. . . . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CREACION DE LA COMUNA- SUBDELEGACION DE ISLA DE PASCUA."^^ . "2.-"^^ . . . . " 2.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CREACION DE LA COMUNA- SUBDELEGACION DE ISLA DE PASCUA. \nHonorable Senado ; \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros sobre diversos aspectos del proyecto de ley remitido por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, ya estudiado por la Comisi\u00F3n de Gobierno, por el cual se crea el Departamento de Isla de Pascua en la provincia de Valpara\u00EDso. \nLos art\u00EDculos de cuyo estudio se preocup\u00F3 esta Comisi\u00F3n son los que dicen relaci\u00F3n con la jurisdicci\u00F3n de los Tribunales de Justicia, la substanciaci\u00F3n de los juicios y con las inscripciones y procedimientos electorales. \nColaboraron en el cumplimiento de nuestro cometido, el Subsecretario del Ministerio de Justicia, se\u00F1or Enrique Evans; el asesor de ese mismo Ministerio, don Carlos Figueroa y los asesores del Ministerio del Interior, se\u00F1ores Enrique Krauss, Eduardo Alvarez y Enrique Rogers. \nEn general, se trata de disposiciones de excepci\u00F3n que tienen su fundamento en las condiciones particular\u00EDsimas en que se desenvuelven los habitantes de la isla tan apartados del resto de la comunidad nacional. \nEsta situaci\u00F3n peculiar hace indispensable la dictaci\u00F3n de una legislaci\u00F3n especial a fin de lograr en lo posible la aplicaci\u00F3n en esa regi\u00F3n del r\u00E9gimen de derecho vigente en el pa\u00EDs. \nVuestra Comisi\u00F3n estim\u00F3 ampliamente justificada esta reglamentaci\u00F3n particular y salvo abstenciones en algunos de los art\u00EDculos que os proponemos y modificaciones en otros, aprob\u00F3 en general las ideas que ellos contienen. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 crea el Departamento de Isla de Pascua en la provincia de Valpara\u00EDso, disposici\u00F3n que esta Comisi\u00F3n aprob\u00F3 complement\u00E1ndola en el sentido de que la capital del Departamento ser\u00E1 Hanga Roa. \nAl mismo tiempo, y a fin de obviar el problema que se crear\u00EDa en las elecciones de Diputados, se acord\u00F3 proponeros que el nuevo Departamento formar\u00E1 parte de la circunscripci\u00F3n departamental de Valpara\u00EDso y Qui- llota, con lo cual, para los efectos electorales, la sexta circunscripci\u00F3n departamental estar\u00E1 integrada por Valpara\u00EDso, Quillota e Isla, de Pascua. \nLos art\u00EDculos 6\u00BA a 9\u00BA inclusive, tratan de la creaci\u00F3n de un Juzgado \nde Letras en Isla de Pascua, su composici\u00F3n y la forma de designaci\u00F3n de las personas que integrar\u00E1n el Tribunal. \nDada la necesidad de contar en la Isla con oficinas del Registro Civil e Identificaci\u00F3n, Conservador de Bienes Ra\u00EDces, etc., y a fin de no multiplicar los funcionarios p\u00FAblicos, cosa que parece innecesaria en las circunstancias actuales, el art\u00EDculo 10 dispone que el Juez desempe\u00F1ar\u00E1 tambi\u00E9n las funciones de Oficial del Registro Civil e Identificaci\u00F3n y el Secretario las de Notario y Conservador de Bienes Ra\u00EDces y de Receptor del Tribunal. \nLos art\u00EDculos 11 a 13 se refieren a la tramitaci\u00F3n de las causas civiles y a la de las gestiones de jurisdicci\u00F3n no contenciosa. \nEsta materia fue objeto de especial estudio por vuestra Comisi\u00F3n, ya que a primera vista parecen demasiado amplias las facultades que se dan al Juez, quien no estar\u00E1 obligado a guardar en su procedimiento sino las reglas m\u00EDnimas que establece el art\u00EDculo 11. \nVuestra Comisi\u00F3n, despu\u00E9s de un debate en que participaron todos sus miembros y en atenci\u00F3n a las situaciones especiales que deber\u00E1 afrontar el Tribunal que se crea, aprob\u00F3 con peque\u00F1as enmiendas de redacci\u00F3n el art\u00EDculo 11 e incluso acord\u00F3 sujetar a las mismas reglas la tramitaci\u00F3n de las gestiones de jurisdicci\u00F3n no contenciosa, idea que se incorpor\u00F3 a ese art\u00EDculo, por lo que se propone eliminar el art\u00EDculo 13 de la iniciativa. \nSin perjuicio de lo anterior, la unanimidad de la Comisi\u00F3n consider\u00F3 que en materia de notificaciones no era aconsejable aprobar una norma tan amplia como la que se\u00F1ala el inciso segundo del art\u00EDculo 11, ya que el legislador debe, por lo menos en lo que a la primera notificaci\u00F3n se refiere, se\u00F1alar preceptos que no la dejen al solo arbitrio del Juez. De aqu\u00ED que os propongamos agregar a este inciso una frase que dispone que la primera notificaci\u00F3n debe practicarse personalmente. \nLos art\u00EDculos 14 a 18 se refieren a diversos aspectos relacionados con Ja comisi\u00F3n de delitos en la regi\u00F3n. As\u00ED, los delitos contra el orden de la familia y contra la moralidad p\u00FAblica a que se refiere el T\u00EDtulo VII del Libro II del C\u00F3digo Penal, cometidos por naturales de la Isla se castigar\u00E1n con una pena inferior en un grado al m\u00EDnimo de los se\u00F1alados por la ley para el delito que sean responsables. Del mismo modo los delitos contra la propiedad se castigan con un sistema de reducci\u00F3n de las penas en relaci\u00F3n al que establece el C\u00F3digo Penal. \nLos art\u00EDculos 15 y 16 se refieren, respectivamente, al cumplimiento de las sentencias fuera del establecimiento carcelario y a la remisi\u00F3n condicional de las penas, cuando \u00E9stas sean restrictivas o privativas de l\u00EDber- . tad y no excedan de tres a\u00F1os. \nTodas estas disposiciones se justifican ampliamente teniendo en cuenta la idiosincrasia de los habitantes de la Isla. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Ampuero pidi\u00F3, se dejara constancia de su abstenci\u00F3n en estas materias, ya que el concepto que all\u00ED se tiene sobre los hechos que constituyen delito es muy diferente a la que tenemos en el continente e incluso un sistema delictual an\u00E1logo al que consagra nuestra legislaci\u00F3n positiva, pudiera ser extra\u00F1o a la mentalidad de Jos isle\u00F1os. \n En todo caso, agrega, estas disposiciones s\u00F3lo pueden aceptarse por \nla v\u00EDa experimental, pero dado el. conocimiento que Su Se\u00F1or\u00EDa tiene de las condiciones que all\u00ED imperan, cree necesario dejar expresada su opini\u00F3n al abstenerse en la votaci\u00F3n de dichas disposiciones. \nLos art\u00EDculos 17 y 18 tratan de la substanciaci\u00F3n de los juicios crim\u00EDnales por faltas o simples delitos, disposiciones que fueron aprobadas en la forma en que vienen enunciadas. \nLas comunicaciones entre el Tribunal y las dem\u00E1s Reparticiones P\u00FAblicas podr\u00E1n hacerse por radio y para ello el art\u00EDculo 19 dispone que las radioestaciones del Estado tanto en la Isla de Pascua como en Valpara\u00EDso tendr\u00E1n la misi\u00F3n de transmitir y recibir esas comunicaciones. \nLos funcionarios del Ministerio del Interior, presentes en la reuni\u00F3n, manifestaron que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se encargar\u00E1 de realizar tales transmisiones, raz\u00F3n por la cual vuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 enmendar el art\u00EDculo 19 agregando a dicha Empresa del Estado entre las que deben cumplir la funci\u00F3n de que se trata y estableciendo en la ley que esa misi\u00F3n deber\u00E1 prestarse en forma gratuita. \nOtras disposiciones relacionadas con el procedimiento disponen que los recursos procesales podr\u00E1n interponerse por radio y que el Juez de la Isla de Pascua debe enviar mensualmente a la Secretar\u00EDa de la Corte de Apelaciones de Valpara\u00EDso un detalle de los juicios ingresados en su Tribunal durante el mes, como asimismo del movimiento de las causas, a fin de que esa Corte lleve un control de todo expediente que se tramite en el Juzgado de la Isla. \nTambi\u00E9n el proyecto introduce diversas modificaciones a las leyes N\u00BAs 14.852 y 14.853, General de Elecciones y sobre Inscripciones Electorales, respectivamente, las que, salvo peque\u00F1as enmiendas que os proponemos, se justifican plenamente dadas las finalidades que se persiguen con este proyecto de ley. \nComo ser\u00EDa largo detallar cada uno de los art\u00EDculos que dicen relaci\u00F3n con la inscripci\u00F3n de ciudadanos en los Registros Electorales y con el derecho a sufragio en la Isla de Pascua, disposiciones que, en su mayor parte, se explican por su sola lectura, nos limitaremos a se\u00F1alar las enmiendas que os recomendamos aprobar a las disposiciones del proyecto informado por la Comisi\u00F3n de Gobierno de esta Corporaci\u00F3n. \nAunque a esta Comisi\u00F3n no le corresponde estudiar el financiamiento de la iniciativa legal en proyecto, los Honorables Senadores se\u00F1ores Ahumada y Luengo pidieron se dejara constancia en este informe de su disconformidad con algunos de los traspasos de fondos que establece el art\u00EDculo 50, forma de financiamiento que afecta destinaciones espec\u00EDficas de fondos para obras a realizarse en las zonas que Sus Se\u00F1or\u00EDas representan en el Senado. \nLas modificaciones que os proponemos son las siguientes: \nArt\u00EDculo 1\u00B0 \nIntercalar, en el inciso primero, entre las palabras \"provincia de Valpara\u00EDso,\" y \"que comprender\u00E1\", la siguiente frase: \"cuya capital ser\u00E1 Hanga Roa, el\". \nEn el inciso segundo reemplazar la palabra \"comprender\u00E1\" por \"tendr\u00E1\". \nAgregar el siguiente inciso nuevo: \n\"Para los efectos de la elecci\u00F3n de Diputados, el Departamento de Isla de Pascua integrar\u00E1 la Circunscripci\u00F3n Departamental de Valpara\u00EDso y Quillota.\" \nArt\u00EDculo 9\u00BA \nReemplazar el inciso primero por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 9\u00B0.- Tanto el Juez como el Secretario del Tribunal podr\u00E1n postular a un cargo de igual o superior jerarqu\u00EDa en el Continente, despu\u00E9s de un a\u00F1o como m\u00EDnimo, de desempe\u00F1o de sus cargos. En todo caso, despu\u00E9s de transcurridos dos a\u00F1os de la fecha en que hayan asumido el cargo, el Presidente de la Rep\u00FAblica, a petici\u00F3n del interesado, ordenar\u00E1 su traslado al Continente previo cumplimiento del art\u00EDculo 310 del C\u00F3digo Org\u00E1nico de Tribunales.\" \nEn su inciso segundo, reemplazar la palabra \"doblado\" por \"duplicado\". \nArt\u00EDculo 11 \nEn el inciso primero, intercalar entre las frases \"En la tramitaci\u00F3n de los juicios en materia civil\" y \"el Juez no estar\u00E1 obligado a guardar\", suprimiendo la coma que las separa la siguiente: \"y en las gestiones de jurisdicci\u00F3n no contenciosa,\". \nEn el mismo inciso reemplazar la frase final por la siguiente: \"El Juez apreciar\u00E1 la prueba en conciencia y sentenciar\u00E1 con arreglo a derecho.\" \nEn el inciso segundo, agregar en punto seguido la siguiente frase final: \"Sin embargo, la primera notificaci\u00F3n se practicar\u00E1 personalmente en la forma que determine el Tribunal. \nAgregar el siguiente inciso final, nuevo: \n\"En los juicios civiles no proceder\u00E1 el recurso de casaci\u00F3n en la forma, salvo por las causales 4\u00AA, 6\u00AA y 9\u00AA del art\u00EDculo 768 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. En ellos ser\u00E1n tr\u00E1mites esenciales \u00FAnicamente los mencionados en los n\u00FAmeros 1\u00BA y 4\u00BA del art\u00EDculo 795 del mismo cuerpo legal.\" \nArt\u00EDculo 13 \nSuprimirlo. \nArt\u00EDculo 14 \nPasa a ser art\u00EDculo 13. \nIntercalar entre las palabras \"T\u00EDtulos VII y IX del\" y \"C\u00F3digo Penal\", las siguientes: \"Libro Segundo del\". \nArt\u00EDculo 15 \nPasa a ser art\u00EDculo 14, sin modificaciones. \nArt\u00EDculo 16 \nPasa a ser art\u00EDculo 15. \nEn su inciso segundo eliminar las palabras \"Jefe Militar\" y la coma (,) que las precede. \nArt\u00EDculos 17 y 18 \nPasan a ser art\u00EDculos 16 y 17, respectivamente, sin modificaciones. \nArt\u00EDculo 19 \nPasa a ser art\u00EDculo 18. \nIntercalar entre las frases \"Las Radioestaciones del Estado\" y \"tanto en la Isla de Pascua como en Valpara\u00EDso,\" suprimiendo la coma que las separa, la siguiente: \"y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A.\". \nEn el mismo inciso intercalar la palabra \"gratuitamente\" entre las palabras \"recibir\" y \"las comunicaciones\". \nArt\u00EDculo 20 \nPasa a ser art\u00EDculo 19. \nReemplazar las palabras \"quincenalmente\" por \"mensualmente\" y \"la quincena\" por \"el mes\". \nArt\u00EDculo 21 \nPasa a ser art\u00EDculo 20. \nSubstituir las palabras iniciales \"Todos los recursos\" por \"Los recursos\". \nArt\u00EDculo 22 \nPasa a ser art\u00EDculo 21. \nAgregar en punto seguido la siguiente frase final; \n\"Este mismo Ministro podr\u00E1 fallar en primera instancia todas las causas que estuvieren pendientes o sef promovieren en el Juzgado visitado.\" \nArt\u00EDculos 23 a 36 \nPasan a ser art\u00EDculos 22 a 35, respectivamente, sin otra modificaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 37 \nPasa a ser art\u00EDculo 36. \nSubstituir, las dos veces que figura, la palabra \"Subdelegado\" por \"Gobernador\"; reemplazar la frase \"quien proceder\u00E1 a abrirlo y transmitir\u00E1 radiotelegr\u00E1ficamente los resultados\" por la siguiente: \"quien proceder\u00E1 a abrirlo p\u00FAblicamente y transmitir\u00E1 por radio los resultados\". \nArt\u00EDculo 38 \nPasa a ser art\u00EDculo 37, substituido por el siguiente: \n\"Articulo 37.- Las reclamaciones electorales a que se refiere el art\u00EDculo 97 de la Ley 14.852 ser\u00E1n interpuestas ante la autoridad judicial de la Isla o ante el Gobernador, en caso de que no la hubiere. La interposici\u00F3n de toda reclamaci\u00F3n se comunicar\u00E1 de inmediato y radiotelegr\u00E1ficamente al Director del Registro Electoral por intermedio de la Intendencia de Valpara\u00EDso. Para la presentaci\u00F3n y tramitaci\u00F3n de estas reclamaciones regir\u00E1n las disposiciones de la ley N\u00BA 14.852.\" \nArt\u00EDculos 39 a 53 \nPasan a ser art\u00EDculos 38 a 52, respectivamente, y sobre ellos no recay\u00F3 pronunciamiento de esta Comisi\u00F3n por tratarse de materias ajenas a nuestra competencia. \nDichos art\u00EDculos se refieren al financiamiento de la iniciativa y, por tanto, deber\u00E1 tratarlo la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nArt\u00EDculos transitorios \nAgregar con el n\u00FAmero 4\u00BA el siguiente, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 4\u00B0.- La Corte Suprema proceder\u00E1 a fijar el t\u00E9rmino de emplazamiento que corresponda al Departamento de Isla de Pascua en el plazo de 90 d\u00EDas a contar de la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 2 de noviembre de 1965. \nAcordado con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Prado (Presidente), Ahumada, Alessandri, don Femando, Ampuero y Luengo en sesiones de fechas 21 de octubre pr\u00F3ximo pasado y del d\u00EDa de hoy. \n(Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. \n \n " . .