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- rdf:value = " El señor PALMA.-
Concuerdo con las observaciones del Honorable señor Chadwick en cuanto a que esta disposición no altera en absoluto la situación jurídica de los propietarios o arrendatarios de departamentos adquiridos o arrendados a cajas de previsión, en virtud de disposiciones legales que este proyecto no modifica.
La iniciativa en debate viene a resolver, en parte, un problema que, con toda seguridad, deberemos abordar en lo futuro ; los defectos de la ley de venta por pisos y los numerosos problemas, sin solucionar, que afectan a los propietarios de departamentos.
Esta disposición simplifica un aspecto, a mi juicio, de la mayor importancia. En efecto, el propietario que arrienda, sin tener prohibición en tal sentido, puede encontrarse en dos situaciones: que su contrato de arrendamiento lo obligue a pagar los gastos comunes o que dicha obligación no esté establecida. Para el mejor funcionamiento del edificio respectivo, que es, en realidad, una verdadera empresa, es más lógico que quien habita el departamento esté facultado para resolver el problema de los servicios comunes que le son prestados.
Por lo expuesto, estimo perfectamente razonable la disposición aprobada por la Cámara.
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