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El señor REYES (Presidente).-
Continúa la discusión particular del proyecto que crea el Ministerio dé la Vivienda.
- El proyecto y los informes figuran en los Anexos de las sesiones 9°, 47° y 16°, en 22 de junio, 14 de septiembre y 26 de octubre de 1965, documentos N°s. 6, 29 y 13, páginas 407, 3969 y 892.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Está en discusión el artículo 45.
El señor REYES (Presidente).-
Quedó con la palabra el Honorable señor Chadwick.
Puede continuar Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Esperamos que nuestra sugerencia tenga acogida en las bancas democratacristianas.
No podemos abandonar facultades propias del Congreso, ni mucho menos permitir que en forma indefinida, en cualquier tiempo, cualquier Gobierno pueda modificar la planta del Ministerio que se crea.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción?
Concordamos con la proposición del Honorable señor Von Mühlenbrock de autorizar al Jefe del Estado para fijar la planta en dos oportunidades, pero siempre que esa autorización se refiera a los años presupuestarios 1966 y 1967.
El señor CHADWICK.-
Hemos meditado nuestra sugerencia y creemos que no se justifica ir más allá, pues el Ejecutivo tiene todos los elementos para determinar su decisión respecto de la planta que necesita ahora, por primera vez. La próxima todavía no necesitaría acudir al Parlamento para la estructuración de la nueva planta, lo que podría hacer por simple decreto, en ejercicio de la facultad que le otorgamos. Pero si hubiera una tercera vez, tendría que recurrir al Congreso.
Es lo más que podemos hacer.
Ahora, si no hay acuerdo unánime en éste sentido, asumiremos la responsabilidad de votar por la "supresión de este artículo.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Sería conveniente dar la facultad por dos años.
El señor ALTAMIRANO.-
Por dos veces.
El señor GUMUCIO.-
He hablado de dos años presupuestarios porque el presupuesto establecerá el tope del gasto. O sea, la garantía de que no se cometerán abusos estará consignada en las cifras que establezcan los presupuestos, y los años durante los cuales rigen éstos se llaman años presupuestarios.
Estamos de acuerdo con la proposición de poner un límite de dos años presupuestarios -aunque ella no ha nacido de estas bancas-, porque es la más lógica.
El señor CHADWICK.-
En la práctica, el Ministerio de la Vivienda se pondrá en marcha con el próximo presupuesto, y el Presidente de la República podrá fijar la planta en 1966 y 1967.
El señor GUMUCIO.-
Por eso he hablado de los dos años.
El señor CHADWICK.-
Nosotros preferimos que se diga por dos veces: ahora y en una nueva oportunidad.
El señor PALMA.-
En realidad, lo que impide dar la facultad en la forma establecida en el artículo es el temor expresado por el Honorable señor Chadwick hace un momento, no en el sentido de que se desarticule u organice mal el Ministerio, sino en el de que podría haber presiones políticas eventuales para modificar la planta todos los años.
A mi juicio, no puede pesar en nuestro ánimo tal consideración, dadas las razones expuestas hace poco por el señor Ministro: porque esa situación subsistiría cualesquiera que fueran las circunstancias.
Si se organizara voy esa planta y prevaleciera la presión política que teme el Honorable señor Chadwick, es evidente que aquélla resultaría hipertrofiada.
Como hay acuerdo unánime en el Senado para dar a ese Ministerio toda la seriedad e importancia que tiene, y no se trata de crear condiciones absurdas, sino de hacer funcionar bien un organismo que interesa al país, estimamos prudente aprobar el artículo 45. Con posterioridad, dada la mayoría que hay en el Senado actual, no sería difícil, si se incurriera en abusos, modificar la ley por medio de las disposiciones que puede adoptar el Congreso.
En resumen, me parece que convendría mantener la situación actual y eventualmente modificarla.
El señor LUENGO.-
Creo que con buena voluntad nos pondremos de acuerdo en el procedimiento.
El Honorable señor Gumucio ha hablado de los presupuestos de los años 1966 y 1967. En el fondo, con nuestra proposición ocurre lo mismo, porque el Ministerio se organizará a fines de este año, una vez promulgada la ley en proyecto, y todo su personal será pagado con cargo al presupuesto de 1966. A fines de ese año se podrá, entonces, fijar la nueva planta para 1967; o sea, ésa será la segunda vez que el Presidente de la República podrá ejercer la facultad de establecer la planta. Después de 1967, vale decir, cuando se trate de determinar la planta para 1968, será menester, como nosotros lo sostenemos, acudir al Congreso Nacional.
El señor PALMA.-
Está bien.
El señor CURTI.-
Estamos de acuerdo.
El señor LUENGO.-
Creo que la unanimidad del Senado concuerda con esa fórmula.
El señor FERRANDO.-
En consecuencia, la disposición quedaría así: "La planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se fijarán por el Presidente de la República en los años presupuestarios 1966 y 1967".
El señor LUENGO.-
Sería preferible emplear la preposición "para" en lugar de "en".
El señor REYES (Presidente).-
Ruego al señor Senador enviar por escrito su indicación.
El señor GUMUCIO.-
Después se redacta.
El señor CHADWICK.-
Se suprime la palabra "anualmente" y, al final, se agrega "para los años presupuestarios 1966 y 1967".
Además, habría que decir que la planta que rija durante el último año sólo podrá modificarse por ley; porque si únicamente le damos duración por dos años, expiraría en 1967.
El señor LUENGO.-
No, señor Senador. Yo he propuesto la expresión "para" en lugar de "en", porque tengo la impresión de con esta última la planta podría ser modificada dentro del año. Al expresar "para los años presupuestarios 1966 y 1967", la modificación se hará en la ley de presupuestos y deberá variarse la cuantía de los fondos.
El señor GUMUCIO.-
Habría que decir "en los años presupuestarios".
El señor ALTAMIRANO.-
Podríamos expresarnos en una forma más simple, que interpreta nuestro pensamiento: "La planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo se fijará por el Presidente de la República, quien podrá modificarlas por una vez".
El señor VON MÜHLENBROCK.-
O sea, dos veces.
El señor ALTAMIRANO.-
Esa es nuestra idea.
El señor CURTI.-
Con la redacción propuesta por el Honorable señor Altamirano, no se cumple el deseo de dar dos años para establecer la planta, porque la modificación de ella podría hacerse el mismo año.
El señor ALTAMIRANO.-
Evidentemente, pero también podría realizarse en tres años.
El señor CURTI.-
Se reduciría el plazo para reorganizar el Ministerio de la Vivienda.
Es mejor la redacción que se refiere a los años 1966 y 1967.
El señor CHADWICK.-
En ese caso habría que establecer que la última planta será inamovible.
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
Terciando en el debate en que se trata de aunar opiniones, creo que la solución propuesta por el Honorable señor Altamirano tiene el inconve- niente de que, en el curso del primer año, podría existir fuerte presión para modificar la planta.
Me parece mucho más claro decir que se establecerá la planta para los años 1966 y 1967.
Estas son armas que, en manos del Ministro, permiten mantener ahora una planta reducida, y modificarla cuando sea necesario. Sin esa autorización, resultaría imposible hacerlo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Por lo demás, ésa fue la idea del Honorable señor Gómez.
El señor CHADWICK.-
En todo caso, es necesario decir que la segunda planta tendrá carácter permanente, y caducará, en el año calendario de 1967.
El señor GUMUCIO.-
Será permanente, porque no se da autorización para modificarla.
El señor ALTAMIRANO.-
El término "para", significaría que se faculta al Presidente de la República para fijar la planta por esos dos años. Por consiguiente, podría entenderse que el año 1968 no habrá planta definitiva, pues el Gobierna sólo podría fijarla para los años 1966 y 1967. ¿Qué pasará en 1968?
El señor CHADWICK.-
Esta última tendrá carácter permanente.
El señor GUMUCIO.-
Exacto.
El señor CHADWICK.-
Pero habría que establecerlo.
El señor ALTAMIRANO.-
Esa es la única diferencia: nosotros queremos decirlo expresamente.
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
Sugiero la siguiente redacción: "Autorízase al Presidente de la República para fijar las plantas que regirán a partir del 1º de enero de 1966 y a partir del 1º de enero de 1967". Esta hace que la segunda planta sea definitiva.
El señor CURTI.-
la de 1968 figurará en la ley de presupuestos.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aceptar la redacción del señor Ministro?
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Sí, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
O sea, quedaría redactado en la siguiente forma: "Autorízase al Presidente de la República para fijar la planta y remuneraciones del personal del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo que regirán a partir del 1º de enero de 1966 y el 1º de enero de 1967.
El señor GOMEZ.-
Eso es.
El señor REYES (Presidente).-
Podría encomendarse a la Mesa la redacción definitiva.
Se entendería que hay acuerdo unánime de los Comités en este sentido, para los efectos de aprobar la sustitución.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 48. La Comisión ha intercalado en este artículo, entre las palabras "corresponderán al" y "Secretario General Técnico", el nombre "Subsecretario,",
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobaría el informe de la Comisión.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Artículo 52. Ha intercalado, en el inciso primero, entre las voces "mencionadas" y "transfieran", las palabras "adquieran o".
En el inciso tercero, ha suprimido las palabras "expropiante o".
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Eso se aprobó por unanimidad en la Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobarían ambas proposiciones de la Comisión.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Articuló 54. La Comisión propone redactarlo en los siguientes términos:
"Articulo 54.- Los dividendos de los créditos hipotecarios, otorgados por las instituciones de la vivienda a que se refiere el artículo 5° de la presente ley, por los organismos de previsión y por las asociaciones de ahorro y préstamos, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.
"El Presupuesto de la Nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.
"El sistema que se establezca de acuerdo al presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del DFL. Nº 2, dé 1959".
El señor LUENGO.-
Es el mismo texto que aparece en la proposición definitiva.
El señor CHADWICK.-
Considero que este artículo debe tratarse juntamente con el que fija normas de reajustes, pues en esa forma se trataron en las Comisiones.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Habría que tratarlo juntamente con el artículo 55, que se refiere al sistema de reajuste y bonificaciones.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La diferencia entre el artículo 54 del primer informe y el propuesto en el segundo, consiste en que en el primer inciso se agregan las cajas de previsión, las cuales no figuraban en el inciso primero del artículo 54 del primer informe. Además, el inciso final propuesto ahora por las Comisiones establece que este sistema reemplaza al existente en el DFL. Nº 2, mecanismo que la disposición primitiva no derogaba en forma expresa.
El señor CHADWICK.-
¿Mantiene su sentido el inciso final? ¿Cuál es la diferencia?
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 54 del primer informe decía así: "Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda podrán bonificarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.
El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos que sean necesarios para pagar esta bonificación".
En el segundo informe, las Comisiones proponen agregar a las asociaciones de ahorro y préstamo y a los organismos de previsión.
El señor REYES (Presidente).-
Además, se distingue entre bonificación y subvención, que tienen un tratamiento diferente en el resto del proyecto.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si no me equivoco, este artículo tiene relación con los artículos 55 y 56. Por eso sugiero discutir en conjunto estas disposiciones. La primera de ellas se refiere a las bonificaciones y la segunda, al sistema de reajustabilidad.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Tiene razón el Honorable señor Contreras. Pueden discutirse simultáneamente.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, podrían debatirse en forma conjunta el artículo 54 a que nos hemos referido, y el artículo 55.
El señor CHADWICK.-
Y, además, la indicación renovada.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Deben discutirse los artículos 54, 55 y 56, porque este último se refiere al sistema de pagos.
El señor LUENGO.-
El artículo 56 se relaciona con otra materia.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
No, señor Senador, se refiere sólo al sistema de pagos.
El señor WALKER(Prosecretario).-
Se ha renovado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo: "Modifícase el artículo 68 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1959, cuyo texto fue refundido en el Decreto Supremo 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. El nuevo texto dé dicho artículo 68 será el siguiente:
"Artículo 68.- Los saldos de precio por venta de terrenos y de "viviendas económicas" que se adeuden a la Corporación de la Vivienda o a las instituciones de previsión, sean o no las indicadas en el artículo 48, no serán objeto de ningún reajuste.
"El dividendo mensual de esas deudas no podrá exceder del 20% de la renta imponible del grupo familiar que habite dichos terrenos o "viviendas económicas", sin considerar en la renta imponible las asignaciones familiares. Cuando un mes el dividendo haya excedido el 20% de la renta imponible señalada, se considerará cancelado, enterando sólo el equivalente de ese 20%, y si un mes el grupo familiar no percibe renta alguna, el dividendo correspondiente será condonado".
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
Estimo que no conviene relacionar el artículo 54, sobre bonificaciones, con los artículos siguientes, que conciernen a la reajustabilidad.
Hubo consenso para otorgar bonificaciones y éstas pueden darse porque una deuda, desde el comienzo, puede resultar demasiado alta con relación a la capacidad económica del deudor.
Me parece, asimismo, más amplio el sistema de bonificaciones propuesto en la indicación del Ejecutivo. Desde luego, incluye un mayor número de instituciones a las cuales podría pagarse la bonificación.
Insisto en que tales disposiciones deben ser discutidas en forma separada, sin relacionarlas con el problema del reajuste, por ser esto último una materia distinta de las anteriores. Cualquiera que sea la solución que se acuerde en cuanto al sistema de reajustabilidad, siempre habrá necesidad, en determinados casos, de conceder bonificaciones.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Qué dice el artículo 91 del DFL. N° 2?
El señor PALMA.-
Hay una referencia que parece un tanto extraña.
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
El propósito tenido en vista consiste en establecer un sistema de bonificaciones en reemplazo del actual, pues éste tiene un sinnúmero de limitaciones y está sometido a un proceso muy engorroso que hace bastante difícil su financiamiento. El nuevo sistema deberá considerarse sobre la base de derogar el actual, pues, de lo contrario, será muy compleja su aplicación.
El señor ALTAMIRANO.-
Por eso he preguntado si el artículo 91 del DFL. Nº 2 establece el sistema de bonificaciones.
El señor PALMA.-
Sí, señor Senador.
Dice el artículo 2º transitorio de ese decreto: "Las deudas hipotecarias provenientes de mutuos celebrados con anterioridad a este decreto con fuerza de ley con la Corporación de la Vivienda, cuyo saldo actual no sea superior a diez mil pesos y a las cuales les falte a lo menos un año para extinguirse, podrán ser canceladas con un 50% de rebaja, siempre que se paguen totalmente antes del 31 de diciembre de 1959".
El señor ALTAMIRANO.-
¿Y qué dispone el artículo siguiente?
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
Ya dije que se trata de reemplazar por uno nuevo el sistema vigente. Sumarlos será algo muy complicado.
El señor REYES (Presidente).-
Si la Sala me permite, quisiera dar mi propia opinión. Estimo que si se aprueba la reajustabilidad, implícitamente operará la subvención por la estabilidad del signo monetario; de manera que, para los efectos de su despacho, propondría analizar estos artículos conjuntamente en el debate, sin perjuicio de votarlos en forma separada.
¿Habría acuerdo?
El señor LUENGO.-
Si se produce un solo debate, habrá señores Senadores que, en el curso de él, se referirán a los dos problemas.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Se trata de un solo problema, Honorable colega.
El señor LUENGO.-
Si tratamos primero el artículo 55, que se refiere a la reajustabilidad, en el cual incide la indicación renovada, lo que se decida a su respecto determinará el debate siguiente.
El señor REYES (Presidente).-
El artículo 55 se refiere a los depósitos efectuados en instituciones de ahorro para la vivienda.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Se refiere al reajuste, y el artículo 54 trata de la bonificación.
El señor LUENGO.-
Veamos el reajuste primero.
El señor PRADO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Yo le encuentro razón al Honorable señor Luengo. Los dos artículos están relacionados, porque, aparte la bonificación y la subvención establecida en el artículo 54, el artículo 55 fija la reajustabilidad, que procede después de aplicadas la bonificación y la subvención. De manera que lo más breve sería discutir los artículos en conjunto y votarlos separadamente.
El señor PALMA.-
Concuerdo con la idea expresada por el señor Presidente en orden a discutir primero la reajustabilidad, y, una vez resuelto este primer aspecto, entrar, para aclarar el debate, a discutir la subvención.
El señor LUENGO.-
Es lo que estoy proponiendo.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuál es el artículo que suprime la reajustabilidad?
El señor WALKER (Prosecretario).-
Es la disposición contenida en la indicación Nº 77.
El señor REYES (Presidente).-
Si a la Sala le parece, el debate se haría sobre los conceptos de reajustabilidad o no reajustabilidad. Como consecuencia, debería llegarse luego a un pronunciamiento separado sobre los artículos 55 y 54. Más propiamente, el primero deriva del segundo, mientras la indicación 77 se refiere precisamente a la no reajustabilidad.
Acordado.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Este es uno de los artículos más importantes del proyecto, y al cual la Comisión de Obras Públicas dio máxima atención. Su estudio se prolongó por varias sesiones, con la participación sincera y muy efectiva de los representantes de los distintos partidos y, muy en especial, del señor Ministro de Obras Públicas y sus distinguidos asesores.
Para encarar el problema de los reajustes, se tuvo en cuenta la gravedad que esta importante cuestión tiene para el país. Durante años se ha estado discutiendo si este sistema de reajustabilidad es justiciero, si es posible mantenerlo o si es un grave error económico y una injusticia que debe ser corregida.
En representación de los Senadores liberales, me correspondió cooperar al máximo posible, dentro de mis modestas posibilidades, al estudio y aprobación de este proyecto. Por encontrarme enfermo, no pude participar en la discusión general que, a propósito del segundo informe, se hizo de esta disposición; pero quiero manifestar que después de haberse producido acuerdo para reemplazar un proyecto que venía despachado de la Cámara de Diputados en forma de delegación de facultades por una ley directa, específicamente encaminada a crear el Ministerio de la Vivienda y a dotar al Ejecutivo de todas las herramientas posibles para resolver el más grave problema chileno y lograr el ascenso del nivel de nuestras gentes humildes, nos encontramos ante un proyecto verdaderamente admirable, que debe ser defendido y representado como una demostración bellísima de lo que pueden la superación política y la colaboración sincera al servicio de la comunidad.
Repito: no pude estar en la discusión general; pero quiero manifestar el interés y celo que todos los partidos, junto con el señor Ministro y sus asesores, pusieron en la redacción de este proyecto. Me correspondió presentar indicación en el sentido de hacer cuanto fuera posible por eliminar los reajustes. La indicación de mi Honorable colega don Víctor Contreras, signada con el número 77, fue largamente discutida y, no obstante ser justa y humanitaria, no pudo ser aprobada en la Comisión, porque ella comprende todos los préstamos de la CORVI y todos los saldos y porque significaba el desfinanciamiento de ese organismo, como estoy seguro lo habrá hecho presente, en el debate habido ayer, el señor Ministro de Obras Públicas.
Lo fundamental ha sido obtenido por la Comisión de Obras Públicas y me correspondió, en representación de los Senadores liberales, formular indicación en un doble aspecto: para que por ningún motivo el dividendo que deban pagar los deudores de la CORVI y de las asociaciones de ahorro y préstamos fuera superior a un porcentaje equitativo del ingreso de cada jefe o grupo familiar, y para que el dividendo no pudiera ser reajustado en un porcentaje superior el tipo de interés bancario.
Estas ideas, que vienen a resolver el gravísimo problema de los reajustes, discutidas y perfeccionadas por los miembros de la Comisión, encontraron comprensión y acogida en el señor Ministro de Obras Públicas. Y como a ello se agrega el sistema de bonificación propuesto por el Ejecutivo, estos artículos, que en la práctica representan un cuerpo común, significan un paso gigantesco hacia la solución del gravísimo problema de los reajustes.
Las exiguas rentas de nuestras clases modestas, especialmente de nuestros trabajadores, no permiten soportar el actual sistema de reajuste. No obstante que algunas leyes lo han paliado y que se ha tratado de bonificar los dividendos y reajustes que pagan los de más bajas rentas, los reajustes siguen pesando como una losa sobre nuestras clases humildes. Al respecto, conviene analizar algunos casos, para dejar consignada la manera cómo se malogró un principio que a pri- mera vista es defendible.
No cabe duda de que quien recibe un préstamo en un régimen inflacionista, como el que vive nuestro país, y mantiene su deuda originaria sin variaciones, a la postre recibe un verdadero obsequio y lucra a costa de la colectividad, pues pagan ese verdadero obsequio quienes están también contribuyendo a la solución del problema de la vivienda en nuestro país.
Tengo a mano un documento que me ha sido enviado por un modesto poblador de Puerto Montt, un deudor de la CORVI, el señor Lautaro Gallardo Navarro. Después del trágico terremoto de 1960, en 1961, consiguió un préstamo de esa institución, por Eº 2.500, equivalentes a 1.192,98 unidades reajustables. Ha pagado, desde esa fecha hasta 1965, puntualmente sus dividendos, porque es uno de esos laboriosos trabajadores de nuestro país que, como decía el señor Ministro de Hacienda esta mañana, son ejemplo en el cumplimiento de sus obligaciones. Los humildes, los más desposeídos, los más castigados por la fortuna, son los que mejor cumplen sus obligaciones, en especial las tributarias. Hoy nos contaba el señor Ministro de Hacienda, con relación al proyecto que libera del pago de contribuciones a los bienes raíces a las propiedades con avalúo inferior a Eº 5.000, que en 1965 es prácticamente imposible aplicar la ley y liberar a esos contribuyentes, por la razón hermosísima de que la inmensa mayoría de esos pequeños contribuyentes pagaron bien y puntualmente sus contribuciones.
En el caso que estaba relatando, se trata de uno de estos ciudadanos que hizo ese esfuerzo. Sacrificó a su familia y luchó contra la adversidad. Realizó el esfuerzo de superación moral que significa adaptar los gastos a un pequeño salario. Como decía, le fue concedido un préstamo de Eº 2.500 en 1961, y al 31 de octubre de 1964, según recibo firmado por e! contador de la CORVI de Puerto Montt, don Víctor Salinas Cárdenas, debía 2.966,78. Es decir ha estado pagando puntualmente durante cuatro años, y se ha endeudado en E° 500 más.
Por eso, no resisto la tentación de estampar aquí para comprensión de la Sala lo que este modesto trabajador me dice, y que resume la tragedia causada en Chile por el sistema de reajuste, muy hermoso, muy hábilmente concebido para una economía fija, que no se hubiera de- valuado jamás.
Pero ocurre que, con el ritmo inflacionario habido en el país, este sistema se ha convertido en un tornillo estrangulador de quienes viven de una renta y, en un momento dado, por razones de calamidad pública o porque siempre tuvieron el anhelo de tener un techo donde cobijarse junto a su familia, se endeudaron con la CORVI o cualquiera otra institución.
La carta en referencia -ruego al Senado seguirme en su lectura- dice lo siguiente;
"Después de un año de trajines pude conseguir un préstamo de auxilio en la CORVI para poder reparar y terminar- una casita que tenía en construcción en la fecha del terremoto de mayo, por un valor de Eº 2.500 y de este total recibí la suma de Eº 2.200 en total.
"En junio de 1962 principié a pagar un dividendo de valor de Eº 22.04 mensuales que hizo un total de Eº 154.280 de abono para el año indicado.
"En el año 1963 este dividendo fue fijado en la suma de Eº 24.75 hasta el mes de julio fecha en que se fijó su monto en Eº 33.39 con lo cual aboné a mi deuda la cantidad de Eº 191.600.
"Durante el año 1964 se cobró un dividendo de Eº 24.68 que hizo un total anual de Eº 336.160 más o menos.
"En el año en curso, hasta el mes de septiembre se pagó un dividendo de Eº 24.68 mensuales pero en el presente mes hemos tenido un nuevo reajuste y debemos pagar un dividendo de Eº 22.77 mensuales, lo que viene a dar un total cancelado hasta el presente de Eº 250.790 más o menos.
"Con estas cantidades abonadas, Eº 932.830, mi saldo pendiente sería aproximadamente de Eº 1.268, más intereses, pero la CORVI me ha certificado que al 31 de octubre de 1964 debo la suma de Eº 2.966,78, documento que tengo a bien acompañar para su conocimiento y comprobar así que lo que a usted expongo es un hecho verídico.
"Este préstamo tiene un plazo de 16 años y en la forma que se está sirviendo Ud. comprenderá que prácticamente tengo perdida mi propiedad ya que los abonos mensuales que hago no sirven para otra cosa que aumentar mi deuda, tal como lo demuestra el certificado adjunto.
"En esta situación tan grave nos encontramos miles de ciudadanos que creímos en los beneficios de esta famosa Corporación de la Vivienda y ruego al H. Senador hacer lo que esté de su parte a objeto de poner término a esta situación tan funesta para todos los que confiadamente esperábamos una ayuda para paliar en parte los daños causados por el sismo de mayo de 1960".
Señor Presidente, esta carta de un modesto trabajador resume por completo la tragedia de los reajustes a lo largo del país.
Este sistema nuevo significa un impulso considerable. Ningún reajuste será ahora superior al interés bancario corriente. En cuanto a los dividendos, los deudores de la Corporación de la Vivienda pagarán sólo 20% de su renta líquida, descontados gastos previsionales, etcétera. Y cuando sus entradas no le permitan pagarlo, se aplicará el artículo 54 del proyecto, que faculta al Ministerio de la Vivienda para bonificar al deudor en la proporción respectiva. De este modo, los dividendos reajustados, según probó el señor Ministro de Obras Públicas, tendrán una disminución de, por lo menos, 60 % u 80 %.
No tengo a la mano -porque ayer, repito, me encontraba enfermo- antecedentes sobre el informe; pero me gustaría mucho que el señor Ministro nos repitiera los ejemplos que dio en la Comisión.
De ahí que, para poner término a mi intervención, me manifieste absolutamente satisfecho de que la Comisión de Obras Públicas, con la cooperación del Ejecutivo, haya llegado a la redacción de este artículo. Advierto, sí, que esta redacción fue sumamente laboriosa y difícil. A pesar de que para ello contamos con la colaboración de nuestro querido colega, amigo y jurista el Senador Tomás Chadwick, nos quemamos las pestañas tratando de encontrar una fórmula que permitiera redactarlo de modo que, por ningún motivo, los sectores humildes del país puedan superar el sistema de pago que aquí se establece.
En realidad, es un artículo medular, de fondo, y al cual atribuyo extraordinaria importancia. A mi juicio, constituye el centro, el corazón de esta iniciativa legal.
Ya no será posible que los dividendos y los reajustes recaigan como pesada losa sobre los sectores modestos del país. Y la carta que acabo de leer, ya no tendrá justificación, porque nunca la renta de este trabajador, que era absorbida totalmente por el pago de la deuda correspondiente a su vivienda, podrá superar el 20% de su ingreso líquido como jefe de familia, ni el reajuste de su dividendo, será jamás superior al interés bancario corriente.
El señor LUENGO.-
Sería interesante que el señor Ministro diera una explicación al respecto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Al poner término a mis palabras, porque comprendo que mis Honorables colegas querrán ahondar respecto de este artículo, uno de los principales del proyecto, ruego al señor Ministro de Obras Públicas, por no tener a la mano todos los antecedentes, que nos explique, mediante un ejemplo gráfico, la forma como el actual sistema de reajustes y la bonificación permiten resolver casi totalmente los gravísimos problemas que durante tantos años han preocupado a los sectores menos pudientes de la clase trabajadora y al Congreso Nacional.
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
Señor Presidente, quiero, en breves palabras, hacer una exposición sobre este concepto nuevo de la aplicación del reajuste a las deudas hipotecarias de viviendas. Este concepto, que fue traído al Congreso por el Ejecutivo, posteriormente fue perfeccionado en la Comisión de Obras Públicas del Senado y, a mi juicio, dentro de las imperfecciones humanas, procura en lo posible conciliar todos los términos y variables que intervienen en este complicado y difícil problema.
Desde luego, es preciso considerar dos aspectos esenciales; uno de ellos, el financiero; el otro, el social. Cualquiera solución que quiera darse al problema y que no considere ambos aspectos, resulta, evidentemente, mala. Si no se considera el aspecto social, en definitiva caemos en los graves problemas que ha ocasionado la reajustabilidad tal como se aplica actualmente; si no se considera el aspecto financiero, llevamos a la bancarrota a los organismos que ha creado el Estado para resolver el problema habitacional. Y con ello, por último, conducimos a los sectores, a los cuales se desea beneficiar a una situación peor.
Como premisa básica del estudio que se ha hecho, cuyos resultados se vierten en este artículo del proyecto, quiero decir que nos parece absolutamente necesaria la recuperación total, por parte de los organismos del Estado que construyen viviendas para las clases más necesitadas, de los fondos que invierten en dichas viviendas. No habría posibilidad ninguna de buscar un financiamiento actuarial para un sistema de esta especie, si no contáramos con esta recuperación. Pero, por otra parte, es indispensable considerar también la capacidad adquisitiva de las personas que contraen estas deudas e ir en su ayuda cuando ella es insuficiente.
Ahora bien, la idea básica de este tipo de reajuste que nosotros proponemos y de las bonificaciones destinadas a resolver los casos más difíciles, reside en que la ayuda del Estado sea perfecta y claramente contabilizada, en el sentido de que éste sepa, anualmente, cuánto gasta en dicha ayuda y llegue íntegramente a los organismos que construyan viviendas la recuperación de los valores que se invirtieron en esas edificaciones.
¿Cuál es la justificación de llevar ayuda a los sectores más necesitados de manera que el reajuste de sus deudas no recaiga íntegramente sobre ellos? A mi juicio, la justificación está en que, a pesar de que en nuestra legislación existen sueldos y salarios denominados vitales, estas remuneraciones, por razones que no es del caso analizar ahora, consideran casi en forma exclusiva, o, por lo menos, de manera primordial, el rubro de alimentación de estos grupos sociales, y dejan, en consecuencia, para los de vestuario, habitación y varios, un saldo extraordinariamente exiguo.
Ahora bien, al producirse, a lo largo de los años y por efecto de la inflación, re ajustes de sueldos y salarios, es perfectamente humano y natural que este reajuste quiera ser empleado o sea empleado por estos sectores en una proporción que va más allá de lo que el aumento ha significado, y que, por lo tanto, lo que resta para habitación de los salarios o sueldos sea, hablando en términos de moneda dura, inferior a lo que se podía destinar a ese objeto en el año anterior.
Existe, pues, clara justificación social para dar esta ayuda.
Si las deudas hipotecarias fueran a plazos reducidos, podría pensarse seriamente, a mi juicio, en eliminar totalmente el reajuste. Pero aquí nos encontramos también con un principio, un hecho de nuestra realidad económica que es absolutamente imposible desconocer: dado, por una parte, el valor de las viviendas que se construyen y, por otra, la capacidad adquisitiva de quienes las adquieren, para el pago de estas deudas necesariamente deben otorgarse plazos largos; y éstos, en el caso de la CORVI, por ejemplo, son de 30 años.
Pues bien, ¿qué es previsible que suceda en 30 años en un país con inflación crónica, proceso que, evidentemente, si nos guiamos por los hechos históricos resulta difícil de suprimir de raíz?
Para apreciar exactamente lo que sucede, hemos hecho un cálculo de carácter optimista, fundado en que durante el año 1965 se produzca una inflación de 25% ; en 1966, de 15%, en 1967, de 10%, y que a partir de 1968, en lo que resta de los 30 años para completar la deuda, se produzca una inflación anual de 5%.
Si se parte de la base de este cálculo teórico, que corresponde a lo que en los tres primeros años el Gobierno planea hacer para disminuir la inflación, y sé calcula la deuda de una persona que haya contraído esta obligación por el plazo de 30 años, concluiremos que, al final de ese plazo, dicha persona, con este tipo de inflación, estaría pagando la séptima parte del valor de la deuda que contrajo, sobre la base, naturalmente, de que sus dividendos no sean reajustados.
En consecuencia, ¿qué significa partir lisa y llanamente de la base de no aplicar reajuste alguno a estas deudas de tan largo plazo? Significa ir a la descapitalización progresiva de estas instituciones creadas por el Estado, las cuales, si están descapitalizadas y no cuentan con recursos suficientes, no podrán realizar la labor social que les ha sido encomendada.
Por eso, consideramos que es premisa básica la recuperación de estas inversiones.
Ahora bien, desde el punto de vista práctico ¿qué se ha ideado en el proyecto de ley? A la solución han concurrido todos los sectores políticos, exponiendo ideas o mediante indicaciones, en ambas ramas del Parlamento, y muy especialmente las formuladas en la propia Comisión. Hemos pensado, en primer lugar, y dejando de lado el aspecto de las bonificaciones, en un tipo de reajuste que tenga tres límites superiores que no pueden ser excedidos. En efecto, para determinar el índice de reajuste, se toma el más bajo de esos límites, y éstos son: el índice de precios al consumidor, el de sueldos y salarios y el interés bancario que se haya producido en el año respectivo.
El índice de precios al consumidor correspondería teóricamente a la recuperación íntegra de la inversión. El índice de sueldos y salarios significa teóricamente que el dividendo se reajusta en forma proporcional al aumento que ha tenido el salario o sueldo de quien lo paga. Por último, el interés bancario del año correspondiente, de acuerdo con la moción aprobada por la Comisión, correspondería a un caso de estricta justicia. En efecto, si un industrial o comerciante obtiene al principio de un año un crédito por 100 escudos por un año, en un banco o institución crediticia cualquiera, al final del plazo, si el interés anual es de 19% -para citar un ejemplo real-, debe pagar 119 escudos. En consecuencia, no nos parece justo que si la deuda no es contraída por un comerciante o industrial, sino por una persona de las clases sociales de menores ingresos, para adquirir una propiedad deba pagar «na cifra superior a la que paga el industrial o comerciante. Por eso, se ha puesto también este tercer límite.
Se fijará entonces anualmente el reajuste de las deudas sobre la base de estos topes, tomando el más bajo para los efectos de hacer el cálculo. Este es uno de los criterios. Otro es el copiado de la legislación vigente en numerosos países que han abordado el problema habitacional, que está ligado a los ingresos reales del grupo familiar. Existen numerosos países donde se fija la cantidad que se paga por vivienda, sobre la base del ingreso real -del grupo familiar. Así, el proyecto de ley establece que el máximo que se podrá pa- gar por vivienda será 20% de la renta del grupo familiar, en el caso de la Corporación de la Vivienda o instituciones de previsión, y 25%, tratándose de las asociaciones de ahorro y préstamo.
Para el efecto de aplicar este último límite, el relacionado con los ingresos reales del grupo familiar, se ha ideado un procedimiento de bonificación. En estas condiciones, a las instituciones que han ¡otorgado los créditos ingresarían íntegramente los valores prestados, reajustados en los índices que se mencionan. Si se produjeren diferencias respecto de los porcentajes del ingreso familiar, ellas serán recuperadas y devueltas mediante bonificación, por la institución que se crea con el exclusivo objeto de dar asistencia social habitacional: la Corporación de Servicios Habitacionales.
Por último, aparte las bonificaciones, se ha pensado en las subvenciones. La diferencia entre bonificación y subvención es la siguiente: la primera es de orden permanente, se refiere a todos los casos; la segunda, a los casos especiales en que por cesantía, enfermedad u otras causas, el grupo familiar o persona que tiene la deuda se ve en la imposibilidad de pagar. Estas bonificaciones y subvenciones ser- rían pagadas por la Corporación de Servicios Habitacionales, para lo cual se establece en el proyecto que anualmente se pondrán a disposición de aquélla las cantidades necesarias, a fin de que el Estado sepa exactamente a cuánto alcanza este tipo de gastos, por una parte, y por otra, de que retornen íntegramente a las entidades constructoras los valores reales que invirtieron en la construcción de viviendas.
Este es el conjunto de ideas establecido después de largas deliberaciones en el seno de la Comisión. A nuestro juicio, tienen ellas el mérito de aunar ambos factores : la estabilidad financiera de las instituciones creadas para solucionar el problema habitacional y los aspectos sociales que es necesario considerar respecto de las personas que se acogen a estos beneficios.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los artículos 54 y 55 fueron ampliamente debatidos en la Comisión de Obras Públicas. Ambas disposiciones tienen íntima relación, pues la primera se refiere a la bonificación de los dividendos de la Corporación de la Vivienda, y la segunda, a la reajustabilidad de los mismos.
El Honorable señor Von Mühlenbrock, igual que otros señores Senadores, dio a conocer ciertas comunicaciones recibidas de parte de algunos ciudadanos del extremo sur, en que dejan bien en claro lo injusto del sistema de reajustabilidad. Sin embargo. Su Señoría ha concluido que el nuevo sistema propuesto resolverá el problema. A mi juicio, no lo va a solucionar, y sólo lo paliará. Sin duda, los términos del nuevo sistema son menos lesivos que las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 2.
Como sabemos, el proyecto faculta a la Corporación de la Vivienda para bonificar los dividendos, pero la disposición no es imperativa. Según ella, la Corporación de la Vivienda o el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo podrán bonificar. Es claro que en la Comisión se modificó el precepto y se estableció que en el presupuesto fiscal deberán considerarse los fondos necesarios para pagar la referida bonificación. Todavía no he logrado formarme criterio claro sobre si la enmienda a estas disposiciones modifica el sistema de bonificaciones vigente.
Sabemos que existe un reglamento que dispone un sistema de bonificaciones. Primitivamente, se bonificaron las habitaciones asignadas por la Corporación de la Vivienda, de valor comprendido entre mil y cinco mil unidades reajustables. Posteriormente, la cifra máxima de cinco mil unidades reajustables fue alzada a siete mil.
Se destinaron 2 mil millones de pesos para bonificar a los asignatarios de la Corporación de la Vivienda. ¿Cómo opera esa bonificación en el reglamento, entendiéndolo no modificado? Se bonifica hasta 60% a las personas que tienen viviendas de valor de mil unidades reajustables, y dicho porcentaje disminuye hasta 5% para quienes tienen una habitación de valor de 7 mil unidades reajustables.
Sabemos que el valor de los terrenos y los materiales de construcción ha subido enormemente. Ya no se puede hablar de viviendas de mil unidades reajustables. Para ser más claro, la vivienda asignada en 1959 y avaluada en mil unidades reajustables, costaba un millón de pesos, pues entonces la unidad reajustable equivalía a mil pesos. Pero dicha unidad, que partió con una equivalencia de mil pesos, según me anota el Honorable señor Luengo, en la actualidad, si no me equivoco, tiene un valor de tres mil; de modo que la bonificación se ha ido reduciendo, pues ella decrece mientras mayor es el valor de la vivienda.
Si tales disposiciones no han sido modificadas, y como el precepto en debate no es imperativo, no debemos hacernos grandes ilusiones, dada la falencia de la caja fiscal, en cuanto a que se destinarán lo» fondos necesarios para bonificar los dividendos de la Corporación de la Vivienda y de las instituciones de previsión.
En consecuencia, el artículo 54 es, en mi concepto, sólo un paliativo, pues sigue imperando la reajustabilidad. Si bien el señor Ministro nos ha dicho que se tomará como base el 20% de la renta del grupo familiar, sabemos perfectamente de qué argucias se vale la gente para declarar su ingreso familiar, ya sea con el fin de adquirir cuotas de ahorro para la vivienda o para demostrar que aquél permite pagar puntualmente los dividendos de la Corporación de la Vivienda.
El artículo 54 del primer informe decía "Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda podrán bonificarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento.
"El Presupuesto de la Nación consultará anualmente los fondos que sean necesarios para pagar esta bonificación".
El proyecto del segundo informe contiene una redacción más amplia:
"Los dividendos de los créditos hipotecarios otorgados por las Instituciones de la Vivienda a que se refiere el artículo 5º de la presente ley, por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y por los organismos de previsión, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma, límites y demás condiciones que determine el Reglamento". Esto equivale a decir que el reglamento determinará en definitiva -y salgo así de la duda que tenía al respecto- la forma como deberá operar la bonificación. El mismo artículo 54 agrega: "El presupuesto de la nación consultará anualmente la totalidad de los fondos que sean necesarios para pagar las bonificaciones y las subvenciones correspondientes.
"El sistema que se establezca de acuerdo con el presente artículo reemplaza al establecido en los artículos 91 y siguientes del D.F.L. 2, de 1959".
Como se ve, la nueva redacción es más completa: en primer lugar, incluye a las asociaciones de ahorro y préstamo y a los organismos de previsión. En segundo lugar, se habla de bonificaciones y subvenciones. En tercer término, se dispone que en el presupuesto se consultará, anualmente, la totalidad de los fondos necesarios para pagar las bonificaciones y subvenciones correspondientes. Por último, para los efectos de concordancia y para el establecimiento de un sistema único, se ha dispuesto en el inciso final que el sistema que se establezca reemplazará al consignado en los artículos 91 y siguientes del D.F.L. 2, que actualmente determinan el sistema de bonificaciones.
Analicemos qué significa esta disposición.
Los dividendos provenientes de créditos hipotecarios otorgados por fes instituciones de la vivienda, a que se refiere el artículo 5º del proyecto (Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de la Vivienda, Corporación de Mejoramiento Urbano, etcétera), las asociaciones de ahorro y préstamo y las cajas de previsión, podrán bonificarse y subvencionarse en la forma que indique el reglamento.
Vale decir, dentro del cuadro general de Ja reajustabilidad, los dividendos podrán -o sea, es una facultad- bonificarse y subvencionarse en la forma señalada por el reglamento.
En consecuencia, éste queda exclusivamente entregado al Presidente de la República. El determinará si se bonifica o no se bonifica, si se subvenciona o no se subvenciona y en qué forma deberá hacerse.
El costo de las bonificaciones y subvenciones será cubierto con cargo al presupuesto general de la Nación, en el cual se consultará la totalidad de los fondos necesarios.
Hay que distinguir, también, las bonificaciones de las subvenciones. Las primeras van directamente a los asignatarios, a los beneficiarios de los créditos -mejor dicho, a los deudores-, y sirven para cubrir parte de sus dividendos. Las subvenciones, en cambio, van directamente a las instituciones. Es dinero que el Estado entregaría a las instituciones habitacionales para fortalecer la capacidad de ahorro de los posibles asignatarios. Así, por ejemplo, las subvenciones servirían para aumentar los depósitos en cuotas CORVI de personas que, en caso contrario, nunca podrían reunir las sumas necesarias o el número de cuotas para optar a viviendas.
En resumen, el Presidente de la República tendrá la facultad de determinar los dividendos que serán subvencionados y el monto de cada subvención -mejor dicho, el porcentaje y las escalas para los distintos tipos de vivienda-, según lo determine el reglamento que dicte.
En el artículo 55 se establece la reajustabilidad para los depósitos y también para los dividendos. Ambos se reajustarán en porcentaje igual. Este será el más bajo entre el índice de sueldos y salarios y el de precios al consumidor.
Por ejemplo, si el índice de precios ha sido de 38,5% y el de sueldos y salarios de 35,3% , se elige este último. Se disminuye en una unidad -o sea, queda 34,3%- y se desprecia la fracción de tres décimas. En definitiva, se reajustaría en 34%.
En el inciso segundo se fija tope para el reajuste de los dividendos, cualquiera que sea la operación de que provengan: de la CORVI, de las asociaciones de ahorro y préstamo, etcétera. El aumento que experimenten los dividendos cada año no podrá ser superior al interés corriente bancario vigente al 1º de julio.
El interés corriente bancario es, más o menos, de 18 %, por lo cual, en ningún caso, como lo establece la ley, los dividendos podrán reajustarse en más de este porcentaje.
Este interés lo fija semestralmente la Superintendencia de Bancos y es el precio que están autorizados a cobrar los bancos por el dinero que prestan. Por este motivo, el interés corriente bancario no es un porcentaje fijo. Está determinado por la política monetaria del Gobierno. Incluso, a veces, éste puede estar interesado en que la cifra sea más alta, lo que significaría evidente perjuicio para los pobladores.
Hay otro límite, además del recién señalado: el monto total del dividendo, bonificado o no -no interesa para el caso-, no podrá ser superior al 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor, cuando la operación sea con asociaciones de ahorro, ni superior a 20% cuando lo sea con cualquiera de las demás instituciones habitacionales.
La renta líquida se determina descontando del sueldo o salario los tributos, las retenciones judiciales -por alimentos, por ejemplo- y las deducciones previsionales.
De la división del plazo de la deuda por su monto, se obtiene el dividendo por pagar. La diferencia entre este dividendo y el que resulta al aplicar los topes señalados -el interés bancario y hasta el 20% ó 25%, según sea el caso, de la renta del grupo familiar, como máximos- también deberá ser bonificado por el Estado.
En definitiva, hay algunos avances; se establece un sistema más conveniente respecto del que rige ahora. No obstante, aún subsisten problemas relativos a la reajustabilidad, la capacidad financiera del Estado para efectuar las bonificaciones, la seguridad de que éstas se cumplan y la forma como el Presidente de la República utilizará las facultades que se le entregan.
Por último, no puedo dejar de reconocer la gran importancia del artículo 9º transitorio. En tanto no entren en vigencia y en aplicación los reglamentos sobre reajustabilidad y bonificaciones de las deudas y sus dividendos, no se aplicará reajuste alguno en el período 1965-1966.
Como pueden observar los señores Senadores, no desconocemos los aspectos positivos que contiene la iniciativa. El problema que aún persiste es la reajustabilidad. Estamos conviviendo diariamente con el pueblo; conocemos sus problemas, sus quejas, que plantea de viva voz. Por eso, estimamos que el proyecto no resuelve el problema. Discrepo con los Honorables co legas que califican de egoístas a quienes han obtenido habitaciones por medio de la CORVI y ahora no quieren pagar dividendos reajustables, destinados a que, como se dijo en la discusión de ayer, 500 mil personas tengan donde vivir. No somos; egoístas ni negamos el derecho de esos modestos ciudadanos. Pero en ningún país del mundo se ha resuelto el problema habitacional sólo a expensas de quienes necesitan habitación. Es el Estado quien debe contribuir en mayor escala en el cumplimiento de los planes respectivos, tan requeridos por la mayoría de la población en especial la de escasos recursos. Así se ha procedido en muchos otros países.
Los recursos consignados para este objetivo en presupuestos anteriores no son ni la sombra de lo que realmente se necesita.
En todo caso, votaremos por el mal menor. Si no se acuerda suprimir la reajustabilidad, aprobaremos el artículo 54. Si bien éste no resuelve el problema, en alguna forma logra paliar la difícil situación económica de los trabajadores que deben afrontar la reajustabilidad con ingresos cada vez más insuficientes para atender las más elementales necesidades.
Consideramos que el 20% es demasiado. Es un porcentaje muy alto. No podemos comparar -ni pretendo hacerlo- el porcentaje que se dedica al rubro habitacional en algunos países de Europa y en Chile. En Alemania Oriental, por ejemplo, 6% de la renta del jefe del hogar se dedica a este objeto, 7% en Checoslovaquia, 9% en Yugoslavia, etcétera. El nuestro es un país subdesarrollado; por eso, me parece que no corresponde tal comparación porcentual. Aún así, me parece demasiado alto el tope de 25% para los asignatarios de las asociaciones de ahorro y préstamo y de 20% para los de la COR- VI. Esta es una de las causas por las cuales los deudores no pagan puntualmente sus dividendos a la Corporación de la Vivienda, y no, como se dice, porque el pueblo sea egoísta o contrario a pagar. Como digo, el problema es mucho más hondo y grave: obedece a la falta de recursos económicos. Aun cuando trabaje toda la familia ésta no puede reunir la suma necesaria para cumplir las obligaciones que el legislador impone a los asignatarios COR- VI o de asociaciones de ahorro.
Nada más, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Antes de suspender la sesión, debo hacer presente que ésta termina a las 20, por lo que me permito representar la conveniencia de dejar despachada esta iniciativa antes de esa hora.
Se suspende la sesión por veinte minutos.
-Se suspendió a las 18.24.
-Se reanudó a las 18.53.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, el problema de los reajustes en el servicio de las deudas hipotecarias a que da lugar la construcción de habitaciones populares, nos lleva a meditar en el fondo de lo que hay con relación al imperativo de satisfacer la necesidad del pueblo de alcanzar una habitación adecuada.
Las palabras del señor Ministro tienen una indiscutible lógica. El ha presentado los puntos de vista del Gobierno -si me permite una calificación- en la mejor forma posible. Si el problema se redujera exclusivamente al aspecto considerado por el señor Ministro, su posición sería irrebatible; pero las cosas tienen una dimensión mayor: se entroncan con el proceso de desintegración de la economía chilena.
Cuando pensamos en la reajustabilidad, debemos reconocer que ésta es una solución de carácter sintomático para un mal de fondo que de ninguna manera desaparece con ella. En efecto, ¿qué ha hecho surgir la necesidad de implantar por algunos Gobiernos la reajustabilidad? El deterioro constante del poder adquisitivo del signo monetario. ¿Es posible encontrar soluciones parciales que, dejando vigente en toda su magnitud este proceso destructivo de la economía y de todas las posibilidades de desarrollo, vayan, sin embargo, a salvar un grupo de actividades? Esa es la pregunta.
Los Senadores socialistas estamos convencidos de que, mientras subsista el proceso inflacionario, todas las soluciones aisladas que se busquen a los distintos conflictos que aquél genera terminarán en el fracaso. Pensamos, por ejemplo, que alimentándose el proceso inflacionario, entre otras fuentes, del déficit del presupuesto nacional, es mera ilusión buscar en los recursos del presupuesto el paliativo permanente que el proyecto consigna para no hacer tan gravoso el reajuste. En la práctica, teniendo un presupuesto con un déficit de más o menos 25%, no puede recargarse este porcentaje ni aumentarse la tensión inflacionaria tomando medidas que, por justificadas que sean, agravarán el mal.
Otra fuente de la inflación está en la injusticia tributaria. Sectores de altos ingresos, por la vía de las exenciones, no concurren al sostenimiento de los gastos del Estado y crean en el mercado un poder de consumo que no está acompañado de la correspondiente fuente de producción.
En el proyecto en debate se ha rechazado una indicación de los Senadores socialistas tendiente a corregir, en parte, el sistema de las exenciones. Debemos concluir que la inflación seguirá adelante.
Por otra parte, comprendemos que, inicialmente, hay una especulación muy grande en la determinación de los precios a que se venden los escasos bienes con que se integran las habitaciones económicas. No tengo a la vista las últimas cotizaciones, pero creo no exagerar cuando afirmo que, en el curso de este año, esos precios han subido en más de 40%, con relación a los vigentes el 31 de diciembre de 1964.
El comprador a plazo, impulsado por la necesidad de adquirir de cualquier modo la unidad habitacional que resolverá el problema físico de encontrar un techo, de dar un resguardo a su familia, no está en condiciones de discutir y hasta de apreciar -diría yo- el monto de las obligaciones que contrae. En un país afectado permanentemente por la inflación, no existe un criterio de valoración de las cosas que se venden a plazo.
Presentamos una indicación, ya incorporada al proyecto, para que el Ministerio de la Vivienda ejerza, con plenitud de poderes, todas las facultades que la Dirección de Industria y Comercio tiene para regular los precios de los artículos de primera necesidad o de uso habitual. Pensamos que debería imponerse un criterio muy estricto en esta materia. Pero cuando comprobamos que el Gobierno no tuvo la iniciativa de desarrollar en sus ideas originales estos medios indispensables para abordar, aunque sea parcial- mene, el déficit habitacional, debemos rendirnos ante la evidencia y concluir que seguirá el alza de precios en la colocación inicial de las habitaciones.
Por lo tanto, no creemos que en este proyecto se encare con criterio realista el mal de fondo; la inflación como peligro nacional, que amenaza todas las iniciativas que se intenten en las distintas ramas de la actividad económica.
Sólo deseo recordar que, en octubre de 1963, cuando el Presidente De Gaulle se encontró en el peligro de que Francia cayera en la espiral inflacionista, hizo una intervención pública para advertir al país que, si no se tomaban medidas de emergencia para poner coto de inmediato a esa amenaza, Francia perdería su independencia y su capacidad de actuar como nación soberana.
Nosotros nos acomodamos a la idea de la inflación. Estamos pensando permanentemente que los esfuerzos que se realizan, bien inspirados, según algunos puramente demagógicos, según otros, no se transformarán en realidad. Por eso, adoptamos estas soluciones que, en el fondo, importan la confesión de que la inflación en Chile es un mal endémico, una enfermedad crónica. Tomando tal posición frente al fenómeno inflacionario, no hay solución racional que permita salvar a una de las actividades más importantes del país, como es la construcción de habitaciones, de los efectos que inevitablemente se producen en ella por causa de la desvalorización monetaria.
Si no hay medios para aislar el fenómeno, si no se puede sustraer de las consecuencias del proceso inflacionario a la actividad de la construcción, todas las medidas que se adopten no sólo serán ilusorias, sino que llevarían envuelta una tremenda injusticia en su aplicación.
Por tal motivo, reconociendo nosotros que, en abstracto, tiene fundamento lo dicho por el señor Ministro; que no es posible aceptar en principio que aquellos que no han logrado acceso el crédito a largo plazo para adquirir sus propiedades, queden postergados por falta de financiamiento de los organismos que otorgan ese crédito; que debe ponerse coto a este mal; reconociendo, digo, esta realidad financiera y apreciando lo que significa que este Gobierno, a diferencia del anterior, ponga más el acento en las subvenciones y bonificaciones, debemos levantar una voz de advertencia para afirmar que, finalmente, el mecanismo no puede funcionar.
El señor CURTI.-
El Gobierno anterior dictó una ley en la cual bonificó los préstamos de hasta 5 mil cuotas de ahorro, y esa ley está vigente hasta ahora, lo cual demuestra que el Gobierno se preocupó del problema señalado por Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
La Administración anterior concibió su política habitacional en la engañosa ilusión de que había logrado estabilizar el poder adquisitivo de la moneda, y de que las variaciones que ésta podía experimentar en los próximos años no tendrían otro alcance que los observados en países relativamente estabilizados del mundo occidental. A contar de diciembre del año 1961, todas esas esperanzas se hicieron trizas y ese Gobierno se mantuvo en una posición inflexible, porque sus paliativos no lograron modificar su política fundamental de la reajustabilidad, con excesos que nadie hoy día francamente podría patrocinar. En efecto, lo que en la actualidad hace el Ejecutivo no es sino rendirse a ciertas evidencias.
Si la progresión inflacionaria se llevara sin ningún paliativo eficaz, resultaría que las cuotas de ahorro, antes de 10 ó 15 años, alcanzarían a cifras fantásticas, imposibles de manejar.
El señor PALMA.-
¿Me permite, señor Senador?
Su Señoría tendría toda la razón si las cuotas para la vivienda permanecieran congeladas; pero todos los antecedentes indican que, incluso hasta ahora, con todos los defectos que tiene el sistema, ha habido, por lo menos en materia de reajuste de las deudas habitacionales, una siempre y constante pequeña mejoría en los últimos años respecto del alza del costo de la vida y del aumento de los sueldos y salarios.
Con relación a esta materia, quiero hacer el siguiente recuerdo; el artículo 27 del D.F.L. Nº 2, al establecer este sistema de reajustabilidad, excluyó los salarios agrícolas, por ser excesivamente bajos; asimismo, a los sueldos y salarios de los empleados y obreros de la gran minería del cobre, de la Compañía de Acero del Pacífico, de la Empresa Nacional del petróleo y de la Manufacturera de Papel y Cartón, por ser excesivamente altos dentro del promedio. En suma, se estimó que todos esos factores distorsionaban el problema.
De manera que los reajustes, en realidad, aun con los defectos que yo acepto como existentes -como acaba de explicarlo el Honorable señor Chadwick- siempre ha sido algo relativamente inferior al índice en que han subido los sueldos y salarios, descontados esos factores de distorsión. Tengo, por ejemplo, algunos datos . . .
El señor CHADWICK.-
Extenderíamos mucho el debate si consideráramos esos antecedentes, porque, en verdad, el problema es otro.
Concordamos en que la aplicación rigurosa del criterio del reajuste concedido por el Gobierno anterior, sobre la base de una relativa estabilización económica, lleva a la conclusión de que es impracticable desde el momento en que no se puede traducir en hechos. Si tal sistema se aplicara, resultaría monstruoso, y finalmente produciría la cesación de pagos.
No critico, por lo tanto, al Gobierno anterior en cuanto pudo idear un sistema que era justo, considerado en abstracto, si se cumplían las premisas sobre las cuales estaba construido. Era perfectamente justo, en un régimen de relativa estabilidad, hacer algunas variaciones para corregir el exceso que podía ocurrir en favor del deudor por la pequeña depreciación; era tolerable para este último, pues se conseguía, finalmente, la reinversión íntegra que, en teoría, es el ideal que puede perseguir cualquier organismo dedicado a realizar una política a largo plazo en materia de construcciones.
Lo que nosotros objetamos -y esto es lo que en estos momentos determina nuestra conducta- es que los paliativos propuestos por el Gobierno tampoco tendrán realidad, pues suponen, en primer término, que la situación de la caja fiscal permite concurrir con subvenciones y bonificaciones masivas a mantener el nivel del reajuste en los términos indicados por el proyecto: de 25% de la renta del grupo familiar como máximo, en algunos casos, y de 20% tratándose de viviendas de más bajo costo.
Pensamos que los factores permanentes de la inflación están impidiendo llevar adelante esos correctivos. También hacemos constar la necesidad de que el Gobierno comprenda, en todos sus alcances, que no es aceptable seguir engañándose a sí mismo con los índices que maneja.
Existe amplio debate -no lo renovaremos hoy día; simplemente, lo mencionamos- sobre el grado de verdad de los índices oficiales manejados por el Gobierno respecto del alza del costo de la vida. Para nosotros, no es ésta una cuestión accidental y no constituye algo que se pueda despreciar al considerar los grandes problemas económicos del país. Si el Gobierno estima que en este año, por ejemplo, el índice de aumento del costo de la vida será de 25%, está par- tiendo de un hecho que no corresponde a la realidad. Debemos tener en cuenta que, fatalmente, los errores económicos se pagan y, por desgracia, el Gobierno se encontrará con el desenlace de esta política que yo califico de "cerrar los ojos", de no advertir los hechos tales cuales son.
En consecuencia, pensamos que es obligación de los partidos opositores -cada vez que se tocan los problemas fundamentales- tener coraje para advertir los hechos que determinan la suerte de nuestra situación económica. Para nosotros es incuestionable que el Gobierno sostiene las causas de la inflación porque, en primer lugar, mantiene su presupuesto desfinanciado y aumenta los gastos públicos; porque no ha cumplido lo prometido en cuanto a terminar con las exenciones tributarias; porque ha dado beneficios extraordinarios al capital extranjero, y porque ha comprometido el crédito del fisco en sumas enormes.
De modo que el financiamiento para la política habitacional -porque esencialmente lo que se persigue es eso-, no se logrará mediante la aplicación de estas medidas y, mientras tanto, se someterá a los actuales deudores al rigor del reajuste que no podrán pagar.
Por estas consideraciones, apoyaremos la indicación que suprime el reajuste; si ella es rechazada, votaremos afirmativamente los artículos propuestos, con algunas enmiendas de detalle, para lo cual espero contar con el asentimiento unánime de la Sala.
Nada más.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ALLENDE.-
La posición de los Senadores del Frente de Acción Popular, en especial la de los socialistas, ha sido permanentemente la misma.
Deseo recordar que en sesión del mes de julio de 1963, en una extensa intervención, di a conocer ante el Senado, en nombre de mi partido, diversos antecedentes que demostraban la necesidad de estabilizar las cuotas CORVI hasta diciembre de 1964. Es decir, planteé, como medida de transición, no seguir aplicando la política tradicional de reajustes, fundado en el hecho indiscutible de que los ingresos de la inmensa mayoría de los adquirentes de viviendas por intermedio de ese organismo o de las asociaciones de ahorro y préstamo, no podrían cumplir sus obligaciones.
Asimismo, debo recordar que presenté un proyecto de ley sobre esta materia que contó con el apoyo de la Democracia Cris- tiene en la Cámara de Diputados, y, del mismo modo, que, durante varios días, la prensa de esa época estuvo tergiversando nuestro pensamiento y pretendiendo hacer creer que la congelación de las cuotas de ahorro, desde junio de 1964 hasta diciembre del mismo año, significaba, lisa y llanamente, la quiebra del Plan Ha- bitacional sustentado por el Gobierno del señor Alessandri.
Tengo a la vista algunos de los titulares que publicaron ciertos diarios durante esos días. Decían:
"La Democracia Cristiana y el FRAP propician zarpazo al Plan Habitacional". "Huelga de pago de dividendos frustraría anhelos de 200 mil chilenos que ahorran para tener casa propia". "Cavando su propia ruina". "Pobladores CORVI demuestran falsedad de la Democracia Cristiana y del FRAP". "En el problema de la CORVI; "Democracia Cristiana falsea la verdad". "Su "iniciativa" para disminuir los reajustes de los dividendos de los asignatarios CORVI tiene sólo un fin electorero y causa perjuicio a 200 mil ahorrantes". "Enemigos de la familia y de la patria propician no pago a la COR- VI". "Sistema en vigencia ha permitido dar techo a 100 mil familias".
Es decir, en aquella oportunidad, el FRAP y la Democracia Cristiana compartíamos un mismo criterio y recibíamos también los mismos epítetos por nuestra actitud en defensa de una buena causa. ¡Era la época en que defendíamos juntos las buenas causas!
Nosotros, entonces y ahora, argumentamos desde el punto de vista de nuestro pensamiento, que sigue siendo el mismo; el proceso inflacionario que afecta a los países subdesarrollados o en vías de desarrollo tiene causas profundas, de orden interno y de orden externo.
No me referiré en esta ocasión -ni cabe hacer al respecto un análisis exhaustivo- a los hechos que motivan el fenómeno inflacionario, vale decir, a las crisis estructurales de nuestra economía. Además, esta tarde, nuestro compañero de representación el Honorable señor Chadwick ha esbozado una vez más nuestro pensamiento y, por su parte, el Honorable señor Víctor Contreras ha formulado observaciones sobre el mismo punto.
Me limito, por lo tanto, a recordar lo sucedido en la época que mencioné. Lo hago para destacar que nuestra posición ha permanecido invariable. Las cifras que entonces proporcionamos para reforzar nuestros argumentos tienen validez en la actualidad y, por eso, solicito insertarlas en el texto de mi intervención. Dichas cifras y antecedentes dicen relación a cuadros comparativos del costo de la vida, sueldo vital y asignación familiar de empleados con los dividendos CORVI desde 1959 hasta 1963 y, en seguida, lo relacionado con la pérdida del poder adquisitivo del sueldo vital.
Nosotros hemos reconocido el empeño puesto por el Gobierno para que, durante este año, el alza del costo de la vida no sobrepase un 25%. Pero hemos sido pesimistas y lo seguimos siendo, en cuanto a que pueda alcanzarse ese objetivo. El propio señor Ministro, con bastante prudencia, manifestó que cálculos estimativos optimistas partían de la base de que el aumento del costo de la vida fuera este año de 25%. Esta prudencia señala la justa cautela del señor Ministro. Ello abona también mi petición referente a que sean insertados en mi discurso las cifras y antecedentes de que hice mención, pues ellos reflejan con claridad, por haber sido hechos sobre la base de un estudio...
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ALLENDE.-
Con la venia de la Mesa, con mucho agrado.
El señor GUMUCIO.-
Es cierto que informaciones y titulares de prensa colocaban juntos al FRAP y a la Democracia Cristiana...
El señor ALLENDE.-
¡Buena compañía!
El señor GUMUCIO.-
... pero yo deseo precisar nuestra posición, la de nuestro partido y la del Gobierno referente a este problema. Jamás hemos sostenido que no deba existir reajustabilidad. Siempre hemos defendido este sistema, y el propio Honorable señor Chadwick ha reconocido que el Gobierno, con estas medidas, avanza extraordinariamente en materia de porcentajes de bonificación y toma un camino que hará posible la reajustabilidad. Ese es, por lo tanto, un hecho indiscutido.
En cuanto a si es posible que en Chile pueda un Gobierno lograr la estabilidad a largo o a corto plazo, Su Señoría estima, como hecho fatal, que nunca podrá lograrse esa meta y que, en consecuencia, cabría abandonar el sistema de reajustabilidad. Esa sería la conclusión a que habría de llegarse, de acuerdo con el criterio del señor Senador. Estimo necesario precisarlo, porque si Su eñoría considerara que el sistema de reajustabilidad no se puede abandonar hoy, nuevamente estaríamos de acuerdo.
El señor ALLENDE.-
Yo no he sostenido que la Democracia Cristiana haya sido contraria al sistema de reajuste. Manifesté que en un momento determinado, frente a la realidad que significaba que el 60 por ciento de los deudores de la CORVI no pudieran pagar los reajustes, nosotros presentamos un proyecto de congelación transitoria, para el cual contamos con el apoyo de la Democracia Cristiana; y se fijó como fecha el 31 de diciembre de 1964.
Dije que el Gobierno del señor Alessandri había combatido ceñudamente ese proyecto de ley y que hubo algunos titulares de diarios que golpearon a la Democracia Cristiana y a nosotros de la misma manera y con igual intensidad. He recordado estos antecedentes para demostrar, primero, que esos ataques no tenían ninguna base y, segundo, para comprobar que no se perjudicaba, como se decía, a la CORVI, desde el momento que la congelación implicaba tan solo disminuir las entradas en dos por ciento, en un presupuesto de dos millones seiscientos mil escudos, en esa época. De ahí que quiera dejar en claro nuestro pensamiento. Fuimos contrarios a la reajustabilidad. La Democracia Cristiana no lo fue. Pero juntos sostuvimos la necesidad de congelar los reajustes.
En seguida, pienso que los países pueden y deben estabilizarse, y estimo que los países socialistas lo han logrado. Así lo prueba el hecho de que en algunos de ellos se haya rebajado el costo de artículos esenciales de consumo, y que los aumentos de salarios no sean tan altos. Por lo contrario, aparecen muy bajos, porque en realidad está estabilizado el costo de la vida, los obreros tienen bonificaciones anexas y hasta se ha llegado a rebajar el precio de los artículos habituales, de los medicamentos, etcétera. Los ciudadanos -porque no hay calificaciones entre los trabajadores- tienen vacaciones pagadas, derecho a descanso, etcétera.
A nuestro juicio, la economía socialista permite la estabilización y, por lo tanto, creemos en ella y en el socialismo como la herramienta adecuada para lograrla. No nos parece, por lo mismo, que países como el nuestro, en vías de desarrollo, puedan lograr esa meta con el sistema del régimen capitalista. No queremos entrar en discusión sobre este punto, por ahora; pero es un aspecto que profundizaremos en unos días más. No creemos que una revolución que consolida el capitalismo, afianza las inversiones extranjeras y obtiene ventajas tributarias para determinados grupos, pueda conseguir la estabilización.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
Quisiera hacer un comentario relacionado con esta materia, respecto de lo que dijo el Presidente de la República en su alocución radial de ayer, que todos escuchamos. Afirmó el Primer Mandatario que durante 1965 los artículos industriales habían experimentado un alza de sólo 19 por ciento; los productos de la agricultura, de 25 por ciento...
El señor GUMUCIO.-
Alzas promedios.
El señor CHADWICK.-
; . . . que el trigo había experimentado un alza de 40 por ciento, y la leche, una de 60 por ciento. Sin embargo, estos índices, tan lógicamente mencionados, no se compadecen con la realidad que para el trabajador significa el encarecimiento de los alimentos. Como sabemos, si aumenta el precio de éstos, cualquiera que sea la repercusión en el índice del costo de la vida, lo efectivo es que nuestros obreros disponen de menos dinero para atender las otras necesidades, como el pago de dividendos, y otras más esenciales, como las del vestuario y la locomoción.
No puede abordarse parcialmente la solución del problema habitacional del pueblo, sin abordar también el problema inflacionario. Esta es nuestra posición y para ponerla de manifiesto, para indicar la urgencia que existe de ir a los hechos reales, tal cual se producen en la vida cotidiana, nosotros estamos tercamente votando en contra de todo reajuste.
El señor ALLENDE.-
Y más que eso, señor Presidente, estimamos que una concepción social justa debe consagrar los derechos fundamentales de la familia, entre los cuales está el de la vivienda. Así como en las constituciones políticas de los países se consagra el derecho al trabajo, a la educación, a la alimentación, opinamos que el derecho a la vivienda debe formar parte de estos derechos irrenunciables, y que el esfuerzo social debe contribuir a hacerlo efectivo.
No es esta la oportunidad para extendernos sobre tales materias. Sólo la mencionamos, para demostrar lo que representa, desde el punto de vista social y económico, la vivienda antihigiénica, insalubre. Todos tenemos conciencia de que prevenir es mejor que curar, y todos sabemos lo que significa para el Estado la mantención de servicios médicos curativos, y como un porcentaje de esta atención se frustra cuando el hombre vuelve al medio hostil, sin agua potable, sin alcantarillado, sin luz eléctrica.
Repito: no es la ocasión para entrar en mayores detalles, y no estamos criticando por ello a este Gobierno. Se trata de un problema tradicional del sistema capitalista. Así lo hemos demostrado. Hasta ahora siguen sin construirse siquiera los metros cuadrados necesarios para atender el aumento vegetativo de la población. Como Ministro de Salud del Presidente Pedro Aguirre Cerda, me correspondió hacer la primera exposición de la vivienda, en el año 1939, en la Alameda de Las Delicias. Desde esa época hasta ahora, como ya he dicho, ningún Gobierno ha construido siquiera con relación al aumento vegetativo de la población. Por lo tanto, el índice del déficit habitacional se va acentuando de año en año. Por todas estas razones, estimamos que el derecho a la vivienda es un derecho social.
Finalmente, reiteramos que, para nosotros, el índice de sueldos y salarios no refleja con exactitud la situación social. En ellos, lógicamente, pesan, por ejemplo, los salarios y sueldos de algunas industrias y empresas de gran productividad que desifiguran el ingreso de trabajadores de otras empresas o industrias que no tienen esta característica. Esto es importante, porque los primeramente señalados no son los beneficiarios tradicionales de la economía; por lo contrario, tienen este carácter los obreros con ingreso real muy inferior al que aparentemente puede deducirse del índice de sueldos y salarios.
Hacía referencia a que el sueldo vital de empleados de la provincia de Santiago aumentó, entre 1959 y mayo de 1963, en 86% ; pero el índice del costo de la vida creció en 108% en igual período. Es decir, en términos de poder de compra, dicho sueldo sufrió un merma superior a 10% en estos tres últimos años, con la agravante de quedar estancada la asignación familiar en 1961 y 1962, de modo que ésta es hoy sólo un 64% más alta que la vigente en 1959. Algunos de estos hecho han sido modificados por el esfuerzo conjunto del Gobierno y del Parlamento.
Demostramos en la sesión anterior, por ejemplo, que el salario campesino ha sido aumentado por encima del alza del costo de la vida; y no negamos que el Gobierno patrocinó un reajuste del ciento por ciento del alza del costo de la vida. Hemos señalado, sí, que el índice del costo de la vida no refleja las alzas reales experimentadas por los artículos que configuran las necesidades esenciales del grupo familiar.
Pido incorporar a mi intervención los cuadros a que me he referido, y destaco que somos, por cierto, contrarios a la reajustabiliad. Si esta disposición no fuera aceptada, como mal menor tendríamos que aceptar los artículos 54 y 55. Ellas, por lo menos, modifican en parte el sistema de reajuste establecido y que la realidad ha comprobado que no puede ser solventado con los ingresos de los trabajadores, debido al alza brutal del costo de la vida.
Por eso hemos querido demostrar que en nuestra actitud no hay ninguna posición demagógica ni oportunista. Tampoco obedece ella a un oposicionismo indiscriminado. Corresponde a una concepción social, caracterizada por esta aspiración de que se reconozca el derecho a la vivienda como un derecho fundamental del hombre. De allí también que reafirmemos nuestro juicio en el sentido de que en un país con inflación endémica es imposible combatir este proceso si no se va al fondo del conjunto estructural del cual es consecuencia la inflación. Votaremos, por lo tanto, por eliminar el reajuste. En seguida, si nuestra proposición fuera rechazada, por los mismos fundamentos aprobaremos los artículos 54 y 55. Como ha dicho el señor Ministro, ellos modifican en parte el sistema, aunque lo vinculan a hechos que implican también un alza proporcional de los reajustes, a nuestro juicio elevada con relación a los aumentos de sueldos y salarios.
El señor GOMEZ.-
¿Hasta qué hora dura esta sesión, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
Hasta las veinte horas.
El señor GOMEZ.-
Se podría prorrogar.
El señor REYES (Presidente).-
Oportunamente, señor Senador, la Mesa recabará el acuerdo para ello.
Si le parece a la Sala, se incluirán en la intervención del señor Senador los documentos a que ha hecho referencia.
Acordado.
-Los cuadros cuya inserción se acuerda, son del tenor siguiente:
CUADRO COMPARATIVO DE COSTO DE VIDA, SUELDO VITAL Y ASIGNACION FAMILIAR DE EMPLEADOS CON DIVIDENDOS CORVI y PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DEL SUELDO VITAL
DESARROLLO DE DEUDA HIPOTECARIA REAJUSTABLE
DESARROLLO DE DEUDA HIPOTECARIA REAJUSTABLE
SALARIO IMPONIBLE DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL EN 1962
El señor REYES (Presidente).-
Quiero hacer presente a la Sala que estamos discutiendo los artículos 54 y 55, juntamente con la indicación Nº 77.
La Comisión modificó los artículos 54 y 55. Ambas disposiciones del informe estarían en contradicción con la indicación renovada. Propongo, en consecuencia, votar, por ser ella excluyente, la idea de la indicación 77. Si fuera aprobada, se entenderían rechazados los artículos 54 y 55 aprobados por la Comisión.
Reglamentariamente, se produce la siguiente situación. Los artículos 64 y 55 fueron sustituidos o modificados en el segundo informe. Estrictamente, al rechazarse esos artículos, quedarían vigentes las disposiciones consultadas en el primer informe.
Esto es lo reglamentario.
El señor ALLENDE.-
Eso es.
El señor REYES (Presidente).-
Por eso, consulto a la Sala, a fin de adoptar un procedimiento al respecto.
El señor LUENGO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Creo que lo procedente es votar la indicación renovada. Si ella es aprobada.
Lógicamente, los artículos 54 y 55 quedarían rechazados. Si la indicación es rechazada, se darían por aprobados los artículos en la forma propuesta por la Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
La situación reglamentaria no es ésa.
Respecto del segundo informe, si fueran rechazados los artículos 54 y 55, quedarían vigentes los contenidos en el primer informe.
El señor LUENGO.-
Pero al renovar indicación...
El señor REYES (Presidente).-
Evidentemente, quedarían en contradicción. Eso es lo que estoy señalando. De otro modo, no lo consultaría ni lo plantearía a la Sala.
El señor GOMEZ.-
Votemos la indicación primero.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Votemos lo más amplio, la indicación, que es excluyente de todo.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar la indicación?
Acordado.
-Se rechaza la indicación (11 votos contra 1 y un pareo).
El señor REYES (Presidente).-
El Honorable señor Chadwick había sugerido hacer una modificación, para lo cual se requeriría el acuerdo unánime de los Comités.
El señor CHADWICK.-
Es sólo una enmienda de forma, que representa la idea aprobada por unanimidad en la Comisión.
El señor GOMEZ.-
Se entiende aprobado lo propuesto por la Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
Exactamente.
No conozco lo que planteará el Honorable señor Chadwick; pero, en todo caso, Su Señoría sugiere algunas modificaciones para cuya aceptación se requiere unanimidad.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Escuchemos al señor Senador.
El señor CHADWICK.-
En el artículo 55, se consigna un criterio para regular la renta liquida que pueda fijar tope al reajuste, y se dice que éste no podrá exceder de 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor.
En la Comisión de Obras Públicas, estuvimos de acuerdo -el Gobierno también concurrió a este parecer- en que la expresión "grupo familiar del deudor" debe entenderse del grupo familiar del deudor que habita la morada correspondiente. De otro modo, se daría al concepto una extensión que no corresponde a la idea que se tuvo en cuenta.
Eso es todo.
El señor GOMEZ.-
Se entiende que se refiere al que vive en la casa de que se trata.
El señor CHADWICK.-
Exactamente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Porque también puede haber hijos mayores casados, con otro hogar.
El señor CHADWICK.-
Se ha dicho que este grupo familiar se toma en cuenta al momento de solicitarse el préstamo, y así se hace valer. Pero no puede dársele carácter de inmutabilidad, ya que, a lo largo de los años, algunos hijos se apartan de la familia y constituyen otra separada, mientras otros llegan a producir renta y se incorporan al grupo.
El señor REYES (Presidente).-
¿Podría señalar la frase precisa que sugiere agregar, señor Senador?
El señor CHADWICK.-
Podría ser: "del grupo familiar del deudor, que vive con él."
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Residentes en la misma vivienda.
El señor CHADWICK.-
O bien; "del grupo familiar que habita la casa del deudor."
Esa es la idea.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, la Mesa quedaría autorizada para dar la redacción adecuada al inciso segundo del artículo 55.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Es el espíritu que tuvo la Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
Con el acuerdo unánime de la Sala, se procederá en la forma señalada, y los artículos quedarán aprobados tal como los propone la Comisión.
Acordado.
-Seguidamente, y sin debate, se aprueba el artículo 56 en la forma propuesta por la Comisión.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite la palabra, señor Presidente?
Pido a la Mesa solicitar el acuerdo de la Sala a fin de dar por aprobadas todas las modificaciones sugeridas por la Comisión y respecto de las cuales no se ha renovado indicación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Muy buena idea.
El señor REYES (Presidente).-
Se me ha hecho presente que deberían votarse las modificaciones sugeridas respecto de los artículos 88 y 106. No se ha pedido votación separada con relación a ningún otro artículo.
Si le parece a la Sala, se darían por aprobados todos los artículos recomendados por la Comisión, excepto los dos mencionados anteriormente, y sólo se votarían aquellos respecto de los cuales se ha renovado indicación.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde tratar el artículo 88, que dice:
"Artículo 88.- Condónanse los saldos de deudas que tienen pendientes los empleados y obreros damnificados por el sismo de 4 de septiembre de 1958, a quienes el Servicio de Seguro Social concedió préstamos para reconstrucción y reparación de viviendas y adquisición de muebles y utensilios, en conformidad a lo dispuesto por la ley Nº 13.041. Condónanse también los intereses pendientes de las deudas mencionadas."
El señor BEYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Pido la palabra, señor Presidente.
La Subsecretaría de Previsión Social, como siempre, ha considerado que la disposición contenida en el artículo 88 beneficia a los obreros y empleados damnificados como consecuencia del sismo de 1958.
Como es de conocimiento de los señores Senadores, las viviendas de la mayoría de los ciudadanos afectados por el sismo ocurrido en el Cajón del Maipo sufrieron deterioros considerables. A raíz de esta situación, el Servicio de Seguro Social concedió un préstamo, y ahora se trata de condonar los saldos pendientes a esos modestos trabajadores, pues aún no han podido resolver el problema de reparar sus actuales habitaciones.
Me parece que un grupo tan reducido de personas, como éste que habita en el Cajón del Maipo, no puede ser causa del desfinaciamiento del Servicio de Seguro Social.
Nosotros votamos favorablemente esta indicación porque la consideramos de justicia, y la renovamos en la Comisión porque ella fue propuesta en el primer informe de la Cámara de Diputados.
En resumen, los Senadores comunistas la votaremos favorablemente, en primer lugar, porque ella beneficia a trabajadores de muy escasos recursos; en segundo lugar, porque se trata de personas que sufrieron las consecuencias de un sismo, y, en tercer lugar, porque estos modestos obreros reciben emolumentos insignificantes y de ninguna manera el beneficio que se les otorga provocará el desfinancia- miento del Seguro Social.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Aprobemos el artículo por unanimidad.
-Se aprueba.
El señor WALKER (Prosecretario).-
También se ha pedido votación sobre el artículo 106, que dice como sigue:
"Derógase el artículo 21 del Decreto N° 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960".
El señor GOMEZ.-
¿Quién pidió la votación?
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 21 del Decreto Supremo Nº 1.100 dice:
'Las empresas a que se refieren los incisos 1º y 2º del artículo anterior, que tengan o completen un número de viviendas propias que a juicio de la Dirección General del Trabajo sea suficiente para dar habitaciones a los empleados y obreros que ellas ocupen, deberán destinar a los fines que indica el mismo artículo anterior, sólo un 2% de sus utilidades, y será de abono a esa cantidad el valor de las reparaciones, ampliaciones o mejoras que ejecuten en aquellas viviendas, así como los gastos que demanden la urbanización y las obras destinadas al bienestar, recreación y cultura física que efectúen en las respectivas poblaciones".
discusión.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
Esta indicación dejará exactamente en las mismas condiciones a los industriales, agricultores o comerciantes que hayan dado cumplimiento a las necesidades de habitacionales de sus obreros y empleados, y a quienes no lo hayan hecho; a quienes hacen un plan acelerado de construcciones para sus obreros y empleados y a los que descuidan esta obligación social.
El objeto del D.F.L. 285 al disponer que se pagara el 5% de las utilidades hasta haber cumplido esta obligación, y después 2%, parece plenamente justificado. En primer lugar, obliga a una imposición más alta mientras el déficit habitacional exista en la industria, y después exige un aporte más pequeño, pero siempre habrá de hacerse uno, el cual, naturalmente contribuirá a resolver el problema habitacional general del país.
A mi juicio, procede distinguir entre un caso y otro. De otra manera, no habrá incentivo alguno para acelerar y ampliar los planes habitacionales de las industrias, y todas ellas reducirán al mínimo la velocidad de realización de dichos planes. Esa es la razón por la cual creemos que el precepto debe quedar tal como está en el D.F.L. Nº 285.
El señor CHADWICK.-
Este artículo da ocasión para señalar las profundas diferencias que nos separan del Gobierno.
La disposición del artículo 21 del decreto 1.100, de junio de 1960, es de estricto corte capitalista; atiende exclusivamente al interés empresarial y declara que, una vez satisfechas las necesidades de los obreros y empleados que trabajan en las respectivas empresas, se reduce el aporte de 5% a la política habitacional del país, a 2%. Nosotros estamos en contra de ese sistema de incentivos, pues nos parece suficiente estímulo a la construcción acelerada de las poblaciones de obreros y empleados de las grandes empresas, el beneficio innegable que reciben del mejor tratamiento que dan a sus obreros y empleados. Piénsese lo que significa para una empresa, en la selección de sus personales, poder disponer de habitaciones higiénicas y confortables. Ello forma parte de las remuneraciones e influye en la mejor calidad que pueda exigir de sus obreros y empleados. Restar al país, por este medio, un aporte de 60%, -pues reducir de cinco al dos por ciento significa una disminución de 60%-, es renunciar de hecho a la mayor amplitud en las realizaciones del programa habitacional del Gobierno. Nosotros no vamos a ir a contar las casas que se construyan ni vamos a decir que se deben a nuestras indicaciones y a nuestro tenaz trabajo en el Parlamento para evitar que se cometan ciertos errores. Los frutos políticos los recibirá el Gobierno. Pepo eso no nos importa ; lo que nos preocupa es no disminuir los recursos que el Estado tiene para hacer sus realizaciones, por medio de sus organismos independientes. Se nos motejará de ser opositores, de hacer obstrucción y de actuar movido por fines políticos inconfesables; pero aquí están los hechos, y creo que no es necesario agregar más.
El señor LUENGO.-
Concuerdo ampliamente con lo manifestado por el Honorable señor Chadwick. En realidad, Su Señoría ha dicho lo que yo deseaba manifestar; pero debo agregar algo más todavía.
Se ha sostenido ahora que el problema de la vivienda requiere la cooperación de todos los sectores del país, y yo no veo, en realidad, por qué el sector empresarial no va a estar también obligado a prestarle su cooperación.
El señor CHADWICK.-
Los más ricos.
El señor LUENGO.-
Precisamente los que más tienen.
Lo ideal sería que todas las empresas dispusieran de habitaciones necesarias para todos sus empleados y obreros. Una vez cumplido ese ideal, destinar los dineros a construir más habitaciones, para los empleados y obreros de otros sectores del país. Ahí se vería realmente el aporte empresarial a la solución de estos problemas.
Creo que sobran razones para apoyar la derogación del artículo 21 del decreto 1.100 del Ministerio de Obras Públicas.
Eso es todo.
El señor GOMEZ.-
El Senador que habla tuvo el honor de presentar esta indicación junto con el Honorable señor Von Mühlenbrock. Lo hicimos con el claro sentido nacional de favorecer el plan de construcciones populares.
Las razones dadas por el señor Ministro no me parecen valederas. El señor Ministro habló de incentivos. Nadie ha invertido más de 5% de las utilidades en construcción para obreros. Una vez edificadas las viviendas que necesitan sus obreros y empleados, la inversión baja a 2%. En todo caso, si se invierten más en los primeros años, lo descuentan en los años siguientes. No pierden, de modo que el argumento del incentivo no es valedero.
Creía, muy honestamente, que uno de los aspectos de la revolución en libertad se diferenciaría de lo que sus sostenedores llaman las viejas estructuras, sería en hacer permanente el aporte de 5% para viviendas populares.
Se habla de que faltan casas. Pues bien, los mayores recursos provendrían de esta indicación.
El señor REYES (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?
Está por llegar a su término la sesión.
El señor GOMEZ.-
Que se prorrogue la hora.
El señor CHADWICK.-
Hasta despachar el proyecto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Queda muy poco.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para prorrogar la hora hasta despachar el proyecto?
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Yo no daré mi asentimiento para prorrogar la hora en forma indefinida; de modo que sugiero fijar un límite.
El señor LUENGO.-
Podría prorrogarse hasta las ocho y media.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Deseo una formal proposición de la Mesa al respecto.
El señor CHADWICK.-
Hasta las nueve.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
En ese caso, no habría inconveniente.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará la hora hasta las nueve.
Acordado.
El señor GOMEZ.-
Sobre esto debemos insistir, porque Sus Señorías iban a reformar las viejas estructuras; iban a echar abajo los viejos andamios;...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¡La Mesa!
El señor GOMEZ.-
. . . iban a corregir las injusticias; iban a meter las manos en los bolsillos del gran capital para servir a las clases obreras.
El señor PALMA.-
Todo eso lo hemos hecho.
El señor GOMEZ.-
Ahora ni siquiera se mantiene el pago del 5% de las utilidades, que, si bien no afectaba a la gran mayoría de las empresas, regía, en el hecho, para las grandes compañías. Las pequeñas empresas seguirán pagando durante veinte años el 5%, sin lograr satisfacer las demandas habitacionales de sus empleados y obreros. Los grandes beneficios son obtenidos por las grandes empresas, como las del cobre, por ejemplo,...
El señor CHADWICK.-
Ahí está el problema.
El señor GOMEZ.-
... de modo que con el 2 ó 3% de sus ganancias, satisfacen plenamente las necesidades de sus trabajadores.
El artículo 21 del decreto 1.100 está orientado directamente a favorecer al gran capital, especialmente extranjero, para disminuir su aporte al 2%. Con dicha disposición se niega al país la posibilidad de retener dólares, que en la actualidad, salen al exterior. Como digo, los mayores beneficiados con el citado artículo son las grandes empresas extranjeras, en especial las del cobre.
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
La verdad es exactamente al revés.
El señor GOMEZ.-
Es así señor Ministro. El argumento dado por Su Señoría no es sólido.
¿De qué incentivos se habla? ¿Para qué hagan más rápidamente las casas? ¿Qué van a hacer más rápidamente en Chuquicamata, si con el 5% de un año está completo el plan?
El señor CONTRERAS (don Víctor), -
No lo han hecho en cincuenta años.
El señor GOMEZ.-
No necesitamos de ninguna generosidad de las empresas, señor Ministro, si se aplica la ley. La generosidad está de más. No la necesitamos. Repito que el 5% de un año, aplicado en Chuquicamata, es más que suficiente para resolver todo el problema. En consecuencia, el déficit habitacional no se va a cubrir con la generosidad de las empresas. Ella no nos hace falta. Basta con aplicar la ley.
El artículo 21 pretende reducir el aporte de las grandes empresas, de 5 a 2%, en tanto que las pequeñas deberán pagar, no sólo 5 % sino 7%, pues tendrán que comprar cuotas de ahorro. Sus utilidades son tan exigüas que no les permiten construir viviendas. Por lo tanto, deben adquirir cuotas de ahorro recargadas en 40%. Las pequeñas empresas seguirán atadas al carro del cinco por ciento. El pequeño industrial, el pequeño comerciante seguirán contribuyendo con el 5% al desarrollo de los planes de construcción de viviendas populares. En cambio, la obligación de los grandes consorcios, de los grandes capitales se rebaja a 2%.
O sea, estos políticos tan idealistas de ayer, se han puesto al servicio de los mismos viejos intereses, de las mismas viejas estructuras.
El señor PRADO.-
En eso estamos.
El señor GOMEZ.-
Sólo hubo un cambio de políticos para servir a las mismas viejas estructuras.
No sé qué pasa en este país. Parece que el capital y las estructuras siempre salen a flote. Y ocurre que utilizan estos grandes movimientos populares que se forjan, para que actúen en su defensa. Eso es lo que ha estado ocurriendo en Chile. En nombre de una revolución, se está manteniendo un sistema que estimamos inadecuado.
Al formular nuestra indicación, lo hicimos con el más honesto propósito de servir a la revolución en libertad. Y no seria, Honorable señor Foncea. No hemos hecho más que hacer nuestras las ideas formuladas en el Senado por el entonces Senador y hoy Presidente de la República, señor Eduardo Frei,. ..
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
A Su Señoría no lo creen revolucionario.
El señor GOMEZ.-
.. . y otros Senadores democratacristianos que había el año pasado.
El señor FONCEA.-
Cuando Sus Señorías estuvieron en el poder, no adoptaron ninguna de las medidas tomadas por este Gobierno, como el impuesto al patrimonio.
El señor GOMEZ.-
El impuesto patrimonial lo dimos nosotros a ustedes. Yo redacté las indicaciones, señor Senador. Ellas fueron aprobadas por el Senador que habla y por el señor Wachholtz. Despachamos rápidamente lo que ahora han llamado el impuesto patrimonial, pues antes era el impuesto a la renta presunta. No hemos hecho sino darles armas y herramientas para que hagan su revolución. Y Sus Señorías, que iban a hacer su revolución, ¿qué han hecho? Llegan al mes de noviembre con fondos del Presupuesto sin invertir.
El señor FONCEA.-
¡Hay un sólo Senador radical en la Sala!
El señor GOMEZ.-
Basta con un sólo para la bancada de Su Señoría. Y no se ponga insolente, señor Senador. Con éste basta.
El señor PRADO.-
Modesto como una violeta... !
El señor PALMA.-
¡Está como un gigante !
El señor GOMEZ.-
Deseo preguntar qué ha hecho esta revolución. Ayer, el Senado presenció un hecho triste para una república: fondos consignados en el Presupuesto para escuelas, sin invertir; 60 millones para la escuela de Calama; 90 millones para la escuela de Iquina; 220 millones para el liceo de Taltal.
El señor FONCEA.-
Serán malos los Senadores de la zona.
El señor GOMEZ.-
Los parlamentarios son buenos, pues formularon las indicaciones respectivas al presupuesto.
En cambio, este Gobierno, que se dice realizador, llega al final de año sin haber invertido los recursos consultados para la construcción de escuelas. ¡Y así hablan de desarrollo nacional!
El señor PALMA.-
¡ Este Gobierno ha construido más escuelas en un año que todos los Gobiernos de Su Señorías!
El señor GOMEZ.-
No obstante estar consignados los recursos en la ley de presupuestos, no se llama a propuestas para construir los establecimientos escolares.. .
El señor GUMUCIO.-
¡Las cifras echan por tierra la argumentación de Su Señoría! Este Gobierno, en un año, ha hecho en esta materia más que las administraciones radicales en quince años.
El señor GOMEZ.-
Si Sus Señorías contabilizan las realizaciones llevadas a cabo en el puerto de Arica, han hecho mucho.
El señor GUMUCIO.-
Ahí están las cifras.
El señor GOMEZ.-
Es efectivo que allá, en un año, se ha hecho más que en seis, pero ello es obra de la Junta de Adelanto de esa ciudad, financiada con fondos regionales. Mal puede la Democracia Cristiana considerar obra suya esa labor. No tiene derecho a hacerlo. Sin embargo, el Presidente de la República, en su discurso de ayer, atribuyó a su Administración el fruto de esa obra y, si mal no recuerdo, también los trabajos de regadío de San Pedro de Atacama.
El señor CHADWICK.-
Y el embalse La Paloma.
El señor GOMEZ.-
Esa obra se terminó en el Gobierno anterior; de modo que no asiste ningún derecho a Sus Señorías ni al Jefe del Estado para contabilizar como suyas esas realizaciones. En cambio sí deben reconocer su responsabilidad por la no construcción de tres escuelas no obstante contar con los recursos para ello. Eso demuestra que el aparato administrativo es bastante remolón y que en modo alguno está de acuerdo con esa revolución anunciada por Sus Señorías.
Deseo recalcar que hemos formulado esta indicación con el mejor espíritu de colaboración hacia los planes del Gobierno, y a fin de permitir que el programa a-binacional pueda desarrollarse.
Consideramos que los recursos económicos necesarios deben provenir de los grandes consorcios y empresas que obtienen cuantiosas utilidades. Tal es el contenido moral y patriótico de la indicación que el Gobierno desea ver rechazada.
El señor CON MÜHLENBROCK.-
Con el Honorable señor Gómez, formulamos esta indicación, aprobada por unanimidad en la Comisión de Obras Públicas.
Antes de fundar mi opinión favorable a ella, deseo, en nombre del Honorable señor Conteras Abarca y en el mío propio, agradecer a la Comisión y al Senado la aprobación tácita dada al artículo 107, que permite la expropiación de todas las hijuelas denominadas "Zanjón Río de la Mano", en Punta Arenas. Mediante ese precepto se resolverá uno de los más graves problemas sociales del sur de Chile y significará paz, hogar y felicidad para 140,familias modestas.
Respecto del artículo 106, sostengo que el país está obligado a hacer un esfuerzo extraordinario para financiar el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Dicho esfuerzo debe alcanzar a todos los sectores y recibir, precisamente, la contribución de los más favorecidos. Sólo así lograremos cimentar efectivamente la paz social en el país.
Abogamos por la aprobación de este artículo, pues constituye uno de los más poderosos factores de financiamiento del organismo que crea el proyecto; forma parte de la lucha en que estamos empeñados quienes queremos a nuestro pueblo, contra la miseria.
No nos parece que esta disposición pueda estimarse como un golpe a la producción. Por lo contrario, quienes obtienen utilidades y disponen de grandes capitales, deben continuar entregando su aporte y movilizando sus recursos para resolver el problema de quienes nada tienen.
Durante la discusión habida hace pocos momentos respecto de la reajustabilidad y las bonificaciones, se comprobó que el Estado deberá desembolsar ingentes sumas para bonificar los dividendos en aquellos casos de jefe de familia cuyos salarios no alcancen para cubrir el monto de los reajustes.
Ha merecido mi reconocimiento a ese respecto, el alto espíritu de comprensión del señor Ministro de Obras Públicas y de sus asesores técnicos, para lograr uña solución justa a este problema. Sin embargo, la no aprobación del artículo 106' significará desfinanciar el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. La aplicación de dicho precepto no causará malestar a nadie, y ninguna firma grande o ningún gran capitalista podrá oponerse a que se resuelva el problema de la vivienda. Por eso, lo votaré favorablemente.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Los Senadores comunistas insistiremos en el mantenimiento de este artículo. Estimamos indispensable reunir la mayor cantidad de recursos posible, con el propósito de cumplir los planes habitacionales. En esta materia, las empresas tienen una función que cumplir. Durante la discusión del proyecto del cobre, denunciamos como las compañías, durante cincuenta años, no han tenido ninguna preocupación para resolver el problema habitacional de sus trabajadores. Por eso, conscientes de la importancia de este precepto, lo votamos afirmativamente.
El señor FONCEA.-
Señor Presidente, he permanecido en la sala porque el Honorable señor Gómez manifestó que yo quedaba liberado del pareo; pero ahora me ha dicho que ello no es así y, por lo tanto, no puedo votar.
El señor GOMEZ.-
Autoricé a Su Señoría para votar sólo respecto de un artículo.
El señor FONCEA.-
No lo entendí así. Prueba de ello es que he estado aquí toda la tarde.
-Se aprueba el artículo (8 votos contra 5 y 2 pareos).
El señor LUENGO.-
¡ Esto constituye cooperación al Gobierno!
El señor CHADWICK.-
Y muy grande.
El señor MÜHLENBROCK.-
Financia- miento para la CORVI.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Corresponde tratar la indicación renovada Nª 65, para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo... Derógase, a contar de la vigencia de la presente ley, el régimen de exenciones tributarias de que gozan las sociedades constructoras de viviendas económicas, sus socios o accionistas, todos los cuales quedan sujetos, en materia de impuestos y contribuciones y demás cargas públicas, a las disposiciones de la legislación común".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores del Frente de Acción Popular hemos renovado esta indicación, a la que asignamos extraordinaria importancia.
No nos parece admisible prestar nuestra aprobación a un proyecto que da forma a toda una política habitaciones, sin corregir -uno de los excesos más criticables en que incurrió la Administración anterior.
Nuestra Constitución asegura a todos los habitantes del país la igual repartición de los impuestos y contribuciones en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley.
Aquella norma, más que una garantía constitucional, representa el origen de todo el régimen democrático que adquirió forma en la historia de los países occidentales como consecuencia de la resistencia de los subditos ante la arbitrariedad del tributo. Las cosas han evolucionado desde entonces, -de la época legendaria del rey Juan sin Tierra-, y la justicia en el tributo ha pasado a incorporarse a los valores culturales de una civilización.
El constituyente de 1925 pensó dar una regla suficientemente clara cuando dispuso que la repartición de los impuestos debería ser igual, en proporción de los haberes o en la progresión o forma que fije la ley. Sin embargo, so pretexto de dar incentivos, estímulos que promovieran la formación de sociedades constructoras de viviendas económicas, el decreto con fuerza de ley Nº 2 las eximió de toda clase de impuestos, con lo cual les permitió hacer inmensas utilidades. En efecto, hay empresas -según he podido comprobar- cuyos balance arrojan beneficios que sobrepasan los 1.700 millones de pesos al año y que no pagan un centavo por concepto de impuesto a la renta, global complementario o adicional. Sus socios gozan de la misma exención, sean chilenos o extranjeros. El hecho es que el Estado se excluye de participar en esas utilidades.
En mi concepto, es indudable que repugna al sentido democrático de un pueblo mantener ese tipo de privilegios. Ello conspira, además, contra la unidad del propio Estado.
¿Cómo podemos considerarnos copartícipes de lo que el Honorable señor Ferrando llamó "la empresa común de llevar adelante una política en esta materia", en circunstancias de que para algunos tal empresa significa tributos y sacrificios y para otros, grandes utilidades, exenciones de impuestos y el goce de privilegios exasperantes?
No concibo ninguna política nacional que mantenga esta odiosa fragmentación que casi hace pensar en aquella distorsión de la personalidad determinada por algunas enfermedades mentales.
¿Cómo podría entender alguien que se excluya a ciertos caporales asociados con los grupos de presión de toda tributación y, más que eso, se los considere exentos de cumplir la ley común que rige para todos los habitantes del país? ¿Puede alguien entenderlo, sobre todo quienes saben que este es un país pobre, sometido a tantas limitaciones y que deja tantas necesidades sin satisfacer, precisamente por falta de recursos?
He solicitado antecedentes que pueden ilustrar al Senado hasta dónde llega esa falta de recursos y en qué forma el Estado se privará de contar con mayores ingresos.
En 1964, las empresas constructoras dejaron de pagar 15.769 millones de pesos por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, y 6.164 millones por impuesto global complementario de los socios. Las cifras tendrán que golpear la sensibilidad de los señores Senadores. Suman 21.900 y tantos millones de pesos.
Antes de intervenir, quise saber cuánto rindió el impuesto a la renta presunta. Pedí información al señor Ministro de Hacienda, quien no me pudo dar un dato exacto.
El señor NOEMI.-
Rindió 118 millones de escudos.
El señor CHADWICK.-
Me dijo que había muchos problemas pendientes, que incidían aspectos de avalúo y que se estaban haciendo las correcciones necesarias, pero, en general, estimaba que, con algunas modificaciones, el impuesto mencionado produciría en el año alrededor de 160 millones de escudos.
El hombre común, un empleado de banco, por ejemplo, que depositó su fe en el movimiento -que se decía renovador- de la Democracia Cristiana, que tiene una casita heredada que no es DFL 2, debe pagar contribuciones territoriales, el impuesto global complementario y «1 impuesto a la renta presunta.
El señor GUMUCIO.-
No es tan modesto, entonces.
El señor CHADWICK.-
Sí, aunque tenga un pequeño automóvil. Es un hombre común de la clase media; no es un gran rico.
¿Podríamos silenciarle a ese hombre, que se priva de lo necesario para no caer en mora en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que este Gobierno está manteniendo el grupo de privilegiados que actúa a través de la Cámara Chilena de la Construcción?
¿Qué justificación tiene esta exención? ¿ Acaso no sabemos que no sólo se priva al Estado de impuestos por la suma indicada, sino que también se estimula el fraude tributario, que es una manera indirecta de agravar las cosas, porque todas las empresas exentas son el resumidero de recursos obtenidos en otras fuentes y que se asignan por los contribuyentes a este origen para evadir el pago de los tributos? ¡Cuánta corrupción, cuántas facilidades para enervar la acción fiscalizadora del Gobierno, cuando es tan sencillo atribuir un capital a este origen!
No tenemos confianza en la aprobación de esta indicación renovada. Sabemos que las exenciones se protegen entre sí; que cuantos se hallan interesados en este tipo de empresas reciben el auxilio de los que gozan de exenciones a título de empresas pesqueras o por cualquier otro concepto, y que los intereses se mueven para ahogar esta iniciativa, que ya está prácticamente muerta. Pero no podríamos dejar de renovarla hasta el final.
Yo me pregunto: ¿Hay gente que tenga menos derecho que ésta a gozar de un trato privilegiado, cuando se le asegura un mercado? Son tales las ventajas que se dan al adquirente de una habitación económica, es tan atractivo para el pequeño inversionista o el que puede juntar algunos ahorros el poner su dinero en este rubro, que finalmente cae en manos de una de las grandes empresas constructoras. El que construye una casa D. F. L. 2 goza de los siguientes beneficios; tiene libertad de renta, o sea, puede cobrar cualquier renta, sin más tope que el que señala la demanda; está exento de los impuestos a la renta, global complementario y adicional; no paga el impuesto territorial por 15 años si la propiedad tiene menos de 100 metros cuadrados, y por 10 años si tiene mayor cabida; las donaciones y herencias que recaen en estas habitaciones no están gravadas, y disfruta de rebaja en el impuesto de transferencia. Por lo tanto, dichas empresas tienen un mercado asegurado.
La política del Gobierno -como no podía ser otra- consiste en estimular las construcciones, hace sacrificios de todo orden para construir casas que justifiquen su preocupación por resolver este problema.
Esta clase de empresas, a las que se aseguran miles de millones de pesos de utilidad, no puede ser objeto de la tributación ordinaria. ¡Ahí están los capos, con una sonrisa, mirándonos legislar! ¡Con qué sentido de superioridad contemplarán el espectáculo de este Senado, que fatigosamente, robando horas al descanso, trata de elaborar una política habitacional! ¡Estamos juntando dinero para ellos, los grupos de poder, que se encuentran en todas partes, publican grandes páginas y están infiltrándose entre nosotros como un superpoder!
Si la Democracia Cristiana quisiera responder al contenido de esperanza y renovación con que movilizó a sus jóvenes, a sus hombres de la clase media, debería acompañarnos en esta votación.
He hablado con personeros muy destacados del Partido Demócrata Cristiano. No los mencionaré, pero sé que no me dejarían mentir. Cuando iba a presentar esta indicación a la Secretaría del Senado, al saber de qué se trataba, un hombre que ha trabajado en esto, es técnico, goza de prestigio político y tiene alta responsabilidad dentro del partido de Gobierno, con la espontaneidad generosa que queda en muchos hombres, me dijo: "¡Pero si esto es lógico. Esa es nuestra idea: terminar con los privilegios!" Pero las cosas son de otra manera.
En esta materia, una vez más comprobamos el abismo que separa a los idealistas que creen que son suficientes las razones y a los despreciados marxistas, a los socialistas y comunistas que piensan en los hechos antes que en las lucubraciones del pensamiento.
Los hechos nos indican que nuestro propósito, por justo que sea, quedará frustrado. Sin embargo, nosotros lo renovamos, porque es una actitud más que conforma nuestra conducta y que nos permite seguir luchando.
Nada más.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
¿Se aprueba o no la indicación número 65?
- (Durante la votación).
El señor FERRANDO.-
Voy a fundar el voto.
Cuando se trató este tema en la Comisión, el señor Ministro expresó que, a juicio del Gobierno, existen algunas franquicias excesivas. Al mismo tiempo, manifestó que suprimir parcialmente los beneficios que las leyes, desde la primera, han concedido a las entidades dedicadas a la construcción, sin tomar una medida general, resultaría discriminatorio y perjudicial, porque los capitales que se invierten en esta actividad podrían desplazarse fácilmente hacia las que conservaran sus franquicias.
El Gobierno tiene la intención de buscar -porque se comprometió a ello- una norma general para eliminar algunas franquicias excesivas, no sólo en esta rama, sino en todas las demás que gozan de privilegios exagerados.
Voto que no.
El señor GOMEZ.-
Los radicales nos parecemos un poco a los marxistas en que también nos dejamos llevar por los hechos. Los hechos, para nosotros, están por encima de todo, y la política se hace con hechos.
El señor CHADWICK.-
Todos se dejan llevar por los hechos, pero los marxistas lo declaran.
El señor GOMEZ.-
Pensamos que el desarrollo habitacional de Chile se produjo gracias a esas franquicias. Ellas permitieron todas las construcciones de que se enorgulleció el régimen anterior.
Comprendemos, sí, que hay abusos que deben corregirse, y contribuiremos a ello. La legislación respectiva debe ser revisada minuciosamente. Pero eliminarla de golpe, sin más ni más, podría acarrear más daños que beneficios.
Voto que no.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, fuera de las razones expuestas por el Honorable señor Ferrando, tengo dos dudas.
Antes de plantearlas, debo decir que me parece bastante atendible el planteamiento hecho por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que el sistema de franquicias merece revisión total. Hay escándalo y debe terminarse con él.
Mi primera duda se refiere a lo siguiente. Si suprimimos ahora las franquicias, en los costos de construcción de las empresas constructoras se incluirá cualquier impuesto que deban pagar. O sea, como es a base de propuestas, toda la construcción fiscal por intermedio de la CORVI sufriría un recargo por metro cuadrado, ya que las propuestas agregarían el pago de los impuestos. Se causaría, pues, un daño inmediato.
La segunda dice relación con un aspecto político bien atendible. En general, la Oposición de todos lados ha acusado al Gobierno de abrumar a la ciudadanía con impuestos. Ahora Su Señoría hace un discurso muy bonito aquí, en el Senado; pero cuando venga la crítica de la calle en el sentido de que el Gobierno liquida las franquicias y grava con impuestos a las firmas que construyen habitaciones para los sectores populares, se quedará callado, no repetirá su discurso de esta noche y dirá: "¡ Qué bien que censuren al Gobierno, que recarga a la ciudadanía con tributos!"
Por eso, voto que no.
El señor CHADWICK.-
Oportunamente contestaré a Su Señoría.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Escuché con suma atención el hermoso discurso del Senador por Atacama y Coquimbo, Honorable señor Chadwick, y admiro el profundo sentimiento que puso en defensa de su tesis.
Pero es necesario recordar la gravedad que reviste en Chile el problema de la vivienda, el cual se acentúa año tras año por el aumento vegetativo de la población. Esta, según el cálculo del señor Carlos Keller,sube en proporción de 2,7% al año, o sea, en más de 200 mil habitantes, según los datos de la Dirección de Estadística y Censos. Es sabido que se ha producido una contracción total en cuanto a la construcción de viviendas y no se construyen casas susceptibles de ser arrendadas. Constituye verdadera tragedia, sobre todo en las grandes ciudades, comprobar que no existen habitaciones donde pueda vivir quien no es propietario. En la ciudad de Santiago, cualquiera persona puede comprobar esta afirmación.
Suprimir bruscamente todas las franquicias para la construcción significaría un primer paso para desvirtuar todo el incremento logrado y volver de nuevo al problema tantas veces discutido en este Senado con relación a nuestro defecto fundamental: al dictar leyes, lo hacemos con claras y específicas finalidades de fo mentó -en este caso, para resolver el problema habitacional, llenar el inmenso vacío existente en Chile y movilizar la construcción-; sin embargo, en seguida derogamos la ley y provocamos la absoluta y total inestabilidad, lo cual significa que los capitales que habían encontrado campo propicio donde ejerqer sus actividades, se desplazan hacia otros rumbos más seguros y lucrativos.
La construcción es la actividad que ocupa en el país mayor número de brazos. Se ha dicho que, construyendo caminos, es posible dar trabajo a los cesantes; pero la construcción de caminos hoy día se hace mediante máquinas pesadas, de gran tonelaje, maniobradas sólo por uno o dos hombres. Por lo tanto, las obras a que me refiero no resuelven ni contribuyen a resolver el terrible problema de la necesidad de dar trabajo. Sí lo resuelven la arquitectura, la construcción, la principal fuente de empleo. Si nosotros la paralizamos, habría decenas de miles -y tal vez centenares de miles- de cesantes. ¡No lo deseo para mi país!
Ya las empresas constructoras cayeron bajo el imperio de las disposiciones de la ley sobre la renta mínima presunta. Y el Honorable señor Chadwick, durante el debate de la ley de la reconstrucción, afirmó que existe el espíritu de que esas sociedades tributen por concepto del impuesto global complementario. De modo que, prácticamente,...
El señor CHADWICK.-
Las sociedades no cayeron dentro de la ley sobre la renta mínima presunta. A dicho gravamen están afectas las personas naturales.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estoy totalmente de acuerdo con Su Señoría, pero, en todo caso, se trata de patrimonio y a éste me refiero. Por lo tanto, quedarán afectas al impuesto global complementario.
De modo que derogar de improviso disposiciones que están sosteniendo en el hecho el capital nacional y dando trabajo a decenas de miles de hombres, no es algo que se pueda llevar a la práctica por la simple vía de la indicación. En todo caso, habría que crear los sustitutos.
De ahí que, terminando el debate ya iniciado en la Comisión de Obras Públicas con mi Honorable colega y comprovinciano el señor Chadwick, voto que no a la indicación.
-Se rechaza la indicación (8 votos contra 5 y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Se ha renovado indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo...- La Municipalidad de Santiago podrá acordar la remodelación de los distintos sectores urbanos de la comuna, conforme a su plano regulador, sometiendo las respectivas áreas a planos especiales sobre construcción, ornato y equipamiento.
"Corresponderá al Presidente de la República aprobar mediante decreto supremo los planos especiales de remodelación a que se refiere el inciso anterior, debiendo fijarse en él la fecha de iniciación de las obras, entendiéndose por tal el comienzo de las faenas de cimientos y anexos".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Lo propuesto en esta indicación renovada echa por tierra cuanto hemos acordado sobre las atribuciones del Ministerio de la Vivienda.
El señor CHADWICK.-
Votemos, porque parece haber acuerdo para aprobarla.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
Habría deseado usar de la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK-
La idea propuesta se contradice con otras disposiciones del proyecto.
El señor CHADWICK.-
Tengo serias dudas sobre el contenido de esta indicación -la suscribí sólo para los efectos reglamentarios, a fin de que pudiera ser renovada y sobre ella se abriera debate-, por cuanto podría desnaturalizar la idea central del proyecto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Lo desnaturaliza totalmente.
El señor CHADWICK.-
Pienso que el mérito del proyecto consiste en centralizar en un Ministerio responsable la política urbanística. Ese Ministerio dispondrá de los organismos técnicos adecuados para asegurar al país que los recursos pertinentes se emplearán en forma científica y conforme a las experiencias acumuladas.
Con todo, si el señor Ministro acepta la indicación, la votaré favorablemente, no obstante las dudas que ella me merece.
El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).-
He tenido oportunidad de estudiar la indicación renovada, concerniente a las facultades dé la Municipalidad de Santiago en materia de remodelaciones urbanas. Pienso que esta materia debe considerarse en forma espe- cial, porque la disposición propuesta se refiere a la ciudad más importante del país y en la cual son muy grandes las dificultades para llevar a cabo obras de remodelación.
Considero necesario declarar, una vez más, que el espíritu del Ejecutivo -intención que es compartida por las Comisiones informantes de esta iniciativa legal- ha sido evitar que alguno de estos preceptos priven a las municipalidades de sus atribuciones o cercenen sus prerrogativas. Podría interpretarse, entonces, como contradictorio a dicha finalidad rechazar esta indicación.
De ahí que, personalmente, yo no tendría inconveniente en que el Senado la aprobara, con excepción de la frase final, que dice: "debiendo fijarse en él la fecha de iniciación de las obras, entendiéndose por tal el comienzo de las faenas de cimientos y anexos". Estimo confusa la idea contenida en la parte final y temo que pueda prestarse a cualquier interpretación inconveniente en un proyecto de ley como éste.
Por lo tanto, si el Senado aprueba la indicación en los términos en que viene formulada, el Ejecutivo, por la vía del veto, se vería en la necesidad de proponer las modificaciones pertinentes para aclarar el sentido de la frase relativa a la fecha de iniciación de las faenas, en especial para que ella no origine obligaciones fiscales en cuanto al financiamiento de tale sobras.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación renovada, en la forma propuesta por el señor Ministro?
El señor CHADWICK.-
Dije que si ella cuenta con el apoyo del Ejecutivo...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Esto desvirtúa el proyecto...
El señor CHADWICK.-
,....no habría razón para oponerme.
El señor REYES (Presidente).-
La indicación ha sido aceptada por los representantes de diversos sectores políticos.
Solicito acuerdo unánime del Senado para aprobarla, excepto en la parte que el señor Ministro pide suprimir.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Se remitió al Ejecutivo una indicación suscrita por los Honorables señores Prado, von Mühlenbrock y Gómez, para crear el fondo de renovación de herramientas de los obreros de la construcción. Su Excelencia el Presidente de la República ha otorgado su patrocinio a esta iniciativa.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PRADO.-
Deseo puntualizar que el propósito de esta indicación es resolver un problema que afecta a los obreros de la construcción. Suman alrededor de cien mil los trabajadores que laboran en diversas clases de obras. En favor de estos obreros se ha establecido, desde hace algún tiempo, el beneficio denominado "asignación por desgaste de herramientas". Lo pagado por tal concepto es muy exiguo; 250 pesos diarios. Deseamos que, a partir del 1º de enero de 1966, dicha asignación sea permanente, y, además, que el Banco del Estado de Chile -una de cuyas finalidades de fomento es impulsar actividades semejantes a éstas- se convierta en instrumento eficaz para el aprovechamiento de la referida asignación, la convierta en un fondo nacional de ahorro y, por medio de tal sistema, sustraiga a dichos obreros de los vaivenes y del lucro producidos en la comercialización de las herramientas. Además, se abriría para este importante sector laboral la posibilidad de conservar mejor sus herramientas y renovarlas cada cierto tiempo, reemplazándolas por otras tecnológicamente más perfeccionadas. En otras palabras, se trata de implantar un sistema que, a la postre, signifique para estos obreros mejores salarios.
La indicación dispone que el Banco del Estado podrá adquirir herramientas nacionales o importadas y, en general, estimular, por medio de los servicios cooperativos, la fabricación de esos elementos en Chile. También se consigna la exención parcial de tributos y de derechos aduaneros. Se desea que los obreros de la construcción, estos auxiliares de los planes de construcción del Gobierno participen en los años venideros, de manera más eficaz en la construcción de las 360 mil nuevas viviendas, y dispongan para ello de las herramientas que los servicios técnicos especializados en estos asuntos estiman fundamentales.
Deseo manifestar que los servicios técnicos de la CORFO me han proporcionado amplias informaciones sobre esta materia ; de tal modo que he tenido la satisfacción, no sólo de ser acompañado en esta iniciativa por señores Senadores de otros partidos, sino también de contar con la opinión favorable de organismos técnicos y también del propio señor Ministro, quienes han estimado indispensable adoptar medidas en estos aspectos.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Debo manifestar mi agrado por el hecho de que el Poder Ejecutivo haya dado su patrocinio a la indicación por la cual se procura formar en el Banco del Estado un fondo nacional para la renovación de herramientas.
La indicación pretende favorecer al numeroso gremio de los trabajadores de la construcción, dignificarlo y dar impulso a la industria nacional manufacturera de herramientas. En otras palabras, queremos favorecer a los humildes y procurar que se invierta de manera acertada la actual asignación por desgaste de herramientas, cuyo monto, como acaba de recordar mi Honorable colega, es de 25 centésimos de escudo al día.
El señor CHADWICK.-
Los Senadores socialistas votaremos favorablemente la indicación, excepto su inciso final, pues éste significa otorgar nuevas exenciones tributarias. Pedimos, por lo tanto, que se vote separadamente la última parte de la indicación, vale decir, desde: "...todos los años..."
El señor REYES (Presidente).
¿Habría acuerdo para aprobar la indicación en la parte no objetada?
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
Estimo que, antes de votar, deben aclararse algunos aspectos relacionados con el pago de la asignación de 250 pesos diarios por concepto de desgaste de herramientas. No sabemos, por ejemplo, si esa cantidad se descontará directamente del salario o si la aportarán los patrones.
El señor PRADO.-
He preferido no dar lectura al texto íntegro de la indicación para no cansar al Senado; pero debo informar que ella obliga a los patrones a pagar asignación como remuneración adicional y a depositarla directamente en el Servicio de Seguro Social o en alguna oficina del Banco del Estado.
El señor LUENGO.-
En una cuenta individual.
El señor VON MÜHLENBROCK.- Sin disminuir los salarios.
El señor CHADWICK.-
En la práctica, la nueva modalidad reportará menores salarios. No es tan sencillo el sistema.
El señor REYES (Presidente).-
Debo ausentarme de la Sala, por lo cual propongo al Senado que el Honorable señor Gumucio continúe presidiendo la sesión.
-Pasa a presidir el Honorable señor Gumucio a las 20.49.
El señor PRADO.-
Respecto de lo manifestado por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que la indicación importa conceder una nueva exención de impuestos, debo aclarar que se trata de favorecer a los obreros. La exención del 50% de estos tributos los beneficia siempre, y deben aplicarse en el caso de adquisiciones realizadas mediante contrato por el Banco del Estado. Normalmente,' este impuesto debe pagarlo el comprador; y como ahora será rebajado en 50%, disminuye el precio de costo. En consecuencia, rogaría al Honorable señor Chadwick modificar su criterio. Esta es precisamente una de aquellas exenciones que Su Señoría decía deben existir.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Y conviene recordar que el depósito en el Banco del Estado se hace a nombre del obrero. Es una cuenta personal del trabajador; de manera que los fondos permanecen en su propiedad.
El señor LUENGO.-
Y serán reajustabas.
El señor GUMUCIO (Presidente Accidental).-
Me permito hacer presente a la Sala que quedan pendientes dos indicaciones.
Si al Senado le parece, se daría por aprobado todo el artículo, menos el inciso último, que se votaría separadamente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Nosotros nos abstendremos. En realidad, no me he formado juicio y tengo dudas sobre si el obrero tendrá que contribuir con parte de su salario a formar el fondo común. Como la disposición es obligatoria, creo que así ocurrirá, y que se les harán los descuentos correspondientes. Como no tengo claridad sobre el particular, nos abstendremos.
El señor CHADWICK Por las razones dadas por el Honorable Senador Contreras Tapia, cambio de parecer y también me abstendré.
El señor GUMUCIO (Presidente Accidental).-
Si al Senado le parece, se darían por aprobados todos los incisos de este artículo, menos el último, con la abstención de los señores Senadores comunistas y socialistas.
Acordado.
Si a la Sala le parece, se daría por aprobado el inciso último con los votos contrarios de los señores Senadores comunistas y Socialistas.
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Con relación al artículo 4º transitorio, se ha renovado la indicación Nº 40, para agregar al inciso segundo de esta disposición la siguiente frase: "respecto de los funcionarios provenientes del Ministerio de Obras Públicas, continuará regiéndoles el DFL 338, de 1960, en lo que no sea contrario a esta ley y aplicándoseles, en igual forma, los derechos y beneficios contemplados por la ley Nº 15.840, de 1964, especialmente sus artículos 5º letra g) inciso final y decretos reglamentarios; 33, inciso primero a cuarto; 40, inciso final; 41, 45, y 69".
El señor GUMUCIO (Presidente Accidental).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Creo que esta disposición está de más. Todos los derechos previsionales, las rentas, etcétera, de los funcionarios de la CORVI y del Ministerio de Obras Públicas, están garantizados en esta ley; pero como se trata de una indicación a mayor abundamiento, no tengo inconveniente en votar afirmativamente.
El señor LUENGO.-
De eso se trata.
Se aprueba la indicación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Finalmente, la unanimidad de los Comités formula indicación para agregar un artículo nuevo que establece el traspaso de fondos que se indica para el Congreso Nacional.
Dice la disposición:"Artículo.- Traspásase la suma de 600.000 del ítem 08/02/101 para la ejecución del Convenio del Programa de Asistencia Técnica de Chile-California, del Presupuesto de Capital de la Dirección de Presupuestos, a los ítem que se indican del Presupuesto Corriente del Congreso Nacional.
SENADO CAMARA DE DIPUTADOS
El señor GUMUCIO (Presidente Accidental).-
En discusión esta indicación. Ofrezco la palabra.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Se trata de una indicación aprobada por la Comisión de Hacienda.
-Se aprueba.
El señor GUMUCIO (Presidente Accidental).-
Se levanta la sesión.
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