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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Este proyecto de ley, que ya se ha discutido dos veces en la Sala, no es otra cosa que una obligación que, en un aspecto verdaderamente limitado, se impone en este caso al Banco Central, la autoridad competente para declarar qué artículos pueden internarse o no pueden internarse, o sea, para prohibir o no prohibir la importación de determinadas mercaderías.
De acuerdo con el proyecto que nos ocupa, se trata de elementos destinados a los servicios audiovisuales de la Universidad de Chile, que ya están contratados y cuyos créditos están conseguidos, de conformidad, como es natural, con las normas que sobre esta materia tiene en vigencia el Banco Central.
En la iniciativa en debate no existe disposición alguna que pueda quebrar las normas económicas de esa institución bancaria.
Lo único que se pretende es establecer que el Banco Central no podrá, de acuerdo con sus facultades, oponerse a que estas mercaderías se adquieran en el extranjero. No se trata, en absoluto, de imponer a ese organismo normas respecto de cómo serán pagadas dichas mercaderías, en qué plazos lo serán, a quién se comprarán, etcétera, sino, simplemente, de lo que ya señalé y que fue ampliamente discutido en la Comisión.
Por lo demás, como se sabe, la ley 11.519'facultó a todas las universidades del país para hacer esas importaciones sin pagar derechos de aduana ni otros tributos que afectan a las internaciones.
En la iniciativa que ahora se discute, también se ha querido extender tales ventajas a los equipos de televisión que traerá la Universidad de Chile y que, eventualmente, puedan adquirir otras universidades, equipos que son, en este momento, absolutamente necesarios para mejorar los servicios que esos planteles prestan y respecto de los cuales ellos tienen, en parte, inversiones hechas en el país.
En realidad, se trata de un proceso en marcha que se completará mediante estas disposiciones. Seguramente, el Banco Central no ha querido otorgar esta facultad especial para efectuar la importación por la vía de la resolución interna, con el objeto de no abrir las compuertas para que cualquiera institución pueda también pedir igual franquicia, sino que ha deseado que tal autorización quede expresamente consignada por la vía legal. En esa forma -por decirlo así-, la excepción en materia de autorizar importaciones prohibidas resulta francamente imposible de llevar adelante por otros organismos, salvo que éstos consigan hacerlo en virtud de otra ley.
Todo nos indica, entonces, que en estos momentos es conveniente apoyar el proyecto, basados en el hecho de que nuestra posición de ninguna manera quiebra las disposiciones económicas que rigen las normas de importación estatuidas por el Banco Central.
"
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