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- rdf:value = " 8.- PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE OBRAS PUBLICAS EN TALCA Y RENGO.
Santiago, 15 de septiembre de 1965.
Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del artículo 5º de la ley Nº 5.173, de 2 de junio de 1933, establécese un impuesto de Eº 0,005, por cada caja de fósforo de madera, cera, pasta, yesca u otras sustancias con un máximo de 40 unidades. Este impuesto aumentará proporcionalmente si las cajas se fabrican con mayor número de unidades que las señaladas.
Artículo 2°.- El impuesto indicado, cuya fiscalización se sujetará en lo, que sea pertinente a las reglas de la ley Nº 5.173, citada, será de cargo del fabricante en E° 0,003 (tres milésimas de escudo), gravando los Eº 0,002 (dos milésimas de escudo) restantes a la primera transferencia. Para este efecto, en la respectiva factura el fabricante recargará el correspondiente impuesto.
En caso alguno el impuesto que establece esta ley podrá significar aumento del precio de venta al consumidor.
Artículo 3°.- Los fabricantes de fósforos, dentro de los primeros quince días de cada mes, deberán depositar en una cuenta especial en las Tesorerías Comunales respectivas de Talca y Rengo, el monto total producido por el impuesto en el mes anterior.
Artículo 4°.- El producto de este gravamen será a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de su producción, y se invertirá en un plan general de obras públicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deberán ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto.
Asimismo, las modificaciones a dichos planes deberán acordarse en sesión extraordinaria especialmente citada, con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Estos planes deberán consultar, en forma preferente, obras de pavimentación, agua potable, alumbrado público, construcción, reparación y ampliación de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares.
Artículo 5°.- Cuando se produzcan alzas futuras, las fracciones para considerar el entero quedarán a beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo, en la proporción señalada en el artículo 1°.
Articulo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley, la Municipalidad de Rengo deberá otorgar prioridad a las siguientes obras;
a) Construcción de un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo;
b) Terminación del Estadio Municipal de Rosario;
c) Construcción del Teatro Municipal en Rengo, en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y
d) Habilitación de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especialmente en los siguientes lugares campesinos: Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Mendoza, Los Césares, Lo Cartagena, La Villa del Cobil La Villa de las Hojas, Apal- tas, Esmeralda y Naicura."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Jos�� Manuel Isla Hevia.- Eduardo Cañas Ibáñez.
"
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