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¿Me permite una interrupción?
Si yo he sostenido que éste es un privilegio, lo he hecho porque el sistema normal de jubilación de los obreros portuarios es a los treinta años, sin derecho a pensión "perseguidora". Por lo tanto, los que jubilen a los 15, 20 ó 22 años de servicios quedarán en mejores condiciones que quienes tienen el tiempo exigido para acógerse a ese beneficio. Los trabajadores de la Empresa Portuaria, salvo cuando han llegado al tope de su carrera, no tienen derecho a la pensión reajustable. Por eso he aseverado que este precepto concede un privilegio.
Además, como se hizo presente en la Comisión en presencia de Su Señoría, este personal, fuera de jubilar, recibirá una indemnización por años de servicio que, según cálculos de la Superintendencia de Seguridad Social, alcanzará a 24 millones de pesos por persona. Por ende, la situación en que ese grupo se retira no es tan precaria como señala el señor Senador.
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