. . . . . . . . . . . . . . . . " AUMENTO DEL DESCANSO MATERNAL EN PARTOS PREMATUROS.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En segundo lugar, figura un informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social reca\u00EDdo en el proyecto de ley de la C\u00E1mara de Diputados que modifica el art\u00EDculo 309 del C\u00F3digo del Trabajo, con el objeto de aumentar el descanso maternal cuando el parto sea prematuro. \nLa Comisi\u00F3n, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Jaramillo, Presidente accidental, Ampuero y Contreras Tapia, recomienda la aprobaci\u00F3n del proyecto con las modificaciones contenidas en el bolet\u00EDn N\u00BA 21.550. \n \n \n-El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 9\u00AA y 29\u00AA, en 22 d\u00E9 junio y 3 de agosto de 1965, documentos N\u00BAs 7 y 5, p\u00E1ginas 414 y 2022. \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general y particular el proyecto. \nOfrezco la palabra. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Las modificaciones introducidas a los art\u00EDculos 309, 310 y 313 del C\u00F3digo del Trabajo, constituyen significativo avance en lo referente a la protecci\u00F3n de la mujer embarazada. \nSe hac\u00EDa evidente de que la legislaci\u00F3n actual no considera para los casos de parto prematuro, el descanso necesario que permita a la madre reponerse de las contingencias propias de un alumbramiento en condiciones dif\u00EDciles y muchas veces con riesgo para su vida y la de su hijo. La ampliaci\u00F3n del per\u00EDodo postnatal de seis semanas al doble, si as\u00ED lo aconseja un diagn\u00F3stico m\u00E9dico, significa mayor garant\u00EDa para que la madre pueda adaptar la vida de su hijo prematuro a un estado normal, restablecer su salud resentida y reintegrarse a su trabajo en mejores condiciones. \nLa Comisi\u00F3n de Trabajo aprob\u00F3, adem\u00E1s, una iniciativa del camarada Honorable SenadorV\u00EDctor Contreras, para modificar el art\u00EDculo 313, en el sentido de ampliar de un mes a un a\u00F1o la inamovilidad de la mujer trabajadora, luego de cumplido su descanso maternal. Esta enmienda reemplaza la modificaci\u00F3n aprobada por la C\u00E1mara de Diputados que establec\u00EDa la reserva del empleo desde seis meses antes del parto hasta seis meses despu\u00E9s de \u00E9l. Seg\u00FAn la legislaci\u00F3n actual el per\u00EDodo de inamovilidad es, por lo general, de 46 semanas, de modo que el criterio de la C\u00E1mara constitu\u00EDa un aument\u00F3 de s\u00F3lo dos semanas. Por otra parte, al proponer que la inamovilidad durante el embarazo se redujese a seis meses, creaba, de hecho, un riesgo permanente en cuanto a la seguridad de la afectada en su trabajo debido a la falta de escr\u00FApulos de muchos patrones que, con el af\u00E1n de evitar el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, no habr\u00EDan vacilado en despedir a cualquiera obrera con s\u00EDntomas de embarazo. Esto no es simple especulaci\u00F3n; basta leer los avisos que exhiben numerosas f\u00E1bricas de la capital: \"Se recibe s\u00F3lo a operar\u00EDas solteras\". Personalmente, he conocido decenas de mujeres trabajadoras lanzadas a la cesant\u00EDa por el s\u00F3lo delito de ser madre y estar obligadas a trabajar para mantener a sus hijos. \nLa indicaci\u00F3n del camarada Honorable Senador V\u00EDctor Contreras para mantener la inamovilidad durante el per\u00EDodo del embarazo impedir\u00E1 esas inhumanas actitudes patronales Asimismo, al proponer que el plazo de inamovilidad de un mes despu\u00E9s de cumplido el descanso de maternidad, se ampl\u00EDe a un a\u00F1o, interpreta una larga y sentida aspiraci\u00F3n de las mujeres trabajadoras que, al convertirse en madres, ve\u00EDan con angustia aproximarse el final de su fuero maternal, precisamente en el momento en que m\u00E1s precisaban la seguridad en el trabajo para garantizar la alimentaci\u00F3n de su hijo. \nEn consecuencia, expreso mi apoyo caluroso a estas iniciativas y no dudo que los Honorables colegas las aprobar\u00E1n por unanimidad, dado el profundo contenido social que encierran para la familia de los trabajadores. \n \nEl se\u00F1or AHUMADA.- \n \n La representaci\u00F3n radical apoyar\u00E1 este proyecto en todas sus partes. Como ha expresado la Honorable se\u00F1ora Campusano, esta iniciativa constituye honda aspiraci\u00F3n de la mujer trabajadora, en el sentido de disponer de un lapso mayor de descanso en los casos espec\u00EDficos de parto prematuro. El per\u00EDodo deber\u00EDa ser un poco m\u00E1s amplio; porque el parto prematuro se produce cuando el feto tiene siete meses y, en algunos casos, antes de tal fecha. Por ello, la madre debe prestar especial atenci\u00F3n al ni\u00F1o que ha nacido en condiciones anormales, a fin de que \u00E9ste sobreviva. Con mayor raz\u00F3n se justifica ese mayor plazo y atenci\u00F3n maternal y m\u00E9dica preferente cuando se presentan complicaciones despu\u00E9s del parto. \nConsideramos conveniente aumentar al doble el descanso de maternidad, como lo establece el presente proyecto, para los efectos de la protecci\u00F3n del reci\u00E9n nacido y, al mismo tiempo, para hacer posible los delicados cuidados y la alimentaci\u00F3n del prematuro. \nEl parto prematuro, como lo determina la letra a) del art\u00EDculo l\u00BA, debe ser acreditado con certificado m\u00E9dico competente. En mi concepto, bastar\u00EDa con haber dicho \"m\u00E9dico\", pues la palabra \"competente\" se puede interpretar restrictivamente en el sentido de que el certificado deber\u00E1 extenderlo un m\u00E9dico especialista: un obstetra. De mantenerse tal exigencia, la ley ser\u00EDa de dif\u00EDcil aplicaci\u00F3n en las provincias, en las cuales sabemos que no siempre hay especialistas. \nPor estas consideraciones, he formulado indicaci\u00F3n para que el inciso quede redactado en los siguientes t\u00E9rminos: \"El descanso de maternidad posnatal se aumentar\u00E1 al doble del indicado en el inciso anterior cuando el parto sea prematuro y as\u00ED se acredite con certificado m\u00E9dico\". \nLa indicaci\u00F3n formulada por el Honorable se\u00F1or V\u00EDctor Contreras tiende precisamente a aumentar la protecci\u00F3n a la madre y al ni\u00F1o, para asegurar la vida de este \u00FAltimo, como, asimismo, para determinar la irrenunciabilidad del derecho al descanso, principio fundamental incorporado a la legislaci\u00F3n obrera, reafirmado de manera expresa en dicha indicaci\u00F3n. \nTermino anunciando los votos favorables de la representaci\u00F3n radical a este proyecto y a la indicaci\u00F3n tendiente a exigir s\u00F3lo el certificado m\u00E9dico, a fin de que el proyecto no se preste a interpretaciones erradas. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n \u00BFSu Se\u00F1or\u00EDa formula indicaci\u00F3n para suprimir la palabra \"competente\" de la letra a), a que se refiere el inciso segundo? \n \nEl se\u00F1or AHUMADA.- \n \n Se refiere a la modificaci\u00F3n que se pretende introducir al art\u00EDculo 309 del C\u00F3digo del Trabajo. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Concuerdo con las observaciones del Honorable se\u00F1or Ahumada, pues me consta la carencia de m\u00E9dicos especialistas en provincias. \nConsidero que la exigencia de certificado suscrito por un profesional competente significar\u00EDa serias complicaciones en la aplicaci\u00F3n de la ley. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE.- \n \n En nombre de los Senadores socialistas manifiesto que estamos de acuerdo con el proyecto y con la indicaci\u00F3n presentada. \nMe parece innecesario abundar en las razones que tenemos para apoyar esta iniciativa legal, tanto m\u00E1s cuanto que tengo la certeza de que el Senado la aprobar\u00E1 por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Los Senadores democratacristianos prestaremos nuestra aprobaci\u00F3n al proyecto en debate. \nNo obstante, deseo aclarar lo relativo al concepto \"m\u00E9dico competente\", a que se ha referido el Honorable se\u00F1or Ahumada. \nNo se puede llegar al extremo de que cualquier m\u00E9dico pueda certificar el hecho de haberse producido un parto prematuro. L\u00F3gicamente, entendemos que tal certificaci\u00F3n debe hacerla el m\u00E9dico que intervino en la atenci\u00F3n del caso o, por lo menos, uno que sea del domicilio o residencia de la madre, pues sabemos la latitud con que se otorgan algunos certificados. A mi juicio, si la certificaci\u00F3n en referencia podr\u00E1 ser otorgada por cualquier m\u00E9dico, se burlar\u00E1 el esp\u00EDritu de esta ley. \nPor eso, propondr\u00EDa aclarar que se entender\u00E1 por m\u00E9dico competente aqu\u00E9l que atendi\u00F3 el parto. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, Honorable Senador? \nEn realidad raras veces la mujer del pueblo es atendida por un m\u00E9dico cuando da a luz. Por experiencia propia, puedo asegurar que en los hospitales de Santiago los partos son atendidos por matronas. \nComo se procura legislar en favor del ni\u00F1o prematuro, no creo que pueda haber lugar a dificultades si aprobamos la indicaci\u00F3n tendiente a que cualquier m\u00E9dico pueda extender el certificado respectivo. De ese modo, haremos menos engorrosa la aplicaci\u00F3n de la ley, pues, sin necesidad de ser especialista, un profesional est\u00E1 en condiciones de comprobar un parto prematuro, ya que el reci\u00E9n nacido tiene caracter\u00EDsticas, como el peso, por ejemplo, que son determinantes. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n No debemos incurrir en extremos con el \u00E1nimo de simplificar la aplicaci\u00F3n de las leyes. Si bien es cierto que, a veces, la madre no dispone de atenci\u00F3n m\u00E9dica, lo normal es que las personas interesadas se preocupen por obtenerla; sin embargo, el certificado correspondiente no puede ser extendido por cualquier m\u00E9dico. Incluso la Honorable se\u00F1ora Campusano me encontrar\u00E1 raz\u00F3n en que el certificado deba extenderlo, cuando menos, el m\u00E9dico del hospital en que tuvo lugar el parto prematuro. De lo contrario, podr\u00EDa llegarse al extremo de que el certificado se emita doce semanas despu\u00E9s del parto, cuando ya no hay posibilidad de comprobar si \u00E9ste fue normal o prematuro. Y \u00E9ste no es el esp\u00EDritu de la ley. \nMe parece, pues, de toda l\u00F3gica, exigir que el certificado lo extienda el facultativo que haya intervenido de alguna manera en la atenci\u00F3n de la madre. No conozco cu\u00E1l es el pensamiento de mis Honorables colegas al respecto. \nDada la escasez de m\u00E9dicos en nuestro pa\u00EDs, el otorgamiento de esta clase de certificados debe rodearse de cierta solemnidad. Nos parece que el hecho de dar certificados manifiestamente falsos debe ser sancionado. El C\u00F3digo Penal sanciona a quien certifica hechos falsos o falsifica instrumento p\u00FAblico. Aqu\u00ED no se trata de instrumento p\u00FAblico, pero podr\u00EDa darse tal car\u00E1cter al certificado m\u00E9dico. \nEstimo, adem\u00E1s, que el documento que acredite el parto deber\u00EDa ser entregado al empleador o al patr\u00F3n, no al t\u00E9rmino del descanso posnatal de doce semanas, sino dentro de un plazo prudencial contado desde la fecha del parto, con el objeto de que el patr\u00F3n o empleador tome conocimiento de que el descanso obligatorio no ser\u00E1 de seis semanas, sino de doce, para que adopte las providencias del caso. \nCon relaci\u00F3n al per\u00EDodo de inamovilidad -que se aumenta de un mes a un a\u00F1o, despu\u00E9s de terminado el descanso postnatal, vale decir, despu\u00E9s de seis semanas del parto normal y doce semanas en caso de uno prematuro- debo manifestar que me asaltan algunas dudas sobre los efectos que tendr\u00E1 esta ley en los matrimonios j\u00F3venes. Es com\u00FAn, que esos matrimonios tengan hijos, si no todos los a\u00F1os, a lo menos cada dos a\u00F1os. Entonces, el per\u00EDodo de inamovilidad de la madre llegar\u00EDa a ser algo permanente. Si tomamos en cuenta el per\u00EDodo de doce semanas de descanso m\u00E1s la inamovilidad de un a\u00F1o, la madre pasar\u00EDa a ser permanentemente inamovible. \nNo estamos en desacuerdo con esta legislaci\u00F3n, y en m\u00E1s de una oportunidad hemos defendido la tesis de la propiedad del empleo; pero, al mismo tiempo, somos partidarios de resolver en forma integral este problema. Con motivo de la discusi\u00F3n de proyectos similares a \u00E9ste, hemos sostenido la necesidad de que el pa\u00EDs llegue a tener pleno empleo. \nEn resumen, deseamos aclarar la expresi\u00F3n \"m\u00E9dico competente\". Al mismo tiempo, declaramos que el aumento de plazo contenido en la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or V\u00EDctor Contreras, podr\u00EDa ser reducido al t\u00E9rmino m\u00E1s prudencial de seis meses. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Los Senadores conservadores concordamos con la idea general del proyecto: conceder mayor descanso a las madres en casos de parto prematuro. \nAl mismo tiempo, coincidimos con la opini\u00F3n del Honorable se\u00F1or Foncea de que el otorgamiento del certificado que se exige en el nuevo inciso segundo del art\u00EDculo 309 del C\u00F3digo del Trabajo, debe cumplir ciertos requisitos especiales. \nEn realidad, la palabra \"competente\", empleada por el proyecto, es un t\u00E9rmino vago, carente de sentido preciso, por lo cual, en la pr\u00E1ctica, podr\u00EDa prestarse a numerosas dificultades. Con todo, es indispensable determinar los requisitos que hagan dignos de seguridad esos certificados. Por lo menos, es recomendable que el m\u00E9dico que los otorgue haya tenido alguna relaci\u00F3n con el parto de que se trata y los suscriba dentro de determinado plazo. No podr\u00EDa precisar en este momento qu\u00E9 otros requisitos deber\u00EDan cumplirse en estos casos; pero me parece que un derecho de esta naturaleza, de car\u00E1cter excepcional, no puede fundarse en cualquier certificado m\u00E9dico. Bien sabemos que, por desgracia, muchos facultativos dan los certificados que se le solicitan, haciendo abstracci\u00F3n absoluta de los hechos. \nPor ello, propondr\u00E9 una indicaci\u00F3n para sustituir la palabra \"competente\", por la frase \"sujeto a los requisitos especiales que se\u00F1ale el reglamento\". De esta manera ser\u00EDa el Presidente de la Rep\u00FAblica, por medio del reglamento, quien fijar\u00EDa, con mayor estudio del que se puede hacer esta tarde durante la discusi\u00F3n del proyecto, los requisitos especiales que el certificado debe cumplir. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n El proyecto podr\u00EDa quedar despachado de inmediato si aceptamos la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Bulnes. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Quiero reafirmar mi prop\u00F3sito de que la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ahumada me parece absolutamente justa, porque no podemos atender solamente al caso de Santiago, donde siempre hay especialistas que pueden prestar los servicios m\u00E9dicos requeridos y otorgar el correspondiente certificado. No olvidemos que nuestro pa\u00EDs es muy extenso y que en provincias son escasos los especialistas, aun en los hospitales de cabecera de provincia. En efecto, no s\u00F3lo son insuficientes los profesionales dedicados a la medicina general, sino tambi\u00E9n los cirujanos y especialistas como ginec\u00F3logos y oculistas. \nDebo hacer presente que cuando hablamos de partos prematuros, no nos referimos a los abortos, sino al caso de la mujer que debe destinar mayor tiempo a la atenci\u00F3n de un ni\u00F1o que naci\u00F3 antes de lo normal. Esto requiere atenci\u00F3n especial de la madre, porque la familia del obrero o empleado no dispone casi nunca de medios necesarios para cuidar debidamente a sus hijos. \nPor lo expuesto, estimamos justo suprimir la palabra \"competente\", por las dificultades que ella ocasionar\u00EDa en provincias. Tal palabra har\u00EDa inoperante a la ley, pues en numerosos casos har\u00EDa imposible justificar que el parto ha sido prematuro, por no haberse encontrado a su debido tiempo al facultativo competente que pudiera certificarlo. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n -Advierto que el tiempo vence a las cinco y cuarto. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n Votemos, se\u00F1or Presidente. . \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES. \n \n El Reglamento respectivo considerar\u00E1 todos estos casos. \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n Que no se hable de certificado \"m\u00E9dico\". \n \nEl se\u00F1or AHUMADA.- \n \n Pido que se prorrogue el tiempo por cinco minutos, a fin de despachar el proyecto. \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, accederemos a lo propuesto por el Honorable se\u00F1or Ahumada. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or AHUMADA.- \n \n De conformidad con la ley, cualquier m\u00E9dico y aun cualquier matrona est\u00E1n capacitados, de acuerdo con sus conocimientos t\u00E9cnicos, para certificar un parto prematuro. De manera que, en este caso, no s\u00F3lo deber\u00EDa decirse \"certificado m\u00E9dico\", sino adem\u00E1s \"certificado de matrona\". La palabra \"competente\" se prestar\u00E1 a interpretaciones que perjudicar\u00E1n al obrero; por lo tanto, insisto en suprimirla. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n El proyecto beneficiar\u00E1 a la mujer que trabaja, es decir, a la sometida al r\u00E9gimen del Seguro Social. Por lo tanto, el certificado de que aqu\u00ED se trata deber\u00E1 ser expedido por un m\u00E9dico de ese servicio. Todav\u00EDa no he conocido a un m\u00E9dico que haya expedido un certificado de invalidez parcial o total de buenas a primeras, sin haber hecho la comprobaci\u00F3n del caso. Lo mismo suceder\u00E1 con el certificado a que se refiere el proyecto: deber\u00E1 otorgarlo -repito- el m\u00E9dico del Servicio de Seguro Social que habr\u00E1 intervenido durante todo el proceso del embarazo y del parto. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n Yo difiero de la acepci\u00F3n dada a la palabra \"competente\", porque, como ha dicho el Honorable se\u00F1or Ahumada, todos los m\u00E9dicos y aun las matronas son competentes para certificar un parto prematuro. En consecuencia, estoy muy de acuerdo en suprimir esa palabra, que se presta a ambig\u00FCedad, y soy partidario de la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Bulnes, que sujeta el certificado a los requisitos que se\u00F1ala el reglamento correspondiente. \n \n \n-Se aprueba en general el proyecto. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes tiene por objeto sustituir la palabra \"competente\" por la frase: \"sujeto a los requisitos especiales que se\u00F1ale el reglamento\". \n \n \nEl se\u00F1or REYES (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or VON M\u00DCHLENBROCK.- \n \n \u00BFNo podr\u00EDa suprimirse del precepto en debate la expresi\u00F3n \"m\u00E9dico\", pues el certificado puede emanar tambi\u00E9n de una matrona, como ha dicho el Honorable se\u00F1or Ahumada? Podr\u00EDamos hablar solamente de certificado expedido de acuerdo con los requisitos que indica el reglamento. \n \nEl se\u00F1or CURTI.- \n \n Resultar\u00EDa muy amplio el alcance de la disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n \nEntiendo que el doctor Moncekberg consign\u00F3 los requisitos del certificado. , \n \nEl se\u00F1or VON MUHLENBROCK.- \n \n Numerosas regiones carecen de m\u00E9dicos. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS (don V\u00EDctor).- \n \n Eso sucede incluso en cabeceras de departamentos. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Somos partidarios de que el certificado m\u00E9dico d\u00E9 garant\u00EDas suficientes, tal como lo dese\u00F3 el doctor Monckeberg al consignar la palabra \"competente\"; pero preferimos, en lugar de esa palabra, que es vaga e imprecisa, la frase propuesta en mi indicaci\u00F3n, a fin de que el reglamento establezca los requisitos que ha de reunir el certificado teniendo en cuenta la situaci\u00F3n de las diversas localidades del pa\u00EDs. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE.- \n \n Comparto la indicaci\u00F3n, pero no otorgo mucha validez a los argumentos dados en el sentido de que numerosos m\u00E9dicos conceden certificados sin constarles lo que en ellos se consigna. Tanto en la profesi\u00F3n de m\u00E9dico como en las otras, existe un superior sentido de la responsabilidad que no podemos desconocer. No concibo a un abogado o a un notario, por ejemplo, que otorguen certificados falsos. En consecuencia -insisto-, no creo que haya muchos m\u00E9dicos que violen sus obligaciones y se aparten de la \u00E9tica profesional en esta materia. \n \n \n-Se aprueba, la indicaci\u00F3n del se\u00F1or Bulnes Sanfuentes. \n-Queda despachado el proyecto. \n \n " . . . "AUMENTO DEL DESCANSO MATERNAL EN PARTOS PREMATUROS."^^ . . . . . . . . . . . . . . .