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- rdf:value = " NORMAS SOBRE FIJACION DE RENTAS DE ARRENDAMIENTOS.El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde ocuparse en el proyecto de la Cámara de Diputados que prorroga la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamientos establecidas en la ley 16.273, hasta el 31 de diciembre de 1966.
-El proyecto figura en los Anexos de la sesión 82ª, documento Nº 1, pág. 4695.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, pido la lectura de las disposiciones de la ley a que se refiere el proyecto.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 1º.- Durante el período comprendido entre el 1° de abril de 1963 y el 31 de marzo de 1966, las rentas de arrendamiento y subarrendamiento de bienes raíces urbanos destinados en todo o parte a la habitación, oficinas, locales comerciales o industriales y locales ocupados por instituciones deportivas o sociales, sólo podrán ser alzadas hasta en un 10% sobre la renta legalmente vigente al 31 de marzo de 1963.
"Asimismo, el propietario podrá recargar dichas rentas en la suma equivalente a la mayor contribución de bienes raíces que tenga que pagar en los años 1963, 1964, 1965 y en el período correspondiente de 1966. Estos recargos deberán ser distribuidos por el propietario en cuotas iguales en los meses correspondientes de los años en que se autoriza hacer el recargo."
"Artículo 2º.- En los juicios especiales del contrato de arrendamiento, el Juez de la causa podrá prorrogar los plazos de restitución establecidos en la ley Nº 11.622, u otorgar nuevos plazos en caso de estar vencidos los anteriores, a los arrendatarios o subarrendatarios de los inmuebles a que se refiere el artículo precedente, que se encuentren al día en el pago de sus rentas de arrendamiento o subarrendamiento.
"La prórroga o el nuevo plazo se concederán en la sentencia respectiva o en la resolución posterior a ella, de oficio o a petición de parte,
"El Juez resolverá en conciencia la extensión del plazo de acuerdo con los antecedentes del proceso, y previo informe de la Dirección de Industria y Comercio.
"El aumento de los plazos a que refiere este artículo no podrá ser superior a la mitad de los establecidos en la ley 11.622.
"Con todo, no podrá fijarse para la restitución del inmueble una fecha anterior al 31 de marzo de 1966, salvo que el Juez por motivos graves y fundados, y previo informe de la misma Dirección, resuelva lo contrario."
El señor REYES (Presidente).-
¿Estima necesario seguir la lectura, señor Senador?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Sí, señor Presidente.
El señor WALKER (Prosecretario).-
"Artículo 3º.- Lo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará cuando el demandante pruebe que posee solamente la propiedad materia del juicio y la necesidad de habitarla personalmente.
"La resolución que así lo declare fijará la indemnización que deberá pagar el demandante al demandado, en caso de que no hubiere ocupado personalmente la propiedad dentro del plazo de dos meses contado desde la restitución del inmueble o no fuere efectivo el hecho de que poseía solamente el inmueble materia del juicio."
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, creo, que no es necesario seguir la lectura, pues éstas son disposiciones de carácter permanente, y las de carácter transitorio, objeto de la prórroga, son ¡as establecidas en los artículos 1º y 2º
El señor AYLWIN.-
Las que se refieren a las rentas de arrendamiento.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Exactamente.
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se aprobará en general el proyecto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseo fundar mi voto, señor Presidente.
No discuto la necesidad de legislar en materia de rentas de arrendamiento. Dentro de la escasez de viviendas y aun de locales comerciales que evidentemente existe en el país, no se podría aceptar que las rentas de esos bienes se fijara por libre convención de las partes, sin que hubiera ninguna ¡imitación establecida por la ley. Pero me parece que, en nombre de ese principio, en este proyecto se está cometiendo una injusticia manifiesta: se está llevando la limitación de las rentas de arrendamiento más allá de lo que es lícito y de lo que aconseja la justicia más elemental.
En los mismos momentos en que estamos despachando un proyecto de ley que
establece un reajuste de 25,9% de las remuneraciones de empleados públicos y particulares y de los obreros -es decir, de todos los asalariados-, y en que la mayoría de las Comisiones unidas del Senado sugiere elevar ese reajuste a 40%, cifra más acorde con lo que parece haber sido el aumento del costo de la vida para el promedio de los chilenos, se propone por el Gobierno, y seguramente la aprobará el Honorable Senado, una disposición legal en virtud de la cual las rentas de arrendamientos sólo podrán ser alzadas en 10%, con relación a las rentas que se encontraban vigentes al 31 de marzo o al 1° de abril de 1963, o sea, las que regían hace tres años, cuando nuestra moneda tenía un valor adquisitivo totalmente distinto del actual.
Considero que este proyecto constituye para los propietarios de bienes raíces, más que una injusticia, un despojo. Dudo, incluso, de su constitucionalidad, porque creo que la limitación de las rentas de arrendamiento no puede llegar al extremo de burlar el derecho de goce de la pro>-piedad, como sucede al establecer normas de esa naturaleza.
Pero la injusticia es doble. Mientras por una parte se condena a los propietarios de bienes inmuebles viejos, que se están depreciando rápidamente, que exigen muchos gastos para su mantención más elemental, a no poder cobrar ni remotamente lo que en moneda dura percibían hace tres años, por la otra, y al mismo tiempo, nuestra legislación permite a los dueños de viviendas nuevas, construidas al amparo del plan habitacional, no expuestas a la depreciación inmediata y que no exigen gastos de reparación, cobrar al arrendatario las rentas que estimen conveniente. No sólo, pues, hay injusticia para los propietarios de bienes raíces, sino que nuestra legislación discrimina respecto de ellos. Así, hay propietarios favorecidos desde todos los ángulos, y otros perjudicados desde todos los puntos de vista.
Señor Presidente, se cree erróneamente que los bienes raíces dados en arrendamiento pertenecen, en general, a personas acaudaladas, y que los arrendatarios son gente de recursos muy modestos. Las estadísticas, que por desgracia no tengo a la mano, revelan precisamente lo contrario. La mayor parte de los bienes raíces en arrendamiento pertenecen a personas de recursos muy medianos que, en muchos casos, no tiene otro medio de subsistencia que las rentas que aquéllos les producen. O se trata de elementos ya retirados de la vida activa -viudas, jubilados, etcétera-, quienes, aparte sufrir la merma que una ley les impone en su renta efectiva, no tienen posibilidad de desarrollar otra actividad para suplir los menores ingresos. Y muchas veces el arrendatario a quien la ley favorece es, en realidad, persona de más recursos y de más posibilidades que el arrendador.
Repito que participo de la idea de limitar las rentas de arrendamiento; pero soy contrario a la idea de despojar a nadie, y, a mi juicio, la congelación, cuando se aumentan todas las remuneraciones del país en 25%, significa lisa y llanamente una forma de despojo.
Por otra parte, pienso que ya es hora de que el Gobierno cumpla las promesas que ha formulado y reiterado en materia de arrendamiento. Hemos escuchado hasta el cansancio, desde que el Gobierno se constituyó, que se enviará un proyecto completo sobre arrendamiento. Esa iniciativa es fácil de elaborar, porque existe una ley completísima sobre la materia, fruto de largos y profundos estudios tanto en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara como en la del Senado. Esa ley necesita perfeccionarse y adecuarse a las circunstancias actuales; pero no es necesario redactarla nuevamente desde el primer artículo hasta el último. Por lo tanto, no se justifica, a mi juicio, que el Gobierno siga postergando el cumplimiento de la promesa que ha hecho en el sentido de enviar un proyecto sobre arrendamientos que proteja en forma equitativa los intereses tanto del propietario como del arrendatario.
Como ese proyecto no se envía, como ese capítulo del programa de la Democracia Cristiana -entiendo que también lo era del programa- aún no se traduce en una iniciativa legal, nos vemos forzados a despachar sobre tabla, sin informe de Comisión, este proyecto, el cual -repito- constituye, a mi entender, un despojo, pues contiene disposiciones que en gran parte de los casos pesarán sobre elementos económicamente muy débiles, y beneficiarán a otros que están en situación de pagar -por algo sus remuneraciones han sido reajustadas- una renta aparentemente mayor que la actual, pero que, en definitiva, sólo equivaldrá a conservar el valor adquisitivo de la anterior.
Por estas consideraciones, como no soy responsable de que el proyecto de ley definitivo sobre arrendamiento no haya sido enviado, ni está en mi mano hacer que se despache, votaré en contra de esta iniciativa. Habría deseado que la mayoría del Senado también hubiera votado en contrario, para que el Gobierno se hubiera visto obligado a enviar el proyecto definitivo que tanto ha anunciado.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en general el proyecto, con el voto en contrario del Honorable señor Bulnes...
El señor CURTI.-
Y el mío.
El señor REYES (Presidente).-
... y del Honorable señor Curti.
Aprobado.
Por no haberse formulado indicaciones, queda aprobado, también, en particular.
"
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