. . . . . " El se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Entiendo que esta iniciativa legal s\u00F3lo autoriza para importar determinados elementos, pues existe una lista de mercader\u00EDas cuya internaci\u00F3n est\u00E1 prohibida. \nEn el proyecto en estudio no hay disposici\u00F3n alguna que autorice para otorgar divisas con el objeto de hacer la importaci\u00F3n. Esta es una facultad propia del Banco Central, organismo que hoy d\u00EDa tiene atribuciones para conceder las divisas que permitan realizar determinada internaci\u00F3n. \nRepito: la iniciativa en debate s\u00F3lo, autoriza para internar determinadas mercader\u00EDas cuya importaci\u00F3n est\u00E1 prohibida. \n " . . . .