"PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE OBRAS PUBLICAS EN TALCA Y RENGO."^^ . . . . . . . . . . . . . . " 8.- PROYECTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS SOBRE OBRAS PUBLICAS EN TALCA Y RENGO. \nSantiago, 15 de septiembre de 1965. \nCon motivo de la moci\u00F3n, informes y dem\u00E1s antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobaci\u00F3n al siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a) del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 5.173, de 2 de junio de 1933, establ\u00E9cese un impuesto de E\u00BA 0,005, por cada caja de f\u00F3sforo de madera, cera, pasta, yesca u otras sustancias con un m\u00E1ximo de 40 unidades. Este impuesto aumentar\u00E1 proporcionalmente si las cajas se fabrican con mayor n\u00FAmero de unidades que las se\u00F1aladas. \nArt\u00EDculo 2\u00B0.- El impuesto indicado, cuya fiscalizaci\u00F3n se sujetar\u00E1 en lo, que sea pertinente a las reglas de la ley N\u00BA 5.173, citada, ser\u00E1 de cargo del fabricante en E\u00B0 0,003 (tres mil\u00E9simas de escudo), gravando los E\u00BA 0,002 (dos mil\u00E9simas de escudo) restantes a la primera transferencia. Para este efecto, en la respectiva factura el fabricante recargar\u00E1 el correspondiente impuesto. \nEn caso alguno el impuesto que establece esta ley podr\u00E1 significar aumento del precio de venta al consumidor. \nArt\u00EDculo 3\u00B0.- Los fabricantes de f\u00F3sforos, dentro de los primeros quince d\u00EDas de cada mes, deber\u00E1n depositar en una cuenta especial en las Tesorer\u00EDas Comunales respectivas de Talca y Rengo, el monto total producido por el impuesto en el mes anterior. \nArt\u00EDculo 4\u00B0.- El producto de este gravamen ser\u00E1 a beneficio de las Municipalidades de Rengo y Talca, a prorrata de su producci\u00F3n, y se invertir\u00E1 en un plan general de obras p\u00FAblicas e incremento del deporte en las respectivas comunas. Estos planes deber\u00E1n ser aprobados, anualmente, por cada una de esas Municipalidades en sesiones especialmente citadas para tal objeto. \nAsimismo, las modificaciones a dichos planes deber\u00E1n acordarse en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con esta finalidad y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nEstos planes deber\u00E1n consultar, en forma preferente, obras de pavimentaci\u00F3n, agua potable, alumbrado p\u00FAblico, construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n y ampliaci\u00F3n de campos deportivos y subvenciones a los clubes deportivos de las diferentes localidades de las respectivas comunas, mercados, ferias, mataderos u otras similares. \nArt\u00EDculo 5\u00B0.- Cuando se produzcan alzas futuras, las fracciones para considerar el entero quedar\u00E1n a beneficio de las Municipalidades de Talca y Rengo, en la proporci\u00F3n se\u00F1alada en el art\u00EDculo 1\u00B0. \nArticulo transitorio.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo 4\u00B0 de la presente ley, la Municipalidad de Rengo deber\u00E1 otorgar prioridad a las siguientes obras; \na) Construcci\u00F3n de un gimnasio techado y una piscina en la ciudad de Rengo; \nb) Terminaci\u00F3n del Estadio Municipal de Rosario; \nc) Construcci\u00F3n del Teatro Municipal en Rengo, en el terreno existente para tal objeto en el costado norte de la Plaza de Armas, y \nd) Habilitaci\u00F3n de campos deportivos, comprando los terrenos del caso, especialmente en los siguientes lugares campesinos: Lo de Lobos, Cerrillos, Chanqueahue, Popeta, La Rinconada, La Isla, Mendoza, Los C\u00E9sares, Lo Cartagena, La Villa del Cobil La Villa de las Hojas, Apal- tas, Esmeralda y Naicura.\" \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Jos\u00E9 Manuel Isla Hevia.- Eduardo Ca\u00F1as Ib\u00E1\u00F1ez. \n \n " . "8.-"^^ . . .