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    • rdf:value = " 7.- PROYECTO SOBRE FONDO DE CONSTRUCCION E INVESTIGACIONES UNIVERSITARIAS. Santiago, 15 de septiembre de 1965. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguienteProyecto de ley: "Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 36 de la ley Nº 11.575, por el siguiente: "Artículo 36.- Destínase el uno por ciento de todos los impuestos directos o indirectos de carácter fiscal y de los derechos de aduana y de exportación a la formación de un Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias. Estas cantidades ingresarán a una cuenta especial de depósito, cuyo movimiento, giros e inversiones serán fiscalizados por la Contraloría General de la República. Los recursos que se acumulen en esta cuenta se repartirán en la siguiente forma: a) 13/80 corresponderán a la Universidad de Chile, de los cuales 2/30, a lo menos, deberán ser invertidos en las depedencias de la Universidad de Chile de Valparaíso y 1/30, a lo menos, deberá ser invertido en las dependencias de la Universidad de Chile en Antofagasta. Para la creación e instalación de nuevos Centros Universitarios Regionales, la Universidad de Chile podrá aprobar, en cada caso, un Presupuesto Especial de inversión que permita realizar todas las actividades anteriores al funcionamiento de las respectivas Escuelas y Centros de Investigación. b) 4/30 a la Universidad Técnica del Estado. c) 3/30 a la Universidad Católica de Santiago. d) 3/30 a la Universidad de Concepción. e) 2/30 a la Universidad Austral de Valdivia, f) 2/30 a la Universidad Técnica Federico Santa María de Valparaíso. g) 2/30 a la Universidad Católica de Valparaíso, y h) 1/30 a la Universidad del Norte de Antofagasta. Para los efectos indicados en el inciso anterior, la cuenta especial de depósito se subdividirá en letras o como lo determine la Contraloría General de la República, abonándose a cada una de las Universidades las sumas que les correspondan especialmente para construir y habilitar laboratorios e institutos de investigaciones científicas y tecnológicas, destinados a aumentar y mejorar la productividad de la agricultura, industria y minería y a promover el inventario y aprovechamiento racional de los recursos del país. En todo caso cada Universidad destinará, a lo menos el de sus respectivos fondos, al financiamiento de programas de Acción Social Universitaria, que permitan establecer una relación entre el cumplimiento de las tareas universitarias y el desarrollo del país y colocar en contacto a las Universidades con la comunidad nacional. Estas tareas podrán ser realizadas por los propios organismos universitarios o a través de las Federaciones de Estudiantes o de la Unión de Federaciones Universitarias de Chile. Un Consejo compuesto por los Rectores de las Universidades mencionadas en el presente artículo y presidido por el Rector de la Universidad de Chile, confeccionará anualmente planes de coordinación de las investigaciones tecnológicas, dentro de los presupuestos que para ellas hayan aprobado las respectivas Universidades. Sin embargo, los recursos de este Fondo Especial no podrán, en ningún caso, gastarse en el financiamiento de pasajes, sueldos, viáticos u otras formas de remuneración. Estos planos se aprobarán y se llevarán a cabo en la forma y condiciones que establecerá un Reglamento especial que dictará el Presidente de la República." Lo dispuesto en el presente artículo empezará a regir desde el de enero de 1965. Artículo 2°.- Los establecimientos de educación de carácter universitario y aquéllos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán la correcta inversión de las subvenciones que obtengan del Estado, por medio de una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos." Dios guarde a V. E. (Fdo.); Eugenio Ballesteros Reyes.- Eduardo Cañas Ibáñez. "
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