" El se\u00F1or AHUMADA.- \n \n No es mi \u00E1nimo culpar a este Gobierno. S\u00F3lo estoy analizando hechos que, desde el punto de vista tributario, se est\u00E1n produciendo en el pa\u00EDs. Esos hechos, agregados a las calamidades p\u00FAblicas -de las cuales, con justicia, el Senado deber\u00E1 preocuparse-, contribuir\u00E1n a crear en el pa\u00EDs un factor de amargura social que el parlamentario, en representaci\u00F3n de las respectivas provincias y por el mantenimiento del orden social, debe tratar de evitar. \nRepito: los reaval\u00FAos, efectuados tanto con relaci\u00F3n a los bienes urbanos, que tendr\u00E1n un incremento de 38%, como respecto de los rurales, se han hecho con criterios dispares. No se advierten normas equitativas en tal sentido. \nPor ejemplo, a determinados predios rurales ubicados en las provincias que represento, con calidad de tierras y cabida m\u00E1s o menos iguales y con transacciones comerciales uniformes, se ha aplicado un reaval\u00FAo de 500% \u00F3 600%. En otros, como he podido comprobar, ese reaval\u00FAo ha llegado a 4.000%, con relaci\u00F3n al efectuado en el a\u00F1o 1958. \nEl antecedente se\u00F1alado reviste particular gravedad en el caso de los bienes urbanos, donde la vivienda D.F.L. 2, que es de construcci\u00F3n ligera y tiene cabida de, m\u00E1s o menos 80 metros, constituye el \u00FAnico bien ra\u00EDz que posee una familia proletaria o de la peque\u00F1a burgues\u00EDa. El reaval\u00FAo importa, para esa familia, una grave consecuencia en el aspecto econ\u00F3mico. M\u00E1s que eso, entra\u00F1a una falencia econ\u00F3mica que significa, a la larga, la imposibilidad de pagar las tributaciones, debido a lo cual sus propietarios deber\u00E1n ser ejecutados. Es decir, por esta v\u00EDa, el Estado, en vez de fomentar la construcci\u00F3n de habitaciones, producir\u00E1 un factor negativo en el orden social. \nLlamo la atenci\u00F3n sobre este hecho, a fin de que las autoridades del Ministerio de Hacienda que, por intermedio de las direcciones regionales de Impuestos Internos, est\u00E1n examinando en primera instancia las reclamaciones sobre los reaval\u00FAos, las analicen en forma clara y precisa, de acuerdo con los antecedentes y causales -por lo dem\u00E1s, muy limitados-, con criterio equitativo y social, sobre todo si se considera que los bienes ra\u00EDces tienen, a veces, grav\u00E1menes perfectamente clasificados. \nEl otro hecho que deseo se\u00F1alar con relaci\u00F3n a los reaval\u00FAos es que, no obstante estar en un proceso de reclamaci\u00F3n que termina el 29 de septiembre, existe plazo fatal hasta el 9 de septiembre -o sea, 20 d\u00EDas antes de la fecha se\u00F1alada- para hacer la declaraci\u00F3n y el pago de la primera cuota de la renta presunta. Era l\u00F3gico que el impuesto a la renta presunta se pagar\u00E1 despu\u00E9s de hecha la calificaci\u00F3n de los reaval\u00FAos, o sea, cuando \u00E9stos constituyan valores definitivos. \nNo es de nuestra iniciativa cambiar este estado de cosas. Por eso, formulo mis observaciones con alto esp\u00EDritu de cr\u00EDtica social, a fin de que ellas sean consideradas por el se\u00F1or Ministro de Hacienda. \nM\u00E1s todav\u00EDa, en doctrina, existe un acto dubitativo: si el reajuste de 38% sobre los bienes ra\u00EDces urbanos debe ser consignado en la declaraci\u00F3n de la renta presunta. Algunos expertos dicen que ello no procede. Sin embargo, las oficinas de Impuestos Internos sostienen que, en la declaraci\u00F3n de la renta presunta, el reaval\u00FAo debe declararse reajustado en 38%, de acuerdo con el art\u00EDculo 29 de la ley N\u00BA 16.282. \nQuiero que mis observaciones sean transcritas a Su Excelencia el Presidente de la Rep\u00FAblica y al Ministro de Hacienda, en nombre del Comit\u00E9 Radical, a fin de que el plazo para declarar la renta presunta se prorrogue hasta la fecha en que se extingue el de reclamaci\u00F3n de los reaval\u00FAos. De otro modo, ocurrir\u00E1 lo que he se\u00F1alado: que esa declaraci\u00F3n se har\u00E1 sobre la base de valores que no tienen car\u00E1cter definitivo y, como bien sabemos, Cuando ingresan impuestos en arcas fiscales, es muy dif\u00EDcil obtener la devoluci\u00F3n. \nLo anterior significar\u00E1 establecer una tasa de renta presunta sobre valores transitorios, que, l\u00F3gicamente, de acuerdo con la ley, est\u00E1n sujetos a revisi\u00F3n. \n \n \n \n-Se dispone el env\u00EDo del oficio solicitado, de conformidad con el Reglamento, en nombre del Comit\u00E9 Radical. \n " . . . . . . . . . . . .