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- rdf:value = " El señor FONCEA.-
Lo que digo se ajusta estrictamente a la verdad. Lo contrario significaría que todo este debate sería inoficioso e inútil.
El Honorable señor Allende ha sostenido que el actual Gobierno es demasiado mezquino al no otorgar estas pensiones "perseguidoras", en circunstancias de que otros las concedieron en casos similares.
Al respecto, debo recordar que el señor Senador calificó de "insólito" el proyecto en la Comisión por significar una pérdida de 75 millones de escudos. O sea, le pareció exagerado y dispendioso. Dijo, además, que se estaba empujando a un numeroso grupo de trabajadores a jubilar en forma prematura, con lo cual, a su juicio, se perjudicaba notablemente a los demás imponentes de la Caja de Empleados
Públicos y Periodistas, quienes verían disminuidos sus beneficios previsionales. O sea, toda la argumentación del Honorable colega en la primera parte de la discusión se orientó hacia el hecho de que el Gobierno había sido muy amplio al aceptar un avenimiento que, en su concepto, se traduciría en desfinanciamiento del mencionado instituto de previsión.
Por lo tanto, no puedo aceptar la interpretación que se quiere dar a este precepto, después de haberse votado y aceptado y cuando está en discusión el veto.
En cuanto a la observación recaída en el artículo 6º, me referí denantes a aquella parte que autoriza el otorgamiento de anticipos a cuenta de pensiones futuras, desde el 1'? de octubre de 1965. Dije que el Ejecutivo tenía razón al objetar esa fecha, por cuanto la Empresa empezó a conceder los anticipos desde la iniciación del conflicto, vale decir, desde junio.
Deseo recordar al Honorable señor Contreras Labarca, que reemplazó al Honorable señor Contreras Tapia en la presidencia de la Comisión, que en una de las sesiones celebradas durante la legislatura ordinaria, antes del 18 de septiembre, los miembros de aquélla Honorables señores Salomón Corbalán y Contreras Labarca, insinuaron al Director de la Empresa continuar haciendo los pagos. Tan así es que patrociné una recomendación en ese sentido, dirigida a dicho funcionario, la cual no prosperó por estimarse improcedente.
Por lo tanto, no puede ahora fijarse otro plazo -tengo entendido que corresponde al propuesto en otra indicación del Honorable señor Allende- y establecer que tales pagos son lícitos a contar desde el 1º de octubre pasado. Digo esto, porque todos los miembros de la Comisión estuvimos de acuerdo en la necesidad de continuar haciéndolos. Por lo demás, esa proposición perjudicaría principalmente a los obreros que recibieron anticipos.
Por eso, votaremos favorablemente el veto al artículo 6º, en la primera parte a que me he referido.
"
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