dc:title = "PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS QUE OCUPE UN BIEN RAIZ FISCAL."^^xsd:string
rdf:value = " 18.- PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS QUE OCUPE UN BIEN RAIZ FISCAL.Santiago, 11 de agosto de 1965.
Con motivo del Mensaje y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- No será aplicable al personal a que en forma ex-cluyente se refiere el artículo 3º de la ley Nº 14.603, lo dispuesto en el artículo 51 de la ley Nº 4.174 y en el artículo 24 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 336, del año 1953.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá vigente desde las fechas en que el aludido personal se encuentre afecto a las obligaciones que les hayan sido impuestas con arreglo a los citados artículos 51 de la ley Nº 4.174 y 24 del D.F.L. Nº 336, de 1953."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
"