-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1-ds3-ds21
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "CREACION DE LA COMUNA-SUBDELEGACION DE ISLA DE PASCUA."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4404
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2623
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1151
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2769
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2939
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1694
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2967
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2218
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/isla-de-pascua
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnParticularConModificaciones
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/subdelegacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/creacion-de-la-comuna
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206/seccion/akn599206-po1
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599206
- rdf:value = " CREACION DE LA COMUNA-SUBDELEGACION DE ISLA DE PASCUA.El señor WALKER (Prosecretario).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término, en el segundo informe de las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que crea la comuna subdelegación de Isla de Pascua.
-El proyecto figura en el volumen I de la legislatura 296 {noviembre de 1964 a mayo de 1965), página 1030. Los primeros informes están contenidos en los Anexos de la sesión 25 , en 2 de noviembre de 1965, documentos N s 1, 2 y 3, páginas 1220, 1241 y 1246; el segundo informe aparece en los de la de hoy, documento 2, página 1408.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Según lo expresado por las Comisiones unidas, de conformidad con el inciso primero del artículo 106 del Reglamento, deben quedar aprobados de inmediato los siguientes artículos del primer informe de la Comisión de Gobierno, en los términos modificados por las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda; 1 a 37, ambos inclusive; 39; 41 a 48, ambos inclusive; 52, 53 y los cuatro artículos transitorios.
En primer lugar, el Senado debe pronunciarse sobre el artículo 38, antes artículo 39. Las Comisiones proponen reemplazarlo por el siguiente:
"Facúltase al Presidente de la República para otorgar a personas naturales chilenas títulos de dominio en los territorios fiscales urbanos de Isla de Pascua en conformidad a las normas contenidas en el Decreto Reglamentario N° 2354, de 19 de mayo de 1933, del Ministerio de Tierras y Colonización, publicado en el Diario Oficial de junio de 1933.
"El otorgamiento por el Presidente de la República de título de dominio sobre tierras fiscales rurales en el Departamento e Isla de Pascua se regirá por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 65, de 1960, y sus modificaciones posteriores, en lo que le fueren aplicables, de acuerdo con la naturaleza y la ubicación de los terrenos.
"El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento veinte días, contado desde la fecha de esta ley, procederá a establecer por Decreto Supremo la ubicación de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior.
"Los terrenos fiscales de Isla de Pascua que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores sólo podrán entregarse en concesión de explotación a la Municipalidad de Isla de Pascua, a personas naturales chilenas agrupadas en cooperativas, a organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a servicios de utilidad pública, a la Corporación de Fomento de la Producción o a algunas de sus empresas o sociedades filiales.
"Dentro del plazo de ciento veinte días el Presidente de la República determinará las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley N'? 65, de 1960 y del Decreto Reglamentario 2354, de 1933, que se aplicarán en el Departamento de Isla de Pascua. Dentro del plazo señalado, podrá, además, establecer el procedimiento para él otorgamiento de títulos."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
En las Comisiones de Gobierno y Hacienda, unidas, se discutió la indicación del Honorable señor Víctor Contreras, quien proponía dar títulos de dominio a los nativos de la isla, lo cual dejaba sin efecto la filosofía del artículo 39, que permitía las concesiones por plazo determinado.
Las Comisiones, por unanimidad, estimaron que en la isla de Pascua hay tres casos distintos. En primer término, lo quo podríamos llamar población urbana, vale decir, el pueblo de Hanga-Roa, donde se seguiría el procedimiento corriente de otorgar títulos de dominio definitivo a los nativos o no nativos. Después, una extensión de 16 mil hectáreas, de las cuales 14 mil corresponden al fundo fiscal, y dos mil, a la llama reserva fiscal, donde en la actualidad hay terrenos agrícolas parcelados pero sin títulos de dominio. Al respecto, existe interés en otorgar título de dominio a quienes actualmente poseen, aunque sea a título precario, dichos terrenos.
La referencia al decreto con fuerza de ley Nº 65, de 1960, y al decreto reglamentario, se relaciona con el procedimiento para otorgar títulos de dominio por las propiedades de las provincias de Ñuble, Bío Bío y Malleco, según me parece, que ha, resultado bastante eficaz.
Por último, en lo relativo al fundo fiscal, se limita la posibilidad de otorgar la concesión a la Municipalidad de Isla de Pascua, a la Corporación de Fomento de la Producción o a sus filiales y a cooperativas establecidas que pudieran cultivar parte de dicha tierra.
Este fue el sistema que las Comisiones consideraron más apropiado para otorgar títulos de dominio en la isla de Pascua.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una pregunta, señor Senador?
No comprendo bien el artículo propuesto por las Comisiones,...
El señor CHADWICK.-
Tiene razón Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
. . .pues el inciso primero habla de territorios fiscales urbanos; el segundo, de tierras fiscales rurales, y el cuarto, de terrenos fiscales de la isla de Pascua que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores, los cuales sólo podrán entregarse en concesión de explotación a ¡a Municipalidad, a personas naturales chilenas, etcétera. ¿Qué terrenos son éstos?
El señor GUMUCIO.-
Los urbanos, desde luego.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, señor Senador, porque ya se han nombrado todos los tipos de terrenos fiscales. Entonces, este inciso se refiere a terrenos no fiscales.
El señor GUMUCIO.-
No. Todos son fiscales.
El señor CHADWICK.-
Dice, expresamente, lo contrario.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdone, señor Senador.
El inciso primero menciona los terrenos fiscales urbanos, y el segundo, de los leí renos fiscales rurales; luego, ya hem'ns hablado de todos los terrenos.
El señor CHADWICK.-
Quedan los suburbanos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Después, el inciso cuarto reglamenta el otorgamiento de concesión de los terrenos fiscales de la isla que no se encuentren comprendidos en los incisos anteriores. Y en esos preceptos, según me parece, están comprendidos todos los terrenos fiscales, pues se mencionan los rurales y urbanos.
El señor GUMUCIO.-
Las Comisiones aprobaron el fondo del articulo, pero su redacción quedó encargada a la Mesa, al secretario de ellas y al asesor de la Corporación de Fomento.
Su Señoría tiene razón cuando dice que, al referirse a terrenos urbanos y rurales, estarían comprendidos todos, pero no habría mayor inconveniente en mantener el artículo tal como está. En efecto, si de hecho hay un fundo fiscal y terrenos suburbanos que constituyen parcelas, en realidad, la letra. ..
El señor BULNES SANFUENTES.-
El terreno suburbano no existe. Es una designación que se ha hecho en la práctica; pero dentro de la ley, los terrenos son urbanos o rurales. Los primeros son los comprendidos dentro de los límites urbanos de las poblaciones, y son rurales todos los demás. Muchos terrenos que en la práctica llamamos suburbanos, en realidad, son rurales, de acuerdo con la ley.
Si hemos previsto en el inciso primero lo que se hará con los terrenos fiscales urbanos, y en el segundo, lo que se resolverá respecto de los rurales, ¿a qué se está refiriendo el inciso cuarto?
El señor GUMUCIO.-
El inciso tercero dice que, por decreto supremo, se procederá a establecer "la ubicación de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior". O sea, se reconoce que éstos son rurales. Por lo tanto, se refiere a los terrenos rurales que no pertenecen al fundo fiscal.
El señor PRADO.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
A mi juicio, la distribución que hace este artículo sólo se explica en razón de la idea de aplicar en la isla de Pascua el criterio puesto en práctica dentro del territorio continental, mediante los llamados planos reguladores intercomunales -es la denominación de los que se están aplicando en todas las provincias-, que determinan efectivamente los terrenos que son urbanos. Pero los que no tienen esto carácter, no son necesariamente agrícolas ni rurales.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No son necesariamente agrícolas, pero sí rurales.
El señor PRADO.-
En ese caso cabe hacer una subclasificación que en el artículo no se señala, pero que en la práctica existe en el territorio continental. Tal ocurre en una extensa zona de la provincia de Valparaíso, donde existen sectores de reserva agrícola cuyo objeto es separar dos radios urbanos para impedir que crezcan demasiado y se junten.
Reconozco que la objeción del Honorable señor Bulnes tiene cierta base; pero entiendo el artículo en el sentido de que la isla será objeto de un plan de distribución de tierras, dentro del cual habrá sectores urbanos, destinados a viviendas, y rurales. A estos últimos los llamaría más bien agrícolas, por cuanto poseo antecedentes proporcionados por el Ministerio de Agricultura, según los cuales serán destinados a la explotación de la tierra. El resto corresponde a todo el sector de playas y a aquel que no se destina a ninguna de las dos finalidades expresadas. No obstante, reconozco que eso no está consignado en el precepto en debate.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En resumen, habría tres categorías de terrenos en la isla de Pascua. Cuando en la Comisión se habló de sector rural, se pensaba en terrenos agrícolas.
El señor PALMA.-
¡No, señor Senador !
El señor AMPUERO.-
¿Me permite, señor Senador?
Hubo acuerdo en las Comisiones unidas para distinguir tres tipos de terrenos, con relación a la forma de explotación o a los títulos que se otorgarán sobre ellos; primero, urbanos, acerca de los cuales se reconoce la necesidad de que haya un sistema de dominio privado. Estos serán predios pequeños, donde estará instalada una vivienda y algún huerto. Segundo, lo que actualmente se conoce como reserva fisca], destinada a establecer pequeñas parcelas complementarias de la parte urbana, para la producción doméstica.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Agrícola.
El señor AMPUERO.-
En tercer lugar, los fundos fiscales, destinados en la Actualidad a la explotación ganadera.
Asiste razón al Honorable señor Bulnes en cuanto a que las dos últimas categorías, técnica y jurídicamente, son rurales. Pero lo que se pretende es estipular un doble sistema en esa superficie, que permita el establecimiento de la propiedad privada en 4 ó 5 hectáreas alrededor de la ciudad, y mantener el resto en manos del fisco. Tengo entendido que la misión de la Mesa de la Comisión fue dar una versión adecuada al inciso primero, a fin de permitir la remodelación y el otorgamiento de títulos de dominio en el sector urbano, para los fines ya explicados y, por otra parte, para que el Presidente de la República pueda fijar la superficie de aquella parte que ahora, en forma un tanto ambigua, se denomina reserva fiscal, donde también habrá posibilidades de establecer algún sistema de dominio privado sobre parcelas de hasta cinco hectáreas. El resto, que, sino me equivoco, representa alrededor de 15 mil hectáreas y que en la actualidad se conoce como fundo fiscal, quedará definitivamente en manos del fisco; o sea, será propiedad del Estado. En este último sector no se concederían derechos de dominio a particulares, sino únicamente, y aun con limitaciones, a determinadas instituciones, como la Municipalidad o las cooperativas constituidas por los naturales o habitantes de la isla.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Comprendo perfectamente la idea, pero creo que no está expresada en el articulado del proyecto.
El señor LUENGO.-
No está clara.
El señor AMPUERO.-
Por mi parte, creo que lo está.
El señor GUMUCIO.-
Coincido del todo con lo expresado por el Honorable señor Ampuero, pues corresponde, más o menos, a lo que dije.
En realidad, el problema radica en el inciso tercero. Este autoriza al Presidente de la República para establecer, por decreto supremo, la ubicación de ese tipo intermedio de propiedades respecto de las cuales se podrá otorgar título de dominio definitivo a particulares, y no sólo a las instituciones mencionadas.
Concuerdo con el Honorable señor Bulnes en el sentido de que en la isla también hay sectores urbanos y rurales, pero el tipo especial que nos preocupa será determinado por decreto supremo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero sería conveniente decirlo, porque ya existe una disposición que sometió a un régimen determinado a todos los terrenos rurales. Insisto en que son rurales, y no solamente agrícolas. Son rurales aquellos terrenos que, sin ser agrícolas, no están dentro del límite urbano de la población. Por ejemplo, en Viña del Mar hay sectores, como Reñaca, que no son urbanos por no estar dentro de los límites de esa ciudad, pero que tampoco pueden considerarse agrícolas.
En consecuencia, como ya hemos sometido a un régimen determinado a todos los terrenos rurales, sería conveniente autorizar al Presidente de la República para excluir de la norma consignada en el inciso primero a determinados terrenos rurales y someterlos a la contenida en el inciso cuarto.
El señor PALMA.-
En la reunión que celebraron ayer las Comisiones unidas, quedó perfectamente en claro lo que acaba de señalar el Honorable señor Ampuero respecto de la división práctica que se hará de los terrenos.
Al parecer, no hay contradicción en la forma como quedó redactado el artículo. Tampoco advierto confusión. Deduzco, de su texto, que en él se establece un procedimiento para conferir títulos de dominio y fijar las condiciones de ese dominio. Ahora bien, al establecerse un procedimiento para otorgar títulos, indirectamente se dividen los terrenos en tres categorías, aun cuando dicho procedimiento sólo afecta a dos tipos de ellos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me acabo de percatar de que el problema se soluciona en el artículo 3°, que dice: "El Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días contados desde la fecha de esta ley, procederá a establecer, por decreto supremo, la ubicación de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior." Luego, no se aplica a todos los terrenos rurales o, mejor dicho, puede no aplicarse.
El señor GUMUCIO.-
Es precisamente lo que he dicho a Su Señoría.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En consecuencia, retiro mi observación.
El señor REYES (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Víctor Contreras
El señor AMPUERO.-
¿Me permite una interrupción. Honorable colega?
Creo que se ha comprendido en forma cabal el alcance de la disposición, la cual tiene, tal vez, un defecto de forma. Probablemente, se debió establecer que la norma general es otorgar concesiones y que por excepción el Presidente de la República fijará la faja o superficie de los terrenos a que podría aplicarse lo dispuesto en el D.F.L. 65. En todo caso, no existe contrasentido real. Pero, al parecer, falta algo: la facultad para que el Presidente de la República, dentro del plazo de 120 días, pueda determinar, no sólo la ubicación, sino también la extensión de los terrenos que estarán sometidos a este régimen. Ha habido una omisión...
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la individualización de los terrenos.
El señor AMPUERO.-
.. .en cuanto a la extensión o individualización de los terrenos a los cuales se aplicará el mencionado decreto con fuerza de ley.
El señor GUMUCIO.-
En la Comisión se sostuvo la inconveniencia de precisar las dimensiones de los sitios, pues podría suceder que en lo futuro fuera de interés parcelar algún sector del fundo fiscal. De hacerse una limitación demasiado estricta respecto de la cabida, no podrían extenderse tampoco los cultivos agrícolas particulares.
El señor AMPUERO.-
Señor Senador...
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Reclamo mi derecho, señor Presidente.
No hay orden en el debate.
El señor REYES (Presidente).-
La Mesa ha llamado la atención a los señores Senadores en varias oportunidades.
El señor AMPUERO.-
Pedí la interrupción, precisamente con el objeto de que podamos entendernos.
A mi juicio, sería excesivo que la ley fijara la superficie en hectáreas. En todo caso, como está redactado el inciso 3 , se establece la obligatoriedad de individualizar perfectamente los terrenos en un plazo de 120 días. De manera que si sólo diéramos facultades para determinar la ubicación, crearíamos una gran indeterminación. Por ese motivo, prefiero que se hable de "extensión y ubicación de los terrenos", que determinará el Presidente de la República con cierta discrecionalidad, en el plazo de 120 días.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En la isla de Pascua no existe todavía municipio: se crea ahora, en virtud de este proyecto. De acuerdo con la disposición en debate, deberá existir un sector urbano. Allí los pobladores tendrán título de dominio y podrán construir sus casas. Además, según expresaron los miembros de la Comisión, tendrán una pequeña parcela. Entiendo que éstas no quedarán dentro del radio urbano.
En mi opinión, las autoridades competentes deberán analizar en el terreno mismo la posibilidad de crear una ciudad o puerto en la isla o, si es conveniente, otras más.
El señor CURTI.-
O pueden crearse varias.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En todo caso, ello debe ser materia de la autoridad competente.
No sé si hasta este momento se ha dictado la reglamentación correspondiente que declara terrenos urbanos los sitios donde tendrá asiento el pueblo en la isla de Pascua.
La disposición concerniente a los terrenos rurales me parece conveniente. Es mejor que la propuesta en el informe anterior, pero la estimo demasiado amplia. En ella se faculta a la Municipalidad de Isla de Pascua para entregar los terrenos fiscales en concesión de explotación a las personas naturales chilenas, agrupadas en cooperativas, a los organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a los servicios de utilidad pública, a la Corporación de Fomento de la Producción o a algunas de sus empresas o sociedades filiales. Tengo la impresión de que serán muchas las entidades que entrarán a participar en la explotación de la tierra en la isla de Pascua.
En la sesión pasada, el Honorable señor Ampuero formuló indicación para que sólo la Municipalidad tuviera tuición sobre las tierras en Pascua, pero ahora son muchas las instituciones fiscales o semifiscales que la tendrán. A mi juicio, los menos beneficiados con ello serán los actuales residentes de la isla, pues ellos, para poder gozar de los beneficios de la explotación de la tierra, deberán incorporarse a las cooperativas. Teóricamente, ello es muy importante. Los isleños no han tenido mayor contacto con la civilización; han vivido a su manera -para usar un término popular- durante toda su vida, y, por lo tanto, es difícil organizarlos en cooperativas. Saben los señores Senadores que, incluso dentro del territorio continental, hay dificultades para agrupar a los trabajadores en este tipo de entidades.
El señor CURTI.-
No hay obligación de organizar cooperativas en las pequeñas parcelas que se distribuirán. Las habrá en la extensión de 14 mil hectáreas correspondiente al fundo fiscal.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Y quién explotará ese fundo?
El señor CURTI.-
La Corporación de Fomento de la Producción.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Entonces, los isleños quedarán en las' mismas condiciones de siempre.
El señor CURTI.-
No, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Según mi criterio, si se habla de cooperativas, es porque los habitantes de la isla participarán en la explotación de la tierra.
El señor CURTI.-
El artículo 38 del proyecto, en su inciso segundo, se refiere al otorgamiento de títulos de dominio en la parte llamada reserva. Allí no hay necesidad ni obligatoriedad de desarrollar trabajos en cooperativa, aun cuando la CORFO establecerá una parcela piloto, a fin de que los isleños sigan su ejemplo. En consecuencia, las cooperativas sólo se consideran en el inciso cuarto, con relación a los terrenos del fundo fiscal, que, como he dicho, tendrá 14 mil hectáreas. En ese caso también algunas cooperativas podrán obtener tierras en concesión.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Creo entender, primero, que se darán títulos de dominio a la gente que se instale dentro del radio urbano de la ciudad.
El señor CURTI.-
Títulos definitivos.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Segundo, que se asignarán parcelas de hasta 5 hectáreas,...
El señor CURTI.-
De 5 a 10 hectáreas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
. . .cerca del radio urbano.
El señor CURTI.-
Esas no estarán obligadas a constituirse en cooperativas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿ Serán suficientes 5 hectáreas para la atención de las necesidades de los isleños y sus familias? No puedo dar respuesta a esta interrogante.
El señor CURTI.-
Se estudiarán unidades económicas adecuadas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Tercero, que, respecto de las reservas del fundo fiscal, tendrá preferencia para gozar de los beneficios de la tierra la actual población de la isla.
El señor CURTI.-
Ya tiene aseguradas sus parcelas, en forma de unidades económicas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡ Por favor, entendámonos! Creo que muy pocos conocemos la isla. Yo no la conozco, aun cuando un Presidente de la República, en 1931, ofreció mandarme a ella. . . Felizmente, no me envió, y no pude conocerla.
Por lo tanto, no puedo decir que esa gente podrá vivir mediante la explotación de 5 hectáreas de terreno. Si las tierras son pobres y serán cultivadas como lo han sido siempre, sin ayuda técnica, sin orientación, sin crédito, sin útiles de labranza, los isleños no podrán vivir de ellas.
El señor CURTI.-
Tendrán esas ayudas.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si auxiliamos a los pascuenses con ayuda técnica, con créditos, con semillas, con un par de vacas para que tengan leche; si les enseñamos a cultivar hortalizas, seguramente subsistirán en esas parcelas. Pero al mismo tiempo debemos pensar en la imposibilidad de dedicarse al cultivo de las hortalizas, por falta de mercado. Si la isla estuviera más cerca del continente, el pro blema se hallaría resuelto. Para poder vivir, los pobladores de esa posesión tendrán que pensar en la reserva fiscal.
Difiero profundamente de la idea de dar beneficios a las organizaciones que el proyecto menciona. Concuerdo en que la municipalidad tenga tuición sobre la tierra, pues la organización de las cooperativas, teóricamente hablando, es muy importante. Pero a ciudadanos con mentalidad individual, no es posible de la noche a la mañana hacerlos pensar con criterio colectivo. Eso es muy difícil.
Estoy de acuerdo, sí, con que haya una parcela piloto, porque a los campesinos, como es de comprender, las enseñanzas les entran más por los ojos que por los oídos. Podríamos estar hablándoles años enteros sin resultado práctico, porque si no ven hechos concretos no lograremos convencerlos. O sea, ¿cuál es la justificación de la parcela piloto ? Ella estará cultivada con métodos científicos, previo examen de la calidad de la tierra para conocer sus aptitudes, y el suelo será abonado con los fertilizantes necesarios. En esa forma, los campesinos podrán ver que el cultivo técnico de esa parcela produce los frutos deseados. Así podrán orientarse para una explotación intensiva y científica de la tierra. Nada se podrá conseguir si no se toman tales medidas y no se da a los isleños la participación adecuada.
Por eso, si no se quiere modificar esta disposición, debe quedar en claro en la historia de la ley que los campesinos podrán organizarse en cooperativas y tendrán el privilegio de gozar de la explotación de la tierra.
Como no estoy de acuerdo con la parte final del inciso cuarto, en lo relativo a la Corporación de Fomento de la Producción o a algunas de sus empresas o sociedades filiales, pediré votación separada para ella, pues su aprobación significaría que los isleños seguirían siendo parias explotados como hasta hoy día.
Apruebo la disposición, pero deseo que quede constancia de que, según mi criterio, los campesinos deben tener preferencia para el usufructo de la tierra. Soy partidario de que gran parte de los terrenos sea propiedad fiscal, pero no de que los isleños vayan a ser explotados por otras instituciones.
Nada más.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, deploro no haber asistido a la discusión del proyecto, pues tuve que viajar al sur. Me habría gustado mucho oír al Honorable señor Gumucio, quien dio una información interesante.
Sin embargo, me permito preguntar a Su Señoría, en lo concerniente a la distribución de tierras fiscales, ¿cuál es la su- pex'ficie total de la isla?
El señor GUMUCIO.-
Son 16 mil hectáreas, de las cuales 14 mil comprenderían lo que se ha llamado fundo fiscal. En alrededor de 2 mil, repartidas en parcelas, se distribuirían títulos de dominio.
En la Comisión se nos informó que e.sas 2 mil hectáreas son las de mejor calidad para el cultivo y que durante muchos años no se podrá explotar las 14 mil restantes, porque hay erosión. Es decir, los nativos no sacarían nada con explotar el predio fiscal, que sólo después de muchos años quedará en buenas condiciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El país debe informarse de este proyecto de ley, y cuando lo haga, no dejará de llevarse gran sorpresa. Atónito, sabrá que, para la isla de Pascua, que tiene 800 habitantes de vida pastoril, que carece de agua potable y emplea agua lluvia, este proyecto destina 840 millones de pesos, o sea, más de un millón por habitante, en circunstancias de que el país está angustiado de necesidades.
No hace mucho hemos enfrentado el proceso de la línea de frontera, con territorios enormes susceptibles de incorporarse a la producción, con costos equivalentes a la décima parte del gasto que aquí se proyecta. Dije antes que este proyecto es típico de la burocracia chilena. Ahora debo declarar que la iniciativa en debate es un i manifestación de la desorientación con que estamos procediendo. Lo digo con dolor, i pero que se me rectifique, si es posible!
El señor PRADO.-
Respecto de la observación del Honorable señor Víctor Contreras, debo decir que este artículo, si bien podría ser mejorado en la forma, con el criterio más lógico sugerido por el Honorable señor Ampuero, consigna la aplicación de una política de desarrollo de la isla de Pascua.
En efecto, los dos primeros incisos permiten el otorgamiento de títulos de dominio, y yo diría que aquí la ley no distingue, de manera que no podemos suponer que habrá limitación en cuanto al número de hectáreas, como se ha indicado. Al parecer, es una sugerencia, porque en definitiva la extensión de terreno que se entregará a los pascuenses será determinado por criterios técnicos de explotación de la tierra.
Los dos primeros incisos posibilitan, pues, la entrega de títulos de dominio en los sectores urbano y rural. En consecuencia, el tercero debería hacer referencia a los dos anteriores, y no sólo al segundo. Porque no cabe duda de que no se ha efectuado la distribución de la tierra: hasta el momento no se han determinado los terrenos fiscales rurales ni tampoco, según parece, los urbanos.
Como en este aspecto podría haber un criterio de acrecentamiento, no sólo en razón del número de habitantes de la isla, sino también por otras consideraciones, me parece lógico que el plazo que se fija al Presidente de la República se refiera tanto al inciso segundo, o, sea, a las tierras fiscales rurales, como a las urbanas, en las cuales también se podrá otorgar títulos de dominio.
A mi juicio, con esta observación se puede lograr lo que deseamos: la distribución de la superficie total de la isla; de manera que se define objetivamente a qué extensión se aplicará el inciso cuarto. Este regirá respecto de todo lo que no quede fijado por el Presidente de la República en virtud de los incisos primero y segundo.
En seguida, quiero hacer un alcance más.
Me parece que las aprensiones del Honorable señor Víctor Contreras no encuentran asidero en este artículo. No hay duda de que el criterio del Gobierno es no entregar tierras a entidades particulares, a personas jurídicas privadas que persigan fines de lucro.
La enumeración del inciso cuarto incluye las cooperativas formadas por personas naturales chilenas por una sola razón: porque cuando no se entrega a un isleño una pequeña parcela en los sectores urba no o rural, ¿qué otro destino puede darse a esos terrenos? Pueden dedicarse a un sistema de explotación intensiva de la tierra, de la pesca, de la industria o de otro rubro; pero en todo caso será imposible que una sola persona, sobre todo si carece de instrumentos adecuados, conocimientos técnicos, experiencia, capital y asesoría, pueda abordar esa tarea. Por eso, a mi entender, al contrario de lo que piensa el Honorable señor Víctor Contreras, el artículo en debate permite también el acceso a esas tierras de los isleños debidamente organizados y asesorados. Ese es el propósito del Gobierno. Por algo está convirtiendo a esa isla, que ha permanecido abandonada y olvidada por los Gobiernos, en un territorio donde habrá inversiones de capital, asesoría de la CORFO, comunicaciones con el continente y autoridades administrativas y judiciales.
Por tales razones, considero que, salvo la observación relativa al inciso tercero, en general se encuentra bien resguardado el interés nacional, en el sentido de que la isla no será explotada por entidades privadas con fines de lucro.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Como el Honorable señor Prado ha dicho que la isla de Pascua ha estado olvidada y desamparada, deseo preguntar al Honorable señor Ampuero, que la ha visitado, si ello es efectivo.
El señor AMPUERO.-
No presumo de experto en cuestiones pascuenses. El viaje que efectué, lo hice hace ya diez años, de manera que mi juicio tiene valor relativo.
Creo que, en general, no han cambiado mucho las cosas y que la atención prestada por Chile a la isla ha sido muy reducida.
Indudablemente, ahora se requiere un esfuerzo grande que justifique la cuantía de los recursos puestos a disposición de este plan, y a eso quería referirme de paso con relación a las palabras del Honorable señor González Madariaga. A mi juicio, es el momento de hacer una inversión importante. Aunque parezca exagerada, no lo es si tomamos en cuenta los largos años de atención precaria que ha tenido la población isleña.
En lo referente al problema central de este artículo, he sostenido dos o tres veces, en la Sala y en las Comisiones unidas, que no podemos tener, la pretensión de crear una legislación definitiva y perfecta. Hay desconocimiento de las condiciones materiales y humanas de la isla como para fijarnos un objetivo tan ambicioso. Debemos dar a esta legislación un carácter eminentemente experimental. Por eso, considero también que debe tener cierta elasticidad y establecer sólo líneas generales en lo relativo a las actuaciones del Gobierno en ese territorio.
Ahora quiero plantear mi criterio respecto de las observaciones formuladas por el Honorable señor Víctor Contreras. En el artículo en debate radica lo más importante del problema que nos ocupa: la mayor parte de la isla queda como propiedad del Estado, pero se dejan todo el casco urbano del pueblo de Hanga-Roa y una faja de terreno que lo circunda, de alrededor de dos mil hectáreas, para remodelar las propiedades y entregarlas en dominio privado a los jefes de familia. En eso no hay ninguna duda. Estamos convencidos de la inconveniencia de actuar en otra forma, pues no se trata de crear latifundios, sino predios que permitan sustentar grupos familiares de la magnitud habitual entre los pascuenses.
En cuanto al actual fundo fiscal, manifesté algo que ahora reitero: la utilidad de la explotación de tal predio deberá llegar por cualquier canal a sus usufructuarios naturales, a quienes tienen un derecho -diría moral, para no usar otra palabra-, a quienes producen; o sea, a los nativos o isleños. Mas, para llevar a la práctica tal propósito, nos encontramos con dos dificultades.
La primera, señalada por el Honorable señor Gumucio, se refiere a que por el momento el fundo fiscal no produce utilidades y no las daría si, en definitiva, la entidad explotadora cumpliera las finalidades previstas, cuales son rehabilitar los suelos, detener la erosión, experimentar empastadas y reforestar. Si cualquiera entidad explota dicho predio y cumple ese deber primario, no tendrá utilidades, sino, por lo contrario, deberá hacer inversiones cuantiosas. En tal caso, caeríamos en una ficción sin sentido al entregar a la Municipalidad o a una cooperativa de isleños la explotación de un terreno que persista mal trabajado, pues la tierra se seguirá dañando por la erosión, lo cual obligaría a realizar inversiones superiores a las utilidades. De ahí que haya sido partidario de entregar a la Corporación de Fomento la explotación del fundo fiscal por un lapso prudente. Dicha entidad podría impulsar el desarrollo agronómico, rehabilitar los suelos, mejorar las empastadas y así recuperar la productividad del predio.
No olviden los señores Senadores que el área total de esa explotación alcanza a 14 mil hectáreas y su capacidad de sustentación de ganado ovejuno no puede subir de 40 mil o 45 mil cabezas, número que más o menos corresponde al que hay en la actualidad. Si pensamos que en las tierras magallánicas se estima que un propietario y su familia no pueden subsistir con menos de tres mil o cuatro mil ovejas, tendremos la medida de las posibilidades de parcelación respecto de un fundo cuyas condiciones hemos descrito. Por eso nos hemos inclinado por mantener primeramente la unidad de explotación que constituye, en la actualidad, el gran fundo fiscal. En segundo lugar, que ese predio tenga una adecuada administración. En tercer término, se procuraría dar a alguna entidad fiscal la posibilidad de realizar trabajos de rehabilitación del fundo, para dejarlo, en el lapso de quince o veinte años, en óptimas condiciones de explotación. Y, por último, dejar abierta la puerta, si las condiciones de explotación mejoran, para transferir dichos terrenos, en su totalidad o sólo en forma parcial, a las entidades que cumplan la finalidad implícita en nuestras deliberaciones: que el producto de la explotación, cuando ésta deje utilidades, beneficie a los nativos, por intermedio de la Municipalidad, que podría ser la titular de la concesión, o de las cooperativas. Vale decir, se establecería un marco bastante elástico que permitiera a cualquier Gobierno llegar a un estado superior de explotación, mediante el uso do esta misma ley y sin necesidad de introducirle enmiendas fundamentales.
Estos son los móviles que hemos tenido para patrocinar el artículo en la forma como viene propuesto. Sin embargo, me parece indispensable insistir en que en el inciso tercero se debe otorgar facultad al Presidente de la República para fijar la extensión y ubicación de los predios que quedarán sujetos a las disposiciones del decreto con fuerza de ley 65. El inciso dice solamente que se podrá determinar !a ubicación, lo cual me parece indeterminado y ambiguo. Por eso, estimamos necesario establecer el área de la faja que estaría sometida a las normas del dominio privado.
En seguida -esto es más que una enmienda de redacción-, respecto del inciso cuarto, en virtud del cual sólo podrán entregarse los terrenos fiscales en concesión de explotación a personas naturales chilenas agrupadas en cooperativas, me parece que la idea quedaría mejor expresada si se dijera "cooperativas constituidas por personas naturales chilenas".
El señor CHADWICK.-
Residentes.
El señor AMPUERO.-
Al parecer, no hay diferencia de fondo entre la actual redacción del inciso y la que nosotros proponemos; pero, tal como está redactado, se podría entender que se refiere a personas naturales que se agrupen en cooperativas. En mi opinión, el procedimiento debe ser inverso: constituir las cooperativas con trabajadores naturales de la isla, para realizar la explotación o cultivo de un predio que seguirá siendo fiscal. Es decir, que la cooperativa se constituya sólo como sistema para explotar el predio, pero que éste permanezca bajo dominio del fisco.
El inciso que observo parece disponer que, en forma previa, haya propietarios privados agrupados en una cooperativa de propietarios, a los cuales se entregará posteriormente la tenencia de la tierra. No digo que la interpretación del inciso haya de ser precisamente ésa, pero la redacción del precepto es ambigua. Valdría la pena modificarla en la forma expuesta. En otras palabras, expresar que se entregará la tie- rra a cooperativas constituidas por personas naturales chilenas. En este orden de cosas, hemos reiterado nuestro pensamiento en el sentido de que dichas personas deben ser oriundas de la isla. Con ello se daría, además, suficientes garantías a los habitantes de Pascua en cuanto a que no se trata de explotar la isla en beneficio de instituciones fiscales centrales, sino en provecho de los propios isleños.
El señor PALMA.-
A las observaciones formuladas por el Honorable señor Ampuero, con las cuales coincido plenamente, conviene agregar algunos comentarios relacionados con una intervención del Honorable señor González Madariaga. Lo dicho por este último señor Senador incide, en parte, con una apreciación hecha por el Honorable señor Víctor Contreras.
Deseo referirme a una información de otro orden que nos fue proporcionada en la Comisión y que estimo de la mayor importancia para aclarar otro aspecto de las finalidades perseguidas con el plan de desarrollo de la isla de Pascua.
Ya se ha dicho en este recinto que esa isla tiene una superficie de 168 kilómetros cuadrados, de los cuales ocho no son aprovechables, por estar constituidos por cráteres volcánicos y otro tipo de suelos, y que su población totaliza unos 1.100 habitantes.
La isla, pese a estar confinada en medio del Océano Pacífico, constituye, como es sabido, uno de los santuarios arqueológicos más importantes del mundo, seguramente el más valioso de toda la Polinesia. Por ello, durante años y años, se han sucedido las visitas de numerosas expediciones científicas que han llegado hasta Pascua a estudiar todo lo relacionado con la arqueología de la región, pues allí se pueden obtener datos que no se encuentran en ninguna otra parte del mundo. Quienes han visitado el Museo Británico recordarán que, a la entrada de ese recinto, próximos a las escaleras, hay dos gigantescos moais regalados...
El señor BARROS.-
Robados.
El señor PALMA.-
...a la Corona Británica.
Pienso que en lo futuro el valor arqueológico de la isla tendrá muchísima y mayor importancia que cuanto se puede obtener del proceso de racionalización económica, agrícola o semindustrial que se pretende desarrollar.
Según los expertos que nos informaron en la Comisión, existen allí no menos de 600 moais, de los cuales sólo unos sesenta están en pie y se conservan en büen estado. Los demás, se encuentran parcialmente bajo tierra y algunos, partidos, por lo cual es necesario reconstruirlos y colocarlos en posición vertical. Según esos mismos expertos, hay más de 250 santuarios de extraordinario interés arqueológico, de los cuales sólo dos son visitables. Reconstituir esos monumentos -repito- tomará mucho tiempo y ello será fuente de trabajo para los nativos;
Por otro lado, la actividad de la isla aumentará ostensiblemente con motivo de la construcción del aeródromo de Mataveri, el cual, en definitiva, tendrá carácter de internacional y Kará de Pascua una zona de atracción turística de la mayor importancia. Los expertos calculan que por este concepto la isla tendrá el doble, el triple o el cuádruple de los ingresos que pudieran obtenerse con las medidas de desarrollo económico contenidos en el proyecto. Este cálculo se basa en la experiencia de Tahití, cuya superficie es dos y media veces superior a la de Pascua y su población supera los 30 mil habitantes. Anualmente recibe a 500 mil turistas. En promedio, entra al puerto de Papeete un barco al día. Por estar la isla de Pascua relativamente cerca de ese puerto, es lógico pensar que atraerá a parte de esas personas que afluyen a la región polixfésica por las características especiales de la zona. Ello constituiría una fuente de ingresos que justifica absolutamente toda la inversión que se vaya a realizar en los próximos años.
Por lo demás, como digo, el programa de restauraciones arqueológicas tomará muchos años, por ser un trabajo muy prolijo, que requiere la intervención de especialistas.
Quiero destacar que los tesoros arqueológicos de la isla de Pascua deben ser protegidos por el Gobierno. La única manera práctica de conseguirlo es por medio del esfuerzo que llevará adelante el organismo técnico correspondiente.
Posiblemente todos mis Honorables colegas se han impuesto por la prensa de una película rodada en esa isla, la cual,. al ser exhibida en París y Ginebra, dio motivo a comentarios atroces sobre la actuación del Gobierno chileno respecto de los isleños. Ello originó, a la vez, una formal protesta del Cónsul chileno acreditado en Ginebra. La película fue tomada por una misión científica que estudió este especto tan especial de Pascua y que tanto valor reviste desde el punto de vista antropológico.
Por eso, estimo que el esfuerzo que ahora se hará tiene plena justificación, no sólo desde él punto de vista económico, sino también del arqueológico al cual me he referido, que merece especial preocupación de parte de nuestras autoridades.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En respuesta a las observaciones formuladas por el Honorable señor Prado, deseo reiterar el fundamento de mis aseveraciones.
Declaro que aceptamos los incisos primero, segundo, tercero y quinto, pero formulamos reparos respecto del cuarto, por no ser, a nuestro juicio, suficientemente claro.
Concordamos con la idea de entregar título de dominio de las pequeñas parcelas que se desea asignar a los isleños. También acepto la idea contenida en el inciso cuarto, relativa a la entrega de terrenos en concesión a la Municipalidad o a las cooperativas integradas por trabajadores residentes en la isla, esto es, a las personas naturales chilenas agrupadas en cooperativas de trabajadores residentes. No creo que incluir en esta disposición a personas jurídicas particulares, a organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma o que presten servicios de utilidad pública, se avenga a la legislación realista que queremos dictar. A mi juicio, habría bastado mencionar en este inciso cuarto a la municipalidad, las cooperativas y la CORFO, porque agregar otras autoridades significa simplemente que todo el mundo podrá destinar dinero que servirá para pagar viajes de funcionarios, y los beneficios no alcanzarán a los isleños.
A nuestro juicio, de preferencia debe considerarse la situación de la gente que vive en Pascua. Para ello, bastaría que la CORFO estableciera allá, tal como se ha dicho, una parcela piloto, no sólo para enseñar a cultivar la tierra a sus habitantes, sino, también, para llevar adelante estudios de carácter científico.
El Honorable señor Palma ha llamado la atención sobre la importancia de la isla como sitio de atracción turística. También lo estimamos así, pero materializar esa iniciativa implica disponer de algunos medios, y nos parece que sólo la CORFO estaría en condiciones de desarrollar el programa pertinente.
Soy partidario de que, después de la Municipalidad, el primer derecho a la explotación de la tierra corresponde a los aborígenes, porque es la única gente que está arraigada a ella. Como he manifestado en otra oportunidad, tenemos la triste experiencia de lo ocurrido en Magallanes y Aisén, donde se han entregado parcelas a personas residentes en la capital o en la zona central, con las consecuencias que todos hemos podido comprobar en estos instantes. Si se permite que otras personas o instituciones lleguen a apoderarse del suelo con el propósito de hacer experimentos, los isleños seguirán vegetando en su miseria.
Los Senadores comunistas, en consecuencia, aceptamos la mayoría de las disposiciones del proyecto, pero lo hacemos con muchas reservas respecto del inciso cuarto. Nos parece conveniente la sugerencia del Honorable señor Ampuero de incluir, a continuación de la palabra "cooperativa", la frase "de residentes en la isla".
El señor BARROS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor CURTÍ.-
Sería conveniente votar antes de que se ausente la mayoría de los señores Senadores.
El señor BARROS.-
Los que se ausentan no tienen interés.
El señor CURTI.-
No tienen interés en oír una cosa tan repetida.
El señor BARROS.-
Siempre hay algo más que agregar.
El señor CURTI.-
¡Dígalo, entonces!
El señor BARROS.-
La gravedad de este inciso radica en la reserva que para sí hace el Estado del derecho a conceder terrenos, bajo el disfraz de establecer cooperativas en ellos. Como se ha expresado, tal finalidad no aparece justificada, desde el momento en que sabemos que se trata de 14 mil hectáreas, las cuales, sea por la erosión o por falta de agua, no son aprovechables desde el punto de vista agrícola.
Si el Gobierno tiene real interés en realizar la reforma agraria, podría perfectamente iniciarla en esta parte del territorio, en beneficio, como han señalado distintos personeros de la Oposición, de los propios residentes de la isla. Mediante el inciso en debate, que amplía la opción a todos los chilenos que deseen ir a constituir cooperativas, cualquier afuerino puede llegar a Pascua con las manos limpias para apropiarse de la tierra. Ello, aparte el sinnúmero de instituciones que pretenderían enviar a sus personeros.
Por tales razones, temo que la redacción del inciso esté estudiada de manera que el aeródromo de Mataveri se transforme en una base más del imperialismo norteamericano, mediante el disfraz de la atracción científica. Esa pista de aviación es un puente en el Pacífico que une a la base de Okinawa con Hawai, en el archipiélago que ha agregado una estrella más a la bandera de los Estados Unidos.
Respecto de lo expresado por el Honorable señor Palma de que se estaría exhibiendo en cines de París una película denigrante contra nuestra nacionalidad, ello es efectivo. Se exhibe, en efecto, la isla de Pascua, pero no para mostrar su» interesantes riquezas arqueológicas, sino el leprosario, y por este medio, dada la forma como se magnifican las cosas, se pretende demostrar que Chile no se preocupa de estas posesiones. Lo anterior ha provocado gran aplauso del imperialismo y del espionaje, que se concentra principalmente en Ginebra, estimulándolo en sus planes de adueñarse el día de mañana de esta base militar.
El señor AMPUERO.-
¿Se puede votar fraccionadamente, señor Presidente?
El señor REYES (Presidente).-
En el momento oportuno pienso proponerlo, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Bossay.
El señor BOSSAY.-
Señor Presidente, a mi juicio es conveniente buscar el procedimiento reglamentario que permita modificar el inciso cuarto del artículo en debate, porque su redacción, entregada a la Mesa de la Comisión, no refleja lo unánimemente expresado y compartido en el debate que en ella se desarrolló.
En efecto, quedó en claro, primeramente, que en una parte de la ciudad se darían títulos de dominio definitivos a chilenos del continente y a isleños. En seguida, en una segunda parte, estimada valiosa por la CORFO, desde el punto de vista agrícola, de una extensión de más o menos dos mil hectáreas, a las cuales también tendrían opción los chilenos del continente y de la isla, con preferencia estos últimos, se establecerían unidades agrícolas con capacidad, cada una, para alimentar a grupos familiares de hasta cinco personas; y ello, sin perjuicio de agrandarlas, si se encontraban saldos de terrenos al establecer las cabidas definitivas, a fin de hacer posible la explotación de frutas tropicales, para completar el sustento familiar. Finalmente, según opinión de los técnicos de la CORFO, el saldo, de más o menos 14 mil hectáreas, no está en condiciones de ser aprovechado agrícolamente, por haber sido destruida la fertilidad del suelo por cultivos, no sólo inadecuados, sino contrarios a sus posibilidades de producción, y por haber sido mantenido con exceso de ganado.
En consecuencia, las posibilidades que se abren para los servicios fiscales, semifiscales, autónomos o los servicios de utilidad pública con la actual redacción del inciso, no guardan armonía y aparecen en contradicción con los propósitos del Ejecutivo.
Trataré, al efecto, de repetir lo más fielmente posible las palabras expresadas en la Comisión por el técnico de la COREO señor Rogers. Manifestó dicho asesor técnico que la mantención de 40 mil a 60 mil cabezas de ganado en 14 mil hectáreas había prácticamente arrasado con el suelo, y que para prepararlo de nuevo y convertirlo en tierra fértil, apta para los nuevos planes, que no son ganaderos, sino agrícolas, se necesitan no menos de 20 años.
Por lo anterior, entendimos en la Comisión que primero se acometería una etapa de cuantiosas inversiones, durante la cual la CORFO trataría de mejorar estas tierras y recuperar lo que se han llevado el viento, las ovejas o la erosión, con miras a obtener el incremento de la producción que se pretende con este proyecto. Realizada esta etapa, vendría la planteada por el Honorable señor Ampuero, porque cualquiera política que se desee aplicar en Pascua deberá ser provisional, pues nos encontramos ante habitantes con concepciones distintas de las nuestras en cuanto a apreciación de los hechos, moral, sistema de trabajo, religión, etcétera, De manera que corresponderá ir adecuando cualquier procedimiento a lo que nos vaya indicando la experiencia.
Dentro de esas ideas, quedó claramente establecido, tanto para los miembros de la Comisión como para los Senadores que asistieron para informarse del estudio que se estaba realizando, que mientras esas 14 mil hectáreas fueran peladeros, era obsurdo hacer planes para radicar familias campesinas o abrir posibilidades a los organismos que se mencionan, y que sólo procederá empezar la la|)or por la municipalidad.
En cuanto al sistema de explotación de los suelos, naturalmente lo ideal sería el sistema colectivo, que podría ser dirigido por la CORFO.
No se entiende, pues, el agregado de todas estas instituciones y organismos...
El señor CURTI.-
Para dar mayor amplitud a la ley.
El señor BOSSAY.-
...a los cuales nadie, ningún jefe de servicio, ningún asesor técnico o Senador presente en el estudio del proyecto, hizo referencia.
Los técnicos dijeron claramente que el único organismo capacitado para actuar es la CORFO, la cual rehabilitaría esas' tierras para que volvieran a ser fértiles.
El señor CURTI.-
¿Me permite una breve interrupción, señor Senador?
Entiendo que la redacción dada al inciso 4 " persigue dar mayor amplitud a la ley, pero no obliga a los organismos nombrados. Se trata de que el Ejecutivo no se vea limitado ahora o en lo futuro para organizar los trabajos.
El señor AMPUERO.-
Quiero preguntar al Honorable señor Bossay si no cree necesario otorgar concesiones al Servicio Nacional de Salud o a algún servicio de utilidad pública para la administración del agua potable en la isla, por ejemplo. ¿Quién administrará el agua potable?
Creo que hay confusión al respecto, porque este inciso reserva las concesiones de explotación -debe entenderse, por lo tanto, que se trata de explotaciones agropecuarias de la isla- a determinadas instituciones. No impide al fisco, como dueño absoluto del terreno, dar un cuarto de cuadra para establecer, por ejemplo, escuelas agrícolas.
El señor CURTI.-
Eso es lo que la Mesa ha creído entender.
El señor AMPUERO.-
Además, dentro del área denominada reserva hay 2 mil hectáreas en las cuales el fisco puede instalar los servicios públicos que desee. Indudablemente, puede hacerlo de conformidad con las normas generales establecidas en la legislación.
El señor CURTI.-
Seria conveniente concretar las ideas mediante indicaciones, a fin de precisar lo que se puede sustituir o agregar.
El señor BOSSAY.-
Quiero poner término a mis observaciones.
Lo que he manifestado tiene por objeto ayudar al pronto despacho del proyecto.
Creo que el Senado acepta el resto de la disposición. Nuestra única diferencia radica en el inciso cuarto, en el sentido de que la Municipalidad de Isla de Pascua, la CORFO, etcétera, tengan en sus manos los terrenos destinados a explotación agrícola.
Por eso, no nos confundamos con problemas relativos a la luz eléctrica, al agua potable o la pavimentación. Se trata -repito- de entregar terrenos para la explotación agrícola.
El señor CURTI.-
No dice en ninguna parte que sea para explotación agrícola.
El señor AMPUERO.-
La única manera de explotar allí los terrenos.
El señor CURTI.-
El servicio de agua potable también implica explotación.
El señor PRADO.-
Entiendo que el otorgamiento de concesiones de explotación a la Municipalidad de Isla de Pascua, a personas naturales chilenas agrupadas en cooperativas, a organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a la Corporación de Fomento, etcétera, permitirá al Estado entregar a alguna de estas entidades la extensión de terreno necesario para hacer sus instalaciones, en el caso de que ellas se establezcan y precisen de servicios de luz eléctrica, agua potable y otros.
Pienso, por ejemplo, en organismos del Estado que necesiten determinadas concesiones para instalar campos deportivos. En tal caso, si esas entidades hacen inversiones, supongo que se les deberá entregar una concesión.
Me parece que ésa era la finalidad.
El señor BOSSAY.-
El propósito no es ése. Este artículo se refiere exclusivamente a la explotación de los terrenos agrícolas.
En otras palabras, si se pensara disponer de un predio para la empresa productora de electricidad, el artículo tendría por objeto establecer una especie de "fundito chico" para hacer explotaciones derivadas del servicio de energía eléctrica, y lo mismo podría ocurrir respecto de la instalación del servicio de agua potable.
El señor CURTI.-
El precepto no lo dice.
El señor BOSSAY.-
Sí, señor Senador, lo dice: "El otorgamiento por el Presidente de la República de títulos de dominio sobre tierras fiscales rurales en el departamento de Isla de Pascua...". El artículo entero se refiere a ese tipo de dominio, y de manera alguna afecta a la concesión de terrenos en las 2 mil tectáreas cercanas al centro urbano.
Ahora, si se desea instalar algún servicio público, sea éste de pavimentación, una planta purificadora de agua, o una planta termoeléctrica, para dar fuerza y luz, ello no puede hacerse de conformidad a lo establecido en el artículo en debate.
Las informaciones que se nos dieron dicen relación exclusivamente a los terrenos que se darían en explotación y a las condiciones por las cuales se regirían las concesiones. Ese es el problema planteado; y, según me parece, el artículo lo interpreta perfectamente.
Sólo propongo dar al precepto una redacción que satisfaga a todos, a fin de despachar pronto la iniciativa.
El señor REYES (Presidente).-
Quiero hacer algunas proposiciones, las cuales requieren el asentimiento unánime de los Comités para surtir efecto, de acuerdo con el Reglamento.
Los incisos primero, segundo y quinto de este artículo no merecieron observaciones. En el inciso tercero, habría que agregar, después de la frase "por Decreto Supremo la ubicación...", la expresión "y ex-, tensión...".
El señor PRADO.-
Además, debería hacerse referencia a los incisos anteriores.
El señor CURTI.-
¿Me permite, señor Presidente ?
A mi juicio, el plazo de 120 días, dada la escasez de medios de comunicación, es demasiado estrecho para realizar estudios topográficos parciales y apreciar la calidad del suelo.
El señor AMPUERO.-
Eso se conoce muy bien. Se trata de todo el cinturón urbano.
El señor CURTI.-
De todas maneras, señor Senador, porque se debe fijar la unidad económica.
El señor AMPUERO.-
No.
El señor CURTI.-
De eso se trata.
El señor AMPUERO.-
Tengo entendido que se faculta al Presidente de la República para fijar el área global de terrenos rurales...
El señor CURTI.-
Eso sí.
El señor AMPUERO.-
...que se someterá al régimen del decreto con fuerza de ley N 65, y nada más.
El señor CURTI.-
Eso está bien.
El señor GUMUCIO.-
A la extensión de las parcelas mismas., ,
El señor AMPUERO.-
No, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Se refiere a la superficie total.
El señor AMPUERO.-
Exactamente. El precepto es muy claro. Dice; "... de los terrenos a los cuales se aplicará lo establecido en el inciso anterior."
El señor CURTI.-
Está bien.
El señor REYES (Presidente).-
La otra observación a este inciso la formuló el Honorable señor Prado. Tiene por objeto sustituir, en la frase final, la expresión "el inciso anterior" por esta otra: "los incisos anteriores".
El señor AMPUERO.-
Me parece que esa enmienda no procede.
El señor REYES (Presidente).-
Por eso me permití dudar. Aquí se aplican dos legislaciones distintas: una, relativa a los predios urbanos, que tiene determinado procedimiento, y otra, relacionada con los rurales, que se ajusta al decreto con fuerza de ley N 65. O sea, el precepto se refiere sólo a lo que dispone el inciso segundo.
El señor PRADO.-
Como el inciso cuarto pasa a aplicarse al resto, que no está comprendido ni en el inciso primero ni en el segundo, me pareció que el Presidente de la República podía, por una vez, en forma expresa y mediante decreto, fijar las áreas urbanas y rurales a que se refiere la disposición.
En todo caso, no hago cuestión del planteamiento que he formulado.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, en el inciso tercero se agregará, después de la expresión "la ubicación", las palabras "y extensión", en el entendido de que ésta es expresión genérica y no se refiere a parcelas individuales.
Acordado.
Respecto del inciso cuarto, entiendo que existe consenso para suprimir la frase que dice: "...a organismos fiscales, semifiscales y de administración autónoma, a servicios de utilidad pública".
El señor AMPUERO.-
Exactamente.
El señor REYES (Presidente).-
AI suprimir esa frase, quedarían como susceptibles de percibir concesiones en explotación la Municipalidad de Isla de Pascua, las cooperativas -en los términos que propondré más adelante-, la Corporación de Fomento y algunas de sus empresas o sociedades filiales.
El señor BARROS.-
¿Me permite, señor Presidente?
¿Qué inconveniente habría en agregar a la expresión "personas naturales chilenas" el término "residentes"?
El señor REYES (Presidente).-
Por el momento, se entiende sustituida la palabra "por" por "a", ya que se trata de un error del impreso. La frase quedaría en la siguiente forma; "...a la Municipalidad de Isla de Pascua, a las cooperativas, a la Corporación de Fomento y a algunas de sus empresas o sociedades filiales". Se eliminaría desde donde dice: "...a organismos fiscales..." hasta la expresión "de utilidad pública", inclusive.
Con relación a la frase relativa a las cooperativas, la redacción podría ser la siguiente: "...a las cooperativas constituidas por personas naturales chilenas residentes en la isla".
Si le parece a la Sala, se aprobará el inciso cuarto en la forma señalada.
Acordado.
-Seguidamente, y sin debate, se aprueban los artículos 49, 50 y 51 (antes 50, 51 y 52, respectivamente), en la forma propuesta en el informe.
El señor REYES (Presidente).-
Debo señalar también que el artículo 53, que corresponde al 54 agregado por la Comisión de Hacienda, se refiere al financiamiento de los gastos del Congreso Nacional y al traspaso de fondos pertinente, materia que fue aprobada en el proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por lo tanto, debe ser eliminado de esta iniciativa.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"