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En buenas cuentas, mediante esta disposición, el arrendatario, según creo entender, una vez promulgada la ley, verá rebajada de su renta de arrendamiento en una suma igual a la que deberá pagar por concepto de gastos comunes. En consecuencia, si hoy día hay un contrato de arrendamiento celebrado entre dos partes, por una renta de doscientos mil pesos, el arrendatario podrá deducir de esa suma los gastos comunes; y si éstos ascienden a cien mil pesos, por ejemplo, sólo tendrá que pagar el saldo, o sea, otros cien mil, en circunstancias de que puede haberse convenido entre el arrendador y arrendatario que los gastos comunes sean de cargo de este último.
Por lo tanto, concuerdo con el Honorable señor González Madariaga en que esta disposición beneficia al arrendatario, en desmedro del arrendador, a contar de la fecha de vigencia de la ley y por. sobre lo convenido en el contrato.
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