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- rdf:value = " 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CREACION DE LA COMUNA- SUBDELEGACION DE LA ISLA DE PASCUA.
Honorable Senado:
Esta materia, informada por las Comisiones de Gobierno y de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, fue considerada por la Comisión de Hacienda de conformidad al artículo 38 del Reglamento. De esta manera sólo se estudiaron los artículos 41, 42, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52 y 53 del proyecto contenido en el informe de la Comisión de Gobierno.
Actualmente la Isla de Pascua, de 180 kilómetros de superficie, es administrada por la Marina. Según expresó el Subsecretario de Marina, don Sergio Aguirre, se obtienen de su explotación entradas brutas ascendentes a 250.000.- , suma que se reinvierte en mejoramiento de la misma Isla. Además, diversos Ministerios destinan funcionarios para atender las necesidades de los 1.129 habitantes que allí residen, 171 de los cuales son continentales. El gasto que demandan al erario estos funcionarios es similar a la suma indicada. En consecuencia, puede estimarse que la Isla significa al Estado un desembolso anual de aproximadamente Eº 500.000.- .
El proyecto en informe, además de los recursos que se obtienen de la explotación de la Isla, que se entregan en concesión a una persona jurídica que se denominará "Sociedad Agrícola COREO", cuyos únicos socios son COREO y lANSA, con un 99 y un 1% del haber social, respectivamente, contempla el establecimiento de un impuesto, que producirá alrededor de Eº 400.000.- y que se destinará íntegramente a invertirse en esa Isla.
El artículo 41 grava en cuarenta centésimos de escudo cada entrada al Casino Municipal de Viña del Mar. El producto de este impuesto se repartirá por partes iguales entre la Municipalidad de Isla de Pascua y la Universidad de Chile, la que deberá invertirlo en financiar investigaciones arqueológicas y etnológicas, y a la conservación y restauración de monumentos de la Isla de Pascua.
El Ejecutivo formuló indicación que fue rechazada, para reemplazar a la Universidad de Chile en el propósito indicado, por el Instituto de Antropología y Etnología de la Isla de Pascua que se crearía especialmente para este efecto.
La Comisión, por doble empate, rechazó esta indicación, en atención a que nada aconseja crear un nuevo organismo en circunstancias que ya ha sido probada la bondad de la Universidad de Chile para asumir responsabilidades como la que le encomienda esta ley y a que, de acuerdo al texto del artículo que comentamos, la Universidad de Chile puede, si lo estima conveniente, disponer que asuman las investigaciones arqueológicas o etnológicas o se encarguen de la conservación y restauración de los monumentos de Isla de Pascua, otras Universidades, entidades u organismos, sean públicos o privados. Votaron a favor de la indicación los Honorables Senadores señores Palma y von Mühlenbrock, y en contra, los Honorables Senadores señor Altamirano y Contreras Labarca.
El artículo 42 fue aprobado sin modificaciones. Exime de toda clase de impuestos o contribuciones a los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua, y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él..
Esta disposición establece una amplísima exención tributaria, que se justifica dadas las especiales características de vida de los habitantes de esa Isla.
El artículo 45 autoriza al Intendente de Valparaíso para aceptar y percibir donaciones nacionales e internacionales y para disponer la forma de su depósito, giro y administración. A indicación del señor Altamirano se restringió las facultades del Intendente en orden a que sólo puede hacer uso de esas donaciones para dar cumplimiento a las finalidades de esta ley.
Los artículos 47, 48 y 49 establecen un sistema de libre importación, amparada por franquicias aduaneras y tributarias especiales, de los materiales, implementos, mercaderías y elementos indicados en el artículo 47, que estén destinados al departamento de Isla de Pascua.
La Comisión aprobó estos artículos con las siguientes modificaciones: se exigirá certificado de la CORFO cuando se trate de importar materias primas, a fin de establecer que éstas no existen en el país en cantidad suficiente o calidad técnica necesaria; se amplía la exención a los elementos o animales destinados a mejorar la ganadería de la Isla de Pascua y, por último, se establece que el Presidente de la República reglamentará la internación al resto del país de los artículos o elementos producidos, manufacturados o elaborados en Isla de Pascua con partes o materias primas importadas.
El artículo 50, aprobado sin modificaciones, traspasa Eº 840.000.- para iniciar las obras de construcción del Aeródromo de Mataveri y la de edificios públicos y viviendas de los funcionarios, así como para financiar las obras de agua potable en Isla de Pascua.
Estos fondos se traspasan de ítem de los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas, en los cuales el Congreso aprobó destinaciones específicas, a las que el Ejecutivo no ha dado cumplimiento, por lo que se autoriza su eliminación.
El artículo 51 permite pagar con cargo a los recursos presupuestarios que se destinan a Isla de Pascua, los gastos de estudios correspondientes a las obras que se proyectan y el flete de materiales y maquinarias que se requerirán para su confección.
El artículo 52, que al igual que el anterior se aprobó sin modificaciones, dispone que los fondos que se consultan en el traspaso presupuestario indicado, no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del año presupuestario, debiendo por tanto invertirse totalmente en las obras referidas.
El artículo 53 autoriza para prescindir del trámite de propuestas públicas cuando se trate de obras a ejecutarse en Isla de Pascua. Este artículo modifica el artículo 50 de la ley 15.840, de 9 de noviembre de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas. Esta disposición establece que las obras se ejecutarán mediante contrato adjudicado por propuestas públicas. Sin embargo, agrega que podrán ejecutarse por trato directo, por contrato adjudicado por cotización privada, por administración o por administración delegada, en los siguientes casos: cuando se hayan declarado desiertas las propuestas públicas por no haberse presentado interesados; si se tratare de trabajos que correspondan a la realización o terminación de un contrato, que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contratista u otras causales; en casos de emergencia calificados por decreto supremo y cuando se trate de obras de conservación, reparación o mejoramiento habituales del Servicio que corresponda, y cuando se trate de encargar obras al Cuerpo Militar del Trabajo.
La última excepción que este proyecto de ley propone agregar a la disposición que acabamos de comentar fue objeto de debate en esta Comisión, porque a juicio de los señores Altamirano y Contreras Labarca, nada justifica eximir del trámite de propuesta pública a obras de tan grande envergadura, como lo serán las del Aeródromo Internacional de Mataveri.
El Honorable Senador señor Palma señaló que la disposición no se refería a este tipo de obras, sino que a las de carácter ordinario propias de la Isla y que jamás podrán ser de subido monto.
Por esto la Comisión aprobó el articulo permitiendo prescindir del trámite de propuesta pública cuando se trate de obras a realizarse en Isla de Pascua y cuyo presupuesto no exceda de 500.000.00.
Finalmente, la Comisión prestó su aprobación a una indicación del señor Vicepresidente de la República, don Bernardo Leighton, y del señor Ministro de Hacienda, don Sergio Molina, que traspasa Eº 600.000.- del ítem 08/02/101 para la ejecución del Convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile California, del presupuesto de capital de la Dirección de Presupuestos, por partes iguales a distintos ítem del Senado y de la Cámara de Diputados.
En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley contenido en el informe de la Honorable Comisión de Gobierno, con las siguientes modificaciones:
Artículo 41
Reemplazar, en el inciso final, las palabras "debiendo tener presente lo siguiente", por estas otras; "procediendo, además, de la siguiente manera".
Artículo 45
Agregar al final de este artículo, reemplazando el punto final por una coma, lo siguiente; "en el cumplimiento de los fines de esta ley.".
Artículo 47
Intercalar, en la letra e), entre las palabras "estas" y "no", lo siguiente; ",a juicio de la Corporación de Fomento de la Producción,".
Intercalar, en la letra f), entre la coma (,) que sigue al sustantivo "agricultura" y el artículo ||AMPERSAND||quot;la", lo siguiente; "la ganadería,".
Artículo 49
Agregar el siguiente inciso final:
"El Presidente de la República reglamentará la internación al resto del país de los artículos o elementos producidos, manufacturados o elaborados en el Departamento de Isla de Pascua, con partes o materias primas importadas."
Artículo 53
Agregar, en la letra f), que contempla, sustituyendo el punto final por una coma (,), lo siguiente: "cuyos presupuestos sean iguales o superiores a 500.000.- ".
Agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Articulo 54.- Traspásase la suma de Eº 600.000.- del ítem 08/02/101 para la ejecución del Convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile-California, del Presupuesto de Capital de la Dirección de Presupuestos, a los ítem que se indican del Presupuesto Corriente del Congreso Nacional.
Senado
02/01/11 Adquisiciones de bienes durables Eº 150.000.-
02/01/14 Difusión y publicaciones ; 150.000.-
Eº 300.000.-
Cámara de Diputados
02/02/08 Gastos del personal y fletes Eº 50.000.-
4) Atención delegaciones extranjeras y conferencias internacionales Eº 50.000
02/08/09 Gastos generales 100.000.-
02/02/10 Artículos alimenticios 30.000.-
02/02/14 Difusión y publicaciones 70.000.- -
02/02/23 Varios : . . 35.000.-
669) Imprevistos. ... Eº 35.000
02/02/32 Aporte a Organismos Internacionales 15.000.-
Eº 300.000.- "
Sala de la Comisión, a 2 de noviembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Palma y von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario.
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