. . " El se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n En ese caso y en virtud de su antonom\u00EDa, la Universidad de Chile no habr\u00EDa necesitado de esta autorizaci\u00F3n legal para contratar un empr\u00E9stito. \n \nEl se\u00F1or ALESSANDRI (don Fernando).- \n \n Hay una ley que dice todo lo contrario, pues estatuye lo siguiente: \"Cualquiera entidad, descentralizada o no, para contratar cr\u00E9ditos externos, tiene que tener la aprobaci\u00F3n previa del Ministerio de Haicenda.\" A este respecto -repito-, se acaba de crear un organismo, de acuerdo con la publicaci\u00F3n del \"Diario Oficial\" de anteayer, destinado a coordinar todo lo relativo a estos cr\u00E9ditos. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Dejo en claro que el proyecto en debate no autoriza para otorgar divisas, sino s\u00F3lo para contratar empr\u00E9stitos y permitir la internaci\u00F3n de determinadas mercader\u00EDas cuya importaci\u00F3n est\u00E1 prohibida. \n \n " . . . . . . . .