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- rdf:value = " 19.-PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE OBRAS PUBLICAS EN LA PROVINCIA DE O'HIGGINS.Santiago, 12 de agosto de 1965.
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo lº-Los fondos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828 en lo que se refiere a la cuota correspondiente a la provincia de O'Higgins, y sin perjuicio de los fondos destinados a las Municipalidades, deberán ser invertidos por la Corporación de Fomento de la Producción, oyendo al respectivo Consejo Consultivo del Cobre, en las siguientes obras:
a) Construcción de un Hospital en Rengo, otro en San Vicente de
Tagua Tagua, otro en Peumo, capitales de los respectivos departamentos
de Caupolicán, San Vicente y Cachapoal, los que serán construidos por la
Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios y de acuerdo a
las especificaciones que determine el Servicio Nacional de Salud;
b) Desarrollo de un plan de adelanto y progreso provincial que re
suelva necesidades fundamentales de'la provincia de O'Higgins, especial
mente en las zonas rurales; instalación de agua potable; electrificación,
construcción de pavimentos urbanos, casa de socorros o primeros auxi
lios, alcantarillado, construcción de caminos pavimentados transversales
e interiores, deportes y otras análogas, y
c) La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a estos
fondos, entregará por una sola vez a la Asociación Coral de Profesores
de Chile, en calidad de apórtenla suma de Eº 30.000.- para financiar el
Festival de Coros que se realizará en Rancagua en octubre de 1965.
Agrégase a continuación del inciso cuarto del artículo 27 de la ley Nº 11.828, el siguiente inciso:
"Los fondos a que se refiere el inciso anterior deberán girarse a las Municipalidades dentro del plazo de 60 días."
Artículo 2º-A contar de la vigencia de la presente ley pasarán a formar parte del Consejo Consultivo del Cobre con derecho a voz y voto, dos representantes de la Central Unica de Trabajadores designados por su Consejo Ejecutivo Provincial; dos representantes de los pobladores, designados por la Asociación Provincial de Pobladores y un representante de los deportistas designado por el Intendente de la provincia.
Artículo 3º-Con cargo a los fondos provenientes de la ley N9 11.828, que correspondan a la provincia de O'Higgins, se invertirán E9 80.000.- en la adquisición de dos buses que se destinarán a la movilización gratuita de los estudiantes en Rancagua. La mantención y control de estos buses estará a cargo del Grupo de Ingenieros Membrillar de Rancagua.
Artículo transitorio.- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, con el producido- del inciso cuarto de la ley N9 11.828 se dará término a las obras ya iniciadas, pero en todo caso, las obras serán iniciadas después del 1º de enero de 1966."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez.
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