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- rdf:value = " El señor NOEMI.-
Voy a explicarlo.
En la actualidad, a Braden le corresponde pagar una tasa fija de 50% estipulada por la ley 11.828. Además, existe un recargo de 25% sobre la producción básica; un impuesto de 8% establecido por la ley 14.688 y otro de 5% fijado por la ley 14.603. Pero ¿qué ocurre, señor Presidente? Aquí surge el error.
En efecto, si por un milagro, lo que no ha ocurrido. . .
El señor MIRANDA.-
No creemos en milagros.
El señor NOEMI.-
. . .- no sé qué otro término usar-, la Braden decidiera hoy doblar su producción bajo las mismas condiciones actuales, ¿cuál sería el impuesto que tendría que pagar? Porque no confundamos peras con manzanas. Se está confundiendo la tributación que hoy paga Braden con una producción limitada, con el impuesto que pagaría si doblara aquélla. En el caso de aumentar su producción en este momento, Braden pagaría la tasa básica de 50%, y 2,9% de la sobretasa, porque no alcanza a doblar su producción. Si lo hiciera, no pagaría nada del 25%, pero como no es así, paga todavía un 2,9%, más 8% por la ley 14.688. Estos dos porcentajes, más el 50%, suman 60.9%. En seguida, el recargo del 5% sobre las utilidades, no se aplica, porque grava la tasa correspondiente al 50% más la sobretasa del 8%. El 5% sobre 60.9% equivale a 3%. En consecuencia, sin haber cambio alguno, la Braden pagaría una tributación de 63.9% en el caso de doblar su producción.
Ahora bien, ¿cuál es la tributación propuesta en los convenios? 20% de impuesto de categoría. Imaginemos que se trata de 100 escudos. Descontamos 20 escudos que corresponden al impuesto de categoría; quedan 80 para dividir la utilidad. De allí le corresponde al Estado, por ser socio, 51% de 80, o sea, 40.8% . ¿Qué les corresponde a las compañías? Un 49% de 80, o sea, 39.2%. De ahí' la compañía tiene que pagar 30% de impuesto adicional y éste, sobre el 39.2% que le corresponde, equivale a 11.76% .
En consecuencia, según ese desarrollo, tenemos 20% de categoría, 40.8% de participación y 11.76 de impuesto adicional. Es decir, el Estado recibe 72.56%; en lugar de 63.9%, que es lo que le correspondería si se aumenta la producción. Ese es un hecho cierto.
Conozco el argumento del Honorable señor Gómez, porque lo planteó en las Comisiones unidas. ,
"