REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 38ª, en martes 31 de agosto de 1965. Ordinaria. (De 16.14 a 19.16) PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA Y DEL VICEPRESIDENTE, SEÑOR JOSE GARCIA GONZALEZ. SECRETARIOS, LOS SEÑORES PELAGIO FIGUEROA TORO Y EL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER. INDICE Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA Proyecto sobre extensión de disposiciones referentes a percepción de asignación familiar. (Se incluye en la cuenta) 2846 Proyecto sobre encasillamiento de determinado personal del Ministerio de Obras Públicas 2846 Proyecto sobre fondos para obras públicas en Coihaique. (Preferencia y queda para segunda discusión) 2846 y 2850 Proyecto sobre empréstito a la Municipalidad de Aisén. (Preferenciá para su despacho en Comisión) 2846 IV.- ORDEN DEL DIA: Observaciones al proyecto sobre Comisión Chilena de Energía Atómica. (Queda para segunda discusión) 2847 Proyecto, en cuarto trámite, sobre descuento por planillas de deudas por gastos comunes. (Se acuerda no insistir) 2853 Proyecto sobre transferencia de terrenos municipales a actuales ocupantes. (Queda para segunda discusión) 2858 Proyecto sobre monumento al carabinero caído en el cumplimiento del deber. (Se aprueba) 2858 Proyecto de acuerdo sobre Instituto Forestal Latinoamericano. (Se aprueba) 2858 Proyecto sobre construcción de nueva sede diplomática en Argentina. (Se aprueba en general y particular) ... ... 2858 Proyecto sobre cambio de nombre de la isla Más Adentro y de la bahía y puerto de Cumberland, en el Archipiélago de Juan Fernández. (Queda pendiente) 2858 V.- TIEMPO DE VOTACIONES: Postergación de reapertura de debate referente a asuntos de gracia. (Se acuerda) . 2862 VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se envían) 2862 Autorización a Comisiones de Hacienda y de Gobierno, unidas, paran sesionar simultáneamente con la Sala. (Se acuerda) 2870 Control de los medios de difusión por parte del Gobierno. (Observaciones de los señores Ibáñez, Palma, Gumucio, Jaramillo y Castro) 2871 Anexos DOCUMENTOS: 1.- Proyecto, en cuarto trámite, sobre franquicias tributarias para la revista del Colegio de Contadores de Chile ... . 2880 2.- Proyecto, en cuarto trámite, sobre modificación de la ley que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional 2880 3.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre venta a sus ocupantes de determinadas poblaciones del Servicio Nacional de Salud ... 2880 4.- Informe de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Curepto 2881 5.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Curepto 2882 6.- Informe de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto sobre cambio de nombre de la calle Balmaceda, de Trupán, por el de Alejandro Pérez Urbano ... 2883 7.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre construcción de un hotel de turismo y Casa Consistorial en Rancagua 2884 8.- Informe de la Comisión de Gobierno, recaído en le proyecto sobre transferencia de terreno a la Municipalidad de Villa Alegre 2886 9.- Informe de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en las observaciones al proyecto sobre encasillamiento de determinado personal del Ministerio de Obras Públicas 2887 10.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos donados por la Reina de Inglaterra al Presidente de la República 2889 11.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre reajuste de los fondos depositados en cuentas de ahorro a plazo en el Banco del Estado 2889 12.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados al olegio Don Bosco, de Iquique . 2911 13.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre franquicias tributarias para teatros municipales de pueblos con menos de diez mil habitantes 2911 14.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Escuela Normal Santa Teresa, de Santiago 2912 15.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Corporación Religiosa Maranatha Baptist Mission 2913 16.- Segundo informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre obras públicas en Coihaique ... 2914 17.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto sobre fuero sindical 2915 18.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto sobre incorporación al sueldo de determinadas asignaciones de algunos funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado 19.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído 2920 en el proyecto sobre jornada de trabajo para radio telegrafistas y otros 2921 20.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto sobre plazo de prescripción de los derechos de los obreros 2923 21.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto sobre calificación de empleados particulares a los huincheros 2924 22.- Moción de los señores Aguirre Doolan y Miranda, sobre suspensión de las acciones legales de la CORVI por pago de dividendos atrasados 2924 23.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto sobre ampliación de disposiciones referentes a percepción de asignación familiar 2925 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Alessaudri, Fernando; Altamirano, Carlos; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio; Bulnes, Francisco; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Durán, Julio; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; Fuentealba, Renán; García, José; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; Gumucio, Rafael A.; Ibáñez, Pedro -; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis F.; Maurás, Juan L.; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Rodríguez, Aniceto; Sepúlveda, Sergio; Tarud. Rafael; Teitelboim, Volodia y; Von Mühlenbrock, Julio; Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Federico Wal- ker Letelier. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 13 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de S. E. el Presidente de la República, con el que convoca al Congreso Nacional a legislatura extraordinaria a contar del 19 de septiembre del año en curso, a fin de que pueda ocuparse de los siguientes proyectos de ley; 1) El que autoriza al Presidente de la República para fijar las disposiciones por las que se regirá el Departamento del Cobre, establecer un Estatuto de Inversiones Mineras y dictar normas sobre Sociedades Mineras Mixtas y 2) El que concede facultades especiales al Presidente de la República para dictar normas con fuerza legal sobre materias Administrativas, Económicas y Sociales. -Se manda archivarlo. Oficios. Diecisiete de la Honorable Cámara de Diputados: Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea una plaza de Cónsul Particular, para ser servida por el señor Benjamín Subercaseaux Zañartu, y 2) El que aclara los términos de la ley Nº 9.415, que otorgó amnistía a don Carlos Soto Morales. -Se manda comunicarlos a S. E. el Presidente de la República. Con los dos que siguen, comunica que ha tenido a bien insistir en la aprobación de los proyectos de ley que se indican: 1) El que exime del pago de impuestos que afecten a la publicación y circulación de la Revista que edita el Colegio de Contadores de Chile. (Véase en los Anexos, documento 1) y2) El que modifica la ley Nº 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. (Véase en los Anexos, documento 2). -Quedan para tabla. Con los tres siguientes, comunica que ha acordado designar a los Honorables Diputados que se señalan para que, en representación de esa Honorable Cámara, integren las Comisiones Mixtas de Senadores y Diputados que a continuación se mencionan, respectivamente: 1) A los Honorables Diputados señores Alfonso Ansieta, César Raúl Fuentes, Luis Martín Mardones, Orlando Millas y Alberto Naudon, en la Comisión Mixta encargada de resolver las dificultades derivadas de las insistencias producidas en la tramitación del proyecto que modifica la ley Nº 7.758, que creó el Colegio de Ingenieros Agrónomos; 2)A los Honorables Diputados señores Juan Acevedo, Samuel Fuentes, Víctor González, Constantino Suárez y Renato Valenzuela, en la Comisión Mixta encargada de conocer los problemas constitucionales derivados de la tramitación de iniciativas legales que conceden pensiones de gracia, y 3) A los Honorables Diputados señores Andrés Aylwin, Fernando Cancino, Alberto Naudon, Ramón Silva y Vicente Sota, en la Comisión Mixta encargada de estudiar un procedimiento para evitar que ios proyectos de leyes de Presupuestos de la Nación incluyan materias que contravengan lo dispuesto en el Nº 4º del artículo 44 de la Constitución Política del Estado. -Se manda agregarlos a sus antecedentes. Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que dispone que el Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes las viviendas que forman las Poblaciones Colonia "El Peral" y "El Salto", ubicadas en el camino al Cajón del Maipo y en La Serena, respectivamente. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas : Con los seis siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los proyectos de ley que se mencionan; 1) El que amplía hasta el 30 de diciembre de 1965 el plazo de inamovilidad de empleados y obreros; 2) El que autoriza al Servicio Nacional de Salud para transferir al Ministerio de Educación Pública un predio ubicado en Curanilahue; 3) El que modifica la ley Nº 9.588, sobre Registro Nacional de Viajantes; 4) El que modifica el artículo 162 del Código del Trabajo, con el objeto de hacer extensivas a las empleadas particulares las facilidades necesarias para amamantar a sus hijos durante las horas de trabajo; 5) El que libera del pago del impuesto de herencia a los bienes legados al Club Social de la Asociación Provincial de Jubilados, Pensionados y Montepíos de Valparaíso, y 6) El que aumenta el precio de las entradas al Hipódromo y al Casino de la ciudad de Arica. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien no insistir en la aprobación del proyecto de ley que dispone que las Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social otorgarán un préstamo a sus imponentes que trabajen en la provincia de O'Higgins. Con el que sigue, comunica que ha tenido a bien aprobar la proposición del Senado en orden a enviar al archivo los proyectos de ley que se señalan: 1) El que fija el límite Poniente de la comuna-subdelegación de Lanco;2) El que establece un impuesto a las ventas de la CAP para un plan de obras públicas en Talcahuano; 3) El que declara que corresponde el examen de salud del personal exclusivamente a las Comisiones Médicas de Carabineros ; 4) El que autoriza a la Municipalidad de Valparaíso para vender a la Junta de Vecinos del Cerro Mesilla un bien raiz; o) El que fija el límite entre los departamentos de Caupolicán y San Vicente; 6) El que destina fondos provenientes del impuesto al cobre, para los Cuerpos de Bomberos de la provincia de O'Higgins y la construcción de nuevos estadios; 7) El que aumenta el monto de los quinquenios de que gozan los empleados municipales ; 8) El que autoriza la erección de un monumento a Simón Bolívar en Antofagasta; 9) El que modifica la ley Nº 8.095, que destinó recursos para ayudar a los damnificados por la catástrofe de Sewell; 10) El que autoriza al Presidente de la República para entregar a la Municipalidad de Osorno el 25% de los fondos provenientes de la venta de estampillas conmemorativas del Cuarto Centenario de esa ciudad; 11) El que autoriza la erección de un monumento en Santiago a los aviadores militares y civiles muertos en actos de servicio; 12) El que autoriza a la Municipalidad de San Pedro para contratar empréstitos; 13) El que establece descuentos a los jubilados que se reincorporen a la Administración Pública y reemplaza la escala establecida en el artículo 56 del D.F.L. Nº 256; 14) El que establece la instalación de Junta Inscriptora en la comuna dé El Quisco; 15) El que autoriza a la Municipalidad de Rauco para contratar empréstitos; 16) El que autoriza a la Municipalidad de Navidad para contratar empréstitos; 17) El que declara día oficial del gremio de Hoteleros y ramos similares; 18) El que autoriza a la Municipalidad de Talca para contratar empréstitos; 19) El que modifica la ley 9.071, sobre desahucio para el personal de Carabineros de Chile; 20) El que condona deudas al personal de las Municipalidades del país; 21) El que condona remuneraciones percibidas indebidamente por empleados de la Municipalidad de San Clemente; 22) El que autoriza la contratación de empréstitos a la Municipalidad de Chañara!, y 28) El que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos. -Se manda archivarlos. Diecisiete de los señores Ministros del Interior; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Educación Pública; de Justicia; de Defensa Nacional; de Trabajo y Previsión Social; de Minería, y de Salud Pública; y del señor Contralor General de la República, con los cuales dan respuesta a peticiones formuladas por los Honorables Senadores señores Ahumada, Allende, Aylwin, Campusano, Contreras Labarca, Contreras Tapia, Gormaz, Jaramillo, Pablo, Sepúlveda y Teitelboim. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documentos 4 y 5). Tres de la Comisión de Gobierno, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que denomina "Alejandro Pérez Urbano" a la calle Balma- ceda, del pueblo de Trupán, comuna de Tucapel. (Véase en los Anexos, documento 6). 2) El que autoriza a la Municipalidad de Rancagua para formar una sociedad destinada a construir un Hotel de Turismo y una Casa Consistorial. (Véase en los Anexos, documento 7), y 3) Proyecto de ley, iniciado en moción del ex Senador señor Correa, que autoriza al Presidente de la República para transferir una faja de terreno a la Municipalidad de Villa Alegre, destinada a la prolongación de la calle Abate Molina. (Véase en los Anexos, documento 8). Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en dos Mensajes de S. E. el Presidente de la República en que solicita el acuerdo del Senado para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante los Gobiernos que se indican, a las personas que se señalan: 1) Ante el Gobierno de Colombia, al señor Javier Lira Merino, y 2) Ante el Gobierno de la República de Panamá, al señor Ramón Espinosa Vásquez. Uno de las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas, unidas, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en primer trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley sobre encasillamiento de la planta del Ministerio de. Obras Públicas. (Véase en los Anexos, documento 9). Siete de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que libera de derechos la internación de un juego de porcelana, donado por la Reina Isabel de Gran Bretaña al Presidente de la República de Chile, don Eduardo Frei Montalva. (Véase en los Anexos, documento 10). 2) El que fija normas para el reajuste de los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile. (Véase en los Anexos, documento 11). 3) El que libera de derechos la internación de un gabinete de física destinado al Colegio Don Bosco, de Iquique. (Véase en los Anexos, documento 12). 4) El que exime del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios a los teatros municipales que füncionen en pueblos o distritos de menos de diez mil habitantes. (Véase en los Anexos, documento 13). 5) El que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Escuela Normal Santa Teresa, de Santiago. (Véase en los Anexos, documento 14). 6) El que libera de derechos la internación de una camioneta para la Corporación Religiosa Maranatha Baptist Mis- sion. (Véase en los Anexos, documento 15) y 7) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores seño- ves Von Mühlenbrock, Contreras Labar- ca. Rodríguez, González Madariaga y Sepúlveda, que destina fondos para la ejecución de obras públicas en Coihaique. (Véase en los Anexos, documento 16). Cinco de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el artículo 379 del Código del Trabajo, en lo relativo al fuero sindical. (Véase en los Anexos, documento 17). 2) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock, que establece que serán consideradas como sueldo, para los efectos de su jubilación y desahucio, determinadas asignaciones, de que gozan algunos funcionarios de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. (Véase en los Anexos, documento 18). 3) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Barros, Contreras Tapia y Rodríguez y de los ex Senadores señores Palacios y Quinteros; y en moción del Honorable Senador señor Pablo, que modifican los artículos 125, 126, 127, 131 y 158 del Código del Trabajo, en lo referente a la duración máxima de jornada de trabajo para radiotelegrafistas y otros. (Véase en los Anexos, documento 19). 4) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Allende y Ampuero, que modifica el artículo 89 del Código del Trabajo en lo relativo al plazo de prescripción de los derechos de los obreros. (Véase en los Anexos, documento 20) y 5) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ahumada, que otorga calidad de empleados particulares a los huincheros. (Véase en los Anexos, documento 21). Ocho de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en los siguientes asuntos: a) Mociones: González Pérez, Carlos Leonidas Merino Reyes, Luis Bravo Flores, Ritha Condell Stone, Emilio Sagués Olivares, Adriana Neira Castillo, Miguel, y Campos Varas, Carlos A. b) Solicitud: Ortiz Arias, Rigoberto. -Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Contreras Labarca, con la que inicia un proyecto de ley que declara que la bonificación a que se refiere el artículo 10 de la ley Nº 15.364 tiene el carácter de remuneración para el personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. -Se acuerda ponerla en conocimiento de S. E. el Presidente de la República, para los efectos del patrocinio constitucional necesario. Una de los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan y Miranda, con la que inician un proyecto de ley que suspende por un año el ejercicio de las acciones legales de la Corporación de la Vivienda, tendientes a hacer efectivo el pago de los dividendos atrasados. (Véase en los Anexos, documento 22). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Una del Honorable Senador señor Bos- say, una del Honorable Senador señor Bulnes, tres del Honorable Senador señor Contreras Tapia, tres del Honorable Senador señor Curti, una del Honorable Senador señor Gormaz y dos del Honorable Senador señor Juliet, con las que inician once proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas que se indican, respectivamente: Hermosilla Sánchez vda. de Morales, Margarita Muñoz Bustos, Carlos Alvarado Bugueño, Blanca Rioseco Aguilera, Ricardo Musso Rivero, Francisco Maureira Moraga, Emma Polloni vda. de Salinas, Ana Navarrete Sandoval, Carlos Rojas Varas, Arístides Caballero Parra, Luis Alberto y Almarza vda. de Barrios, Filomena. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Presentación. Una del Comandante en Jefe de la Armada, Almirante señor Jacobo Neumann Etienne, en que agradece el homenaje rendido por esta Corporación a las víctimas del trágico accidente ocurrido a la escampavía "Janequeo". -Se manda archivarla. EXTENSION DE DISPOSICIONES SOBRE PERCEPCION DE ASIGNACION FAMILIAR. INCLUSION EN LA CUENTA. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Ha sido despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social un proyecto de la Cámara de Diputados que extiende el derecho a percibir asignación familiar cuando el causante es madre del beneficiado. Solicito incorporar el informe en la Cuenta de esta sesión, a fin de que pueda figurar en la tabla de mañana. El señor REYES (Presidente).- ¿Hay informe de Comisión? El señor CONTRERAS (don Víctor).- Sí, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, se accederá a lo solicitado . Acordado. ENCASILLAMIENTO DE DETERMINADO PERSONAL DEL MINISTERIO. DE OBRAS PUBLICAS. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En la sesión anterior, el Honorable señor Contreras Labarca solicitó tratar sobre tabla el veto del Ejecutivo al proyecto sobre encasillamiento de determinado personal del Ministerio de Obras Públicas. Tengo entendido que las observaciones se encuentran informadas por las Comisiones de Hacienda y de Obras Públicas y que, incluso, está redactado el informe. Como el personal beneficiado espera desde hace bastante tiempo el despacho de esta ley, ruego al Honorable Senado que tenga a bien destinar los últimos diez minutos del Orden del Día para despacharlo en la sesión de hoy. De esta manera, la Cámara podría considerarlo mañana. El señor REYES (Presidente).- Se requeriría acuerdo unánime de los Comités. No hay acuerdo. FONDOS PARA OBRAS PUBLICAS EN COYHAIQUE. (AISEN). PREFERENCIA. El señor CONTRERAS LABARCA.- Se ha dado cuenta de un informe evacuado por la Comisión ds Hacienda, con relación a un proyecto de ley sobre destinación de fondos para la ejecución de obras públicas en la ciudad de Coyhaique, provincia dé Aisén, iniciado en moción firmada por los cinco Senadores de la Novena Agrupación. Como se trata de un asunto sencillo y de urgente aplicación me permito formular indicación para tratarlo en el primer lugar del Orden del Día de esta sesión. El señor REYES (Presidente).- Si no hay oposición, así se acordará. Acordado. EMPRESTITO A LA MUNICIPALIDAD DE AISEN. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Existe un proyecto que autoriza un empréstito a la Municipalidad de Aysén, para continuar obras públicas en ejecución. Lleva cerca de tres años en la Comisión de Gobierno. Quisiera solicitar que se apresurara el informe, para despacharlo antes del término de la legislatura ordinaria. El señor CONTRERAS LABARCA.- Adhiero a la petición del señor Senador. El señor REYES (Presidente).- Se comunicará la petición de Su Señoría a la Comisión de Gobierno. Mientras llega el proyecto que se acordó tratar de inmediato, se comenzará a discutir el asunto que figura en el primer lugar de la tabla. IV.- ORDEN DEL DIA. COMISION CHILENA DE ENERGIA NUCLEAR. OBSERVACIONES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Economía, recaído en las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto que crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores. Ibáñez (Presidente), Prado y Tarud, recomienda adoptar los acuerdos contenidos en el informe. -Las observaciones y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 24ª y 36ª en 20 de julio y 25 de agosto de 1965, documentos Nºs 2 y A, páginas 1545 y 2799, respectivamente. El! señor FIGUEROA (Secretario).- La primera observación consiste en sustituir el artículo 9° del proyecto despachado por el Congreso. La Comisión, por dos votos contra uno, recomienda rechazar la sustitución propuesta. La Cámara de Diputados, por su parte, aprobó todas las observaciones. El señor REYES (Presidente).- Me permito hacer presente a la Sala que en Caso de acoger el Senado el informe de la Comisión en esta parte, no habrá ley en cuanto a la dirección ejecutiva de la Comisión. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Señor Presidente, quiero solicitar que alguno de los miembros de la Comisión nos dé mayores informaciones sobre los antecedentes tenidos en consideración para rechazar el veto. Parece que, de aprobarse el informe en esta parte, la Comisión de Energía Nuclear, tan importante para el país desde muchos puntos de vista, puesto que propenderá al desarrollo de una nueva ciencia y de una nueva, fuente de energía, que- 'daría sin dirección ejecutiva. Es indispensable, en consecuencia, obtener mayores explicaciones sobre el rechazo propuesto, tanto más cuanto que el veto perseguía, precisamente, dar estructura definitiva a la Comisión. El señor PRADO.- Cuando la Comisión estudió el veto al artículo 9º, la mayoría, constituida por dos señores Senadores, se pronunció en contrario, y el Senador que habla, que estaba en minoría, aprobó la observación. Sostuve este criterio, porque, como ha dicho con toda razón el Honorable señor Palma, si no se aprobara el veto, no habría ley en esta parte y, prácticamente, todo el proyecto resultaría inoperante, pues la Comisión de Energía Atómica quedaría sin director ejecutivo, vale decir, sin la persona responsable de hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo. El Honorable señor Ibáñez, presidente de la Comisión de Economía, desgraciadamente ausente de la sala, fue partidario de insistir en el proyecto elaborado por el Congreso, pues la designación por el Senado da mayor estabilidad en el cargo al Presidente de la Comisión de Energía Nuclear. Fundó su parecer en las razones señaladas en el informe. No obstante -me atrevo a tratar de repecir sus palabras-, manifestó que probablemente en la Sala tendría que modificar su criterio, pues deseaba que hubiera un organismo en condiciones de dirigir a la Comisión, lo que no sería posible si el Senado rechazara el veto. Esta es la única discrepancia que surgió. La doy a conocer para que el Senado sepa el motivo del rechazo de la observación, por lo menos de parte de uno de los señores Senadores que no la aceptaron. El señor PALMA.- Por no estar presente un miembro de la Comisión que nos pueda informar sobre las causas del rechazo de las observaciones, habría que pedir segunda discusión, si ello fuera posible de acuerdo con las disposiciones reglamentarias . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Su Señoría plantea la segunda discusión? En la forma como se ha expresado, resulta incierto que así lo pida. El señor PALMA.- Sí, señor Senador. El señor REYES (Presidenta).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS LABARCA.- No cabe duda de que el texto aprobado por el Congreso para el artículo 9º es mejor que el propuetso por el Ejecutivo. En efecto, la disposición que aprobó el Parlamento crea un Consejo encargado de la dirección de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el que estaba integrado por los diversos representantes mencionados en el informe. No leeré la nómina, para no cansar a los señores Senadores. Además, como ha manifestado el Honorable señor Prado, la designación del presidente de la Comisión de Energía Nuclear, junto con ser hecha por el Presidente de la República, debía Ser ratificada por el Senado. Esta materia se discutió en forma amplia en la Comisión de Economía, y se llegó a la conclusión de que tal procedimiento convenía más para el adecuado cumplimiento de las finalidades del consejo, como asimismo para asegurar la respetabilidad y estabilidad del presidente de la Comisión Chilena, de Energía Nuclear. De este modo, por circunstancias que todos los señores Senadores comprenden, la designación de tal funcionario quedaría respaldada por la resolución que respecto de su designación adoptara el Senado. Ello, porque la Comisión tiene gran trascendencia nacional. Por desgracia, el Ejecutivo rechazó esa disposición que, después de todo, no es de carácter excepcional, como algunos suponen, pues, paso a paso, se ha transformado en norma incorporada a diversas disposiciones legales respectos de las instituciones que tienen importancia fundamental para el país, como es, precisamente, esta Comisión. Por eso, cuando el Presidente de la República propone suprimir el trámite del acuerdo del Senado para la designación del Consejo, contraría el espíritu del Congreso en cuanto a que quienes tienen a su cargo funciones tan trascendentales deban contar con el respaldo de esta Corporación . Por otra parte, comparando el artículo 9º aprobado por el Parlamento y al propuesto por el Ejecutivo, se advierte que en el último se ha eliminado a los representantes del Colegio Médico de Chile y del Colegio de Ingenieros, supresión que nos parece inconveniente, aun cuando en el veto se establece que el Ejecutivo, al designar los representantes del Consejo -los de libre elección del Presidente de la República-, tomará en consideración el hecho de que éstos tengan, en razón de sus especialidades, profesiones u oficios, conocimientos útiles al funcionamiento de la Comisión. Al discutirse en general el proyecto en la Comisión de Economía, planteamos nuestro parecer en cuanto a la conveniencia de establecer en forma categórica la representación de las dos instituciones que acabo de mencionar. La idea fue discutida ampliamente y acogida por la unanimidad de la Comisión; de manera que es de lamentar su eliminación por parte del Ejecutivo. Por eso, insisto en que el proyecto aprobado por el Congreso es mejor que el propuesto por el Ejecutivo. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Según lo expresado por el Honorable señor Palma, si el Senado rechaza el veto, la Comisión Chilena de Energía Nuclear quedará prácticamente sin dirección. A mi juicio, debe precisarse más este aspecto, porque puede ocurrir que, si dividimos la votación -el Senado puede hacerlo, y lo ha hecho muchas veces respecto de las observaciones del Ejecutivo, cuando contienen ideas distintas-, se apruebe una parte del artículo y se rechace otra.Después de leer en forma rápida el veto, entiendo que la discrepancia entre el Gobierno y el Senado radica en la designación de un director ejecutivo y en la composición del consejo. El proyecto del Congreso establecía un consejo dirigido por un presidente. Me parece que la observación del Presidente de la República mantiene el consejo y el presidente y, además, crea un director ejecutivo. En muchas de las disposiciones restantes, coinciden el Ejecutivo y el Congreso. En consecuencia, podríamos dividir la votación. No me atrevo a sostenerlo en forma categórica, porque no he estudiado el problema. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -En el veto se simplifica la composición del consejo, al disminuir sus integrantes, de 15, a 8. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Si la disposición constituyera un solo todo, evidentemente no podríamos dividir la votación. El señor REYES (Presidente).- La Comisión rechazó sólo la primera observación, relativa a la formación del consejo y a la designación de un director ejecutivo, y aprobó las restantes. La Cámara las acepta todas. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Entonces, se puede dividir la votación. El señor REYES (Presidente).- Si el Senado rechaza el artículo 9º propuesto por el Ejecutivo, como recomienda la Comisión, no habrá ley en esta parte. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Al dividir la votación, nos pronunciaríamos sobre lo rechazado por la Comisión El señor REYES (Presidente).- El veto reemplaza todo el texto del articulo 9º. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No habría director ejecutivo. El señor PALMA.- Eso no es posible. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pero el consejo queda. El señor REYES (Presidente).- El señor Secretario explicará la situación. El señor FIGUEROA (Secretario).- En realidad, el Ejecutivo ha propuesto reemplazar íntegramente el artículo 9º. El precepto aprobado por el Congreso establecía un consejo directivo, compuesto por diversas personas y presidido por un miembro designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado. El Ejecutivo sustituye todo el artículo 9° por otro distinto. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- Pero repite muchas de las ideas aprobadas por el Parlamentó. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ello ocurre respecto de tres o cuatro miembros del Consejo, pero el número de sus componentes es distinto en una disposición y otra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Qué acordó la Cámara? El señor FIGUEROA (Secretario).- Aceptó el reemplazo del artículo en su totalidad. El señor PALMA.- La gravedad de lo resuelto por la Comisión estriba en que deja a la Comisión de Energía Atómica sin director ejecutivo; como quien dice, sin secretario general. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿En qué quedó la segunda discusión, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- Estamos en la primera discusión. El señor GONZALEZ MADARIAGA- No lo anunció Su Señoría. El señor REYES (Presidente).- Así lo hice, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Tenía el temor de que este procedimiento también hubiera sido sometido a veto. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda el proyecto para segunda discusión .OBRAS PUBLICAS EN COHAIQUE El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad al acuerdo adoptado por la Sala, corresponde discutir el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Von Mühlenbrock, Contreras Labarca, Rodríguez, González Madariaga y Sepúlveda, que destina fondos para la ejecución de obras públicas en Coihaique. El informe, suscrito por los Honorables señores Altamirano (presidente). Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrock, recomienda aprobar el proyecto con modificaciones. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 35ª, en 24 de agosto de 1965, documento Nº 14, página 2722, y el informe, en los de esta sesión, documento Nº 16, página 2914. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VON MÜHLENBROCK.- Como manifesté en sesión anterior, se encuentra totalmente financiado el proyecto que presentamos los Senadores por la novena agrupación para resolver los irravísimos problemas producidos en Coihaique a consecuencia de la onda de frío que azotó a la provincia de Aisén. La iniciativa se refiere a la construcción de un nuevo hospital, ya que el antiguo fue destruido por un incendio; a la ampliación de la red de agua potable, destruida también por la onda de hielo; al alcantarillado, y al Cuerpo de Bomberos, cuyos materiales 'y cuartel sufrieron cuantiosos perjuicios. El señor Secretario de la Comisión deja expresa constancia en el informe de que, "consultado el Director de Presupuestos, don Edgardo Boenninger, manifestó que, en realidad, esa cuenta produciría un mayor ingreso de más de Eº 1.000.000, razón por la cual se encuentra holgadamente financiado él mayor egreso consultado en la moción y queda un excedente disponible de alrededor de Eº 150.000". Como Senador por dicha agrupación, profundamente interesado en la solución de los graves problemas que la depresión atmosférica ha ocasionado en el territorio de Aisén, no tengo el menor inconveniente en que el Senado apruebe la indicación de los Honorables señores Enríquez y Curtí y la de los Honorables señores Foncea, Tarud, Juliet, Aylwin y Gormaz. De esta manera, el proyecto podrá ser despachado y pasar a la Cámara de Diputados, a fin de que termine su tramitación antes del cierre de esta legislatura. Termino rogando al Senado la aprobación del segundo informe. El señor CASTRO.- Sin referirme al fondo del proyecto, deseo advertir á los señores Senadores firmantes de la moción que, cuando dimos nuestro asentimiento para tratarla en el plazo tan exiguo que nos hemos dado, tuvimos en cuenta que la provincia de Aisén atravesaba por un período angustioso. Y luego, cuando hemos prestado nuestro acuerdo unánime para tratarlo en esta sesión, sin duda hemos estado pensando en los problemas de esa región. En consecuencia, me parece una especie de subterfugio incorporar indicaciones extrañas al proyecto. Si se trata de indicaciones que beneficien a las provincias cuyas principales entradas provienen de la producción de vinos, también podremos proponer iniciativas similares los representantes de las provincias de O'Higgins, Colchagua y Cu- ricó y los de cada zona donde los deudores morosos contribuirán con su aporte a la cristalización de los planes trazados para la provincia de Aisén. Por eso, junto con decir a los autores del proyecto que contarán con mi voto favorable, así como obtuvieron mi asentimiento para tratarlo mediante este procedimiento tan especial, debo manifestarles que no me parece serio aprovechar nuestra solidaridad para con la provincia de Aisén, para legislar también, un poco por la gatera, en beneficio de otras zonas. El señor CURTI.- Las observaciones del Honorable señor Castro dicen relación a dos pequeñas indicaciones que se han formulado para atender a dos grandes necesidades de las provincias de Ñuble y Talca. El objeto de esas indicaciones es destinar el excedente de la cuenta de ingresos fiscales por concepto de impuestos morosos de producción de vinos, a la creación de cursos universitarios en la ciudad de Chillán. El Gobierno está de acuerdo con dicha creación, y sólo falta disponer de los recursos indispensables para poner en funciones esos cursos y entregarlos a la Universidad de Concepción, la cual ha demostrado bastantes inquietudes en cuanto al iomento de iniciativas similares, especialmente en lo relativo a la creación de centros de enseñanza agrícola. Estimamos justificadas las indicaciones que hemos presentado; pues son de poca cuantía y satisfacen dos sentidas necesidades de Chillán y Talca. El señor CASTRO.- No está en discusión la importancia de las obras que se financiarán ¡con las indicaciones mencionadas. Sólo discuto el procedimiento. De aceptarse como bueno, sería del caso que «1 Honorable Senado también aprobara como indicación en este proyecto que, con cargo a la cuenta mencionada, los organismos estatales construyeran en la provincia de Colchagua estanques especiales para almacenamiento de vinos de exportación, con lo cual, sin duda, beneficiaríamos al sector que está financiando, el proyecto. Por tales razones, ruego a la Mesa consultar a la Sala si podríamos aprobar el proyecto agregando un artículo que autorizara a Su Excelencia el Presidente de la República para girar, a cuenta del organismo respectivo, hasta 300 millones de pesos, con cargo a este financiamiento, a fin de contruir estanques de almacenamiento de vinos en la provincia de Col- chagua. El señor REYES (Presidente).- La Sala ha escuchado la indicación presentada por el Honorable señor Castro. No hay acuerdo. El señor ALESSANDRI (don Fernando).- A propósito de la observación del Honorable señor Castro, debo recordar al Senado, aunque sea majadero, que las indicaciones formuladas al proyecto son inadmisibles, pues la iniciativa versa sobre determinada materia, y el Reglamento prohibe que en un proyecto de ley relativo a una materia especial se introduzcan asuntos distintos. De modo que, reglamentariamente, el Presidente del Senado debe declarar inadmisibles esas indicaciones. El señor FONCEA.- La indicación que presentamos los Senadores por la sexta agrupación, tiende a destinar 100 mil escudos -una parte insignificante de los recursos de este proyecto de ley, que ascienden a E° 1.500.000- a la reparación y ampliación del estadio fiscal de Talca. Tal iniciativa tiene perfecta atinencia con la idea matriz del proyecto, cual es que en el departamento de Coihaique, de la provincia de Aisén, se han producido graves daños a consecuencia de los últimos temporales, como explicó el Honorable señor Von Mühlenbrock en este hemiciclo. Pues bien, en las provincias que representamos en el Senado támbién se produjeron daños cuantiosos. Por ejemplo, se destruyó parte de las graderías del estadio fiscal de Talca, con el consiguiente perjuicio para el deporte, pues en esa provincia existe una institución deportiva que participa en la competencia oficial del fútbol profesional chileno; de manera que el estadio debe estar en condiciones de funcionar normalmente. Repito: la indicación nuestra tiene relación con la idea matriz del proyecto; de modo que no puedo compartir el criterio sustentado por el Honorable señor Ales-sandri, en el sentido de que, reglamentariamente, ella no podría ser tratada. Situación diferente podría ser la planteada en la indicación que tiene por objeto destinar fondos para construir el Colegio Regional Unversitario de Ñuble. En todo caso -insisto-, la indicación nuestra es perfectamente procedente. Por lo demás, debo recalcar que las provincias de Curicó, Talca, Linares y Maule son las que rinden el mayor porcentaje de impuesto a los vinos, pues son esencialmente vitivinícolas. En consecuencia, las objeciones del Honorable señor Castro también carecen de validez en este aspecto. Por lo tanto, si las provincias mencionadas aportan recursos equivalentes a 1.500.000 escudos, es ecuánime, por lo menos, otorgarles un pequeño aporte, como el propuesto en la indicación formulada por nosotros. El señor CASTRO . En mi opinión, el argumento dado por el Honorable señor AleSsandri tiene extraordinaria validez, dada la autoridad que todos reconocemos al señor Senador en estas materias. Desde el período anterior, hemos estado insistiendo en el Senado en la conveniencia de ordenar de modo definitivo la aplicación del Reglamento, en lo atinente a legislar sólo sobre la idea matriz de los proyectos de ley. En repetidas ocasiones, ha habido debates sobre el particular en la Corporación, porque hemos querido evitar un vicio muy perjudicial para nuestra responsabilidad legislativa. Ha habido iniciativas de ley que han salido del Parlamento transformados en una especie de resumidero de cuanta idea se les ha ocurrido a los señores legisladores. Creo conveniente poner orden alguna vez a este estado de cosas. Al aprobar indicaciones ajenas al proyecto primitivo, no sólo atentamos contra el Reglamento, sino que, sencillamente -no deseo usar este término en sentido muy fuerte-, se abusa de la buena voluntad nuestra. En efecto, hemos aceptado solamente tratar una iniciativa destinada a ir en auxilio de Aisén. Esa es la idea matriz de la moción presentada por los Senadores de la novena agrupación. El señor CURTI.- Comprendo el saludable propósito que envuelven las observaciones formuladas por el Honorable señor Castro; pero no me parece lógico empezar a aplicarlo respecto de una iniciativa de mínima cuantía, como es la que hemos presentado. Su Señoría pudo haber sustentado ese criterio de austeridad legislativa cuando se trató, por ejemplo, el proyecto sobre reconstrucción, iniciativa en la cual se incorporaron toda clase de ideas, incluso numerosas disposiciones de carácter tributario que, muchas veces, no tenían relación alguna con la idea matriz del proyecto. Como el objeto de nuestra indicación es crear un Colegio Regional Universitario, sería oportuno, a mi juicio, que el Honorable señor Castro, hombre de vasta cultura, tuviera, si así pudiera decirse, un poco de manga ancha para poder, con ecuanimidad, propender a la formación de ese curso universitario que constituye una sentida necesidad de una extensa zona del país, donde los egresados de humanidades se ven impedidos de seguir estudios adaptados a los problemas de la región. Por lo tanto, ruego al Honorable colega no insistir en ese criterio tan estricto, pues, por una parte, se trata de una pequeña suma de dinero y, por otra, de elevar la cultura de la población de una extensa zona. El señor CASTRO.- Ruego al Honorable señor Curtí revisar las actas de las sesiones del Senado y ver si existe alguna indicación mía que esté en desacuerdo con el punto de vista que he sustentado siempre en lo relativo al respeto del Reglamento de la Corporación.El ¡señor CURTI.- ¡Pero algún voto habrá dado...! El señor CASTRO.- En segundo lugar, Su Señoría debe comprender que, no obstante representar en el Senado a dos provincias que tienen gran importancia en el país como productoras de vino, no me he atrevido a hacer indicación alguna para aprovechar el financiamiento señalado por los autores del proyecto, y ello, en razón de que la provincia de Aisén merece nuestra solidaridad. En tercer lugar, y en lo referente a cultura, creo que, para ilustrar al Honorable señor Curtí, bastaría el silabario Matte. El señor CURTI.- Perdóneme, señor Senador. He hecho verdadero elogio a su cultura. No he pretendido demostrar. El señor CASTRO.- Entonces, eliminemos la ironía. El señor REYES (Presidente).- Respecto de la cuestión reglamentaria planteada, debo hacer presente que el artículo 112 del Reglamento, dice: "En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate". "Sin embargo," -agrega- "tendrán cabida las siguientes indicaciones...". El número quinto expresa: "Para promover tal cuestión respecto de alguna de las indicaciones que Se formulen", -este sería el caso- "por ser éstas también inconstitucionales o extrañas a las ideas básicas o fundamentales del proyecto;". A su vez, el inciso penúltimo del número octavo, dice: "Corresponderá exclusivamente al Presidente el pronunciamiento acerca de las indicaciones contempladas en los números cuarto, quinto y sexto de este artículo, sin perjuicio de que pueda consultar de inmediato a la Sala cuando estime dudosa la cuestión.". Sobre este punto, y sin establecer precedente, me permitiré consultar a la Sala. La razón es la siguiente: esta materia fue informada por la Comisión de Hacienda. Por lo tanto, ella estimó procedente la indicación. Sin perjuicio de ello, considero que, en términos generales, la observación formulada es absolutamente ajustada al Reglamento, pues un proyecto determinado no puede ser adicionado con materias que le son ajenas. Repito; se trata de un segundo informe de la Comisión de Hacienda y sería un poco fuerte, a mi juicio, no aceptarlo dictaminado por ella. Por consiguiente, someto el problema a la decisión de la Sala, El señor FIGUEROA (Secretario) .- El señor Presidente consulta a la Sala respecto de si son procedentes las indicaciones formuladas al proyecto o no lo son. El señor REYES (Presidente).- En votación. -Se acepta la procedencia de las indicaciones (14 votos contra 12 y un pareo). El señor CASTRO.- ¿Hay acuerdo para votar el proyecto en esta sesión, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- El acuerdo fue para tratarlo. El señor CASTRO.- Pido segunda discusión. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra en la primera discusión. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda para segunda discusión. El señor CASTRO.- ¿Me permite, señor Presidente? Ruego a la Mesa solicitar el asentimiento de la Sala a fin de ampliar el plazo para presentar nuevas indicaciones al proyecto. El señor CURTI.- No hay acuerdo. El señor REYES (Presidente).- No hay acuerdo. DESCUENTO POR PLANILLAS DE DEUDAS POR GASTOS COMUNES. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que autoriza a las instituciones de previsión para otorgar préstamos a sus imponentes, destinados al pago de deudas por concepto de gastos comunes. -Las insistencias de la Cámara de Diputados figuran en los Anexos de la sesión 35ª, en 24 de agosto de 1965, documento Nº1 página 2705. El señor FIGUEROA (Secretario).- Este proyecto está en segunda discusión. La Cámara de Diputados no acepta el rechazo del articulo 2º, que dice: "Artículo 2°.- Si las viviendas a que se refiere el artículo anterior pertenecieren a personas no afectas a Cajas de Previsión y éstas las tuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, el que lo deducirá del precio el arrendamiento". El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK,-Durante la primera discusión de la insistencia de la Cámara, se vio la necesidad de estudiar con mayor detención los antecedentes, pues no se apreciaba con claridad el alcance del precepto contenido en el artículo 2º del proyecto que estamos examinando y respecto del cual esa rama del Congreso insistía. En verdad, el precepto tiene por objeto autorizar a los arrendatarios de departamentos para deducir, de la renta de arrendamiento que deben pagar a los propietarios, las cantidades necesarias para poder enterar los gastos comunes de los edificios. Ese es todo el sentido de la disposición. El Senado, en el segundo trámite, rechazó esa idea, por estimar inconveniente autorizar a los adquirentes de departamentos de las instituciones de previsión para darlos en arrendamiento. Pero en verad, en nada altera la libertad de aquéllos para arrendarlos a terceros, la supresión del precepto en que insiste la Cámara de Diputados. Sólo se pretende con ello resguardar el mejor orden en la administración de estos inmuebles. En efecto, si el propietario es moroso en el pago de los gastos comunes, resulta bastante difícil y complicado lograr el cumplimiento de esa obligación. En cambio, el precepto en debate crea un procedimiento expedito, pues autoriza a los arrendatarios para hacer la deducción; pagar directamente al administrador de los inmuebles lo correspondiente a gastos comunes y cancelar el saldo al propietario. Por estas consideraciones y porque no se divisa bien el fundamento que tuvo el Senado para suprimir el precepto en discusión, los Senadores socialistas votaremos por la no insistencia. El señor CONTRERAS (don Víctor) Esta disposición fue ampliamente discutida en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, donde se expresaron varias opiniones. Es cierto lo afirmado por el Honorable señor Chadwick en el sentido de que los arrendatarios deben deducir el valor de los gastos comunes; pero no lo es menos que las personas que adquirieron un bien raíz a las cajas dé previsión lo hicieron con el propósito de habitarlo y no con el fin de hacer negocio. Son muchas las personas a quienes esos institutos entregaron habitaciones, faltando muchas veces a claras disposiciones legales que impiden, en algunos casos, adquirir viviendas por intermedio de ellas cuando el imponente posee otra. El criterio que imperó en la Comisión fue evitar que las cajas de previsión entregasen habitaciones a personas que no viven en ellas y que, simplemente, las utilizan para hacer negocio. Por mi parte, mantendré el criterio sostenido por la mayoría de los miembros de la Comisión. En lo relativo al artículo 3º, me abstuve de votar en el primer informe, por carecer de elementos de juicio necesarios. Termino haciendo presente que, en mi opinión, si bien esta disposición resguarda los intereses de los arrendatarios, no lo es menos cierto que fomentará un abuso. El señor FONCEA.- Las observacionesque acabamos de escuchar al Honorable señor Contreras tienen fundamento hasta cierto punto. Algunas instituciones de previsión venden habitaciones a sus imponentes sin la prohibición de arrendarlas, como es el caso de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. Lógicamente, si, de acuerdo con el contrato de arrendamiento -lo que es totalmente legítimo-, es el arrendador quien debe pagar los gastos comunes, no hacerlo puede constituir un sistema para privar al arrendatario de agua caliente y demás servicios y, en consecuencia, para desprenderse de él. Es evidente que si las expensas comunes son de cargo del arrendador, debe facultarse al arrendatario para descontar de las rentas de arrendamiento lo que ha dejado de pagar el dueño. Ahora, si de acuerdo con el contrato es el arrendatario quien debe cancelar los gastos comunes, evidentemente no cabría deducirlos del valor del arriendo. Por eso, votaremos con el criterio de la_ Cámara de Diputados. El señor PALMA.- Concuerdo con las observaciones del Honorable señor Chadwick en cuanto a que esta disposición no altera en absoluto la situación jurídica de los propietarios o arrendatarios de departamentos adquiridos o arrendados a cajas de previsión, en virtud de disposiciones legales que este proyecto no modifica. La iniciativa en debate viene a resolver, en parte, un problema que, con toda seguridad, deberemos abordar en lo futuro ; los defectos de la ley de venta por pisos y los numerosos problemas, sin solucionar, que afectan a los propietarios de departamentos. Esta disposición simplifica un aspecto, a mi juicio, de la mayor importancia. En efecto, el propietario que arrienda, sin tener prohibición en tal sentido, puede encontrarse en dos situaciones: que su contrato de arrendamiento lo obligue a pagar los gastos comunes o que dicha obligación no esté establecida. Para el mejor funcionamiento del edificio respectivo, que es, en realidad, una verdadera empresa, es más lógico que quien habita el departamento esté facultado para resolver el problema de los servicios comunes que le son prestados. Por lo expuesto, estimo perfectamente razonable la disposición aprobada por la Cámara. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sigo manteniendo una idea, señor Senador. ¿Los servicios comunes favorecen al arrendatario o al arrendador? Porque éste entrega el bien a cambio de un alquiler, y la renta máxima está establecida por la ley, según un porcentaje que ahora aparecería mermado. En mi concepto esta es una situación de fondo de mucha importancia. Lo que importa es estimular, dentro del sistema empresarial en que vive la República, la construcción de viviendas, y esta disposición tiende a hacer más difícil ¡a situación del dueño. Ello no es justo, a mi juicio. Quien alquila debe pagar el agua caliente, el aseo, el barrido, la conservación de los edificios, etcétera. El señor GORMAZ.- Eso se recarga. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Sí pero también se descuenta, de modo que se produce una merma. El señor CHADWICK.- Deseo explicar al Senado la finalidad del proyecto, en su conjunto: no es otra que facilitar la administración de los edificios de departamentos pertenecientes a distintos propietarios, quienes deben contribuir, entre todos, al pago de los gastos comunes. En razón de esa finalidad, el artículo 1º autoriza a las instituciones de previsión para requerir de los empleadores el descuento por planilla de los gastos comunes que son de cargo de los empleados dueños de departamentos. El artículo 2º resuelve el problema de las propiedades dadas en arrendamiento por personas no sometidas a la obligación de hacer imposiciones en las cajas de previsión. Para ese caso, velanda siempre por la finalidad de que los edificios cuenten conrecursos en forma oportuna para atender a los gastos comunes, se autoriza a los arrendatarios para deducir directamente de la renta de arrendamiento la suma necesaria para costear tales gastos. El señor LUENGO.- Ya que el Honorable señor Chadwick ha dado una explicación sobre el particular, deseo formularle una consulta. Me parece que el artículo 2º no faculta a los arrendatarios para pagar los gastos comunes, sino que les impone esa obligación. En señor CHADWICK.- En verdad, esta disposición no se distingue por la precisión de sus términos. Por desgracia, estamos en el cuarto trámite; de modo que no podemos introducir modificación alguna en su tenor literal. Sólo nos corresponde votar por la supresión de este precepto o por la aceptación de la idea aprobada por la Cámara de Diputados. En cuanto a lo que decía el Honorable señor González Madariaga, en realidad, al regular la renta de arrendamiento, como señalaba el Honorable señor Palma, el propietario tiene abierto el camino para fijar el precio que el arrendatario deberá pagar por el goce del inmueble y agregarle los gastos comunes; u obtener, con cargo a aquél, el pago de los mismos, sin tener que hacer deducción alguna, pues se regulará por el estatuto del contrato. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Todo eso tiene una limitación legal. La renta de arrendamiento no puede ser superior a un porcentaje determinado por ley, de modo que comete un acto ilícito quien sube ese valor. En consecuencia, eso ya no es posible. En seguida, la disposición, tal como está redactada, permite al arrendatario no pagar los servicios comunes. De acuerdo con el artículo 2º, si las viviendas a que él se refiere estuvieren entregadas en arrendamiento, el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario, quien lo deducirá del precio -del arrendamiento. O sea, quien se beneficia es el arrendatario, no el arrendador. Ello repercutirá sobre el propietario. Por eso, considero injusta la disposición. El señor FUENTEALBA.- En buenas cuentas, mediante esta disposición, el arrendatario, según creo entender, una vez promulgada la ley, verá rebajada de su renta de arrendamiento en una suma igual a la que deberá pagar por concepto de gastos comunes. En consecuencia, si hoy día hay un contrato de arrendamiento celebrado entre dos partes, por una renta de doscientos mil pesos, el arrendatario podrá deducir de esa suma los gastos comunes; y si éstos ascienden a cien mil pesos, por ejemplo, sólo tendrá que pagar el saldo, o sea, otros cien mil, en circunstancias de que puede haberse convenido entre el arrendador y arrendatario que los gastos comunes sean de cargo de este último. Por lo tanto, concuerdo con el Honorable señor González Madariaga en que esta disposición beneficia al arrendatario, en desmedro del arrendador, a contar de la fecha de vigencia de la ley y por. sobre lo convenido en el contrato. El señor GORMAZ.- Por lo general, los recibos de arriendo incluyen un rubro correspondiente al porcentaje de arrendamiento que autoriza la ley, y otro, referente al pago de gastos comunes. Por lo tanto, *0 veo dificultad alguna en el hecho de que el arrendatario pague directamente esos gastos a la administración del edificio. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- La disposición en debate es terminante, pues establece que "el pago de los gastos comunes deberá hacerse por el arrendatario el que lo deducirá del precio del arrendamiento". En consecuencia, no es el arrendador quien percibirá la parte correspondiente a ese rubro. El señor LUENGO.- Aun cuando no participé en la discusión de esta iniciativa en su segundo trámite, por el debate habido en esta oportunidad me percato de que el mantenimiento de este artículo creará más conflictos que soluciones. Por esa razón, votaré por el criterio del Senado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Eso es mejor. El señor CHADWICK.- La única objeción que en definitiva se hace al artículo se funda en el alcance de la expresión "precio del arrendamiento", o sea, la renta de arrendamiento. Si entendemos que el precio del arrendamiento, no sólo está constituido por aquella parte de dinero que recibe el arrendador, sino también por todos los demás recargos que afectan al arrendatario, entonces, el problema desaparece. En efecto, si se ha dado en arrendamiento un departamento a condición de que quien lo ocupe pague al propietario una renta determinada más los gastos comunes, el precio del arrendamiento comprende uno y otro rubro, y el proyecto no alterará en nada el sentido del contrato. Si, por el contrario, el arrendador, al celebrar el contrato respectivo con el arrendatario, no hubiese estipulado nada, entonces sí que se produciría una deducción en la suma que aquél debe percibir. A mi juicio, dejando constancia en la historia del establecimiento de la ley de que en esa inteligencia el Senado presta su aprobación al proyecto en debate, se evitaría el problema y se resguardaría la finalidad perseguida, cual es facilitar la administración de los inmuebles. En la práctica, existen muchas dificultades para reunir los recursos destinados a atender el pago de servicios indispensables, como son el agua potable, ascensores, aseo, calefacción, etcétera . El proyecto no tiene otra finalidad que la expuesta y cualquier otro alcance que quiera dársele vulnera la interpretación espontánea que procede dar a sus disposiciones. Por eso, propongo adoptar un acuerdo que fije el alcance o la inteligencia que el Senado da al proyecto en debate y votar en seguida. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es peligroso despachar leyes en la inteligencia de que su sentido es tal o cual. -El Senado acuerda no insistir (16 votos por la insistencia; 9 por la no insistencia y dos pareos). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara no aceptó la supresión del artículo 3º que dice; "Articulo 3°.- Declárase que el préstamo que autoriza la ley Nº15.727 a los imponentes de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, corresponde a todos los imponentes de las Cajas de Previsión, hayan obtenido o no el préstamo de auxilio en el año 1960". El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Para la debida comprensión de este artículo, debemos considerar que la ley 14.009, del año 1960, concedió un préstamo a los imponentes de las cajas de previsión de las provincias damnificadas por el terremoto de ese año. Posteriormente, la ley 15.575, en su artículo 13, condonó esas deudas a los imponentes de todas las cajas de previsión. Más adelante, la ley 15.727, en su artículo 4º, autorizó a los imponentes de los institutos de previsión de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue y Chiloé, que no hubieren hecho uso del beneficio otorgado por la ley 14.009, para obtener un nuevo préstamo, pero puso como condición que no se hubieren acogido a la condonación dispuesta por la ley 15.575. En consecuencia, la Cámara pretende, mediante el artículo 3º, que aquellos imponentes que obtuvieron préstamos en 1960 y que posteriormente les fueron condonados, puedan acogerse por segunda vez a esta franquicia. En mi concepto, el espíritu de la ley 15.727, es muy claro: otorgar préstamos a los imponentes que no hubieran hecho uso de ese beneficio en 1960. Por esa razón, votaré por el criterio del Senado, ya que, además, lo resuelto por la Cámara me parece un abuso. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Deploro la decisión del señor Senador por Talca. En realidad, esta disposición tuvo por finalidad acudir en socorro de un sector de la ciudadanía seriamente afectado por los terremotos de 1960 y, más que nada, por las consecuencias derivadas de la inundación del lago Riñihue, aparte otras calamidades que allí se produjeron. De manera que sólo se trata de autorizar el otorgamiento de préstamos cuyos beneficiarios deberán pagarlos, a fin de dar facilidades a esa gente para rehacer sus hogares. La Cámara ha querido, por lo tanto, atender a esta situación de carácter social. El señor FONCEA.- No oigo nada al señor Senador. El señor GONZALEZ MADAMAGA.- La disposición aprobada por la Cámara tiene por objeto acudir en socorro de esa sector. El señor FONCEA.- No sé si me expliqué bien. Algunos de los imponentes que hicieron uso de los préstamos en 1960, se les condodonó la deuda, pero otros no pudieron acogerse a ese beneficio. Más tarde, la ley 15.727 otorgó igual beneficio a quienes no se hubieren acogido a la condonación a que me he referido. Por lo tanto, si se mantiene el criterio de la Cámara, esos imponentes obtendrán triple beneficio: el primer préstamo, su condonación y este segundo préstamo. Estimo abusivo tal procedimiento; de ahí que mantenga mi criterio. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Los préstamos debían ser devueltos por los imponentes, y en tal sentido se otorgaron, igual que ahora. De manera que corresponde a los institutos provisionales reglamentar su otorgamiento, a fin de repartirlos de acuerdo con prioridades y condiciones que permitan una distribución igualitaria. Este es un asunto de carácter reglamentario. El legislador sólo se ha limitado a autorizar el otorgamiento de préstamos a los damnificados. Tal es el alcance de esta legislación. Por eso, estoy de acuerdo con el criterio de la Cámara. -Se acuerda no insistir (13 votos por la insistencia, 8 por la no insistencia y 2 pareos). TRANSFERENCIA DE TERRENOS MUNICIPALES A ACTUALES OCUPANTES. El señor FIGUEROA (Secretario) .- Informe de la Comisión de Gobierno, suscrito por los Honorables señores Miranda (presidente accidental), Allende, Curti y Musalem, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que prorroga el plazo establecido en el artículo 1º de la ley 15.629, para que las municipalidades puedan transferir a sus actuales ocupantes les terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas. La, Comisión recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones contenidas en el boletín Nº 21.569. -El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 21ª y 33ª, en 9 de julio y 17 de agosto de 1965, documentos Nºs. 1 y 21, páginas 1276 y 2468, respectivamente. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GORMAZ.- Algunas municipalidades han sido renuentes en dar facilidades para el cumplimiento de la ley 15.629 y otros textos legales específicos dictados al respecto. Por esta razón, pido segunda discusión, a fin de estudiar con mayor detenimiento el proyecto. El señor REYES (Presidente).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Queda el proyecto para segunda discusión MONUMENTO AL CARABINERO CAIDO EN CUMPLIMIENTO DEL DEBER. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Gobierno, suscrito por los Honorables señores Miranda (presidente accidental), Allende, Curti y Musalem, recaído en el proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados sobre autorización para erigir un monumento en homenaje al carabinero caído en cumplimiento de su deber, en la ciudad de Santiago . La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene de la Cámara de Diputados. -El proyecto figura en el volumen de la legislatura 272ª (octubre de 1955 a enero de 1956), página 689, y el informe en los Anexos de la sesión 33ª en 17 de agosto de 1965, documento 24, página 2472. -Se aprueba. INSTITUTO FORESTAL LATINOAMERICANO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores suscrito por los Honorables señores Juliet, (presidente accidental), Fuentealba, Sepúlveda y Teitelboim, recaído en el proyecto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, que aprueba la adhesión de Chile al Acuerdo para el establecimiento del Instituto Forestal Latinoamericano. La Comisión recomienda aprobar el proyecto en los mismos términos en que viene formulado. -El proyecto de acuerdo figura en el volumen I de la legislatura 296ª (noviembre de 1964 a mayo de 1965), página 1037, y el informe, en los Anexos de la sesión 33ª en 17 de agosto de 1965, documento 25, página 2473. -Se aprueba. CONSTRUCCION DE NUEVA SEDE DIPLOMATICA EN ARGENTINA. El señor FIGUEROA (Secretario).- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores suscrito por los Honorables señores Sepúlveda (presidente), Fuentealba, Juliet y Teitelboim, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados por el cual se autoriza al Presidente de la República para invertir en una nueva sede diplomática el producto resultante de la venta del bien raíz que ocupa la Embajada de Chile en la República Argentina. La Comisión propone aprobar el proyecto con las enmiendas contenidas en el boletín Nº 21.686. -El proyecto y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 24ª y 35ª, en 20 de julio y 24 de agosto de 1965, documen- ots Nºs 4 y 8, páginas 1546 y 2711, respectivamente. -Se aprueba en general y en particular. CAMBIO DE NOMBRE DE LA ISLA MAS ADENTRO Y DE LA BAHIA Y PUERTO DE CUMBERLAND, EN ARCHIPIELAGO DE JUAN FERNANDEZ. El señor FIGUEROA (Secretario) .- Informe de la Comisión de Gobierno suscrito por los Honorables señores Miranda (presidente accidental), Bulnes Sanfuentes y con asistencia de los Honorables señores Allende, Curti, Gumucio y Musalem, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción de don Isauro Torres, que denomina "Isla de Róbinson Crusoe", Bahía "Daniel Defoe" y puerto "Selkirk", a la isla Más a Tierra y a la bahía y puerto de Cumber- land, del archipiélago de Juan Fernández. -El proyecto figura en el volumen III de la legislatura 296ª (noviembre de 1964 a mayo de 1965), página 2630 y el informe, en los Anexos de la sesión 35ª, en 24 de agosto de 1965, documento N° 9, página 2712. El señor REYES (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Ruego al Senado prestar especial atención a este proyecto. Mediante la iniciativa en debate, se trata de legitimar un decreto supremo dictado durante la Administración pasada, por el cual se cambió el nombre al grupo de las islas Juan Fernández, Más Adentro y Más a Tierra, a fin de darles denominaciones de atracción turística. Ese decreto determinó que la isla Más Afuera se llamara "Piloto Juan Fernández" y "Mariano Alejandro Selkirk" (Róbinson Crusoe), la isla conocida con el nombre de Más a Tierra. Poco de particular tendrían estas innovaciones si no se tratara de una zona geográfica en la cual, por diversas razones, se ha interesado el mundo entero. Las islas en referencia fueron descubiertas en el siglo XVI y figuran con sus actuales nombres en multitud de mapas. Las diversas especies de la flora y fauna propias de esas islas tienen nombres científicos relacionados con los nombres Más a Tierra y Más Afuera. Así, docenas de plantas y animales se llaman masatierra- nus y masafueranus, Masatierrae y Masa fuerae. Si cambiamos el nombre a esas islas, ello constituiría un verdadero trastorno, porque, en cincuenta años más, ¿podríamos asegurar que se mantendrán los nuevos nombres geográficos? ¿Qué haría el mundo científico, que durante centurias ha venido usando los actuales nombres de esos lugares geográficos para designar a los productos de la zona? Pienso que el afán turístico ha de tener limitaciones. Ello está bien para algo nuevo e intrascendente, pero no debiera tener aplicación tratándose de las islas de Juan Fernández. Comprendo que nuestro ex colega el señor Isauro Torres, con muy buena intención, haya querido legitimar el decreto mencionado, que no fue legal, pues el Gobierno necesita autorización legislativa para cambiar el nombre o denominación de los bienes nacionales. Al respecto, debo hacer notar que el nombre de Juan Fernández fue legitimado mediante una ley. He sido honrado con el cargo de miembro de la Junta de Vigilancia de la Sociedad de Historia y Geografía, en la cual hay científicos e investigadores de nombradía. Varias de esas personas me han pedido hacer presente estos aspectos en el Senado y me enviaron una nota sobre el particular, a la cual hice referencia en un discurso anterior sobre esta misma materia. El mundo intelectual y científico se ha preocupado de este problema y, al conocer el decreto mencionado, expresó su insatisfacción por la enmienda introducida por el Gobierno de la época. Sabios, como el Director del Jardín Botánico de Gotemburgo y miembro de la Real Academia Sueca de Ciencias, no pueden comprender el espíritu que ha animado al Gobierno de Chile a introducir cambios en los nombres de las islas Más a Tierra y Más Afuera. Así lo expresa ese hombre de ciencia, en párrafo como el siguiente: "Una carta del Padre Kuschel, antes de su salida a Nueva Zelandia, me informó sobre el cambio de nombre de las islas Juan Fernández y también incluyó su artículo en "El Mercurio". ¡ Un golpe increíble y, en todo caso, un cambio inadmisible! Más a Tierra y Más Afuera se encuentran en todos los mapas del mundo y en cientos de obras científicas. Son nombres geográficos aceptados en todos los países." Esto tiene trascendencia extraordinaria. Ruego, pues, al Senado, que tenga la bondad de considerar este aspecto: no se trata sólo de cambiar el nombre a una zona geográfica carente de interés. No es algo baladí. La zona en referencia es muy concurrida, sujeto y objeto de importantes investigaciones. Sus nombres figuran en una cantidad extraordinaria de mapas de todas las épocas y en infinidad de textos científicos. Por estas consideraciones, estimo que el proyecto no debe ser aprobado por el Senado. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me hacen fuerza las versadas opiniones del Honorable señor González Madariaga, pero también son dignos de tomar en consideración los antecedentes tenidos a la vista por hombres de tanta versación como Su Señoría: los Honorables señores Allende, Curti, Gumucio y Musalem. Por ello, antes de emitir mi opinión, desearía que algunos de los miembros de la Comisión que recomienda aprobar el proyecto en debate, iniciado en la moción de nuestro ex colega don Isauro Torres, nos expusieran sus puntos de vista al respecto. El señor CURTI.- La Comisión de Gobierno se pronunció favorablemente respecto de la iniciativa que da nueva denominación a diversos lugares geográficos del archipiélago de Juan Fernández. En 1962, y por decreto Nº 2.116, de 24 de noviembre, del Ministerio del Interior, fundado en consideraciones semejantes a las antedichas, se asignaron los nombres de "Piloto Juan Fernández", a la isla Más Afuera, y "Mariano Alejandro Selkirk" a la isla Más a Tierra. Desde luego, ese decreto, aparte contener ciertos errores, como el de llamar "Mariano Alejandro Selkirk" a la isla mencionada, en lugar de "Marinero Alejandro Selkirk", incurre también en el inconveniente de asignar nombres demasiado extensos, que la costumbre y el uso rechazan. Mediante esta iniciativa, se tiende a regularizar la situación. Por ello el temor manifestado por el Honorable señor González Madariaga queda desvirtuado, pues el proyecto mantiene su nombre a la isla grande de Juan Fernández, denominación conocida universalmente. En cambio, se da nuevo nombre a islas de menor importancia como las de Más a Tierra y Más Afuera, a las cuales se propone denominar "Robinson Crusoe" y "Daniel Defoe", con fines turísticos, por cierto, ya que en esos lugares vivió el personaje que Defoe inmortalizó en su célebre novela. En consecuencia, estos nuevos nombres en nada podrán perturbar el conocimiento general o universal de tales lugares. Al contrario, estas innovaciones constituirán un estímulo al turismo, por cuanto muchas personas se sentirán atraídas a visitar los lugares donde fue abandonado y sobrevivió por mucho tiempo el personaje llamado Robinson Crusoe; la isla de Más Afuera. La Comisión quiso reparar los errores cometidos al dictarse el decreto del año 1962 y obtener los fines señalados precedentemente. El señor REYES (Presidente).- Hago presente a la Sala que sólo queda un minuto para el término del Orden del Día. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Deseo preguntar a los miembros de la Comisión si se consultó a algún instituto científico sobre los alcances de este cambio, pues hay una cosa cierta: el peso de la tradición y de las investigaciones, en el orden científico, no permitirán el cambio. Ello significa un trastorno en el mundo entero. No se trata aquí de una situación local o de algo pasajero. Si se hace un poco de historia sobre quién fue Alejandro Selkirk, puede comprobarse que este hombre fue contramaestre y, por haberse insubordinado, se lo condenó a la horca. Para no aplicarle esta pena en cubierta, se lo abandonó en la isla. Pues bien, por razones turísticas, ahora daríamos su nombre a una isla ubicada en esa región. El señor CURTI.- No se daría el nombre de Selkirk a ninguna isla, sino a un puerto. El señor REYES (Presidente).- Quedará con el uso de la palabra el Honorable señor González Madariaga. Terminado el Orden del Día. V.- TIEMPO DE VOTACIONES. ASUNTOS DE GEACIA. POSTERGACION DE REAPERTURA DE DEBATE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Habría correspondido votar una indicación del Comité Socialista para reabrir el debate sobre asuntos de gracia; pero el Honorable señor Tarud, en nombre de dicho Comité, pide postergar la votación hasta el martes próximo. El señor CONTRERAS (don Víctor). -No tendría inconveniente en acceder a lo solicitado, siempre que no se postergara nuevamente esa votación el martes próximo, porque los asuntos de gracia a que se refiere la reapertura de debate beneficia a gente de muy escasos recursos, cuyo problema quedaría pendiente, posiblemente, por un año más si se procediera a una segunda postergación. En efecto, tengamos presente que la actual legislatura termina dentro de poco. El señor CASTRO.- ¿Se requiere unanimidad para acordar la postergación solicitada? El señor REYES (Presidente).- No, señor Senador. Sí le parece a la Sala, se acordaría postergar la reapertura del debate hasta el martes próximo. Acordado. VI.- INCIDENTES. El señor REYES.- Se han formulado varias peticiones de oficios. De conformidad con el Reglamento, se los enviará en nombre de los respectivos señores Senadores. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: EDIFICIO PARA ESCUELA VOCACIONAL Nº 33, DE CAUPOLICAN (O'HIGGINS). "Al señor Ministre de Educación Pública, solicitándole, si lo tiene a bien, se sirva incluir en el Plan de Construcciones Escolares; un local para la Escuela Vocacional 33, de Caupolicán, ubicada en Rengo. "El edificio en que esta escuela funciona actualmente está constituyendo un grave peligro para el alumnado, ya que el segundo piso fue clausurado por las autoridades competentes después del terremoto del presente año, y con el temporal reciente las murallas se han remojado con las lluvias debido a que se encuentran separados del techo. Además, los servicios higiénicos están insalubres; solamente hay cuatro en uso, para 186 alumnas". ESCUELA AGRICOLA PARA LA ESTRELLA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole se sirva tener a bien considerar en el presupuesto del próximo año, se destine la cantidad de quinientos mil escudos (E° 500.000), para la construcción de una Escuela Agrícola o Granja, en la localidad de La Estrella, provincia de Colchagua, para lo cual la comunidad aporta treinta hectáreas de terreno de rulo. "La creación de una escuela agrícola es una imperiosa necesidad de la zona, que es netamente agrícola, e iría en benefi- cio de todos los alumnos primarios de las comunas de La Estrella, Marchigüe, Rosario Lo Solís, Peralillo y Pumanque, que suman alrededor de cinco mil alumnos, que no pueden seguir estudiando más allá de los cursos primarios. NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EN ESCUELA Nº 7, DE CAUPOUCAN (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole, si lo tiene a bien, se sirva proceder a la brevedad posible a nombrar a tres profesores que faltan en la Escuela 7, de Caupolicán, ubicada en Malloa, donde los cursos superiores, 4º, 5º y 6° años, se encuentran a la fecha sin profesor." CAMINO DE LA ESTRELLA A EMBALSÉ RAPEL (COLCHAGUA Y SANTIAGO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se dispongan los fondos necesarios para habilitar y terminar el camino longitudinal de La Estrella a Embalse Rapel; sólo hasta empalmar el camino de Rosario Lo,Solís a Rapel, adelanto que dará un gran auge a la comuna de La Estrella, que no tiene mayores entradas municipales y fiscales." Del señor Contreras Labarca: REAVALUOS DE BIENES RAICES. "Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de solicitarle se sirva acoger y resolver • favorablemente la petición que a continuación se transcribe; "Visto general descontento con caracteres alarma pública originados por exorbitantes avalúos bienes raíces rogamos conseguir revisión minuciosa fin obtener tasación ajustada realidad Punto Atentamente Comité Unidad Valdivia Cámara Comercio Industrias Asociación Industriales Cámara Comercio Minorista." REPARACION DE CALLES EN POBLACION CORVI, DE PUERTO NATALES (MAGALLANES). "Al señor Ministro de Obras Públicas, transmitiéndole el telegrama enviado por el Alcalde de Puerto Natales, señor Octavio Castro, y solicitándole lo acoja y resuelva favorablemente. "Municipalidad no puede cumplir con el trabajo de recolección de basuras con sus camiones interior Población Corvi atención calles encuéntranse pésimo estado debido mala nivelación calzadas y falta de cunetas para escurrimiento aguas y existencia soleras de concreto en todas sus entradas." Del señor Contreras Tapia; LOCAL PARA ESCUELA SUPERIOR DE NIÑAS Nº 2, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por el "Club Social Provincia de Antofagasta", en el sentido de que se proporcione un local adecuado a la Escuela Superior de Niñas 2, de Antofagasta. "Al respecto, el Senador suscrito ha recibido numerosas peticiones de distintos organismos de la zona, quienes han hecho notar la gravedad del problema. En efecto, el local en que funciona actualmente dicho establecimiento es antiquísimo; sus salas no reúnen condiciones adecuadas y carece de espacio para que las educandas permanezcan durante los recreos, debiendo usar la calle en ese lapso." MOBILIARIO PARA ESCUELA Nº 3, DE TALTAL (ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de qué se sirva adoptar las medidas que estime convenientes para que se proporcione el mobiliario que requiere la Escuela Nº 3, de Taltal, para el normal desempeño de sus funciones. "El Senador suscrito ha recibido informaciones en el sentido de que esta escuela figuraba en el mes de febrero en el plan de dotación de la Sección Mobiliario con cuatro salas nuevas, para las cuales se enviarían 160 mesas. Hasta el momento, no se han construido esas salas ni se han enviado los muebles. "La Escuela Mixta Nº 3, de Caleta Os- sa, tiene una matrícula de 228 alumnos distribuidos en siete cursos. Funciona en un local viejísimo que tiene dos salas, al cual se le han agregado piezas que no reúnen las condiciones necesarias. Dispone de 50 bancos bipersonales en total. "En atención a los antecedentes expuestos, se solicita del señor Ministro se sirva disponer se dote a la Escuela Nº 3, dé los elementos indispensables para el desarrollo de sus labores." Del señor Durán: REBAJA DE AVALUOS EN LONQUIMAY (MALLECO). "Al señor Ministro de Hacienda, solicitándole se sirva considerar la petición formulada por habitantes de la comuna Lonquimay, en lo referente a rebajar los avalúos de las propiedades urbanas y rurales -que consideran muy alzadas-, por tratarse de una región cordillerana, cuya única producción es la pequeña ganadería, en consideración a que, durante un espacio de seis meses, un riguroso invierno y baja temperatura hasta 22 grados bajo cero, domina la zona." DRAGADO DE ESTERO RANQUILCO, EN LUMACO (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se sirva dar las instrucciones pertinentes, con el objeto de que se drague el cauce del estero Ranquilco, en el sector Lumaco, donde cruza el puente de los FF. CC. del Estado, ya que los 9 metros de ancho que allí posee el cauce y el 1,40 metros de altura hasta la línea, ha sido tapada por la arena que arrastra, dejando solamente un espacio de 0,40 cms. de alto, en toda la extensión del puente, lo que producirá, con un nuevo temporal, ei arrastre del puente y de la línea férrea, en una gran parte, además del aumento de anegamiento de los terrenos agrícolas adyacentes, que ya están sufriendo por la capa de arena que ha cubierto varias cuadras de sembrados." PUENTE SOBRE RIO BIO-BIO, EN CAMINO DE LONQUIMAY A ARGENTINA (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se sirva tener presente la solución del problema de la comuna de Lonquimay,. en lo referente a construcción de un puente sobre el río Bío-Bío, en el camino internacional de Lonquimay a Pino Hachado (República Argentina), que facilite las comunicaciones y el movimiento aduanero entre los dos países por este paso cordillerano." Del señor Fuentealba: PRACTICANTE PARA 5ª COMISARIA DE PITRUFQUEN (CAUTIN). "Al señor Ministro del Interior, para que por su intermedio la Dirección General de Carabineros dote de un practicante a la 5ª Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, debido a que existe un sólo médico de la institución antes mencionada, y que, además, debe atender Cárcel y jubilados de Carabineros, careciendo de practicante. "SUBVENCION PARA MUNICIPALIDAD DE LOS SAUCES (MALLECO). "Al señor Ministro de Hacienda, solicitando quiera considerar un aporte fiscal por la suma de 47.000, para la Municipalidad de Los Sauces, de la provincia de Malleco, los que serán invertidos en la adquisición de un equipo de cine, un carro de arrastre para el Matadero Municipal y un tractor. "Hago presente que se adjuntan copias de los oficios Nºs 57-B y 53-B, de la Municipalidad antes mencionada, en los que informa de los problemas y razones por las cuales piden esta subvención." CONSTRUCCION DE CAMINO DE LOS SAUCES A LUMACO (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole la construcción definitiva del camino Los Sauces-Lumaco, de la provincia de Malleco. Para mayor abundamiento, me permito adjuntar copia del oficio Nº 56-b), de la I. Municipalidad de Los Sauces." PAVIMENTACION Y MATERIALES PARA MATADERO MUNICIPAL EN LOS SAUCES (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole quiera llamar a nuevas propuestas para la ejecución de las obras de pavimentación de la comuna de Los Sauces, provincia de Malleco, cuya ampliación se encuentra ya aprobada, por las razones que expresa el Oficio 62-B, de la I. Municipalidad de Los Sauces. "Al mismo tiempo, se solicita en calidad de préstamo, la cantidad de 100 metros de tubos de 2,1/2" ó 3", del material dado de baja que mantiene Obras Sanitarias en la Oficina de Angol, para ser usados en el Matadero Municipal de Los Sauces, según lo indicado en Oficio 60-B, de la misma Municipalidad." DECLARACION DE CAMINO PUBLICO PARA CALLES DE LOS SAUCES (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole quiera declarar caminos públicos, las calles que servirán de enlace a los caminos de Los Sauces-Galvarino, Angol- Los Sauces, Galvarino-Contulmo, y que son las que a continuación se indican: "Calle Juan Trieste, en toda su extensión ; "Calle Chacabuco, en toda su extensión, a partir de Oeste de la misma, hasta su intersección con la calle Juan Trieste." AMPLIACION DE HOSPITAL Y NOMBRAMIENTO DE DENTISTA EN LOS SAUCES (MALLECO). "Al señor Ministro de Salud, solicitándole quiera considerar la ampliación del Hospital de Los Sauces, y al mismo tiempo, nombrar un médico Odontólogo Residente, de acuerdo con lo expresado en el oficio 55-B, de la L Municipalidad de Los Sauces." SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO EN LOS SAUCES (MALLECO). "Al señor Vicepresidente Ejecutivo del Banco del Estado, solicitando quiera instalar en Los Sauces, provincia de Malleco, un Oficina Sucursal del Banco. Al mismo tiempo, que se haga presente lo indicado por Oficio Nº 53-B, de la I. Municipalidad de Los Sauces, que adjunto." TRASLADO DE CASA DE MAQUINAS DE FERROCARRILES DE LEBU A LOS SAUCES (ARAUCO y MALLECO). "Al señor Director General de los Ferrocarriles del Estado, solicitándole quiera tener a bien, si le es posible, trasladar la Casa de Máquinas de Lebu a Los Sauces. Para mayor abundamiento, adjunto copia del Oficio 63-B, de la I. Municipalidad de Los Sauces."Del señor Jaramillo Lyon: VIVIENDAS PARA EMPLEADOS DE FERROCARRILES, EN COLCHAGUA. "Al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción en nombre del Comité de Senadores Liberales y del infrascrito con el objeto de hacerle presente la urgente necesidad de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, dé término con la mayor celeridad a la distribución de sitios que tiene ofrecidos a los trabajadores de la Empresa a fin de que se inicie la construcción de una población en el local que actualmente ocupa la Estación de los Ferrocarriles del Estado en Palmilla, la que se encuentra actualmente en desuso por haber sido desviada la vía férrea. "Además se desea reiterar la, petición muchas veces ya formulada en el sentido de que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado proceda a reparar las viviendas en que habitan algunos trabajadores de esa Empresa en la Estación de Colchagua, las que se encuentran en condiciones me- noá que subhumanas y además sus murallas gravemente inclinadas amenazan ruina, Hacer presente que no es justo que mientras al agricultor y en general al empresario privado se le exigen el máximo de consideraciones con sus obreros sea precisamente una empresa estatal la que esté dando un ejemplo tan inhumano como malo." PROBLEMAS ESCOLARES DE PALMILLA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Educación en nombre del Comité Liberal de Senadores y del suscrito haciéndole presente la necesidades de que se inicie la construcción del grupo escolar, en la cabecera de la Comuna de Palmilla, provincia de Colchagua, a fin de que un local para 400 alumnos pueda refundir las Escuelas Nºs. 56 y 57 del departamento de Santa Cruz de Hombres y Mujeres, respectivamente. "Este edificio debe ser construido en los terrenos de la antigua estación de los Ferrocarriles del Estado, que en la actualidad se encuentran fuera de uso por haber sido desviada la vía férrea. "Para tal objeto es preciso finiquitar los trámites de transferencia de dicho terreno de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado al Ministerio de Educación. "Además, y en los mismos términos, es preciso hacer notar la necesidad de crear una Escuela en la misma comuna de Palmilla, en el sector Colchagua, distante 10 kilómetros de la cabecera de la comuna. Para tal efecto y mientras se construye un local adecuado, la Empresa EGA (Ela- boradora de Grano de Arroz) ofrece prestar un inmueble que sirve para dichos fines y por todo el tiempo necesario en forma gratuita." REPARACION DE CAMINOS EN PALMILLA (COLCHAGUA). "Al señor Ministro de Obras Públicas en nombre del Comité Liberal de Senadores y del suscrito, con el objeto de que se ordene la inmedita reparación del camino Sector Calera en la comuna de Palmilla, provincia de Colchagua. Esta importante vía de comunicación rodea el Sector Norte del pueblo de Palmilla, flanqueando numerosas pequeñas propiedades donde viven cerca de 500 personas las cuales, dadas las pésimas condiciones en que se encuentra dicho camino con motivo de los temporales últimos, están prácticamente aislados lo que irroga un máximo de perjuicio a los educandos, que en razón de su corta edad no pueden atravesar los charcos de agua, lo que les impide asistir regularmente a clases."ACERAS Y CALZADAS EN MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas, en nombre del Comité de los Senadores Liberales y del infrascrito, a fin de que en el presupuesto de la Nación que elabora esa Secretaría de Estado correspondiente al año 1966, se consideren las necesidades de aceras y calzadas de la Municipalidad de Rancagua y que se consignan en la comunicación que se adjunta a la presente solicitud emanada del Alcalde y Secretario de esa Corporación." Del señor Juliet: TELEFONO PUBLICO EN LOCALIDAD DE TALCA. "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva solicitar de la Compañía de Teléfonos la instalación del servicio público: "1º) En Villa Prat; "2º) En el lugar denominado El Bolsico, de la comuna de Cumpeo, y "3°) En el lugar denominado Villa La Isla, de la comuna de Pelarco." CREACION DE COMUNA DE LONTUE (TALCA). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva considerar la creación de la Comuna de Lontué. "La actual ciudad de Lontué y sus alrededores constituyen hoy en día una comunidad geográfica y humana de la más alta importancia. Su población es numerosa y su actividad agrícola es una de las más importantes de la zona central del. país. "La creación de esta Comuna constituye una muy larga y sentida aspiración de los habitantes de Lontué, pues ven y con razón, que al través de un organismo mu- nicipal les sea posible abordar la materialización de obras de progreso largamente reclamadas." RETENES DE CARABINEROS EN LOCALIDADES DE TALCA Y LINARES. "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva ordenar el estudio y con posterioridad, la construcción de los siguientes Retenes de Carabineros, ya que en la actualidad están en casas insalubres y de pésimas condiciones para atender la labor que le es propia a Carabineros: "1º) En Lontué; "2º) En Pichingal, lugar cercano a la ciudad de Molina; "3º) En Los Montes, lugar cercano .a ciudad de Cumpeo; "4º) En el lugar denominado La Cuarta de Longaví." LOCAL PARA ESCUELA SUPERIOR DE HOMBRES Nº 1, DE CAUQUENES (MAULE). "Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva asignar la primera prioridad a la construcción de un edificio para la Escuela Superior de Hombres Nº 1 de Cauquenes. "La Escuela funciona hoy en un local de pésimas condiciones y ha sido declarado insalubre por las autoridades del Servicio Nacional de Salud." NECESIDADES DE ESCUELA AGRICOLA DE ROMERAL (CURICO). "Al señor Ministro de Educación, a fin de que considere en forma urgente remediar las siguientes deficiencias de la Escuela Agrícola de Romeral, de Curicó. "19) Los Auxiliares de esta Escuela viven en dos casas de las más precarias condiciones, cercanas al río, y con motivo de los temporales últimos quedaron inhabitables ; "2º) Es indispensable la pavimentación del patio de la Escuela, ya que el alumnado superior a los 150 niños, deben jugar sobre el barro y las piedras, y "3°) Es urgente la construcción de un pabellón dormitorio, que permita acoger a todo el alumnado, pues el pabellón que actualmente existe apenas posibilita el alojamiento del 50% de los alumnos." REANUDACION DE CLASES EN ESCUELA Nº 7 DE VILLA ALEGRE (LINARES). "Al señor Ministro de Educación, a fin de que se sirva disponer lo que sea necesario para reanudar las clases en la Escuela Nº 7 de Villa Alegre. . "Las clases fueron suspendidas a contar del día jueves 12 del presente, por resolución de la Dirección Departamental de Educación de Linares, por cuanto el edificio en que funciona la Escuela constituye un peligro permanente para la salud e integridad física del Profesorado, y del Alumnado. "Reciben instrucción en esta Escuela más de 400 alumnas, las que están expuestas a perder el año si no se toman las medidas necesarias para hacer las reparaciones que reclaina el edificio." DAÑOS EN EMBALSE TUTUVEN (MAULE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente que en las obras anexas del Embalse Tutuven, de la provincia de Maule, se han ocasionado perjuicios de gran consideración por los temporales últimos. "En efecto, se ha podido comprobar que existen 3.420 mts. de embanque y 2.742 mts. de derrumbes, lo que se aprecia en una suma superior a los Eº 50.000. "La Asociación de Canalistas de Cau- quenes no está en condiciones de afrontar estos daños, de allí a que solicite una cooperación, tanto técnica como financiera, para reparar el daño causado. "Es posible que el Departamento de Riego no esté en situación de abordar este asunto; pero en todo caso el señor Ministro debe disponer lo que sea necesario." AGUA POTABLE Y CAMINOS PARA CUMPEO (TALCA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva ordenar el- estudio y con posterioridad la construcción de las siguientes obras de la Comuna de Cumpeo: "1º) Es indispensable dar agua potable a los pueblos de Cumpeo y Camarico, servicio éste de que carecen en la actualidad, y "2º) La pavimentación de los caminos de Cumpeo a Camarico y de Cumpeo a Molina. En la actualidad, para el primero de los caminos está consultada la pavimentación de una franja de 3,1/2 mts. de ancho por 5 kilómetros de largo, de tal manera que lo que ahora se pide es la pavimentación total de este camino, como también del que va a Molina." PAVIMENTACION DE CALLE EN VILLA PRAT (TALCA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva ordenar la pavimentación de la calle principal del pueblo de Villa Prat, que en el hecho constituye el camino entre Lontué y Curepto, de la provincia de Talca. "La falta de pavimentación en dicha ciudad, hace que los habitantes reclamen en forma insistente la pavimentación, a fin de prevenirse de la tierra y de las enfermedades que se ocasionan con tal causa."CONSTRUCCION DE CAMINO DE PILEN A CUYARRANQUIL (MAULE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva ordenar el estudio y con posterioridad la construcción del camino entre Pilen y Cuyarranquil. "Este camino habrá de permitir la salida de productos agrícolas de una región muy importante y poblada de la provincia de Maule, razón ésta que indica la prioridad de una obra de esta índole." NECESIDADES MEDICO-ASISTENCIALES DE CURICO, TALCA Y LINARES. "Al señor Ministro de Salud, a fin de que se sirva obtener del Servicio Nacional de Salud las siguientes obras: "1º) Creación de una Posta de Primeros Auxilios en el lugar denominado "Villa La Isla", de la Comuna de Pelarco; "2°) Construcción de una Policlínica o de una Posta de Primeros Auxilios para el lugar denominado "Pichingal", cercano a la ciudad de Molina; "3°) Disponer el envío de una ambulancia para atender el Servicio de la Salud en Cumpeo; "4º) Que se proceda a la construcción del Hospital en la ciudad de Lincantén, el que fue incluido en el Plan de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para el año 1964; "5º) Ampliación del Hospital de Lontué, ya que el actual no puede en modo alguno satisfacer las necesidades-de Lontué; "6º) La creación de un Cementerio para la misma ciudad de. Lontué, y "7º) La creación de una Policlínica en el lugar denominado La Cuarta de Longaví". Del señor Rodríguez: POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN MEHUIN (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Salud Pública para que disponga la habilitación de una Posta de Primeros Auxilios en Mehuin, que permita prestar atención médica a más o menos 5.000 hibitantes del sector urbano y medios rurales que carecen de centro asistencial propio. En la actualidad el más próximo es en San José de la Ma- riquina, distante a más de 30 kilómetros y con caminos intransitables en invierno. "La I. Municipalidad de la última localidad mencionada tiene acordado la concesión al Servicio Nacional de Salud del sitio Nº 10, del Plano Regulador de Mehuin, para ser ubicada la construcción que permita el funcionamiento de la Posta mencionada." CAMINO EN CUYINHUE (VALDIVIA). "Al señor Director de Vialidad para que arbitre las medidas necesarias para construir un tramo de B kilómetros de camino y dos puentes en su longitud, comunicando las localidades de Cuyinhue con Palco y permita salida a la Carretera Panamericana por la Villa Palchunquín. Dicha vía facilitará la movilización de productos de importantes sectores campesinos y pescadores, tales como Coyinhue, Locuche, Cruces, Iñipulli, Bellavista, Cerro La Marina, Chan-Chan y Ale- pué. Los pobladores interesados en esta obra ofrecen maderas para los dos puentes a construir." Del señor Tarud; AMPLIACION DE RED DE AGUA POTABLE EN LONTUE (TALCA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle se sirva disponer que la Dirección de Obras Sanitarias resuelva la ampliación del servicio de agua potable en la ciudad de Lontué, que tiene una población aproximada de 4.500 habitantes, y considerando que sólo una parte de sus actuales viviendas están conectadas a la red. "Asimismo, hacerle presente que es indispensable estudiar la posibilidad de instalar servicio de alcantarillado." REANUDACION DE TRABAJOS EN EMBALSE DE ANCOA (LINARES). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle se sirva disponer que el Departamento de Riego reinicie los trabajos del Embalse del Ancoa, que se encuentran paralizados, medida que daría trabajo a numerosos obreros ya que se estima que en la provincia de Linares existe actualmente más o menos mil cesantes". AUTORIZACION A COMISIONES DE HACIENDA Y GOBIERNO, UNIDAS, PARA SESIONAR SIMULTANEAMENTE CON LA SALA. El señor REYES (Presidente).- Las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda piden autorización para sesionar conjuntamente con la Sala a partir de las seis de esta tarde, a fin de tratar el proyecto sobre nacionalización de la Compañía Chilena de Electricidad. Si se le parece a la Sala, así se acordaría. Acordado. Se suspende la sesión. -Se suspendió a las 17.67. -Se reanudó a las 18.30. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Corresponde el primer turno el Comité Socialista. El señor AMPUERO.- Se ha convenido un cambio de orden con el Comité Liberal. El señor IBAÑEZ.- Advierto que hay un mal entendido. El Comité Liberal cedió su tiempo al Comité Socialista, pero respecto de la sesión de mañana. El señor AMPUERO.- El cambio de los turnos se debe a que, al autorizarse a las Comisiones unidas de Gobierno y de Hacienda para sesionar simultáneamente con la Sala, por estar citada para tratar el proyecto sobre nacionalización de la Compañía Chilena de Electricidad, tres Senadores socialistas estarán ausentes en esta sesión, porque concurrirán a dichas Comisiones. Con el cambio de turno propuesto por nosotros, podremos intervenir en la hora de Incidentes de mañana. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Según el Honorable señor Ibáñez, ese cambio no se ha producido. El señor IBAÑEZ.- Repito que no convinimos en cambio alguno, sino que cedimos al Comité Socialista nuestro tiempo de la sesión de mañana. El señor GARCIA (Vicepresidente).- ¿A cambio del de hoy? El señor IBAÑEZ.- A cambio de nada. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Entonces, corresponde usar de la palabra el Comité Mixto. El señor CASTRO.- ¿No corresponde el primer turno al Comité Socialista? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Le correspondía el primer turno, pero no hizo uso de él. El señor CASTRO.- ¿Renunció a su turno? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Al no hacer uso de su tiempo, se entiende que renuncia a él. El señor CASTRO.- Me han informado que el Comité Mixto ha cambiado el orden de su tiempo con el del Comité Radical. El señor MIRANDA.- Está equivocado Su Señoría. El Comité Radical ha cedido su tiempo al Comité Liberal. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco nuevamente la palabra el Comité Mixto. El señor CASTRO.- ¿Podría hacer uso de la palabra al final de la sesión? El señor GARCIA (Vicepresidente).- Debo atenerme al orden fijado. Si Su Señoría conviniera, al respecto, un cambio con el Comité Radical, no habría inconveniente en proceder en la forma solicitada. El señor CASTRO.- ¿Accedería el Comité Radical a ese cambio? El señor MIRANDA.- Como el Comité Radica! cedió su tiempo y orden al Comité Liberal, a este último correspondería acceder a lo solicitado por Su Señoría. El señor CASTRO.- Pido, en consecuencia, al Comité Liberal que acepte el cambio que se propone. ¿Tendría inconveniente en que yo usara de la palabra después del Honorable señor Ibáñez? El señor IBAÑEZ.- Por desgracia, tengo inconveniente en acceder a lo solicitado. Ya tuve mala experiencia, al respecto, en la última sesión, pues no me dejaron contestar. El señor GUMUCIO.- Nosotros concedimos cinco minutos a Su Señoría. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra al Comité Mixto. El señor CASTRO.- Propongo lo siguiente al Honorable señor Ibáñez: el Comité Mixto cede su tiempo a Su Señoría, en el bien entendido de que concederá interrupciones. El señor IBAÑEZ.- Prefiero atenerme a lo ofrecido por el Comité Radical. El señor GUMUCIO.- ¿Concederá interrupciones Su Señoría? El señor IBAÑEZ.- Si tengo tiempo para ello, lo haré con mucho gusto. El señor GARCIA (Vicepresidente).- En consecuencia, no usará de su tiempo el Comité Mixto. Ofrezco la palabra al Comité Radical, que ha cedido su tiempo al Comité Liberal. El señor CASTRO.- Yo no he dicho que no usaría de la palabra. El señor GARCIA (Vicepresidente).- i Quien calla, otorga! El señor CASTRO.- No empecé a hablar, porque estaba ordenando las ideas de mi discurso. El señor GARCIA (Vicepresidente).- ¡ Su Señoría no es tan lento como para eso! El señor CASTRO.- ¡Muchas gracias! El señor GARCIA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. CONTROL DE LOS MEDIOS DE DIFUSION POR PARTE DEL GOBIERNO. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente: La resonancia que han tenido las observaciones que formulé en la sesión última, demuestran la honda preocupación nacional por lo que yo denominé el control, por parte del Gobierno, de los medios de comunicación con la opinión pública. Lamento que el planteamiento de fondo que hice en esa sesión haya sido distorsionado por la prensa adicta al Gobierno con el ánimo manifiesto de restar alcance a mis palabras y de hacerlas odiosas al darles un carácter personal. Deploro que el Gobierno no haya respondido a un llamado serio y ponderado como el que yo hice, con una explicación también seria y convincente. Deploro, además, que los Senadores democratacris- tianos hayan creído pertinente contestar con ataques. De éstos me haré cargo si me queda tiempo después de expresar lo que deseo manifestar esta tarde. He sabido de la preocupación de un importante grupo de periodistas por las palabras que pronuncié en sesión anterior. Reitero que las referencias que hice a periodistas que percibían remuneraciones del Estado no tenían otra finalidad queallegar mayores antecedentes mi planteamiento sobre el control de la opinión pública en la forma que en tal oportunidad señalé. En esta ocasión, reforzaré mis argumentos anteriores sobre la materia. Se ha hecho gran caudal de que debo dar el nombre de los periodistas que reciben remuneración del Estado. No tengo inconveniente en hacerlo así, ahora, pero advierto de antemano que éste es para mí un aspecto subalterno y secundario de la cuestión que planteé. Daré a conocer los nombres con el propósito de que el Colegio de Periodistas -que, por desgracia, se ha interesado sólo en este aspecto parcial de mi discurso- pueda realizar más a fondo que yo las investigaciones que estime conveniente al respecto. Por mi parte, debo manifestar que en forma alguna me mueve un afán persecutorio contra periodistas que tratan de incrementar sus ingresos. No atribuiría mayor importancia al hecho de que algunos acepten cargos del Gobierno, si se tratara de casos aislados. Lo que me preocupa es que no son, precisamente, casos aislados y que esta situación, junto a las muchas otras a que me referí en mi discurso, configuran ese cuadro de un creciente control de la opinión pública a que aludí en la sesión pasada. El hecho de que los periodistas puedan ser relacionadores públicos es un aspecto que no me incumbe, aunque he escuchado y conozco algunos acuerdos adoptados por los propios organismos periodísticos, contrarios a tal dualidad de funciones. Lo que me preocupa es que haya periodistas vinculados al Gobierno por medio de esos cargos de relacionadores públicos, porque ello tiene repercusión en este control de las comunicaciones a que me referí antes, y es dentro de esa perspectiva que debemos juzgar los antecedentes que estoy dando. Señalo, pues, como algunos antecedentes que abonan las afirmaciones que hice, los nombres del señor Sergio Marín, redactor político de "La Segunda" y relacionador público de la Corporación de la Reforma Agraria, institución que, además, lo ha provisto de un "jeep" para su uso personal. El señor PALMA.- Tiene veinte años en la Democracia Cristiana. El señor IBAÑEZ.- Del señor Enrique Inostroza, redactor político de "Las Ultimas Noticias" y relacionador público de INDAP; del señor Raúl González Alfaro, jefe de los servicios informativos de Radio Portales, redactor de un programa político financiado por el Banco del Estado y de otros programas de televisión, también financiados por esa entidad; del señor Carlos Sepúlveda, comentarista político de la radio Corporación, relacionador público del Banco Central y asesor de prensa del señor Jorge Cash en la Presidencia de la República. El señor PALMA.- Debía ser comunista. El señor IBAÑEZ.- Del señor Luis Berenguela, jefe del departamento de documentación de la Moneda, y redactor político de "Las Ultimas Noticias". Del señor Román Alegría, funcionario público y secretario de redacción del diario "Clarín", que actualmente ejerce las funciones de director de dicho diario. Creo que para formarnos... El señor FUENTEALBA.- ¿Esa es toda la lista? El señor IBAÑEZ.- ...idea cabal de lo que acabo de manifestar, convendría hacer una investigación más a fondo, y me permito solicitar a la Mesa que pida a la Oficina de Informaciones del Senado la nómina de los relacionadores públicos de entidades fiscales que son, a la vez, periodistas. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se solicitará esa información a la oficina mencionada, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Que esa nómina incluya también a algunos organismos que tienen un "status" poco definido dentro de la Administración, como el CONCI, donde existe gran número de estos rela- cionadores. Además, debe incluirse a LAN y, por cierto, a la propia Presidencia de la República, que cuenta con una frondosa oficina periodística. Entre otras personas, trabaja en ella el señor Ronchetti, que pertenece a la firma McCann-Erick- son, la cual controla enormes presupuestos de publicidad de empresas privadas. Es, además, director de la OIR. También trabaja allí el señor Ernesto Merino, director de radio de Me Cann-Erickson, quien tiene un importante cargo dentro de la misma oficina de la Presidencia. Hay otros nombres, pero como no los he confirmado debidamente, no me referiré a ellos. Por cierto que toda la OIR está bajo la dirección del señor Becker y de su empresa de publicidad Cóndor. El Colegio de Periodistas hace bien en ocuparse en esta materia. Por supuesto, el planteamiento que formulé es muchísimo más amplio. Estimo que ese Colegio debería ocuparse en el total de las ideas que desarrollé en el Senado. Entiendo, pollo demás, que los periodistas políticos tomaron el acuerdo de hacer un estudio de todo el cuadro configurado por los antecedentes que di a conocer a la Corporación. Estimo, asimismo que debemos ir más al fondo de estas materias y estimo que nada sería más educativo si las escuelas de periodismo, por ejemplo, organizaran un foro a fin de debatirlas con toda la profundidad que ellas requieren. Estoy cierto de que hay numerosos sectores, de las más variadas afiliaciones políticas, que estarían muy deseosos de participar, para hacer oír su preocupación y alarma por lo que estoy refiriendo. También cabría esperar que el Colegio de Periodistas -con toda razón muy preocupado de la honra y del prestigio de estos profesionales, que desempeñan una muy importante función en la sociedad contemporánea- hiciera pesar su autoridad para velar por la honra y el prestigio de aquellas personas que son tratadas en forma injuriosa y calumniosa por algunos miembros de ese Colegio. Precisamente, quiero referirme al diario "Clarín", que, a falta de mejores razones, me ha cubierto de calumnias e injurias. Debo confesar que estoy acostumbrado a este tratamiento por parte de ese diario, no sólo respecto de mi persona, sino de muchos otros políticos. La verdad es que no vale la pena distraer el tiempo del Honorable Senado para tratar esta materia, porque es a la justicia a la que corresponde ocuparse de los delincuentes. Ya en ocasiones anteriores hubo periodistas de "Clarín" castigados por los tribunales de justicia por su comportamiento indigno. En consecuencia, sólo me restaría decir que celebro muchísimo que el Presidente de la República desembarcara de la comitiva de periodistas que lo acompañó por Europa al propietario de ese diario, el señor Darío Saint Marie. Por cierto, no es un exponente digno de la cultura de nuestro país. No se puede exhibir por Europa a quien ha hecho de la explotación de los escándalos, de la honra y del prestigio ajenos, el negocio de su vida. El señor GUMUCIO.- No tiene derecho. . . El señor IBAÑEZ.- Si Su Señoría desea algo, le agradecería que lo dijera en voz más alta. El señor GUMUCIO.- Si Su Señoría desea que lo repitá, no tengo inconveniente en hacerlo. Decía que el señor Senador no tiene derecho a calificar a una persona que, como sabe perfectamente, no está en igualdad de condiciones para defenderse, por no gozar del fuero parlamentario. Su Señoría puede perfectamente analizar a esa persona desde otro ángulo, con más respeto, ya que goza de ese fuero. El señor IBAÑEZ.- Yo no me aprovecho de mi fuero para decir nada que no pueda expresar, sin fuero de ninguna especie, en la calle. Bien lo sabe Su Señoría. El señor FONCEA.- ¡Claro que afuera lo escuchan bien pocos! El señor CASTRO.- ¿Concederá interrupciones el señor Senador? El señor IBAÑEZ.- Al término de mi intervención, con mucho gusto. Entre otros ataques que he debido soportar, como maniobra de ciertos periodistas de Gobierno para ocultar la gravedad de mi denuncia, se destaca por su vileza, por su encono y su maldad, el del presidente del consejo y director del diario "La Nación", señor Jenaro Medina. Podría contestar con calificativos muy duros la diatriba del señor Medina en mi contra. Por cierto, los adjetivos que él me dedicó serían demasiado suaves para calificarlo a él. En síntesis, basa él su diatriba en el hecho de que yo lo habría acusado injustamente de desempeñar un alto cargo en una de las más importantes empresas periodísticas del país, y de desempeñar, simultáneamente, los cargos de presidente y director del diario "La Nación", rotativo desde el cual se injuria sin tasa ni medida a todos los que no piensan como el Gobierno, actitud de la que ha sido víctima gran parte del Senado, como quedó de manifiesto hace pocos días en esta Sala. Pues bien, debo decir que el señor Jenaro Medina basa sus calumnias e injurias en una falsedad absoluta, en una mentira total. Sostiene, con grandes titulares, que yo le habría hecho un cargo sin fundamento alguno. En respuesta a sus palabras, me limitaré a leer una carta que he recibido esta tarde, y que dice: "Santiago, agosto 31 de 1965. Señor don Pedro Ibáñez Senado de la República Santiago. Muy señor mío; Aun cuando no tengo el gusto de conocerlo personalmente, un deber de conciencia me obliga a escribirle estas línea. En el diario "La Nación" de ayer aparece un artículo firmado por el señor Jenaro Medina, leído en la audición "Tribuna Política" de hoy, en que se refiere en un tono, que prefiero no calificar, a un discurso suyo. No es mi ánimo ser parte en esta polémica -cuyos detalles no conozco-, pero no puedo permanecer impasible frente a ciertas afirmaciones del señor Medina. El suscrito, en el carácter de abogado, fue llevado el año pasado a ocupar un cargo de Director en la "Empresa Editora Zig-Zag S. A.". En el acta de la sesión de Directorio de dicha Empresa de 2 de diciembre de 1964, con el subtítulo "SR. JENARO MEDINA", hay constancia de lo siguiente; "El Presidente manifiesta que, con motivo de la designación del señor Jenaro Medina como Presidente del Consejo de la Empresa La Nación y Director del Diario, se le ha otorgado licencia por todo el período que permanezca en los cargos mencionados. Agrega que, en consecuencia, fue necesario, para cumplir con las disposiciones de la Ley de Abusos de Publicidad, nombrar Directores suplentes de las revistas VEA y GOL Y GOL, designándose a los señores Eduardo Rivas y Orlando Cabrera Leyva, respectivamente." Y más adelante se agrega; "El Director señor Claro preguntó si el señor Medina conservaba la renta, a lo cual contestó el señor Presidente que sí por cuanto continuaba colaborando con la Empresa." Esta acta, cuya copia obra en mi poder, fue aprobada en Sesión del 17 de febrero de este año, en mi ausencia, pues ma encontraba de vacaciones y oportunamente reclamé por escrito de este acuerdo. Personalmente estoy de acuerdo con el apoyo que la revista "Vea" ha prestado a ciertas iniciativas del actual Gobierno que preside S. E. don Eduardo Frei, pero no comprendo que el señor Medina reciba remuneraciones -que según mis afirmaciones son muy cuantiosas- tanto del diario "La Nación", como de la "Empresa Editora Zig-Zag S. A." Creo, como chileno -al margen de toda actividad partidista- que debemos apoyar al Gobierno en todas aquellas medidas que se han propuesto en beneficio de la comunidad nacional. Pero esto nos obliga, al mismo tiempo, a denunciar, sin temor, lo que estimemos incorrecto. Estoy a su disposición para darle mayores informaciones sobre el particular. Creyendo haber cumplido con un deber de conciencia, lo saluda Atte. S. S. S." El señor GUMUCIO.- ¿Puede mencionar Su Señoría la firma? El señor IBAÑEZ.- Firma el señor Ricardo Claro. Creo que cualquier comentario que pudiera agregar a esta carta sería totalmente superfino. Deseo solicitar que el Senado oficie a quien corresponda, a fin de conocer los balances de "La Nación" y el "Diario Oficial" y el contrato que vincula a ambas empresas. Me parece que éste es un dato de extraordinaria importancia para poner término a los ataques injuriosos que lanza el diario de Gobierno contra los parlamentarios que no son adictos a éste. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Se podría enviar el oficio en nombre da Su Señoría, a quien corresponda. El señor IBAÑEZ.- Muchas gracias, señor Presidente. Después de mi discurso anterior, ha habido otros antecedentes que confirman lo que aquí sostuve. El más notorio de todos -porque se impuso de él Chile entero- fue la cadena radial que debió soportar el país el domingo en la noche, cadena voluntaria, según dijo. Quiero referirme a un aspecto que me concierne personalmente con relación a esta cadena. No lo hago a título de reclamo, sino sólo para señalar cómo este tipo de actividades del Gobierno cercena las posibilidades de que otras voces y otros puntos de vista puedan llegar hasta la opinión nacional. Con motivo de la preocupación que me ha impulsado a pronunciar estos discursos, y ante la escasez de informaciones y comentarios diferentes de los oficiales, me pareció un deber para con los electores de las provincias que represento dirigirme periódicamente a ellos, a fin de darles a conocer los puntos de vista políticos que nosotros sustentamos y aclarar y explicar muchos asuntos respecto de los cuales se estaba guardando sospechoso silencio o se ocultaba la verdad. Fue esta circunstancia la que me llevó a realizar audiciones radiales, los días domingo, por tres emisoras de la ciudad; y, como creo haberlo explicado en la sesión anterior, incluso tuve algunas dificultades para conseguir que me dieran espacios pagados a fin de efectuar esas trasmisiones. Pues bien, al llegar este fin de semana a Valparaíso, fui notificado de que no podría ocupar dos de esos espacios, en vista de que había una cadena oficial de 90 minutos. El señor GUMUCIO.- ¿Se refiere a la cadena del domingo? El señor IBAÑEZ.- Sí, señor Senador. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite una interrupción? El señor IBAÑEZ.- Con mucho gusto. El señor GUMUCIO.- De veinticuatro emisoras, solamente doce, o sea, la mitad, aceptaron voluntariamente la cadena radial: las otras la rechazaron. De manera que no puede sostenerse que hubo presión. El señor JARAMILLO LYON.- ¿Me permite una interrupción? Frente al problema de las cadenas "voluntarias" -entre comillas, diría yo-, quisiera allegar una información al Ho- norable Senado. Todas las radioemisoras del país, incluso aquellas que trasmiten en frecuencia modulada -que se dedican exclusivamente a difundir la buena música, bajo el auspicio de tres o cuatro firmas importantes-, están siendo objeto del embate periódico de la oficina que dirige el señor Ronchetti y a que hizo referencia el Honorable señor Ibáñez: la Dirección de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República. Tengo aquí alguna circulares absolutamente oficiales que han recibido los concesionarios de radio. Una de ellas, de fecha 21 de julio de 1965, dice: "Con relación a nuestra Circular N° 20 y ante diversas consultas de algunos radiodifusores me permito aclararle; 1º Las microcrónicas remitidas a Ud. deberán ser programadas en los horarios anteriormente indicados; no obstante, se podrá variar su ubicación dentro de un margen de 15 a 20 minutos".. . Esto, por una parte. Respecto de esta cadena de radios, que no fue tan voluntaria, leeré la circular que se repartió entre las radiodifusoras el día 27 de agosto. Dice: "Circular a las Emisoras del país. 29. "Señor Director de Radio: "Me permito comunicar a Ud. que el próximo domingo 29 del mes en curso, se efectuará una trasmisión especial en Cadena Nacional Obligatoria, motivo por el cual agradeceré a Ud. se sirva impartir las instrucciones pertinentes a fin de que la Radioemisora de su dirección integre esta trasmisión en Cadena Nacional. "Hora: 21.00 (Veintiuna horas). "Cabeza de Cadena: CB 118, Radio Portales de Santiago. "Saluda atentamente a Ud., "José Ronchetti Jaksic," Evidentemente, ésta es una presión inadmisible sobre las radioemisoras. Al día siguiente, en efecto -y concuerdo ahora con el Honorable señor Gumucio-, se mandó una nueva circular en que se desdecían en parte de la anterior y anunciaban que esta cadena sería voluntaria. Pero, a buen entendedor, pocas palabras : las radioemisoras del país ya estaban en conocimiento del interés que esta oficina de la Presidencia de la República tenía por que integraran la cadena. Nada más. El señor IBAÑEZ.- Muchas gracias. Las palabras del Honorable señor Jaramillo explican el misterio de la cadena obligatoria y, a la vez, voluntaria. Yo conocí el texto de esta circular, porque se me presentó como excusa por no poder darme los espacios que requiero para informar a mis electores. He aquí una prueba más y muy concluyente de cómo este abuso de las cadenas radiales está impidiendo la libre expresión de las opiniones políticas distintas de las del Gobierno. Quiero agregar algunos detalles que me parecen de gran importancia respecto de esta publicidad oficial, que se ha vuelto muy notoria con motivo de los convenios del cobre. Debo aclarar que mis observaciones no tienen nada que ver con el proyecto mismo del cobre, respecto del cual me pronunciaré en su oportunidad. Precisamente, el interés que siempre he demostrado por impulsar la minería del cobre me da especial autoridad para hablar en este caso y referirme a este abuso de publicidad, que sienta un peligrosísimo precedente, porque, hoy a pretexto del cobre, mañana a pretexto de las reformas constitucionales y pasado mañana a pretexto de los plebiscitos, la opinión pública chilena será avasallada si no se pone término a este sistema. Con relación a las radioemisoras, quiero decir que, sin perjuicio de las obligaciones impuestas a los concesionarios por la Ley General de Servicios Eléctricos y Gas y sus reglamentos, aquéllas se obligan, mediante lo establecido en la respectiva escritura, "a destinar una hora diaria para las trasmisiones oficiales del Gobierno, sin costo alguno para éste. "Esta obligación se hará efectiva en cada caso, previa notificación de la autoridad correspondiente al concesionario o a su representante". Basados en este antecedente, sin duda erróneamente aplicado, ya que del texto se infiere que las "trasmisiones oficiales del Gobierno" no son de carácter permanente, sino eventuales -y así lo han entendido todos los Gobiernos-, puesto que "esta obligación se hará efectiva en cada caso, previa notificación de la autoridad correspondiente", la Dirección de Informaciones de la Presidencia de la República realiza las siguientes transmisiones permanentes y obligatorias, por intermedio de todas las radioemisoras de Chile: a) Espacio diario a las 14.00 horas, con una duración que oscila entre 5 y 10 minutos. El anuncio de esta cadena diaria no es lo suficientemente claro. Dice: "Chile unido a través de la radiodifusión", etcétera, etcétera, y se omite afirmar directamente: "Trasmite la Dirección de Informaciones del Estado el siguiente Boletín Oficial de Noticias". Esto es extraordinariamente grave, porque las trasmisiones oficiales aparecen como informaciones espontáneas de las radioemisoras. b) Cadenas periódicas con duraciones que van desde 30 minutos a dos horas o más, para difundir intervenciones del Presidente de la República, Ministros de Estado, altos funcionarios, etcétera. Últimamente, estas trasmisiones en cadena -obligatorias- han sido muy frecuentes y destinadas básicamente a hacer propaganda a los convenios del cobre. c) Cadenas periódicas obligatorias de gran extensión: asunción del Mando Presidencial, apertura de la Legislatura, arribo del General de Gaulle, llegada del Préndente de Alemania Occidental, partida de Su Excelencia a Europa, llegada o regreso del Presidente de su gira europea. Señalo todos estos antecedentes porque algunos son ajenos a este Gobierno y revelan lo que destaqué hace un momento: el carácter eventual que debería tener este tipo de trasmisiones. Pues bien, con motivo de la llegada del Presidente de la República a Chile, la Dirección de Informaciones trató de obligar a las radios del país a pasar con 12 horas de anticipación una frase que debía leerse en cada "tanda" y que más o menos decía: "Ya, llega el Presidente Frei", y, dos horas antes del arribo a Arica, a cortar las programaciones habituales para transmitir sólo música chilena. Lo más grave es que el Gobierno, haciendo valer el antecedente ya mencionado, sustenta la particular interpretación de que puede fraccionar el tiempo que podría usarse diariamente para transmisiones oficiales del Gobierno, en frases, mi- croprogramas y otros recursos publicitarios, sin mencionar específicamente que se trata de una obligación impuesta por la Secretaría General de Gobierno. Es así como, actualmente, todas las radioemisoras del país se encuentran pasando una serie de microprogramas destinados a popularizar la posición gubernativa frente a los convenios del cobre. Estos microprogramas llegan a todo el país, en horarios preferenciales de cada radioemisora señalados por la Dirección de Informaciones de la Presidencia de la República, en número diario y obligatorio que va desde los 4 a los 8 programas y, en seguida, mediante rollos que envía esa repartición, grabaciones en cuyo texto no se dice en parte alguna que se trata de un mensaje oficial del Gobierno, ni que lo emitido corresponde a "la opinión gubernativa", ni que se usa un espacio que obligatoriamente deben destinar las emisoras por determinación de la Dirección de Informaciones del Estado. Tengo aquí uno de estos rollos de cinta magnética, con grabaciones que comprueban lo que estoy afirmando. El señor CASTRO.- ¿Me permite una interrupción? El señor IBAÑEZ.- Si es muy breve, sí. El señor CASTRO.- El señor Senador concede interrupciones muy breves; en cambio, los cargos que Su Señoría está dando a conocer aquí son muy largos. ¿Qué hacemos? Señor Presidente, esta tarde se ha traído a colación la dignidad y la honra de personas que no tienen fuero. El Honorable Senado no actuaría de acuerdo con su tradición si levantara la sesión y no diera oportunidad a quienes pueden decir siquiera una palabra de solidaridad para aquellos personajes sin fuero cuya honra ha sido puesta en tela de juicio. Por eso, solicito al Honorable Senado que, al término de la intervención del Honorable señor Ibáñez, que he oído silenciosamente, con mucho respeto, dé algunos minutos a los Senadores que deseen intervenir. Por mi parte, solicito 15 minutos. Eso es todo. El señor IBAÑEZ.- Continúo, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Puedo contestar inmediatamente al Honorable señor Castro. De acuerdo con el Reglamento, no es posible prorrogar la hora de Incidentes. En consecuencia, Su Señoría sólo tendría oportunidad de hablar dentro del tiempo del Comité Radical, del cual está haciendo uso el Honorable señor Ibáñez. No hay otra. Puede continuar el Honorable señor Ibáñez. El señor CASTRO.- ¿Podría Su Señoría concederme cinco minutos? El señor IBAÑEZ.- Deseo terminar mis observaciones primero. Con todo gusto, al final concederé tiempo al señor Senador. Respecto de la cadena del domingo último, estimo innecesario agregar mayores antecedentes, salvo que se anunció que el programa oficial tendría una duración de 90 minutos, y se prolongó durante 2 horas y cuarto. No fue, en realidad, un programa "oficial", sino una audición permanente de una emisora de la capital, la radio Portales, que se transmite cada domingo. Y así salió al aire: anunciando a la emisora, a su personal, y resultó una verdadera promoción de una empresa particular, hecha con recursos del Estado y la "colaboración" de todas las emisoras de Chile. Lo anterior ocurrió porque la Dirección de Informaciones no puso en conocimiento de los radiodifusores que se usaría esa audición en lugar de un programa oficial de Gobierno. Cuando de éstos se trata, no se nombra emisora alguna, y mucho menos al personal que actúa. Esa noche se rompió esa norma y se concretó algo que ya ha sido calificado por muchos radiodifusores como "abuso de confianza", ya qua la mayoría de ellos integró la cadena en la creencia de que difundirían el pensamiento gubernativo. Deseo, ahora, referirme a una situación que ojalá, espero, no se consume. Se trata de la que afecta a la radio Chacabuco, de Chillota. Es bien sabido que las radioemisoras funcionan sobre la base de concesiones otorgadas por el Estado, la cuales son tradicionalmente renovadas a su vencimiento, a menos de existir causales que obliguen a rescindirlas en forma definitiva. No se encuentra en ese caso la radio Chacabuco, cuya concesión vence en muy breve plazo. Pero no obstante todas las gestiones realizadas por sus propietarios -gestiones que son las habituales- para que se le renueve la concesión, sus peticiones han sido denegadas. Y está ya listo un acuerdo en virtud del cual ese canal sería concedido al señor Tulio Aillon, regidor democrata- cristianó de la ciudad de Quillota. El hecho que señalo me parece de tremenda gravedad. Pienso que no sólo se va a acallar una radioemisora independiente, sino que se causará un perjuicio injustificado a sus propietarios. Es probable que ellos se vean obligados a vender todo el equipo de la radioemisora al precio que desee fijar el nuevo concesionario. En tal caso, se habría cometido un despojo. Todavía más: si las radioemisoras del país no tienen la seguridad de que sus concesiones les serán renovadas al llegar el vencimiento de ellas, es evidente que se habría descubierto una de las maneras más eficaces para presionarlas en favor del pensamiento del Gobierno. En efecto, todas las que se permitieran una posición de independencia, tendrían sus días contados. Ese parece ser el caso de la radio Chaca- buco, de Quillota. Señalo este hecho y manifiesto mi esperanza de que el Gobierno reconsidere una decisión carente, en mi concepto, de toda justificación. Si lo que efectivamente se desea es que impere en el país la tranquilidad en quienes ejercen funciones periodísticas o mantienen empresas destinadas a difundir con independencia las informaciones, las noticias, las ideas y el pensamiento político de todas las tendencias, es indispensable que el Gobierno retire esta espada de Damocles que quedaría ahora suspendida sobre todas las radioemisoras de Chile. Al terminar mis observaciones, declaro que, no obstante las molestias que se me imponen por la franqueza con que expreso mi pensamiento, he recibido el respaldo de inmensos sectores y de grupos de opinión cuya adhesión ha sido para mí tan estimulante como inesperada. Ellos me han dicho que las palabras pronunciadas por mí en el Senado reflejan plenamente la preocupación y la angustia de miles y miles de chilenos. Por esa circunstancia, continuaré luchando hasta que esta situación se esclarezca plenamente y se produzca de parte del Gobierno una decisión categórica, que nos permita vivir libres de los temores que he señalado. Lo hago, además, porque estoy cierto de que, al defender una auténtica y eficaz libertad de expresión, estoy defendiendo la existencia misma de la profesión de periodista e inclusive, en el día de mañana, a quienes hoy son mis más enconados adversarios. El señor CASTRO.- Sólo un minuto, señor Presidente. El señor GARCIA (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de Incidentes. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.16. Dr. Rene Vuskovic Bravo, Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS 1 PROYECTO, EN CUARTO TRAMITE, SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA LA REVISTA DEL COLEGIO DE CONTADORES DE CHILE. Santiago, 26 de agosto de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien insistir en la aprobación del proyecto de ley que exime del pago de impuestos a la publicación y circulación de la revista oficial que edita el Colegio de Contadores, que ha sido desechado por esa Honorable Corporación. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio N° 9078, de fecha 13 de agosto del año en curso. Acompañado los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 2 PROYECTO, EN CUARTO TRAMITE, SOBRE MODIFICACION DE LA LEY QUE CREO LA SECCION TRIPULANTES DE NAVES Y OBREROS MARITIMOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Santiago, 26 de agosto de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien insistir en la aprobación del proyecto que modifica el artículo 2º de la ley Nº 10.662, que creó la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, que ha sido desechado por esa Honorable Corporación. Lo que tengo a honra decir a V. E., en respuesta a vuestro oficio Nº 9077, de fecha 13 de agosto del año en curso. Acompaño los antecedente respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 3 PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE VENTA A SUS OCUPANTES DE DETERMINADAS POBLACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD. Santiago, 26 de agosto de 1965. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo ahonra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Articulo único.- El Servicio Nacional de Salud venderá a sus actuales ocupantes, empleados, jubilados y montepiadas, de la Colonia y Sanatorio "El Peral", y que no sean propietarios al 1° de julio de 1965 de ningún otro bien raíz, las casas que integran la población denominada Colonia "El Peral", ubicada en el camino al Cajón del Maipo, del departamento de Puente Alto, de la provincia de Santiago; como, asimismo, las casas adyacentes a dicha población, con exclusión de la denominada Residencia Médica. El precio y la forma de pago se determinarán partiendo del asignado en el oficio Nº 742, de 20 de septiembre de 1957, con los aumentos por la desvalorización producida y el desgaste por el legítimo uso y teniendo en cuenta los ingresos y capacidad económica de los adquirentes. El Consejo del Servicio Nacional de Salud resolverá sobre el precio y la forma de pago, previo informes del Subdepartamento de Bienes del Servicio y de la Visitadora Social. El Servicio Nacional de Salud venderá, también, a los actuales ocupantes las viviendas que forman la población "El Santo" de la ciudad de La Serena, perteneciente a dicha Institución, con sujeción a las mismas condiciones y modalidades señaladas en el inciso anterior. Facúltase a la Dirección General del Servicio de Seguro Social para proceder en la misma forma establecida en el inciso primero respecto de los actuales ocupantes de propiedades de dicha Institución." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CUREPTO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros a vuestra consideración el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la I. Municipalidad de Curepto para contratar empréstitos. Esta iniciativa, formalizada en' los términos que son comunes a los proyectos de leyes de empréstitos municipales, autoriza a la referida Corporación para contratar tales créditos hasta por la suma de Eº 40.000.- , con el objeto de que invierta Eº 18.000.- en la adquisición de una propiedad para el funcionamiento de las oficinas municipales, Eº 15.000.- para la construcción del Matadero Municipal y Eº 7.000.- en diversos trabajos en el Estadio Municipal. Para el servicio del empréstito autorizado, el proyecto, aprobado por la Honorable Cámara en agosto del año próximo pasado, proponía establecer una contribución adicional a los bienes raíces de la comuna de trespor mil anual, sobre la base de que el avalúo territorial era entonces de Eº 1.273.408 y que la tasa media de la contribución alcanzaba sólo a 29,75 por mil. Vuestra Comisión, que considera conveniente y necesario para el progreso de Curepto el proyecto en informe, hubo de tener presente que los nuevos avalúos de bienes raíces, dispuestos por la ley Nº 15.021 y vigentes desde el día 1° del mes en curso, así como la nueva tasa única que establece la citada ley, modifican substancialmente los términos de la contribución territorial. No están todavía disponibles los cuadros del nuevo avalúo imponible por comunas, por lo que no se puede precisar el monto del avalúo territorial en el caso de la comuna que nos ocupa, pero vuestra Comisión tuvo informaciones, al tratar un proyecto semejante en ocasión anterior, que el promedio en que se reajusta el avalúo no agrícola en todo el país es de 2,5% y de 5% el del agrícola, sin considerar el recargo de 38% de acuerdo con el alza del índice de precios al consumidor para los bienes no agrícolas que establece el artículo 29 de la ley 16.282, de reconstrucción. En estas circunstancias, la aplicación de una tasa adicional del 3 por mil sobre el 20 por mil a que ya están sujetas las propiedades de la comuna de Curepto resulta evidentemente gravosa, además que produciría un sobrefinanciamiento para el servicio del empréstito. Por ello, con la abstención del Honorable Senador señor Curtí, os proponemos aprobar el proyecto en informe con la sola modificación de sustituir en su artículo 5° las palabras "tres por mil" por "uno por mil". Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente accidental), Allende, Curtí y Musalem. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE EMPRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE CUREPTO. Honorable Senado; El proyecto en informe tuvo su origen en una moción presentada por el Honorable Senador señor Ulises Correa, en sesión de fecha 12 de septiembre de 1963 y remitida a la Honorable Cámara de Diputados, donde debía tener su origen, fue hecha suya por el Honorable Diputado señor Lagos. Es oportuno señalar estos hechos, pues la Comisión de Hacienda estima que el proyecto en informe ha perdido oportunidad, tanto por el monto del empréstito que se autoriza contratar e importancia de las obras que con el producto de éste se abordarán, como por el financiamiento que se consulta. En efecto, el proyecto destina Eº 18.000.- para comprar una casa para el funcionamiento de las oficinas municipales; Eº 15.000.- para construir un matadero municipal. Es evidente que estas cantidades queaún en el momento de redactarse la moción deben haberse considerado como mínimas, hoy están muy lejos de permitir cristalizar los propósitos a los cuales se las destina. Por otra parte, el gasto se financia con la imposición de una sobretasa de un 3 por mil del impuesto territorial que rija en la comuna de Curepto. Esta fuente de financiamiento usual en el pasado en proyectos de esta naturaleza, no es ahora aconsejable ni aceptable, pues al retasarse tanto los bienes raíces agrícolas como los no agrícolas se ha fijado una tasa única territorial de un 20 por mil y es propósito decidido de esta Comisión y del Gobierno no volver a la anarquía de tasas que existía con anterioridad. Además, es todavía una incógnita las sumas que percibirán las Municipalidades como consecuencia de la retasación y es muy probable que ellas sean muy superiores a las que obtenían en virtud del régimen antiguo. Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda os propone rechazar en general este proyecto. Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CAMBIO DE NOMBRE DE LA CALLE BALMACEDA, DE TRUFAN, POR EL DE ALEJANDRO PEREZ URBANO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley, de la Honorable Cámara de Diputados, que da el nombre de "Alejandro Pérez Urbano" a una calle de Trupán, en la comuna de Tucapel. La localidad de Trupán es una de las cuatro que integran en conjunto la comuna citada y posee sólo dos calles, en una de las cuales, la calle Balmaceda, que la atraviesa en toda su extensión, tuvo su casa habitación el profesor señor Alejandro Pérez Urbano. El señor Pérez Urbano hizo sus estudios en la Escuela Normal de Chillán y se trasladó a Trupán e ejercer su ministerio. Al cabo de algunos años y poseedor de una situación sólida, en su aspecto económico, se convirtió en un benefactor destacado de la localidad, emprendiendo personalmente o colaborando en forma activa a la realización de diversas empresas de bien público. Su entusiasmo y dedicación a esta obra le llevó, incluso, a donar al pueblo locales para escuelas, para servicios públicos, policlínicos e iglesia parroquial.A su fallecimiento, la Municipalidad de Tucapel, por unanimidad y en respuesta a solicitaciones de los vecinos, acordó pedir la autorización legislativa que exige la ley orgánica para cambiar el nombre de la calle Balmaceda por el de este servidor público (Sesión de 20 de febrero de 1964). Vuestra Comisión, con el mérito de lo expuesto y en atención a que constituye un acuerdo municipal, tiene a honra recomendaros la aprobación de esta iniciativa en los mismos términos que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Gumucio y Miranda. (Fdo.) : Luis Valencia, Avaria, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CONSTRUCCION DE UN HOTEL DE TURISMO Y CASA CONSISTORIAL EN RANCAGUÁ. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra informaros sobre un proyecto de ley, iniciado en Moción en diversos señores Diputados en la Honorable Cámara, en 1961, que autoriza a la Municipalidad de Rancagua para formar una sociedad destinada a construir el hotel de turismo y la casa consistorial. El proyecto se originó con motivo de que estaba próximo a realizarse el Campeonato Mundial de Fútbol y la ciudad no contaba con hoteles capaces de albergar ni siquiera a las delegaciones que concurrirían al torneo, siendo ella una de las Subsedes designadas, lo que movió a la Municipalidad a buscar una solución conveniente a los intereses locales. Se planteó, en seguida, la posibilidad de construir tal hotel y, conjuntamente con él, un local para las oficinas consistoriales que funcionan en propiedad ajena, por la destinación a estos objetos de un vasto solar central, de que es propietaria la Corporación, y en el que existen construcciones antiguas que tiene en arrendamiento. La propiedad en referencia ocupa el sector surponiente de la Plaza de los Héroes, desde la esquina con calle Independencia. La Municipalidad, sin embargo, no cuenta con los recursos financieros suficientes para abordar la obra proyectada y, por tal motivo, solicitó la autorización legislativa para constituir una sociedad con particulares o con instituciones semifiscales. Cumplidos los eventos del Campeonato, la conveniencia de esta iniciativa se hace cada día más manifiesta, pues la ciudad de Rancagua, por el incremento de las actividades económicas de la región, se resiente de la falta de hoteles de turismo, además que, por otra parte, subsiste la necesidad de trasladar las oficinas municipales a un local propio y más cómodo. Vuestra Comisión considera que los motivos expuestos justifican la concesión de la autorización legal que se solicita, pero cree conveniente proponeros algunas modificaciones de detalle al texto del proyecto de la Honorable Cámara. En el artículo 1º se autoriza expresamente a la Municipalidad para pactar la constitución de una sociedad "con instituciones semifiscales o particulares", lo que limita la facultad que se otorga, pues hay otras instituciones que no son propiamente semifiscales. La supresión de la frase señalada resulta, por ello, más práctica y útil que enumerar todas las instituciones que quedarían habilitadas. En el artículo 5º se exime a la sociedad que se forme de pagar los impuestos "que origine la construcción del edificio" y al inmueble, en seguida, del pago del impuesto territorial por el plazo de diez años. En cuanto a los impuestos sobre la construcción, debe advertirse que ellos son mínimos y corresponde a las estampillas de impuesto municipal, de valores generalmente inferiores a un escudo, que gravan los planes y algunos antecedentes que exigen las Direcciones de Obras. De valores superiores son, sí, los derechos municipales por estudios, permisos e inspección de obras, derechos que las Municipalidades cobran en virtud de facultades legales y que, en casos como el presente, suelen condonar por el sistema de donar igual suma que la cobrada, por acuerdo de sus Salas. En lo que respecta a la exención del pago de la contribución de bienes raíces, vuestra Comisión considera que ella es inconveniente, porque proporciona una ventaja de consideración a una sociedad que puede constituirse con particulares en desmedro de la competencia legítima de otros particulares. Por estos motivos, tenemos a honra proponeros la aprobación de este proyecto con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Suprimir la frase que dice: "con instituciones semifiscales o particulares", y las comas que la preceden y cierran. Artículo 5º Reemplazar la frase que dice: "y que origine la construcción del edificio y libérase por el plazo de diez años al inmueble que se construya del pago del impuesto territorial", por esta otra: "sin que tenga aplicación lo dispuesto en el Título V de la ley de rentas municipales en lo que concierne a los estudios, permisos e inspección de las obras de construcción", precedida de una coma. Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Facúltase a la Municipalidad de Rancagua para pactar la construcción de una Sociedad destinada a construir y explotar un edificio que comprenderá en sus partes principales un hotel de turismo y una casa consistorial. Artículo 2°.- Facúltase, asimismo, para aportar a dicha Sociedad el terreno de su propiedad ubicado en el sector Sur Poniente de la Plaza de los Héroes, que es parte del título inscrito a fojas 153 N° 394 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 1900, que tiene los siguientes deslindes generales: Norte, calle Independencia; Sur, sucesión de don David Carrasco; Oriente, Plaza de los Héroes, y Poniente, sitio y casa de Antonio Rojas, con exclusión de la parte actualmente edificada. Artículo 3°.- Los acuerdos correspondientes a los dos artículos anteriores deberán adoptarse con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio. Artículo 4°.- Las utilidades que obtenga la Corporación Edilicia del giro de dicha Sociedad, ingresarán en su presupuesto ordinario. Artículo 5°.- Exímese a la Sociedad que se forme del pago de los impuestos que graven su constitución, sin que tenga aplicación lo dispuesto en el Título V de la ley de rentas municipales en lo que concierne a los estudios, permisos e inspección de las obras de construcción." Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965. Acordado, con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Presidente), Allende, Gumucio y Miranda. (Fdo.) : Luís Valencia Avaria, Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE TRANSFERENCIA DE TERRENO A LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEGRE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra informaros sobre el proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Ulises Correa, que autoriza la transferencia a la Municipalidad de Villa Alegre de una faja de terreno fiscal, con el objeto de prolongar la calle Abate Molina de esa localidad. Esta calle, actualmente de una extensión aproximada de 100 metros, nace en la calle Comercio y termina, en un encuentro en ángulo recto, en la calle 12 de Octubre, quedando de este modo, en la conjunción de ambas, una esquina interior sin utilidad práctica e inconveniente para quienes deben transitar hacia otra calle, llamada Rincón de los Lobos, paralela a Comercio, pues les obliga a buscar su camino con un mayor recorrido. La prolongación de la calle Abate Molina, según entiende la Municipalidad y lo da a conocer la Moción, facilitará incuestionablemente el tránsito entre Rincón de los Lobos y Comercio, solucionando un problema urbanístico importante. La prolongación se haría sin necesidad de expropiación alguna, pues el terreno por donde debe cruzar, en una extensión de 425 metros de largo por 16 metros de ancho, es un predio fiscal, flanqueado en ambos costados por predios de propiedad particular. Vuestra Comisión, atendidos estos antecedentes y los objetivos de progreso comunal aducidos por el ex Senador patrocinante, considera recomendable la iniciativa en estudio y, en consecuencia, os propone aprobarla en los términos del siguiente Proyecto de ley: "Articulo único.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de Villa Alegre el dominio de una faja de terreno fiscal en esa ciudad, de 425 metros de largo por 16 metros de ancho que, como prolongación de la actual calle Abate Molina, alcance en línea recta a la calle Rincón de los Lobos. La Municipalidad nombrada destinará el terreno que se le transfiere a la referida prolongación de la calle Abate Molina, la que deberá quedar entregada al uso público antes de cinco años, contados desde la publicación de esta ley. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, quedará sin efecto la transferencia y el terreno volverá a dominio fiscal." Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Bulnes (Présidente), Allende, Gumucio y Miranda. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. 9 INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE OBRAS PUBLICAS, UNIDAS, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO SOBRE ENCASILLAMIENTO DE DETERMINADO PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Honorable Senado; Las Comisiones del Senado se encuentran, especialmente en los meses en que terminan los períodos legislativos, recargadas de trabajo. Esto dificylta enormemente lograr hacer coincidir los programas de trabajo de dos Comisiones para que se reúnan conjuntamente, a fin de tratar una materia determinada. Esta situación motiva, por lo general, que las iniciativas de ley que se tramitan a Comisiones Unidas demoren más en ser informadas. En el caso preciso de las observaciones que nos ocupan, que fueron enviadas a las Comisiones de Hacienda y Obras Públicas, unidas, su tramitación, por la naturaleza de las materias de que conocen cada una de las Comisiones nombradas, debió haber quedado paralizada, con grave perjuicio para el numeroso personal que desde hace tiempo espera el encasillamiento de que trata el proyecto vetado. Por esto, apartándonos de las estrictas normas reglamentarias, estas observaciones fueron conocidas en forma independiente por cada una de las Comisiones referidas. No obstante, para dar cumplimiento a vuestro acuerdo, os las informamos como si hubieran funcionado unidas. La primera observación rechaza el artículo 7º del proyecto que concede un nuevo plazo de 180 días para que los profesionales que no lo hicieron, se inscriban en el Colegio de Constructores Civiles en los términos reglamentarios por la ley 14.839. La citada ley, renovó por un plazo de 180 días el que había consultado la ley 11.994, de 1955, que creó el Colegio de Constructores Civiles, a fin de permitir el ingreso a este Colegio de numerosas personas que no habiendo realizado los estudios exigidos, ejercían la actividad de la construcción. El Gobierno no es partidario de la aprobación del artículo 7º del proyecto, porque estima que ya las personas interesadas en acogerse a los beneficios de las leyes referidas en el párrafo anterior, han dispuesto de dos oportunidades para hacerlo y ya es hora de estimular el prefeccio- namiento de la carrera profesional, dándole a los estudios de la especialidad la debida jerarquía e importancia. Sostuvo la tesis expuesta en el veto del Presidente de la República el Senador don Víctor Contreras, quien pidió la aprobación de esta observación. Puesta en votación fue rechazada por seis votos contra uno del señor. Contreras Tapia y la abstención de los señores Altamirano y Contreras Labarca. Votaron por el rechazo, los señores Palma, Ferrando, Von Müh- lenbrock y Gómez, estos dos últimos Senadores con dos votos cada uno, por ser miembros de ambas Comisiones. Con la misma votación anterior, se acordó insistir en el artículo 7º del proyecto aprobado por el Congreso Nacional. La segunda observación tiene por objeto salvar un error de cita contenido en el artículo 10 de la ley Nº 16.250. Esta observación fue aprobada por unanimidad. La última observación tiene por objeto agregar un artículo nuevo a esta iniciativa, que permite ampliar el plazo concedido por la ley Nº 16.250 para cumplir con la obligación de llevar contabilidad agrícola de acuerdo con las disposiciones de la ley 15.564. El Gobierno, expresa el veto, estima que esta prórroga debe ampliarse hasta el año 1966, a objeto de legislar en forma orgánica sobre esta materia cuando se discuta el proyecto sobre tributación agraria que se remitirá en breve al Congreso Nacional. Esta observación, no obstante ser totalmente extraña a la materia del proyecto observado, fue aprobada por unanimidad. En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos adoptar los siguientes acuerdos en relación a estas observaciones: Rechazar e insistir en la que incide en el artículo 7º del proyecto. Aprobar las que contemplan agregar.dos nuevos artículos. Sala de las Comisiones Unidas, a 27 de agosto de 1965.Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Alta- mirano (Presidente), Contreras Labarca, Contreras Tapia, Palma, Gómez, Ferrando y Yon Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DONADOS POR LA REINA DE INGLATERRA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda prestó su aprobación al proyecto de ley del rubro, pues se trata de un obsequio que expresa el afecto del Gobierno de Gran Bretaña al Presidente de Chile, motivo por el cual debe facilitarse su internación al país. En consecuencia, os recomendamos aprobar esta iniciativa en los mismos términos en que viene formulada. Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 1965. Acordado con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alta- mirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE REAJUSTE DE LOS FONDOS DEPOSITADOS EN CUENTAS DE AHORRO A PLÁZO EN EL BANCO DEL ESTADO. Honorable Senado: Tal vez el principal coadyuvante del desarrollo económico de un país lo constituya su sistema bancario. Por esto siempre debe buscarse el procedimiento y los medios para encauzar por su intermedio el empleo de todos los medios de pago. De esta manera podrá obtener el crédito, la significación que está llamado a tener en el proceso de producción. Este efecto se logrará en mayor o menor grado, según sean las directrices o controles que imparta o establezca el Estado. Al logro de estas finalidades, los bancos comerciales y el Banco del Estado destinaban al 30 de junio último algo más de Eº 338.000.000 entre capital y reservas. A su vez, estas mismas instituciones captaban al mes de mayo de 1965, tanto del sector público como del sector privado más de Eº 1.800.000.000 en depósitos. Frente a estas cifras, es interesante destacar la importancia que ha adquirido el Banco del Estado de Chile que reúne en las fechas indicadas Eº 93.441.000 entre capital y reservas y depósitos por un total de Eº 797.880.000. A su vez, todos estos bancos suman un total de depósitos consolidados en oro y monedas extranjeras convertidas a escudos de Eº 143.214.000, en mayo de este año. No obstante la cifra de depósitos en moneda corriente de que dispone el Banco del Estado, éste sólo puede efectuar colocaciones -créditos- por un total de Eº 561.810.000. La diferencia entre ambas cifras representa el encaje a que está obligado de conformidad a la ley. En consecuencia, por encaje bancario se entiende aquel porcentaje de depósitos que un banco debe mantener en Caja, sin prestar, a fin de garantizar a los depositantes la existencia de dinero para cubrir los giros que éstos efectúen para satisfacer sus necesidades monetarias. Apartándonos algo del tema en informe es útil precisar el significado del encaje bancario, pues aparentemente él significa, restricción crediticia y consecuencialmente sería un factor negativo del desarrollo. Esta materia está reglamentada en el Título X del DFL. Nº 252, de 1960, donde establecen como tasas básicas de encaje la obligación de los bancos comerciales y del Banco del Estado de Chile de retener con este objeto un 20% de sus depósitos exigibles a la vista y un 8% de sus depósitos exigibles a plazo. Estas tasas, de acuerdo a la ley, podrán ser modificadas por el Banco Central de Chile y la infracción de las normas que se impartan se sancionan con fuertes multas. Aparte de las tasas básicas, se han establecido diferentes sobretasas de encaje. En efecto, estas tasas básicas se han respetado para la cifra, de depósitos acumulados hasta determinada fecha, y se ha aplicado a los depósitos acumulados con posterioridad sobre tasas que primero fueron del 50%, luego del 75% y, por último, la más alta, del 87 1/2%. Con posterioridad, estas sobretasas se neutralizaron en parte, permitiendo a los bancos efectuar determinados préstamos controlados que podrán hacer con cargo al encaje; es lo que se ha llamado préstamos reducibles del encaje; con esto, dicha sobretasa se rebajó al 75%. En la actualidad se aplican dos sobretasas: una de un 46% a los depósitos existentes entre abril de 1959 y octubre del año 1964, y otra del 54%, que se aplicará al excedente de depósitos que acumulen los bancos con posterioridad a esta última fecha. Si observamos las cifras básicas y las sobretasas vigentes, podremos concluir que la tasa media de encaje bruto actual es levemente superior al 40%. Sin embargo, estos porcentajes, de los cuales se hace gran caudal por las instituciones bancarias, no tienen más que un alcance teórico y la verdad es que ellos han constituido una espléndida herramienta para que el Banco Central, ayudado por la Superintendencia de Bancos, puedadirigir el crédito bancario a los fines de interés general que la política crediticia del instituto emisor aconseja seguir. De este modo ha sido posible lograr cada vez mayor éxito en una política de fomento agrícola, industrial e incluso, ahora último, hacer partícipe también del crédito a los sectores populares. Por esto, al iniciar el análisis del encaje bancario decíamos que aparentemente representaba una restricción crediticia, pues, en realidad, además de haber servido como una eficaz manera de reglamentar la concesión de crédito, evitando el empleo de éste en fines ajenos a los de desarrollo económico, es un medio indispensable de regulación monetaria y de freno ó de expansión crediticia. Confirma nuestra aseveración un estudio recientemente elaborado por el Banco Central de Chile, que nos ha sido proporcionado por el Gerente, don Francisco Ibáñez Barceló, que insertamos también al final de este informe. Este cuadro nos señala que el total de obligaciones monetarias del sistema bancario sumaban en junio último Eº 1.952.300.000 y el total del encaje efectivamente realizado por todas las instituciones bancarias, tanto en moneda corriente como extranjera, a la misma fecha, sólo sumaba Eº 465.400.000. En consecuencia, la tasa efectiva de encaje en ía actualidad es de 23,8%. La diferencia entre esta tasa efectiva y la de encaje bruto que indicábamos se produce por la importancia alcanzada por los préstamos deducibles de encaje, las ayudas del Banco Central a los bancos comerciales y del Estado para salvar déficit de encaje y a las obligaciones o vales de tesorería que adquieren los bancos y que computan como encaje. Aún podemos decir que la tasa efectiva es inferior en junio último al 23,8%, porque en el estudio que transcribimos más adelante no se consideran las ayudas del Banco Central a las instituciones bancarias a través del redescuento selectivo, agrícola y popular, que asciende a alrededor de Eº 25.000.000. El ritmo de crecimiento del Banco del Estado es apreciable, especialmente en los últimos tres años, lapso en el cual el incremento de sus depósitos y colocaciones está por encima del de los bancos comerciales. Insertamos al final del informe, un cuadro sobre el particular. Este crecimiento lo debe principalmente al incremento de sus depósitos de ahorro, que ascienden casi al 50% del total de sus depósitos. En efecto, en mayo de este año éstos alcanzaban a Eº 301.186.000, de los cuales las cuentas de depósito de ahorro a plazo completaban Eº 210.000.000. Pese a estas últimas cifras, los créditos otorgados por intermedio del Departamento de Ahorros del Banco del Estado, sólo llegaban a poco más de Eº 35.000.000, esto es, aproximadamente, a un 6% del total de las colocaciones de ese banco. La importancia de estas cifras, su trascendencia y la necesidad de atraer al movimiento bancario, el máximo de dinero circulante, ha inducido al Gobierno a proponer en este proyecto de ley un sistema de reajuste de los depósitos de ahorro a plazo del Banco del Estado, que junto con constituir un incentivo para incrementarlos, permita a los actuales depositantes defender el dinero que tienen allí acumulado de la constante desvalorización monetaria.Paulatinamente, se han dado herramientas a los afectados por la inflación para recuperar el todo o parte del valor adquisitivo de su dinero. Hay sectores que no precisan de esta ayuda legislativa y adoptan sus propios medios de defensa que producen, a la vez, si no se les dirige debidamente, un nuevo impulso del mismo proceso del cual tratan de defenderse y que repercute en forma intensificada en otros sectores que, por sus características, no están en condiciones de resarcirse de ese deterioro, como lo son los sectores asalariados, los que gozan de rentas fijas, los que ahorran depositando su dinero en instituciones previsionales o bancarias, etc. La experiencia demostró fehacientemente que en un país como el nuestro, de inestabilidad monetaria, es preciso, para fomentar el ahorro, asegurar, además de un interés determinado, la devolución de un capital representativo del mismo poder adquisitivo. De este modo, se logró impulsar el Plan Habitacional y sólo a través de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos se han recaudado, a mayo de 1965, 200.965.000. Sin embargo, la capacidad de ahorro nacional es muy superior a estas cifras y el Estado se propone utilizarla en sus planes de desarrollo económico, mediante la emisión por el Banco Central de Chile, de bonos, reajustables, de acuerdo a la disposición recientemente aprobada en la ley que consulta normas para la reconstrucción de la zona afectada por los sismos de marzo último. Y ahora, mediante el reajuste de los depósitos de ahorro a plazo que contempla el proyecto en informe, se desea asegurar al Banco del Estado de Chile el cumplimiento de sus funciones de fomento agrícola e industrial en que está empeñado. El proyecto en informe establece que las cuentas de ahorro a plazo se reajustarán anualmente en un porcentaje igual a la variación que en dicho período experimente el índice de precios al consumidor y el índice de sueldos y salarios del departamento de Santiago. Sólo tendrán derecho a este reajuste aquellas cuentas cuyos saldos sean iguales o inferiores a uno y medio sueldos vitales anuales del departamento de Santiago y en aquellas que tengan saldos superiores el reajuste sólo se aplicará hasta el monto indicado de depósito. Las cantidades afectas a reajuste gozarán de un interés del 4% anual. Este reajuste, según el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, se financiaba con un recargo de la tasa de interés bancario hasta en un 0,25% que pagarán los usuarios del crédito y con una cantidad igual al producto del porcentaje anterior que pagarán los bancos con cargo a utilidades. Además se consultaban como fuentes de financia- miento los recursos que al efecto destinare el Banco del Estado y a falta de éstos o en caso de ser aún insuficientes para cubrir el gasto, la diferencia se cubre con un aporte que le hará el fisco a dicho banco con cargo a la participación que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile; esto es lo que se llama "regalía fiscal". Complementan la iniciativa que informamos otras disposiciones de carácter reglamentario. El número de cuentas de ahorro a plazo asciende a 633.031 al 30 de junio último, con un total de depósitos a plazo de Eº 217.160.674,44.El análisis de estas cifras nos demuestra el interés popular por este tipo de depósitos y la justificación de no defraudar la confianza que esas personas tienen en nuestro sistema monetario, para lo cual debemos devolverles una cantidad de dinero de igual valor adquisitivo al depósito que ellos efectuaron; de esta manera habremos incorporado al sistema crediticio bancario una importantísima cantidad de medios de pago que actualmente está en poder, especialmente de las clases asalariadas en forma totalmente inactiva. Lás cantidades referidas se desglosan de la siguiente manera: Nº de Monto a reajustar cuentas Cuentas que tienen depósitos promedio anuales inferiores a 1 1/2 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago 626.308 Eº 149.757.618,12 Cuentas con saldos inferiores a 2 1/2 sueldos vitales anuales 4.421 16.545.857,76 Cuentas con saldos inferiores a 5 sueldos vitales anuales 260 973.065,60 Cuentas con saldos inferiores a 5 sueldos vitales anuales 1.112 4.416.726,72 Cuentas con saldos superiores a 5 sueldos vitales anuales 930 3.480.580,80 Totales 633.031 Eº 174.918.844,60 Si comparamos esta última cantidad con el monto total de los depósitos a plazo, tendremos que sólo Eº 43.000.000 no gozarán del reajuste que establece este proyecto, por encontrarse depositados en cuentas que exceden de 1 1/2 sueldos vitales anuales (Eº 3.712). Suponiendo que el índice de reajuste fuera de un 25% aplicable a la suma de depósitos indicada, tendríamos un gasto de Eº 43.729.711,15, el que se financia de la siguiente manera: Gravamen del 0,25% del interés bancario de cargo de los usuarios Gravamen del 0,25% del interés bancario con cargo de los bancos Recursos que debe aportar como mínimo el Banco del Estado ... Parte de la regalía fiscal que es del orden de Eº 53.711.272,00 Total Eº 43.729.711,15 Los recursos que aporta el Banco del Estado de Chile provienen dela economía que se le producirá como consecuencia de la rebaja de la tasa de interés que actualmente paga a los depósitos de ahorro, que es del 10% y que al reajustarse éstos será del 4% anual. Además, a indicación del señor Von Mühlenbrock, se acordó que el Banco del Estado destine el total de las utilidades que obtenga como accionista de bancos de fomento a este efecto. En los cálculos anteriores no hemos valorado esta modificación, porque, como explicaremos más adelante, se ha agregado a esta iniciativa una autorización para que el Banco del Estado pueda suscribir, adquirir y conservar acciones de bancos de fomento. Como puede apreciarse, para financiar este proyecto se ha considerado menos del 50% de la regalía fiscal en el Banco Central de Chile y, por lo tanto, resta una cantidad importante, que mientras no se ocupe pasará a rentas generales dé la nación. A la discusión general de este proyecto asistieron los señores Raúl Devés y Manuel Bulnes, Presidente del Banco del Estado y de la Asociación de Bancos, respectivamente. Asesoraron a la Comisión los señores Superintendente de Bancos, don Raúl Varela, y el funcionario de la misma institución, señor Enrique Marshall Silva. El señor Raúl Devés solicitó la aprobación de este proyecto después de analizar el deterioro del ahorro popular producido por la desvalorización monetaria. Explicó que el banco, por la naturaleza de sus operaciones, no está en condiciones de soportar la carga que representa reajustar sus depósitos de ahorro, razón por la cual se ha recurrido a financia- miento privado y público. El primero, será aportado por los bancos, recargando los intereses bancarios, en parte de cargo de los usuarios del crédito y en parte con cargo a las utilidades de esas instituciones. Esta medida se adopta como integrante de una política de carácter general encaminada a rebajar los intereses bancarios, puesto que la alta tasa de éstos es incompatible con un régimen de estabilización. Por otra parte, no es aconsejable que los bancos sigan recaudando los aumentos de tasa de interés en beneficio propio; de esta manera se les obliga a efectuar estudios de costos, que hoy día son muy altos, a fin de rebajarlos y permitirles continuar desarrollando actividades cuando como consecuencia de haber logrado una estabilidad monetaria las tasas de interés recobren sus niveles normales. En realidad este es un problema que afecta también al Banco del Estado, el que para financiarse requiere cobrar una tasa de interés que fluctúa entre el 12 y el 13%. El señor Devés diferenció al Banco del Estado del resto de los bancos comerciales, señalando que aquel debía ser considerado como un banco de fomento destinado al resurgimiento nacional. Se trata de un banco, dijo, nacional como todas las organizaciones del Estado que están abiertas a todo el público. Es lógico, entonces, que se monopolice el ahorro popular en este banco, no con fines de competencia, sino como una manera de encauzar ese ahorro en beneficio de las grandes masas.Por su parte, el señor Manuel Bulnes manifestó que el proyecto, en los términos en que lo había sometido el Presidente de la República a la aprobación de la Honorable Cámara de Diputados, contaba con el respaldo del sector bancario particular, porque es indudable que el problema planteado requiere una pronta solución; sin embargo, es de opinión que esta solución se encuentra principalmente en permitir a los depositantes de ahorro gozar en mucho mayor grado del crédito bancario. El Mensaje del Ejecutivo financiaba este proyecto con un recargo de un medio por ciento de la tasa de interés bancario, siendo éste totalmente de cargo de los usuarios del crédito. La Honorable Cámara de Diputados modificó esta idea y dispuso que la mitad de este recargo debería provenir de las propias utilidades de los bancos. El señor Manuel Bulnes expresó sobre el particular que recargar la tasa del interés bancario, que en la actualidad es de 18,36%, en un 0,50%, no representaba un cargo grave si se consideraba el porcentaje de inflación anual. Agregó que, contrariamente a lo que se piensa, no son los bancos particulares los impulsadores de alzas en las tasas de interés, y si éstas suben es obedeciendo a políticas fiscales a fin de evitar una gran demanda de crédito, la que se producirá en caso que la tasa de interés sea muchísimo más baja que el porcentaje de inflación. En un régimen de moneda estable es evidente que la tasa del interés es menor, pero a su vez el costo del dinero para los bancos es también menor. La creación de este recargo con carácter permanente no es un buen sistema para inducir a los bancos a colocarse en forma para afrontar rebajas importantes en las tasas de interés, pues será muy difícil en el futuro derogar este recargo o impuesto. Por otra parte, el impuesto consultado en el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados grava el ingreso bruto de los bancos y no la utilidad, lo que se aparta, de las normas usuales que rigen nuestro sistema impositivo. Además, este impuesto representa para los bancos un gravamen mucho mayor que el recargo de igual porcentaje de tasa de interés que deberán afrontar los usuarios del crédito, porque en este último caso la incidencia del interés en los costos es una parte muy pequeña del monto total de éstos y, en definitiva, cualquiera que él sea es desplazado al consumidor final del producto y no grava las utilidades de los usuarios del crédito; en cambio, grava directamente las utilidades de las empresas bancarias, ya que los intereses para ellas es una fuente principal y muy importante de ingresos. De aquí deriva que esta medida afecte al personal de las instituciones bancarias, pues varias de éstas tienen convenios escritos con sus personales en orden a destinar determinados porcentajes de sus utilidades a gratificaciones voluntarias y aquellas otras que no han celebrado estos convenios regulan las gratificaciones voluntarias que otorgan de acuerdo a estas utilidades. En relación a este último aspecto, la Asociación de Bancos envió a esta Comisión un estudio, que insertamos más adelante, en el que se analiza el porcentaje de la utilidad bruta que destinan a gratificaciones voluntarias las distintas instituciones bancarias y la incidencia que representará para los bancos el gravamen que se les impone. Esta última cifra evidentemente perjudicará a los empleados bancarios que verán reducidas sus expectativas de mejoramiento de rentas. Finalmente, el señor Bulnes manifestó que, a su juicio, no existían razones para otorgar al Banco del Estado el monopolio de los ahorros populares, ya que esta institución no se diferencia de los bancos particulares no obstante el sinnúmero de privilegios de que goza. Los bancos particulares, al igual que el Banco del Estado atienden a toda la población que recurre a ellos y aún proporcionan crédito a personas que no tienen ninguna relación con ellos, como ocurre con la línea de créditos puesta a disposición de los bancos particulares por el Banco Central, a fin de proporcionar recursos a personas de escasos medios que no tengan cuenta corriente bancaria. Esta línea de créditos fue copada a los pocos días y se ha pedido insistentemente su ampliación. Al mismo tiempo, le parece extraño al Presidente de la Asociación de Bancos que sean los mismos bancos particulares los que financien al Banco del Estado, su más grande competidor. Concluyó el señor Bulnes solicitando a la Comisión la aprobación de este proyecto de ley, con el financiamiento propuesto por el Presidente de la República que no gravaba a los bancos particulares y permitiéndose a éstos últimos poder recaudar también depósitos de ahorro. Después de analizarse los antecedentes y cifras que hemos expuesto, la unanimidad de los miembros de vuestra Comisión prestó su aprobación en general a este proyecto de ley. En seguida analizaremos las principales modificaciones introducidas a su articulado. El artículo dio origen a un largo debate en el que se analizaron varias indicaciones relacionadas principalmente con el índice de reajuste que se adoptaría. El proyecto establecía que se atendería a aquel de los índices de precios al consumidor o de sueldos y salarios del departamento de Santiago, que hubiere tenido menor fluctuación. El señor Contreras Labarca formuló indicación para que se utilizare para determinar el reajuste a aquel índice que hubiere experimentado una fluctuación mayor. A su vez, el Ministro de Hacienda formuló indicación para que este reajuste, en caso alguno, fuere superior al 25% anual. Por último, el señor Palma pidió que el reajuste se regulara de acuerdo al promedio de variación de los índices citados. En el curso del debate se pudo apreciar la importancia que tenía adoptar uno u otro predicamento. Así, un reajuste del 30% en lugar de uno del 25%, aumenta el gasto a Eº 52.400.000 y uno del 35% a Eº 61.149.000. La fluctuación, por su parte, del índice de sueldos y salarios o de precios al consumidor varía substancialmente. Por ejemplo, si consideramos los años 1963, 1964 y 1965 tenemos que mientras el primero tuvo una fluctuación de 36,3%, 33,4% y 54%, respectivamente, el índice de precios al consumidor ha fluctuado en esos mismos años en un 42,5%, en un 51% y en un 32,2%, respectivamente. Si a estos hechos agregamos que el solo anuncio de la reajustabilidad de estos depósitos ha significado un incremento importante de ellos, lo que podría representar en el futuro la necesidad de financiar un gasto de reajuste bastante mayor del consultado, tendríamos que podrían surgir inconvenientes para dar cumplimiento a la medida que se contempla en este proyecto de ley. Esto llevó al Honorable Senador señor Palma a presentar indicación, que fue aprobada, para que el reajuste de los depósitos de ahorro corresponda a un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de la variación que experimenten la suma de los índices de precios al consumidor y el índice de sueldos y salarios. Esta modificación se fundamenta en la necesidad de dar flexibilidad al reajuste para encuadrarlo dentro del financiamiento de que se disponga y, al mismo tiempo, evitar los posibles perjuicios que podrían derivar de aplicar uno u otro índice. El Honorable Senador señor Ampuero, que asistió también a algunas de las sesiones en que vuestra Comisión trató esta materia, hizo presente que esta modificación se apartaba de las normas que rijen los depósitos de las Asociaciones de Ahorros y Préstamos y constituía un obstáculo que influiría psicológicamente en impedir la atracción de mayores depósitos al Banco del Estado. El Presidente de la Comisión -Honorable Senador señor Carlos Altamirano- sugirió completar la indicación del señor Palma, disponiendo que para determinar el porcentaje de reajuste a otorgar se contemplara la totalidad de los recursos de que se dispondría para este efecto, consultándose entre éstos la totalidad de la regalía fiscal en el Banco Central de Chile. En otras palabras, sólo en caso de que la suma total de la regalía fiscal en el Banco Central de Chile, el aporte que debe hacer el Banco del Estado, el producto del recargo de la tasa del interés de cargo de los usuarios del crédito y el impuesto por igual suma que afecta a los bancos comerciales, no alcancen a financiar el 100% de reajuste que establece el artículo 1º, se podrá determinar un porcentaje de reajuste inferior hasta en un 25% de aquél. Esta idea fue aprobada también por vuestra Comisión. Fue aclarada, asimismo, la redacción de este artículo. 1º en orden a establecer el monto de los depósitos que tendrán derecho a reajuste. El proyecto de la Honorable Cámara de Diputados disponía que tendrían derecho a este reajuste sobre el total del depósito aquellas cuentas cuyos saldos sean iguales o inferiores a 1 1/2 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago y en aquellas en que dicho saldo fuere superior a 1 1/2 sueldos vitales anuales, el reajuste sólo se aplicaría hasta ese monto del depósito, no gozando del derecho las sumas que excedan de dicho límite. La redacción del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados empleaba términos inadecuados como el de saldos, expresión ésta que representa la diferencia entre giros y depósitos al término de un semestre, con lo cual hubiera bastado con efectuar el depósito máximo el último día de los respectivos semestres para haber tenido el derecho de reajustar al máximum esa cifra. Por esto la Comisión de Hacienda acordó redactar esta idea de distinta manera y expresar que tendrán derecho a este reajuste sobre el total del depósito aquellas cuentas cuyos promedios anuales de saldos mensuales sean iguales o superiores a la cifra de uno y medio sueldos vitales anuales o hasta esta cantidad en aquellas cuentas superiores a ella. Así, el promedio anual se calculará consultando el monto de los depósitos que mantuvo el ahorrante en los distintos meses. El Honorable Senador señor Contreras Labarca formuló indicación, que fue rechazada después de producirse doble empate, para elevar del 4 al 8% la tasa de interés anual que devengarán los depósitos sujetos a reajuste. Esta resolución se adoptó en atención al menor ingreso de aproximadamente Eº 7.000.000 de que dispondría el Banco del Estado para financiar esta ley y, además, porque se consideró una tasa demasiado alta tratándose de depósitos que gozarán de reajuste. El artículo 2° que contempla el financiamiento fue aprobado también con modificaciones de importancia: A indicación del señor Contreras Labarca se acordó que la sobretasa de interés que se contempla afecte también a las operaciones de crédito en moneda extranjera, pues no satisfizo la explicación que se excluían éstas porque el crédito en moneda extranjera se otorgaba sólo para importaciones con lo cual sufrirían un alza de costos. No estimó aconsejable excluirlas, pues igual alza ocurrirá respecto de los costos de producción con el recargo de los intereses de créditos en moneda corriente. El inciso final de este artículo fue reemplazado por otro que precisa la obligación del Banco del Estado de concurrir al financiamiento de esta ley con una cantidad que no sea inferior a la suma de las utilidades que obtenga como accionista de Bancos de Fomento y a la cantidad que resulte de restar los intereses que debería pagar por los depósitos reajustables si se les aplicaran las tasas que rigen para los no reajustables (10%), los intereses pagados por los depósitos reajustables de conformidad a esta ley (4%). Además se destina el total de la regalía fiscal a financiar este proyecto y sólo en caso que ésta no se ocupe en su totalidad, después de reajustar en un 100% del promedio de la variación de los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios los depósitos afectos a este beneficio, pasará a rentas generales de la Nación. El artículo 4º contempla una norma que es importante explicar. Dispone que si en cualquier año la suma del porcentaje del reajuste, más el interés que el banco pague a las cuentas de ahorro que tienen derecho a él, fuere inferior al interés que el mismo banco paga a las cuentas a plazo que no tienen derecho a reajuste, se devengará a favor de las cuentas que tienen derecho a reajuste sólo este último interés. La letra b) del artículo 4º del DFL. Nº 251, de 1960, ley orgánica del Banco del Estado de Chile, dispone que un 50% de la utilidad se destinará a bonificar las cuentas de ahorro en la forma y condiciones que determine el Directorio. En cumplimiento de esta disposición los depósitos de ahorro fueron bonificados en los años 1963 y 1964 en las siguientes cantidades: Eº 1.242.579,21 y en Eº 1.948.043,30, respectivamente. En virtud de este proyecto no se deroga la disposición anterior y queda en consecuencia en pleno vigor respecto de aquellos depósitos que no gozarán de reajuste, vale decir, respecto de los depósitos de ahorro a la vista y de los a plazo que excedan de uno y medio sueldos vitales anuales. En el proyecto en informe se establece la incompatibilidad a gozar de bonificación y reajuste, pero si aquella fuere superior a éste, los depositantes tendrán derecho a este último interés o bonificación. Finalmente, refiriéndonos al artículo transitorio del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión aprobó sustituir el inciso primero del mencionado artículo que regla el reajuste respecto al primer período de vigencia. Esta sustitución; fue aprobada a indicación del Ejecutivo y tiene por objeto principal hacer regir el reajuste desde el 1º de agosto de 1965, estableciéndose que el primer período comprenderá desde esta fecha hasta el 30 de junio de 1966, contabilizándose el reajuste en esta última fecha. De este modo se evitan problemas para financiar el gasto que demandará el reajuste durante los meses de este año. El reajuste correspondiente al segundo semestre de 1966 se contabilizará al 31 da diciembre de ese año. La situación se normaliza en forma permanente a partir del 1º de enero de 1967, en que el reajuste se calculará por años calendarios. A continuación analizaremos algunos artículos nuevos agregados a este proyecto de ley: A indicación del Ejecutivo se acordó eximir del pago de impuesto a la renta a los reajustes y bonificaciones que el Banco del,Estado pague a sus depositantes. Este es otro beneficio que canalizará el ahorro popular en el Banco del Estado. A indicación del señor Von Mühlenbrock, la Comisión aprobó un artículo que dispone que el Banco del Estado de Chile deberá destinar el 50% del incremento de colocaciones que pueda efectuar con ocasión del aumento que experimenten los depósitos de ahorro con posterioridad al 30 de junio de 1965, a préstamos controlados de los imponentes de ahorro. El señor Von Mühlenbrock fundamentó su indicación analizando las cifras de depósitos de ahorro y de colocaciones a los imponentes de estas mismas cuentas en el Banco del Estado y recalcó que no era justo ni lógico que mientras los depositantes de ahorro enteran más del 40% del total de los depósitos del Banco perciban créditos sólo por un 5% del total de las colocaciones de la misma institución. Evidentemente la indicación del señor Von Mühlenbrock contribuirá poderosamente a permitir a personas de escasos recursos la obtención de créditos suficientes para efectuar adquisiciones que de otro modo se encontrarían en la imposibilidad de realizar. Consultado el Vicepresidente del Banco del Estado sobre el particular, expresó su conformidad y agregó que esta indicación concordaba con un plan de créditos que tiene en desarrollo el Banco del Estado. La labor social que realiza el Banco del Estado mediante este tipo de créditos es de importancia y puede adquirir gran trascendencia de disminuirse los requisitos que se requieren para optar a ellos. En la actualidad hay líneas de créditos controlados para imponentes de ahorro con las siguientes finalidades: para instalación de consultorios de profesionales o adquisición de elementos de trabajo; para menaje de casa; para taxis; para reparaciones de automóviles de alquiler; para bicicletas, motocicletas, motonetas o vehículos de no más de un cilindro; para desarrollo de la industria casera; para asistencia social; para inquilinos y pequeños agricultores; en favor de profesores y diversos tipos de préstamos educacionales. A indicación de los Senadores señores Altamirano, Ampuero y Palma se acordó agregar otro artículo que sustituye el artículo 30 de la ley Nº 16.253, de mayo de 1965, que autorizó la creación de bancos de fomento. La disposición citada dispone que el Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos reajustables a un plazo no inferior a tres años, en la forma y condiciones que determine el Reglamento que dictará el Presidente de la República, siempre que su objeto sea financiar la elaboración y ejecución de proyectos o la inversión en bienes de capital que tiendan al desarrollo de las actividades económicas del país y la prestación de asistencia técnica para dichos proyectos y su financiamiento, y siempre que la inversión de estos recursos sea controlada a fin de que se destinen a los fines acordados. Esta disposición es reemplazada por otra que autoriza al Banco del Estado de Chile para efectuar todas las operaciones de un banco de fomento, pero sin sujetarse a las limitaciones o prohibiciones que la ley que autoriza su creación establece. Los préstamos que el Banco del Estado otorgue como banco de fomento se reglamentarán, en su forma y condiciones, por el Presidente de la República. Con la aprobación de esta disposición, se exime al Banco del Estado, al actuar como banco de fomento, de las siguientes limitaciones y prohibiciones: de constituir una persona jurídica aparte para estos efectos; de la obligación de que los recursos que proporcione sean controlados, a fin de que se destinen a los fines acordados; de destinar a lo menos el 10% de estas colocaciones a empresarios cuyo, capital y reservas no exceda de cien sueldos vitales anuales; de la prohibición de conservar acciones de sociedades anónimas por un plazo superior a cinco años; de los límites de recursos que se pueden comprometer en operaciones de este tipo; de la prohibición de votar en las elecciones de sociedades anónimas en que fueren accionistas; de la exención de que gozan los intereses de los créditos concedidos a los bancos de fomento; de las franquicias de estar exento del impuesto adicional respecto de determinadas remesas que deba efectuar al extranjero; de la exención de impuesto a la renta respecto del mayor valor que obtengan en la enajenación de acciones, debentures y otros valores mobiliarios, etc. Además, la indicación aprobada corrige una omisión de la ley 16.253 en orden a facultar al Banco del Estado para suscribir, adquirir y conservar acciones de bancos de fomento que no excedan del 20% del total de las acciones emitidas, pero no podrá ser accionista de más de un banco de fomento. Al discutirse la referida ley, el entonces Presidente del Banco del Estado, don Agustín Pinto Durán, propuso introducir al proyecto de ley, que después se transformó en ley 16.253, una disposición tendiente a facultar al Banco del Estado para crear una sección destinada a realizar todas las operaciones y actos que esa ley autoriza efectuar a los bancos de fomento, destinando para ello de su capital y reservas las sumas que el Directorio estimare conveniente. Esa sección, según la indicación, debía llevar una contabilidad separada y en el cumplimiento de sus fines debía sujetarse en todo a las disposiciones de esa ley. Esta indicación no prosperó y, en definitiva, fue reemplazada por el artículo que antes hemos explicado. Esta disposición en la práctica no ha operado, y por ello la Comisión prestó su aprobación a la indicación de los señores Altamirano, Ampuero y Palma. Finalmente, se aprobó una indicación de los señores Ampuero y Altamirano destinada a reajustar las cuentas individuales de los imponentes de la Caja de Empleados Particulares. Esta enmienda está llamada a tener gran trascendencia social y satisface un sentido anhelo de millares de empleados. El señor Ampuero, al iniciarse el debate del proyecto en informe expresó su aprobación a la idea contenida en él y expresó su deseo de extender el beneficio de la reajustabilidad también a las imposiciones que depositan los empleados particulares mensualmente en la Caja de Empleados Particulares. Explicó el señor Senador que la Caja de Empleados Particulares efectúa con estos dineros no afectos a reajuste préstamos reajustables a sus imponentes, razón por la cual se encuentra en condiciones de hacer frente al reajuste de dichos depósitos. Las cifras de deterioro de las imposiciones que sufren los empleados en beneficio de la Caja son alarmantes y justifican altamente la medida propuesta. En efecto, señaló el señor Ampuero, un empleado particular en el curso de 29 años de servicios deposita alrededor de 80 sueldos vitales en imposiciones y al retirarse percibe en total no más de 16 sueldos vitales mensuales; el resto de su ahorro obligado lo pierde. Estas razones y la justicia que ella envuelve, llevaron a vuestra Comisión a aprobar la indicación de los señores Ampuero y Altamirano, con el voto en contra del Honorable Senador señor Palma, quien expresó que, no obstante concordar con la justicia de ella, estimaba que debía estudiarse más a fondo, a fin de conocer las repercusiones financieras que tendría para la Caja de Empleados Particulares. A continuación insertamos los cuadros a que hemos hecho referencia anteriormente: 0,25% sobre pro Utilidad líquida Porcentaje uti medio colocacio l.er semestre lidad bruta Bancos encuestados nes en 1.er se 1965. destinada a mestre de 1965. gratificaciones voluntarias. 1. -Chile Eº 696.750,00 Eº 4.291.525,00 61% 2. -Español-Chile 190.671,17 1.192.932,16 36,41% 3. -Sud-Americano 192.312,64 973.455,00 (1) 4. -Crédito 200.122,60 580.232,13 72,54% (*) 5. -Nac. del Trabajo 126.700,00 533.975,17 74,1% (*) 6. -Edwards 128.706,40 520.093,64 (2) 7. -Osorno 103.724,50 419.453,20 71,25% (*) 8. -Francés 84.651,00 435.371,94 - 9. -Panamericano 38.132,96 389.839,22 33,47% 10. -Israelita 58.211,84 385.671,43 54,27% 11. -Londres 43.216,12 379.973,65 56,146% 12. -Continental 52.417,00 327.940,73 25% 13. -Italiano 21.794,00 348.620,00 11,56% 14. -Do Brasil 14.586,05 233.238,16 27,5% 15. -Pacífico . 16.449,42 175.573,74 8,46% (*) 16. -Talca 27.590,80 165.231,47 98,78% (*) 17. -O'Higgins 16.525,00 132.800,86 43,41% 18. -Ind. y Comercial 14.844,44 30.000,00 71,62% Eº 2.027.405,94 Eº 11.545.927,50 Bancos no consultados: 1.- National City Bank. 2.- Concepción. 3.- Comercial de Curicó. 4.- Linares. 5.- Constitución. 6.- Chillán. 7.- Valdivia. 8.- Sur de Chile. 9.- Llanquihue. 10.- Chileno-Yugoeslavo.Notas: (1) "En cuanto a la proporción aproximada que de la utilidad del Banco se destinó en el último semestre a gratificación voluntaria del personal, el Banco manifiesta que las gratificaciones voluntarias están regidas por un Convenio con su personal. Los cálculos pertinentes son de una complejidad que impiden llegar a una cifra, en porcentaje, más o menos exacta, en breve plazo." (*) Respecto de utilidad líquida. (2)"La utilidad líquida del Banco en el semestre recién pasado, después de pagar gratificaciones legales y voluntarias, asciende a Eº 520.093,64, y el Banco desembolsó por concepto de gratificaciones voluntarias la suma de Eº 750.820,00."Desarrollo de las colocaciones en moneda chilena en los bancos comerciales y en el Banco del Estado de Chile y desarrollo de los depósitos de ahorros a plazo en el Banco del Estado. C o lo c a c iones Banco del Estado Años Bancos Porcentaje Banco del Porcentaje Depósitos de Porcenta; Comerciales Variación Estado Variación ahorro Variació; 31-12-54 32.793.015,75 24.919.704,71 4.794.352,64 31-12-55 47.811.823,44 45,798 35.882.051,01 43.991 6.129.663,13 27,852 31-12-56 61.549.620,73 28,733 53.920.908,09 50,272 9.591.283,72 56,473 31-12-57 84.207.510,49 36,812 77.039.674,01 42,875 13.722.880,82 43,076 31-12-58 106.054.125,54 25,944 94.192.788,34 22,265 21.030.350,97 53,251 81-12-59 137.338.966,21 29,498 115.874.589,74 23.019 30.050.530,69 42,891 31-12-60 182.071.527,54 32,571 144.807,219,94 24,968 48.485.809,83 61,347 31-12-61 234.466.225,09 28,776 197.328.292,68 36,269 74.702.546,06 54,071 31-12-62 407.790.538,65 73,923 239.049.367,99 21,143 99.769.783,73 33,556 31-12-63 564.274.017,46 38,373 338.639.766,75 41,661 150.928.635,76 51.277 31-12-64 779.716.029,85 38,180 470.485.765,72 38,934 197.071.739,58 30.573 31- 6-65 898.686.629,62 15,258 597.208.969,98 26,934 217.073.751,51 10,149 Encaje bancario efectivo (moneda corriente y extranjera) (en millones de escudos) 1965 (1) Enero 290,4 21,1 311,5 79,8 17,6 2,6 26,8 33,4 395,9 1.679,9 23,5 (1) Febrero 319,4 21,9 341,3 78,4 17,6 3,6 0,6 39,5 481,6 1.570,2 22,9 (1) Marzo 290,6 20,7 311,3 98,1 17,6 2,6 36,1 27,4 438,3 1.805,3 24,3 (1) Abril 307,4 22,3 329,7 82,5 " 17,5 2,6 3,9 77,2 359,0 1.778,5 20,2 (1) Mayo 292,7 22,9 315,6 124,6 17,5 2,6 1,3 34,4 427,2 1.772,2 24,1 (2) Junio 298,1 24,8 322,9 117,2 20,1 2,6 36,6 34,0 465,4 1.952,3 23,8 (1) US$ 1 = Eº 2,7.- En virtud de las observaciones expuestas, vuestra Comisión de Hacienda os recomienda aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados con las siguientes, modificaciones: Artículo 1° Redactar su inciso primero en los siguientes términos: "Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente, en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de la variación que en dicho período experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios, del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos." En el inciso segundo, suprimir las palabras "utilizando al efecto aquel de los índices señalados en el inciso anterior cuya fluctuación hubiere sido menor y". En el inciso tercero, substituir la palabra "saldos", la primera vez que figura, por estas otras "promedios anuales de saldos mensuales", y las palabras "cuyos saldos" por "en que dichos promedios"; suprimir las palabras "del depósito". Consultar como inciso final el siguiente, nuevo: "Se imputará al reajuste de este artículo, lo que corresponda abonar como bonificación sobre la suma reajustable al tenor del artículo 4º del D.F.L. Nº 251, de 1960." Artículo 2º En su inciso primero, reemplazar las palabras "en sus operaciones," por las siguientes: "por sus operaciones de crédito,", y suprimir la palabras finales que dicen: "ni en los casos de créditos en moneda extranjera". Reemplazar el inciso final, por los siguientes: "En caso de no ser suficientes los fondos así acumulados para el pago del porcentaje máximo de reajuste indicado en el inciso primero del artículo 1º, la diferencia será cubierta con los fondos que al efecto destine el Banco del Estado de Chile, los que no podrán ser inferiores, en cada ejercicio anual, a la suma de las siguientes cantidades: 1º) a las utilidades que obtenga como accionista de bancos de fomento y 2º) a la diferencia que se produzca entre las dos cantidades siguientes: a) los intereses que debería pagar por los depósitos reajustables si se les aplicaran las tasas que rigen para los no reajustables; y b) los intereses pagados por los depósitos a que se refiere el artículo 1º. A falta de tales recursos o si éstos fueren insuficientes, la cantidad correspondiente será aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participación que le corresponde de las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto, a partir de 1966 se incluirá en la Ley de Presupuestos de cada año un ítem de transferencia al Banco del Estado de Chile.Si los recursos contemplados en este artículo fueren siempre insuficientes para aplicar el reajuste máximo, no obstante haberse transferido al Banco del Estado de Chile el total de la regalía fiscal en el Banco Central de Chile, se rebajará este porcentaje de reajuste de conformidad al inciso primero del artículo 1º." A continuación del artículo 4º, consultar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley 16.253, de 19 de mayo de 1965, por el siguiente: "Artículo 30.- El Banco del Estado de Chile podrá efectuar todas las operaciones que los artículos 1º, 4º y 6º de esta ley autorizan realizar a los bancos de fomento, sin sujeción a las limitaciones y prohibiciones que la presente ley establece pero sujetándose a las que señala su propia ley orgánica. Estará facultado, además, para suscribir, adquirir y conservar acciones de bancos de fomento que no excedan del 20% del total de las acciones emitidas; pero no podrá ser accionista de más de un banco de fomento a la vez."." "Artículo 6°.- El Banco del Estado deberá destinar el 50% del incremento de colocaciones que pueda efectuar con ocasión del aumento que experimenten los depósitos de ahorro con posterioridad al 30 de junio de 1965, a préstamos controlados de los imponentes de ahorro." "Artículo 7°.- Agrégase al Nº 7 del artículo 33, de la ley sobre impuesto a la renta, el siguiente inciso: "También quedarán exentos los reajustes y las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro."." "Artículo -Las cuentas individuales de los imponentes de la Caja de Empleados Particulares se reajustarán anualmente de acuerdo Con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos a que hace referencia la letra b) del artículo 27 del D.F.L. 2 de 1959. Ese porcentaje se rebajará en una unidad, despreciándose las fracciones. Servirá de índice para la aplicación del presente artículo el que fije la Caja Central de Ahorro y Préstamos con arreglo al artículo 60 del D.F.L. Nº 205." "Artículo 9°.- Los reajustes se aplicarán sobre el monto depositado en cada cuenta al 1º de julio de cada año y su monto adicionará el saldo efectivo de la cuenta respectiva." "Artículo 10.- El primer reajuste de los fondos depositados en las cuentas individuales se efectuará, sin embargo, el 1° de enero de 1966, de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos que confeccione la Dirección General de Estadística para el período comprendido entre el 1º de julio de 1965 y el 31 de diciembre del mismo añó. Del porcentaje de variación del índice que establezca la Caja Central de Ahorro y Préstamos para el lapso comprendido entre el 1º de julio de 1965 y el 30 de junio de 1966, se deducirán, en el segundo reajuste, las cantidades que se hubiesen abonado por las variaciones establecidas en el segundo semestre del año en curso."Artículo transitorio Substituir su inciso primero, por los siguientes: "El primer reajuste comprenderá el período entre el 1º de agosto de 1965 y el 30 de junio de 1966 y se contabilizará en esta última fecha. El reajuste correspondiente al segundo semestre de 1966 se contabilizará al 31 de diciembre de ese año. A partir del 1º de enero de 1967 el reajuste se calculará por años calendarios. Para este efecto se aplicarán las normas de reajuste del artículo 1º tomando como base el porcentaje de variación que hayan experimentado los índices entre los meses de junio de 1965 y abril de 1966 en el caso del inciso primero, y de mayo y octubre de 1966 en el caso del inciso segundo y de noviembre de 1966 y noviembre de 1967 y así sucesivamente tratándose del inciso tercero." En el inciso segundo, substituir las palabras "Banco del Estado de Chile" por estas otras: "Presidente de la República". En mérito a las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile, se reajustarán anualmente, en un porcentaje no inferior al 75% ni superior al 100% del promedio de la variación que en dicho período experimenten los índices de precios al consumidor y de sueldos y salarios, del Departamento de Santiago, que determine la Dirección General de Estadística y Censos. El cálculo del reajuste y su capitalización en la cuenta respectiva, se efectuarán en el mes de diciembre de cada año, aplicando el porcentaje de variación experimentado entre los meses de noviembre del año anterior y octubre del año en que se efectúe dicha capitalización, ambos meses inclusive. Tendrán derecho a reajuste sobre el total del depósito aquellas cuentas cuyos promedios anuales de saldos mensuales sean iguales o inferiores a 1 1/2 sueldos vitales anuales del departamento de Santiago; en las cuentas en que dichos promedios sean superiores a 11/2 sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, el reajuste sólo se aplicará hasta ese monto, no gozando del derecho las sumas que excedan de dicho límite. Para los efectos previstos en el inciso precedente, en los casos de personas naturales o jurídicas que mantengan más de una cuenta de ahorro a plazo, el reajuste respectivo se calculará tomando en consideración la suma de los saldos de todas sus cuentas, efectuándose la capitalización del reajuste así determinado, a prorrata de los saldos efectivos de cada una de ellas. El monto del reajuste adicionará el saldo de la cuenta respectiva y con él se abrirán los libros para el período siguiente. Las cantidades que gocen de reajuste en conformidad a lo dispuestoen este artículo, devengarán un interés de hasta un 4% anual; sobre el saldo del depósito no reajustado, se abonará el interés normal del depósito. Se imputará al reajuste de este artículo, lo que corresponda abonar como bonificación sobre la suma reajustable al tenor del artículo 4º del D.F.L. Nº 251, de 1960. Artículo 2°.- Los bancos comerciales y el Banco del Estado destinarán al financiamiento de los reajustes indicados en el artículo 1º una parte de las tasas de interés que cobran por sus operaciones de crédito, equivalente al 0,5% anual. Para estos efectos podrán recargar las tasas de interés bancario hasta en un 0,25%, debiendo el 0,25% restante ser cancelado por los bancos de los recursos que perciban por concepto de intereses. Esta sobretasa no se aplicará en las operaciones que realicen los Bancos aludidos con el Fisco y Municipalidades. El rendimiento de la sobretasa que perciban los bancos comerciales deberá ser depositado mensualmente en una cuenta especial en la Tesorería General de la República; las sumas depositadas serán transferidas por el Fisco al Banco del Estado de Chile, con la finalidad indicada en el inciso precedente. El rendimiento del 0,25% deducido de la tasa de interés que cobran los bancos particulares y el Banco del Estado también serán depositados en la cuenta especial señalada en el inciso anterior. En caso de no ser suficientes los fondos así acumulados para el pago del porcentaje máximo de reajuste indicado en el inciso primero del artículo 1º, la diferencia será cubierta con los fondos que al efecto destine el Banco del Estado de Chile, los que no podrán ser inferiores, en cada ejercicio anual, a la suma de las siguientes cantidades: 1º) a las utilidades que obtenga como accionista de bancos de fomento y 2º) a la diferencia que se produzca entre las dos cantidades siguientes: a) los intereses que debería pagar por los depósitos reajustables si se les aplicaran las tasas que rigen para los no reajustables; y b) los intereses pagados por los depósitos a que se refiere el artículo 1º. A falta de tales recursos o si éstos fueren insuficientes, la cantidad correspondiente será aportada mediante una transferencia del Fisco al Banco del Estado de Chile, en las oportunidades necesarias, con cargo a la participación que le corresponde en las utilidades del Banco Central de Chile. Para tal objeto, a partir de 1966 se incluirá en la Ley de Presupuestos de cada año un ítem de transferencia al Banco del Estado de Chile. Si los recursos contemplados en este artículos fueren siempre insuficieñtes para aplicar el reajuste máximo, no obstante haberse transferido al Banco del Estado de Chile el total de la regalía fiscal en el Banco Central de Chile, se rebajará este porcentaje de reajuste de conformidad al inciso primero del artículo 1º. Artículo 3°.- El cumplimiento de las obligaciones que impone la presente ley, será fiscalizada por la Superintendencia de Bancos. Artículo 4°.- Si en cualquier año la suma del porcentaje del reajuste más el interés que el Banco pague a las cuentas de ahorro que tienen derecho a él, fuere inferior al interés que el mismo banco paga a las cuentasa plazo que no tienen derecho a reajuste, se devengará a favor de las cuentas que tienen derecho a reajuste sólo este último interés. Artículo 5°.- Sustitúyese el artículo 30 de la ley 16.253, de 19 de mayo de 1965, por el siguiente: "Artículo 30.- El Banco del Estado de Chile podrá efectuar todas las operaciones que los artículos 1º, 4º y 6º de esta ley autorizan realizar a los bancos de fomento, sin sujeción a las limitaciones y prohibiciones que la presente ley establece, pero sujetándose a las que señala su propia ley orgánica. Estará facultado, además, para suscribir, adquirir y conservar acciones de bancos de fomento que no excedan del 20% del total de las acciones emitidas; pero no podrá ser accionista de más de un banco de fomento a la vez." Artículo 6°.- El Banco del Estado deberá destinar el 50% del incremento de colocaciones que pueda efectuar con ocasión del aumento que experimenten los depósitos de ahorro con posterioridad al 30 de junio de 1965, a préstamos controlados de los impuestos de ahorro. Artículo 7°.- Agrégase al Nº 7 del artículo 33, de la ley sobre impuesto a la renta, el siguiente inciso: "También quedarán exentos los reajustes y las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro." Artículo 8°.- Las cuentas individuales de los imponentes de la Caja de Empleados Particulares se reajustarán anualmente de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos a que hace referencia la letra b) del artículo 27 del D.F.L. Nº 2 de 1959. Ese porcentaje se rebajará en una unidad, despreciándose las fracciones. Servirá de índice para la aplicación del presente artículo el que fije la Caja Central de Ahorro y Préstamos con arreglo al artículo 60 del D.F.L. Nº 205. Artículo 9°.- Los reajustes se aplicarán sobre el monto depositado en cada cuenta al 1º de julio de cada año y su monto adicionará el saldo efectivo de la cuenta respectiva. Artículo 10.- El primer reajuste de los fondos depositados en las cuentas individuales se efectuará, sin embargo, el 1º de enero de 1966, de acuerdo con el porcentaje de variación del índice de salarios y sueldos que confeccione la Dirección General de Estadística para el período comprendido entre el 1º de julio de 1965 y el 31 de diciembre del mismo año. Del porcentaje de variación del índice que establezca la Caja Central de Ahorro y Préstamos para el lapso comprendido entre el 1º de julio de 1965 y el 30 de junio de 1966, se deducirán, en el segundo reajuste, las cantidades que se hubiesen abonado por las variaciones establecidas en el segundo semestre del año en curso. Artículo transitorio.- El primer reajuste comprenderá el periodo entre el 1º de agosto de 1965 y el 30 de junio de 1966 y se contabilizará en esta última fecha. El reajuste correspondiente al segundo semestre de 1966 se contabilizará al 31 de diciembre de ese año. A partir del 1º de enero de 1967 el reajuste se calculará por años calendarios. Para este efecto se aplicarán las normas de reajuste del artículo 1ºtomando como base el porcentaje de variación que hayan experimentado los índices entre los meses de junio de 1965 y abril de 1966 en el caso del inciso primero, y de mayo y octubre de 1966 en el caso del inciso segundo y de noviembre de 1966 y noviembre de 1967 y así sucesivamente tratándose del inciso tercero. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de esta ley, el Presidente de la República dictará un reglamento para la aplicación de los reajustes, el que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Bancos." Sala de la Comisión, a 25 de agosto de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Gómez, Contreras Labarca, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS AL COLEGIO DON BOSCO, DE IQUIQUE. Honorable Senado: La ley Nº 16.217, de marzo del año en curso, autorizó al Presidente de la República para liberar de los derechos y gravámenes referidos en el rubro, a las mercaderías destinadas a las instituciones deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, a las educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia. El Colegio Don Bosco, de Iquique, no ha podido acogerse a las disposiciones de esta ley debido a que es una institución educacional parcialmente gratuita. Por ello, esta Comisión, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Labarca, prestó su aprobación a esta iniciativa legal. En consecuencia, os proponemos aprobar el proyecto de ley remitido por la Honorable Cámara de Diputados, en los mismos términos en que viene concebido. Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 13 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA TEATROS MUNICIPALES DE PUEBLOS CON MENOS DE DIEZ MIL HABITANTES. Honorable Senado: El proyecto en informe tiene por finalidad permitir el desarrollo yoperación de pequeños teatros municipales, ubicados en ciudades de no más de diez mil habitantes. Las Municipalidades de estos pueblos disponen, por lo general, de escasos medios para subvencionar estos teatros y, por ello, su labor es difícil. Una de las maneras de permitir el acceso de mayor cantidad de público a estos centros de cultura y recreación es el de rebajar el costo de las entradas. Esto se logra eximiéndolas del pago de impuestos a los espectáculos y cifra de negocios. Las localidades que serán beneficiadas por este proyecto son Taltal, Chañaral, La Ligua, Llayllay, Peñablanca, Quintero, Llolleo, Graneros, Santa Cruz, Molina, Constitución, San Javier, Bulnes, Cañete, Lebu, La Laja, Collipulli, Curacautín, Traiguén, Nueva Imperial, Carahue, Pitrufquén, Loncoche, Villarrica, Río Bueno, Ancud, Castro, Coihaique, Puerto Montt y Natales. La Dirección de Impuestos Internos pidió que se restringiera el beneficio de este proyecto a los teatros municipales administrados directamente por las Municipalidades, a fin de evitar que se beneficien con esta medida de exención los concesionarios y no el público. El artículo 2º autoriza a las Municipalidades para fijar y fiscalizar el valor de las entradas en los teatros referidos. El precio de estas entradas no está fijado por decreto supremo, por lo cual es perfectamente razonable entregar esta atribución a esas Municipalidades. La Comisión de Hacienda, por mayoría de votos, aprobó la idea sugerida por la Dirección de Impuesto Internos. Por estas consideraciones, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con la sola modificación de reemplazar en el artículo 1º, la palabra "Municipales" por estas otras: "de propiedad municipal". Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1965. Acordado con la asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 14 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA ES- ESCUELA NORMAL SANTA TERESA, DE SANTIAGO. Honorable Senado: La ley Nº 16.217, de marzo del año en curso, autoriza al Presidente de la República para liberar de los derechos y gravámenes referidos en el rubro, a las mercaderías destinadas a las instituciones deportivas afiliadas al Consejo Nacional de Deportes, a las educacionales que no persigan fines de lucro y a las de beneficencia. La Escuela Normal "Santa Teresa" no ha podido acogerse a estaley porque no obstante tener Externado gratuito, su medio pupilaje e Internado son pagados. La Comisión, con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Altamirano y Contreras Labarca, prestó su aprobación a esta iniciativa, con la sola modificación de agregarle un inciso final que establezca la obligación de enterar los impuestos de que se la eximen por la presente ley, en caso de que las mercaderías a internarse sean enajenadas antes de cinco años. En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con la sola modificación de agregar el siguiente inciso, nuevo; "Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos del pago de los «cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos." Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa, Opaso, Secretario. 15 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA COR- FORACION RELIGIOSA MARANATHA BAPTIST MISSION. Honorable Senado: Los antecedentes considerados por la Comisión indican que la institución mencionada desarrolla labores de beneficencia en sectores modestos de nuestra población. Sin embargo, la Comisión rechazó el proyecto de ley en informe, porque éste es precisamente uno de los casos en que los interesados deben recurrir al sistema administrativo establecido en la ley Nº 16.217, de marzo de 1965, que autorizó al Presidente de la República para otorgar los beneficios de que trata la iniciativa de ley en estudio. Por estas consideraciones, os proponemos, por mayoría de votos, rechazar en general esta iniciativa de ley. Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Altamirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 16 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE OBRAS PUBLICAS EN COIHAIQUE. Honorable Senado: Esta iniciativa de ley fue aprobada por vosotros en general, eximiéndosela del trámite de primer informe. Ella tiene por objeto efectuar diversas obras públicas en la localidad de Coihaique, ubicada en la provincia de Aisén. Esta provincia fue objeto de graves perjuicios ocasionados por una onda de baja temperatura, de larga duración, que alcanzó hasta los 30 grados Celsius bajo cero. Este fenómeno climático dañó seriamente las instalaciones de agua potable, las que al congelarse este elemento quedaron fuera de uso. A estos hechos se agregó el incendio que destruyó el único hospital de esa ciudad, que cuenta en la actualidad, con más de 20.000 habitantes. Por otra parte, esta ciudad afronta un grave riesgo con la pérdida que sufrió su Cuerpo de Bomberos de la mayor parte de su material de mangueras y bombas, por causa también de la congelación ocasionada por las bajas temperaturas. Por todos estos antecedentes, se justifica ampliamente proporcionar durante los años 1965 y 1966, Eº 500.000.- anuales, para la construcción de un nuevo hospital; Eº 250.000.- al año, para reparar la red de agua potable, y E° 150.000.- también anuales, para la construcción de un Cuartel del Cuerpo de Bomberos de Coihaique y la terminación de otros en la misma localidad. La moción financia este mayor gasto con cargo al excedente que se producirá en la Cuenta A-35-e del Cálculo de Entradas del Presupuesto para 1965, que consulta como ingresos fiscales por concepto de impuestos morosos de producción de vinos, la suma de Eº 500.000. Consultado el señor Director de Presupuestos, don Edgardo Boenninger expresó que, en realidad, esa Cuenta produciría un mayor ingreso de más de Eº 1.000.000.- , razón por la cual se encuentra holgadamente financiado el mayor egreso consultado en la moción y queda un excedente disponible de alrededor de Eº 150.000. Con cargo a este excedente, la Comisión de Hacienda aprobó una indicación de los Honorables Senadores señores Aguirre y Curti, que consulta Eº 50.000.- anuales durante 1965 y 1966, para construir el Colegio Regional Universitario de Ñuble, dependiente de la Universidad de Chile. También aprobó una indicación de los Honorables Senadores señores Foncea, Tarud, Juliet, Aylwin y Gormaz, que destina Eº 100.000.- también anuales durante 1965 y 1966, a la reparación y ampliación del Estadio Fiscal de Talca. En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión tiene a bien proponeros prestar vuestra aprobación al proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Agregar, en el encabezamiento del inciso primero del artículo 1º, acontinuación del vocablo "recursos", lo siguiente: "a las instituciones que se señalan para los fines que se indican a continuación", y Agregar, en el párrafo final del inciso primero del artículo 1°, reemplazando el punto (.) final por una coma (,), lo siguiente: "Eº 50.000.- para construir el Colegio Regional Universitario de Ñuble, dependiente de la Universidad de Chile, y 100.000.- para la reparación y ampliación del Estadio Fiscal de Talca." Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 1965. Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Alta- mirano (Presidente), Contreras Labarca, Gómez, Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 17 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE FUERO SINDICAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, aprobado por la H. Cámara de Diputados, que modifica las disposiciones del Código del Trabajo, sobre inamovilidad de los dirigentes sindicales. A la" sesión en que se estudió esta iniciativa, asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Director del Trabajo, don Fernando Onfray. Según la legislación vigente, los directores de los sindicatos no pueden ser separados de las empresas en que trabajan, sino con autorización del Juez del Trabajo, quien la puede otorgar por alguna de las causales de caducidad del contrato de trabajo establecidas expresamente en el artículo 379, del Código del ramo. Esta inamovilidad rige tanto para los candidatos a miembros del directorio provisional o definitivo, que hayan sido designados en la asamblea preparatoria, celebrada en el mes anterior a la elección, como durante el período de ejercicio del cargo y hasta seis meses después de terminado éste,_ siempre que la cesación en él no hubiere sido motivada por censura u otra medida disciplinaria adoptada por la asamblea del sindicato. A pesar de que la disposición vigente establece la inamovilidad de los dirigentes sindicales, en la práctica ésta no existe, debido a que si el empleador o patrón infringe dicha norma, el dirigente no tiene otra acción que la de indemnización de perjuicio. El proyecto en informe establece un sistema que hace efectiva dicha inamovilidad, y evita así la inaplicabilidad de disposiciones laborales dictadas con el objeto de asegurar el normal funcionamiento de las organizaciones sindicales, protegiendo la independencia, respecto de la empresa, de sus directores. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión aprobó en general el proyecto, teniendo en consideración que la interpretación actual de los artículos 378 y 379 del Código del Trabajo constituye una desfiguración de su espíritu y sentido que no es otro que asegurar a los dirigentes sindicales sus ocupaciones. El artículo 1° del proyecto modifica el inciso primero del artículo 379 del Código del Trabajo, estableciendo que los directores de los sindicatos no podrán ser separados de la empresa, sino con acuerdo previo del Juez del Trabajo, quien lo otorgará por las mismas causales existentes en la actualidad, o sea, en el futuro se exigirá la autorización previa, y no la mera autorización del Juez del Trabajo para proceder al despido de los obreros o empleados dirigentes de las organizaciones sindicales. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición. Los artículos 2º y 3º establecen disposiciones complementarias para asegurar la inamovilidad, juntamente con otras reglas que analizaremos posteriormente. Este sistema consiste en que, si el Juez del Trabajo no autoriza la separación, la persona afectada continuará en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba o en las que señale el Tribunal. Si de hecho se produce la separación, el afectado deberá ser reincorporado en el acto, sin que le sea permitido a su patrón o empleador excusarse de dicha obligación ni aun pretextando el pago de una determinada indemnización. La primera diligencia, que en este caso debe ordenar el Juez, es la reincorporación del dirigente por el tiempo que dure el juicio. La negativa del patrón o empleador a la reincorporación es sancionada con multa de un mil pesos por cada día de incumplimiento, la que se duplica por cada treinta días de retraso. Esta multa es a beneficio de las Juntas de Alfabetización Rural dependientes del Ministerio de Educación Pública. Por otra parte, el obrero o empleado afectado por la separación ilegal de su cargo será considerado trabajador activo para todos los efectos legales, sean laborales o previsionales. Las normas anteriores son complementadas por otras que disponen que el patrón o empleador que perdiere la acción judicial para remover a los dirigentes sindicales será condenado en costas; que el dirigente sindical cuya separación del trabajo sea aprobada por el Juez, no podrá ser elegido nuevamente para dicha función en los tres años siguientes a la fecha de la sentencia firme, y que el sindicato será solidariamente responsable del pago de las costas a que fuere condenado el dirigente cuyo despido se autorice. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el régimen legal expuesto con algunas modificaciones. Este acuerdo se fundamenta en que estas normas permiten hacer efectivo el objeto perseguido por el proyecto en informe, es decir, la inamovilidad de las personas que dirigen a los trabajadores, pero que, sin embargo, algunas de ellas merecen reparos y otras han sido ya legisladas. Así, en primer término, el monto de la multa a los patrones o empleadores que se nieguen a reincorporar a los dirigentes sindicales despedidos ilegalmente es insuficiente y, por ello, se acordó aumentarla al 10% del sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, por cada día de incumplimiento. Asimismo, se destinan los recursos que dichasmultas produzcan a instituciones inexistentes en, la actualidad y, por tanto, se aprobó que fueran a beneficio fiscal. Por otra parte, y con la abstención del H. Senador señor Jaramillo, se acordó suprimir la regla que inhabilita a los dirigentes sindicales cuyos despidos hayan sido autorizados por el Juez para ser designados nuevamente en dichas funciones durante tres años, debido a que algunas de las causales que autorizan el despido en este caso, no son imputables a actos de ellos. Por último, y por unanimidad, se acordó suprimir la disposición que establece que el sindicato será solidariamente responsable del pago de las costas a que fuere condenado el dirigente sindical despedido, debido a que dicha institución no es responsable de los actos de sus dirigentes. En seguida, vuestra Comisión estudió las demás disposiciones que contiene el proyecto. La primera de ellas establece la inamovilidad de los trabajadores durante los actos de constitución de los sindicatos. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros la supresión de la norma en informe por haberse legislado recientemente sobre la materia. El segundo precepto estatuye que serán inamovibles los funcionarios públicos, semifiscales o de organismos de administración autónoma elegidos Regidores por todo el tiempo que dure su mandato. Vuestra Comisión, unánimemente, estimó de plena justicia la regla en informe, pero inconveniente su inclusión en el Código del Trabajo porque se refiere a empleados del sector público y, por ello, acordó proponérosla como artículo separado. A continuación, se estudió el precepto que establece que los dirigentes sindicales tienen derecho a ejercer sus funciones de tales durante las horas de trabajo en la forma, casos y condiciones que determine el reglamento interno o el que se dicte por decreto supremo, debiendo estimarse dichas horas como efectivamente trabajadas. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe, modificándolo en el sentido de que la regulación de la forma en que se ejercerá este beneficio será determinada, exclusivamente, por un reglamento dictado por el Presidente de la República, debido a que estimó que esta materia era de competencia de la autoridad y que el actual desarrollo de las organizaciones sindicales exigía dar esta facilidad a sus dirigentes. En seguida, se discutió la disposición que establece que los representantes gremiales en los Consejos de las Instituciones de la Administración del Estado, tendrán la misma inamovilidad que los dirigentes sindicales. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe, teniendo en consideración que dichos representantes deben tener una protección adecuada para actuar con independencia en la dirección de las instituciones en que representan a los trabajadores. A continuación, se analizó el precepto que establece que los obreros o empleados que sean designados candidatos a miembros del directorio del sindicato a que pertenecen, y mientras se mantengan como directores del mismo, seguirán desempeñando la misma clase de trabajo y. en el mismo lugar en que habitualmente lo efectuaban con anterioridad, salvo acuerdo entre las partes.Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto en informe, por estimar que permite al dirigente sindical desempeñar las funciones para las cuales fue designado sin trabas y, al mismo tiempo, impide al patrón o empleador adoptar represalias en su contra por los actos que realice. En seguida, se consideró la norma que dispone que los juicios a que diere lugar la aplicación del proyecto, tendrán preferencia en todos sus trámites, para su conocimiento y fallo, tanto en primera como en segunda instancia. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo en informe, debido a que la nueva legislación contenida en el proyecto sobre inamovilidad de los dirigentes de obreros y empleados, requiere para su aplicación de rapidez en el pronunciamiento del Tribunal respectivo. Sin embargo, la modificó restringiendo la norma sólo para la tramitación y fallo de los recursos de apelación, queja y de hecho porque en los demás trámites carece de efectos prácticos. Por último, vuestra Comisión acordó reemplazar la estructura íntegra del proyecto con el objeto de hacerla más orgánica. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto en informe con las siguientes modificaciones: Artículos 1º, 2º y 3º Reemplazarlos por los siguientes: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 379 del Código del Trabajo; a) En el inciso primero, intercalar entre las palabras "con acuerdo" y "del Juez", la siguiente: "previo"; b) Las frases finales del inciso primero, pasan a ser inciso sexto en la forma indicada en la letra d); c) Agregar los siguientes incisos nuevos, que pasan a ser segundo, tercero, cuarto y quinto: "Si el Juez del Trabajo no autoriza la separación, el director de sindicato continuará en su trabajo en las mismas condiciones en que lo efectuaba, o en las que señale el Tribunal y, si en el hecho, hubiese sido separado, deberá ser reincorporado en el acto, sin que le sea permitido a su patrón o empleador excusarse de dicha obligación por causa alguna, incluso el pago de una determinada indemnización. Todo pacto en contravención a este precepto es nulo." "La primera diligencia que ordenará el Juez será la reincorporación del dirigente sindical que haya sido separado de su cargo, por el tiempo que dure la secuela del juicio." "La negativa del patrón o empleador para reincorporar al director del sindicato, será sancionada con una multa equivalente al 10% del sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, por cada día que demore la reincorporación, la que se duplicará por cada 30 días de retraso." "El director del sindicato que sea separado de su puesto sin que exista sentencia ejecutoriada de los Tribunales del Trabajo, será considerado trabajador activo de la empresa a que pertenecía para todos los efectos legales.", y d) Como inciso sexto, agregar el siguiente, que corresponde a las frases finales del inciso primero: "Esta inamovilidad regirá también para los candidatos a miembros del directorio provisional o definitivo, que hayan sido designados en asamblea preparatoria celebrada en el mes anterior a la elección, a los que les será aplicable lo establecido en los incisos anteriores. La lista deberá ser comunicada a los respectivos patrones y al Inspector del Trabajo de la localidad." "Articulo 2°.- Agregar los siguientes artículos, nuevos, después del artículo 379 del Código del Trabajo; "Artículo 379 a.- Los dirigentes sindicales podrán dedicarse a las funciones de tales durante las horas de trabajo, en la forma, casos y condiciones que determine el reglamento. Dichas horas se considerarán como efectivamente trabajadas para todos los efectos legales. Desde el momento en que un obrero o empleado sea designado candidato a miembro del directorio en la forma indicada en el inciso sexto del artículo anterior, y mientras sea director del sindicato, seguirá desempeñando la misma clase de trabajo y en el mismo lugar en que habitualmente lo hacía antes de su designación, salvo acuerdo, entre las partes." "Articulo 379 b.- A los representantes de empleados y obreros que formen parte de los organismos directivos de las instituciones de la Administración del Estado, les será aplicable lo dispuesto en el artículo 379." "Articulo 379 e.- En las causas a que dieren lugar las normas contenidas en los artículos 379, 379 a y 379 b, los recursos de apelación, de queja y de hecho tendrán preferencia en su tramitación y fallo. Si en estos juicios fueren rechazadas las acciones ejercidas por los patrones o empleadores, las sentencias los condenarán siempre en costas." "Articulo 3"°.- Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 195 de- la ley Nº 14.852: "No podrán ser separados de sus cargos los funcionarios de los organismos de la Administración del Estado elegidos Regidores, durante todo el tiempo que dure su mandato." Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán, Du- rán y Jaramillo. (Fdo.); Iván Auger Labarca, Secretario. 18 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE INCORPORACION AL SUELDO DE DETERMINADAS ASIGNACIONES DE ALGUNOS FUNCIONARIOS DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Julio von Mühlenbrock, que dispone que asignaciones no imponibles de los funcionarios de la Planta directiva, profesional y técnica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, serán consideradas como sueldo para los efectos de la jubilación y desahucio de los funcionarios que tengan 30 años o más de servicios legalmente computables, y que inicien sus expedientes de jubilación dentro del plazo de tres meses, contado desde la fecha de vigencia del proyecto en estudio. La diferencia de imposiciones que se produzca será de cargo de los interesados. A la sesión en que se consideró esta iniciativa asistió, además de los miembros de vuestra Comisión, el Director del Trabajo, don Fernando Onfray. El proyecto en informe se fundamenta en que las remuneraciones imponibles que beneficia son bajas. Así, por ejemplo, los Jefes de Subdepartamentos tienen una renta de Eº 890.- mensuales, y otros Jefes entre Eº 742.- y Eº 815.- al mes. Por este motivo el D.F.L. Nº 169, de 1960, dio a este personal una asignación equivalente al 30% de sus sueldos bases, asignación que no es imponible. La situación descrita trae como consecuencia que los Jefes de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado al jubilar, perciben pensiones de bajo monto y pierden parte importante de las remuneraciones de que gozaban en servicio activo. Este problema se ha suscitado en diversos Servicios del Estado y, por ello la ley 16.250 permitió a algunos de los sectores afectados, jubilar computando las asignaciones no imponibles. La iniciativa de ley en informe concede el mismo beneficio a los funcionarios de la planta directiva, profesional y técnica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. La unanimidad de vuestra Comisión concordó con la norma propuesta y sus fundamentos y, en consecuencia, tiene el honor de proponeros que aprobéis el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Las asignaciones establecidas por el artículo 16 del D.F.L. N° 169, de 1960, serán consideradas como sueldo para los efectos de la jubilación y desahucio de los funcionarios que tengan 30 o másaños de servicios legalmente computables y que inicien sus expedientes de jubilación en el plazo de tres meses contado desde la fecha de esta ley. La diferencia de imposiciones que se produzca será de cargo de los beneficiarios." Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán, Durán y Jaramillo. (Edo.) ; Iván Anger Labarca, Secretario. 19 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE JORNADA DE TRABAJO PARA RADIOTELEGRAFISTAS Y OTROS. Honorable Senado : Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley, iniciado en mociones de los Honorables Senadores señores Barros, Contreras Tapia, Palacios, Quinteros, Rodríguez y Pablo, que modifica los artículos 125, 126, 127, 131 y 158 del Código del Trabajo, en lo referente a la duración de la jornada de trabajo de los radiotelegrafistas, cablegrafistas, telegrafistas, radioperadores, operadores y probadores telefónicos, y operadores cinematográficos. A la sesión en que se consideraron estas iniciativas, asistió además de los miembros de vuestra Comisión, don Fernando Onfray, Director del Trabajo. El artículo 125 del Código del Trabajo establece que la jornada de trabajo se dividirá en horas ordinarias y horas extraordinarias, entendiéndose por aquéllas las que no excedan de 48 horas semanales efectivas de trabajo. Por su parte, el artículo 126 autoriza elevar este máximo hasta 56 horas semanales para los empleados de empresas de telégrafos, teléfonos, luz, agua, teatros, tranvías y de otras actividades análogas, cuando, a juicio de la Dirección General del Trabajo, el movimiento diario sea notoriamente escaso y los empleados deban mantenerse constantemente a disposición del público. El artículo 127 del mismo cuerpo legal dispone que son horas extraordinarias las que exceden del máximo de 48 y 56 horas, según los casos, y las trabajadas en días domingo y de feriado legal, siempre que con ellas se pasen los límites indicados. El artículo 181 establece que las partes pueden convenir con el Fisco en qué casos la jornada de trabajo puede exceder de los mencionados máximos, por circunstancias o causas especiales, pero que, en todo caso, ésta no podrá ser superior a diez horas diarias. El artículo 158 concede a los empleados el derecho a vacaciones porun período de 15 días, como norma general, en cada año completo de trabajo. El proyecto en informe modifica los preceptos anteriores respecto de los radiotelegrafistas, cablegrafistas, telegrafistas, radioperadores y probadores telefónicos, y operadores cinematográficos, estableciendo las siguientes disposiciones: a) Rebaja la jornada de trabajo ordinaria a 42 horas semanales, pudiendo extenderse hasta 48 horas, según las normas ordinarias. En el caso de los operadores telefónicos se establecen períodos de descanso de hasta una hora durante la jornada diaria; b) Declara que las horas de trabajo que excedan las señaladas en la letra anterior, serán extraordinarias, y se pagarán con un 50% de recargo si son diurnas y un 100% si son nocturnas, considerándose nocturno el trabajo que se realice entre las 20 y las 8 horas; c) Limita las horas extraordinarias, en este caso, a 2 diarias, y d) Establece que el período base de vacaciones será de 30 días. El Congreso Nacional, en el año 1963, aprobó un proyecto idéntico. Sin embargo, éste fue observado totalmente por el Ejecutivo, la H. Cámara de Diputados rechazó dicha observación e insistió en la referida iniciativa de ley, pero el Senado, si bien las desaprobó, no contó con el quorum suficiente para insistir. Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social estima que subsisten los mismos motivos que se invocaron en el año 1963 y, por tanto, aprobó las mociones en informe, por unanimidad. En efecto, el fundamento del acuerdo del Congreso Nacional en aquella oportunidad fue un informe de la Superintendencia de Seguridad Social que expresa que en "los telefonistas hay motivos psicológicos para que un trabajo prolongado pueda producir transtornos psicológicos y así es relativamente frecuente que presenten síndromes angustiosos", y que el resto de los trabajadores a que se refiere el proyecto se encuentran en la misma situación, debido a que trabajan en labores similares. Prueba de lo afirmado es que en la mayoría de las legislaciones existen, para este personal, jornadas de trabajo inferiores a las habituales, entre 30 y 44 horas, como por ejemplo, en el Perú, en Australia, en Brasil, en Argentina, en México, en la República Arabe Unida, en Suecia, en Noruega, en Suiza y en Italia. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: 1.- Agréganse al artículo 125 los siguientes incisos: "No obstante, la duración máxima ordinaria del trabajo de los radiotelegrafistas, cablegrafistas, telegrafistas, radioperadores, operadores y probadores telefónicos, y operadores cinematográficos, será de 42 horas semanales.Los operadores telefónicos tendrán derecho a dos períodos de descanso durante la jornada de trabajo que no podrán exceder, en conjunto, a una hora diaria." 2.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 126: "En el caso indicado en el inciso tercero del artículo anterior, la jornada de trabajo podrá aumentarse hasta 48 horas semanales como límite máximo en las condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo." 3.- Intercálanse, en el artículo 127, entre las palabras" "de" y "cuarenta" las siguientes: "cuarenta y dos,". 4.- Agrégase al artículo 131 el siguiente inciso cuarto; "La jornada extraordinaria de los radiotelegrafistas, cablegrafistas, telegrafistas, radioperadores, operadores y probadores telefónicos, y operadores cinematográficos no podrá exceder de dos horas diarias". 5.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 134: "En el caso de los radiotelegrafistas, telegrafistas, cablegrafistas, radioperadores, operadores y probadores telefónicos y operadores cinematográficos cuando la jornada de trabajo exceda de cuarenta y dos o de cuarenta y ocho horas a la semana, en su caso, se estimará como extraordinario, y se pagará con un 50% de recargo si es diurno y del 100% si es nocturno. Se considerará trabajo nocturno el que se realice entre las 20 horas y las 8 horas." 6.- Agrégase al artículo 158 el siguiente inciso segundo: "El feriado de los radiotelegrafistas, cablegrafistas, telegrafistas, radioperadores y probadores telefónicos, y operadores cinematográficos, será de 30 días corridos en cada año completo de servicios." Sala de la Comisión, 24 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán, Durán y Jaramillo. (Fdo.) : Iván Anger Labarca. 20 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE PLAZO DE PRESCRIPCION DE LOS DERECHOS DE LOS OBREROS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros el archivo del proyecto de ley, iniciado en moción de los HH. Senadores señores Allende y Ampuero, que amplía el plazo de prescripción establecido en el Código del Trabajo, por haberse legislado en idéntica forma. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán, Durán y Jaramillo. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 21 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE CALIFICACION DE EMPLEADOS PARTICULARES A LOS HUINCHEROS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de recomendaros que enviéis al Archivo la moción del H. Senador señor Kermes Ahumada, con, la que inicia un proyecto de ley que otorga la calidad de empleados particulares a los huincheros, debido a que dicha norma se ha incorporado al proyecto de ley, originado en la H. Cámara de Diputados, que complementa las disposición vigente sobre la calidad jurídica de los torneros, matriceros y fresadores. Sala de la Comisión, a 24 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán, Durán y Jaramillo. (Edo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 22 MOCION DE LOS SEÑORES AGUIRRE DOOLAN Y MIRANDA SOBRE SUSPENSION DE LAS ACCIONES LEGALES DE LA CORVl POR PAGO DE DIVIDENDOS ATRASADOS. Honorable Senado : Hace más de un mes, que la Corporación de la Vivienda ha estado haciendo publicaciones de prensa a través de todo el pais, notificando a los Deudores Morosos de Dividendos, que a contar del 1º de septiembre se iniciarán las acciones legales pertinentes para hacer efectiva la deuda, mediante los Remates Judiciales que procedan. Naturalmente este trámite se podrá hacer en aquellos casos en que los asignatarios posean los Títulos de Dominio correspondientes y, en aquellas poblaciones donde aún no se ha otorgado la escritura de compraventa, el procedimiento será simplemente lanzamiento. Es comprensible que por la vía del apremio, las Instituciones de este tipo procedan a recuperar el capital nacional que pertenece a la ciudadanía toda y del cual sólo se está beneficiando el deudor moroso. Pero este problema, como todos los que preocupan al país, tiene también un aspecto subjetivo que es conveniente analizar. En época normal, el promedio de asignatarios CORVI que entraban en la calidad de deudores morosos, no pasaba del porcentaje habitual., Sin embargo, la medida ordenada tomar por la Vicepresidencia, obedece a que este porcentaje ha aumentado a índices alarmantes que alteran el desenvolvimiento normal de la Institución. Y el aumento de los deudores morosos es la resultante de factores ajenos a la voluntad de los asignatarios CORVL Desde luego el problema de los Dividendos reajustables, que en muchos casos y especialmente en familias de escasos ingresos, han ido más allá de la capacidad presupuestaria de los asignatarios. El alza en el costo de la vida, que pese a los datos estadísticos oficiales, escapa al poder adquisitivo de sueldos y salarios y, finalmente, la tributación progresiva que está provocando una fatiga tributaria en los contribuyentes. Si a esto unimos la restricción del crédito bancario, configuramos un cuadro nacional de anormalidad, en que el principal afectado es el ciudadano que vive de un sueldo o salario. En consecuencia, no es recomendable que CORVI proceda al apremio a quienes no cuentan con los medios necesarios para absorber la desproporción entre los ingresos y egresos de los grupos familiares. Por las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Suspéndese por un año cualquier acción de la Corporación de la Vivienda, tendiente a provocar remates judiciales, lanzamientos o embargos, de las casas cuyos asignatarios o propietarios estuvieren atrasados en más de 3 dividendos mensuales. Artículo 2°.- Dentro del plazo de 120 días contados de la fecha de publicación de la presente ley, la Corporación de la Vivienda confeccionará un Rol especial de los Deudores Morosos, para procurar un sistema de pago y amortización adecuado a las posibilidades de cada grupo familiar". (Fdo.) : Humberto Aguirre Doolan. Hugo Miranda Ramírez". 23 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO SOBRE AMPLIACION DE DISPOSICIONES REFERENTES A PERCEPCION DE ASIGNACION FAMILIAR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estado estudiando el proyecto de ley, originado en la H. Cámara de Diputados, que aclara y extiende disposiciones legales sobre asignación familiar, cuando el causante es la madre del beneficiado. La iniciativa en informe dispone que tendrán derecho a impetrar el beneficio antedicho, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos cuyas madres viven a sus expensas, cualquiera que fuera el estado civil de éstas. El proyecto se fundamenta en que es necesario dictar normas comunes para todos los regímenes en materia de causantes de asignación familiar y en que es perfectamente natural que los hijos mantengan a sus madres, cualquiera que fuere la calidad o estado civil de éstas, cuando carecen de medios de subsistencias. El H. Senador señor Foncea hizo indicación para que los trabajadores tuvieran el derecho a impetrar asignación familiar por sus madres, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos por las leyes orgánicas respectivas y, asimismo, para incompatibilizar la asignación percibida por la madre carnal y la adoptiva. Fundamentó su indicación en que los sistemas previsionales establecen diversos requisitos, que son aplicables a todos los causantes del beneficio, para poder tener el derecho a la mencionada asignación y, por tanto, no sería conveniente fijar una norma común para un solo caso específico. Por otra parte, el H. Senador señor Foncea dijo que conceder el beneficio de la asignación familiar tanto por la madre carnal como por la adoptiva podría presentarse a abuso. Vuestra Comisión, con los votos de los HH. Senadores señores Contreras Tapia, Corbalán y Jaramillo, y la oposición del H. Senador señor Foncea, rechazó la indicación y aprobó el proyecto en los mismos términos en que consta en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados. En seguida, se discutió una indicación del H. Senador señor Contreras Tapia para fijar en veinticuatro escudos mensuales por carga, la asignación familiar de los obreros municipales. El autor de la indicación expresó que los obreros municipales, por la interpretación que dio al artículo 94 de la ley 16.250, la Confederación de Municipalidades, han gozado de una asignación familiar del monto antes indicado desde el 1º de enero del año en curso. Agregó que, sin embargo, la Contraloría General de la República había estimado que dicha interpretación no se ajustaba al texto de la ley y, en consecuencia, había ordenado que se rebajara a veintidós escudos mensuales por carga y el reintegro de las sumas percibidas en exceso. La situación anterior obligaría a los obreros municipales a devolver, con cargo a la asignación de fiestas patrias, una fuerte cantidad de dinero, que percibieron por acuerdo de sus organismos empleadores, sin que en dicho acuerdo, hayan tenido participación. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión estimó justo condonar las sumas percibidas en exceso, por asignación familiar, debido a que las recibieron de buena fe y a que su devolución les es muy gravosa. En mérito a las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de ley en informe, con las siguientes modificaciones: Artículo único Pasa a ser artículo 1º.En seguida, agregar el siguiente artículo 2°, nuevo: "Artículo 2°.- Condónanse a los obreros municipales las sumas percibidas en exceso por asignación familiar durante el año 1965". Sala de la Comisión, a 31 de agosto de 1965. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los HH. Senadores señores Contreras Tapia (Presidente), Corbalán, Durán, Foncea y Jaramillo. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.