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El señor FIGUEROA (Secretario).-
Corresponde ocuparse en un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que establece normas sobre estabilización de rentas de arrendamiento y suspensión de lanzamientos.
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Alessandri (Presidente), Aylwin, Chadwick y Luengo, recomiendan aprobarlo, juntamente con las enmiendas que se indican,
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 9°, en 22 de junio de 1965, documento 4, página 413.
-El informe aparece en los Anexos de esta sesión, documento 1, página 492.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¿Me permite, señor Presidente?
Como sólo en este instante nos ha sido proporcionado el informe respectivo y ningún señor Senador, salvo los que la integran, ha tenido oportunidad de cerciorarse de su contenido, quiero pedir que alguno de los Honorables colegas integrantes de la Comisión tenga la bondad de informarnos sobre el particular.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Este proyecto, aprobado por la Cámara de Diputados, tiende a resolver, fundamentalmente, dos problemas urgentes. En primer lugar, la prórroga de la congelación de las rentas de arrendamiento. La congelación de estas rentas, establecida en abril de 1963 por la ley N^ 15.419, ha sido sucesivamente prorrogada por varias leyes, la última de las cuales fue la de presupuestos, que la prorrogó hasta el 30 de junio en curso. La iniciativa aprobada por la Cámara extiende la congelación hasta el 81 de diciembre próximo.
En segundo lugar, el proyecto en discusión tiende también a prorrogar la prohibición de hacer lanzamientos, establecida en la última ley de presupuestos y que vence el 30 del mes en curso.
La prohibición relativa a los lanzamientos ha sido calificada como inconstitucional por la Corte Suprema, motivo por el cual la Cámara de Diputados, previas consultas, ideó un procedimiento que consiste en que sea el propio juez de la causa quien ordene la prórroga del lanzamiento. El proyecto de esa rama del Parlamento contiene estas dos ideas centrales y algunas otras sobre requisición de inmuebles y atribuciones de, la Dirección de Industria y Comercio para hacer cumplir las disposiciones legales. L
A las sesiones en que la Comisión de Legislación del Senado estudió la iniciativa, asistieron la Subsecretaría de Economía. Fomento y Reconstrucción y los abogados de la Dirección de Industria y Comercio señores Jorge Arancibia y Bernardo Araya, técnicos en la materia, y, la unanimidad de los asistentes -los Honorables colegas Alessandri, Chadwick, Luengo y el que habla- estuvimos de acuerdo en modificar la redacción del proyecto de la Cámara. Mantuvimos, no obstante, las dos ideas básicas: la prórroga de la congelación, que extendimos hasta el 31 de marzo del próximo año, y la imposibilidad de llevar a efecto lanzamientos, salvo en casos extraordinariamente calificados, medida cuyos efectos prorrogamos también hasta la fecha mencionada.
Al acordar la prórroga hasta el 31 de marzo del año venidero, se tuvieron en cuenta las informaciones proporcionadas por representantes del Gobierno en el sentido de que éste se propone presentar un, proyecto sobre arrendamientos que tiende a regular toda esta materia, de modo definitivo, con un criterio moderno, a fin de solucionar los muchos problemas que sobre ella existen y que no están satisfactoriamente resueltos por la legislación actual.
Como es posible que el estudio de esa legislación no esté terminado al 31 de diciembre y nos veamos abocados a la necesidad de una nueva prórroga, se estimó conveniente ampliar el plazo hasta el 31 de marzo de 1966.
Las otras enmiendas introducidas por la Comisión dicen relación a la redacción del proyecto y tienen por objeto mejorarlo, a fin de evitar las numerosas dudas y dificultades que, en la práctica, podría suscitar el texto aprobado por la Cámara, el cual, técnicamente, desde el punto de vista jurídico, adolece de defectos.
Además, la Comisión estimó que no era conveniente mantener el artículo referente a la requisición, tanto porque se suscitaron algunas dudas sobre su constitucionalidad, por la forma como venía redactado por la Cámara, cuanto por su naturaleza -hago presente que la institución en sí no repugna a muchos miembros de la Comisión, entre ellos a mí-, pues necesita de una reglamentación y un estudio mucho más acabado, que no podíamos realizar con la rapidez con que el caso lo requería. La ley debería entrar a regir el 19 de julio próximo, a fin de evitar el riesgo de que en esa fecha se produjeran numerosos lanzamientos.
También se estimó conveniente mantener el artículo relativo a las facultades del Ministerio de Economía y Comercio y de la Dirección de Industria y Comercio para ejercer acciones judiciales tendientes a asegurar el cumplimiento de la ley, pues las disposiciones que existen en la actual ley de arrendamientos dotan a la DIRINCO de esas atribuciones legales.
Es cuanto, en una breve información, puedo decir al Senado.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se daría por aprobado en general el proyecto.
Aprobado.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Deseo hacer una consulta a los señores Senadores integrantes de la Comisión.
El año pasado, al discutirse el proyecto que congeló las rentas de arrendamiento, según me parece, se excluyó a Iquique en lo relativo a los lanzamiento, pues se adujo que en esa ciudad existía una cantidad adecuada de habitaciones. No sé si en esta oportunidad se ha considerado esta situación, ya que, en la práctica, se ha demostrado que Iquique carece de las habitaciones suficientes para satisfacer las necesidades de la población.
Por eso, deseo oír alguna explicación sobre el particular.
El señor CHADWICK.-
El proyecto consigna una disposición de orden general, aplicable a todo el país, que suspende los lanzamientos, prácticamente, hasta el 31 de marzo de 1966, y entrega al juez* de la causa la facultad para resolver en conciencia los antecedentes que justifiquen esa medida. Como la atribución es de orden general y no se hace ninguna excepción, debe concluirse, necesariamente, que el departamento de Iquique, igual que cualquier otro del país, está comprendido en la norma que la Comisión propone a la aprobación de la Sala.
El señor FUENTEALBA.-
Pido a algún señor Senador informarme acerca de cuál es el alcance del inciso segundo del artículo 1'?, que permite el recargo de las rentas de arrendamiento en una suma equivalente a la mayor contribución que, por concepto de bienes raíces, deberá pagarse en los años 1963, 1964, 1965 y 1966.
Deseo saber si este recargo tiene efecto retroactivo.
El señor CHADWICK.-
La disposición que se menciona sustituye, como dice el texto, el primitivo tenor literal del artículo 19 de la ley 15.419. Por lo tanto, el nuevo precepto debió referirse a los años en los cuales ya se había aplicado esa norma.
En consecuencia, no se trata de dar alcance retroactivo a una disposición llamada a regir para lo futuro.
El señor ALESSANDRI.-
El proyecto de la Cámara de Diputados lo consigna de igual manera.
El señor REYES (Presidente).-
Como no se han formulado indicaciones, quedaría también aprobada esta iniciativa en particular.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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