-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1-ds9-ds10
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:TercerTramiteConstitucional
- dc:title = "DONACIONES PARA EDIFICIOS ESCOLARES CUARTO TRAMITE"^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2154
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1051
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2864
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4403
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionUnica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/construccion-de-edificios-escolares
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/donaciones
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seRechazanModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/fisco
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/598950/seccion/akn598950-po1
- rdf:value = " DONACIONES PARA EDIFICIOS ESCOLARES CUARTO TRAMITEEl señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara de Diputados ha rechazado las modificaciones del Senado al proyecto sobre donaciones hechas al Fisco, para construir edificios escolares, con excepción de la que indica.
Este proyecto se encuentra en cuarto trámite constitucional y está pendiente por haberse pedido segunda discusión.
-Las insistencias de la Cámara de Diputados figuran en los Anexos de la sesión 33ª, en 17 de agosto de 1965, documento Nº 3, página 2455.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo 1º.
Ofrezco la palabra.
El señor ALESSANDRI (don Fernando).-
Votemos artículo por artículo.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Los Senadores socialistas solicitamos segunda discusión para este proyecto en la sesión de ayer, para tener oportunidad de estudiarlo mejor. Como consecuencia de esta consideración más detenida de la iniciativa en debate, hemos llegado a la conclusión de que deberían aceptarse las modificaciones introducidas por el Senado, en razón de que ellas corresponden a un mejor estudio técnico, al mismo tiempo que se conservan las ideas matrices del proyecto original.
Está presente en la Sala el Honorable señor Enríquez, que entiendo era Presidente de la Comisión de Educación cuando ella estudió el proyecto y propuso estas modificaciones a la iniciativa de la Cámara de Diputados.
Si examinamos en general el texto elaborado por el Senado, podremos comprobar que la terminología es más exacta y que las disposiciones que regulan la actividad de los particulares son más cuidadosas. De esta manera, la situación de excepción que en el proyecto se establece no podrá repercutir en perjuicio del fisco.
Así, por ejemplo, en el inciso 1º del artículo 1º del proyecto, la Cámara de Diputados había consagrado que bastaba el ofrecimiento de una donación al fisco para que se pudiera construir por los particulares, sin esperar la resolución que habría de adoptarse por el Estado y que,, como sabe el Honorable Senado, es resultado de una cuidadosa investigación respecto del inmueble donado. Esta Corporación insistió en la necesidad de que la donación estuviese consumada y, para tal efecto, precisó con bastante prolijidad los requisitos que deben cumplirse antes de utilizar la facultad de los Intendentes y Gobernadores para extender la respectiva escritura pública.
No creo que sea necesario extenderme en mayores observaciones, porque basta con lo señalado para concluir que siendo mejor el proyecto despachado por el Senado no hay ninguna conveniencia en volver al texto primitivo aprobado por la Cámara de Diputados.
Si algún señor Senador tuviese dudas sobre el particular, seguramente ellas podrán ser absueltas por el Honorable señor Enríquez que, como he dicho, participó en el estudio de estas modificaciones, o por el Senador que habla, que se ha preocupado de estudiar el problema.
El señor ENRIQUEZ.-
Como ha manifestado el Honorable señor Chadwick, efectivamente el Senado modificó bastante este proyecto en su forma, adecuándolo, sobre todo, en lo que dice relación a nuestro sistema jurídico respecto de los bienes raíces, y otorgando, dentro de estas modificaciones, las facilidades perseguidas por el Gobierno, él cual, en aquella oportunidad, compartió el criterio sustentado por la Comisión.
El proyecto elaborado por el Senado, en consecuencia, significa un mejoramiento del texto aprobado por la Cámara de Diputados. Por ejemplo, respecto de la publicidad que debe tener el acto de la donación, para no perjudicar intereses de terceros comprometidos en la propiedad que se ofrece donar sin el debido conocimiento de ellos y, también, en cuanto a precauciones para no salirse de lo que es el sistema de las escrituras públicas, tratándose de bienes raíces.
Otras modificaciones tienen, también, la misma finalidad, razón por la cual estimo que el Senado debe insistir.
El señor FONCEA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Sin duda que las observaciones formuladas por los Honorables colegas tienen fundamento respecto al artículo 1º, porque la frase agregada por la Cámara de Diputados es más propia del reglamento que de la ley.
Respecto del artículo 3º, la situación es distinta ...
El señor REYES (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador? Está en discusión la insistencia relativa al artículo
El señor FONCEA.-
Respecto de este artículo, como he dicho, sin duda es más completa la disposición aprobada por el Senado, puesto que establece una facultad para que en estos predios se puedan construir locales escolares. El Congreso no tiene por qué establecer las condiciones geológicas y de seguridad que debe reunir el terreno donado. Es evidente que si éste no reúne los requisitos convenientes, sencillamente no se acepta la donación o, en caso de aceptarse, se destina a construcciones de otra naturaleza.
Por tal motivo, nosotros somos partidarios del criterio del Senado.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, el Senado acordaría insistir.
Acordado.
-Igualmente, el Senado acuerda insistir en el articulo 2º.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo 3°.
Ofrezco la palabra.
El señor FONCEA.-
Estimo que la disposición propuesta por la Cámara es la más adecuada, pues el sistema de publicidad que propicia el Senado para estas donaciones, resulta totalmente anacrónico. El medio de notificación mediante carteles no tiene hoy día ningún beneficio práctico. Por eso, en mi opinión, la disposición de la Cámara de Diputados es más completa sobre el particular.
Es evidente que si el fisco acepta la donación que se le ofrece, tendrá que estudiar los títulos y verificar si se reúnen los requisitos legales de la donación; pero no parece conveniente, en la época actual, restablecer el sistema de carteles que se fijan en ciertas reparticiones públicas, pues en definitiva nadie los lee y corresponden a un procedimiento que estuvo bien en el siglo pasado. '
Votaré por el criterio de la Cámara de Diputados.
El señor ENRIQUEZ.-
Lo que se quiere es dar publicidad a la oferta de donación, para conocimiento de quienes posean derechos sobre un predio. El sistema de avisos no es tan del siglo pasado, pues una serie de leyes vigentes lo establecen, cuando han querido recurrir a regímenes excepcionales, como el de la pequeña propiedad agrícola. Podría ocurrir que alguien donara un inmueble del que no es dueño; que el verdadero propietario no tuviera ninguna noticia y que el fisco aceptara esa donación, pese a tratarse de una mera inscripción de papel.
Se exige la publicación de tres avisos en un plazo brevísimo, que no perjudica los objetivos que el proyecto persigue.
Estimo que el Senado debe insistir.
El señor CHADWICK.-
La Sala debe tener en cuenta que los Intendentes o Gobernadores deben actuar en el respectivo territorio de su jurisdicción y que, en muchos departamentos donde no hay periódicos, debe salvarse la falta de este moderno medio de difusión, para que la noticia llegue a toda la población.
El Honorable señor Enríquez tiene razón, pues muchas leyes prevén la publicación por medio de carteles. Entiendo que, en materia tributaria, más de algún cartel se coloca en las tesorerías para dar a conocer a los contribuyentes las medidas adoptadas en este aspecto.
Esta medida de resguardo parece equitativa y no perjudica en nada el propósito del Gobierno.
El señor FONCEA.-
Mi oposición se debe a que este sistema dilata enormemente la tramitación de las donaciones, que, en determinado momento, pueden ser urgentes. Se exigen 60 días para el solo efecto de publicar los carteles. Esto significa que todo el trámite demorará por lo menos seis meses, pues será necesario certificar que los carteles se colocaron y cumplir otros requisitos.
Hoy día hay mucho interés por donar terrenos para construcciones escolares. Diariamente los parlamentarios de provincias somos requeridos por interesados en que el fisco acepte este tipo de donaciones. Se trata de edificar escuelas cuya construcción se necesita en forma urgente, y si establecemos una larga tramitación, el procedimiento será demasiado engorroso.
Por lo demás, si, pese a toda esta publicidad por medio de carteles, el donante resulta no ser el verdadero dueño del predio, la acción del propietario legítimo no desaparece ni prescribe y en cualquier momento puede ser ejercida contra el fisco, para lo cual el mismo proyecto fija un procedimiento. Hoy en día, cuando rige en forma saneada el sistema de la propiedad inscrita, basta estudiar los títulos y ver si ellos están completos y tienen los plazos que la ley requiere. Si los títulos no reúnen los requisitos exigidos, la donación no prospera.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-El Senado insiste (24 votos contra 7).
-Sin debate, se acuerda insistir en el articulo 4º.
"