rdf:value = " El señor PALMA.-
Creo que la disposición no se refiere al caso planteado por el Honorable señor González Madariaga y ratificado por el Honorable señor Alessandri.
Cuando en los contratos se establece que es obligación del arrendatario pagar los gastos comunes, el problema no se presenta. Sin embargo, hay innumerables casos prácticos que hoy se están planteando a todas las juntas que administran edificios, por no haber quedado en claro la situación de los gastos comunes. Ello está impidiendo que los edificios del centro de Santiago, en especial, que antiguamente pertenecían a las instituciones de previsión, no puedan prestar los servicios que deberían dar en forma racional. Por eso, el proyecto ha querido referirse a los casos en que no se ha considerado el problema de los gastos comunes.
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