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- rdf:value = " 3.- PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE PAGO DE DIAS NO TRABAJADOS POR OBREROS AGRICOLAS DEBIDO A CONDICIONES CLIMATICAS.Santiago, 28 de julio de 1965.
Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º-Los obreros agrícolas que, debido a las condiciones climáticas imperantes, no pudieren realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior. En tales casos, los obreros no perderán, por este hecho, sus derechos a la semana corrida y a la asignación familiar.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuentos.
La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso.
Aquella parte del salario, o complementaria de él recibida en especies, que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso primero.
Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.
Artículo 2°-Suprímese en el artículo 133 del Código del Trabajo la frase: "los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina". "
Dios guarde a V. E.
(Fdo. ): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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