. . . . . . " El se\u00F1or PALMA.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \nEste proyecto de ley, que ya se ha discutido dos veces en la Sala, no es otra cosa que una obligaci\u00F3n que, en un aspecto verdaderamente limitado, se impone en este caso al Banco Central, la autoridad competente para declarar qu\u00E9 art\u00EDculos pueden internarse o no pueden internarse, o sea, para prohibir o no prohibir la importaci\u00F3n de determinadas mercader\u00EDas. \nDe acuerdo con el proyecto que nos ocupa, se trata de elementos destinados a los servicios audiovisuales de la Universidad de Chile, que ya est\u00E1n contratados y cuyos cr\u00E9ditos est\u00E1n conseguidos, de conformidad, como es natural, con las normas que sobre esta materia tiene en vigencia el Banco Central. \nEn la iniciativa en debate no existe disposici\u00F3n alguna que pueda quebrar las normas econ\u00F3micas de esa instituci\u00F3n bancaria. \nLo \u00FAnico que se pretende es establecer que el Banco Central no podr\u00E1, de acuerdo con sus facultades, oponerse a que estas mercader\u00EDas se adquieran en el extranjero. No se trata, en absoluto, de imponer a ese organismo normas respecto de c\u00F3mo ser\u00E1n pagadas dichas mercader\u00EDas, en qu\u00E9 plazos lo ser\u00E1n, a qui\u00E9n se comprar\u00E1n, etc\u00E9tera, sino, simplemente, de lo que ya se\u00F1al\u00E9 y que fue ampliamente discutido en la Comisi\u00F3n. \nPor lo dem\u00E1s, como se sabe, la ley 11.519'facult\u00F3 a todas las universidades del pa\u00EDs para hacer esas importaciones sin pagar derechos de aduana ni otros tributos que afectan a las internaciones. \nEn la iniciativa que ahora se discute, tambi\u00E9n se ha querido extender tales ventajas a los equipos de televisi\u00F3n que traer\u00E1 la Universidad de Chile y que, eventualmente, puedan adquirir otras universidades, equipos que son, en este momento, absolutamente necesarios para mejorar los servicios que esos planteles prestan y respecto de los cuales ellos tienen, en parte, inversiones hechas en el pa\u00EDs. \nEn realidad, se trata de un proceso en marcha que se completar\u00E1 mediante estas disposiciones. Seguramente, el Banco Central no ha querido otorgar esta facultad especial para efectuar la importaci\u00F3n por la v\u00EDa de la resoluci\u00F3n interna, con el objeto de no abrir las compuertas para que cualquiera instituci\u00F3n pueda tambi\u00E9n pedir igual franquicia, sino que ha deseado que tal autorizaci\u00F3n quede expresamente consignada por la v\u00EDa legal. En esa forma -por decirlo as\u00ED-, la excepci\u00F3n en materia de autorizar importaciones prohibidas resulta francamente imposible de llevar adelante por otros organismos, salvo que \u00E9stos consigan hacerlo en virtud de otra ley. \nTodo nos indica, entonces, que en estos momentos es conveniente apoyar el proyecto, basados en el hecho de que nuestra posici\u00F3n de ninguna manera quiebra las disposiciones econ\u00F3micas que rigen las normas de importaci\u00F3n estatuidas por el Banco Central. \n " . . .