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- rdf:value = " El señor AHUMADA.-
No es mi ánimo culpar a este Gobierno. Sólo estoy analizando hechos que, desde el punto de vista tributario, se están produciendo en el país. Esos hechos, agregados a las calamidades públicas -de las cuales, con justicia, el Senado deberá preocuparse-, contribuirán a crear en el país un factor de amargura social que el parlamentario, en representación de las respectivas provincias y por el mantenimiento del orden social, debe tratar de evitar.
Repito: los reavalúos, efectuados tanto con relación a los bienes urbanos, que tendrán un incremento de 38%, como respecto de los rurales, se han hecho con criterios dispares. No se advierten normas equitativas en tal sentido.
Por ejemplo, a determinados predios rurales ubicados en las provincias que represento, con calidad de tierras y cabida más o menos iguales y con transacciones comerciales uniformes, se ha aplicado un reavalúo de 500% ó 600%. En otros, como he podido comprobar, ese reavalúo ha llegado a 4.000%, con relación al efectuado en el año 1958.
El antecedente señalado reviste particular gravedad en el caso de los bienes urbanos, donde la vivienda D.F.L. 2, que es de construcción ligera y tiene cabida de, más o menos 80 metros, constituye el único bien raíz que posee una familia proletaria o de la pequeña burguesía. El reavalúo importa, para esa familia, una grave consecuencia en el aspecto económico. Más que eso, entraña una falencia económica que significa, a la larga, la imposibilidad de pagar las tributaciones, debido a lo cual sus propietarios deberán ser ejecutados. Es decir, por esta vía, el Estado, en vez de fomentar la construcción de habitaciones, producirá un factor negativo en el orden social.
Llamo la atención sobre este hecho, a fin de que las autoridades del Ministerio de Hacienda que, por intermedio de las direcciones regionales de Impuestos Internos, están examinando en primera instancia las reclamaciones sobre los reavalúos, las analicen en forma clara y precisa, de acuerdo con los antecedentes y causales -por lo demás, muy limitados-, con criterio equitativo y social, sobre todo si se considera que los bienes raíces tienen, a veces, gravámenes perfectamente clasificados.
El otro hecho que deseo señalar con relación a los reavalúos es que, no obstante estar en un proceso de reclamación que termina el 29 de septiembre, existe plazo fatal hasta el 9 de septiembre -o sea, 20 días antes de la fecha señalada- para hacer la declaración y el pago de la primera cuota de la renta presunta. Era lógico que el impuesto a la renta presunta se pagará después de hecha la calificación de los reavalúos, o sea, cuando éstos constituyan valores definitivos.
No es de nuestra iniciativa cambiar este estado de cosas. Por eso, formulo mis observaciones con alto espíritu de crítica social, a fin de que ellas sean consideradas por el señor Ministro de Hacienda.
Más todavía, en doctrina, existe un acto dubitativo: si el reajuste de 38% sobre los bienes raíces urbanos debe ser consignado en la declaración de la renta presunta. Algunos expertos dicen que ello no procede. Sin embargo, las oficinas de Impuestos Internos sostienen que, en la declaración de la renta presunta, el reavalúo debe declararse reajustado en 38%, de acuerdo con el artículo 29 de la ley Nº 16.282.
Quiero que mis observaciones sean transcritas a Su Excelencia el Presidente de la República y al Ministro de Hacienda, en nombre del Comité Radical, a fin de que el plazo para declarar la renta presunta se prorrogue hasta la fecha en que se extingue el de reclamación de los reavalúos. De otro modo, ocurrirá lo que he señalado: que esa declaración se hará sobre la base de valores que no tienen carácter definitivo y, como bien sabemos, Cuando ingresan impuestos en arcas fiscales, es muy difícil obtener la devolución.
Lo anterior significará establecer una tasa de renta presunta sobre valores transitorios, que, lógicamente, de acuerdo con la ley, están sujetos a revisión.
-Se dispone el envío del oficio solicitado, de conformidad con el Reglamento, en nombre del Comité Radical.
"
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