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- rdf:value = " DESCUENTO POR PLANILLAS DE DEUDAS POR GASTOS COMUNES. CUARTO TRAMITE.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha aprobado las modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a las instituciones de previsión para otorgar préstamos a sus imponentes, con el objeto de atender al pago de deudas derivadas de gastos comunes y para requerir el descuento por planilla del servicio de las deudas hipotecarias, con excepción de los artículos 2º y 3º, cuya supresión no acepta.
El artículo 2º del proyecto de la Cámara, que fue rechazado por el Senado, dice:
"Artículo 2.- Si las viviendas a que se refiere el artículo anterior pertenecieren a personas no afectas a Cajas de Previsión y éstas las tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, el que lo deducirá del precio del arrendamiento.".
Las insistencias de la Cámara de Diputados figuran en los Anexos de la sesión 35ª, en 24 de agosto de 1965, documento 1, página 2705.
-Se acuerda insistir.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 3° del proyecto de la Cámara, que el Senado también rechazó, dice:
"Artículo 3.- Declárase que el préstamo que autoriza la ley Nº 15.727 a los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, corresponde a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no el préstamo de auxilio en el año 1960.".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Estimo que el Senado debe insistir en esta disposición, que la Cámara de Diputados rechazó.
La ley 15.727, en su artículo 4º, establece lo siguiente:
"Los imponentes de las Cajas de Previsión que residían en las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé en el mes de mayo de 1960, tendrán derecho a que su respectiva institución de previsión les conceda, por una sola vez, un préstamo de auxilio especial hasta por Eº 300, al 6% de interés, el que se amortizará en 60 meses. Este préstamo no será impedimento para solicitar los demás beneficios que contemple la Ley Orgánica de la institución y será requisito esencial para acogerse a él no haberse beneficiado con condonación de préstamos de auxilio; asimismo, los imponentes que lo obtengan, no podrán acogerse posteriormente a condonación de préstamo de auxilio.".
Al aprobar ese precepto, se tuvo en cuenta la situación desastrosa que sufren esas provincias. Todavía, gran parte de la ciudad de Valdivia está anegada, pues hay sectores habitados cubiertos hasta un metro de agua. Toda la zona sur y el litoral, en estos momentos está soportando la crecida del mar, por ser ésta la época de las más altas mareas del año.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
El mes de agosto.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El mes de agosto, como apunta el señor Senador.
De manera que esta situación es tremendamente trágica. ¿Para qué impedir, entonces, que los institutos de previsión puedan otorgar esos préstamos extraordinarios que se acordaron con criterio humano?
Creo que el Senado debería insistir en su posición.
El señor TARUD.-
Hay acuerdo.
El señor FONCEA.-
Que el Senado insista en su rechazo.
El señor PALMA.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Antes de cerrar el debate sobre esta materia, deseo pedir, si ello es posible, que se reabra la discusión respecto del artículo 2º, aprobado por la Cámara y rechazado por el Senado, o, por lo menos, que se me permita decir algunas palabras sobre tal asunto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Al fundar el voto.
El señor REYES (Presidente).-
El artículo anterior ya se votó; de manera que sólo por acuerdo unánime podría reabrirse el debate.
El señor CHADWICK.-
Me parece que hemos cometido error.
El señor PALMA.-
Por eso, me permito solicitar que se reabra el debate, pues se trata de una materia sobre la cual debemos meditar.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para reabrir el debate?
El señor CHADWICK.-
Sí.
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Palma.
El señor PALMA.-
Como es bien sabido, las instituciones de previsión del país, en los últimos tiempos, han estado vendiendo los edificios de departamentos que poseen en diversas ciudades de la República. Sin embargo, no han enajenado todos los departamentos que abarcan esos edificios. La verdad es que sólo han vendido algunos; otros los mantienen en arriendo, y otros, en propiedad, por diversas circunstancias. Pero, con mucha frecuencia, resulta extraordinariamente difícil obtener, por parte de los propietarios que adquirieron los departamentos, el pago de los gastos comunes inherentes al edificio.
Muchos de los señores Senadores habrán comprobado las enormes dificultades que implica el funcionamiento y mantención de esos grandes edificios colectivos, en los cuales viven cientos de personas de diferente condición social e ingresos económicos, lo que hace extraordinariamente difícil su manejo.
Muchos de los departamentos adquiridos por los imponentes u otras personas son arrendados; y como el propietario no vive en el edificio, no tiene interés especial respecto de su mantención ni se preocupa del pago de los gastos comunes. De ahí que, con frecuencia, la administración de cada uno de esos edificios se encuentra incapacitada para dar a sus ocupantes los servicios que está obligada a prestar, pues un sector de los ocupantes de los departamentos no contribuye a los gastos comunes en forma oportuna.
El problema a que me refiero ha sido discutido varias veces, tanto en el Consejo de la Caja de Empleados Públicos como en el de la de Empleados Particulares.
Por esta disposición que, con razón, aprobó la Cámara de Diputados, se crea un sistema mediante el cual los ocupantes o arrendatarios de departamentos contribuirán a esos gastos de manera normal y estable, pues de la renta de arrendamiento se descontará, a los dueños, la cantidad que corresponda por concepto de gastos comunes. En esta forma, los propietarios, que generalmente arriendan sus departamentos en sumas muy superiores al dividendo que ellos deben pagar a las respectivas instituciones de previsión, y que no viven en ellos, se verán obligadosa cumplir de manera normal el servicio de tales gastos.
Creo -repito- que la Cámara de Diputados tuvo razón al establecer que lo correspondiente a los gastos comunes podrá descontarse de la renta de arrendamiento que paga el ocupante real del departamento. Sólo de esta manera es posible mantener la atención de los edificios en forma normal.
Por ese motivo, me pronunciaré en favor del precepto aprobado por la Cámara.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La observación del Honorable señor Palma envuelve una pregunta de fondo. La ley actual autoriza al arrendador para obtener el 11% del avalúo en el arrendamiento. Si Su Señoría admite que el arrendatario puede descontar lo correspondiente a gastos comunes de lo que paga al arrendador, entonces éste vería modificada la disposición que lo autoriza para obtener ese porcentaje.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Muy bien!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Creo que todo esto es serio, pues lo que importa es estimular la propiedad, que ya está bastante gravada, y no continuar, mediante nuevas disposiciones legales, haciendo más difícil y precaria la situación de los propietarios.
A mi juicio, lo correcto sería que esos gastos los pagara el arrendatario, porque es quien recibe los beneficios de la vivienda.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
¿Me permite una interrupción. Honorable Senador?
Normalmente, quien paga es el arrendatario.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero, de acuerdo con la disposición de que se trata, descontará esos gastos de la renta de arrendamiento.
La legislación social, en este sentido, debe tener limitacinoes. Si continuamos por este camino, haremos la vida imposible.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Me parece que está bien lo aprobado por el Senado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Si no se hubiera mantenido el último apéndice incluido en el artículo y que consigna la deducción de los gastos del precio del arrendamiento, el precepto podría resultar aceptable. Eso me alarma.
De ahí que parece preferible mantener el criterio del Senado.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Estamos de acuerdo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Voy a pedir segunda discusión, señor Presidente.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
El proyecto debe ser aprobado ahora. Nosotros tuvimos la gentileza de aceptar reabrir el debate, pero en el entendido de que se despacharía de inmediato.
El señor CHADWICK.-
En realidad, las ideas expresadas por el Honorable señor Palma obligan a estudiar el alcance exacto de la disposición aprobada por la Cámara de Diputados. No me parece que podamos votarla sin haber hecho un esfuerzo por entenderla bien.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Pero ya habíamos votado la observación al artículo 2º.
El señor CHADWICK.-
Por eso se reabrió el debate.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por gentileza nuestra, según norma que tenemos en el Senado.
El señor CHADWICK.-
No deseo desconocer la regla a que alude el señor Senador, pero, a mi juicio, tenemos la obligación de tratar de legislar bien. Si no contamos con elementos de juicio suficientes para formarnos criterio definitivo sobre la materia, debemos postergar en pocos días más su estudio y tratar el proyecto el martes de la próxima semana.
El señor ALLENDE.-
¿Cuál es la duda?
El señor PALMA.-
Creo que la disposición no se refiere al caso planteado por el Honorable señor González Madariaga y ratificado por el Honorable señor Alessandri.
Cuando en los contratos se establece que es obligación del arrendatario pagar los gastos comunes, el problema no se presenta. Sin embargo, hay innumerables casos prácticos que hoy se están planteando a todas las juntas que administran edificios, por no haber quedado en claro la situación de los gastos comunes. Ello está impidiendo que los edificios del centro de Santiago, en especial, que antiguamente pertenecían a las instituciones de previsión, no puedan prestar los servicios que deberían dar en forma racional. Por eso, el proyecto ha querido referirse a los casos en que no se ha considerado el problema de los gastos comunes.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
No lo dice.
El señor PALMA.-
No lo dice, pero se subentiende, pues es indudable que si los gastos comunes figuran en los contratos, no podrán ser cobrados de nuevo.
El señor TARUD.-
La ley está sobre el contrato.
E] señor PALMA.-
A fin de aclarar situaciones producidas, que son innumerables, valdría la pena acoger la insinuación del Honorable señor Chadwick en orden a despachar el proyecto en otra oportunidad y poder así aclarar la materia con los antecedentes que podrían proporcionar los Vicepresidentes Ejecutivos de los diferentes organismos a los cuales nos hemos referido.
El señor REYES (Presidente).-
Se ha solicitado segunda discusión para todo el proyecto.
Ofrezco la palabra en la primera discusión.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El proyecto queda para segunda discusión.
El señor TARUD.-
¿En qué situación queda el artículo votado, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
Se entiende que no hay votación producida, por cuanto se acordó reabrir el debate.
El señor TARUD.-
Me interesaba aclarar ese punto.
"
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