REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 40º, en martes 30 de noviembre de 1965. Ordinaria. (De 16.14 a 21.53). PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS REYES VICUÑA. SECRETARIOS, EL PROSECRETARIO, SEÑOR FEDERICO WALKER LETELIER, Y EL SECRETARIO JEFE DE COMISIONES, SEÑOR LUIS VALENCIA AVARIA. ÍNDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Exposición del Ministro de Relaciones Exteriores. (Se cita a sesión) 1845 Acuerdo de la Comisión Bicameral de Política Exterior del Congreso Nacional de Venezuela. (Se lee) 1845 V.- ORDEN DEL DÍA: Observaciones al proyecto sobre Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (Preferencia y se despachan) ... 1846 Proyecto sobre protección de menores. (Queda pendiente) 1847 VI.- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se envían) 1896 Homenaje a la memoria del doctor Lorenzo Sazié. (Discursos de los señores Ahumada y Barros) 190 Obras públicas en San Pedro de Atacama. (Observaciones del señor Gómez) 1908 Huelga de los trabajadores del cobre. (Observaciones del señor Gómez) 1913. Anexos. ACTAS APROBADAS: Sesiones 49º, 50º y primera, en 16 y 20 de septiembre de 1965, 1915 y 1946 DOCUMENTOS: 1.- Observaciones en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Curicó 2.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Catemu : 3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre reajuste de fondos de cuentas de ahorro del Banco del Estado 1955 4.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre condona ción de deudas de riego en Rapel 1956 5.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre integro de imposiciones por personal del ex Servicio de Explotación de Puertos : 1956 6.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre aumento de la planta de Carabineros de Chile 1957 7.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre empréstitos para la Municipalidad de San Antonio 1964 8.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre aclaración de la ley de reajustes de remuneraciones de la Administración Pública .... 19G6 9.- Proyecto de la Cámara de Diputados sobre Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 1968 10.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre transferencia de terreno al Cuerpo de Bomberos de Teno .... 196S 11.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones al proyecto sobre el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 1969 1842 VERSIÓN TAQUIGRAFICA I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Gómez, Jonás; Gonzáles M, Exequiel; Gumucio, Rafael Agustín; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fdo.; Maurás, Juan L.; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Prado, Benjamín; Reyes, Tomás; Tarud, Rafael y; Von Mühlenbrock; Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hernies; Altamirano O., Carlos; Anipuero, Raúl; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Ruines S., Francisco; Contreras, Carlos; Contreras, Víctor; Corbalán, Salomón; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Enríquez, Humberto; Ferrando, Ricardo; Foncea, José; García, Julio.; Concurrieron, además, los Ministros de Justicia y de Obras Públicas. Actuó de Secretario el señor Federico Walker Letelier, y de Prosecretario, el señor Luis Valencia Avaria. II.- APERTURA DE LA SESIÓN. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 13 señores Senadores. El señor REYES (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACIÓN DE ACTAS. El señor REYES (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 49º y 50º, especiales, de la legislatura anterior, y primera de la actual legislatura, en 16 y 20 del mes de septiembre último, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 2º, 3º, que no se celebró por falta de quorum en la Sala, y 4º, especiales; 5º, ordinaria, y 6º, especial ; de fechas 20, 22 y 23 de septiembre, y 5 y 7 de octubre pasados, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima para su aprobación. (Véanse las actas aprobadas, en los Anexos). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor REYES (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República, con las cuales incluye, entre las materias de que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza a la Municipalidad de Los Andes para contratar empréstitos. -Se manda agregar el documento a sus antecedentes. El que autoriza a la Municipalidad de La Calera para contratar empréstitos. Él que autoriza á la Municipalidad de Limache para contratar empréstitos. El que autoriza a la Municipalidad de Mariquina para contratar empréstitos. El que autoriza a la Municipalidad de Río Bueno para contratar empréstitos; y. 6) El que concede franquicias aduaneras a la internación de una Central Hidráulica de energía eléctrica para la localidad de Lonquimay. -Se manda archivar los documentos. Oficios. Once de la Honorable Cámara de Diputados : Con los cuatro primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República a los siguientes proyectos de ley: El que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 1) ; y El que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasan a la Comisión de Gobierno. 3) El que reaujsta los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile. (Véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Hacienda. 4) El que condona las deudas contraídas en conformidad al artículo 11 dé la ley Nº 9.662, por los beneficiarios de obras de regadío ejecutadas por la Dirección de Riego, en Rapel. (Véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Con el quinto, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, en primer trámite constitucional, las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para el integro de imposiciones del personal del ex Servicio de Explotación dé Puertos. (Véase en los Anexos, documento 5). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con los cuatro que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se indican: 1) El que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile. (Véase en los Anexos, documento 6), y 2) El que autoriza a la Municipalidad de San Antonio para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 7). -Pasan a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento. 3) El que aclara determinadas disposiciones de la ley Nº 16.250, sobre reajuste de remuneraciones al personal de la Administración Pública. (Véase en los Ane xos, documento 8). -Pasa a la Comisión de Hacienda. 4) El que autoriza al Consejo del Servicio de Seguro Social para transferir al Fondo de Pensiones el excedente que se produzca en el Fondo de Asistencia Social. (Véase en los Anexos, documento 9). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas que benefician al personal de la Fábrica de Vestuario y Equipos del Ejército. -Se manda archivar el documento. Con el último, comunica que ha tenido a bien aceptar la renuncia formulada a su cargo de miembro de la Comisión Mixta de Presupuestos por el Honorable Diputado señor Duberildo Jaque, y ha designado, en su reemplazo, al Honorable Diputado señor Jorge Ibáñez Vergara. -Se manda agregar el documento a sus antecedentes. Catorce de los señores Ministros del Interior, de Educación Pública, de Tierras y Colonización, y de Trabajo y Previsión Social; del señor Contralor General de la República y del señor Gerente Administrativo del Banco del Estado de Chile, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se señalan, formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolán (1), Ahumada (2), Allende (3), Campusano (4), Contreras Labarca (5), Contreras Tapia (6), Duran (7), Enríquez (8), Foncea (9), Pablo (10), Rodríguez (11) y Teitelboim (12): 1) Beneficios previsionales al gremio de pescadores. Necesidades deportivas de las comunas de Cachapoal, Arauco y Coronel. 2) Modificación de planes de estudio en Escuela Vocacional, Rancagua. Edificio para Liceo de Hombres de Rengo. Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Cuartel para la 5º Comisaría de Concepción. Petición del Comité de Aspirantes a sitios, de Carahue. Conflicto del trabajo en firma "Bethle-hem Chile Iron Mines Co.". Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Aprobación de planos de la Población "Carlos Ibáñez", de Calama. Legalidad del decreto Nº 303 de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 7) Construcción de estadio en Lumaco. Petición de la Cruz Roja, de Los Sauces. Construcción de escuelas en Concepción y Yungay. Elevación de categoría de la Agencia del Banco del Estado de Chile, Cu-repto, Problemas que afectan a la zona de Bustamante, Ñuble. Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Legalidad del decreto Nº 303, de 1965, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Ministro del Interior, en que formula indicación al proyecto de ley que aumenta la planta del personal de Carabineros de Chile. Uno del señor Rene Pairoa Epple, Director de Turismo, en que formula observaciones al financiamiento del proyecto de ley sobre Protección de Menores. -Se manda agregar los documentos a sus antecedentes. Uno de la Comisión Mixta de Presupuestos, en que solicita el acuerdo del Senado para sesionar mientras lo esté haciendo esta Corporación. El señor REYES (Presidente).- Oportunamente se consultará a los Comités sobre el particular. El señor PROSECRETARIO.- Uno del señor Ministro de Relaciones Exteriores, con el que adjunta el original y la traducción de la nota de agradecimiento de la Asamblea Nacional egipcia, por el acuerdo adoptado por esta Corporación de felicitar a la República Árabe Unida con motivo de cumplirse el decimotercer aniversario de la Revolución. Uno de la Comisión Mixta de Presupuestos, en que comunica que, con fecha 24 de noviembre en curso, se ha constituido y ha designado como Presidente y Vicepresidente a los Honorables Senadores señores José García y Luis Bossay, respectivamente. -Se manda archivar los documentos. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Teño para transferir un terreno al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad.' (Véase en los Anexos, documento 10), y Uno de la Comisión de Obras Públicas, recaído en las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. (Véase en los Anexos, documento 11).- Quedan para tabla. Presentación. Una de los señores Wolfgang Larrazábal y Alfredo Tarre, Presidentes de las Comisiones de Política Exterior del Senado y de la Cámara de Diputados de Venezuela, respectivamente, con la que adjuntan copia del acuerdo aprobado el 28 de octubre del presente año por la Comisión Bicameral de Política Exterior del Congreso Nacíonal de ese país, relativa a la posición del Parlamento venezolano frente a los recientes sucesos ocurridos en la República del Brasil. -Se manda contestar y archivar el documento. EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- La Sala encomendó a la Mesa ponerse de acuerdo con el señor Ministro de Relaciones Exteriores para efectuar una sesión' especial con su concurrencia. Me agradaría mucho conocer el resultado del cometido del señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- En cuanto el señor Ministro llegó a Santiago, me puse en contacto con él. Por eso y como consecuencia de esa gestión, se ha convocado a sesión especial para mañana, de 11 a 13. El señor JARAMILLO LYON.- ¿No está citada la Comisión Mixta de Presupuestos a esa misma hora? El señor REYES (Presidente).- Efectivamente. Lo supe después, señor Senador. ACUERDO DE LA COMISIÓN BICAMERAL DE POLÍTICA EXTERIOR DEL CONGRESO NACIONAL DE VENEZUELA. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Se ha dado cuenta de una nota del Senado de Venezuela en que transcribe un acuerdo adoptado por una Comisión Bicameral del Parlamento de ese país, referente a los recientes sucesos acaecidos en la República del Brasil. Solicito dar lectura a dicha comunicación. El señor WALKER (Prosecretario).- El documento a que se refiere Su Señoría, suscrito por los señores Wolfgang Larra-zábal y Alfredo Tarre Murzi, presidentes de las Comisiones de Política Exterior del Senado y de la Cámara de Diputados de Venezuela, respectivamente, dice como sigue: "Caracas, 3 de noviembre de 1965. "Ciudadano Presidente del Congreso Nacional de Chile. "Santiago de Chile. "Excelentísimo señor: "Tenemos a honra dirigirnos a Ud. en la oportunidad de enviarle adjunto a la presente una copia del acuerdo aprobado el día 28 de octubre del presente año, por la Comisión Bicameral de Política Exterior del Congreso Nacional. "Ese acuerdo se refiere a la posición del Parlamento venezolano frente a los recientes sucesos ocurridos en la República del Brasil; y enviamos una copia a Ud. por decisión tomada en el seno de la Comisión Bicameral citada. "Somos de Ud. atentamente. (Fdo.): Alfredo Tarre Murzi, Presidente de la Comisión de Política Exterior de la Cámara de Diputados.- Wolfgang Larrazábal, Presidente de la Comisión de Política Exterior del Senado." "La Comisión Bicameral de Política Exterior del Congreso Nacional. "Considerando: "Que en la República del Brasil se han producido acontecimientos de violencia que impiden el restablecimiento de un orden constitucional democrático capaz de sustituir el régimen de facto del Mariscal Humberto Castello Branco; "Considerando: "Que las medidas dictadas por ese Gobierno provisional desconocen la voluntad popular expresada en recientes comicios y cierran la posibilidad de convocar al pueblo a elecciones generales para integrar los poderes públicos nacionales, pretendiendo elevar a la condición de régimen institucional una dictadura militar de signo totalitario; "Considerando: "Que dichas medidas niegan el derecho de existencia a las organizaciones políticas democráticas que luchan por el retorno al orden constitucional; y cercenan de manera brutal las más elementales libertades democráticas en la hermana República del Brasil, "Acuerda: "1°.- Repudiar los nuevos actos antidemocráticos que se han producido en el Brasil, los cuales reafirman la condición dictatorial del régimen de facto del Mariscal Humberto Castello Branco, lamentablemente convalido en su origen por la actitud complaciente de algunos grupos políticos representados en el Parlamento; "2°.- Considerar que, en vista de las circunstancias antes señaladas, no existen en la República del Brasil las condiciones necesarias y apropiadas para que pueda celebrarse normal y decorosamente la Segunda Reunión Interamericana Extraordinaria de Cancilleres, convocada para el próximo mes de noviembre en la ciudad de Río de Janeiro; "3°-Enviar copia del presente acuerdo al Ejecutivo Nacional, a los Parlamentos de las otras Repúblicas del Continente, a la Organización de Estados Americanos, al Parlamento Latinoamericano y a la Unión Interparlamentaria Mundial. "Dado, firmado y sellado en Caracas, en el Palacio Legislativo Nacional, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y cinco. "El Presidente de la Comisión de Política Exterior del Senado. (Fdo.) : Wolfgang Larrázábal. "El Presidente de la Comisión de Política Exterior de la Cámara de Diputados. (Fdo.) : Alfredo Tarre Murzi. "Nota: Este Acuerdo fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de ambas Comisiones." El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- ¿Cuándo se recibió esa nota en el Senado? El señor REYES (Presidente).- A fines de la semana pasada. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Vale decir, un mes de atraso. V.- ORDEN DEL DÍA. MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. PREFERENCIA. El señor WALKER (Prosecretario).- La unanimidad de los Comités han acordado tratar y despachar en la última media hora del Orden del Día de la sesión de hoy las observaciones del Ejecutivo, informadas por la Comisión de Obras Públicas, recaídas en el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. PROTECCIÓN DE MENORES. El señor WALKER (Prosecretario).- En primer lugar del Orden del Día, corresponde tratar los informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Cámara que legisla sobre protección de menores. Este asunto tiene urgencia declarada. -El proyecto figura en el volumen de la, legislatura 295º (septiembre a noviembre de 1964), página 32, y los informes, en los Anexos de la sesión 38º, en 23 de noviembre de 1965, documentos Nºs 7 y 8, páginas 1619 y 1691. El señor REYES (Presidente).- En discusión general el proyecto. El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Justicia).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor RODRÍGUEZ (Ministro de Justicia).- Señor Presidente, los informes evacuados por las Comisiones de Legislación y de Hacienda, son suficientemente completos y hacen innecesaria una exposición total del problema de la protección de los menores. Sin perjuicio de las consultas que me soliciten los señores Senadores, deseo decir algunas palabras sobre el contenido de este proyecto de ley. La iniciativa tuvo origen en moción de Diputados de diversos sectores y modifica la ley 14.907, de 5 de octubre de 1962, que refundió la 4.447 -la primera que se ocupó especialmente en este problema- y otras posteriores. Los hechos han demostrado la necesidad de introducir nuevas enmiendas a dichos textos legales para dar curso real y eficaz a la acción estatal y particular que tiene por finalidad la protección de los menores y, en consecuencia, solucionar, en cuanto sea posible, un problema que angustia al país. El proyecto crea el Consejo Nacional de Menores, idea fundamental contenida en la moción' y ratificada por la Cámara. Este será un órgano de alto nivel cuya finalidad principal, como lo señala el artículo 1º, será planificar, supervigilar, coordinar y estimular el funcionamiento y la organización de las entidades públicas y privadas que prestan asistencia a los menores en situación irregular. Dicho Consejo reemplaza a la actual Comisión Interministerial que funciona en virtud de un decreto dictado en 1963, si mal no recuerdo. Esa Comisión no ha podido desempeñarse en forma adecuada, debido a su estructura y, fundamentalmente, por carecer de imperio las resoluciones que adopta, pues no son obligatorias para los servicios públicos y entidades privadas dedicadas a la protección de menores. El organismo en referencia no tiene por objeto prestar directamente protección, sino, como dije, coordinar, planificar, supervigilar y estimular la labor de las entidades públicas y privadas; es, por consiguiente, un órgano rector. Su propósito es aprovechar, en las mejores condiciones posibles, los recursos materiales y humanos que actualmente se aplican a esa finalidad. El Consejo Nacional de Menores ha sido estructurado como un servicio público descentralizado, vale decir, como una repartición con personalidad jurídica distinta y con autonomía suficiente para desarrollar las funciones que le serán propias, sujeta, por cierto, a la supervigilancia del Presidente de la República. Dicho Consejo no intervendrá en la acción que en la actualidad prestan servicios públicos y entidades privadas en este orden de cosas, pero, sí, todos ellos quedan subordinados, en cierto modo, a las directivas y normas que aquél les imparta. No obstante, tales organismos quedan en libertad para continuar prestando asistencia a los menores en situación irregular. El artículo 7º dispone que los acuerdos de dicho Consejo serán comunicados a los Ministerios o las entidades particulares correspondientes, para su cumplimiento. En consecuencia, el cumplimiento de las normas, resoluciones y decisiones del Consejo, corresponderá a aquéllos. Por otra parte, el Consejo se relacionará con los servicios públicos por intermedio de los respectivos Ministerios. Es sabido que la protección a los menores se presta por diversos organismos dependientes de determinados Ministerios, de modo que es necesario, junto con resguardar la independencia de esas instituciones, coordinar su acción a fin de evitar esfuerzos inútiles, paralelos y, muchas veces, dispendiosos, que no tienen mayor razón de ser e, indudablemente, resultan ineficaces. El Consejo Nacional de Menores, según dispone él artículo 3º, estará integrado por representantes de los Ministerios, de algunos servicios públicos y de entidades particulares. El Consejo está integrado por diez personas y encabezado por el Vicepresidente Ejecutivo. De ellas, tres son representantes de entidades particulares. Uno de éstos deberá ser elegido entre los miembros del directorio del Consejo de Defensa del Niño, y los dos restantes, de entre los miembros de entidades privadas. Dicho organismo concentrará la experiencia de todas las entidades y servicios públicos que lo componen, a la vez que ofrecerá la oportunidad de oír a los representantes de esos organismos antes de elaborar una política general de protección al menor en situación irregular, lo cual garantiza que su funcionamiento sea del todo eficaz. Como expresé hace un instante, se desea que el Consejo no sea tan numeroso, a fin de dar mayor agilidad y eficacia a su acción. La actual Comisión Interministerial se compone de 42 personas, lo que entraba mucho su acción. Este organismo se reúne en verdaderas asambleas, y sus miembros eligen entre ellos una mesa directiva. La composición del Consejo Nacional de Menores será absolutamente diferente, pues no se celebrarán asambleas ni se elegirá Comité Ejecutivo: sus integrantes serán designados en la forma como he explicado brevemente. Deseo señalar en forma muy especial que al Consejo Nacional de Menores se encuentran subordinados, no sólo los servicios públicos, sino también entidades de carácter particular. Como establece el artículo 2º, entre las facultades de dicho organismo figura la consignada en la letra b), referente a la coordinación de la protección que presten a los menores las instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y privadas. Por otro lado, la letra c) del mismo precepto dispone que este organismo elaborará los programas de tareas mínimas que deben realizar los establecimientos de protección de menores, según su naturaleza y de acuerdo con sus esta-tuyos o leyes orgánicas, y supervigilará el cumplimiento de dichas tareas mínimas. La letra g) determina que el Consejo puede reconocer a entidades particulares la calidad de colaboradores, condición del todo necesaria para que dichas entidades puedan percibir las subvenciones que les corresponde, de acuerdo con la ley de Presupuestos o leyes especiales y, a su vez, obtener de parte del Consejo alguna ayuda financiera. La calidad, de colaboradores sólo se les otorgará en el momento en que ellas comprueben cumplir las tareas mínimas señaladas por el Consejo Nacional de Menores, en la medida en que éstas últimas sean respetadas. En consecuencia, las entidades particulares también se encuentran sometidas a la directiva general del Consejo Nacional de Menores, como manera de asegurar la brealización de una política llevada a cabo con criterio único y como producto de una planificación eficaz. El proyecto también aborda otras materias, las cuales, en general, perfeccionan la legislación vigente, sin introducirle enmiendas de mayor importancia. En lo referente a las casas de menores, por ejemplo -materia comprendida en los artículos 12 y 13 de la ley 14.907-, se reemplaza su función específica por la de recibir a los menores y observarlos con el objeto de clasificarlos de acuerdo con las características que cada uno de ellos presenta, según sus problemas, y, en seguida, darles el destino que tendrán. Se establece un sistema para internarlos o ubicarlos en alguna casa de familia o tomar medidas de protección, de aquéllas que permita la ley, a fin de superar las deficiencia de que adolecen y de acuerdo con la naturaleza misma de tales deficiencias. En cuanto a la organización o estructura de las casas de menores, se crea en ellas un Consejo Técnico. El artículo 13 señala las personas que compondrán dicho Consejo y reglamenta las condiciones que permitan mayor eficiencia y mejor desempeño de esas personas. En primer lugar, lo integran el director de la Casa de Menores, un psiquiatra infantil, un psicólogo, una asistente social, un representante de los establecimientos particulares, un profesor y el funcionario a cargo directo de los menores respectivos. También se introducen algunas modificaciones en lo referente a los juzgados de menores. En primer lugar, se faculta al Presidente de la República para crear juzgados de menores, pero no sólo en los distritos jurisdiccionales de las respectivas cortes de apelaciones, como actualmente dispone la ley, sino con más amplitud: en las comunas, agrupaciones de comunas, departamentos y agrupaciones de departamentos, a fin de que puedan establecerse estos organismos jurisdiccionales en aquellos lugares donde sea necesario. Asimismo, se introducen algunas enmiendas que hacen más expedita la declaración de que el menor haya logrado discernimiento, ya que hoy el trámite es engorroso y da lugar a dilaciones, con grave daño en la formación y recuperación de los menores. Otra de las disposiciones del proyecto faculta a los jueces para adoptar decisiones sin exigir la comparecencia del menor. Ello tiene bastante importancia práctica, pues muchísimos menores que son recogidos no tienen conflictos con la justicia por no ser actores o autores de hechos constitutivos de delito. En realidad, su presencia en los juzgados, en muchísimos casos, resulta muy poco aconsejable. Por tal razón,- se faculta a los jueces, en esas oportunidades y previa audiencia del consejo respectivo de la Casa de Menores, para adoptar resoluciones sin exigir la comparencia del menor a los Juzgados o tribunales. Con el mismo objeto se los faculta para autorizar al respectivo director o Consejo de las Casas de Menores para adoptar esta decisión sin necesidad de que el menor comparezca a la presencia judicial. Con el artículo 14º del proyecto se llena un vacío fácil de advertir para quienes hemos estado en provincias y visto de cerca la función de los jueces de letras que tienen a su cargo la jurisdicción de menores por falta de juzgados especiales. Para suplir tales deficiencias se crea una plaza de asistente social en cada juzgado. Esas profesionales serán valiosos elementos de colaboración para los magistrados. Sin duda, la función de las asistentes sociales es de carácter especial: prestan al juez un servicio que sólo ellas están en condiciones de proporcionar. También crea el proyecto la Policía de Menores, con dos funciones bien determinadas: recoger a los menores, con la obligación de entregarlos a la brevedad a las casas correspondientes, y adoptar ciertas medidas policiales con el objeto de controlar la participación de ellos en aquellos lugares públicos inadecuados para su formación y recuperación. En la parte orgánica, la Policía de Menores constituirá un departamento dentro de la Dirección General de Carabineros, departamento que establecerá comisarías y subcomisarías en los lugares asiento de juzgados de menores. Para financiar la iniciativa en debate, se destinan, en cifras redondas, nueve millones de escudos. Si se consideran las necesidades existentes en esta materia, sin duda el fmandamiento es insuficiente; pero, por otra parte, es evidente, también, que representa notable incremento con relación a lo que actualmente se gasta e invierte en actividades de esta índole. Por consiguiente, el financiamiento es satisfactorio, no obstante lo cual más adelante se podrá ampliar. En lo relativo a los fondos mismos, la Comisión de Hacienda ha dispuesto algunos mecanismos o disposiciones acerca de los cuales me permitiré hacer un breve comentario. Por una parte, se preceptúa en forma general que todos los ingresos consignados en el proyecto irán a rentas generales de la nación, a fin de distribuirlos, por intermedio de la ley de Presupuestos, en un ítem especial destinado al Consejo Nacional de Menores. Ello altera, en cierta medida, la situación existente y modifica las ideas primitivas del proyecto. Según el sistema actual, los ingresos ordenados por la Comisión Interministerial son depositados directamente por el fisco en una cuenta especial, a medida que se van percibiendo. En consecuencia, lo aprobado en esta parte por la Comisión de Hacienda resulta menos rápido y expedito que la disposición vigente. Por otra parte, esa Comisión ha dispuesto que en el' ítem respectivo de la ley de Presupuestos se especifiquen las inversiones que deba hacer el Consejo e individualicen las instituciones que recibirán ayuda. Finalmente, establece que la subvención o ayuda al sector privado no será superior a 10% del aporte que reciba anualmente el Consejo. Sobre el particular, deseo hacer presente que estas disposiciones son demasiado rígidas y estrictas; privan al Consejo Nacional de Menores de la necesaria autoridad para actuar con la máxima eficiencia. No es fácil, para el organismo que se crea, el cual carece de experiencia y conocimientos necesarios, planificar con anticipación lo que el precepto dispone, pues sería indispensable conocer a mediados de año el plan de inversiones del ejercicio siguiente. Por otra parte, las circunstancias pueden cambiar y ello haría contraproducente una especificación tan estricta que no permitiría al Consejo efectuar modificaciones que pueden ser necesarias. En lo referente a la limitación a 10% de las subvenciones que puedan otorgarse por el Consejo a las entidades particulares, aparte ser esta disposición extraordinariamente rígida por impedir avenirse con las circunstancias, es injusta, pues el aporte a las instituciones privadas es superior, en la actualidad, a la suma consignada en ese guarismo. Es propósito del Gobierno hacer de la protección al menor una tarea de carácter nacional, unificando y estimulando a todos los grupos sociales para incorporarlos a esta campaña, la cual debemos emprender con todos los recursos que nos depara la ciudadanía. En tales condiciones, no parece justo el precepto que consigna un porcentaje que, de acuerdo con la realidad, no estimula al sector privado, sino que, lejos de ello, significa disminuirlo respecto de su situación actual. Como declaré hace un instante, quedo a las órdenes de los señores Senadores para cualquier tipo de información que me deseen solicitar. Por último, me atrevo a pedir del Honorable Senado se sirva prestar su aprobación en general al proyecto, ya que, en todo caso, habrá oportunidad de formularle indicaciones en el segundo informe. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Se acordará plazo especial para presentar indicaciones, en el supuesto de que el proyecto sea aprobado en general hoy? El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, se concederá plazo hasta el lunes próximo, a las 12 del día, para presentar indicaciones. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Muy bien. El señor BOSSAY.- Debería darse un día más, pues muchos señores Senadores desean presentar indicaciones, y para los parlamentarios de provincias el lunes no existe, en la práctica. El señor GÓMEZ.- Fijemos el martes, hasta las doce de la noche. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se fijará plazo hasta el martes próximo, a las 20 horas. Acordado. El señor AHUMADA.- Señor Presidente, como dijo el señor Ministro, este proyecto, informado por la Comisión de Legislación, se originó en una iniciativa-de varios Diputados, en especial del parlamentario radical señor Raúl Morales Adriasola. Sería inoficioso exponer la magnitud del problema de los menores en situación irregular, donde existen los índices más pavorosos en cuanto a abandono, irregularidad y protección de la salud, aparte que cada día este fenómeno se agrava más por efecto de la organización social del país y su escaso desarrollo económico. Sin embargo, aun cuando la iniciativa no me satisface ampliamente, estimo que ella constituye un paso importante para la planificación, organización y fusión de los diversos organismos hoy encargados de la protección de los menores y que realizan su acción en diferentes Ministerios, a fin de evitar dualidad de servicios, pérdidas de dinero y falta de continuidad en la labor preventiva y terapéutica en cuanto a la irregularidad de los menores. Tengo antecedentes relativos a gastos que efectúan los sectores público y privado en la defensa y protección de la infancia. En el presupuesto del Servicio Nacional de Salud de 1965, figura una docena de establecimientos de menores ubicados en Valparaíso, Limache, Quillota, San Felipe, Putaendo, Santiago, San Bernardo y hogares de niños en Santiago, Chillan y otras ciudades; es decir, estas entidades están repartidas de norte a sur del país, en especial en las regiones central y sur. El Estado gasta en estos rubros 6.081.675 escudos. Además, el fisco subvenciona a diferentes instituciones particulares en 823.270 escudos, para protección de la salud y asistencia profesional, educacional, económica o familiar, desde Tarapacá a Magallanes. Con los 7 millones de escudos que consigna el Presupuesto, ¿qué cobertura hace el Estado con relación a los menores en situación irregular? Ante la magnitud del problema, el aporte no sólo es escaso, sino precario. Se calcula, de acuerdo con datos que figuran en el informe, que los menores en referencia llegan a 350 mil; de modo que la cobertura no alcanza a más de 10%, o sea, 40 mil niños, de los cuales 10 mil son protegidos por el Servicio Nacional de Salud, y 30 mil, por instituciones particulares. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- ¿Cuáles son los institutos particulares que menciona Su Señoría? El señor AHUMADA.- Están enumerados en la página siete del informe: Corporación de Asistencia al Niño, de Iquique; Hogar del Niño, de la misma ciudad; Asilo de Infancia de las Hermanas de la Providencia, de Antofagasta; Guardería Infantil El Loa, de Calama, etcétera. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- ¿Qué cuotas registra el Presupuesto como subvención ? El señor AHUMADA.- Yo no podría entrar en detalles acerca del funcionamiento de esas entidades. Es un problema que atañe a la Contraloría, obligada a fiscalizar las subvenciones, y, por otra parte, al Ministerio de Hacienda, que las otorga. Pero todas ellas aparecen en el Presupuesto, y de las referentes a mi provincia, puedo dar testimonio de que se asignaron a instituciones que desarrollan una positiva labor social, como el Hogar de Niñas Santa Rosa, de Rancagua; Obra Don Guanella, también de Rancagua, y otras, que mantienen guarderías infantiles o se preocupan de las funciones de resguardo en los casos de irregularidad de los niños. Es tan grave el problema social, que todos los hombres dedicados a estudiarlo lo han señalado como una lacra de nuestra sociedad. Los abandonados, los que se hallan en situación irregular, los vagos, los huérfanos, los que duermen bajo los puentes del Mapocho, los que en invierno se guarecen en los umbrales de las casas o cerca de los transformadores eléctricos para entibiar sus cuerpos ateridos, constituyen el problema más grave que presenta nuestra sociedad capitalista, burguesa y liberal. Por eso, cualquier tentativa de abordar el problema encontrará aceptación en las bancas de mi partido, que se ha preocupado en varias ocasiones de este fenómeno social. Don Pedro Aguirre Cerda, con gran sensibilidad social, lo encaró mediante diversas instituciones que privadamente creó, y después, cuando ya fue Presidente de la República, por medio del aparato estatal. Con posterioridad, don Juan Antonio Ríos fusionó muchos establecimientos en la Dirección de Protección a la Infancia y Adolescencia, para corregir la irregularidad de los niños. En 1953, con motivo de la dictación de la ley 10.383, esa Dirección pasó a depender del Servicio Nacional de Salud. Después de estudiar el problema y de oír a los técnicos, me han asaltado diversas dudas, algunas de las cuales planteé en la Comisión. Otras pueden absolverse fácilmente, por ser de carácter doctrinario. En el texto del proyecto que crea el Consejo Nacional de Menores, no se define, como en la legislación anterior, es decir, en el D. F. L. 20/1412, de 7 de octubre de 1942, lo que se entiende por menor en situación irregular. Ese decreto con fuerza de ley dice lo siguiente: "Se entenderá que un menor se encuentra en situación irregular cuando su adaptación social sufriere alteraciones, se encontrare moral o materialmente abandonado o en peligro de estarlo, o hubiere delinquido, cualquiera que sea su estado civil". La Comisión Coordinadora Interministerial de Protección de Menores en Situación de Irregularidad, al tratar de calificar a los niños que necesitan asistencia y protección, ha establecido, entre otros requisitos, que tengan menos de 21 años de edad, en circunstancias de que todos sabemos que se ha modificado el límite de edad para la capacidad cívica en las Constituciones Políticas de casi todos los países del mundo, y que, según el propio proyecto de reforma que pende de la consideración del Senado, el pleno ejercicio de la ciudadanía se adquiere a los 18 años, edad que, por lo demás, ha sido ya aceptada como suficiente para adquirir capacidad sindical dentro de nuestra legislación del trabajo. Tales antecedentes y la moderna concepción jurídica sobre discernimiento, hacen aparecer excesiva la edad de 21 años hasta la cual el proyecto propone extender la protección del Estado, y todo indica, en consecuencia, que aquélla debe rebajarse. Del mismo modo, estimo necesario definir el concepto de lo que debe entenderse por menor en situación irregular. He consultado sobre el particular a técnicos dedicados al estudio de esos menores, y uno de ellos me ha manifestado que debe entenderse por tal todo aquel que, por causas personales, ambientales o de cualquier otra naturaleza, sufra, deficiencias o conflictos en su adaptación social o tenga conducta antisocial en forma persistente y con tendencia a agravarse, y no pueda ser enfrentado o mejorado por los miembros de su familia o por los guardadores legales. Por lo tanto, sería conveniente establecer un artículo para los efectos de fijar el concepto doctrinario de la irregularidad. Haré indicación en tal sentido, a fin de estudiarla en la discusión particular de esta iniciativa de ley. Debo hacer otras observaciones sobre algunos artículos y, al mismo tiempo, acerca de una evidente tendencia que, en mi concepto, no debe prevalecer en cuanto al significado de la protección de la infancia irregular. Tal tendencia se advierte en el plano educacional: los institutos particulares subvencionados por el Estado absorben a la larga, prácticamente toda la demanda producida en el orden educacional, y con recursos fiscales se transforman en organismos de competencia deliberada y desleal respecto de los institutos estatales. Muchas veces, en nuestros pueblos, como he dicho y repito, podemos ver al lado de un liceo o un escuela primaria pobres, próximos a derrumbarse, una floreciente escuela particular, con todos los elementos necesarios para su funcionamiento, mantenida con dineros del Estado. Evidencias como ésta, visualizadas y objetivizadas por las gentes, conducen al error de creer que el instituto fiscal de enseñanza debe tener siempre menor valía que el particular y que el concepto de la educación fiscal, del mismo modo, también es de menor valía que el de la privada. Creo advertir tal tendencia en el proyecto. Por eso, estimo indispensable introducir las modificaciones necesarias, porque no es posible continuar considerando como organismos privados institutos como éstos, destinados a prestar atención, a los menores, financiados en más de cincuenta por ciento con dineros fiscales. Si el Estado ios financia, lógico es que también administre sus dineros, de acuerdo con sus técnicos y organismos directivos, para que no se vaya despojando al organismo estatal de sus medies económicos mediante transformaciones destinadas a robustecer a las instituciones particulares. De acuerdo con mi concepción doctrinaria y por encima de cualquiera idea, defiendo al Estado, no sólo como el organismo docente, sino como el organismo asistencial, rector y coordinador que debe solucionar este problema. ¿Qué indicaciones haríamos los Senadores radicales al proyecto? En primer lugar, quiero referirme a la conformación del Consejo Nacional de Menores. Dicho organismo, cuya creación se consigna en el artículo 3º, prácticamente es una institución en la cual el Ejecutivo y los hombres que de él dependen tienen preponderancia excesiva, Además, faltan técnicos y el organismo resulta demasiado burocrático al no contar con el personal idóneo para realizar las funciones de supervisión e interrelación en la defensa del menor irregular. El vicepresidente ejecutivo del Consejo es un hombre de la responsabilidad. del Presidente de la República y los representantes de los Ministerios del Interior, de Educación, de Justicia y de Salud Pública también lo son. Lógicamente, falta representación del trabajo y de la defensa nacional, que también tienen ingerencia en algunos aspectos del problema. Luego, viene el representante de Carabineros, debido a que dentro de esa institución se crea un organismo denominado Policía de Menores, muy discutido desde el punto de vista técnico. Es una entidad "sui generis" existente sólo en Chile. Por último, hay tres miembros de los institutos privados. ¿Dónde está el técnico, el hombre con preparación adecuada para discutir problemas tan delicados, que contienen aspectos jurídicos, médico-asistenciales, sociológicos, psicológicos e, incluso, psico-patológicos ? En segundo término, el artículo 2º, en su letra a), dice: "Recoger a los menores en necesidad de asistencia o protección". A mi juicio, debe precisarse este concepto, pues si bien se recoge a los menores de conducta antisocial y a los que necesitan asistencia o protección, no habrá cabida suficiente en institutos que se habiliten para el efecto. Por ello, se debe preferir, a mi juicio, a aquellos que tienen conducta antisocial y autorizar a la policía para recoger niños a quienes el Estado deba proteger. Este aspecto debe estudiarse con más detención. Respecto de la capacidad -ya lo manifesté denantes-, no es posible, por una parte, establecer la capacidad ciudadana a los 18 años y, por otra, extender la protección hasta los 21. En el artículo 9º se hace distingo entre centros de readaptación y centros de rehabilitación. Tenemos sobradas razones para sostener que ambos son idénticos y tienden a la misma finalidad. No existe ni se justifica una diferencia que, de perpetuarse, complicaría el proceso de rehabilitación. Y de nuevo se cae en el error de establecer que en los centros de rehabilitación el menor deberá permanecer hasta los 21 años. Si queda regularizado, readaptado y rehabilitado, sólo debe ser retenido hasta su mayoría de edad. El artículo 12 dice: "En tanto un menor permanezca en alguno de los establecimientos u hogares substitutos regidos por la presente ley, su cuidado personal, la dirección de su educación y el derecho a corregirlo, corresponderán al Director del establecimiento o al Jefe del hogar substituto respectivo". ¿Puede aceptarse que el cuidado personal, la dirección de la educación y el derecho a corregir al menor corresponda al director del establecimiento? Este es un funcionario administrativo, y no es la persona más indicada para aplicar medidas que difícilmente puede conocer al no revestir la calidad de profesional o funcionario directamente vinculado con la tarea de atención de los niños y en contacto estrecho, permanente y prolongado con ellos. Las Casas de Menores deben ser exclusivamente y en su totalidad centros de detención, tránsito y observación de menores en conflicto social o judicial, no para menores en necesidad de protección social. Por último, en virtud del artículo 15 se crea un organismo ya establecido en 1928. Me refiero al Politécnico de Menores de San Bernardo. El precepto mencionado dice que se crea el Politécnico como establecimiento de tratamiento y rehabilitación. Ello es un error, pues dicha institución funciona desde hace muchos años. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hace 40 años. El señor PABLO.- ¿Se acuerda Su Señoría? El señor AHUMADA.- Efectivamente, señor Senador. Estas son las observaciones que nos merece el proyecto de ley. En la discusión particular presentaremos las indicaciones a que me referí con anterioridad. Los Senadores radicales votaremos afirmativamente la idea de legislar sobre esta materia. El señor REYES (Presidente).- La Sala acordó destinar la última media hora del Orden del Día a despachar el veto al proyecto sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. O sea, comenzaríamos a las 5.20. En consecuencia, quedan sólo dos minutos. El señor LUENGO.- Aprovechémoslos para votar la idea de legislar. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Solicito que se me inscriba en la discusión general del proyecto. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- ¿Por qué alteramos el procedimiento lógico? Lo correcto es debatir primero un proyecto y después votarlo. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Tiene toda la razón el señor Senador. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- No está bien alterar un procedimiento tradicional en el Senado. Quiero aprovechar estos minutos para rogar al señor Ministro que nos dé algunos datos. Celebro la presentación de un proyecto de esta naturaleza, pero el Honorable señor Ahumada ha dejado en claro algunas dudas en el aspecto científico, respecto de los valores en juego. Existen 3 millones 200 mil menores en el país, y según el informe de la Comisión, la proporción de los que necesitan asistencia y protección es de uno por cada ocho; o sea, 40.000 niños estarían en situación irregular desde el punto de vista social. Esta cifra es realmente dramática. Entre las cifras dadas por el Honorable señor Ahumada, figuran Eº 6.081.000 que el Estado invierte para la protección y defensa de la infancia, fuera de Eº 823.000 consignados en el Presupuesto para subvencionar a instituciones particulares. O sea, para los fines señalados se estarían invirtiendo Eº 6.924.000, y como la atención que se presta, según la Dirección General de Salud, alcanza anualmente a un promedio de 11.540 menores, resulta un coeficiente de 598.342 pesos por cada menor. Agradecería al señor Ministro que aclarara este punto. Respecto del proyecto mismo, coincido plenamente con las observaciones del Honorable señor Ahumada en cuanto a cuotas de destinación. Se observa, entre los servicios que prestan esta atención, el Ejército de Salvación, que actúa con dineros que recibe en gran parte del exterior. Pero aparece con cuotas insignificantes de 1.550 escudos, 900 y 1.350 escudos. Al lado de él vemos otras instituciones que reciben cantidades muy superiores, como la Fundación Mi Casa, a la cual se asignan 140 mil escudos; el Hogar de Cristo, que recibe 100 mil escudos, y la Obra Don Guanella, de Colina, favorecida con una asignación de 35.000 escudos. Quisiera saber qué servicios prestan unas y otras instituciones y si aquéllos han sido valorizados por el Estado. La labor del Ejército de Salvación es muy sacrificada y beneficiosa para el país. Luego habría deseado saber si hay alguna limitación en la misión que-se entrega al Cuerpo de Carabineros. Este punto es muy importante. He visitado algunos recintos donde Carabineros presta esa atención. El artículo 2º del proyecto dispone : "Créase en la Dirección General de Carabineros un departamento denominado "Policía de Menores", con persoual especializado en el trabajo con menores. Este departamento establecerá en cada ciudad cabecera de provincia y en los lugares que sean asiento de un Juzgado de Menores, Comisarías o Subcomisarías de Menores". ¿ Hasta dónde puede llegar esta facultad que permite a dicha institución actuar en todo el país? Desearía que el señor Ministro precisara el alcance de esa disposición. Comparto, en general, la idea de que el Estado se haga cargo del proceso asistencia! en el país, pero conviene establecerlo en forma racional. El señor REYES (Presidente).- Queda pendiente el debate hasta la próxima sesión y con la palabra el Honorable señor Víctor Contreras, quien la había solicitado. De conformidad con el acuerdo adoptado por la Sala, corresponde tratar las observaciones al proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda. CREACIÓN DEL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. VETO. El señor WALKER (Prosecretario).- Informe da la Comisión de Obras Públicas recaído en las observaciones de Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. -Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 39º, en 24 de noviembre de 1965, página 1838 y el informe de la Comisión, en los de la de hoy, documento Nº 11, página 1969. El señor WALKER (Prosecretario).- La Cámara de Diputados comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones del Ejecutivo, con excepción de las relativas a los artículos 85 y 88, que ha rechazado y respecto de las cuales ha insistido en las disposiciones primitivas. La primera corresponde al artículo 2º del proyecto aprobado por el Congreso. El Ejecutivo propone intercalar en el Nº 4 de dicho precepto, entre las palabras ""urbana y urbanizaciones", la frase "planeamiento comunal e intercomunal y sus respectivos planos reguladores". Esta observación fue aprobada por la Cámara de Diputados, y la Comisión también recomienda aprobarla. -Se aprueba. El señor WALKER (Prosecretario).- La segunda observación recae en el artículo 5º. El Ejecutivo propone suprimir las letras f) y g). La Cámara de Diputados aprobó la supresión, y la Comisión recomienda rechazar el veto e insistir en las disposiciones primitivas. El acuerdo que adopte el Senado en esta parte no tiene, en realidad, importancia, porque ya las letras están suprimidas. -Se aprueba lo propuesto por la Comisión. El señor WALKER (Prosecretario).- La siguiente observación incide en el artículo 89. En primer término, propone agregar, en la letra d), suprimiendo el punto y coma, la siguiente frase: "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él"; en la letra e), suprimiendo el punto y coma, la expresión "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él y supervigilar el cumplimiento de los estudios y proposiciones aprobadas"; en la letra f), suprimiendo el punto y coma, las palabras "e instituciones relacionadas con el Gobierno a través de él", y como letra i), el artículo 95, con la siguiente nueva redacción: "Reglamentar las comunidades de copropietarios de edificios y determinar la forma en que deberán calcularse los gastos comunes que irrogue la administración de dichas comunidades. Estas comunidades quedan sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción". Todas estas enmiendas fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, y la Comisión propone adoptar igual temperamento. -Se aprueba lo propuesto por la Comisión. El señor WALKER (Prosecretario).- El Ejecutivo propone sustituir el artículo 21. La Cámara de Diputados ha aceptado la sustitución, y la Comisión propone también aceptar el veto en esta parte, excepto la frase final del inciso quinto, que dice "o medidas de buen servicio así lo requieran", frase que recomienda rechazar. El señor BULNES SANFUENTES.- Está bien la proposición de la Comisión. El señor VON MüHLENBROCK.- Aprobemos el informe. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Con-cuerdo con lo propuesto por la Comisión. El señor REYES (Presidente).- El señor Secretario me hace presente que el Ejecutivo ha sustituido todo el artículo, observación que fue aprobada por la Cámara de Diputados. Por lo tanto, no procedería suprimir determinada frase del veto. El señor WALKER (Prosecretario).- -El Ejecutivo propone sustituir una disposición por otra, y el Congreso no puede proponer una tercera que no contenga determinada frase propuesta por el Ejecutivo. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor BULNES SANFUENTES.- Aquí se plantea el problema de la división del veto. Entiendo que sobre la materia no hay informe de la Comisión de Legislación, pero al menos se estudió el problema al término del período anterior y, si no me equivoco, no se emitió informe por tratarse de un Senado próximo a ser reemplazado en gran parte. No obstante, la tesis que en aquella oportunidad prevaleció -me parece que hubo unanimidad de pareceres fue la dé que es admisible dividir la votación del veto cuando se trata de ideas que pueden subsistir por separado y no se modifican unas a otras. Respecto del primer inciso, el Presidente de la República propone una disposición según la cual los "decretos y resoluciones quedarán eximidos del trámite de toma de razón y podrán cumplirse de inmediato sin perjuicio de su posterior tramitación, cuando dispongan medidas tendientes a evitar o paliar daños a la colectividad o al fisco, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, destrucciones, calamidades públicas u otras emergencias, o medidas de buen servicio así lo requieran". A mi juicio, aquí se consignan dos ideas diferentes. Una de ellas consiste en eximir del trámite de toma de razón ciertas medidas en caso de terremotos, inundaciones u otras calamidades, y la otra, en liberarlas de ese trámite sencillamente cuando las necesidades de buen servicio así lo requieran. Como son dos ideas, se pueden considerar como dos vetos distintos y, por lo tanto, el Senado podría aprobar una de tales ideas y rechazar la otra. Al aceptarse una -la Cámara de Diputados también la aprobó-, quedaría la disposición aprobada en ese punto. Al rechazarse la otra, no se habría producido la conjunción de voluntades del Senado y de la Cámara exigida para el caso de los vetos aditivos a sustitutivos, por lo cual quedaría eliminada la segunda idea. Dentro del criterio tenido en la Comisión cuando se estudió el problema, el cual, por lo demás, es muy similar al que se presenta en los trámites finales de un proyecto de ley, es lícito que el Senado apruebe una y rechace la otra, porque son diferentes, no se modifican y pueden subsistir separadamente. El señor CHADWICK.- El Senado se encuentra ante un veto aditivo cuyo objeto es dar reglas nuevas sobre la intervención de la Contraloría General en los decretos y resoluciones que adopten los funcionarios del Ministerio de la Vivienda. Por el inciso primero se da forma de ley a un acuerdo a que llegó el Supremo Gobierno con el Organismo Contralor, a fin de no crear un subdepartamento nuevo. De esta manera se dice que el subdepartamento encargado del control del Ministerio de Obras Públicas, habrá de servir también en la medida en que no le sea indispensable crear otro nuevo, para controlar al Ministerio de la Vivienda que se crea por esta ley. En el inciso segundo se establece plazo -de 180 días para pronunciarse sobre las observaciones que le merezcan las rendiciones de cuentas. En el tercero se dispone que los decretos y resoluciones que se dicten por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y por los demás funcionarios que allí se indican, estarán sujetos al trámite de toma de razón, salvo en los casos de excepción que el Contralor General establezca previamente. El inciso 4º incorpora una regla que está vigente respecto del Ministerio de Obras Públicas, en virtud de la cual el subdepartamento respectivo de la Contraloría dispone de plazo de 15 días para cumplir .el trámite de toma de razón de los decretos y resoluciones que se sometan a su conocimiento. En este caso se agrega una regla que suscitó muchas dudas en la Comisión, por la cual la misma autoridad que dicta los decretos o resoluciones puede calificar la urgencia, fijando con ello un plazo más breve, de cinco días, para que la Contraloría tome razón. Como digo, dicho precepto nos mereció dudas, pero terminamos por aceptarlo en vista de existir otro precedente. El inciso 5º, que da materia a este debate, establece una excepción más calificada y grave, lo que podría llamarse ejecutoria de resolución o decreto antes de la toma de razón. En este punto, la mayoría de la Comisión no estuvo de acuerdo con los términos tan amplios contenidos en el veto Nos pareció que debía atenderse a circunstancias objetivas. O sea, producido un terremoto, incendio, inundación, desastre, calamidad pública u otra emergencia, podría facultarse a las autoridades del Ministerio para ejecutar sus decretos y resoluciones sin esperar la toma de razón. Pero no nos pareció razonable invocar para esta medida "de excepción, el concepto tan vago e inaprehensible de cuando las "medidas de buen servicio así lo requieran". No consideramos aceptable esta última parte de la disposición, porque no puede fijarse un criterio que defina con precisión cuáles serán las "medidas de buen servicio" que permitirá a las autoridades del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo ejecutar sus decretos o resoluciones antes de tomar razón de ellos la Contraloría General. Por lo expuesto, en el informe hemos dividido nuestra opinión respecto de este último inciso. Entendemos que al proceder en esa forma lo hacemos de conformidad con facultades propias de la Comisión, pues, como decía el Honorable señor Bulnes, de ninguna manera las ideas contenidas en dicho inciso tienen tal relación entre sí que no pueda aceptarse una y rechazarse otra. El señor BULNES SANFUENTES.- Repito que esta materia ya fue estudiada. Tengo entendido que el informe no se presentó al Senado con carácter general, sino sólo respecto del caso específicamente consultado porque entonces terminaba un período legislativo. En esa oportunidad, el criterio de la Comisión fue que la individualidad de la observación, el hecho de que una sea distinta de otra, que puede considerarse como observación separada, no proviene de la forma como las ideas están agrupadas en el texto, sino de la esencia de las mismas. Si el Presidente de la República propone una idea mediante una frase y la modifica por otra, añadiendo un requisito -por ejemplo, para que lo expresado en el inciso anterior pueda surtir efectos-, sin duda, hay en tal caso una sola observación; es un solo todo. Pero si el Ejecutivo propone en un mismo inciso o frase dos ideas que no se modifican entre sí, deben considerarse observaciones distintas. En este caso, el Ejecutivo propone dos ideas que no se modifican: una, la de liberar a los decretos y resoluciones del trámite de toma de razón previa en caso de calamidad pública o emergencia; otra, que no enmienda en absoluto a la anterior y puede susistir independientemente, que también los exime de la toma de razón previa cuando razones administrativas de buen servicio así lo aconsejen. En mi concepto, ambas observaciones son distintas, aunque figuren en una sola frase. Esa fue la tesis, según tengo entendido, que acogió la unanimidad de la Comisión. SESIÓN 40º, EN 30 DE NOVIEMBRE DE 1965 1859 En la oportunidad a que me he referido, se pensó en contestar la consulta formulada por el Senado en un informe de carácter general; pero después, al parecer, no estimamos oportuno proceder en esa forma por las circunstancias del momento. Pero las ideas quedaron establecidas. El señor LUENGO.- ¿Me permite, Honorable señor Chadwick? Al referirse al inciso cuarto del artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, Su Señoría dijo que la Comisión aceptó la disposición final de dicho precepto, en consideración a un precedente. Deseo que el señor Senador diga cuál es ese precedente. El señor CHADWICK.- El precedente tenido en vista por la Comisión fue la ley que reestructuró el Ministerio de Obras Públicas, según recuerdo. Tuvimos a la vista dicho texto legal y lo comparamos palabra por palabra, pues nos llamó la atención esta manera de resolver el problema, que no nos pareció conveniente ni recomendable. No obstante, a fin de no postergar el despacho del proyecto y teniendo en cuenta que no se habían generado las dificultades que podíamos temer en la aplicación de una disposición semejante en el Ministerio de Obras Públicas, acordamos recomendar su aprobación a la Sala. Para terminar, deseo referirme al problema que podría suscitarse al dividirse la votación en esta parte. Si se tiene en consideración que éste es un veto aditivo, de sustitución de un artículo despachado por el Congreso, deberá concluirse que sus efectos jurídicos son perfectamente claros. La Cámara de Diputados, al aceptar el veto aditivo, ya dio su asentimiento para retirar el artículo 21 del proyecto original, el cual no podría ser ley de ninguna manera, aunque nosotros rechazáramos la observación. Pero en la medida en que la Cámara concuerda con el Ejecutivo en el nuevo texto propuesto por éste, está manifestando su voluntad de crear una nueva disposición que necesita el asentimiento del Senado. Y en esta materia, tenemos libertad para pronunciarnos sobre las diferentes ideas que se incorporan al proyecto por medio del veto aditivo. Por eso, no hay dificultad reglamentaria en votar separadamente, como propone la Comisión. El señor VON MÜHLENBROCK.- Lo manifestado por el Honorable señor Chadwick y aclarado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes fue el criterio que tuvo la Comisión de Obras Públicas, la cual estimó que se trataban de dos ideas diferentes que podrían votarse en forma separada. Y por considerarlo conveniente para los intereses nacionales, procedió a rechazar, por cuatro votos contra uno, las palabras "o medidas de buen servicio así lo requieran". La Comisión estimó conveniente aceptar la redacción de este inciso, debido a que su objeto es paliar daños sufridos por la colectividad o el fisco a raíz de terremotos, incendios, desastres, etcétera. Pero además tuvo en cuenta otro factor que el Honorable señor Chadwick no nombró, y que deseo destacar, completando la interesante exposición del señor Senador sobre esta parte del veto. En efecto, si bien las anteriores disposiciones son iguales a las de la ley que reestructuró el Ministerio de Obras Públicas, las del inciso en debate tienen profunda diferencia con aquéllas, pues esta Secretaría de Estado tiene la obligación de enviar a la Contra-loria General de la República, dentro del plazo de 30 días, los decretos o resoluciones que dicte. En este caso, el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo queda exento de dicho plazo. En casos de calamidades públicas, deben adoptarse resoluciones de enorme importancia y hacerse inversiones de mucha magnitud, que afectan a los caudales públicos. No obstante, el inciso quinto dice: "Sin embargo, estos decretos y resoluciones podrán cumplirse de inmediato, sin perjuicio de su posterior tramitación". O sea, no se fija plazo, como el de 30 días que tiene el Ministerio de Obras Públicas, para enviar los decretos y resoluciones a la Contraloría, de modo que pueden permanecer guardados en forma indefinida, lo cual es de extrema gravedad. De allí que la Comisión, atendiendo a lo manifestado por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes respecto de dicho estudio, que conocen todos los señores Senadores, estimó conveniente rechazar las frases finales de este inciso, en defensa de los intereees nacionales. El señor CHADWICK.- Deseo agregar que, según mis recuerdos, la disposición que rige para el Ministerio de Obras Públicas exige otro requisito para aplicar de inmediato una resolución: tener la aprobación del Ministro del ramo. El señor VON MÜHLENBROCK.- Y del director general de Obras Públicas. Necesita la aprobación de dos personas. El señor CHADWICK.- Debe ser propuesta por el director general de Obras Públicas y aprobada... El señor VON MÜHLENBROCK.- Por el Ministro del ramo. El señor CHADWICK.- ...personalmente por el Ministro. Pero esa garantía del correcto uso de la facultad que se pretende dar a los funcionarios del Ministerio, no aparece en el inciso final. El señor VON MÜHLENBROCK.- Así es. El señor CHADWICK.- Tal circunstancia nos dio más fuerza para proponer a la Sala la supresión de la última facultad, que deja a los funcionarios en libertad de calificar cuándo hay medidas de buen servicio que requieran el cumplimiento inmediato de las resoluciones que se dicten. El señor PABLO.- El problema reglamentario que está debatiendo el Senado se ha venido planteando en diversas oportunidades; y no sólo con motivo de votarse vetos respecto de los cuales se ha aprobado parte de una disposición y rechazado otra, sino también cuando, al discutir un informe en cuarto trámite constitucional, esta Corporación ha aprobado o rechazado parte de las insistencias de la Cámara. Recuerdo concretamente el debate producido en torno de la ley que autorizó la creación de bancos de fomento, durante la legislatura extraordinaria pasada. En dicha oportunidad, el Senado sólo aprobó parcialmente el criterio de la Cámara y rechazó parte de las disposiciones en que ella había insistido. Dicha rama del Congreso manifestó entonces que no podía enviar el proyecto para ser promulgado, por estimar que los preceptos aprobados por ella debían ser aprobados o rechazados lisa y llanamente, sin que cupiera división de la votación. Ello originó un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyas conclusiones, en el caso específico a que hago referencia, fueron coincidentes con el punto de vista de la Cámara, a raíz de lo cual nuevamente tuvimos que someter a la consideración de la Sala la parte del proyecto en que disentían ambas ramas del Congreso, la cual fue rechazada por el Senado. Estimamos muy importante definir categóricamente el punto de vista reglamentario, tanto respecto de la división de la votación en un proyecto en tercero o cuarto trámite, cuando ya se ha pronunciado una de las ramas del Congreso, como en el caso de los vetos. Aun cuando en esta oportunidad no insistiremos en la tesis planteada, sin que ello pueda sentar precedente en cuanto a nuestro criterio -rechazamos cualquiera interpretación sobre el particular-, solicitamos a la Mesa pedir informe a la Comisión de Legislación, dentro de 30 días, para aclarar la situación reglamentaria sobre la división de la votación, tanto respecto de los proyectos que se encuentren en tercero o cuarto trámite como de los vetos aditivos, sustitutivos o de rechazo total de una disposición aprobada por el Congreso. Sólo así sabremos a qué atenernos en lo futuro. Con el objeto de no demorar mayormen- SESIÓN 40º, EN 30 DE NOVIEMBRE DE 1965 1861 te el despacho del proyecto, aceptaremos en esta oportunidad la tesis sustentada en el informe de la Comisión, y reiteramos que este criterio tiende a facilitar la tramitación de la iniciativa en debate. Por lo tanto, insistiremos en la aprobación del informe. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe en esta parte. Aprobado. El señor VON MÜHLENBROCK.- Me parece muy bien. El señor JULIET.- Muy práctico. El señor LUENGO.- ¿ Me permite la palabra, señor Presidente? Me alegro de que lo expresado por el Honorable señor Pablo permita dividir la votación respecto del inciso quinto. Quiero referirme a la disposición del inciso cuarto, que, según ha informado el Honorable señor Chadwick, la Comisión aprobó por existir un precedente: el caso del Ministerio de Obras Públicas. Deseo manifestar, en todo caso, mi opinión contraria a la aprobación del precepto. En efecto, si bien puede estimarse Legalmente aceptable que la ley establezca plazo a la Contraloría para tomar razón de determinados decretos o resoluciones -en el caso en debate, se fija en 15 días para los decretos o resoluciones que dicte el Ministerio de la Vivienda-, me parece inaceptable dejar entregado al criterio de determinados funcionarios el establecer la urgencia de tales decretos o resoluciones y, por consiguiente, que ellos fijen plazo -reducido a 5 días respecto de la disposición que nos ocupa- a la Contraloría para tomar razón. Todos sabemos que el Organismo Contralor debe tomar razón de infinidad de decretos y resoluciones que dictan los distintos organismos públicos y que él es, precisamente, uno de los servicios más recargados de trabajo en Chile. A mi juicio, este procedimiento puede significar que el funcionario o jefe de servicio del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo usen tal expediente para los efectos de que la Contraloría tome razón con mayor rapidez de determinado decreto. Ahora, si el decreto o resolución no han sido objetados dentro de cinco días, debe entenderse que se ha tomado razón, pues ésta ha sido la finalidad del precepto. Tal predicamento, en mi opinión, no puede aceptarse. Por eso, anuncio que votaré en contra de la disposición. Aun cuando existe el precedente del Ministerio de Obras Públicas, de ningún modo puede constituir razón suficiente para insistir ahora sobre la materia. El señor PABLO.- Respecto de este inciso no podemos aceptar dividir la votación, porque si bien es cierto que podría acogerse la tesis formulada por el Honorable señor Bulnes, no lo es menos que en este caso no se trata de ideas distintas, sino de un solo todo. En consecuencia, el Senado sólo puede aceptar o rechazar. Hemos aceptado dividir la votación cuando se trata de ideas diferentes agregadas, algunas de las cuales pueden ser aceptadas y otras rechazadas. Pero el precepto en debate, relativo a la forma de tramitación de los decretos, constituye una sola unidad, que debe ser aprobada o rechazada. El señor VON MÜHLENBROCK.- Votemos, señor Presidente. El señor LUENGO.- Deseo hacer presente que fijar 15 días de plazo a la Contraloría para tomar razón de estos decretos o resoluciones, ya constituye excepción respecto de la norma general que rige para ese organismo, que es de 30 días. El señor JULIET.- No debe hacerse. El señor LUENGO.- Entonces, en este caso no sólo se está estableciendo una excepción que podemos llamar especial, sino, además, otra especialísima, que no estaría justificada por razones de interés superior, sino exclusivamente por el criterio de un funcionario, criterio que en un momento determinado puede ser erróneo. A mi juicio, estamos ante dos ideas distintas que autorizan dividir la votación. El señor JULIET.- Votemos, señor Presidente. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? Lo expresado por el Honorable señor Luengo demuestra la conveniencia de aclarar con prontitud la situación reglamentaria planteada. Se ha querido establecer que en el primero o segundo trámites, el legislador puede modificar, rechazar o sustituir una disposición de un proyecto enviado por el Ejecutivo. Naturalmente, en la etapa del Veto, se deja claramente establecido que éste constituye una unidad en cada observación. Si llegamos al extremo de aceptar la teoría de que un veto puede dividirse por el hecho de contener ideas distintas, nos debemos colocar en el caso de observaciones con enumeración de materias diferentes, y en tal situación podría ocurrir que una de las partes de la enumeración se aceptara y otra se rechazara, caso en el cual la coordinación de la idea central de un artículo sufriría alteraciones fundamentales . Por lo tanto, lo que se ha querido es limitar al legislador la posibilidad de modificar o rechazar una observación cuando ya no tiene potestad para hacerlo. Por eso, considero grave el criterio sustentado por el Honorable señor Luengo al solicitar dividir la votación respecto de las ideas contenidas en otro inciso, las cuales, según el señor Senador, son también diferentes. Repito: lo que se ha querido es impedir que el legislador entre a calificar si se trata de ideas distintas o similares y obligarlo a pronunciarse sobre cada observación como unidad. A mi juicio -repito-, este asunto merece ser analizado e informado a la brevedad por la Comisión de Legislación, aun cuando habría sido ideal proceder en esta ocasión en la forma como se ha hecho siempre ante un veto del Ejecutivo: votarlo como un solo todo. - Como hizo presente el Honorable señor Pablo, en la Cámara de Diputados se sentó un precedente gravísimo cuando esa rama del Parlamento no pudo comunicar al Ejecutivo un proyetco de ley despachado por el Congreso, por estimar que el Senado había innovado al agregar ideas nuevas, distintas, en un artículo consignado en la observación. En todo caso aceptamos, como manifestó el Honorable señor Pablo, dividir la votación respecto del precepto mencionado, sin sentar precedente; pero no estamos de acuerdo en aplicar el mismo criterio con relación a otro inciso, por el hecho de considerar que en él existe una frase o idea distinta. El señor PABLO.- Con fecha 24 de marzo del año en curso, la Cámara de Diputados envió al Senado un oficio haciendo presente que ise habían recibido en su Secretaría los acuerdos de esta Corporación respecto del veto al proyecto sobre bancos de fomento. En efecto, el Senado lo acogió sólo parcialmente en el caso de un veto sustitutivo. La Cámara -tengo el informe a la mano- rechazó ese punto de vista y devolvió el veto al Senado, y nuestra Comisión de Legislación, con posterioridad, reiteró el punto de vista de esa rama del Congreso y la tesis que yo había sustentado anteriormente en la Comisión de Hacienda. Por eso, si en atención a algún precedente podemos dar facilidades para dividir la votación por existir ideas distintas y con el propósito de avanzar en el despacho del proyecto, a mi modo de ver, desde el punto de vista reglamentario, el asunto es claro: el Senado no puede dividir la votación de un veto sustitutivo que constituye un solo todo. Desde este ángulo, creemos que la Corporación debe pronunciarse, lisa y llanamente, por el criterio de la Comisión, dejando constancia, sí, de que ello no significa sentar precedente y, al mismo tiempo, de nuestro punto de vista contrario a tal predicamento. El señor REYES (Presidente).- El señor Secretario dará una información al respecto. El señor WALKER (Prosecretario).- En cuanto a lo expresado por el Honorable señor Pablo en el sentido de que en este caso se podría aceptar, sin sentar precedente, la supresión de una parte del artículo que sustituye al ya aprobado por la Cámara, quiero advertir que el precedente lo sentaremos de todas maneras y que esa rama del Parlamento ya no aceptó una resolución similar. Al despacharse el proyecto sobre bancos de fomento, el Ejecutivo propuso sustituir el artículo 17 por otro. La Cámara aprobó la sustitución; el Senado también la aceptó, pero suprimió algunas frases del precepto que sustituía al aprobado por el Congreso. Comunicado en esa forma a la Cámara, ésta expresó lo siguiente: "En su carácter de Cámara de origen, a la que corresponde constitucionalmente remitir al Presidente de la República el proyecto que debe promulgarse como ley, esta Corporación ha tenido dudas sobre el texto definitivo que debería ser transcrito para los efectos ya señalados, en relación con el ya citado artículo 17 y, en tal virtud, previo estudio de todos los antecedentes y de un informe especial sobre el caso, evacuado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, acordó dirigir oficio a V. E. con el objeto de hacer presente que esta Corporación entiende que debería comunicarse al Presidente de la República el proyecto de ley ya individualizado, con exclusión de todo el artículo 17 antes aludido, en razón de que no hubo coincidencia en ambas ramas del Congreso Nacional para aprobar la observación que sustituye su texto." En vista de ello, el Senado sometió el problema a su Comisión de Legislación, y ésta dictaminó lo siguiente : "De ahí que lleguemos a la conclusión de que esta Corporación, al aceptar la división de la votación y modificar la observación, rechazando dos frases de su texto, emitió un pronunciamiento reñido con sus atribuciones constitucionales. "Consecuentes con nuestra apreciación del problema en el caso en informe, os recomendamos revisar el acuerdo anterior, tomado en la sesión de 6 de enero de este año, y pronunciaros nuevamente sobre la observación -ahora en la forma que constitucional y reglamentariamente corresponde-, sea aceptando o rechazando en su totalidad el artículo 17 propuesto por el Ejecutivo. "Os hacemos presente que en el supuesto de que se rechazare dicho artículo, no produciría efecto la insistencia en el aprobado por el Congreso Nacional, ya que la H. Cámara de Diputados aprobó el veto." El informe tiene la firma de los Honorables señores Bulnes Sanfuentes (presidente), Alvarez y Pablo. El Senado, en este caso, puede suprimir la frase; pero la Cámara dirá: "¿Qué comunico al Ejecutivo? No se insistió en el artículo primitivo. No hubo acuerdo de ambas ramas del Congreso respecto del artículo que sustituye al anterior. ¿Cuál comunico? Ninguno, porque no existe artículo." El señor CHADWICK.- Los Senadores socialistas concordamos en que este asunto debe ser enviado en informe a la Comisión de Legislación, sin perjuicio de adoptar pronunciamiento en el caso particular que nos ocupa. Entrar a un debate general sobre las facultades del Senado ante un veto aditivo, sería retener indebidamente el tiempo -de la Corporación. Pero hay ya unanimidad de pareceres en la Sala respecto de la eliminación de la última frase del inciso final del artículo 21. El señor LUENGO.- Para dividir la votación. El señor CHADWICK.- Había entendido que se había producido acuerdo para dividir la votación respecto de este artículo. Entiendo, también, que no habrá diferencias de opinión sobre el problema de fondo. Sólo queda pendiente la indicación del Honorable señor Luengo para votar se-paradamente el inciso cuarto, materia que debemos resolver para seguir avanzando. Por eso, pido consultar a la Sala sobre el particular. El señor REYES (Presidente).- Respecto de este punto, el informe que acaba de leer el Secretario es negativo, incluso en cuanto a la posibilidad de desglosar la última frase. Sólo si hubiera acuerdo unánime, podría aceptarse dividir la votación respecto del inciso 5º, pero corriendo el riesgo de que la Cámara, con posterioridad, se niegue a comunicar al Ejecutivo lo resuelto sobre el particular por el Congreso. El señor CHADWICK.- Efectivamente. El señor PABLO.- Hago presente que- mantendríamos nuestra posición en el entendido de que el Honorable señor Luengo retirara su solicitud de dividir la votación respecto del inciso 4º. El señor LUENGO.- Todos los sectores del Senado han demostrado interés en que el proyecto sea realidad cuanto antes. En verdad, deploro no haber encontrado acogida entre mis Honorables colegas para los efectos de dividir la votación respecto del inciso cuarto, sobre todo teniendo en cuenta que, en virtud de los antecedentes que se han dado y, en especial, de lo expresado por el señor Secretario, la división ya aceptada respecto del inciso 5º producirá el mismo efecto que si se adoptara igual predicamento con relación al 4º. A mi juicio, no hay razón valedera alguna para no aceptar mi indicación, sobre todo porque es particularmente grave establecer un sistema como el propuesto para la toma de razón de las resoluciones y decretos del Ministerio de la Vivienda. Sin embargo, no deseo insistir sobre el particular. Estoy satisfecho de haber dejado constancia de mi criterio en esta materia y, por lo tanto, retiro mi indicación, en el bien entendido de que se dividirá la votación en el inciso 5º. El señor REYES (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime para aceptar la proposición de la Comisión de Obras Públicas? El señor PABLO.- Nosotros aceptamos dividir la votación y aprobamos en general toda la primera parte. En lo tocante a la frase final, pediremos votar e insistiremos en su mantenimiento. El señor REYES (Presidente).- A la Mesa le merece duda la legitimidad del procedimiento. El señor JULIET.- La constitucionalidad. Es más grave, señor Presidente. El señor FONCEA.- ¿Por qué no se aprueba con nuestra abstención? El señor GUMUCIO.- Basta que a la Mesa le merezca dudas la legitimidad del procedimiento, para retirar nuestro asentimiento. El señor CHADWICK.- Antes de adoptar pronunciamiento sobre la materia, debo decir que no conozco en detalle el informe a que se refirió el Honorable señor Pablo, emitido con motivo de la discusión del veto al proyecto sobre los bancos de fomento. Sin embargo, me parece de toda evidencia que, teniendo el Poder Ejecutivo la facultad de introducir toda una iniciativa enteramente nueva por medió del veto aditivo, ambas ramas del Congreso pueden pronunciarse mediante una votación que represente el sentir mayoritario de cada una de ellas. Pienso con espontaneidad -sin necesidad de mayor estudio- que la tesis contraria conduce al mayor de los absurdos. Bastaría que, por medio del veto aditivo,... El señor REYES (Presidente).- Sustitutivo, señor Senador. El señor CHADWICK.- ... el Ejecutivo presentara todo un proyecto de ley nuevo, con diferentes acápites, para que el Congreso Nacional no tuviera otra alternativa que decir sí a todo, o no. El señor LUENGO.- Y no habría ley. El señor CHADWICK.- Es evidente que la situación es distinta de la que se presenta en el tercero y cuarto trámites, porque en este caso ya se ha tomado el parecer al respectivo órgano del Congreso. La Cámara se pronunció y el Senado también; ambos manifestaron su opinión mayoritaria sobre determinada materia y están llamados, una y otro, a decidir entre el primitivo criterio o la modificación introducida por la Cámara revisora. Pero el veto aditivo nos colocaría en posición casi de autómatas, si tuviéramos que votar una idea contenida en él, que consagra cuanto el Presidente de la República ha considerado pertinente agregar para dar forma a una iniciativa. Un extremo semejante repugna a la sana razón. El señor PABLO.- Al hacer nuestra proposición he tenido en cuenta el informe, al cual también concurrí en aquella oportunidad, y que expresa lo siguiente: "No se discute que los vetos pueden aceptarse o rechazarse parcialmente; esto es, aprobando unas y rechazando otras de las observaciones del Ejecutivo. Pero, desde el momento en que una idea constituye en su conjunto una sola observación, un todo, está sometida a la tramitación especial que consagra el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, reglamentado por el artículo 172 del Reglamento del Senado. "En ninguna de las disposiciones citadas se autoriza al Congreso para introducir modificaciones a una observación; por el contrario, su competencia se limita a aceptar o rechazar la proposición del Ejecutivo. "Es posible que en algunos casos surjan dudas y haya controversia en lo que en sí constituye o debe entenderse por una observación, ya que en un mismo artículo es posible se presenten ideas independientes..." La frase final, "ideas independientes", incide en lo que estamos votando. Corresponde a la parte final que acabo de leer. El señor CHADWICK.- Lo expresado por el Honorable señor Pablo nos da la razón, pues mis observaciones están dirigidas a solicitar al señor Presidente poner en votación el inciso de que se trata, después de haber retirado el Honorable colega la reserva que le impedía aceptar lo propuesto. El señor REYES (Presidente).- En el bien entendido de que se solicitará informe definitivo y completo a la Comisión de Legislación y de que hay acuerdo unánime de la Sala, someto a votación la frase que la Comisión propone rechazar. El resto se entendería aceptado. El señor CHADWICK.- Salvo la frase final. El señor REYES (Presidente).- Exactamente. En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Presidente pone en votación la frase final del inciso quinto, que dice: "o medidas de buen servicio así lo requieran". -Se rechaza la frase (12 votos contra 9). El señor WALKER (Prosecretario).- La siguiente observación incide en el artículo 22. El Ejecutivo propone sustituir las frases contenidas en los siguientes números aprobados por el Congreso, por las que respectivamente se señalan: En el Nº 9, por "dos representantes de los trabajadores"; en el Nº 10, por "un representante del sector empresarial; en el Nº 11, por "un representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas", y en el Nº 20, por "un representante de la Confederación de Municipalidades". Además, propone suprimir los Nºs 23 y 25. La Cámara aceptó todas esas observaciones. La Comisión propone rechazarlas e insistir en los textos primitivos. En el informe se consigna que "la Comisión está plenamente consciente de que este acuerdo elimina ciertas representaciones en el Consejo Nacional de la Vivienda, pero por una cuestión de principios prefiere que no haya ley en esta parte, antes que aceptar los vetos sustitutivos que propone el Ejecutivo". El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Los preceptos relativos a la designación de representantes de las organizaciones de trabajadores y de pobladores fueron vastamente discutidos en el primero y segundo informes. Nos llama la atención la enmienda al punto 9º. En virtud de él, integrarían el Consejo Nacional de la Vivienda dos representantes de la Central Única de Trabajadores nombrados por esa entidad. El Ejecutivo los sustituye por dos representantes de los trabajadores, los cuales, sin lugar a dudas, no serán elegidos por aquéllos, sino directamente por el Presidente de la República. Si realmente deseamos contar con un Consejo representativo, lo correcto es dar cabida en él a la gente que labora y produce. En cambio, según el veto, esos dos representantes no serán los más genuinos y, por lo contrario, apoyarán en forma incondicional la política del Gobierno. En seguida, en el punto 11 se substituye al representante de la Federación de Cooperativas de Viviendas, designado directamente por ella, por uno de esa misma institución, nombrado a instancias del Departamento de Cooperativas, entidad a la cual me referí al discutirse en general esta materia. Repito que ese Departamento, lejos de contribuir al desarrollo de las cooperativas, conforme a los propósitos tantas veces expresados por el Gobierno, las destruirá. Una forma de defender a las cooperativas que en estos momentos están siendo disueltas, consiste en designar un personero elegido directamente por ellas, que represente en forma efectiva el sentir de quienes las integran. Por otra parte, mediante el veto se suprime el representante del sector de adquirentes de viviendas por intermedio de asociaciones de ahorro y préstamos, propuesto por la Unión de Juntas Vecinales. ¿Acaso no hay reclamos en contra de esas asociaciones? ¿Acaso la gente no tiene problemas con los préstamos y dividendos que cobran ? Todos sabemos que existe verdadero clamor público y, por lo tanto, la observación significa hacer caso omiso de la angustia de mucha gente que aspira a estar representada en algunos organismos del Estado. No lo hacen con el propósito de figurar o de aumentar sus emolumentos, sino para defenderse ante funcionarios incapaces de auscultar los sentimientos de toda esta gente y de hacer presente sus necesidades, angustias y padecimientos. La supresión de estos preceptos y la modificación de otros, significa negar la libre designación de algunos miembros del Consejo por los grupos a quienes representan, y ello no constituye progreso, sino retroceso. Tales preceptos nos parecen absolutamente negativos y aun cuando no haya ley sobre la materia, los votaremos en contrario. Al hacerlo, dejamos establecida nuestra protesta por el hecho de que no se dé a los trabajadores representación directa, pues estimamos que son ellos los llamados a elegir a sus representantes ante las instituciones del Estado. El señor LUENGO.- Durante el segundo trámite constitucional del proyecto, la Comisión de Obras Públicas rechazó una indicación semejante, propuesta por el Ejecutivo, la cual fue renovada después en la Sala. En esa oportunidad, en nombre de mi Comité, dejé constancia de las razones por las cuales era contrario a esa iniciativa y por qué votaba favorablemente lo propuesto por la Comisión. Ahora, por la vía del veto, de nuevo insiste el Ejecutivo en que los representantes obreros en el Consejo Nacional de la Vivienda no sean designados directamente por la Central Única de Trabajadores, organismo que, sin lugar a discusión, representa a la inmensa mayoría de los trabajadores de Chile. El señor FONCEA.- ¡ Sólo al 5% ! El señor LUENGO.- No hay otro organismo que agrupe en su seno a tantos sindicatos como la Central Única de Trabajadores. El señor FONCEA.- Exactamente al 5,6%, Honorable colega. El señor LUENGO.- En todo caso, son trabajadores organizados, que discuten sus problemas gremiales y que, en consecuencia, tienen opinión clara respecto de cuáles son los conflictos que reclaman solución de parte del Gobierno. Lo mismo ocurre con los representantes de la Federación de Cooperativas de Viviendas. Por otra parte, en virtud del veto se suprime el representante del sector de adquirentes dé viviendas por intermedio de las asociaciones de ahorro y préstamos, y en cuanto al de la Confederación Nacional de Municipalidades, que el Congreso proponía que fuera designado por los municipios, se mantiene, pero no se elige en la forma señalada. A mi juicio, en esta oportunidad, tanto el Ejecutivo como el Partido Demócrata Cristiano están dejando más de manifiesto la contradicción entre lo que sostuvieron durante la campaña presidencial, en el sentido de que incorporarían el pueblo al Gobierno, y lo que están haciendo ahora que están en el poder. Quiero dejar constancia de ese hecho. Participo de la opinión del Honorable señor Víctor Contreras en cuanto a que es preferible que no haya ley en esta materia, antes de que esos eventuales consejeros sean representantes fantasmas, que no representan a nadie, sino exclusivamente al Gobierno. El señor PABLO.- Independientemente de las opiniones que cada sector del Parlamento pueda tener sobre la materia, no hay duda de que es preferible establecer la designación de los representantes en el Consejo por la vía reglamentaria. Ese es el criterio del Ejecutivo. Respecto del problema de fondo, deseo llamar la atención a Sus Señorías en el sentido de que las observaciones a los números 9° y 11 no constituyen vetos sus-titutivos, sino eliminatorios. En efecto, el primitivo número 9º decía: "Dos representantes de los trabajadores designados por la Central Única de Trabajadores". En cambio, el veto dice "Dos representantes de los trabajadores". Lo mismo sucede con el número 11. Entiendo que lo eliminado debe votarse conforme a lo usual en los vetos no sustitutivos. Por estas razones, pido dividir la votación de los números 9º y 11, con el objeto de obtener pronunciamiento directo. Eso es lo que realmente corresponde, cualquiera que sea la expresión que se sustituya. El señor GÓMEZ.- ¡Qué interpretación más curiosa! El señor REYES (Presidente).- El señor Secretario informará a los señores Senadores sobre el particular. El señor WALKER (Prosecretario).- Evidentemente, el Ejecutivo pudo proponer en el veto la supresión de la frase "designados por la Central Única de Trabajadores", y se habría cumplido la idea por él buscada; pero en el hecho, propuso la sustitución del número 9º por otro, y la Cámara la aceptó. Él señor PABLO.- Las cosas son como son. En todo caso, dejo entregada mi proposición al criterio de la Mesa. El señor REYES (Presidente).- La Mesa declara que en este caso los vetos son sustitutivos. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.- (Durante la votación). El señor AMPUERO.- ¡ Estoy viendo la edición de mañana del diario "La Nación", donde se sostendrá que el FRAP impidió que tengan representación los trabajadores en el Consejo Nacional de la Vivienda! Por eso, quiero dejar constancia de los fundamentos de mi voto contrario a la sustitución y del efecto indirecto que tendrá esa forma de votar de los Senadores del FRAP. La ley respectiva dispuso que en la Junta de Adelanto de Arica habría un representante de la Central Única de Trabajadores. Tal precepto fue absolutamente claro ; sin embargo, se ha burlado hasta ahora por distintos expedientes. El último fue ideado por el actual Gobierno: una vez que la CUT, como en ocasiones anteriores, designó a su representante por votación abrumadora de 50 votos a favor del compañero Soto, contra 6 de quien aparecía como su adversario, y una vez hecha la proposición al Ministerio correspondiente, el Gobierno remitió un proyecto de reglamento consistente en dos líneas muy escuetas. Por ellas se declaraba que el representante de la Central Única de Trabajadores sería designado por el Presidente de la República, de entre todos los directores de sindicatos y organizaciones gremiales del departamento de Arica. Tan burdo fue el método empleado para dejar sin efecto lo que imperativamente estableció la ley, que la Contraloría rechazó el decreto por estimar que vulneraba en la forma y en el fondo, en su letra y en su espíritu, una disposición legal. El decreto no fue cursado. Fracasada ya esa maniobra burda y mezquina, todos los Senadores de la zona, con la sola excepción del Honorable señor Ales-sandri, insistieron en que se reconociera derechamente a los representantes designados por la Central Única de Trabajadores, de acuerdo con los términos literales de la ley. Tampoco se aceptó. Se ha buscado ahora, por la vía de la reglamentación, que debe elegirse de una terna, en la esperanza un tanto remota de que al menos el tercer hombre de ella sea democratacristiano. De esta manera, hasta hoy, tres meses después de vencido el mandato ¡del representante obrero anterior -terminó el 30 de agosto-, todavía no se ha podido formalizar la designación del representante de los obreros en la Junta de Adelanto de Arica. Estas organizaciones de carácter corporativo me traen el recuerde de un famoso diálogo de. la novela de Silone, cuando un campesino quería explicarse cómo funcionaba el régimen- fascista. Un teórico del sistema le explicaba que se había logrado la plena armonización de todos los intereses nacionales, porque en la corporación había un patrón que representaba a los patrones; otro, al Estado, y un tercero, a los trabajadores. En el caso que nos ocupa, se pretende conseguir idéntico resultado mediante una serie de personeros que, siendo designados por el Gobierno, son democratacristianos; que si son patronales, se fuerza la ley para, que también sean democratacristianos, y por último, para que, siendo trabajadores, de una u otra manera, limpia y honesta -o poco limpia y poco honesta-, sean igualmente democratacristianos. Ello es necesario decirlo, porque en esta oportunidad queda en evidencia que el Gobierno ha propuesto de nuevo una sustitución que significa desconocer la represen-tatividad de la Central Única de Trabajadores y buscar los caminos oblicuos que lo puedan conducir a una representación aparente de los trabajadores, aunque en el fondo no serán sino personeros designados por el Partido Demócrata Cristiano. El señor BARROS.- Por eso renunció el Intendente Iturra. -Se rechaza la observación (12 votos contra 9). El señor CHADWICK.- Con la misma votación, se podría dar por rechazado el veto en los demás números. El señor REYES (Presidente).- Se procedió a tomar la votación en conjunto, señor Senador. El señor WALKER (Prosecretario).- En el artículo 34, el Ejecutivo propone agregar el siguiente número nuevo: "En casos calificados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, le corresponderá desarrollar todas las actividades y adoptar todas las medidas destinadas a prestar a la población urbana y rural, los servicios de carácter habitacional que se requieran para la reparación, mantenimiento, habilitación, urbanización, equipamiento, radicación y demás funciones que procuren la solución del problema de la vivienda". La Cámara aprobó esta observación y la Comisión propone adoptar el mismo temperamento. -Se aprueba el informe. El señor WALKER (Prosecretario).- En el artículo 37, el Ejecutivo propone sustituir, en el inciso tercero, las palabras "con expresión de causa", por "sin expresión de causa". La Cámara aprobó la observación. La Comisión propone rechazarla. El señor LUENGO.- Se podría rechazar con la misma votación anterior. El señor FERRANDO.- Hay que dejar constancia de que la supresión de este precepto significa que no hay ley sobre la materia. El señor LUENGO.- De eso se trata, señor Senador. -Se rechaza la observación (13 votos contra 8 y 1 abstención). El señor REYES (Presidente).- No corresponde pronunciarse sobre la insistencia, porque la Cámara ya aprobó la observación. -En el artículo 45, se aprueba sin debate la observación consistente en agregar un inciso nuevo. El señor WALKER (Prosecretario).- En el artículo 55, el Ejecutivo propone sustituir el inciso segundo por el que aparece en el informe. La Cámara aprobó la observación, pero la Comisión propone rechazarla. Dice el informe: "Este artículo fue objeto de un intenso debate en la Comisión, por cuanto la observación propuesta que sustituye el inciso segundo altera fundamentalmente la idea contenida en el texto primitivo despachado por el Congreso Nacional". El señor REYES (Presidente).- En: discusión. El señor LUENGO.- Tengo entendido que si el Senado rechaza el veto, no habrá. ley en esta parte. El señor FERRANDO.- Así es. El señor WALKER (Prosecretario).- No habría ley, porque la Cámara ya aprobó la sustitución del inciso y, por lo tanto, no prevalecería lo aprobado por el Congreso. El señor LUENGO.- Por estimar de mayor gravedad la falta de ley que la existencia de un reajuste distinto del que hoy día nos rige, me abstengo. -Se rechaza la observación (12 votos contra 9 y 1 abstención). El señor CHADWICK.- El Gobierno tendrá que enviar un proyecto que legisle derechamente sobre el problema del reajuste. El señor LUENGO.- Temo que no lo hará. El señor CHADWICK.- Entonces, deberá sufrir las consecuencias. El señor WALKER (Prosecretario).- En el artículo 59, el Ejecutivo propone agregar dos incisos nuevos. La Cámara aprobó esta observación. La Comisión recomienda adoptar el mismo criterio. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- En la Comisión los Senadores del FRAP votamos en contra del veto por estimar que las facultades que por este inciso se otorgan exceden los límites de la prudencia. En el inciso primero de este artículo se autoriza al Presidente de la República, no sólo para fijar los textos definitivos de todos los cuerpos legales que se modifican en virtud de esta ley, sino también para refundirlos en un texto único, coordinar, corregir la redacción sin modificar su sentido, sistematizar las disposiciones y alterar la numeración de su articulado, su titulación y ubicación. Entendemos que tales facultades son suficientes para ordenar la legislación, que se completará con este proyecto. En cambio, permitir al Ejecutivo transformar en ley todas sus resoluciones no sólo significa, a nuestro juicio, una delegación de facultades que no auspiciamos ni aceptamos, sino también un defecto que habrá de apreciarse en el futuro, pues pasarán a tener el carácter de ley disposiciones llamadas a tener sólo vigor reglamentario. Nos parece que las cuestiones técnicas que, según el espíritu del proyecto, han de ser resueltas por ordenanzas, resoluciones o decretos, no deben tener la ina-movilidad o fijeza de una ley, y que desde el punto de vista técnico el Ejecutivo queda mejor dotado si puede modificar las resoluciones que dicta sobre la materia, que si no puede hacerlo por haberlas transformado prácticamente en ley. Por estas consideraciones, los Senadores del Frente de Acción Popular somos contrarios a la aceptación del inciso propuesto por la vía del veto. El señor FERRANDO.- En la Comisión se aprobaron estas observaciones por cuatro votos a favor y uno en contra -el del Honorable señor Chadwick-, por considerar indispensable, de acuerdo con todos los informes que se proporcionaron, codificar la multiplicidad de leyes existentes en asuntos de viviendas, a fin de que haya un texto orgánico y completo que reúna todas las disposiciones del ramo y haga posible un fácil manejo y consulta de ellas. -Se aprueba la observación (13 votos contra 9). El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 78. La Cámara aprobó esta observación. La Comisión propone rechazarla e insistir en el texto primitivo. Este acuerdo no produciría efecto, porque la Cámara ya aceptó la supresión. -Se rechaza la observación (13 votos contra 10) y con la misma votación se acuerda no insistir. El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, el Ejecutivo propone sustituir el artículo 79 por el que figura en el boletín comparado. La Cámara aprobó la observación, e igual temperamento sugiere adoptar la Comisión de Obras Públicas. El señor REYES (Presidente).- En discusión la observación. Ofrezco la palabra. El señor CONTRERAS (don Víctor).- El artículo 79 establece que corresponderá a la Secretaría Técnica y de Coordinación ejercer todas las funciones de la Dirección de Industria y Comercio, en toda la extensión de sus respectivas facultades, en la fijación de precios máximos de los materiales, artículos, productos elaborados y semielaborados de la construcción. El espíritu de la Comisión fue entregar esta facultad al criterio técnico de la Secretaría mencionada del Ministerio de la Vivienda. El veto deja prácticamente sin solución el problema, porque establece que la fijación de precios respecto de los materiales de la construcción se resolverá conjuntamente por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y de la Vivienda y Urbanismo. En consecuencia, no habrá facultad para actuar en la materia y sólo el Ministro de Economía podrá poner su firma a los decretos; pero, en el fondo, no habrá ningún alivio para las personas que se deciden a enfrentar la responsabilidad del financiamiento de su casa propia. Un ejemplo de la necesidad de esta fiscalización nos lo está dando en estos momentos el cemento. Como consecuencia de la prolongada huelga que mantienen los trabajadores de la fábrica El Melón, debido a la avaricia de esa compañía, se está cometiendo una de las peores especulaciones con el producto que ella elabora, de vital importancia para la construcción, con inminente peligro de paralización de muchas obras en ejecución y de la consiguiente cesantía de los miles de obreros que laboran en esta actividad., Nuestro deseo fue dotar al Ministerio respectivo de las atribuciones necesarias para fijar precios y combatir la especulación con los artículos elaborados o semie-laborados necesarios para la construcción, y a ello se debió que nuestra actitud no haya coincidido con la de los demás miembros de la Comisión, como lo demuestra el resultado de tres votos contra dos, producido en la votación. Consecuentes con nuestra actitud, ahora también votaremos negativamente. El señor CHADWICK- El artículo 79 del proyecto corresponde a una iniciativa del Frente de Acción Popular y persigue radicar en una autoridad determinada, con suficiente conocimiento técnico y medios de información, la responsabilidad de fiscalizar los precios, no sólo de los artículos de la construcción, sino, también, de la vivienda ya edificada. Nos parece ridículo estar legislando para facilitar la acumulación de gigantescas utilidades a ciertos grupos o empresas que ni siquiera pagan impuestos por estar exentos de todos ellos, debido a que el Estado no tienen ninguna fiscalización sobre los precios a que venden las viviendas una vez terminadas. Queríamos y esperábamos la creación de un organismo responsable, porque sabemos, por ejemplo, que habitaciones construidas de conformidad con el D.F.L. 2 han llegado a venderse al exorbitante precio de Eº 900 el metro útil, y deseamos que no se disuelva la responsabilidad del Ejecutivo en esta materia. No obstante, no se ha querido siquiera que el Presidente de la República, por medio de un reglamento, establezca las normas sobre fijación de precios de las viviendas que se construyen de conformidad con esta legislación especial, según la clasificación que al efecto se determine. El señor FONCEA.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor CHADWICK.- Agregaré una observación, para ahorrarle la interrupción, Honorable señor Foncea. La disposición contenida en el artículo 79, aprobado por el Senado y la Cámara de Diputados, ha sido eliminada. El Eje-tivo ya no tendrá facultad alguna para determinar que las habitaciones populares para los sectores de bajos ingresos no podrán exceder de un precio determinado. De esta manera se sanciona una nueva zona de privilegios, so pretexto de resolver las necesidades populares; habrá quienes repleten sus bolsillos con sucios billetes, aprovechando de la ansiedad del pueblo por tener una habitación, y serán los mismos bolsillos de quienes logran la aprobación de las leyes de modo que protejan sus intereses, haciendo mofa del sentimiento popular, que clama por una habitación a precio razonable. Nunca ha sido más clara la definición de un Gobierno que ahora se niega a tener la facultad de fiscalizar a quienes especulan con la vivienda popular. El señor FERRANDO.- Me extrañan un poco las expresiones empleadas por el Honorable señor Chadwick, pues por medio de la disposición del artículo 79 se modifica, en parte, el sistema actualmente vigente, que entrega sólo al Ministerio de Economía la facultad de fijar precios de los materiales de construcción. En efecto, mediante el precepto en debate, toda resolución sobre la materia debe consultara al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, especializado en el ramo. Así, el Ejecutivo ha pretendido evitar que en cada Ministerio de cree la función particular de fiscalización en esta materia y, mediante el sistema de la resolución conjunta, espera intervenir en los precios de los materiales, con lo cual deberá rebajarse el valor de la unidad de construcción. Por estas razones, nosotros hemos apoyado el veto. El señor CHADWICK.- Mis observaciones anteriores han pretendido ser precisas. He dicho con claridad que la dispoción aprobada por el Congreso como artículo 79 persigue fiscalizar el precio del metro cuadrado construido, para cerrar toda posibilidad de especulación con las viviendas terminadas, que se colocan entre los ahorrantes de las sociedades de ahorro y préstamos, especialmente, y entre los imponentes de organismos de previsión. Queremos, en una palabra, poner atajo a los caballeros de la Cámara Chilena de la Construcción, constituidos en poderoso grupo de presión en este país. No obstante, la disposición con la cual pretendíamos lograr esa finalidad ha sido eliminada de cuajo, pues simplemente ha desaparecido en el veto del Ejecutivo. Ello nos provoca irritación y nos obliga a señalar todo este proyecto como un episodio más de una sucesión de hechos dentro de los cuales, so pretexto de dar satisfacción a necesidades populares, el caudal de los pocos ahorros que se puede permitir nuestro pueblo se encauza a las manos de ciertas empresas o grupos que se están enriqueciendo. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Basta leer cómo era la disposición del artículo 79 y cómo ha quedado, después de la enmienda, para apreciar que esa modificación no tiene otro objetivo que complicar el procedimiento, en circunstancias de que tratándose de la construcción debiera clarificarse y simplificarse todo. La disposición, en la forma como había sido concebida, entregaba la fijación de precios a una secretaría técnica, y el Gobierno, que se dice interesado en fomentar esta actividad, en vez de simplificar los procedimientos administrativos, la radica en dos Ministerios, los cuales incluso pueden llegar a delegarla en otros dos organismos: la Dirección de Industria y Comercio y la Secretaría Técnica y de Coordinación. Naturalmente, todo esto da pie a las observaciones del Honorable señor Chadwick, porque resulta evidente la protección que se está prestando a determinados sectores e inexplicable una enmienda de esta naturaleza. Por eso, si bien no subrayo las expresiones del Honorable señor Chadwick, por lo menos diré que me sorprenden por la evidencia que las respalda. El señor FONCEA.- Quiero precisar, ante las palabras del Honorable señor González Madariaga, que del texto del veto se desprende precisamente la conclusión contraria. Ya algo anotó el Honorable señor Ferrando, en el sentido de que mientras el artículo 79 aprobado por el Congreso entregaba esta facultad exclusivamente a la Secretaría Técnica y de Coordinación, ahora el procedimiento será más difícil para los industriales que producen artículos de la construcción, pues intervendrá también el Ministerio de Economía, con lo cual será más engorroso obtener reajuste de precios, ya que se necesitará de la coincidencia de opiniones de dos organismos distintos. No veo, pues, cómo puede expresar el señor Senador... El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, Honorable colega? Me alegro mucho de las observaciones del Honorable colega, y como los dos aparecemos interesados en la misma finalidad, será muy fácil ponernos de acuerdo. Como estaba aprobada la disposición, se entregaba la fijación de precios de los artículos de construcción a la Secretaría Técnica y de Coordinación. Era un precepto-sencillo, sobre fijación de precios. Pero en virtud de la enmienda, esa función se entrega a los Ministerios de Economía y de la Vivienda y Urbanismo, de manera que los decretos o resoluciones que al efecto se dicten deben llevar la firma de ambos Secretarios de Estado. Será, pues, un trámite administrativo engorroso, complicado. Todavía más: se faculta a estos Ministerios para delegar en ciertos casos el ejercicio de esa función en dos organismos: la Dirección de Industria y Comercio y la Secretaría Técnica y de Coordinación. Es decir, una nueva complicación que sirve para ampliar las posibilidades de ejercer influencias por parte de los interesados en que los precios no sean fijados. Sabemos que el proceso administrativo en Chile es engorroso, retardado y carente de agilidad. Ahora bien, si se crea una serie de organismos para preocuparse de la misma materia, de la cual se encargaba, en el proyecto aprobado por el Congreso, una sola repartición, es fácil comprender. .. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega? El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Con mucho agrado, señor Senador. El señor GUMUCIO.- Advierto que Su Señoría ha confundido dos aspectos. En primer lugar, la atribución para fijar precios no se ha derogado. ¿Por qué se dan facultades al Ministerio de Economía, específicamente a la DIRINCO, en este caso? Porque le corresponde la planificación general de la política económica de precios, de la cual no pueden estar desligados los materiales de construcción, y porque no se pueden dejar entregados los precios de éstos a lo que decida un solo organismo, al margen de un criterio central. Si se encomienda esa tarea a un solo organismo técnico, no habrá relación y coordinación con la política general de precios ni se obtendrá el fin deseado. Pero hay más: la Dirección de Industria y Comercio tendría una función inspectiva, pues le compete fiscalizar los precios de todo el comercio e intervenir en todos los rubros en los cuales se ha dispuesto la fijación de ellos. Por estas consideraciones, lejos de lo que Su Señoría piensa, los escándalos podrán producirse, a mi juicio, por la colusión entre quienes fabrican los materiales y esa oficina técnica, que estaría desligada de todo el programa económico del Gobierno, el cual -repito- se realiza por intermedio del Ministerio de Economía. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Es curioso observar que los Senadores de estas bancas argumentamos como si fuéramos hombres de Gobierno, pues pedimos facultades ágiles, ejecutivas y rápidas, mientras Sus Señorías, a la inversa y a pesar de ser Senadores de Gobierno, buscan la manera de complicar los trámites. Nadie nos ha rebatido en cuanto a que el Ministerio de Economía no debe intervenir en este proceso especializado que encomendamos al Ministerio de la Vivienda. Contrariamente a lo que sostienen los Senadores de Gobierno, queremos que este último tenga facultades ejecutivas, a fin de que pueda proceder con la máxima rapidez. En otras palabras, nuestros propósitos tienden a favorecer la política gubernamental. El señor GUMUCIO.- Pero en la forma que indica el señor Senador, los precios de que se trata quedarían al margen de la planificación. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- He señalado otros aspectos, como el referente a lo engorroso del procedimiento, que hace ir de Herodes a Pilatos, de manera que las personas interesadas en proceder en forma abusiva tendrán ancho campo para ejercer su influencia. Ello me parece de claridad meridiana. El señor REYES (Presidente).- Para no prolongar el debate más allá de lo necesario sobre este punto, advierto que la resolución del Senado, cualquiera que ella sea, no altera la situación. El señor CHADWICK.- De todas maneras, queríamos dejar constancia de nuestros puntos de vista. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Quiere decir que ya metieron la muía. El señor PABLO.- No quiero dejar pasar sin un comentario las palabras del señor Senador. El Honorable colega parte de la base dé que los precios de los materiales de construcción no están fijados, en circunstancias de que lo están. Como en la determinación de ellos intervendrán dos organismos fiscales, el proceso será engorroso y, por lo tanto, resultará más difícil reajustarlos. En cambio, el mecanismo sugerido por el señor Senador significa dar mayores facilidades para elevarlos. Nosotros proponemos dar intervención a dos organismos: uno, técnico, especializado, y otro, vinculado a la política económica general sustentada por el Gobierno. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- O sea, habrá dos reparticiones que se tirarán la pelota una a otra. El señor PABLO.- No, Honorable colega. Comparto la idea del señor Senador en cuanto a que sólo un organismo adopte las determinaciones. Hasta la fecha, sólo ha tenido intervención la DIRINCO. El señor LUENGO.- La DIRINCO interviene en muchas cosas. El señor PABLO.- Ese procedimiento existe en la actualidad; en cambio, ahora habrá más dificultad para alzar los precios, especialmente en lo relativo a los materiales de construcción. Su Señoría, al pedir simplificar el trámite, está favoreciendo las alzas. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación.- (Durante la votación). El señor CONTRERAS (don Víctor).- Voté en contrario en la Comisión por considerar que, de acuerdo con el artículo 79, facultamos al organismo técnico, y éste, en mi concepto, en lo atinente a materiales de construcción, no es el Ministerio de Economía, sino el que creamos en virtud de este proyecto de ley, vale decir, el Ministerio de la Vivienda. Además, lo propuesto significa demorar los trámites y crear más problemas. Por eso, a nuestro juicio, sólo debería intervenir en estas materias el Ministerio competente, al cual hemos dado los instrumentos y atribuciones adecuados para resolver el problema, no sólo en sus aspectos generales relacionados con la edificación de viviendas, sino también en lo tocante a la fijación de precios de las habitaciones que se construyan. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Quiero hacer un alcance. Como se encuentra en la Sala el señor Ministro del ramo, debo manifestar mi extrañeza por el hecho de que Su Señoría no se haya empeñado en resolver este asunto en forma ejecutiva. El señor Ministro es técnico y, en consecuencia, sabe la importancia que en el Ministerio de la Vivienda tiene la agilización de los trámites para acelerar el proceso de construcción, que todos, por lo demás, anhelamos, inclusive quienes estamos en la Oposición. Voto contra el veto. El señor WALKER (Prosecretario).- Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 1 pareo. El señor GÓMEZ.- Todos los materiales tienen precio fijado. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Le toca al Honorable señor Gómez dirimir el empate. El señor REYES (Presidente).- Advierto que, de rechazarse el informe de la Comisión, no habrá ley en esta parte. El señor CHADWICK.- Quedan en pie las facultades ordinarias de la DIRINCO. El señor REYES (Presidente).- Se va a repetir la votación. -(Durante la, votación). El señor GÓMEZ.- Votaré que no, para dirimir el empate. De no haberse producido éste, habría mantenido mi voto afirmativo. -Se rechaza el informe de la Comisión en esta parte (11 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y 1 pareo). El señor CONTRERAS (don Víctor).- Quiero plantear una cuestión previa. Nosotros rechazamos el veto al artículo 55. Si bien es cierto que esa disposición autoriza al Presidente de la República para dictar un reglamento en materia de bonificaciones, al rechazarla no ha quedado establecido tope alguno en la ley en cuanto se relaciona con bonificaciones y reajustes. En consecuencia, estimo necesario reabrir el debate, y, por lo tanto, ruego a los Comités se sirvan prestar su asentimiento para proceder en esa forma y aprobar el veto. Aun cuando éste no constituye garantía suficiente, lo es más que no tener nada. Dejo planteada esta petición, con el propósito de reabrir debate sobre la observación recaída en el artículo 55. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, por acuerdo unánime, se reabrirá el debate sobre el artículo 55. El señor GÓMEZ.- Por nuestra parte, hay acuerdo, señor Presidente, pero nos gustaría que el señor Ministro clarificara el procedimiento que se seguirá. Dejar estas materias libradas a lo que disponga el reglamento, podría ser inútil. Bastaría decir que sólo las casas de veinte metros cuadrados de superficie tendrán reajuste, para que no haya reajuste, pues no hay viviendas de tan reducidas dimensiones. Somos realistas, señor Senador, y, por eso, hemos votado en contra. El señor REYES (Presidente).- ¿Hay acuerdo para reabrir el debate? El señor GÓMEZ.- Con mucho gusto, señor Presidente. El señor NOEMI.- No hay inconveniente por nuestra parte. El señor REYES (Presidente).- Acordado. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas y Vías de Comunicación).- El veto del Ejecutivo respecto del artículo 55, aprobado por el Congreso, sólo difiere de él en la frase que dice ". . .aquellas viviendas cuyo valor de adquisición no sea superior al que determine el Reglamento". Es decir, se pone tope para percibir las bonificaciones. En cuanto al reajuste para las viviendas de determinado valor, regirá el límite del interés bancario. ¿Cuál fue la razón tenida en vista por el Ejecutivo para introducir esta enmienda? Lo explicaré. Desde la dictación del D.F.L. Nº 2 y con motivo de que las especificaciones de las viviendas construidas al amparo de esa legislación no tenían límite en cuanto a calidad, se construyeron, y enajenaron gran cantidad de habitaciones que eran prácticamente de lujo. A tales extremos llegó esa institución que si aplicáramos al pie de la letra el artículo 55, en la forma como fue despachado por el Congreso, tendríamos que bonificar no sólo a ciertas viviendas de lujo, sino también a algunas que ni siquiera se edificaron según las normas de ese decreto con fuerza de ley, por cuanto el sistema de ahorro y préstamos permite la compra y la venta de ese tipo de habitaciones por una vez, con la condición de que su producido se invierta en viviendas económicas. De hecho, tanto la compra como la venta están perfeccionadas y podría impetrarse el beneficio de la bonificación. Estos casos son más numerosos de lo que se cree. En verdad, resulta absurdo bonificar a sectores de la población que, sin duda, no necesitan un beneficio que habrá de ser costeado por el común de los contribuyentes, entre los cuales, seguramente, habrá muchos cuya situación es inferior a la de las personas favorecidas. No otra es la finalidad perseguida con el veto. Puedo decir en forma específica que la norma será general para todos los adquirentes; es decir, se mantendrá la ley tal como está, pues el reglamento no introducirá innovaciones en lo relativo al límite de 25% de la renta. Hará general la norma para todos los adquirentes; pero permitir un reajuste equivalente sólo al monto del interés bancario, en circunstancias de que la inflación pudo ser muy superior, no lo estimamos aceptable. Por ello, consideramos que las casas de alto valor deben quedar excluidas de esa bonificación. Me permito solicitar del Senado, ya que ha reabierto debate en esta parte, lo cual agradezco, aprobar el veto del Ejecutivo, pues en caso de no haber ley sobre la materia, subsistirán las condiciones del reajuste establecidas en el D.F.L. Nº 2. Ello ocasionaría al Gobierno un problema inmediato, desde el 1º de enero próximo, fecha en que debería hacerse el reajuste de acuerdo con la inflación del año anterior, y no, como dispone el precepto propuesto, en porcentaje mucho menor. El señor GÓMEZ.- ¿Me permite, señor Ministro? El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Convendría regularizar el debate, señor Presidente. El señor GÓMEZ.- Deseo preguntar al señor Ministro qué entiende por casas de alto valor. Concordamos con el planteamiento general del señor Ministro, pero la divisoria de casas de alto valor no la entendemos. ¿Podría precisarnos qué se entiende por eso? El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- ¿Me permite, señor Ministro, aclarar el pensamiento? A mi juicio, el señor Ministro ha estado algo confundido, porque este precepto no autoriza al reglamento para modificar la disposición legal. Aquí hay límites establecidos. No puede subirse el máximo de 25% de la renta líquida. Tampoco puede fijarse un interés superior al bancario. A lo único que se da cabida es a la disposición reglamentaria que dictará el Gobierno para fijar el valor total de la deuda o de la construcción, que quedará favorecido con este precepto. Al respecto, el señor Ministro puede decirnos a cuánto ascenderá el valor de la casa. ¿Será de 15 millones, 20 millones ó 30 millones de pesos? ¿Cuál es el criterio del Gobierno? El señor GÓMEZ.- ¿Las casas serán de 30, 60 ó 100 metros cuadrados? El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Precisamente. Lo que nos interesa es el aspecto social del problema, de manera que allí está la respuesta. El señor GÓMEZ.- ¿Cuál será el límite de metros cuadrados? Quizás el establecido en el decreto con fuerza de ley. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- El reglamento puede señalarlo, señor Senador. El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- Dije que el criterio del Ejecutivo es excluir de la bonificación a las casas de alto valor. En este momento, no me es posible dar una cifra que comprometa al Gobierno antes de hacer los estudios correspondientes. Como se nos presentó la posibilidad de redactar el veto en distintas formas, elegimos el valor de la casa misma y no el de la deuda, porque una vivienda puede tener gran valor y estar gravada con una deuda pequeña. Naturalmente, el valor podría ser fijado en cuotas de ahorro o en sueldos vitales; es decir, en un índice que no sea en pesos o escudos. Personalmente y sin que ello signifique compromiso alguno, creo que el límite podría corresponder a una casa de alrededor de 30 millones de pesos. Esa podría ser una habitación realmente buena y cuyos moradores estén en condiciones de pagar el reajuste. El señor GÓMEZ.- ¿Treinta millones en moneda de hoy? El señor COLLADOS.- Sí, señor Senador. El señor LUENGO.- Cuando el señor Ministro habla de 30 millones de pesos, ¿se refiere al valor de adquisición o de construcción de la casa? El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- Al valor actual. El señor LUENGO.- Pero resulta que la casa se ha construido antes, de acuerdo con un presupuesto presentado a la Municipalidad. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- En varias etapas. El señor LUENGO.- Dicha construcción se ha financiado con un préstamo otorgado por una caja, cuyo valor en escudos es, sin duda, inferior a lo que hoy día pueden significar las cuotas de ahorro prestadas. Pero si Su Señoría se refiere al monto del avalúo, el problema es distinto, porque éste puede ser muy superior al del préstamo. Por eso, ruego al señor Ministro precisar qué significa la expresión "valor de adquisición o construcción de la propiedad". El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- No estoy en condiciones de precisar lo que me piden los señores Senadores. Además, las propias observaciones formuladas por Sus Señorías demuestran que estamos ante un asunto digno de mayor estudio. En este momento no puedo dar respuesta afirmativa o negativa. Me han pedido dar una idea de las viviendas que deben quedar dentro o fuera de la bonificación, y he señalado la cantidad máxima que, a mi juicio, podría determinarse. Naturalmente, dicha cifra deberá establecerse en cuotas de ahorro o en otra forma. Lo expuesto constituye la idea general del Gobierno en esta materia. El señor GÓMEZ.- Caemos en delegación de facultades por la vía del veto. O sea, no es una ley directa. El señor BOSSAY.- Sólo deseo argumentar, en forma muy general, respecto de la frase que, según expresa con toda razón el señor Ministro, no está en condiciones de precisar. Basándome en la idea que el señor Ministro tiene al respecto, a mi juicio, el número de cuotas de ahorro para la vivienda correspondiente a la cifra de 30 mil escudos es muy reducida, por una razón muy sencilla. Ese precio no es nada, si se considera en la fecha actual, para un empleado cualquiera que compró una vivienda hace 3 ó 4 años, porque el valor del inmueble ha ido subiendo de modo tal que hoy alcanza a una cifra muy superior. El dividendo mensual que debe pagar el adquirente alcanza más o menos a cien escudos, cifra que, dado el bajo salario que recibe, le significa un esfuerzo económico muy grande. En otros términos, la cifra señalada no constituye un tope máximo adecuado. En mi opinión, el Ejecutivo debería pensar en una cifra superior. Seguramente, los señores Senadores conocen muchos ejemplos de simples empleados particulares u obreros cuyas viviendas están costando 34 mil ó 36 mil escudos y, en algunos casos terribles para ellos, como en nuestra provincia, hasta 40 mil ó 42 mil, en circunstancias de que esa gente es tan pobre y recibe sueldos tan bajos como cualquiera otra persona. En este caso, debemos considerar la situación del obrero y el empleado particular. No podemos marginar a ningún asalariado, cualquiera que sea su situación. Por eso, sin pretender que el señor Ministro dé una información precisa -concuerdo totalmente con él en el sentido de que es muy difícil hacerlo-, me permito rogarle que considere el valor promedio de la casa que en la actualidad está comprando el empleado particular y el obrero. En tal caso, contaría, tal vez, con el apoyo de todos los Senadores que deseamos encontrar solución al problema. Si bien el límite del interés bancario es mejor índice de lo que existe actualmente, esperamos que se haga mayor justicia. En caso contrario, esta disposición será un simple volador de luces que beneficiará a muy poca gente. El ideal es servir a todas las personas que, individualmente o por medio de comités, han hecho presente la desesperada situación en que se encuentran debido al reajuste de sus deudas hipotecarias. Por lo expuesto, deseaba plantear al señor Ministro la conveniencia de encontrar una fórmula que permita aplicar una norma general tanto para los empleados como para los obreros. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Considero muy razonable lo expresado por Su Señoría. Por mi parte, me permito decir al señor Ministro que la mejor fórmula descansa en los metros cuadrados de edificación. A mi juicio, ése es el valor real, porque las cifras en pesos pierden significado a raíz de la inflación. El señor FONCEA.- El valor de la vivienda depende también de su calidad y ubicación. El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.- Todo eso puede precisarlo el reglamento. El señor CHADWICK.- Me congratulo de la iniciativa tomada por el Senado de abrir debate sobre esta materia, pues cualquiera que sea la decisión que se adopte, la naturaleza de la cuestión y su transcendencia obligan a discusión y meditación profundas. Al presentar el proyecto que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Gobierno descansaba, en el fondo, en la idea de que el Congreso delegaría facultades en él. Por eso, sus conceptos no estaban bien afinados, y cuando llegó el momento de dar forma de ley directa a la iniciativa, se presentó como problema fundamental el que ahora volvemos a examinar. Ahí está lo que preocupa a los adquirentes de viviendas o de terrenos para construir. Ellos están soportando una política, que ha resultado despiadada, del Gobierno anterior, el cual, confiando en la falacia de una estabilización monetaria, dictó una norma implacable para el deudor, quien deberá sufrir en todas sus consecuencias cualquiera desvalorización monetaria. Ha resultado tan grave la aplicación práctica de esa política, que debemos reconocer que tiende a paralizar todo el sistema. No pueden los deudores que han contraído obligaciones para adquirir viviendas o construirlas, seguir pagando con este reajuste inhumano, que lleva la deuda a términos inamovibles, en valores absolutos, cuando sus recursos se van cercenando por la inflación. Este es un hecho social. El Gobierno anunció que su política estaba inspirada en una corrección que empezaba por fijar el reajuste según el índice de sueldos y salarios o de precios al consumidor, para quedarse con el que resultare más bajo. Pero eso no era más que el primer grado de la primera etapa del proceso rectificador, pues hasta aquí nada se cambiaba respecto del sistema anterior. Lo que quería el Ejecutivo era que en ningún caso el reajuste excediere el interés bancario en una fecha determinada, el 1º de julio de cada año. Es decir, se nos ofrecía a los parlamentarios una solución que, sin considerar toda la justicia que hay en el clamor de los deudores, por lo menos significaba un paliativo. Nunca el reajuste iría más allá del interés bancario al 1" de julio de cada año. Así se legisló. Con esa idea central fue aprobado el artículo 55, cuyo inciso segundo disponía que, a pesar de lo establecido en el inciso primero respecto del reajuste general con los dos índices señalados, "los dividendos se reajustarán en un porcentaje no superior a la tasa de interés corriente bancario vigente al 1° de julio de cada año". Y se agregó otra idea: "y su monto bonificado no podrá exceder del 25% de la renta líquida del grupo familiar del deudor que habite la casa respectiva". Es decir, se imponía un nuevo correctivo: en ningún caso, cualquiera que fuere el interés bancario, el deudor podría soportar un reajuste que hiciera subir el servicio de la obligación a más de 25% del total del ingreso del grupo familiar respectivo. Estas eran ideas perfectamente claras, y así fueron aceptadas por el Congreso. Pero el Gobierno cambió de actitud en el período correspondiente al veto. Ya no dividió los dos conceptos. Ya no atendió primero a la necesidad de fijar topes generales a todos los reajustes, y confundió en una sola medida protectora el reajuste y la bonificación. A nuestro juicio, se trata de dos medidas diferentes. Todos los sectores que acuden al sistema de financiamiento de la vivienda a que se refiere el proyecto y las disposiciones legales anteriores, salvo excepciones muy contadas, pertenecen a nuestra clase media o a nuestros trabajadores. Todos ellos necesitan protección cuando la inflación arrecia. Por grandes que sean los sacrificios que hayan de imponerse para alcanzar la estabilización y aunque ellos sean relativos, jamás podrán ser unilaterales. Y decimos unilaterales, porque la idea que ha tomado el Ejecutivo es muy clara: cuando se trata de adqui-rentes de viviendas de más de cierto precio, que ahora es indeterminado y nadie se atreve a precisar; cuando se trata de hombres de las capas medias de la población, entonces, cualquier reajuste, por, duro que sea, debe ser soportado por el deudor. Pero en el otro lado de la balanza hay un grupo social que no se roza: es el de los depositantes, de los acreedores, a quienes el Gobierno está ofreciendo galantemente la seguridad de que sus recursos jamás serán afectados. Ellos tendrán reajuste íntegro de sus depósitos; ellos tendrán intereses asegurados; ellos tendrán exenciones de impuestos. De ahí que veamos en este precepto una clara definición de tipo antipopular por parte del Ejecutivo. Es cierto que el Gobierno considera la posibilidad de dar, por vía reglamentaria, una bonificación a los sectores de más bajo ingreso. Pero, ¿cuál será el límite de esa bonificación? No hay duda que será el que determine el estado de la caja fiscal. Por grandes que sean los sentimientos sociales con que quieran disminuirse los riesgos de esta política a favor del acreedor, el Ejecutivo tendrá en su pie un grillete, que es el déficit de la caja fiscal, la falta de recursos. ¿De dónde saldrán los fondos para la subvención? De un presupuesto que tiene 1.117 millones de escudos de déficit, cifra que difícilmente podemos concebir, trasladada a la realidad. Seguramente, tal presupuesto no deja oportunidad para destinar grandes recursos a la bonificación, de tal manera que ésta será el mínimo del mínimo. Será siempre una esperanza que resultará fallida en los hechos. ' Creemos que esta política social respecto de la vivienda debe rectificarse con medidas de fondo. A nuestro juicio, los sectores acreedores, aquellos que depositan sus recursos en el sector privado y no los utilizan después para construir, están llamados también a soportar una parte del sacrificio que impone la estabilización, que es inevitable cuando se vive un proceso inflacionista. Por eso, personalmente, con la responsabilidad que a veces debemos asumir en la Comisión, entre aprobar este parche, que es un engaño que permitirá publicar grandes títulos en los diarios y vocear consignas por las radios, pero que no ofrece ninguna solución para los problemas de los deudores adquirentes de habitaciones y por créditos hipotecarios, y votar por la negativa, para que el Gobierno enfrente la realidad y comprenda que al sector de los acreedores también se debe exigir un sacrificio, opté por esto último. De ahí que en la Comisión haya votado en contra del veto, como lo haré también en la Sala. Es cierto que mañana se me podrá acusar de perseguir a los deudores, de destruir sus esperanzas, si el Senado decide eliminar el veto. Si votamos con lealtad y responsabilidades, debemos afrontar esta campaña insidiosa, llena de veneno, que se lanza contra los legisladores cuando éstos actúan de acuerdo con la realidad de los hechos. No es fácil ni político permitir que a uno lo tomen como blanco y lo acusen de haber impedido la aprobación de determinadas disposiciones que, aunque malas, son un poco mejores que lo existente. Más sencillos es aprobar una de ellas. Pero se cumple con honestidad, a mi juicio, con la función que se nos ha encomendado, cuando decimos al Gobierno que todo su sistema es malo y no puede prevalecer. Porque es malo, injusto, irritante, que ciertos sectores se coloquen al margen de la inflación y lucren a costa de los deudores, y mediante un sistema de reajuste automático que se niega a quienes han adquirido viviendas o contraído créditos hipotecarios. Mi posición es clara y tajante: el Gobierno debe reconocer, después de las vacilaciones con que el señor Ministro ha respondido algunas preguntas tan categóricas como ésta, que no ha adoptado decisión sobre un problema que -repito- constituye el centro de toda la cuestión de la vivienda para miles de deudores. Para terminar, sostengo que entre decir francamente que el Gobierno no ha encarado el problema de los reajustes, y dejar pasar una ilusión, un engaño, la elección no puede prestarse a dudas. Por eso, votaré en contra del veto. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Señor Presidente, solicité la reapertura del debate en el artículo 55, consciente de que el veto del Ejecutivo no constituye la mejor solución. En la Comisión fui contrario a este precepto. Analizando con la debida tranquilidad el contenido del veto, llegamos a la conclusión de que, como decía anteriormente, no es la solución que los asignatarios CORVI y de las asociaciones de ahorro y préstamos requieren por el momento. En realidad, la observación del Ejecutivo no soluciona los graves problemas de los deudores en cuanto el pago de dividendos. Pero estamos abocados al dilema de aceptar el veto o dejar sin control las alzas de los dividendos, que, como los señores Senadores saben, se producen una vez al año. Repito: no estamos conformes con esta disposición, pero nos encontramos ante la imposibilidad de mejorarla y en la obligación de aceptarla. En todo caso, creo que el señor Ministro debe estudiar -si no él, la persona que ocupe la Cartera de la Vivienda-, no sólo lo referente a los asignatarios CORVI, sino también lo relativo a aquellas personas que han debido solicitar préstamos a las asociaciones de ahorro con el propósito de adquirir sus habitaciones, porque los dividendos que pagan quienes recurren a dichas instituciones son, a mi juicio, bastante altos. Tengo a la mano un recibo perteneciente a una señora que solicitó un crédito por Eº 25.000. En estos instantes, está pagando una amortización mensual de Eº 150,72, más Eº 3,75 por concepto de desgravamen. En consecuencia, esa persona, que solicitó un crédito por la suma antes mencionada, debe cancelar Eº 164,37 al mes. El señor LUENGO.- ¿Me permite una interrupción, Honorable Senador? Creo sinceramente que ese dato no es exacto. A mi juicio, una persona que en estos momentos ha recibido un préstamo por Eº 25.000, no puede estar pagando menos de Eº 300 ó Eº 350 al mes. Es decir, la cifra no corresponde al dividendo efectivo. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Tengo a la mano un recibo de la Asociación de Ahorro y Préstamos "Casa Propia", correspondiente al mes de noviembre. No figura en él el precio, pero sí los antecedentes respectivos. En mi concepto, es necesario aprobar esta disposición, aunque ella sea deficiente y no satisfaga las necesidades de los afectados. Estimamos que el Ejecutivo debe estudiar la forma de bonificar a aquellas personas que se han atrevido a solicitar créditos por sumas superiores a 25 millones de pesos para atender a una necesidad imperiosa. Yo me pregunto: ¿cómo es posible que un jefe de hogar que gana escasamente un sueldo vital, que el año próximo será de 250 mil pesos, pueda destinar cerca de 200 mil al pago exclusivo de la amortización de una deuda contraída para pagar o -mejor dicho- tener la posibilidad de vivir bajo un techo? El Ministro que ocupará la Cartera de la Vivienda deberá estudiar serenamente el problema. Confío, además, en que tanto los asignatarios CORVI como las personas que han solicitado préstamos a las asociaciones de ahorro y préstamos, deberán organizarse para hacer presente sus necesidades, no sólo al Congreso Nacional, sino también a las autoridades gubernativas, con el propósito de que se considere su situación. En repetidas oportunidades, hemos dicho que destinar en estos instantes 25% de la renta familiar al rubro habitación, aun cuando se dice que el alza del costo de la vida no ha subido más de ese porcentaje, contribuye a hacer más desesperante la situación de los trabajadores. En consecuencia, con todas las reservas que nos mereció el precepto en la Comisión y los defectos que el veto tiene, nos vemos en la obligación de aprobarlo, ante la posibilidad de que los reajustes no tengan tope. Esperamos que la bonificación que se piensa dar a los trabajadores sea equitativa y no como la ofrecida en el Gobierno anterior a las personas que tuvieran habitación por valor de mil a seis mil unidades reajustables, beneficio que nunca se concretó. Reiteramos nuestro voto favorable a esta disposición, con todas las reservas que he dado a conocer. El señor FONCEA.- ¿A qué hora termina la sesión, señor Presidente? El señor REYES (Presidente).- No tiene hora de término, señor Senador. Se prolongará hasta despachar el veto. El señor LUENGO.- Hace un momento, cuando se sometió a votación el veto, me abstuve de votar porque temí que su rechazo pudiera dejar sin ley a los adquirentes de propiedades, como ocurrió en la realidad. Por eso, los señores Senadores han debido reaccionar posteriormente a fin de permitir la reapertura del debate en esta materia. A mi juicio, ante el peligro de no tener ley sobre este aspecto, es preferible aprobar el veto. Con relación a lo expresado por el señor Ministro de Obras Públicas, debo hacer presente que la disposición propuesta por el Ejecutivo es bastante clara, pues establece que el reglamento que se dicte versará fundamentalmente sobre el valor de adquisición o de construcción de la propiedad. Dicho reglamento no podrá referirse a otras materias: ni a los metros cuadrados de edificación -punto mencionado por algunos Senadores- ni utilizar ningún otro medio de relación para conceder o rechazar estos beneficios. Deberá ajustarse exclusivamente al valor de adquisición o de construcción de la vivienda, de conformidad con el presupuesto que en su oportunidad se haya presentado a la respectiva municipalidad. Aquélla será la única forma de que dicho reglamento tenga validez legal, es decir, que sea concordante con la ley, pues si toca otras materias se saldrá de sus términos y la Contraloría opondrá reparos para cursarlo. Coincido en que, en virtud del veto, se restringirá aún más el beneficio, pues serán menos las viviendas que quedarán acogidas a él. En todo caso, prefiero aprobar la observación antes de que no haya ley en esta parte. El señor REYES (Presidente).- Si a la Sala le parece, daré por aprobada la observación al artículo 55, con el voto contrario del Honorable señor Chadwick. Aprobada. En consecuencia, queda rechazada esta parte del informe. El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, corresponde ocuparse en un artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, que dice como sigue: "Artículo....- Los dividendos hipotecarios de la Población Ferroviaria de Valdivia no estarán afectos al pago de reajustes". Esta observación fue aprobada por la Cámara, y la Comisión recomienda adoptar idéntico criterio. -Se aprueba. El señor WALKER (Prosecretario).- El Ejecutivo propone substituir el artículo 83 por el que figura en la página 36 del boletín comparado. La Cámara aprobó esta observación, y la Comisión, por tres votos contra dos, recomienda adoptar la misma decisión. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LUENGO.- Deseo destacar que el Ejecutivo, no sólo con relación a este proyecto, sino a muchos otros, ha pretendido siempre tener el mínimo de limitaciones para ejercer sus atribuciones. En efecto, el Congreso aprobó el artículo 83, según el cual "la provisión de los cargos de empleados administrativos y auxiliares que se crearán en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en sus servicios dependientes y en los organismos autónomos relacionados con el Ejecutivo a través de él, se ajustará a lo dispuesto en los artículos 49, 50, 51 y 52 del Título II del DFL. 338, en lo que les sean aplicables". Es decir, el Poder Legislativo estimó que para la provisión de esos cargos debía regir al Estatuto Administrativo en todo aquello que fuera aplicable a esos funcionarios. Como en este caso se trata de proveer cargos nuevos, no se aplican todas las disposiciones relativas a ascensos y otras. Sin embargo, ahora el Ejecutivo ni siquiera acepta aplicar el Estatuto Administrativo a quienes ingresarán al nuevo Ministerio, sino que propone llenar los cargos con arreglo a un sistema de antigüedad y mérito. Esta proposición está consignada en términos vagos e imprecisos. Ello le permitirá proceder libremente, ya que con seguridad dictará un reglamento a su real saber y entender, según lo estime conveniente y al margen de todas las normas vigentes por muchos-años en esta materia en resguardo de los intereses de los funcionarios del Estado. Por lo tanto, considero que esta observación no puede ser aceptada por el Congreso, cualquiera que sea la contingencia que se deduzca del rechazo de ella, porque decir que la provisión de esos cargos "se ajustará a un sistema de antigüedad y méritos", es no decir nada y representa dar plena facultad al Ejecutivo para designar a sus funcionarios como mejor le parezca. No me parece correcto tal procedimiento, pues, aparte no significar garantía alguna para el personal del Estado, ni siquiera da seguridad de que los designados para servir en el nuevo Ministerio serán los más idóneos. Por esas razones, votaré en contra del veto al artículo 83 y por el mantenimiento del texto primitivo. El señor CHADWICK.- Si pudiera sintetizarse en una frase lo que persigue el Ejecutivo al vetar el artículo 83, deberíamos decir que busca eliminar los escalafones de mérito y antigüedad regidos por los artículos 49, 50, 51 y 52 del Estatuto Administrativo. Como creemos que esos escalafones constituyen una garantía para los funcionarios del Estado, votaremos en contra del veto. El señor BOSSAY.- Desde el punto de vista del razonamiento, participo totalmente de lo expresado por los Honorables señores Luengo y Chadwick; sin embargo, en el terreno práctico disiento de ellos, pues, si logramos rechazar el veto después de haber sido aprobado por la Cámara, no existirá ni el artículo 83 del Senado ni el precepto propuesto por el Ejecutivo, y en esa forma los empleados quedarán indefensos. El señor CHADWICK.- El Ejecutivo tiene que enviar un proyecto sobre el particular. De lo contrario, regirá el Estatuto Administrativo. El señor BOSSAY.- Pero es que en el artículo 83 existe una referencia especial, de modo que si rechazamos el veto, nada resguardará a los funcionarios. Se trata de la creación de una nueva repartición regida por disposiciones y reglamentos que nacen con este proyecto. Por eso, en mi concepto, es preferible aprobar la observación, ya que así, por lo menos, existirá cierto resguardo para los empleados. Podrán apelar y defenderse y, además, imagino que la Contraloría tendrá alguna intervención frente al reglamento que debe interpretar el nuevo artículo 83 propuesto por el Ejecutivo. El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- Se ha calificado la intención del Ejecutivo, lo cual me obliga a precisar cuál es el propósito exacto que lo anima en esta materia. Los artículos del Estatuto Administrativo mencionados por los señores Senadores, en el fondo no dicen sino que los nombramientos o los escalafones se atendrán a la antigüedad y al mérito. ¿Por qué hemos preferido decirlo con la misma frase consignada en dicho Estatuto y no citar textualmente sus preceptos? Por una razón muy sencilla: porque, de haberlo-hecho así, perjudicaríamos a gran número de funcionarios. Me explicaré. El Estatuto Administrativo rige sólo para algunas de las instituciones que pasarán a integrar el Ministerio de la Vivienda. Por ejemplo, el número de grados del escalafón del Ministerio de Obras Públicas es mayor que el del escalafón de la CORVI, lo cual favorece a estos últimos funcionarios, pues cada ascenso les representa mayor beneficio. Atenernos estrictamente a lo establecido en el Estatuto Administrativo nos obligaría a nivelar los cargos sobre la base de los grados más bajos, ya que regirán exclusivamente los existentes en las reparticiones regidas por el mencionado Estatuto. Por otra parte, el proyecto establece en forma perfectamente clara que los funcionarios del nuevo Ministerio no podrán ser lesionados en su condición jurídica ni en sus remuneraciones, de manera que también estarán resguardados en este aspecto. La finalidad del veto es poder formar una planta uniforme, pues de otra forma tendría que existir una para los funcionarios del Ministerio de Obras Públicas, otra para los de la CORVI y una tercera para los de la Fundación de Viviendas. En consecuencia, sería absolutamente imposible, con la rigidez planteada en el artículo primitivo, fijar una planta uniforme, única, para todos los funcionarios, como es lo más lógico. El señor CHADWICK.- Contesto las observaciones del señor Ministro con la lectura del artículo 83. En él se establecía con absoluta claridad que los artículos 49, 50, 51 y 52 del Estatuto Administrativo serán aplicables a los empleados en lo que fuera pertinente, en lo que fuera posible, dadas las circunstancias, y, para repetirlo palabra por palabra, "en lo que les sean aplicables". En cambio, la disposición aprobada por el Senado constituye en su espíritu, en lo que representa la garantía del funcionario, un resguardo que no se consigna en el veto. Digo esto, porque aquél fija normas en materia de ascensos, y en igualdad de calificaciones, los empleados se ubicarán de acuerdo con su antigüedad. No deseamos que los viejos servidores del Estado sean postergados por los nuevos El señor FONCEA.- Eso dijo el señor Ministro. El señor CHADWICK.- Esta es una regla rígida. El señor GÓMEZ.- ¿Favorecemos a los funcionarios con el rechazo del veto? El señor CHADWICK.- Al rechazar el veto dejamos vigente el Estatuto Administrativo, en lo que les es aplicable. El señor GÓMEZ.- Pero se modifica por este proyecto. El señor CHADWICK.- El artículo 50 del referido Estatuto, dispone que "los ascensos por mérito se sujetarán estrictamente al escalafón y el empleado ascendido pasará a ocupar en el nuevo grado o categoría el último lugar". Queremos que estas disposiciones, en cuanto les sean aplicables, se mantengan. No nos es posible alcanzar esa finalidad, porque el veto del Ejecutivo fue aceptado por la Cámara, pero estimo que el Senado debe rechazarlo para que no haya ley sobre la materia y el Gobierno se vea obligado a afrontar el problema mediante una nueva iniciativa. El señor LUENGO.- Con relación a lo planteado por el Honorable señor Gómez, en el sentido de si se favorece o perjudica a los empleados al no haber ley en este aspecto, estimo que si rechazamos el veto y, en consecuencia, eliminamos el artículo 83 aprobado por el Congreso y el nuevo propuesto por el Ejecutivo, de todas maneras subsistirán otras disposiciones que por lo menos significarán una garantía para esos funcionarios. Una de ellas, la que mencionó el señor Ministro, establece que los empleados que pasen al Ministerio de la Vivienda no sufrirán desmedro en sus remuneraciones ni en su previsión. Otro precepto autoriza al Presidente de la República para fijar en dos oportunidades la planta del Ministerio de la Vivienda: en 1966 y en 1967. En todo caso, con esas dos disposiciones los funcionarios tienen muchas más garantías que las contenidas en el veto, pues en éste se habla de un sistema de antigüedad y méritos no especificado. El señor GÓMEZ.- Es el mismo sistema consignado en el Estatuto Administrativo. El señor LUENGO.- ¿Para qué lo cambian, entonces? El señor GÓMEZ.- Autorizado el Presidente de la República para fijar la planta de personal, hace y deshace sin sujeción al Estatuto. Ello es evidente. El señor CHADWICK.- No, Honorable colega; no es tan claro. El señor LUENGO.- En todo caso, no puede lesionar ni sus remuneraciones ni su previsión. El señor PABLO.- Votemos, señor Presidente. El señor GÓMEZ.- Entonces, quedan indefensos los empleados. Por lo menos, ya no tienen la defensa de que la planta debe ser hecha de acuerdo con la antigüedad y los méritos. -Se aprueba el informe (10 votos contra 5 y 1 pareo). El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, el Ejecutivo propone sustituir el artículo 84 por el que figura en la página 37 del boletín. La Cámara aprobó esta observación, y la Comisión, por tres votos contra dos, propone adoptar idéntico criterio. El señor REYES (Presidente).- -En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Deseo dejar constancia de que el artículo 84 aprobado por el Congreso y que se propone sustituir por el consignado en el veto, establecía una obligación específica para las empresas: destinar 5% de sus utilidades exclusivamente a solucionar el problema habitacional de los trabajadores de los predios que ellas exploten. Se nos ha dicho que mediante el veto se pretende posibilitar la instalación de villorrios campesinos. Por desgracia, en el texto de la observación no se incluye esa idea por lo contrario, se deja en la mayor indeterminación el destino final del 5% Los pobres jornaleros campesinos tendrán que esperar hasta que el Presidente de la República, en el plazo de 180 días, se pronuncie sobre la materia, para saber si alcanzarán lo que se les iba a otorgar mediante el proyecto despachado por el Congreso. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Votamos negativamente esta disposición,, en primer lugar, porque el veto es impreciso y no resuelve el problema. En efecto, la observación dice: "El Presidente de la República dictará dentro del plazo de 180 días, las normas necesarias sobre aplicación por parte de los agricultores del 5% de las utilidades, fijando la forma como deben cumplir con dicha obligación." En cambio, el primitivo artículo 84 era claro al determinar que el 5% debía destinarse exclusivamente a la construcción de habitaciones para los campesinos. En la Comisión, el señor Ministro nos dijo que el Gobierno tenía el propósito de construir algunos villorrios agrícolas, idea que compartimos. Lamentablemente, en el veto no se expresa así. Participamos de la idea de crear villorrios campesinos, pues ésa es la manera de entregar a los trabajadores del campo un mínimo de comodidades. En nuestro país, las casas de los campesinos -si es que puede llamarse casas a las pocilgas en que ellos viven- carecen de los más elementales servicios: agua potable, luz eléctrica. Por la forma en que están distribuidas sus habitaciones, no disponen los campesinos de cines, teatros, escuelas, etcétera. La idea es aconsejable y buena; pero por ser el veto vago e impreciso, por no resolver en definitiva el angustioso problema y no cumplir las finalidades que tuvo la Comisión al redactar el artículo, votaremos negativamente. El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- Quisiera dejar constancia de la gravedad que revestiría el hecho de que no hubiese ley sobre la materia. Sí hay una legislación inadecuada en estos momentos, es precisamente la relativa al aporte de 5% de las utilidades de las empresas agrícolas a construcciones habitacionales. En verdad, ese 5% puede invertirse en las más variadas formas y servir para construir habitaciones que no son propiamente para trabajadores agrícolas; En seguida, no existe al respecto ninguna reglamentación que permita resolver el problema de los pequeños campesinos. En un principio, cuando se discutió esta materia en la Comisión, el Ministro que habla estuvo de acuerdo en la redacción primitiva del precepto. No obstante, al estudiar la posibilidad de construir villorrios campesinos, el Gobierno llegó a la conclusión de que, de acuerdo con el texto del proyecto despachado por el Congreso, la Contraloría no permitirá este tipo de edificación colectiva, la cual, necesariamente, tendrá que ser financiada reuniendo los aportes de 5% de numerosos pequeños campesinos. Para poner un ejemplo, habría que reunir 100 propietarios que aportaran su 5%. Naturalmente, en la primera ocasión no podrán construirse 100 casas, sino sólo 20. Si nos atenemos al texto del proyecto, la Contraloría se opondría a ese sistema, pues la construcción de esa veintena de casas beneficiará sólo a igual número de campesinos, y no a los 100 del respectivo predio. Esta es la razón por la cual, a mi juicio, es preferible aprobar el veto. Insisto en la gravedad de que no haya ley sobre esta materia, pues, ello implicaría mantener las disposiciones vigentes. De ahí que el Senado deba optar por una de las dos soluciones y no dejar las cosas en el estado en que se encuentran. El señor CHADWICK.- Deploro una vez más que ideas expresadas oralmente no tengan mención escrita en las observaciones del Ejecutivo. Es gravísimo abocarse siempre a elegir entre un derrumbe o una catástrofe, o entregar al Presidente de la República facultades discrecionales para hacer lo que tenga a bien en materias propias de ley. El artículo 84 no tiene los defectos que el señor Ministro le atribuye. Su tenor literal es claro y explícito. La única limitación que contiene es que el aporte de 5% se destine en forma exclusiva a la solución del problema habitacional de los trabajadores agrícolas de los predios que los agricultores explotan. Ello no significa que la construcción deba hacerse en los predios. No lo dice a la letra el artículo, pero el reglamento puede interpretarlo perfectamente . Si el Presidente de la República tuvo dudas, bien pudo disiparlas mejorando la redacción del artículo. En Jugar de ese esfuerzo, de esa creación, de esa elaboración individual, nos somete a un dilema que rechazo, porque envuelve facultades omnímodas, discrecionales y deja un problema sin resolver. Los Senadores de Oposición sostenemos que la responsabilidad debe estar donde corresponda. Si el Primer Mandatario quiso mejorar el artículo 84, debió observarlo en forma que sus ideas fueran claramente expresadas. No se nos venga a pedir ahora, mediante el veto, nuevas facultades para que sólo en el momento de dictarse el reglamento el país conozca lo que desea el Presidente de la República con el 5 % que quisimos dedicar exclusivamente a resolver el problema habitacional de los campesinos. El señor REYES (Presidente).- -Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la observación al artículo 84. El señor WALKER (Prosecretario).- Resultado de la votación: 8 votos por la afirmativa y 8 por la negativa. El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación. El señor GÓMEZ.- ¿Qué pasa si nuevamente se produce empate? El señor REYES (Presidente).- En ese caso, el empate se dirimiría en la sesión siguiente. El señor PABLO.- Eso no se concilia con el acuerdo de despachar el proyecto en la sesión de hoy. El señor CHADWICK.- Todavía no está rechazado. El señor GÓMEZ.- Se repite y se rechaza. Se puede repetir la votación, porque el Honorable señor Ahumada está por llegar. El señor REYES (Presidente).- Se va a tomar nuevamente la votación. -Se rechaza la observación (9 votos contra 8). El señor WALKER (Prosecretario).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 85. La Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en el texto del Congreso, igual procedimiento recomienda la Comisión. El señor PABLO.- Yo sería partidario de que tanto respecto de este artículo como de todos los demás en que hubo acuerdo unánime en la Comisión en cuanto a las observaciones, nos pronunciáramos en conjunto. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Estoy de acuerdo. El señor GÓMEZ.- Así no se nota que Sus Señorías votan en contra del Gobierno, El señor REYES (Presidente).- Si le parece a la Sala, respecto de todos los artículos en que hubo unanimidad en la. Comisión, se entenderá aprobado el informe. Acordado. El señor WALKER (Prosecretario).- En virtud de este acuerdo, estaría aprobado lo propuesto por la Comisión hasta el artículo 95. En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 97. La Cámara aprobó la observación. La Comisión propone rechazarlo e insistir. El señor GÓMEZ.- No surte efecto el pronunciamiento del Senado. -Se rechaza el veto que suprime este artículo y se insiste. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Antes de pasar a la observación siguiente, deseo decir dos palabras sobre el artículo 97. Lo votamos negativamente en la Comisión para favorecer a los moradores de la población Nueva La Legua, de más de 30 años, y de la llamada La Victoria, que tiene más de 10 años. Pero ante la promesa del señor Ministro de que el sábado próximo comenzará a entregar títulos de dominio a los habitantes de la población La Victoria, no insistiremos en el rechazo. El señor REYES (Presidente).- Ya se tomó acuerdo sobre el particular. El señor WALKER (Prosecretario).- En seguida, la Comisión propone aprobar las observaciones recaídas en el artículo 105. El señor REYES (Presidente).- En este caso se entiende aprobada la recomendación de la Comisión, en conformidad con el acuerdo recientemente adoptado. El señor GÓMEZ.- Con el asentimiento de la Sala, quiero formular una pequeña observación. El Ejecutivo propone reemplazar la expresión "provincias" por "zonas". Nosotros decíamos que las inversiones se harían en las provincias donde se hallan instaladas las respectivas faenas o industrias. Estimo que "zona" puede significar más que una provincia: todo el país o un continente. Se me ocurre que se trata de las zonas geográfico-económicas de que ha hablado el Ejecutivo y que ha aplicado en otras disposiciones, y que en este caso la zona estaría constituida por las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, porque el artículo se refiere al norte. Es necesaria una aclaración, pues entiendo que una zona debe estar formada por no menos de dos provincias ni más de tres. El señor LUENGO.- Pero el precepto se refiere a las zonas donde están instaladas las faenas o industrias, Honorable colega. El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- De las posibilidades de que una zona sea menor que una provincia, comprenda varias provincias o abarque todo el país, eliminamos la primera y la última y estamos pensando en la que agrupa sólo algunas provincias. La idea no es tan nueva y no sólo pertenece al Gobierno, pues la ley que creó la Dirección de Obras Públicas estableció el criterio de zonas y dijo que el reglamento las fijaría. Este señaló 12 zonas a lo largo del país, y, como hay 25 provincias, cada zona comprende dos provincias, menos Tarapacá, que por sí sola constituye una, dada su extensión. Con ese criterio se procedió en este caso. El señor GÓMEZ.- Habría un criterio de zona como el que aplica Impuestos Internos, o algo así. Me satisface su explicación, señor Ministro. El señor WALKER (Prosecretario).- El Ejecutivo propone suprimir el artículo 106. La Cámara de Diputados aprobó la observación. La Comisión, por tres votos contra dos, recomienda adoptar igual temperamento. El señor PABLO.- No influye la decisión del Senado. El señor REYES (Presidente).- Así es, señor Senador. El señor CHADWICK.- Hemos pedido votación sobre este artículo, a sabiendas de que no tiene influencia sobre la suerte de la disposición lo que aquí se resuelva, para dejar constancia de nuestra protesta. En la discusión del proyecto dimos las razones por las cuales nos parecía incomprensible que el Ejecutivo se redujera a sí mismo los recursos para afrontar las necesidades habitacionales del país. Sabemos muy bien que la disposición que se pretendía derogar subsistirá, porque el Ejecutivo así lo quiere, con la aprobación de la mayoría de la Cámara de Diputados que forma su partido de Gobierno; pero queremos dejar establecido una vez más que el Ejecutivo favorece a las grandes empresas,... El señor LUENGO.- Especialmente a las del cobre. El señor CHADWICK.- ... en especial a las grandes compañías extranjeras del cobre, que están plenas de utilidades, mediante la rebaja de la contribución de 5% para atender a las necesidades del país en materia de viviendas, a 2%, a pesar de estar consciente de que su proyecto de construir 60 mil habitaciones al año no representa sino la mitad de lo que otros países más avanzados dedican a la solución del problema. ¡Allá el Ejecutivo! ¡Contará sus casas, pero las hará más chicas, para tener un buen motivo con qué celebrar una nueva efemérides de cumpleaños, en 1966, si las fuerzas le alcanzan para tanto! Protestamos porque no hay ninguna justificación moral para rebajar a las grandes empresas la contribución de 5% a 2%, cuando hayan terminado sus campamentos y las habitaciones de los obreros. El señor NOEMI.- Esa es la ley común. Sería una censura a la ley vigente. El señor CHADWICK.- Por eso queremos derogarla. El señor LUENGO.- El veto contradice abiertamente lo que el Ejecutivo sostuvo durante la discusión del proyecto en debate. Entonces afirmó que la solución del problema de la vivienda era una empresa en que todos los chilenos debíamos cooperar. Pero con la supresión del artículo 106, que pretendía derogar el artículo 21 del decreto 1.100 del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de junio de 1960, el cual dispone que a las grandes empresas, después de completar las viviendas, se les rebajará el impuesto de 5% sobre la utilidad que deben pagar para contribuir a la construcción de habitaciones, a 2 %, está eliminando a esas compañías de la cooperación que el Gobierno ha pedido a todos los chilenos para solucionar el problema. El señor FONCEA.- Pero las empresas no son chilenas. El señor CHADWICK.- Como son extranjeras, quedan liberadas. El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- Quiero dejar sentado qué el propósito del Gobierno al pedir la supresión de este artículo no ha sido disminuir los ingresos o recursos destinados a construir habitaciones, sino aumentarlos considerablemente. La disposición criticada aquí se refiere a todas las empresas, y no sólo a las grandes . El aumento considerable del aporte para construcciones nace no sólo de la lógica, del hecho de que pueden las compañías destinar más de 5%, sin limitaciones, a edificar aceleradamente las viviendas necesarias para sus obreros y empleados. También proviene de la experiencia, pues la que existe hasta ahora nos dice que las empresas tienen la posibilidad de gastar más de 5% en este rubro e imputar el gasto al total de su aporte una vez solucionado el problema habitacional de sus operarios, lo cual ha permitido construir para veinte obreros, un número igual de casas. Eso indica la experiencia, y no sólo respecto de las grandes organizaciones -numerosas industrias han construido poblaciones enteras, más allá del 5% legal, acelerando así la solución del problema habitacional-, sino también de las pequeñas, comerciales o industriales, que tienen uno o dos empleados u obreros, como los comerciantes. Todos han hecho un esfuerzo grande para otorgar viviendas a sus dependientes y cumplir la ley. Sólo cuando las empresas han realizado ese enorme esfuerzo, que a veces significa multiplicar por cinco o diez las recursos que representa el 5%, baja la tributación a 20%. En consecuencia, el objetivo de la ley al establecer la rebaja en dicho impuesto es acelerar y no retardar la solución del problema habitacional. El señor GÓMEZ.- ¿Podría citar el caso de una empresa que haya invertido más de 5%? El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- Podría citar muchos, como MADECO, Papeles y Cartones y otras empresas. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Difiero de la opinión del señor Ministro de que la rebaja, de 5%, a 2% estimula a los industriales a construir. En el caso de Atacama, que sus parlamentarios conocen perfectamente bien, las empresas tienen a los trabajadores viviendo en galpones construidos por ellos mismos. El señor CHADWICK.- ¡ Es que ésos forman parte de un grupo de trabajadores privilegiados de las grandes empresas del hierro, que disfrutan de un régimen tributario excepcional...! El señor PABLO.- Están legislando en las intenciones. El señor CONTRERAS (don Víctor).- En ese mineral, los trabajadores viven a gran distancia de los centros poblados y deben recorrer kilómetros y kilómetros para establecerse en el pueblo más cercano, que es Vallenar. Otro caso es el de la Chile Exploration Company, empresa instalada desde hace más de cincuenta años. Pues bien, pese a que en reiteradas oportunidades se ha sostenido que el Departamento del Cobre tiene atribuciones para fiscalizar la construcción de habitaciones, lo cierto es que 1.735 obreros que trabajan en Chuquicamata, por ejemplo, viven en Calama, ciudad en la cual están construyendo viviendas con sus propios recursos, pues se les ha negado el derecho a usar los fondos de desahucio con el fin de mejorar o construir nuevas casas. ¿Qué está haciendo la Chile ExploratioNº ¿Está construyendo nuevas habitaciones? No, señor. Está parchando las antiguas, construidas en 1913, ampliando ventanas y puertas, reforzando murallas agrietadas, cambiando los pisos. ¿Se ha preocupado el Departamento del Cobre de ver las condiciones en que vive esa gentEº Ya discutimos ampliamente este problema durante el debate del proyecto sobre nuevo trato a la industria del cobre, y no quiero insistir en ello; pero me parece que se trataba de una disposición aconsejable, porque las empresas, si no es en virtud del imperio de una ley, jamás aumentarán la construcción de habitaciones. Si hay debilidad de parte de las autoridades encargadas de vigilar el fiel cumplimiento de estas disposiciones, las empresas nunca darán satisfacción a dichos preceptos. Por ello, no creo que este artículo permita aumentar la edificación; por el contrario, estimo que la disminuirá. El señor CHADWICK.- He visitado en estos últimos días el mineral El Salvador y he visto cómo viven hacinados hasta 10 obreros por habitación, en el caso de los contratistas particulares, y hasta 8 trabajadores en el caso de la Andes Copper. Pude apreciar en Pueblo Hundido, cómo viven sin agua, sin luz y sin ninguna clase de asistencia médica 480 familias de asalariados de esta empresa, que está obteniendo gigantescas utilidades. El señor NOEMI.- Situación que ahora se corregirá. El señor CHADWICK.- No se arreglará, señor Senador, porque en los convenios están previstas 300 habitaciones para esta masa de trabajadores que triplica o cuadruplica las necesidades indicadas en el proyecto y que se pretende satisfacer parcialmente en el curso de seis años. Me hago cargo de las palabras del señor Ministro de Obras Públicas y una vez más compruebo la distancia que hay entre lo que se nos dice verbalmente y lo que se expresa en el veto. En el artículo propuesto se suprime la disposición que da carácter permanente a la contribución de cinco por ciento para fines habitacionales que se impone a las grandes empresas. Se nos dice que ello es a modo de premio para las compañías que en forma acelerada resuelven los problemas habitacionales de sus trabajadores. ¿Dónde está la disposición que consagra esa aseveracióNº El señor NOEMI.- Es evidente. El señor CHADWICK.- ¿Dónde está la justicia? El señor NOEMI.- Usted sabe perfectamente que se van a construir. El señor CHADWICK.- ¿Cuál es la evidencia, si vemos que las empresas aumentan sus utilidades y dejan de construir las casas ? Cito el caso concreto de Andes Copper y de los contratistas particulares que son agentes de ella, para demostrar cómo se burlan las legislaciones y acuerdos colectivos. Quiero recoger también las palabras del Honorable señor Contreras Tapia respecto de las construcciones habitacionales de los obreros que trabajan para los grandes pulpos que son las empresas Santa Bárbara y Santa Fe. Si en Pueblo Hundido hay casas sin luz y sin agua, en los minerales que explotan las grandes compañías del fierro no hay casas de ninguna especie, sino cuevas y pircas donde los trabajadores se protegen del hielo de la noche. El señor FONCEA.- Para resolver ese problema las empresas deberán pagar cinco por ciento. El señor CHADWICK.- Para esas empresas que mantienen a los trabajadores en tales condiciones no hay ningún rigor legal. Nosotros queremos un régimen permanente de 5%, sin ninguna excepción. Si no hay recursos en manos de los organismos del Estado, si los organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda no recogen ese 5% en forma permanente, de las grandes empresas que obtienen utilidades gigantescas, los obreros y empleados quedarán siempre sin casas, porque no habrá recursos. Esto es lo que queremos evitar. Los Senadores democratacristianos no advierten que las empresas serán liberadas de entregar 8%, como consecuencia de rebajar el impuesto, de 5%, a 2%, a que se refiere el artículo 21 del decreto 1.100. Nosotros proponíamos derogar esa disposición, lo cual redundaría en aumento de los recursos estatales para satisfacer las necesidades mínimas habitacionales de nuestro pueblo. En la población de Tierras Blancas, vecina al puerto de Coquimbo y no muy distante de La Serena, después de años de lucha, como gran conquista social, se ha logrado levantar unos cuantos postes de luz para dotar de alumbrado a esa gente. Naturalmente, allí no hay agua potable ni servicios higiénicos; no existe tampoco posta de primeros auxilios. El señor NOEML-Sí la tiene. El señor CHADWICK.- Naturalmente, se contestará que el Estado no tiene recursos. Para que los tenga, para que se cumpla lo que el Gobierno ofrece de palabra, queremos crear una fuente de recursos, y ella consiste en que las grandes empresas continúen contribuyendo con 5% de sus utilidades después de dar cumplimiento a sus compromisos habitacionales. A pesar de conocer el destino de esta disposición y aunque quitemos un poco de tiempo a los señores Senadores, ejercemos nuestro derecho de protestar y de dejar constancia de que, una vez más, el Gobierno desnuda su verdadera faz ante los trabajadores. El señor PABLO.- Para los Senadores democratacristianos ya no es extraño escuchar estas expresiones de las bancas que representa el Honorable señor Chadwick. El señor CHADWICK.- No alcancé a oír el calificativo de Su Señoría. El señor PABLO.- He manifestado que no es extraño oír, de las bancas a que pertenece el señor Senador, los términos en que se ha expresado. Es un procedimiento que perfectamente puede calificarse de diálogo entre sordos, porque si después de dar razones y expresar nuestro pensamiento se sigue machacando en ideas que no están en debate, quiere decir que la discusión no tiene interés ni razón de ser. He escuchado con bastante paciencia al Honorable señor Chadwick en repetidas oportunidades y siempre lo he visto calificando intenciones y poniéndonos frente a problemas de los cuales, según él, seríamos responsables. Puedo decir al señor Senador que estamos muy conformes de lo que hemos hecho y de nuestra posición. Hemos dicho que en este sistema vemos una forma de estímulo para acelerar las inversiones en materia habitacional. Su Señoría no se ha referido a ello, sino que se ha dedicado a pintar el cuadro dramático del país, en forma que estaría mejor en una tribuna popular. Somos hombres viejos. Estamos cansados de oír tantos discursos. Reconocemos la falta de recursos del país, pero estamos convencidos de que la disposición en debate es conveniente para mejorar la situación de los trabajadores, acelerar las inversiones y crear estímulos para favorecerlas. Estos son los criterios en juego. Si Su Señoría no lo entiende así, no tiene por qué entrar a calificar al Gobierno, a imputarle que no está gobernando. Sus afirmaciones están dirigidas a la galería, a los electores de mañana, pero no tienen peso político. El señor CHADWICK.- Debo hacerme cargo de las observaciones del Honorable señor Pablo. Hay un hecho muy importante: por poco que el señor Senador aprecie estos argumentos, hay cosas que están allí. En primer lugar, vemos en esta política de incentivos y estímulos la vieja práctica liberal reaccionaria que arrasa los esfuerzos de los asalariados so pretexto de acelerar las inversiones. En segundo término, advertimos que a pretexto de mantener esos incentivos, quedan más liberadas las inversiones ya hechas. Las grandes empresas tienen que terminar en los próximos dos o tres años, por la presión "de los trabajadores, un plan habitacional, y el Gobierno democratacristiano les rebaja ese impuesto, de 5% a 2%. Las palabras podrán ser muy hermosas para una persona que no entiende, pero quien tenga algún conocimiento del problema comprende que la supresión del artículo significa mantener un régimen de exenciones y favorecer a los que dispusieron de dinero suficiente para cumplir una obligación impuesta por las necesidades de los trabajadores. Pero no hay duda de que las grandes empresas de la minería extranjera, tarde o temprano, tienen que construir, no por incentivos de este tipo, sino por presión de los asalariados. El señor NOEMI.- No lo han logrado hasta ahora. El señor CHADWICK.- Lo están logrando, y la huelga del cobre es una demostración de que los trabajadores pueden alcanzar sus reivindicaciones por medio de los instrumentos fundamentales de sus conquistas: sus organizaciones y sindicatos. Sostenemos categóricamente que no pretendemos hacer discursos demagógicos; que rebajar la contribución fiscal, de 5% a 2%, so pretexto de estimular las inversiones, reduce en forma considerable los recursos que deben proporcionar quienes disponen de ellos en gran cantidad, y que por ello hay pueblos enteros insatisfechos en sus necesidades básicas, para las cuales no hay con qué acometer las obras indispensables. Al señor Senador le podrá parecer esto fútil, palabras para las galerías; pero quienes lean y mediten este debate llegarán a una conclusión contraria. El señor GÓMEZ.- He escuchado con mucha atención este debate, que el Honorable señor Pablo ha calificado de discusión entre sordos, y en especial la afirmación extraordinaria del señor Ministro, de que dos son más que cinco. ¡ Este Gobierno ha descubierto que dos son más que cinco! El señor PABLO.- ¡ Sigue el diálogo entre sordos! El señor GÓMEZ.- Su Señoría afirma que con 2% se hará más que con 57o. Y. ha agregado el señor Ministro: "El hecho de que el impuesto se rebaje a 2%, una vez realizados los planes habitacionales, impulsará a las empresas a cumplir de una vez con sus empleados y obreros". Señaló casos en que se habría invertido hasta 15% para solucionar en un año el problema que normalmente se habría resuelto en tres. El país empezará a perder en forma tajante. Por eso, prefiero esperar tres años para que se complete un plan habitacional para empleados y obreros. El señor NOEMI.- Puede esperar muchos años. El señor GÓMEZ.- Señor Senador, déjeme razonar. Le ruego no interrumpirme. Oportunamente le concederé una interrupción, si lo considero necesario. Decía que me parece mucho más útil y conveniente para el país que el plan habitacional de una empresa demore tres años en su realización y no uno solamente, a cambio de que el impuesto de 5% sea permanente. De lo contrario," los contribuyentes afectados recibirán la ventaja neta que significa rebajar el gravamen, de 5%, a 2% . Las grandes empresas que han invertido 1% -sobre ellas no ha regido jamás el gravamen de 5%--, pagarán 2% prácticamente de inmediato, porque, como sus utilidades son muy grandes, este último porcentaje cubrirá a poco andar las necesidades habitacionales de sus propios empleados y obreros, con lo cual se perjudicará al país entero. La indicación nació de las bancas radicales, como una colaboración muy clara, no a favor del Gobierno, sino del país, para asegurar el financiamiento de los planes habitacionales. Por eso, me extraña que el propio Ejecutivo, vale decir, el responsable de impulsar esos planes, esté cercenándole recursos. El señor CHADWICK.- No es tan extraño. El señor GÓMEZ.- Y se cercenan porque, en este mundo nuevo, en esta era de la Democracia Cristiana, que ahora empieza,... El señor PABLO.- Era que será muy larga... El señor GÓMEZ.- ...se ha descubierto que dos son más que cinco. Eso es lo que ha sucedido, aunque duela a Sus Señorías que se los diga, porque cuando algo no duele, no se chilla. El señor GUMUCIO.- Su Señoría chilla por todo. El señor GÓMEZ.- En síntesis, deploro que el Ejecutivo haya vetado una disposición que significaba más casas para los chilenos. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor WALKER (Prosecretario).- El señor Presidente pone en votación el informe respecto del artículo 106. La Comisión propone aprobar el veto. -Se rechaza la propuesto en el informe (9 votos por la negativa y 8 por la afirmativa). El señor WALKER (Prosecretario).- La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar el primero de los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. Además, por tres votos a favor y dos en contra, recomienda aprobar también el segundo de esos artículos. El señor REYES (Presidente).- En discusión el último artículo. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- Sólo deseo dejar constancia de que los Senadores del Frente de Acción Popular votaremos en contra de este artículo. Consideramos que los inmuebles de dominio fiscal no deben quedar entregados a la libre disposición del Presidente de la República so pretexto de construir o habilitar locales destinados a servir de centros comunitarios o de equipamiento comunitario, porque no están bien precisadas las ideas respecto de lo que son tales centros. En la ley sólo hay algunas referencias que podrían orientarnos al respecto, pero éstas de ninguna manera constituyen una definición precisa. Por este medio, se puede llegar, en mi concepto, a distorsionar el destino propio de los bienes de dominio fiscal. -Se aprueba el informe en esta parte (9 votos por la afirmativa, 7 por la negativa y 1 abstención). El señor WALKER (Prosecretario).- El Ejecutivo propone sustituir por otro el artículo 110. La Cámara de Diputados aprobó esta observación, y la Comisión, por tres votos contra dos, recomienda también aprobarla. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación lo propuesto en el informe. - (Durante la votación). El señor CHADWICK-Quiero fundar mi voto para informar a mis Honorables colegas acerca de las dudas que tenemos sobre el artículo 110. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Tenga cuidado de no hablar en nombre de los Senadores del frente. . . El señor CHADWICK.- Deseo informar a los señores Senadores radicales que no fueron a la Comisión sobre cuál es el problema. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Muy agradecido, pero cuide de no hablar en plural, señor Senador, porque en la votación anterior se rompió el frente. El señor CHADWICK.- El informe no proporciona detalles en este punto, debido a la premura con que fue despachado el proyecto en este trámite. Lo que nos lleva a tener un criterio distinto del Ejecutivo sobre la materia es que, en la actualidad, los 25 centesimos diarios asignados a los trabajadores a título de compensación por desgaste de herramientas, constituye una verdadera adición del salario, una parte de sus ingresos, de la cual pueden disponer libremente. El sistema propuesto, originado en una indicación del Honorable señor Prado, persigue, en el fondo, dar un destino preciso a esta asignación. De ese modo, el obrero realmente no podrá aplicar dichos fondos a otro objeto que no sea el de adquirir herramientas. Nos parece que ello atenta en contra de los ingresos que los obreros obtienen en una labor penosa. Por tal motivo, no hemos participado de la idea contenida en el artículo. El señor GUMUCIO.- Se trata de una asignación al margen del salario. El señor CHADWICK.- Hemos partido de la base de que estos 25 centesimos forman parte, en la actualidad, de una asignación que se incorpora al jornal. Por eso, hemos estado en contra de la idea de retenerles el pago de esa suma con el objeto de depositarla en un banco y de regular la disponibilidad de esos fondos. Si el Honorable señor Prado tuviera alguna rectificación que formularme, nosotros podríamos cambiar nuestra opinión. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Quiénes son "nosotros"? Hace rato que Su Señoría habla en nombre de los Senadores del frente, y éste se ha roto. Por eso, el señor Senador debe hablar en singular en estos momentos y abstenerse de hacerlo en plural, porque se puede equivocar. El señor CHADWICK.- Cuando el señor Senador quiera replicarme, le ruego usar el micrófono, para que no se pierda la gracia que pone al hacer sus observaciones. El señor PRADO.- Brevemente quiero explicar por qué razón el Senado debería aprobar el veto. Si lo rechaza, no habrá ley en esta parte. Además, la disposición, en el fondo, favorece a unos 70 mil u 80 mil obreros de la construcción. Desde luego, da el carácter de permanente a una asignación cuya vigencia expira el 31 de diciembre de este año, aparte hacerla reajustable. El precepto, por otra parte, autoriza el establecimiento de nuevas líneas de crédito en el Banco del Estado y la apertura de cuentas de ahorro personales en esa institución para unos 70 mil obreros de la construcción. El fondo que por este medio se constituya en el referido banco permitirá un movimiento de producción, adquisición e importación de herramientas. Con ello se dará al obrero chileno la posibilidad de ganar mejores salarios, pues podrá disponer de mejores útiles y herramientas para realizar un trabajo de mayor calidad. La disposición autoriza, además, para aplicar a las correspondientes operaciones de importación y comercialización de herramientas sólo la mitad de los tributos respectivos. O sea, se otorga una franquicia tributaria, sistema que normalmente ha sido criticado desde las bancas que representa el Honorable señor Chadwick, cuando se aplica en beneficio de otros sectores o actividades. Pero en este caso, la franquicia beneficiará a los obreros de la construcción. Estos últimos podrán disponer de herramientas más baratas, tecnológicamente superadas cada año o cada pocos años. La observación del Ejecutivo no lastima ningún aspecto fundamental; no lesiona el carácter permanente de la asignación; mantiene su reajustabilidad anual, y dispone que el beneficio regirá desde el 1° de enero de 1965. En el último aspecto, mejora mi indicación, según la cual la vigencia de este artículo sería la misma que tendrá la ley. En efecto, como acabo de expresar, la asignación por desgaste de herramientas expira el 31 de diciembre próximo, pues así fue pactado en la comisión tripartita que funcionó en virtud de la ley de reajuste. El veto dispone que los fondos se reajustarán anualmente de acuerdo con los porcentajes e índices que rigen para las cuentas de ahorro de los imponentes del Banco del Estado, con cargo a los mismos recursos de financiamiento de dichas cuentas, sin que les sea aplicable el límite máximo de fondos depositados, y ganarán el mismo interés que devenguen los saldos de ahorro de dicho banco, con derecho a reajuste. El resto de la disposición propuesta por el Ejecutivo faculta a la institución bancaria mencionada para conceder préstamos, y en su último inciso establece que todos los actos y contratos que deben celebrarse pagarán 50% de los impuestos, derechos o tasas que corresponda aplicar y que esta exención parcial regirá también para los derechos de internación establecidos en el arancel aduanero, etcétera. En resumen, lo único que hace esta disposición es dar carácter de permanente, a favor de los asalariados, a contar desde el 1° de enero, a lo autorizado por la ley y aprobado por la Comisión Tripartita de la Construcción; vale decir, la asignación de renovación de herramientas, que este precepto institucionaliza. A mi juicio, la afirmación del Honorable señor Chadwick, en el sentido dé que dicha asignación está agregada de hecho al salario, no constituye buen argumento, porque el beneficio indicado debe mantener el carácter que tiene en la actualidad. Si los asalariados están descontentos con sus niveles de ingreso, lo que deben hacer, como obreros de la construcción, es luchar por mejores salarios -ésa es la verdadera lucha sindical-, sin lesionar-una asignación cuya finalidad es totalmente diferente. Por lo expuesto, voto a favor de la observación del Ejecutivo, ya que, además, en caso de ser rechazada, no habría ley sobre la -materia. El señor CONTRERAS (don Víctor), -Durante la discusión particular del proyecto, nuestra actitud fue de abstención frente a este precepto, porque no teníamos la debida claridad sobre el problema, y porque los 250 pesos que se pagan diariamente por concepto de mantención de herramientas, incrementan los reducidos salarios que en la actualidad reciben los obreros de la construcción. Se ha dicho que esta disposición es beneficiosa. No dudo de que el fondo mencionado permitirá a los obreros mejorar sus herramientas. Pero no olvidemos que aquéllos no compran en forma constante elementos de trabajo. En cambio, la asignación será depositada de manera permanente en un banco. Yo aceptaría la idea, si fuera complementada de manera tal que una vez que el obrero adquiriera todas las herramientas necesarias, pudiera retirar, para suplir los otros gastos personales, el resto de los depósitos que va a empozar en los bancos. Pero en la forma propuesta, será un aporte que el obrero entregará al banco por tiempo indeterminado, lo cual es excesivo. Por otra parte, se habla de los créditos que los trabajadores podrán obtener de parte del banco. Sin embargo, desde el punto de vista práctico, conocemos las dificultades que encuentra en esas instituciones la gente que carece de contactos con ellas y de la experiencia necesaria para obtener los créditos de que nos habla la disposición en debate. Claro que anteriormente había personas influyentes que podían obtener créditos bancarios con toda facilidad. No obstante, ahora ni siquiera ellas pueden conseguirlos. En consecuencia para nosotros el precepto no es convincente, por las razones ya dadas, en especial porque disminuye los salarios de los trabajadores. El Honorable señor Prado ha dicho que los asalariados deben luchar por él mejoramiento de sus remuneraciones. El señor LUENGO.- ¡Pero los meten presos! El señor CONTRERAS (don Víctor).- Estamos de acuerdo con el planteamiento del señor Senador, pero no debemos olvidar que los trabajadores que laboran en la industria de la construcción atraviesan por una situación bastante difícil; en primer lugar, porque no tienen trabajo estable y, en segundo término, porque existe cesantía de vastas proporciones, y sabemos que cuando hay abundancia de mano de obra, los salarios son generalmente bajos. Finalmente, pese a todos los argumentos dados en la sala, no estimamos justa la disposición. El señor GUMUCIO.- En mi concepto, el argumento de que es más favorable para el obrero considerar la asignación como salario, es muy débil, pues en tal circunstancia, en caso de presentarse pliego de peticiones, el patrón generalmente la valorizará como una conquista obtenida; en cambio, en la forma propuesta por el Ejecutivo, la asignación quedará al margen de esos pliegos. En consecuencia, la realidad es totalmente inversa a la expuesta por Sus Señorías. En segundo término, como la vigencia vence el 31 de diciembre, lo peor que podríamos hacer es votar en contra del ve- to, pues no quedaría ninguna asignación ni podría hacerse nada de lo que se ha pensado realizar con ella. Por lo expuesto, consideramos muy débiles 'las razones dadas y que lo establecido en el artículo en debate es favorable para los obreros. Voto que sí. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Es favorable para la gente que tiene influencia en los bancos. El señor PRADO.- No sea mal pensado. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Es lo que nos enseña la experiencia. El señor PRADO.- ¡Hasta cuándo! Sus Señorías luchan a favor de los sindicatos fuertes, como ¡los del cobre, y no se interesan por los obreros no sindicados. El señor CONTRERAS (don Víctor).- ¿Cuándo conceden crédito a un pobrEº El señor FONCEA.- Todos los días. El señor LUENGO.- ¡De Jaramillo para arriba! El señor PRADO.- ¡Ya se les está pasando la mano de suspicaces! Con sus Señorías hay que tener paciencia. El señor CONTRERAS (don Víctor).- Mala suerte, señor Senador. Sus Señorías no nos han elegido a nosotros, de manera que deben tener paciencia. -Se rechaza el informe (9 votos por la negativa y 8 por la afirmativa). El señor WALKER (Prosecretario).- El artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo ya fue aprobado. Respecto del artículo 4º transitorio, el Ejecutivo propone sustituir su inciso segundo por otro. La Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión, por 3 votos contra 2, también recomienda aprobarla. En caso de no serlo, no habría ley sobre el particular. El señor REYES (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor LUENGO.- ¿Por qué no explica el señor Ministro el alcance de esta observación? Es muy importante. El señor COLLADOS (Ministro de Obras Públicas).- Este artículo, tanto en su texto primitivo como en el propuesto por el Gobierno, dispone que no podrán disminuirse las remuneraciones del personal, lo cual hace pensar con mayor detenimiento sobre la conveniencia de que haya ley sobre el particular o no la haya. El texto propuesto por el Ejecutivo dispone que una serie de atribuciones y derechos que tienen los funcionarios de determinadas reparticiones se mantendrán no sólo para ellos, sino también para los demás empleados que trabajarán en el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por ejemplo, la ley Nº 15.840 da a los funcionarios una serie de atribuciones y derechos por pertenecer al Ministerio de Obras Públicas. De acuerdo con el texto aprobado por el Congreso, los servidores que sean trasladados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo mantendrán dichos derechos. Para hacer una planta con beneficios uniformes, es necesario aplicarlos no sólo a ellos, sino a los provenientes de otras reparticiones. Por otra parte, la disposición contenida en el veto termina con la misma frase del texto primitivo, pues dice que "los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones". Es decir, se podrán hacer estos cambios, pero de ninguna manera perjudicando las remuneraciones. El señor REYES (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. - {Durante la votación). El señor LUENGO.- Lamento no haber tenido tiempo de imponerme en detalle de esta disposición por haber recibido el informe hace poco rato. Nuestro interés es garantizar la situación de los empleados que sean trasladados al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Por esa razón, el Congreso aprobó el artículo 4º transitorio antiguo. No estoy seguro en este momento de que el texto propuesto por el Ejecutivo sea mejor que el despachado por el Congreso, en especial porque denantes, cuando discutíamos otro precepto, vimos que el Gobierno pedía autorización para aplicar a estos funcionarios un sistema de antigüedad y méritos, sin precisarlo. Todas estas consideraciones, unidas al temor de eliminar una disposición que alguna garantía significa para los empleados, me obligan a abstenerme en esta votación. -Se aprueba el informe (10 votos por la afirmativa y 7 abstenciones), y queda terminada la discusión del proyecto. VI.- INCIDENTES. El señor WALKER (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con él Reglamento, se enviarán los oficios solicitados. -Los oficios cuyo envió se anuncia son del tenor siguiente: Del señor Aguirre Doolan: OFICINA POSTAL EN CARTAGO (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior sobre instalación de una oficina postal en Cartago, para atender las necesidades de la población, que debe trasladarse a Pemuco para recibir o dejar correspondencia. "Los vecinos pueden proporcionar sitio o espacio para las instalaciones." EDIFICIO PARA CORREOS EN TUCAPEL (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior, para que la Dirección de Correos pueda construir un edificio para Correos y Telégrafos, en los terrenos que para tal objeto destinó la I. Municipalidad de Tucapel." INCLUSIÓN EN LA CONVOCATORIA DE PROYECTO SOBRE BIBLIOTECA "ARTURO MATTE ALESSANDRI", EN CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva obtener la inclusión en la actual convocatoria extraordinaria, del proyecto de ley que obra en su poder y enviado por la I. Municipalidad de Chillan, que se refiere a la donación de un terreno de su propiedad para la construcción de la Biblioteca "Arturo Matte Larraín"." PRÉSTAMO A MUNICIPALIDAD DE RANQUIL (CONCEPCIÓN). "Al señor Ministro de Hacienda y por su intermedio al Banco del Estado de Chile, a fin de que esa entidad reconsidere su resolución sobre el préstamo solicitado por la I. Municipalidad de Ranquil de la provincia de Concepción, en base a la ley 16.245 de 6 de abril de 1965. "Este préstamo, por la suma de E° 15.000, habría sido rechazado en principio, creando un problema a la I. Municipalidad, que pensaba adquirir un predio en condiciones muy favorables." LOCALES DEPORTIVOS PARA LEBU Y LOS ALAMOS (ARAUCO). "Al señor Ministro de Defensa, y por su intermedio a la Dirección de Deportes del Estado, a fin de que se sirva considerar la posibilidad de destinar la suma de Eº 25.000 para la terminación del gimnasio de la ciudad de Lebu y otra suma igual, para habilitar un campo deportivo en Los Alamos, ambos lugares de la provincia de Arauco." AGUA POTABLE PARA ÑIPAS (CONCEPCIÓN). "Al señor Ministro de Obras Públicas para que se dé terminación definitiva a los trabajos de instalación de agua potable en la localidad de Ñipas de la comuna de Ranquil, donde faltan algunos pocos elementos para poner en servicio la planta de agua potable." AGUA POTABLE PARA HUEPIL Y TUCAPEL (NUBLE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirvan informar las razones que se han tenido en cuenta para no iniciar los trabajos de instalación de agua potable en las localidades de Huépil y Tucapel de la provincia de Nuble, que según informaciones se iniciarían en el año 1965, con los Eº 50.000 que para este objeto aportó en 1964 la I. Municipalidad de Tucapel." POSTA RURAL PARA CARTAGO (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Salud Pública, sobre instalación de una posta rural asis-tencial en la localidad de Cartago, que se encuentra a gran distancia de Pemuco y que en muchos casos por la intransitabilidad de los caminos en la época inverniza, se producen situaciones de emergencia con graves consecuencias para la población. "Los vecinos pueden proporcionar sitio o espacio para las instalaciones." De los señores Ampuero y Contreras (don Víctor): INCLUSIÓN EN LA CONVOCATORIA DE PROYECTO SOBRE JORNADA DE MINEROS DEL CARBÓN. "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva recabar del señor Presidente de la República la inclusión en la Convocatoria al actual período extraordinario de sesiones el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que reglamenta la jornada de trabajo del personal que labora en el interior de una mina de carbón, pendiente en la Comisión de trabajo del Senado (Bol. Nº 21.234). "Este proyecto es de gran importancia', porque con él se resuelve en parte la dramática situación del personal que labora en las minas de carbón. "Se solicita se adjunte el boletín indicado." Del señor Bulnes Sanfuentes: AMPLIACIÓN DE EDIFICIO DE ESCUELA CONSOLIDADA DE SAN VICENTE DE TAGUA-TAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Educación para que se sirva solicitar de la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares, que dé especial prioridad en el Plan de Construcciones Educacionales a la ampliación del edificio de la Escuela Consolidada de San Vicente de Tagua-Tagua. "Dicho edificio, que cuenta con los terrenos necesarios para su ampliación, fue construido en 1946 para una matrícula de 600 alumnos, pero ésta alcanza actualmente a más de 1.300, lo que causa graves deficiencias en la marcha del establecimiento. "Los estudios de la Escuela referida llegan a 5° año de humanidades, hecho muy importante, si se considera que no existen liceos en los departamentos de San Vicente y de Cachapoal. Así, la matrícula, que en el nivel primario alcanza a más de 15.000 alumnos, en la enseñanza media totalmente insuficiente para la demanda de la zona, por la falta de locales adecuados." Del señor Contreras (don Víctor): INCLUSIÓN EN LA CONVOCATORIA DEL PROYECTO SOBRE TERRENO PARA EL SINDICATO PROFESIONAL DE PANIFICADORES DE IQUIQUE (TARAPACA). "A S. E. el Presidente de la República, a fin de que considere la posible inclusión en la Convocatoria de la actual Legislatura Extraordinaria el proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados por el cual se autoriza la transferencia de un terreno fiscal al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, en la ciudad de Iquique. (Boletín Nº 21.873). "La aprobación de este proyecto permitirá al Sindicato el pleno cumplimiento de sus actividades sociales y culturales que desarrolla desde hace años. "Se solicita se adjunte al oficio el boletín antes sañalado." IRREGULARIDADES EN SERVICIO DE INVESTIGACIONES. "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva ordenar una investigación y las sanciones que corresponden a los funcionarios que incurrieron en los hechos que pasa a exponer: 'El día jueves 18 de noviembre alrededor de las 10 horas, doña Elvira Meléndez Castro fue detenida por un agente de Investigaciones, de apellido Alcaíno según le pareció escuchar, bajo la acusación de estafa. "La señora Meléndez, anciana de 78 años de edad, fue llevada al Cuartel de Investigaciones donde se le hizo objeto de groserías y vejaciones. Allí, agentes cuyos nombres no conoce, la golpearon, la insultaron e incluso la obligaron a permanecer desnuda en el calabozo donde se la recluyó en la noche. Además se le negó la posibilidad de comunicar su detención a sus familiares para que adoptaran las medidas adecuadas para su defensa legal. "Estos hechos constituyen una grave transgresión a las normas legales y a los derechos consagrados en nuestra Constitución y revelan un salvajismo inaceptable en funcionarios públicos con una persona de tan avanzada edad. "En virtud de estos antecedentes, se solicita del señor Ministro la investigación de los hechos expuestos para determinar la identidad de los actores y aplicarles las sanciones pertinentes." SUBVENCIÓN PARA EL CHILE SPORTING CLUB DE TOCOPILLA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Hacienda, a fin de poner en su conocimiento la petición del "Chile Sporting Club" de Tocopilla en el sentido de que se incluya en el ítem pertinente del Presupuesto General de la Nación una subvención destinada a esa institución deportiva por la suma de Eº 1.000." DICTACION DE REGLAMENTO REFERENTE A LA LEY 15,575. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social a fin de que se proceda a dictar a la brevedad, el reglamento para la aplicación del artículo 107 de la ley 15.575. "Por oficio Nº 1277 de 3 de noviembre de 1965, esa Secretaría de Estado, respondiendo las observaciones formuladas sobre él incumplimiento de la disposición citada por la firma Pey Belfi Ltda. de Arica, expresó que dicha empresa "se encuentra a la espera del reglamento en estudio". Situación que se mantiene hasta el momento. "La tardanza en la reglamentación del artículo 107 de la ley 15.575 ha permitido a numerosos patrones burlar la ley con evidente perjuicio para los trabajadores. "A juicio del Senador suscrito, no es posible que una disposición legal vigente hace ya casi un año y medio no se pueda cumplir plenamente por falta de reglamentación." INCUMPLIMIENTO DE BENEFICIOS SOCIALES POR INDUSTRIA PESQUERA IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se sirva adoptar las medidas necesarias para exigir a la Industria Pesquera Iquique la cancelación del reajuste que adeuda a su personal y a la Pesquera Sur, el cumplimiento del acta de avenimiento. "El Senador suscrito ha recibido una nota de la Federación Pesquera de Iquique en que se le manifiesta la preocupación y alarma que existe entre el personal que labora en las empresas mencionadas por el no cumplimiento del pago del reajuste y del acta "de avenimiento, en circunstancias de que las condiciones de vida en ese puerto son extremadamente difíciles." CONFLICTO LABORAL DE PESCADORES DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de poner en su conocimiento la petición formulada por la directiva del Sindicato de Tripulantes de naves pesqueras de Iquique en el sentido de que esa Secretaría de Estado envíe a ese puerto un alto funcionario para que intervenga en dicho conflicto legal, dado que la situación se está agudizando por la actitud de los industriales orientada a quebrantar el conflicto más bien que a buscarle solución." Del señor Enríquez: PROBLEMAS DE CAMPANARIO (CONCEPCIÓN). "Al señor Ministro del Interior solicitándole dar solución a los problemas que se presentan en la localidad de Campanario, a saber: a) Urbanización del pueblo; b) Instalación de agua potable; c) Apertura y nivelación de sus calles; d) Instalación de un teléfono público, por carecer de medios rápidos de comunicación; e) Funcionamiento de un servicio médico-dental eficiente; f) Formación de un cementerio público." BENEFICIOS A PENSIONADOS DE FERROCARRILES Y DE LAS FUERZAS ARMADAS DE TALCAHUANO, Y SUBVENCIÓN PARA CENTRO DEPORTIVO LORD COCHRANE DE CONCEPCIÓN. "Al señor Ministro de Hacienda pidiéndole: "a) Decreto de insistencia a dictamen de Contraloría que se relaciona con los jubilados de Ferrocarriles, debido a lo siguiente: La ley 11.764 en su artículo 25 dio a los jubilados que ganaban porcentaje, un 20% con su similar en servicio. En iguales términos dejó establecida la ley Nº 15.386, de Revalorización de Pensiones. Contraloría General de la República, por dictamen Eº 27.871 anula estos beneficios al personal jubilado con anterioridad año 1952. Por lo tanto, se solicita decreto para reposición del 15% de gratificación de zona. "b) Consultar subvención de Eº 1.000 en favor del Centro Deportivo "Lord Cochrane" de Concepción. "c) Cancelar a jubilados, viudas y montepiados de las Fuerzas Armadas de Talcahuano los beneficios de la Ley Nº 16.258, de Revalorización de Pensiones, en el presente mes de noviembre, dado que este personal no ha percibido aumento de sueldo desde 1964." Del señor Foncea: ALUMBRADO PUBLICO PARA BUENA PAZ (TALCA). "Al señor Ministro del Interior, señalando la necesidad que existe, que se destinen los fondos necesarios para el alumbrado público de la comuna de Buena Paz, departamento de Molina, provincia de Talca. "Los fondos para la electrificación de este lugar, están contemplados en la ley de Presupuesto del año 1965. Por lo tanto, la Empresa Nacional de Electricidad cuenta con los fondos necesarios para efectuar este trabajo." NECESIDADES DE ESCUELA Nº 11, DE HUAPI (TALCA). "Al señor Ministro de Educación Pública, señalando la necesidad que existe de destinar los fondos suficientes para la instalación de agua potable, cierre del predio y construcción de letrinas, para la Escuela Nº 11 de Huapi, comuna de Pelarco, provincia de Talca. "Dicha escuela, al funcionar y sin los servicios indicados, no puede brindar al alumnado un mínimo de comodidad." CAMINO DE CUESTA DEL GUINDO A VILCHES (TALCA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de señalar la urgente necesidad que existe de arreglar el camino de la Cuesta del Guindo a Vilches, comuna de San Clemente, provincia de Talca. "El material está destinado y hace tres meses que está abandonado a orilla del camino." PROBLEMAS DE CONSTITUCIÓN (MAULE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, señalando la necesidad que existe de solucionar los siguientes problemas del departamento de Constitución, provincia de Maule: "1.- Agua potable.- Están los estudios hechos y los materiales se encuentran en Constitución. "2.- Defensa del Río Maule.- Autoridades se comprometieron a iniciar los trabajos en el mes de noviembre. "3.- Camino pavimentado a San Javier. "4.- Camino de Calabocillos a Malos Pasos.- Están todos los estudios efectuados, incluso los fondos necesarios. "5.- Muelle Pesquero.- Esto ya fue pedido por oficio de fecha 18 de agosto de 1965. "6.- Planta de Cehdosa.- Esta es la esperanza desde hace 20 años, de toda la población." AUMENTO DE CRÉDITOS DEL BANCO DEL ESTADO PARA TALCA. "Al señor Presidente del Banco del Estado, señalando la necesidad que existe de aumentar la cuota de créditos a la provincia de Talca. "La industria, la agricultura y el comercio, sufren, de hace un tiempo una aguda asfixia por insuficiencia de crédito. "El empresario agrícola de esa zona no puede dar cumplimiento oportuno al pago de sus salarios y debe soportar la inusitada presión que este sector del trabajo está ejerciendo en la exigencia de sus justos derechos y que la más de las veces se transforman en conflictos obreros que alteran la tranquilidad social del campo." Del señor Juliet: RESTAURACIÓN DE RETEN DE CARABINEROS DE SAN IGNACIO (TALCA). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que se sirva disponer lo que sea necesario para la restauración del Retén de Carabineros, en el lugar denominado San Ignacio, de la comuna de Orilla de Maule, de la provincia de Talca, que tanta falta ha hecho en este amplio y numeroso poblado, donde se burla la ley de Alcoholes en numerosos negocios patentados y clandestinos." CAMINO DE ORILLA DE MAULE A CABRERÍA (TALCA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva disponer lo que sea necesario para el arreglo definitivo del camino que une a Orilla de Maule, provincia de Talca, con el abandonado sector de Cabrería, que en época de invierno queda totalmente aislado por el pésimo estado de dicho camino, que nunca ha sido reparado." NECESIDAD DE DIVERSOS CAMINOS Y DE UN "FERRY-BOAT" PARA LA PROVINCIA DE MAULE. "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva considerar, por quien, corresponda, el estudio o la realización de las siguientes obras: "1°) Se arregle el camino Quivolgo-Putú, con la supresión de las curvas innecesarias y que son de evidente peligro. Para esto es necesario hacer un estudio para ver qué propietarios saldrían afectados y solicitarles que cedan el terreno que fuere necesario; "2º) Se continúen los trabajos hasta su total terminación, en el tramo Putú-Chan-quiuque (cerca de 14 kilómetros), para que empalme con el camino que se viene construyendo desde Curepto; y "3º) Se dé pronta terminación del nuevo "Ferry-Boat", que prestará sus servicios en el Maule, en Constitución. "Con esto se vendría a dar solución al proyecto que existe desde más de 20 años, consistente en un camino póstero que uniera toda esta región (Constitución-Curep-to)." PUENTE SOBRE RIO LONCOMILLA, EN EL PEUMO (LINARES). "Al señor Ministro de Obras Públicas, a fin de que se sirva disponer lo que sea necesario para la construcción de un puente sobre el Loncomilla, en el lugar denominado El Peumo, donde actualmente funciona una balsa, por las razones que a continuación indico: "1°) Gran número de empresarios agrícolas de Villa Alegre tienen propiedades en Melozal, Dedicadas a la explotación intensiva de vinos, arroz, trigo, etc. Si contaran con este puente se evitarían dar enormes vueltas para alcanzar el "Lonco-milla" al trasladar estos productos; "2º) Los pobladores de este lugar convergían a esta ciudad a efectuar sus productos, etc.; pero al construirse el puente Loncomilla dejaron de hacerlo, desplazándose a San Javier, lo que trajo una depresión en su comercio y actividades generales. Es indispensable, entonces, establecer esta vía de comunicación, a fin de recuperar para Villa Alegre su condición de ciudad eje y punto obligado en el tránsito de los habitantes de esos lugares; y "3º) No obstante pertenecer este territorio a la jurisdicción de San Javier, la Posta de Primeros Auxilios, atención médica y sanitaria general, depende íntegramente del Hospital de Villa Alegre. Como asimismo, los oficios religiosos, funerales y otros, justifican también la existencia del puente que solicito su construcción." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA ORILLA DE MAULE (TALCA). "Al señor Ministro de Salud, a fin de que se sirva disponer lo que sea necesario para la instalación de una Posta de Primeros Auxilios, en la comuna de Orilla de Maule, de la provincia de Talca, para lo cual se cuenta con el terreno y el informe correspondiente del señor Director Departamental del Servicio Nacional de Salud." Del señor Luengo: OBRAS DEL CANAL BIO-BIO SUR (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole que en la obra del canal Bío-Bío Sur que se construye" en la provincia de Malleco, se adopten algunas medidas destinadas a asegurar la continuación de esta obra y a evitar que se produzca cesantía entre los obreros que allí trabajan. Las medidas que me permito solicitar, sin perjuicio de otras, serían las siguientes: "1° La destinación de fondos suficientes para la continuación de la 3º. etapa de este canal, que está en plena construcción, como asimismo para la conclusión de la 2º. etapa, cuyos trabajos están por finalizar. "2º Asegurar trabajo, desde luego, en la 3º. etapa a los obreros que actualmente trabajan en la 2º. etapa, que pronto quedará terminada. "3º Recontratar a 33 obreros que trabajan en la 3º etapa de este canal, que el 17 de agosto del presente año pasaron a la Oficina de Vialidad de Angol y que el 17 de octubre fueron desahuciados, los que hoy día se encuentran cesantes y sin posibilidad alguna de trabajo, ya que Malleco es una provincia esencialmente agrícola y carece totalmente de industrias. A estos obreros no se les ha hecho entrega de sus libretas del Servicio de Seguro Social y a algunos se les adeuda asignaciones familiares. "Hago presente al señor Ministro, que sobre esta materia he tenido ocasión de conversar con él en varias oportunidades, por lo que le ruego una efectiva preocupación, ya que el disponer de fondos suficientes para esta obra permitiría acelerar su terminación, tan necesaria para el progreso de la zona y asegurar trabajo para los obreros que allí laboran, muchos de los cuales no son de la zona y hoy están cesantes, sufriendo toda clase de privaciones y carentes de medios para emigrar en busca de trabajo." Del señor Pablo: AMPLIACIÓN Y REPARACIÓN DE LA ESCUELA Nº 11 DE TALCAHUANO (CONCEPCIÓN) "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se sirva considerar en el Plan de Construcciones para 1966, reparaciones y ampliaciones de la Escuela Nº 11 de Talcahuano. "Lo más urgente por el momento es lo siguiente: "1.- Traslado de los servicios higiénicos a un lugar adecuado en el mismo local, pero distanciado del cuerpo del edificio; "2.- Construcción de una sala de clases en el lugar que actualmente funcionan los servicios higiénicos; "3.- Cambio de pisos en algunas salas -de clases y pasillo central de la escuela; "4.- Completar la renovación de la techumbre y pinturas en general; "5.- Renovación total de la instalación eléctrica; y "6.- Instalación de un teléfono. "Actualmente dicho plantel educacional cuenta con una matrícula de 600 alumnos y debe funcionar a dos turnos por su falta de capacidad. El lugar de ubicación de esta escuela es el cerro Cornou en donde existen más a menos 1.200 niños, que por la circunstancia anotada anteriormente, tienen problema educacional por la distancia que deben recorrer los niños para asistir a otros colegios." AUTOPISTA DE TALCAHUANO A CONCEPCIÓN (CONCEPCIÓN). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándosele considerar favorablemente petición del Sr. Alcalde de Talcahuano, hecha por oficio Nº 356, de fecha 18 del mes en curso, que dice relación con diversos trabajos que es indispensable ejecutar en las obras de construcción y pavimentación de la Autopista Talcahuano-Concepción. "La petición del señor Alcalde es que se realicen los trabajos solicitados en oficios 251 y 261 de fecha 24 de agosto y 6 de septiembre, respectivamente, del' año en curso, que se refiere a la absoluta y urgente necesidad de que la Dirección de Vialidad prolongue el pavimento hasta frente a la calle Hualpén, o sea en una etxensión no mayor de 300 mts. a objeto de dar acceso al camino, que pasando por la población Gaete, Talcahuano, llega a la zona industrial de Huachipato. "Asimismo es conveniente la construcción de una cuneta revestida entre la calzada actual y la nueva y el relleno de los terrenos bajos que quedaron entre la autopista y las construcciones de ese costado de la vía, que se inundan totalmente con las aguas lluvias, en el sector comprendido entre Puente Perales y la calle Hualpén." Del señor Tarud: CAMINO Y AGUA POTABLE PARA ORILLA DE MAULE (TALCA). "Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle se sirva disponer que la Dirección de Vialidad dé instrucciones a la Dirección Provincial de Vialidad de Linares, para que se efectúe la reparación del camino que une a Orilla de Maule, en el departamento de San Javier, con el sector denominado Cabrería, vía que se encuentra en muy malas condiciones. "Asimismo, tenga a bien hacer consultar en el presupuesto para el próximo año, los fondos necesarios para la prolongación del servicio de agua potable en actual construcción, desde el sector Bobadilla hasta Puente Pando, cuyos estudios se encontrarían terminados, según me informa la Junta de Vecinos de Orilla de Maule." NECESIDAD DE DIVERSOS CAMINOS Y DE UN "FERRY-BOAT" PARA LA PROVINCIA DE MAULE. "Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle se sirva disponer que la Dirección de Vialidad se aboque al estudio de un nuevo trazado para el camino de Quivolgo a Putú, que habría conveniencia de efectuar antes de proceder a su reparación, ya que esta vía tiene muchas curvas innecesarias que son de evidente peligro para el tránsito de vehículos. Asimismo, que se continúen los trabajos de reparación, hasta su total terminación, del camino de Putú a Chanquique, de más o menos 14 kilómetros y que empalma con el que se construye desde Cu-repto. "Además, que se le haga presente al señor Ministro que vea manera de proporcionar cuanto antes el motor que falta al "Ferry-Boat" construido en la zona hace seis meses, medio de comunicación que prestará inapreciables servicios a la región." HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DOCTOR: LORENZO SAZIE. El señor REYES (Presidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Ahumada. El señor AHUMADA.- Honorable Senado: Hoy día nuestra Facultad y la Escuela de Medicina, como todos los médicos de-Chile, recuerdan con respeto, veneración y afecto a una de las personalidades más destacadas, que tuvo el privilegio, con relación a su época, de organizar y delinear hacia el futuro la enseñanza médica en nuestro país. Nuestra generación médica estuvo muy distante en el tiempo, de aquella labor constructora que realizó el Profesor Lorenzo Sazie en la Escuela de Medicina. Pero es una obra de gratitud la que realizamos todos los chilenos, al recordar, en el primer centenario de su fallecimiento, a esa inteligencia esclarecida, a ese conjunto de virtudes solidarias y humanas, que constituyó la personalidad del maestro, de su obra y de sus realizaciones acrecentadas con el tiempo y evidenciadas por la formación de una de las escuelas más prestigiosas de Latinoamérica y del mundo entero. ¡Oh, la vieja casona universitaria! La de nuestros abuelos, la que menciona el Profesor Augusto Orrego Luco, cuando nos relata en su libro maravilloso, denominado "Recuerdos de la Escuela", en un conjunto de bellas expresiones que más que una remembranza es un pedazo de alma, las más bellas tradiciones médicas. "Cuando fui a verla por primera ves hace casi cerca de sesenta años" -decía Orrego Luco- "funcionaba en la calle de San Francisco, a los pies del viejo Hospital que fundó Pedro de Valdivia. Era un pequeño edificio con una puerta enorme. A cada lado de esa gran puerta se abrían dos ventanas cerradas con hermosas rejas. Todo el frontis de la Escuela era estucado y encima del pórtico había un frontispicio con figuras en bajo relieve de tamaño natural que representaban una lección de anatomía. Ese bajo relieve, obra de Plaza, era uno de los primeros y afortunados ensayos del arte nacional". Esa era la primera Escuela Médica del Chile republicano. Ese fue el escenario donde durante más de treinta años, día a día, noche tras noche, entraba a dictar clases de cirugía y obstetricia un hombre de contextura magra, de constitución delicada, minada su energía física por enfermedades de su infancia, pero con una fisonomía seria y reflexiva, bajo una mirada bondadosa y azul, como lo retratan sus contemporáneos. Nuestro maestro el Profesor Lucas Sierra, cuando nos hablaba de la influencia científica que ese médico ejemplar desarrolló en el ambiente médico de mediados del siglo pasado, nos contaba cosas maravillosas en su obra titulada "Cien años de la enseñanza médica en Chile", y .aquí están sus palabras: "Sazie venía impregnado de la enseñanza fecunda de Laennec, enseñanza sin la cual, se ha dicho no puede practicarse la medicina. Como Laennec, supo dar también todo el valor que tiene la Anatomía Patológica en el desenvolvimiento de la medicina. Con Sazie, comienza, pues, la enseñanza de la medicina moderna entre nosotros." Venía de la Francia eterna, cuna de las más caras libertades de nuestras convicciones democráticas, como igualmente de las sólidas estructuras del pensamiento científico. Había nacido el 16 de julio de 1807 en Monpezat, departamento de los Bajos Pirineos. Bachiller en Ciencias de la Academia de París; interno de los hospitales Hotel Dieu, Necker y San Luis; miembro titular de las Sociedades de Anatomía y Frenología; caballero de la Legión de Honor, le cupieron destacadas actuaciones en el combate contra la epidemia de cólera en los hospitales de París. Cuando el Gobierno de don Joaquín Prieto encargó al Ministro de Chile en Francia, don José Miguel de la Barra, que contratara un médico para renovar nuestra enseñanza universitaria, el profesor Orfila señaló a Sazie como el hombre que, por su abnegación y conocimientos técnicos, tuviera a su cargo la difícil misión de colaborar en esta tarea con don Andrés Bello. En nuestra facultad desempeña sucesivamente múltiples cátedras universitarias, pero su especial dedicación fue por la cirugía operatoria y la obstetricia. El 16 de julio de 1834 funda la Escuela de Obstetricia, de la cual fue su primer director, y dedica sus mejores horas a la defensa y al cuidado de la madre y el niño, como a la formación de matronas y personal especializado. Se desempeña, posteriormente, como Director General de Hospitales, Presidente de la Junta de Beneficencia y Decano de la Facultad de Medicina. En su práctica, Sazie fue un médico, no solamente de cuerpos, sino de almas. Su espíritu filantrópico lo llevó a prodigar la solidaridad humana y a practicarla preferentemente entre los pobres. Eran tales su abnegación y cariño por los desvalidos, que Vicuña Mackenna dice en sus escritos: "Jamás me había correspondido conocer a un extranjero en Chile que hubiera unido en forma tan armoniosa y superior: cerebro y corazón." Por eso, quienes lo conocieron evidencian en sus palabras un cariño inmenso a la heroica caridad del doctor Sazie. Así nos cuenta la fundadora de la Congregación de la Provincia en Chile, R. M. Bernarda Marín, cuando relata la acción benéfica que desarrollaba entre los enfermos sin recursos este médico bueno y superior : "Debo también conservar un recuerdo de gratitud al Sr. Dr. Dn. Lorenzo Sazie, profesor eminente que tuvo la gloria de formar los más distinguidos médicos de la República: hombre de una bondad sin igual y de una caridad proverbial. Entre dos llamados que a la vez tuviera, prefería ir primero a la casa del más pobre, porque decía que al rico no le faltaba asistencia, mientras que al pobre todo le falta. Personas lmuy autorizadas aseguraban que más de una vez le habían visto sacarse un pedazo de su camisa, para arreglar con esos pedazos de géneros y por su propia mano, vendas y cataplasmas a personas muy sin recursos; y, esto fuera de darles dinero para remediar sus necesidades." Así practicaba la medicina, comprometía su débil salud y despreciaba el dinero y sus ganancias. Cuando uno recuerda los médicos de antaño, se abisma al comprobar el deseo, a veces insaciable, de lucro y de fortuna, de ciertos hombres del presente, y puede llegar a comprender en su inmenso significado que, por desgracia, la senda de Esculapio ha perdido su fuerza espiritual por el vellocino de oro de los mercaderes, que deben ser echados a latigazos del templo, por juventudes que aspiren a cumplir estrictamente el juramento hipocrático. El Congreso Nacional le confirió la nacionalidad de honor, por los inmensos méritos y beneficios que aportó a la República. Al morir Sazie, no dejó fortuna, pero su obra está en pie, el don más enriquecido de ejemplo, para las generaciones médicas del presente y del futuro en nuestra patria. Como portavoz de mis compañeros de profesión, pronuncio estas palabras de homenaje y recuerdo su obra enaltecedora en el primer centenario de su muerte. Nos educamos en la segunda escuela médica de la República. Nuestros maestros fueros los continuadores: Sierra, Benavente, Charlín, Noé, Muhm, García Valenzuela, Navarro, González Cortés, Brockman, Bisquertt, Scrog-gie, Prunés y tantos otros, que entregaron sus vidas ejemplares al arte y a la ciencia de defender la vida de las acechanzas de la enfermedad y la muerte. Los recuerdos de nuestros maestros están en nuestras conciencias, en aulas que ahora no existen, en pabellones que destruyó el fuego, en laboratorios que enmudecieron frente a la tragedia. ¡Oh, mi escuela médica que parecía un templo griego! ¡Qué bellas columnas tenía! Sin embargo, todo fue destruido por el fuego. Está, desde hace muchos años, construyéndose la tercera escuela médica: la de los actuales y futuros tiempos, la de nuestros hijos, pero tan lentamente, con tantas dificultades y desidias, que lo hace a uno pensar y meditar que aquel aforismo de "la salud pública como suprema ley" ha sido olvidado por gobernantes y legisladores. Estimo que el mejor homenaje que podemos rendir a Sazie en el primer centenario de su fallecimiento, es trabajar sin cansancio y con fe en un destino superior, por obtener que se termine la edificación y habilitación de la Escuela de Medicina, a la cual Sazie tanto amó y a la cual Chile tanto debe, porque es el centro más importante y decisivo en la promoción de la salud física y mental de nuestros conciudadanos. He dicho. El señor BARROS.- Señor Presidente: Hace cien años el eminente médico y hombre público doctor Lorenzo Sazie, después de una vida plena, entregó al descanso y a la transformación ese cuerpo material que dejó entre los chilenos un recuerdo imperecedero. Ya Sófocles expresaba: "La vida es ser; la muerte es no ser. Ningún hombre ha caído en los brazos de la muerte si aún. vive en el corazón y la memoria de un solo amigo". Y Lorenzo Sazie vivió en el corazón no sólo de sus amigos que le sobrevivieron; de los pobres cuyo maravilloso escalpelo y manos sensitivas fueron capaces de salvarles la vida, sino que también de la ciencia chilena, encarnadas en la Universidad y la Escuela de Medicina; de Chile entero que aún lo venera y de sus retoños que en la actualidad llevan la prosapia de su ilustre apellido. Cuando en estos días el nombre del ínclito venezolano Andrés Bello resuenan pollos ámbitos de Chile como el maestro de maestros, como el motor primero que impulsó la marcha de la Universidad de Chile, ¡cómo se asocia a su nombre la figura imponente de este genial impulsador, junto con Bello y una gama de valores del Movimiento Intelectual de 1842! Chile, entonces, más visionario que hoy en este rubro, al contratar sabios extranjeros investigaba las raíces profundas de su humanismo y sus posibilidades de echar raíces en esta tierra que ya había asimilado el pensamiento de Diderot, Voltaire y Rousseau. Francia entregaba entonces, en la figura de Lorenzo Sazie, a un hombre de ciencias que prestó al Gobierno de Luis Felipe de Orleans y al pueblo de París el más grande de sus servicios durante la epidemia de cólera que aconteció en 1831. No en vano, este médico, condecorado por el Gobierno francés con la Cruz de Gran Oficial de la Legión de Honor, había bebido en la fuente del saber con aquellos sabios que nosotros oímos mencionar en la fisicoquímica, -en la anatomía, en las clínicas médico-quirúrgicas, en la patología "post mortem": Gay- Lussac, Vel-peau, Emery el Barón Dubois, Blainville, Laennec padre de la medicina moderna, y Orfila. Todos ellos encontraron y certificaron para la persona de Lorenzo Sazie las calificaciones que lo acreditaban como el mejor de sus alumnos. Yo recoje lo manifestado por mi Honorable colega doctor Hermes Ahumada, refiriéndose a lo que expresaba Benjamín Vicuña Mackenna al ponderarlo: "Jamás le había correspondido conocer a un extranjero en Chile que hubiera unido en forma tan armoniosa y superior el cerebro y el corazón". Exactamente, señores Senadores, porque se hermanaban en él una simbiosis armónica : la sabiduría con la filantropía. ¡ Cuántos años la vieja Escuela de Medicina ha conservado su corte francés porque Sazie penetró en las cátedras de Cirugía, Clínica Quirúrgica, Patología, Anatomía y Fisiología! Fundó la Escuela de Obstetricia y Puericultura y con don Andrés Bello cooperó en la fundación de la Universidad de Chile. Fue el primer decano de la Facultad de Medicina. Su cargo era vitalicio, pues siempre era reelegido, y la muerte lo encontró en posesión de él. Allá, en los barrios pobres, estaba el médico junto a su cabalgadura; allá, en los medios científicos de ultramar, sonaba su nombre en academias de las cuales era miembro honorario, y en su hogar, junto a los anaqueles de su biblioteca, penetraba la sabiduría de griegos y latinos en su propio idioma. Un violín y una flauta, pulsados por sus dedos magistrales, ponían el acento sonoro de su arte en las noches silenciosas de la vida santiaguina. Leer los "Anales de la Universidad" y la "Gaceta Médica" de esa época, como asimismo, la rica gama de su vida escrita por su biógrafo doctor Adolfo Valderrama, es conocer más y más a este médico francés a quien el Congreso Nacional otorgó la gran ciudadanía, por haber entregado su ciencia y apostolado plenamente al servicio del país. Chile, reconocido, debe perpetuar en el bronce la figura estelar del doctor Lorenzo Sazie, a quien, recorriendo los caminos de Hipócrates en un día como éstos, hace cien años, el tifus exantemático contraído en los tugurios proletarios se lo llevó al eterno descanso. Mi convicción íntima, de médico antes que de Senador, me obliga a expresar estos conceptos para avivar el recuerdo de un general más, de un pionero que ganó todas las guerras al "morbus", pero que perdió una sola batalla: la de su muerte. Tanto el doctor Salvador Allende, en cuyo nombre también he expresado este homenaje, como el médico que había, queremos hacer llegar a la familia del doctor Sazie el recuerdo emocionado de estos conceptos. He dicho. OBRAS PUBLICAS EN SAN PEDRO DE ATACAMA. OFICIOS. El señor GÓMEZ.- Señor Presidente: Hace unos días, en la cuenta que dio Su Excelencia el Presidente de la República acerca de la labor realizada en su primer año de gobierno, anunció la entrega de las obras de canalización del río San Pedro, en la región de San Pedro de Atacama. La obra realizada es extraordinariamente importante. Llevará el riego a una superficie de 1.700 hectáreas situadas en medio del desierto, allá donde comienza a erguirse el macizo andino, en la sección que atalaya con su mirada serena el Li-cancaur. Por fin la República se hace presente en esos apartados confines de leyenda y arqueología. La raza vernacular puso en sus confines el dintorno maravilloso de viejas culturas que afloran de los soterrados pukaras y las tumbas de indios sentados; la Corona, la Iglesia de líneas andaluzas y el trazado recto de las calles; pero la República hasta ayer no había realizado nada, salvo destruir el Cabildo e ignorar a los habitantes cordilleranos, extraña y hermosa mezcla de indio y español. Podemos decir ahora, al entregarse los trabajos de riego recién realizados, que la República incorpora a San Pedro de Atacama y a una vasta región del altiplano chileno. No puedo ocultar mi alegría frente al hecho señalado. Los labriegos podrán aprovechar ahora todo el caudal del río San Pedro. Las tres cuartas partes de ese caudal ya no se perderán como antes en dunas y arenales. Así, habrá más productos alimenticios para las poblaciones del desierto, mayor bienestar y una vida más digna para los esforzados trabajadores de los ayllus. Solor, Quitor, Conde, Duque, Larache, Checar, Yaye, Séquitor, Solcor, Coyo, Cúcuter, Poconche, Beter, Tulor, Catarpe, Tambillo, Guachar y Suchor se pondrán más verdes y florecerán sobre su gleba salina los famosos frutales atácamenos. El agua afianzará la vida y la civilización en esa región de inconfundible belleza, transitada por el asno salvaje, la alpaca, la llama, la vicuña, el guanaco y el ñandú. Las obras a que me estoy refiriendo fueron comenzadas en marzo de 1963 y el término de la construcción gruesa, por así llamarla, ocurrió en agosto de 1965. Falta ahora construir toda una red de pequeños canales en el interior de cada uno de los ayllus mencionados, a fin de alcanzar el pleno y más racional aprovechamiento de todo el caudal. El costo de las obras se puede estimar en Eº 3.000.000 y la tasa de riego en 0,95 metros cúbicos por segundo y hectárea, vale decir, 30.000 metros cúbicos por hectárea al año. Las aguas captadas provienen de los ríos Atacama o San Pedro y Vilama y representan en total un gasto medio mensual de 1,45 metros cúbicos por segundo, pero en algunas oportunidades se originan crecidas que pueden alcanzar los 100 metros cúbicos por segundo. Dichas aguas son salobres, pero aptas para la agricultura en esa región. El río San Pedro es el más caudaloso. Se forma de la confluencia de los ríos Putaña y Jauna en la alta cordillera y recibe en su curso medio los afluentes Salado y Machuca. Muere en la cabecera del Salar de Atacama. El río Vilama se forma en las vertientes termales de Puritama, y en Guatín recibe los refuerzos de un riachuelo: el Puripica. Las obras realizadas representan una red de canales de 50 kilómetros de longitud total y mediante ella se espera elevar el regadío, de 450, a 1.700 hectáreas. Tienen las obras 680 metros de sección abovedada, en acueducto, 2.060 metros de sección rectangular, 45.110 metros de sección trapecial y 2.370 metros de sección circular, en acueducto. Para su realización fue necesario excavar más de 4.000 metros cúbicos de roca y remover cerca de 150.000 metros cúbicos de material común y construir terraplenes y rellenos cercanos a los 20.000 metros cúbicos. Consta el sistema de 4 bocatomas, 32 marcos partidores, 5 sifones, 2 estanques de almacenamiento nocturno y 84 obras de arte menores. El mérito de esta obra, cuya importancia para el desarrollo de una apartada región del país es sencillamente extraordinaria, corresponde a la administración del señor Jorge Alessandri y, en especial, a los desvelos de dos hombres: el Ministro Ernesto Pinto Lagarrigue y el ingeniero jefe del Departamento de Riego, don Raúl Matus. Con Raúl Matus traté la realización de la obra; con él y sus asesores discutí la conveniencia de hacer los estudios y realizar la obra; con él encaramos los entorpecimientos burocráticos y derribamos los escollos que oponía la organización unitaria y centralista. Y luego, con inteligencia y tesón, ese funcionario ejemplar impulsó la realización de los estudios y organizó, cuando se destinaron los fondos necesarios en la ley de Presupuestos, la ejecución de las faenas. Muchas veces he criticado a la burocracia y he llegado a emplear frases encendidas ante la indignación que me produce el ver como, innecesariamente, se porterga el desarrollo del país y se maltrata a nuestro pueblo. Hoy quiero emplear el lenguaje grato de la felicitación y pedir se envíe un oficio, en nombre del Partido Radical, al ingeniero Raúl Matus para expresarle nuestra complacencia por su actuación y su comportamiento en la realización de las obras de regadío en San Pedro de Atacama, y a Ernesto Pinto -ex Ministro en la cartera de Obras Públicas- que recorrió la zona y tomó resoluciones acertadas y oportunas en el terreno mismo. A los desvelos de Ernesto Pinto deben, además, el norte y el país, la terminación de la ruta longitudinal, vale decir, la obra más gigantesca realizada en la República. Dije que Su Excelencia el Presidente de la República, en su cuenta ofrecida al país con ocasión de haber cumplido un año en el poder, puso en la cuenta de la¿ realizaciones de este Gobierno las obras de San Pedro de Atacama. Así fue difundido por periódicos y radios a lo largo de todo el país. Es probable que ahora algunos Diputados de la Democracia Cristiana digan que son autores de las indicaciones iniciales para la ejecución de las obras, tal como ocurrió con nuestra iniciativa sobre el Instituto CORFO del Norte, cuya paternidad se la adjudicaron sin más ni más. Por eso creo conveniente expresar, además, para conocimiento del país y como "téngase presente" frente a un Ejecutivo aficionado a adjudicárselo todo, que la iniciativa nació en la sesión 9º, de la legislatura extraordinaria de la Cámara de Diputados, el 9 de abril de 1958. Los planteamientos sobre la necesidad de realizar las obras los hizo el Diputado de la época Jonás Gómez, y a petición de él te enviaron los oficios del caso al señor Ministro de Obras Públicas. Para que el país y, en especial, la administración pública, tengan noción de los sinsabores que hube de sufrir para que se iniciaran los estudios, citaré lo que dije en la sesión 19º. de la legislatura extraordinaria de la Cámara de Diputados, el 19 de diciembre de 1959. Leo textualmente: "Subsiste en el pueblo" -me refería a San Pedro de Atacama- "el problema de las aguas de su río. Para mejorar la situación nada práctico se ha hecho, y hasta hoy el principal escollo ha consistido en los celos, la pugna de dignidades, el alejamiento abismal que existe entre unos organismos del Estado y otros, como si se tratara de seculares e irreconciliables enemigos. El Departamento de Riego del Ministerio de Obras Públicas, teniendo fondos, no ha hecho nada porque la CORFO se había "adueñado" de la región, por así decirlo; y ésta, a su vez, no hacía obras por carecer de fondos. Toda su labor quedó reducida a un pre-estudio que costó un mundo hacerlo llegar al conocimiento del Departamento de Riego del Ministerio de Obras Públicas. El Diputado que habla tuvo que intervenir; y, tras violentos encuentros con algunos de esos reyezuelos que son algunos Jefes de sección, logró que la CORFO permitiera al Departamento de Riego del Ministerio de Obras Públicas actuar en San Pedro de Atacama. "Hoy deseo, señor Presidente, que se oficie al Ministerio de Obras Públicas, para que completen los estudios, a la mayor brevedad y se inicien, tan pronto como sea posible, los trabajos de mejoramiento de las aguas del río San Pedro. Con ello se quintuplicará la producción del valle, a lo menos, se llevará bienestar y felicidad a un grupo de chilenos arrinconados en las montañas y se aliviará, en alguna medida, el gravísimo problema alimenticio del Norte Grande." Hasta ahí la cita de mi intervención en la Cámara de Diputados. Apreciarán Sus Señorías que no todo !o positivo que se hace en este país corresponde al Poder Ejecutivo; apreciarán que el Parlamento también trabaja y se preocupa del progreso de la colectividad; apreciarán también que la administración fiscal no es idónea y que el estancamiento en nuestro desarrollo no se debe, como lo ha afirmado con tanta majadería el Poder Ejecutivo durante los últimos 13 años, a que no se despachan con prontitud las leyes, sino al desquiciamiento del aparato fiscal, a esa crisis profunda e irremediable del sistema de administración unitario y centralista. Sus Señorías han apreciado cuánto hube de luchar para que se hicieran los trabajos de San Pedro de Atacama. Frente al Poder Ejecutivo, para la realización de lo mínimo, hay que hacer antesalas, pasar malos ratos y echarse enemigos encima. De lo contrario, nada se mueve, nada se hace y los fondos previstos allí quedan, sobrantes en el presupuesto de la nación. Aquí nos afanamos para que se consignen fondos para tales y cuales obras y luego vemos, con profunda pena, como las obras no se ejecutan. Así es como lo realizado en San Pedro se hizo a "punta de picana", por emplear una expresión chilena y popular, y gracias a que estaba de nuestro lado un funcionario extraordinario: don Raúl Matus ligarte. El mismo empeño que gasté en la realización de las obras de regadío, lo empleé para que se construyera la escuela granja y la posta de auxilios hospitalarios, en el mismo San Pedro de Atacama. Pero debo confesar que he fracasado. Mis empeños no encontraron recibo cordial en las autoridades respectivas y, transcurridos 7 años, y más, desde la formulación de la iniciativa, pese a que en variadas oportunidades se destinaron los fondos correspondientes, nos hallamos todavía en el punto de partida. En la misma sesión del 19 de diciembre de 1959, expresé textualmente en la Cámara de Diputados: "Estas medidas que hemos ido esbozando no serían completas, si no hiciera presente la necesidad que existe de construir, en la región, una Escuela Granja Modelo. Hoy los niños se van a estudiar a Co-piapó, y ya no regresan. La escuela ya fue creada por decreto del Ministerio de Educación, pero carece de local, profesores, implementos. Solicito que se oficie a los Ministerios de Educación y de Obras Públicas para que se realice lo que haya que hacer y actúen frente a esta iniciativa con la unidad de acción y de criterio que son necesarias al éxito y al progreso." Hasta ahí la cita de mi intervención en la Cámara de Diputados. En verdad, si el Estado resolvía hacer obras de regadío por valor de Eº 3.000.000, lo más lógico era que se preocupara, al mismo tiempo de la formación de los trabajadores agrícolas de la zona. ¡Pero qué pretensión la muestra: pedirle lógica al Estado! Dejemos mejor que sobre esto se explaye el Padre Le Paige. He aquí una carta que acabo de recibir de él, en la que expresa sus inquietudes. Veamos lo que dice nuestro amigo: "Estimado amigo Jonás Gómez: "¿Cómo agradecerle de haber sido el único en venir a ver nuestra obra del regadío de San Pedro. Empezada gracias a Ud., don Julio Philippi y don Ernesto Pinto. Espero que los informes entregados le permitirán explicar a la Honorable Corporación lo hecho, su utilidad y lo que nos quedó que realizar a través del Departamento del Riego que ya tiene a cargo la obra para dos años. "Pero si le escribo hoy es para decir que casi todo eso no sirve si por fin no realizan la Escuela Granja o Vocacional Granja que pedimos; nos prometieron, nos aseguraron que existen los planos, que hay plata, etc. ¿por qué no nos entregan la plata gastada por tantas comisiones que vienen estudiar, reestudiar y estudiar de nuevo el problema? Si todo está listo, ¿porqué nos dejan? Ud. lo ha visto, estamos todavía en San Pedro con la vieja escuela ¡de dos locales para seis cursos! Ahora prestamos (no arrendamos), prestamos un local de la parroquia para que funcionen los 3º y 4º cursos. Otro Club de S. P. presta su local para el 1er. curso. "Cuantas veces nos dicen: ¡ Sí, empezamos este año! ¿ A que sirve haber invertido $ 3.000.000.000 en la obra del regadío si no podemos cambiar la mentalidad del joven agricultor? ¿Si no podemos inculcarle los cambios de métodos, el cambio de plantación de árboles frutales, etc? ¿Por qué no nos ayuda otra vez más? Su intervención nos ha salvado los chañares. Ya 3 meses 1/2 que tengo una trampa "oficial" "reglamentaria" en mi huerto para cazar la "mosca azul"; hoy mismo pasó para controlarla el Ingeniero Agrónomo Provincial, señor Carlos Rodríguez Papic: nada. ¡Ni una mosca azul! ¡Ahora será el caso de nuestra escuela! ¿Conocen los funcionarios de la burocracia central nuestros problemas después de tantas comisiones? Si no, que nos escuchen por favor: no pedimos una limosna, pedimos el reconocimiento de nuestras aspiraciones, de nuestros derechos! Para vivir honestamente, necesita a los niños y niñas la posibilidad de estudiar más adelante que la escuela primaria, necesita renovar nuestra agricultura. No estoy pidiendo una cosa "confesional" pues esta escuela será fiscal. "También cuándo escucharán nuestra petición de una posta sanitaria decente. ¿Me necesitaría recurrir al Gobierno Belga para construirlo? No deseo hacer concurrencia a Calama y Toconao, ¿pero quien se preocupa de la 50% de mi población muriendo de tuberculosis por subalimentación ? "Todo eso ¿no es un solo y único programa : regadío, escuela granja y hospital? "Gracias en adelante de su ayuda y también a todos que por su intervención nos escucharán y ayudarán. "Saludo a Ud. muy atte. y cordialmente su amigo G. Le Paige". ¿Ven Sus Señorías cuál es la realidad? Al Gobierno actual, antes que contabilizar en su haber cosas que no ha hecho, más le hubiera valido construir en San Pedro de Atacama la escuela granja y la posta hospitalaria. Otras de las cosas que vengo solicitando desde la Cámara de Diputados, son la pavimentación del camino de Calama a San Pedro y el mejoramiento y construcción del camino de San Pedro a Toconao y desde Toconao a Huaytiquina. El ex Ministro Pinto se comprometió a pavimentar la calle central de Toconao con los fondos del camino, pues éste pasa por dicha calle y hay compromiso, además, para dotar de agua potable a Toco-nao y San Pedro. Todas estas obras no significan grandes sumas de dinero, sino simplemente un paco de buena voluntad. También existió el compromiso de terminar la escuela de Peine, construir las de Socaire, Ollagüe y Ayquina, y ampliar la de Tonocao, pero permanece incumplido el compromiso, pese a que en variadas oportunidades se consignaron fondos en la ley de Presupuestos. Además, se hicieron estudios para mejorar los regadíos de Socaire. Con los ex Ministros Pinto y Philippi estuvimos una vez allí y vimos la absoluta conveniencia de aumentar las áreas regadas de la zona. Los estudios se iniciaron, pero las obras no se realizan. Solicito se oficie a los Ministros correspondientes, acerca de todos los trabajos que he dejado enunciados, a fin de que se realicen sus estudios e inicien las obras a la brevedad. Asimismo, solicito se oficie al señor secretario ejecutivo de la Comisión Coordinadora de la Zona Norte, para que coordine todo ese complejo de acción pública que he señalado en la precordillera del Departamento de El Loa. ¿Ven Sus Señorías como mis expresiones, a veces un poco fuertes, sobre nuestra administración pública están basadas en hechos concretos? Las experiencias que he recogido me hacen afirmar que el sistema de administración centralista y unitario ha hecho crisis y que debemos buscar fórmulas que signifiquen una mayor conciencia, una mayor eficacia y una mayor prontitud en la acción del Estado. Creo que al respecto debemos encarar reformas estructurales. Los políticos, que somos un tanto presumidos, creemos que el problema se resuelve llevándonos a nosotros al poder. Todos, sin excepción, pensamos lo mismo y decimos al pueblo: "cuando lleguemos al Poder esto se resolverá". He visto pasar a todos por el Poder y las cosas han seguido igual. Evidentemente, existen fallas en los hombres, pero el sistema también es malo. No es posible manejarlo todo desde Santiago. La capital no tiene una visión unitaria de los problemas y el caso de San Pedro de Ata-cama es un ejemplo típico. No hay forma de poner de acuerdo a tantos organismos y de allí la gran frustración nacional. Mucho mejor sería actuar por intermedio de organismos regionales descentralizados y autónomos. Ellos podrían tener muchas fallas, pero darán a la acción del Estado una visión unitaria, una eficacia y una prontitud de que carecen los organismos responsables del actual sistema. La experiencia recogida me permite afirmar que no podrá haber progreso real mientras no reformemos al Estado y, puesto a elegir entre el sistema federal y el unitario centralista que hoy nos rige, me quedo con el sistema federal. Debemos abocarnos a buscar la fórmula. Siento mucho que en las reformas propuestas a la Constitución no se diga nada al respecto. El señor REYES (Presidente).- De conformidad con el Reglamento, se enviarán los oficio» solicitados por Su Señoría. HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL COBRE. El señor GÓMEZ.- La huelga del cobre se ha prolongado innecesariamente durante muchas semanas. Los planteamientos hechos por los obreros son sencillos. Podían haberse discutido y resuelto en forma rápida y favorable. Debo deplorar que más bien por tozudez se mantenga en pie el conflicto. El Ejecutivo se quejó del Parlamento por la lentitud con que éste legisló respecto de los convenios del cobre. Sin embargo, ahora resulta que el veto está demorando más que todo un trámite constitucional. Resulta curioso que el Gobierno, que dice saber a dónde va, lo que quiere, tener ideas claras que no tiene el Parlamento y contar con los técnicos más eficientes, está demorando ya más de un mes el despacho del veto. La huelga pudo haber sido resuelta en forma rápida por esa misma vía si se supiera lo que se planteará en las observaciones. Pero éstas no se envían, no se parlamenta con nadie. Sólo hay negativa y cerrazón de parte del Ejecutivo para buscar una solución y parlamentar. El conflicto se ha prolongado más de un mes. Estimo que se está infiriendo grave daño al país. De él no podrá culparse a los obreros. Mucho más responsable que ellos, a mi juicio, son los hombres encargados de la conducción del país. La demora en enviar el veto es del todo injustificada. Los trabajadores solicitan la libertad de los dirigentes presos. ¿Qué adelanta el Gobierno con encarcelarlos? Nada. Sólo se agrava el problema y se irritan más los ánimos. Los trabajadores no saldrán a las faenas si sus dirigentes no son puestos en libertad, porque si reanudaran sus labores en tanto sus dirigentes están presos, no serían chilenos. El chileno no dobla la cerviz ante nadie, ni ante su Gobierno. Creo que el Ejecutivo debería sentirse feliz dé gobernar hombres de esa calidad y reciedumbre, porque lo otro significaría tener pasta de esclavos. El Gobierno debe dejar en libertad a esos dirigentes, como manera de resolver el conflicto. De otra manera no habrá solución, y me felicito de ello, porque quiere decir que nuestra raza está en pie y firme. Es una raza de hombres y no de esclavos. El Ejecutivo debe meditar al respecto. Estimo de toda justicia que los dirigentes sean puestos en libertad. No basta el veto. Ahí podrá venir un mendrugo de pan, pero en ningún caso dignidad. Esta es una mala medida adoptada por el Ejecutivo. Se los ha encarcelado so pretexto de ser una huelga política. No es así; ya lo demostramos en una sesión especial. Es un conflicto desatado por los trabajadores para defender sus prerrogativas, las cuales vieron en peligro al rechazar la Cámara lo aprobado por el Senado. Los obreros del cobre piden algo muy simple: que los días de huelga sean válidos para sus vacaciones y años de servicio. En realidad, no es posible que todo el sistema previsional dé por tierra y sea destruido por esos días no trabajados. Siempre ha sido reconocido ese derecho. Solicitan una gratificación extraordinaria o una bonificación, tal cual ocurrió con los votos de quienes hoy gobiernan, cuando eran parlamentarios, al discutirse la ley 11.828, sobre nuevo trato a la industria del cobre. Es un sistema ya establecido en el país. Al despacharse la ley que beneficia a las compañías extranjeras, el legislador y el Ejecutivo tomaron en cuenta otorgar a los trabajadores una bonificación o beneficio extraordinario. En esta oportunidad esto no ha sido consignado. Solicitan, además, que el problema de la jubilación sea tratado en el reglamento o en el estatuto. Pensamos que el Ejecutivo podría proponer en el veto algunas disposiciones sobre esta materia y establecer un plazo menor para la jubilación de los silicóticos. Los obreros del cobre solicitan seis días para reincorporarse al trabajo. Ello personales de Chuquicamata y de Salvador, han salido de los minerales hacia las ciudades de la costa. La prensa del 'Gobierno ha estado diciendo que los trabajadores estaban saliendo al trabajo, que estaban quebrando la huelga. No es efectivo. La huelga no ha sido quebrada jamás, pues hasta el momento sólo ha salido a trabajar aquella gente autorizada por los sindicatos para prestar servicios imprescfindibles e impostergables. Solicitan dejar sin efecto las demandas entabladas contra los dirigentes en los juzgados de Calama, derivadas de los roces habidos entre los obreros y Carabineros. A fin de que haya solución a tan grave conflicto, es indispansable que las querellas terminen, sobre todo porque son injustas. Solicitan también la recuperación de ciertos derechos perdidos, como los relativos a las compensaciones, asignaciones familiares, etcétera, ello mediante trabajo extraordinario por realizar durante los días domingos y festivos. Es un planteamiento extraordinariamente justo. Los demás puntos han sido considerados dentro de la legislación despachada por el Congreso y que en estos momentos es materia de estudio por parte del Ejecutivo para la redacción definitiva del veto. Se teme que lo referente a la gratificación para empleados y obreros sufra algún percance. Aquí, con los votos de los parlamentarios del partido de Gobierno, se acordó que dicho beneficio fuera similar para empleados y obreros. Este era un principio sostenido por el señor Thayer antes de ser Ministro y fue una aspiración sustentada por los personeros del actual Gobierno en cuanto a que los empleados y obreros tengan un mismo tratamiento en lo atinente a gratificaciones. El Senado aprobó una disposición sobre esta materia con los votos favorables del Partido Demócrata Cristiano. Formulo votos por que las observaciones no alteren esa situación: que se tomen en cuenta todos los emolumentos percibidos por los obreros para los efectos de cancelarles 25% de gratificación anual y que, posteriormente, no se considere lo que estos últimos han dejado de percibir. En la actualidad, esos servidores tienen una remuneración que comprende salarios, sobretiempo, bonos, contratos y regalías. Sería interesante que el Gobierno no alterara esta situación, con el objeto de no agravar más el conflicto, que ya cuesta a la economía nacional, según han señalado las propias esferas gubernamentales, una pérdida superior a 25 millones de dólares. Formulo votos por que el juicio y el buen sentido guíen los pasos que el Ejecutivo debe dar en los próximos días, con el objeto de que el problema sea favorable y justamente resuelto. El señor REYES (Presidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 21.53. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe subrogante de la Redacción. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1915 ANEXOS ACTAS APROBADAS LEGISLATURA ORDINARIA SESIÓN 49º, EN 16 DE SEPTIEMBRE DE 1965. Especial. (de 16 a 21 horas). Parte Pública. Presidencia de los señores Reyes (don Tomás) y García (don José). Asisten los Senadores: Ahumada, Alessandri (don Fernando), Allende, Ampuero, Barros, Bulnes, Campusano (doña Julieta); Castro, Contreras Labarca, Corbalán, Corvalán, Chadwick, Duran, Enríquez, Foncea, Fuentealba, Gómez, González Madariaga, Gormaz, Juliet, Luengo, .Mauras, Miranda, Musalem, Noemi, Palma, Rodríguez, Sepúlveda, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Actúan de Secretario y de Prosecretario los titulares señores Pelagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. ACTA. Se da por aprobada el acta de la sesión 46º, especial, en 8 del mes en curso, que no ha sido observada. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensaje. Uno de S. E. el Presidente de la República, con el que concede el patrocinio constitucional necesario al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga el grado de General de Brigada Aérea al Coronel (R) de la Fuerza Aérea de Chile señor Roberto Parrague Singer. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. 1916 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Oficios. Trece de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite constitucional, las observaciones del Ejecutivo formuladas al proyecto de ley que beneficia a víctimas del accidente producido en el vapor "María Elizabeth" el 13 de enero de 1965. -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con los doce siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los proyectos de ley que se señalan: 1.- El que autoriza a la Municipalidad de Chillan para transferir parte del predio denominado Termas Minerales de Chillan a diversas Instituciones. 2.- El que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos, y 3.- El que modifica el artículo 10 transitorio de la ley Nº 16.250, con el objeto de posibilitar la ejecución de obras de pavimentación de aceras. -Pasan a la Comisión de Gobierno. 4.- Él que autoriza a la Municipalidad de Los Andes para contratar empréstitos. 5.- El que autoriza a la Municipalidad de Arica para contratar empréstitos. 6.- El que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos. -Pasan a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del articulo 38 del Reglamento. 7.- El que destina el uno por ciento de todos los impuestos directos e indirectos de carácter fiscal y de los derechos de aduana y de exportación a la formación de un Fondo de Construcción e Investigaciones Universitarias, y 8.- El que establece un impuesto a los fósforos para realizar obras públicas en las comunas de Talca y Rengo. -Pasan a la Comisión de Hacienda. 9.- El que condona intereses, sanciones y multas, a deudores de la Corporación de la Vivienda, Instituto de la Vivienda Rural y demás organismos de previsión, por rentas de arrendamiento o dividendos devengados antes del 30 de septiembre de 1965. 10.- El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes las Poblaciones Manuel Rodríguez, Pichi-Cautín, Inaco, La Fama y Palacios, de Temuco, y 11.- El que faculta al Consejo de la Fundación de Viviendas y Asistencia Social para reducir a 25 cuotas de ahorro, en casos calificados, el aporte mínimo exigido por la ley Nº 14.843. -Pasan a la Comisión de Obras Públicas. 12.- El que modifica la ley Nº 7.295, con el objeto de hacer extensivo el beneficio de la asignación familiar a los hijos naturales propios o del cónyuge del imponente empleado particular. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1917 -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Uno del señor Ministro de Hacienda, con el que da respuesta a una petición formulada por el Honorable Senador señor Ahumada, sobre ampliación de plazo para presentar declaración de impuesto a la renta mínima presunta. Tres del señor Ministro de Obras Públicas, con los que responde a peticiones formuladas por los siguientes señores Senadores, respecto de las materias que se señalan: 1.- Del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, referente a condonación de préstamos concedidos por la ley Nº 14.171. 2.- Del Honorable Senador señor Ahumada, relativo a instalación de servicio de agua potable en Quinta de Tilcoco, y 3.- Del Honorable Senador señor Duran, sobre construcción de puentes de Pucón-Pichares y El Turbio. Uno del señor Director de Ferrocarriles del Estado, con el que da respuesta a una petición formulada por el Honorable Senador señor Fuentealba, relacionada con traslado de Casa de Máquinas desde Lebu a Los Sauces. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto de-ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Gormaz, que dispone que los dineros provenientes de premios no cobrados por concepto de apuestas mutuas en los diversos hipódromos del país, se invertirán en la construcción de locales escolares en la provincia de Curicó. Uno de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la entrada en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de América y de la Fuerza Aérea del Perú para que realicen ejercicios navales combinados con unidades de la Armada de Chile. Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga la calidad jurídica de empleados a los mecánicos. Cinco de la Comisión de Agricultura y Colonización, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados: 1.- El que autoriza al Presidente de la República para permutar con el Obispado de Rancagua un predio fiscal. 2.- El que autoriza al Ministerio de Defensa Nacional para transferir a la Municipalidad de Talagante una franja de terreno ubicada en el Estadio Municipal de esa localidad. 3.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor un predio fiscal ubicado en El Tabo. 4.- El que autoriza la transferencia gratuita al Centro Social y Deportivo Reservistas de Chile, de Talca, de un inmueble ubicado en dicha ciudad, y 1918 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO 5.- El que prorroga el plazo establecido en la letra c) del artículo 6º de la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Tierras de Magallanes. Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia a don Mario Zúñiga Hernández. -Quedan para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Alessandri, con la que inicia un proyecto de ley que concede pensión, por gracia, a doña Elvira Dominga. Avendaño Donoso viuda de Koch. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. ORDEN DEL DÍA. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que beneficia al personal de la Casa de Moneda. La Comisión recomienda aprobar el proyecto del rubro, en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados. En discusión general, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. De conformidad al artículo 103 del Reglamento, el señor Presidente declara que se da también por aprobado en particular. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado es el siguiente: Proyecto de ley "Artículo l°.- Los personales de la Casa de Moneda de Chile que con anterioridad al 19 de agosto de 1953, hayan prestado sus servicios en ambientes tóxicos tendrán derecho, para todos los efectos legales, al abono por trabajos nocturnos o ambientes tóxicos que establece la ley Nº 10.621. . " ' Artículo 2°.- Será de cargo del imponente el aporte del 1% a que se refiere el artículo 49 de la ley Nº 10.621. Artículo 3°.- Para los efectos previstos en el artículo 1° de la presente ley, la Casa de Moneda de Chile acreditará ante el Departamento de Periodistas, Talleres de Obras y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la calidad de trabajador gráfico de todo el personal que con anterioridad al 19 de agosto de 1953 se encontraba prestando servicios en las condiciones citadas". SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1919 Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Angol para contratar empréstitos. La Comisión recomienda aprobar esta iniciativa, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º. Reemplazar las palabras "ochenta mil escudos" por "ciento cincuenta mil escudos". Artículo 4º. Reemplazar las palabras "los días domingos en la mañana y un día cualquiera de la semana" por "en las oportunidades que acuerde". Artículo 6º. Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo 3º, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965". Con las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Angol para contratar con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras de crédito o fomento, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de ciento cincuenta mil escudos a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. No regirán tampoco para la contratación de este empréstito las limitaciones establecidas en el inciso segundo del artículo 71 de la ley Nº 11.860. Artículo 3°.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1º será invertido en los siguientes fines: 1920 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Ampliación de la red de alumbrado público y aportes a las Direcciones de Obras Sanitarias y Pavimentación Urbana, para mejoramiento dé las redes de agua potable y alcantarillado y obras de pavimentación en la comuna, respectivamente; Terminación del Teatro Municipal, y Compra de dos chasis para la movilización colectiva. Artículo 4°.- En caso de que se entregue la explotación del Teatro Municipal a concesionarios particulares, la Municipalidad deberá reservarse el derecho de disponer del Teatro en las oportunidades que acuerde para destinarlo a programas culturales o artísticos. Artículo 5°.- El servicio del o los empréstitos que se contraten, o la realización de las obras a que se refiere el artículo 3º, según sea el caso, se atenderán con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de la comuna de acuerdo con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 6°.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Angol podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7°-Si ¡los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal de Angol, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normaá establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Angol deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley". SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1921 En discusión general este proyecto, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. De acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento, el señor Presidente declara que se da también por aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto. Su texto aprobado es del tenor ya transcrito anteriormente. Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Aisén para contratar empréstitos. La Comisión recomienda aprobar la iniciativa del rubro, sin modificaciones. En discusión general esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 del Reglamento, el señor Presidente expresa que se da también por aprobado en particular. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado, es el siguiente: Proyecto de ley "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Aisén para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancadas o de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 780.000.- , al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Aisén en los siguientes fines: Casa Consistorial y Teatro Eº 315.000.- Matadero e implementos 150.000.- Mercado 112.500.- Urbanización 75.000.- Baños Públicos 30.000.- Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para ejecutar plan de alcantarillado en Puerto Aisén 75.000.- g) Matadero para Puerto Aguirre 15.000.- h) Urbanización de Puerto Aguirre 7.500.- TOTAL Eº 780.000.- 1922 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Artículo 4°.- La Municipalidad de Aisén, en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3º. Si hubiere excedente una vez pagada totalmente la deuda, éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quorum anterior. Artículo 5°.- Para atender el servicio del o los empréstitos contratados en virtud de esta ley, la Municipalidad de Aisén podrá emplear durante el plazo de diez años el producto proveniente de la ley Nº 14.824, que de acuerdo con su artículo 6º debe destinar a obras de adelanto local. Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Aisén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad que ascienda dicho servicio por concepto de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias". Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de leti de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos. La Comisión recomienda aprobar esta proposición de ley, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. En discusión general esta iniciativa, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. De conformidad al Reglamento, el señor Presidente declara que se da también por aprobada en particular. Terminada la discusión de este asunto. Su texto aprobado dice: Proyecto de ley "Artículo l°.- Autorízase a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 200.000.- (doscientos mil escudos), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1923 Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para otorgar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3°.- El producto del o los empréstitos será destinado por la Municipalidad de Puerto Natales a los siguientes fines: 1.- Adquisición de camiones ... Eº 50.000.- 2.- Construcción de garage y habilitación de taller de reparaciones 20.000.- 3.- Construcción del Matadero Municipal y casa del cuidador 70.000.- 4.- Construcción del Mercado Municipal 50.000.- 5.- Instalación de calefacción en el Edificio Municipal 10.000.- TOTAL Eº 200.000.- Artículo 4°.- La Municipalidad de Puerto Natales atenderá el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley con las mayores entradas que perciba con motivo de la nueva tasación fiscal de los bienes raíces de dicha comuna. Artículo 5°.- La Municipalidad de Puerto Natales en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos la Municipalidad de Puerto Natales podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo T°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste sin necesidad de nueva autorización legal a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja de Amortización de la deuda pública para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Puerto Natales, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición ed dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. 1924 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9°.- La Municipalidad de Puerto Natales depositará en la cuenta de depósito fiscal "P-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley". Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza la permanencia en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Fuerza Aérea del Perú, para que realicen ejercicios combinados con unidades de la Armada de Chile. La Comisión en su informe expresa que ha acordado aprobar la iniciativa del epígrafe en los misimos términos en que constan del oficio de la Honorable Cámara de Diputados. A solicitud del señor Ampuero, en nombre del Comité Socialista, queda el proyecto para segunda discusión. En primera discusión, usan de la palabra los señores Gormaz, González Madariaga, Ampuero, Teitelboim y Barros. Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre reajustes de pensiones de Jubilación y montepío de los empleados municipales de la República. La Comisión ha acordado aprobar este proyecto, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º. Reemplazar las palabras "sobre Organización" por "orgánica"; suprimir los términos "Social" y "que dice:"; intercalar después del vocablo "punto", lo siguiente: "(.) que la sigue"; eliminar la palabra "frase" que sigue al término "siguiente", y sustituir la frase "no rigiendo para SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1925 estos efectos el artículo 24 de la ley Nº 9.798" por "no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley Nº9.798.". Artículo 2º Intercalar, en el inciso primero, después de las palabras iniciales "a contar de la", las siguientes: "fecha de"; suprimir los términos "en el Diario Oficial" y "Social"; intercalar después del vocablo "montepíos" lo siguiente: "de sus pensionados,"; sustituir la palabra "eran" por "son" y suprimir ", las que quedarán liberadas de esta obligación". El inciso segundo reemplazarlo por el siguiente: "El mayor ingreso que signifique a la Caja la aplicación del artículo 1°, deberá destinarlo exclusivamente a los fines indicados en el inciso anterior y para estos efectos llevará una cuenta separada por municipalidad, la que se liquidará al 31 de diciembre de cada año. Si de esta liquidación resultare que la respectiva municipalidad ha enterado por este concepto un aporte superior al gasto que actualmente le significa su concurrencia al pago de reajustes de pensiones de jubilación y montepío, la diferencia a su favor se imputará al aporte del año siguiente, rebajándose el porcentaje indicado en el Nº 1 de la letra f) del artículo 10 de la: ley Nº 11.219 en la proporción correspondiente. Si, por el contrario, su aporte fuere inferior, se aumentará el indicado porcentaje hasta un 3% de sus ingresos efectivos. El aumento o disminución del porcentaje expresado será decretado, en el mes de enero de cada año, por el Presidente de la República, a solicitud de la Caja y para cada municipalidad, autorizándose estas corporaciones para modificar sus presupuestos con este único objeto." Artículo 3º Reemplazar el inciso primero por el siguiente: "Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 11.219, la siguiente letra, sustituyendo el punto (.) final de la letra d) por ", y": "e) Dos Consejeros en representación de la Confederación Nacional de Municipalidades, designados por su Comité Ejecutivo. Estos Consejeros deberán ser regidores de las municipalidades afectas a la Caja."." En el inciso segundo, agregar una coma (,) después de la palabra "Confederación". Artículo 4º Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 4°.- Declárase que el mayor gasto producido y que se produzca en el futuro por el pago de los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, establecidos por las leyes Nºs. 14.688 y 15.077, 1926 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO son totalmente de cargo de la Municipalidad de Valparaíso, la que deberá integrar en dicha Caja las cantidades adeudadas en el plazo de 60 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley. Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá aportar a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso hasta el 3% de sus ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo 1°, para los pagos futuros de los reajustes indicados en el inciso anterior." Artículo transitorio Pasa a ser artículo 1° transitorio, sustituido por el siguiente: "Artículo 1° transitorio.- La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República practicará el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, una liquidación de las cantidades adeudadas por las Municipalidades por los pagos de reajustes de las pensiones de jubilación y montepío. La Caja extenderá un certificado general con las sumas adeudadas por cada municipalidad, el que visado por la Superintendencia de Seguridad Social, será enviado al Tesorero General de la República, para que éste, con cargo a los ingresos municipales establecidos en el artículo 8º de la ley Nº 15.564, descuente a cada municipalidad deudora y abone se-mestralmente a la Caja el 20% de la suma adeudada, con un interés del 6% anual." A continuación, agregar el siguiente artículo 2º transitorio, nuevo: "Artículo 2º transitorio.- Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de diciembre de 1964, siempre que no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos." En consecuencia, el texto del proyecto aprobado por la Comisión es el siguiente: Proyecto de ley "Artículo l°.- Agrégase al Nº 1 de la letra f) del artículo 10 de la ley Nº 11.219, de 11 de septiembre de 1953, orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, a continuación de la frase: "Con el 2% del monto de los ingresos efectivos que tengan las Municipalidades", sustituyendo el punto (.) que la sigue por una coma (,) la siguiente: "no rigiendo para estos efectos lo dispuesto en el inciso primero del artículo 24 de la ley Nº 9.798". Artículo 2°.- A contar de la fecha de publicación de esta ley serán de cargo de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República los reajustes de pensiones de jubilación y montepíos de sus pensionados, que por disposiciones legales son financiados por las Municipalidades. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1927 El mayor ingreso que signifique a la Caja la aplicación del artículo 1°, deberá destinarlo exclusivamente a los fines indicados en el inciso anterior y para estos efectos llevará una cuenta separada por municipalidad, la que se liquidará al 31 de diciembre de cada año. Si de esta liquidación resultare que la respectiva municipalidad ha enterado por este concepto un aporte superior al gasto que actualmente le significa su concurrencia al pago de reajustes de pensiones de jubilación y montepíos, la diferencia a su favor se imputará al aporte del año siguiente, rebajándose el porcentaje indicado en el Nº 1 de la letra f) del artículo 10 de la ley Nº 11.219 en la proporción correspondiente. Si, por el contrario, su aporte fuere inferior, se aumentará el indicado porcentaje hasta un 3% de sus ingresos efectivos. El aumento o disminución del porcentaje expresado será decretado, en el mes de enero de cada año, por el Presidente de la República, a solicitud de la Caja y para cada municipalidad, autorizándose a estas corporaciones para modificar sus presupuestos con este único objeto. Artículo 3°.- Agrégase en el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº 11.219, la siguiente letra, sustituyendo el punto (.) final de la letra d) por ", y". "e) Dos Consejeros en representación de la Confederación Nacional de Municipalidades, designados por su Comité Ejecutivo. Estos Consejeros deberán ser regidores de las municipalidades afectas a la Caja." En el inciso segundo del mismo artículo reemplázase la conjunción "y" entre los vocablos "Municipalidades" y "de" por una coma (,) y agrégase después de la palabra "imponentes" la siguiente frase: "y de la Confederación,". Artículo 4°.- Declárase que el mayor gasto producido y que se produzca en el futuro por el pago de los reajustes de las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso, establecidos por las leyes Nºs. 14.688 y 15.077, son totalmente de cargo de la Municipalidad de Valparaíso, la que deberá integrar en dicha Caja, las cantidades adeudadas en el plazo de 60 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley. Asimismo, la Municipalidad de Valparaíso deberá aportar a la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso hasta el 3% de sus ingresos efectivos, en la forma establecida en el artículo 1°, para los pagos futuros de los reajustes indicados en el inciso anterior. Artículo 1° transitorio.- La Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República practicará el día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, una liquidación de las cantidades adeudadas por las Municipalidades por los pagos de reajustes de las pensiones de jubilación y montepío. La" Caja extenderá un certificado general con las sumas adeudadas por cada municipalidad, el que visado por la Superintendencia de Seguridad Social, será enviado al Tesorero General de la República, para que éste, con cargo a los ingresos municipales establecidos en el artículo 8º de la ley Nº 15.554, descuente a cada municipalidad deudora y abone 1928 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO semestralmente a la Caja el 20% de la suma adeudada, con un interés del 6% anual. Artículo 2º transitorio.- Déjanse sin efecto los reparos efectuados por la Contraloría General de la República a los Tesoreros Comunales y Provinciales por las rendiciones de cuentas municipales al 31 de diciembre de 1964, siempre que no hubieren recaído en hechos constitutivos de delitos. En discusión general, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. De acuerdo a lo prescrito en el artículo 103 del Reglamento, el señor Presidente declara que se da también por aprobado en particular. Terminada la discusión de este asunto. El texto del proyecto aprobado es del tenor ya transcrito recientemente. Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que exime de contribuciones fiscales a determinados bienes raíces. La Comisión recomienda aprobar el proyecto del rubro, con las modificaciones que a continuación se indican: Artículo 1º Sustituir la segunda frase del inciso primero del artículo 22, que se reemplaza en esta disposición, por la siguiente: "Esta exención se aplicará también a los bienes raíces que pertenezcan a un mismo propietario siempre que en conjunto sus avalúos no excedan de cinco mil escudos." Agregar como inciso segundo del artículo 22, el siguiente, nuevo: . "Las cantidades indicadas en el inciso anterior se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que se reajustan los bienes raíces para los efectos del impuesto territorial." Artículo 3º Anteponer, en el inciso primero, al nombre "Chiloé", los siguientes: "Valdivia, Osorno, Llanquihue,". Reemplazar, en el inciso final, las palabras "de la provincia de Magallanes, se aplique la tabla Nº 2 contenida en el decreto Nº 4601, de 22 de octubre de 1964, recargada", por estas otras: "de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, se apliquen las siguientes tablas, contenidas en el decreto Nº 4.601, de 22 de octubre de 1964: la Nº 3, para las tres primeras provincias citadas, y las Nºs. 4, 5 y 2 para las demás, respectivamente. Estas tablas se recargarán". SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1929 Artículo 5º Suprimir las palabras "o municipal". Consultar los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 6°.- Exímese del impuesto de compraventa a los equipos médicos para lisiados y parapléjicos que adquiera el Servicio de Seguro Social para servir las necesidades de sus imponentes y a la adquisición que de ellos efectúen éstos." "Artículo 7°.- Prorrógase por el lapso de seis meses, a contar del 26 de octubre del presente año, el plazo establecido en el artículo 133 de la ley 14.171, de 1960, para las importaciones autorizadas conforme al D.F.L. Nº 258, de 1960, y para aquellas respecto de las cuales se hubiere declarado, antes de la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el derecho para gozar de esta franquicia." En virtud de las consideraciones expuestas, el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo I°.- Sustituyese el artículo 22 de la ley Nº 4.174, sobre impuesto territorial, por el siguiente: "Artículo 22.- Estarán exentos de toda contribución fiscal los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cinco mil escudos. Esta exención se aplicará también a los bienes raíces que pertenezcan a un mismo pro-pitaario siempre que en conjunto sus avalúos no excedan de cinco mil escudos. Las cantidades indicadas en el inciso anterior se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje que se reajusten los bienes raíces para los efectos del impuesto territorial. Para acogerse a la exención referida, el interesado deberá declarar ante la Inspección de Impuestos Internos correspondiente que el o los bienes que posee, en conjunto, tiene un avalúo inferior a cinco mil escudos, en cuyo caso ella se mantendrá mientras estos requisitos se cumplan. Esta exención no dará lugar a devolución de contribuciones pagadas con anterioridad a la presentación de la declaración respectiva. Si el Servicio de Impuestos Internos comprueba una declaración falsa, se sancionará al contribuyente con las penas señaladas en el Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario." Articulo 2°.- La disposición contemplada en el artículo anterior regirá a contar desde el Iº de agosto de 1965. Los boletines del segundo semestre del presente año, de las propiedades acogidas a este beneficio, serán rectificados por los Tesoreros Comunales y su plazo de pago será 1930 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO ampliado hasta sesenta días después de la Resolución del Servicio de Impuestos Internos que conceda el beneficio. Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para modificar las tablas de valores con que se practicó el avalúo provisional de los bienes raíces de la Primera Serie de las Provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes y que fueron aprobadas por decreto supremo Nº 208, de 26 de enero de 1965. Para la tasación de estos bienes se aplicará, además, la tabla general de modificación por vías de comunicación y de distancia a los centros de abastecimientos, servicios y mercados contenidas en el citado decreto Nº 208, considerando para este efecto como centros de abastecimientos, servicios y mercados las ciudades de Puerto Montt, Puerto Aisén y Punta Arenas, respectivamente. Autorízase al Presidente de la República para disponer que, para la tasación de los bienes raíces de la Segunda Serie de las provincias de Valdivia, Osorno, Llanquihue, Chiloé, Aisén y Magallanes, se apliquen las siguientes tablas contenidas en el decreto Nº 4.601, de 22 de octubre de 1964: la Nº 3, para las tres primeras provincias citadas, y las Nºs. 4, 5 y 2 para las demás, respectivamente. Estas tablas se recargarán en el porcentaje fijado por decreto Nº 2.045, de 28 de julio de 1965, si así procediese, según estudio que practicará para el efecto el Servicio de Impuestos Internos. Artículo 4°.- En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, el Servicio de Impuestos Internos procederá a recalcular de oficio los avalúos de los bienes raíces de las provincias señaladas. Estos avalúos tendrán las mismas vigencias establecidas en el artículo 61 transitorio de la ley Nº 16.282. El plazo para reclamar de ellos vencerá sesenta días después de iniciada la exhibición de los roles en las Tesorerías Comunales respectivas. Artículo 5°.- Libérase, asimismo, de toda contribución fiscal a los bienes inmuebles construidos o adquiridos con fondos consultados en la ley Nº 15.263, destinados a sedes sociales de las instituciones gremiales del magisterio. Artículo 6°.- Exímese del impuesto de compraventa a los -equipos médicos para lisiados y parapléjicos que adquiera el Servicio de Seguro Social para servir las necesidades de sus imponentes y a la adquisición que de ellos efectúen éstos. Artículo 7°.- Prorrógase por el lapso de seis meses, a contar del 26 de octubre del presente año, el plazo establecido en el artículo 133 de la ley 14.171, de 1960, para las importaciones autorizadas conforme al D.F.L. Nº 258, de 1960, y para aquellas respecto de las cuales se hubiere declarado, antes de la publicación de la presente ley, por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el derecho para gozar de esta franquicia." En discusión, usan de la palabra los señores Enríquez, Contreras Labarca, Von Mühlenbrock, Luengo, Corbalán, Musalem y Chadwick. Cerrado el debate y puesto el proyecto en votación, tácitamente se aprueba en general. De acuerdo a lo previsto en el artículo 104 del Reglamento, el pro- SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1931 yecto vuelve a Comisión para segundo informe, y se acuerda fijar plazo, hasta el 30 del mes en curso, para presentar indicaciones. Asimismo, y a indicación del señor Corbalán, se acuerda dirigir oficio a S. E. el Presidente de la República para que se sirva incluir en la Convocatoria de la próxima legislatura extraordinaria esta iniciativa de ley, y, ademAs, hacerle presente la urgencia. Se suspende la sesión. Reanudada, a proposición del señor Juliet, se acuerda tratar, en seguida, el Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos. La Comisión recomienda aprobar el proyecto del rubro, en los mismos términos en que lo ha hecho la H. Cámara de Diputados. En discusión general esta proposición, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. De conformidad al artículo 103 del Reglamento, el señor Presidente declara que se da también por aprobado en particular. Terminada la discusión de este asunto. Su texto aprobado dice: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Curicó para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 400.000.- (cuatrocientos mil escudos), a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 2°.- El producto del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: Plano Regulador de la ciudad de Curicó Eº 75.000.- Adquisición de tres camiones recolectores de basura ... 18.000.- Ensanche de la Avenida Camilo Henríquez . . .. 90.000.- a) 1932 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Mejoramiento del alumbrado público de la ciudad 30.000.- Expropiación de las construcciones hechas en terrenos municipales ubicados en el triángulo de Avenida Alessandri con Avenida Manso de Velas- co, frente a la entrada al Estadio "La Granja" .. Eº 25.000.- TOTAL Eº 400.000.- Artículo 3°.- Establécese, con el exclusivo objeto de atender el ser vicio del o los préstamos que autoriza esta ley, un recargo del 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos de la comuna de Curicó. Asimismo, destínase con el mismo objeto señalado, la contribu ción territorial del uno por mil anual sobre el avalúo imponible de la comuna de Curicó. , Lo dispuesto en el inciso anterior empezará a regir desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del p los empréstitos a que se refiere el artículo 1º, hasta la inversión del total de las sumas establecidas en el artículo anterior. Artículo 4°.- La Municipalidad de Curicó, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Curicó podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el aventó de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°.- La Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, si los recursos a que se refiere el artículo 3º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto local que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especilmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Curicó, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá aoportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde si no hubiera sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de 1a deuda interna. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1933 Artículo 8°.- La Municipalidad de Curicó depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho- servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley". Proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que reestructura la Planta del Servicio de la Redacción del Senado. La Honorable Cámara de Diputados comunica que ha aprobado el proyecto de ley del rubro, con las siguientes modificaciones: Artículo 2º Agregar las palabras "y de la Cámara de Diputados" a continuación de "de la Redacción de Sesiones del Senado". Artículo 3º Sustituirlo por este otro: "Artículo 3°-Fíjase en la cantidad de Eº 4.308 anuales los sueldos bases de los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados; en Eº 4.104 anuales los sueldos bases del Prosecretario y Tesorero del Senado y del Prosecretario de la Cámara de Diputados; en Eº 4.080, también anuales, los de los Secretarios Jefes de Comisiones de ambas Corporaciones; del Tesorero y de Jefe de la Redacción de Sesiones dé la Cámara de Diputados, del Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado y del Bibliotecario Jefe de la Oficina de la Biblioteca del Congreso.". En seguida, consultar el siguiente artículo nuevo, a continuación del Nº 4º: "Artículo 5°.- Créanse en la Planta del Personal de la Cámara de Diputados los siguientes cargos; Escalafón Profesional de Secretaría. Secretario de Comisiones: 1, con sueldo base anual de Eº 3.636. Oficial de Secretaría: 1, con sueldo base anual de Eº 3.144. Oficiales auxiliares: 4, con sueldo base anual de Eº 2.124. Escalafón Técnico de Redacción. Susjefe de la Redacción: 1, con sueldo base anual de Eº 3.900. Redactor 2º: 1, con sueldo base anual de Eº 3.636. 1934 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Taquígrafos 3°: 5, con sueldo base anual de Eº 2.688. Suprímense en la Planta del Personal a Contrata del mismo Servicio dos cargos de Taquígrafos 3? y uno de Oficial Auxiliar.". En discusión estas modificaciones, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se dan por aprobadas. Terminada la discusión de proyecto. Su texto aprobado, dice: Proyecto de ley "Artículo l°.- Establécese la siguiente planta del personal de la Redacción de Sesiones del Senado y de la Cámara de Diputados y asígnase a los cargos consignados en ella la renta base anual que se indica: Jefe de la Redacción (1), 4.080. Subjefe de a Redacción (1), 3.900. Redactor 1º (3), 3.720. Redactor 29 (3), 3.636. Redactor 3º (2), 3.464. Taquígrafo 1? (3), 3.372. Taquígrafo 2º (3), 2.820. Taquígrafo 3º (2), 2.688. Secretario de la Redacción (1), 3.464. Ayudantes de la Redacción (2), 2.280. Artículo 2-Los empleados que pertenezcan al Escalafón Técnico de la Redacción de Sesiones del Senado y de la Cámara de Diputados no podrán incorporarse a otros Escalafones del Servicio sino en el último cargo de las respectivas plantas. Artículo 3°.- Fíjase en la cantidad de Eº 4.308 anuales, los sueldos bases de los Secretarios del Senado y de la Cámara de Diputados; en Eº 4.104 anuales los sueldos bases del Prosecretario y Tesorero del Senado y del Prosecretario de la Cámara de Diputados; en Eº 4.080, también anuales, los de los Secretarios Jefes de Comisiones de ambas Corporaciones; del Tesorero y del Jefe de la Redacción de Sesiones de la Cámara de Diputados, del Jefe de la Oficina de Informaciones del Senado y del Bibliotecario Jefe de la Oficina de la Biblioteca del Congreso." Artículo 4°.- Auméntase en un Oficial 1°, un Oficial 2º y un Oficial 3º la Planta del personal del Senado, en el Escalafón Profesional de Secretaría. Auméntase, asimismo, en dos Ayudantes 2ºs. la Planta de la Oficina de Informaciones del Senado. "Artículo 5°.- Créanse en la Planta del Personal de la Cámara de Diputados los siguientes cargos: Escalafón Profesional de Secretaría Secretario de Comisiones: 1, con sueldo base anual de Eº 3.636. Oficial de Secretaría: 1, con sueldo base anual de Eº 3.144. Oficiales auxiliares: 4, con sueldo base anual de Eº 2.124. Escalafón Técnico de Redacción. Subjefe de la Redacción: 1, con sueldo base anual de Eº 3.900. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1935 Redactor 2º: 1, con sueldo base anual de Eº 3.636. Taquígrafos 3º: 5, con sueldo base anual de Eº 2.688. Suprímense en la Planta del Personal a Contrata del mismo Servicio dos cargos de Taquígrafos 3º y uno de Oficial Auxiliar.". "Artículo 6°-El mayor gasto que represente la presente ley se imputará a la Cuenta A-52-c del Presupuesto de Entradas correspondiente al año 1965." Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Venezuela. La Comisión recomienda aprobar esta iniciativa sin modificaciones. En discusión general y particular, a la vez, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba, con la abstención de los señores Senadores comunistas. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado dice: Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Intercambio Cultural entre Chile y Venezuela, suscrito en Santiago el 2 de julio de 1962.". Informe de la Comisión recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre erección de un monumento al Teniente Dagoberto Godoy, en Temuco. La Comisión recomienda aprobar esta proposición, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada. Terminada la discusión del proyecto. Su texto aprobado, dice: Proyecto de ley "Artículo único.- La actual plaza Pedro León Gallo de la ciudad de Temuco se denominará en lo sucesivo "Plaza Teniente Dagoberto Godoy". Autorízase la erección de un monumento al Teniente Dagoberto Godoy, el que estará ubicado en la ciudad de Temuco, en la plaza a que se refiere el inciso anterior. El costo total de la obra se financiará por suscripción popular y quedan facultados la Municipalidad de Temuco y el Comité Pro Erección de 1936 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO un Monumento al Teniente Dagoberto Godoy para que, de común acuerdo, establezcan y reglamenten las normas, oportunidades y procedimientos necesarios para su materialización." Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el sistema de jubilación por antigüedad de las mujeres empleadas. La Comisión recomienda aprobar el proyecto del rubro, con las modificaciones siguientes: Artículo 1º En el inciso primero del artículo 184 de la ley Nº 10.343, que se reemplaza, sustituir "computables para dicho efecto" por "efectivos". Artículo 2º Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 11 por el siguiente: "Las imponentes mujeres tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicios computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o con veinte años computables para la jubilación, si cuentan con quince años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad.", y b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 12, por el siguiente: "La pensiones de antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años de servicios computables para la jubilación y quince trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo del sueldo base por cada hijo y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base."." En discusión, usa de la palabra el señor Musalem, y tácitamente se da por aprobado en general. De acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento, el señor Presidente declara que se da también por aprobado en particular. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado, es del tenor siguiente: Proyecto de ley "Artículo 1°.- Reemplázase, a contar de la fecha de vigencia de la ley Nº 10.343, publicada en el Diario Oficial de 28 de mayo de 1952, el artículo 184 de esa ley por el siguiente: SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1937 "Artículo 184.- El personal femenino de la Administración Pública, incluido el de las instituciones semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, y el de las Municipalidades, imponentes de Cajas de Previsión para empleados del sector público o de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrá derecho a jubilar voluntariamente cuando cumpla vinticinco años de servicios efectivos, con una pensión igual a tantas partes del sueldo base de pensión como años de servicios tenga en el momento del retiro. Igual tratamiento tendrán las funcionarías de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Las pensiones de antigüedad y vejez de las mujeres a quienes se refiere el inciso anterior, y siempre que tengan, a lo menos, veinte años de servicios, se otorgarán con un aumento de 2/30 ó 2/35 avos, según corresponda, del sueldo base de pensión, si son viudas, y de un 1/30 ó 1/35 avos del sueldo base de pensión por cada hijo. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda el sueldo base". "Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 10.475, de 8 de septiembre de 1952: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 11 por el siguiente: "Las imponentes mujeres tendrán derecho a percibir la pensión de jubilación por antigüedad con treinta años de servicios computables para dicho efecto, de los cuales 25 deberán ser efectivamente trabajados, o con veinte años computables para la jubilación, si cuentan con quince años efectivamente trabajados y cincuenta y cinco años o más de edad," y b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 12, por el siguiente: "Las pensiones de antigüedad y vejez de las imponentes mujeres, siempre que tengan veinte años de servicios computables para la jubila-lación y quince trabajados efectivamente, a lo menos, se otorgarán con un aumento de 1/35 avo del sueldo base por cada hijo y de 2/35 avos más si son viudas. Estos aumentos se concederán en la medida que el monto de la pensión no exceda del sueldo base."." Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre pago a obreros agrícolas en determinadas condiciones. La Comisión recomienda aprobar el proyecto del rubro, en los mismos términos en que viene formulado en el oficio de la Honorable Cámara de Diputados. En discusión general, ningún señor Senador usa de la palabra y, tácitamente, se aprueba. Se da cuenta de que el señor García ha formulado dos indicaciones para agregar los siguientes artículos nuevos, respectivamente: 1938 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO "Artículo.- Quedan exentos de las obligaciones que impone esta ley los empresarios agrícolas cuyo predio o predios en conjunto tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000.". Artículo.- Quedarán exentos de las obligaciones que impone esta ley los empresarios agrícolas que no dispongan de instalaciones adecuadas para trabajar en días de lluvias. Esta condición será controlada por los inspectores del Trabajo departamentales.". Con el asentimiento unánime de los Comités, se acuerda discutir inmediatamente en particular él proyecto. En discusión la primera indicación, usan de la palabra los señores García, Corbalán, Luengo y Von Mühlenbrock. Cerrado el debate y terminada la votación, se da por aprobada por 6 votos a favor, 5 en contra y 2 pareos que corresponden a los señores Rodríguez y Gormaz. Se da cuenta de que la segunda indicación ha sido retirada por su autor. Terminada la discusión del proyecto. Su texto aprobado, dice: Proyecto de ley "Artículo l°.- Los obreros agrícolas que, debido a las condiciones \ climáticas imperantes, no pudieron realizar sus labores habituales, tendrán derecho a percibir, en dinero efectivo, parte del salario que les habría correspondido, siempre que se hubiesen presentado a trabajar en el día anterior. En tales casos, los obreros no perderán, por este hecho, sus derechos a la semana corrida y a la asignación familiar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las imposiciones al Servicio de Seguro Social deberán hacerse sobre la totalidad del salario, sin descuentos. La parte del salario a que tendrán derecho en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero, no podrá ser inferior a un 50% y será determinada en conformidad a lo establecido en dicho inciso. Aquella parte del salario, o complementaria de él recibida en especies, que forme parte de la ración alimenticia del obrero o de su familia, le será entregada normalmente durante los días a que se refiere el inciso primero. Los empleados y obreros agrícolas contratados por períodos mensuales tendrán derecho a percibir la totalidad de las remuneraciones del período correspondiente si, en los casos contemplados en el inciso primero de este artículo, han cumplido con las exigencias a que esa disposición se refiere y se han presentado a realizar sus funciones regularmente de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 2°.- Suprímese en el artículo 133 del Código del Trabajo la frase: "los de las labores agrícolas cuyas funciones no sean meramente de oficina"." Artículo 3°.- Quedan exentos de las obligaciones que impone esta ley, los empresarios agrícolas cuyo predio o predios en conjunto tengan un avalúo igual o inferior a Eº 30.000." SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1939 Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga la calidad de empleados a los mecánicos. La Comisión recomienda aprobar el proyecto del rubro, en los mismos términos en que ha sido remitido por la Honorable Cámara de Diputados. En discusión, usan de la palabra los señores Palma, Corbalán y Con-treras Labarca. Cerrado el debate y puesta en votación la proposición, tácitamente se da por aprobada. De conformidad al artículo 103 del Reglamento, el señor Presidente declara que se da, asimismo, aprobada en particiular. Terminada la discusión del proyecto. Su texto aprobado es el siguiente : Proyecto de ley "Artículo único.- Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como mecánicos, ya sea de bancos, precisión, armaduría o ajustes, automóviles, motores Diesel, o mantención, considerándose como tales todos aquellos cuyas tareas y funciones se encuentren comprendidas en esa actividad en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina Internacional del Trabajo, correspondan o no a las mismas denominaciones que en él se dan, y previa presentación de un certificado de estudios otorgado por Escuelas Profesionales del Estado o reconocidas por éste, correspondiente, a lo menos, al 4º? año de enseñanza media profesional, o que acrediten una práctica no menor a cinco años en el ejercicio de la profesión o se sometan a un examen profesional ante algún establecimiento dependiente de la Dirección General de Ensñanza Agrícola, Comercial y Técnica del Ministerio de Educación Pública o los que se encuentren calificados como tales en los actuales escalafones. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán, asimismo, al personal que en las calidades mencionadas en el inciso anterior se desempeñen en las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE), en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y en los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR). La aplicación de la presente ley no podrá significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios obtenidos por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos.". 1940 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre transferencia de un terreno a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, en la comuna de El Tobo. La Comisión recomienda sustituir el artículo único del proyecto del rubro, por los siguientes: "Artículo l°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, el dominio del predio fiscal ubicado en la comuna El Tabo, departamento de San Antonio, que fue concedido en uso gratuito a dicha Sociedad por decreto Nº 478, de 28 de febrero de 1955, expedido por el Ministerio de Tierras y Colonización. El predio en referencia tiene una superficie de diez mil metros cuadrados y los siguientes deslindes: al Norte, terrenos destinados al Ministerio de Salud Pública para la Casa Nacional del Niño y terreno destinado al Ministerio del Interior para los Servicios de Agua Potable; al Sur, Avenida Centenario; al Este, propiedad de don Víctor Celis Maturana, y al Oeste, terreno destinado al Ministerio del Interior para Retén de Carabineros. La inscripción de dominio a nombre del Fisco rola, en mayor cabida, a fojas 53, Nº 110 del Registro de Propiedad de 1920 del Conservador de Bienes Raíces de San Antonio. Artículo 2°.- Si la Sociedad Colonia Escolar de Peñaflor, destinare el predio individualizado en el artículo 1° a fines distintos de los consultados en sus respectivos Estatutos, la enajenación a título gratuito se resolverá de pleno derecho, volviendo el inmueble al dominio del Fisco con todas sus mejoras, sin cargo alguno para éste. En tal caso, y previa verificación por la Contraloría General de la República de no haberse dado cumplimiento al objeto de esta transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización dictará el correspondiente decreto de restitución, ordenando la cancelación de la inscripción de ese inmueble, en el Conservador de Bienes Raíces respecivo y su nueva inscripción a nombre del Fisco. El Conservador de Bienes Raíces estará obligado a efectuar las inscripciones y cancelación a que se refiere esta ley." En discusión general y particular, a la vez, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. Termina la discusión de este asunto. El texto del proyecto aprobado es el transcrito anteriormente. Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre permuta de un predio, en la Población Rancagua Sur, en Rancagua. La Comisión recomienda aprobar la iniciativa del rubro, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1941 En discusión, usan de la palabra los señores Corbalán, Palma, Fuen-tealba, Chadwick y doña Julieta Campusano. Se da cuenta de que el señor Corbalán ha formulado indicación para agregar el siguiente inciso, nuevo: "La propiedad del Obispado de Rancagua que se permuta, será entregada a la Corporación de la Vivienda, la que deberá construir habitaciones para los actuales vivientes en un plazo no superior a dos años". Cerrado el debate, se pone en votación el informe conjuntamente con la indicación a que se ha hecho referencia, y tácitamente ambos se dan por aprobados. Terminada la discusión del proyecto. Su texto aprobado es del tenor siguiente : Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para permutar con el Obispado de Rancagua, un terreno que forma parte de un predio en mayor extensión, de propiedad fiscal, ubicado en la ciudad de Rancagua, Población Rancagua Sur, entre las calles Bulnes y Almarza. La propiedad fiscal objeto de la permuta figura con el Rol 340/1, inscrito a fojas 515 Nº 781 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1943. La superficie del terreno objeto de la permuta tendrá una cabida aproximada de 4.500 metros cuadrados, y el Presidente de la República fijará el frente y el fondo de dicho sitio. La propiedad del Obispado de Rancagua a que se refiere el inciso anterior, se encuentra ubicada en la calle Caceres, entre las calles Za-ñartu y Almarza, e inscrita a fojas Nº 664 N° 896 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1945, con una superficie aproximada de 3.250 metros cuadrados." La propiedad del Obispado de Rancagua que se permuta, será entregada a la Corporación de la Vivienda, la que deberá construir habitaciones para los actuales vivientes en un plazo no superior a dos años." Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara . de Diputados, sobre transferencia de un terreno a la Municipalidad de Talagante. La Comisión propone aprobar la iniciativa del epígrafe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados. En discusión, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobada la proposición del informe. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado es del tenor siguiente: Proyecto de ley "Artículo único.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional para transferir, a título gratuito, a la Municipalidad de Talagante, la franja 1942 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO de terreno ubicada en el interior del Estadio Municipal de dicha ciudad y que adquirió por donación hecha por la misma Municipalidad, con el objeto de destinarlo a la construcción de un polígono y cuyos deslindes son: Norte, en trescientos dieciocho metros; Sur, en trescientos dieciocho metros con restos del Estadio Municipal; Oriente y Poniente, en quince metros con el mismo Estadio Municipal, inscrito en el Registro de Propiedad del año 1949, del Conservador de Bienes Raíces de Talagante, a fojas 99, Nº 141, Repertorio Nº 223." Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el -proyecto de ley de lía Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 13.908, que creó la Corporación de Tierras de Magallanes. La Comisión recomienda aprobar este proyecto, con la sola modificación de reemplazar el inciso segundo por este otro: "Para los efectos del inciso anterior y en caso de ser necesario para presentar la solicitud de venta dentro del nuevo plazo, se prorrogan o renuevan los contratos de arrendamiento respectivos, por el término de dos años contado desde la vigencia de esta ley y si dichos contratos hubieren expirado, se entenderán ellos prorrogados o renovados desde la fecha de su expiración y, también, hasta el término de dos años desde la vigencia de esta ley. La prórroga o renovación serán siempre en las mismas condiciones en que fueron estipulados los contratos primitivos." El señor Foncea solicita segunda discusión. En primera discusión, ningún señor Senador usa de la palabra. De conformidad al Reglamento, este asunto queda para ser discutido en la próxima sesión. Nuevo informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre transferencia de un inmueble al Centro Social y Deportivo Reservistas de Chile, en Talca. La Comisión recomienda aprobar el proyecto del rubro, con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Reemplazarlo por el siguiente, que pasa a ser artículo único: "Artículo único.- Concédese al Ministerio de Defensa Nacional, Dirección de Deportes del Estado, para el Consejo Local de Deportes de Talca, el uso permanente del inmueble de propiedad fiscal, ubicado en SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1943 la calle 4 Norte Nº 1189 de la ciudad de Talca, el que deberá destinarlo exclusivamente a las funciones que le son propias. El inmueble en referencia, está inscrito a nombre del Fisco a fs. 188 vta. Nº 301 del Registro de Propiedad de 1935 del Conservador de Bienes Raíces de Talca, tiene una superficie de 465 metros cuadrados, individualizado en el plano Nº 58 de dicha ciudad y los siguientes deslindes: Norte, propiedad de don Ildefonso Guerra V.; Oriente, propiedad Círculo Personal en Retiro de las Fuerzas Armadas; Sur, calle 4 Norte, hoy Alameda Bernardo O'Higgins, y Poniente, propiedad de la señora María Caballero viuda de Carrión." Artículos 2º y 3º Suprimirlos. En discusión general y particular, a k vez, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se da por aprobado. Terminada la discusión. El texto del proyecto de ley aprobado, es el transcrito anteriormente. Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en la, moción del Honorable Senador señor Gormaz, que otorga determinados recursos para la construcción de locales escolaren en la provincia de Curicó. La Comisión recomienda aprobar el siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Los dineros provenientes de los premios no cobrados por concepto de apuestas mutuas cualquiera que sea su denominación, en los diversos hipódromos del país, deberán ser depositados en la Tesorería General de la República, dentro del plazo de 90 días siguientes a la fecha en que tuvo lugar la carrera que dio origen a dichos premios. Artículo 2°.- La Tesorería General de la República, pondrá a disposición de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, mensuálmente, los fondos que recaude por este concepto, para la suscripción de acciones Clase "A" a nombre del Fisco. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá dar a los recursos que reciba por el concepto aludido el siguiente destino: terminación del Liceo de Niñas de Curicó. construcción de los Internados de Niñas y de Hombres de la misma ciudad y construcción de la Escuela Industrial de la ciudad nombrada. Tal destinación serán sin perjuicio de los fondos ordinarios que se consulten anualmente para los mismos objetivos. Una vez efectuadas las obras que se indican en el inciso anterior, los recursos en referencia serán invertidos en las construcciones escolaren 1944 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO que señale el plan de prioridades del Ministerio de Educación Pública para todo el país." En discusión general, usa de la palabra el señor Gormaz. Cerrado el debate y terminada la votación, tácitamente se aprueba. Terminada la discusión de este asunto. Sú texto aprobado es el ya transcrito. A continuación, a indicación del señor Presidente se incluyen en la cuenta y se tratan de inmediato, los siguientes asuntos: 1.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica el artículo 127 del Código del Trabajo, en lo relativo al pago de horas extraordinarias. La Comisión recomienda sustituir el artículo único de este proyecto, por el siguiente: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Cogido del Trabajo: Reemplazar en el inciso segundo del artículo 28 la frase: "con ellas se excediere de los máximos legales, o de las pactadas contractual-mente cuando el número de éstas fuere inferior a aquéllas" por esta otra: "no se hubiere pactado la ejecución de las labores exclusivamente para dichos días"; Suprimir en el inciso tercero del artículo 28 las frases que dicen: "salvo el caso de fuerza mayor calificada por la Dirección del Trabajo. Si lo hicieren sin esa autorización, las horas trabajadas en dichos días se pagarán con el recargo legal.", reemplazando la coma (,) que las precede por un punto (.). Agregar la siguiente frase final al inciso tercero del artículo 76. "Sin embargo, se pagarán según las normas del artículo 28 las labores que se desempeñen los días domingo y de feriado legal, siempre que no se hubiere pactado la ejecución de las labores exclusivamnte para dichos días.", y Substituir en el artículo 127 las palabras: "con ellas se exeedani. los límites indicados" por estas otras: "no se hubiere pactado que las labores se desempeñarán exclusivamente en estos días"." En discusión, usan de la palabra los señores Foncea y Chadwick. Cerrado el debate y sometido a votación, tácitamente se da por aprobado en general y particular, a la vez. Terminada la discusión. El texto del proyecto aprobado es el ya transcrito. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1945 2.- Informe de la Comisión de Gobierno recaldo en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos. La Comisión recomienda aprobar el proyecto del rubro, sin modificaciones. En discusión general, ningún señor Senador usa de la palabra, y tácitamente se aprueba. De acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento, el señor Presidente declara que se da también por aprobado en particular. Terminada la discusión. El proyecto de ley aprobado, es del tenor siguiente: Proyecto de ley "Artículo l°.- Autorízase a la Municipalidad de Catemu para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, que produzcan hasta la suma de Eº 100.000, al interés bancario corriente y con una amortización que extingan la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3°.- El promedio del o los empréstitos deberá ser invertido en los siguientes fines: Construcción de Casa Consistorial y Teatro Municipal .... Eº 100.000 Artículo 4°-Con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos que autoriza esta ley, destínase el uno por mil comprendido en la tasa única de la contribución territorial del veinte por mil anual para la comuna de Catemu, destinación que regirá desde el semestre siguiente a la vigencia de la presente ley y hasta el pago total del o los préstamos a que se refiere el artículo 1°, o hasta la inversión total de la suma establecida en el artículo anterior. Artículo 5°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Catemu podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo s contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 6°.- La Municipalidad de Catemu completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias si los recursos a que se refiere el artículo 4º fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nue- 1946 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO va autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los cuatro quintos de los regidores en ejercicio. Artículo 7°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Catemu, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 8°.- La Municipalidad de Catemu depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y. Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Catemu, deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º de la presente ley.". Seguidamente, se constituye la Sala en sesión secreta, para tratai-ascensos en las Fuerzas Armadas, y adoptó resolución respecto de las siguientes personas: Roberto Parragué Singer, Jorge Raúl Massa Sassi y Percy Woolvett Stockins. De esta parte de la sesión se deja constancia en acta por separado. Reanudada la sesión pública, con el asentimiento unánime de los Comités, se acuerda considerar una indicación formulada por el señor García para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el señor Noemi en la hora de Incidentes de la sesión de ayer. Puesta en votación, tácitamente se aprueba. Se levanta la sesión. LEGISLATURA ORDINARIA SESIÓN 50º, EN 16 DE SEPTIEMBRE DE 1965. Especial. (De 22 a 24 horas) Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: Ampuero, Campusano (doña Julieta), Con- SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1947 treras Labarca, Corbalán, Chadwick, Foncea, Fuentealba, García, Gor-maz, Luengo, Mauras, Noemi, Palma, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Actúan de Secretario y de Prosecretario los señores Pelagio Figuerea Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. No hay aprobación de actas CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensaje. Uno de S. E, el Presidente de la República, con el que solicita el acuerdo del Senado para designar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Japón al señor Augusto Marambio Cabrera. -Pasa a lo, Comisión de Relaciones Exteriores. Oficios Diecisiete de la Honorable Cámara de Diputados: Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que cambia -nombre a la comuna de Valdivia de Lontué por el de Sagrada Familia. -Se manda comunicar a S. E. el Presidente de la República. Con las catorce siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los asuntos que se señalan: Proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Mariquina para contratar empréstitos. El que autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empréstitos. -Pasan a la. Comisión de Gobierno y a las de haciendapara los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 de lo Reglamento. 3) El que autoriza a la Municipalidad de Ten para transferir un terreno al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. -Pasa a la Comisión de Gobierno. 4) Proyecto do acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Téc nica y Científica, suscrito entre ios Gobiernos de Chile y del Reino di Dinamarca. -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. Proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la preparación y desarrollo de campeonatos deportivos, y El que libera de derechos la internación de un automovil donado a la Sociedad Chilena de Rehabilitación. 5) 1948 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO -Pasan a la Comisión de Hacienda. El que otorga a la Corporación de Fomento de la Producción la administración de los fondos destinados a la creación y desarrollo de las cooperativas de electrificación rural. El que establece normas especiales en beneficio de los adquiren-tes de televisores, y 3 El que fija normas sobre colocación en el público de acciones, bonos y toda clase de títulos o valores de inversión.- Pasan a la Comisión de Economía y Comercio. 10) El que establece normas que benefician al personal de la Fábrica de Vestuario y Equipos del Ejército. -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, para los efectos de lo establecido en el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento. El que desafecta de su condición de bienes nacionales de uso público los terrenos de la Población "Histórica de Chile" y los transfiere a la Municipalidad de San Miguel. El que autoriza la transferencia de un terreno fiscal al Sindicato Profesional de Panificadores de Tarapacá, con sede en Iquique. -Pasan a la Comisión de Agricultura y Colonización. El que consulta beneficios en favor de determinado personal de la Universidad de Concepción, y El que modifica el Código del Trabajo y establece beneficios para el personal de empleados y obreros que ocupan las empresas que ejecuten trabajos de producción, mantención o reparación. -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con los dos últimos, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: El que faculta a la Universidad de Chile para internar al país los equipos y materiales necesarios para la mantención de sus servicios audiovisuales, y El que modifica el artículo 309 del Código del Trabajo, sobre descanso de maternidad cuando el parto sea prematuro. -Se manda archivar los documentos. ORDEN DEL DÍA. Informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre Operación Unitas. Se inicia la segunda discusión de la iniciativa del rubro. De conformidad al artículo 99 .del Reglamento, y a petición del señor Corbalán, se aplaza la discusión de este asunto. Con este motivo, usan de la palabra los señores Ampuero, Reyes (Presidente) y Luengo. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1949 Informe de la Comisión de Agricultura y Colonización recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica la ley Nº 13.908, sobre Corporación de Tierras de Magallanes. En segunda discusión, a proposición del señor Foncea, y de acuerdo .al precepto reglamentario antes citado, queda aplazada la discusión del proyecto del rubro. Informe de la Comisión de Gobierno recaído en él proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, sobre construcción de obras de interés comunal en el Fundo La Reina. La Comisión recomienda aprobar la iniciativa del rubro, con la modificación de reemplazar su artículo único por los siguientes: "Artículo l°.- Autorízase al Servicio de Seguro Social para vender directamente a las entidades que a continuación se indican, las porciones que respectivamente se señalan del predio agrícola denominado "La Reina", situado en la Comuna de La Reina del Departamento de Santiago e inscrito a fojas 995 Nº 2131 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del mismo Departamento correspondiente al año 1940: Al Fisco, para el Consejo de Deportes del Estado, una porción de aproximadamente 60 hectáreas de superficie; A la corporación denominada "Instituto Forestal", cuyos estatutos fueron aprobados por Decreto Supremo Nº 1.416, del Ministerio de Justicia, de 14 de mayo de 1965, publicado en el Diario Oficial del 5 de junio del mismo año, una porción de aproximadamente diez hectáreas de superficie, y A la Municipalidad de La Reina, el resto de la propiedad con excepción de la parte que se individualiza en el artículo 39. Artículo 2°.- Los precios de las compraventas que se autorizan en el artículo anterior deberán determinarse de acuerdo con la tasación que ha practicado especialmente para estos efectos el Servicio de Impuestos Internos, en forma de que asciendan en total a la suma de Eº 1.338.000.- , que arroja dicha tasación. El Servicio de Seguro Social podrá otorgar a los compradores, o a cualquiera de ellos, facilidades de pago hasta por un plazo máximo de tres años contado desde la fecha de la respectiva escritura de compraventa. Las cuotas a plazo serán reajustables de acuerdo con lo que las partes estipulen y devengarán un interés anual no superior al 10%, que se elevará al 15% en caso de mora. Artículo 3°.- No se incluirá en las compraventas a que se refiere la presente ley la superficie de aproximadamente cinco hectáreas cuyos deslindes particulares son los siguientes: al Norte, en una línea quebrada con frente a Avenida Larraín en 280 metros, desde la esquina nororiente del aeródromo Tobalaba hasta su intersección con camino interior del fun- 1950 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO do que nace de Avenida Larraín hacia el Sur; al Oriente con camino interior en 140 metros desde Avenida Larraín hasta el nacimiento de esta misma Avenida hacia el oriente por el interior del fundo; al Sur, en 290 metros en una línea paralela a Avenida Larraín hasta su intersección con el aeródromo Tobalaba, y al Poniente, en una línea quebi-ada de 125 metros con el aeródromo Tobalaba. La superficie individualizada en este artículo quedará libre de la obligación de ser enajenada que establece el artículo 1° transitorio de la ley 10.383, de 8 de agosto de 1952, y el Servicio de Seguro Social deberá instalar y mantener en ella colonias de vacaciones para sus imponentes y los miembros de sus familias y cursos de capacitación para imponentes. Artículo 4°.- En la porción de terreno a que se refiere la letra c) del artículo 1°, la Municipalidad de La Reina deberá radicar a los habitantes de la comuna que figuran actualmente en el Registro de Pobladores Inestables formado por la misma Municipalidad y del cual se ha depositado en la Secretaría del Senado un ejemplar firmado por el Alcalde y el Secretario del mismo Municipio. La parte o partes de esta porción de terreno que no sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad expresada en el inciso anterior, podrán ser destinadas por la Municipalidad a la instalación de centros o servicios de cualquiera especie que tengan interés local o nacional, incluso paseos públicos. Se autoriza a la Municipalidad para ceder y tranferir gratuitamente al Fisco una parte de la parte de la porción de terreno a que se refieren los incisos anteriores que sea suficiente para establecer en ella el Internado Nacional Barros Arana y sus Servicios anexos. Artículo 5°.- Para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo precedente, la Municipalidad de La Reina queda autorizada para urbanizar total o parcialmente la porción de terreno a que se refiere la letra c) del artículo 1°, y queda asimismo autorizada para vender a cada uno de los jefes de familia inscritos actualmente en el Registro de Pobladores Inestables, un sitio de no más de 200 metros cuadrados do-superficie, comprendido en la misma porción de terreno y debidamente urbanizado. El precio de venta de cada uno de estos sitios no podrá ser superior al precio de costo de la Municipalidad, que se determinará sumando los siguientes factores: a) el valor por metro cuadrado en que la Municipalidad compre la porción de terreno al Servicio de Seguro Social; b) los gastos de urbanización y subdivisión, en la proporción que corresponda al respectivo sitio, y c) un interés no superior al 12% anual sobre las partidas a que se refieren las dos letras anteriores, calculado desde la fecha de la inversión respectiva hasta la de la escritura de compraventa de cada sitio. Las demás condiciones de las compraventas de que trata el presente artículo serán fijadas por la Municipalidad en forma igualitaria para todos los compradores. Artículo 6°.- Todos los acuerdos que adopte la Municipalidad de La Reina con arreglo a la presente ley, requerirán el voto conforme de lo;? dos tercios de sus regidores en ejercicio. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1951 Artículo 7°.- El precio de la porción de terreno a que se refiere la letra b) del artículo 1°, se pagará con cargo a los recursos concedidos por el inciso séptimo del artículo 11 transitorio de la ley Nº 16.250, ele 21 de abril de 1965. Artículo 8º°.- Autorízase a la Municipalidad de La Reina para contratar con el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 1.500.000.- , a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda hasta en el plazo máximo de diez años. Facúltase al Banco del Estado de Chile para tomar el o los empréstitos a que se refiere este artículo, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica y reglamento. El producto del o los empréstitos que se contraten, de acuerdo con la autorización concedida en el inciso primero de este artículo, será invertido en los siguientes fines: a) Pago del saldo de precio no cubierto por el presu puesto ordinario del Municipio, por adquisición del fundo La Reina Eº 400.000 Adquisición de la planta de filtros y matrices para la instalación de agua potable y alcantarillado en las nuevas poblaciones del fundo La Reina ... 400.000 Instalación de energía eléctrica en las mismas poblaciones ' 150.000 Modificación y mejoramiento de la red de distribución de energía eléctrica de la comuna y aporte a la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, para la extensión de sus líneas de trolebuses 270.000 Adquisición de chassis para la locomoción colecti- , va, camiones recolectores de basura, buldozers y otro material que precise para su Departamento de Aseo y Jardines 280.000 Eº 1.500.000 Artículo 9°.- La Municipalidad de La Reina, en sesión extraordinaria, especialmente citada y con el voto de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes en una u otra de las obras proyectadas o aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución. La Municipalidad deberá consultar anualmente en su presupuesto ordinario los recursos necesarios para el pago de amortizaciones e intereses del servicio del o los empréstitos que contrate. Artículo 10.- Transfiérese en dominio a la Municipalidad de La Reina los inmuebles municipales que existen en el territorio de su jurisdicción y que no fueron señalados en la ley Nº 15.169, de 1° de mano de 1963, que creó la comuna, con excepción del Estadio San Carlos, ubicado en Avenida Villagra." 1952 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO A petición del señor Foncea y de conformidad al artículo 99 ya citado anteriormente, queda aplazada la discusión del proyecto para una sesión próxima. Informe de la Comisión de Educación Pública recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que incorpora a los Subdirectores de Escuelas Experimentales en los beneficios de la Ley Nº 14.836, que reajustó las rentas del profesorado. La Comisión propone la aprobación del proyecto del rubro, en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados. A petición del señor Foncea y de conformidad al artículo 99 del Reglamento, se aplaza la discusión de este proyecto. Finalmente, se promueve un debate en que intervienen los señores Ampuero, Von Mühlenbrock, Teitelboim, Luengo, Foncea y Palma, quienes formulan diversas opiniones acerca de los recursos reglamentarios de carácter dilatorio, impetrados en la discusión de los asuntos que formaban la tabla de la presente sesión. Se levanta la sesión. LEGISLATURA EXTRAORDINARIA SESIÓN PRIMERA DE LA LEGISLATURA. Presidencia del señor Reyes (don Tomás). Asisten los Senadores: Ahumada, Alessandri (don Fernando), Ampuero, Castro, Corbalán, Chadwick, Duran, Ferrando, Foncea, García, Gómez, Gormaz, Gumucio, Luengo, Mauras, Miranda, Musalem, Noemi, Palma, Prado, Rodríguez, Sepúlveda, Teitelboim y Von Mühlenbrock. Actúan de. Secretario y de Prosecretario los titulares, señores Pe-lagio Figueroa Toro y Federico Walker Letelier, respectivamente. No hay aprobación de Actas. CUENTA. Se da cuenta de los siguientes asuntos: Mensajes. " Dos de S. E. el Presidente de la República: Con el primero, incluye, entre las materias de que puede ocuparse SESIÓN 403, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1953 el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria, los siguientes asuntos: Proyecto de reforma constitucional, que reforma la Constitución Política del Estado. Proyecto de ley que autoriza a los Ministros de Estado, a los Subsecretarios y a los Jefes Superiores de los Servicios para expedir con su sola firma los decretos o resoluciones recaídos en las materias que se señalan. El que autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a las obligaciones que contraiga la Corporación de Fomento de la Producción con motivo de la compra de acciones, en poder de inversionistas extranjeros, de la Compañía Chilena de Electricidad. El que autoriza al Presidente de la República para reemplazar el sistema de devolución de impuestos a los productos que se importen, establecido en el D.F.L. Nº 256, de 1960. El que fija normas para el reajuste de los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo abiertas en el Banco del Estado de Chile. El que declara exentos de toda contribución fiscal a los bienes raíces cuya avalúo sea inferior a Eº 5.000. El que fija el Presupuesto Fiscal para el año 1966. El que otorga franquicias tributarias para la importación de chas-sis y carrocerías desarmadas y destinadas a la movilización colectiva. El que modifica la ley Nº 15.576, sobre abusos de publicidad. El que autoriza la entrada en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Fuerza Aérea del Perú para que realicen ejercicios combinados con unidades de la Armada de Chile. El que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. El que establece que los beneficios adicionales para los obreros de la construcción, consignados en las letras a), b) y c) del Acta de la Comisión Tripartita, serán de cargo de la repartición que encomendó la ejecución de la obra. El que otorga beneficios a los obreros de la Administración Local del puerto de Valparaíso que se encuentran en situación de jubilar y que hayan cesado en sus funciones el 1° de julio de 1965. Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica y Científica entre los Gobiernos de Chile y de Bélgica, y Proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre el Gobierno de Chile y la Alta Autoridad de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, sobre el establecimiento en Chile de una Oficina de Enlace de la Alta Autoridad en América Latina. -Se manda archivar el documento. Con el segundo, hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que autoriza la entrada en territorio chileno de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Fuerza Aérea del Perú, para que realicen ejercicios combinados con unidades de la Armada Nacional. 1954 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Informe. Uno de la Comisión de Obras Públicas, recaido en el proyecto de ley de la Honorable Cámara que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir a sus actuales ocupantes las poblaciones Manuel Rodríguez, Pichi-Cautín, Inaco, La Fama y Palacios, de Temuco. -Queda para tabla. Moción. Una del Honorable Senador señor Mauras, con la que inicia un proyecto de ley que concede préstamos a los imponentes de los Institutos de Previsión de la provincia de Tarapacá y departamentos de Tocopilla y Calama, afectados por los últimos temporales. Con motivo de la calificación de la urgencia pedida por el Ejecutivo al proyecto de ley, sobre Operación UNITAS, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 129 del Reglamento; el señor Ampuero solicita en nombre del Comité Socialista el aplazamiento de este trámite. De conformidad con los objetivos de esta sesión, se acuerda primeramente designar los días martes y miércoles de cada semana, de 16 a 20 horas, para celebrar las sesiones ordinarias de la presente Legislatura Extraordinaria. En seguida, se da cuenta y se aprueba la tabla ordinaria, en la que, hasta el momento, sólo figura el informe de la Comisión de Defensa Nacional recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados sobre autorización para la entrada en territorio nacional de unidades navales y aéreas de la Armada de los Estados Unidos de Norteamérica y de la Fuerza Aérea del Perú, para que efectúen ejercicios combinados co»i elementos de la Armada Nacional. Se da cuenta, a continuación, de la siguiente composición de los Comités de los Partidos: Demócrata Cristiano, los Honorables señores Ignacio Palma y Rafael Agustín Gumucio; por el Partido Radical, los Honorables señores Jonás Gómez y Hugo Miranda; por el Partido Socialista, los Honorables señores Tomás Chadwick y Raúl Ampuero; por el Partido Comunista, los Honorables señores Víctor Contreras y Volodia Teitelboim; por el Partido Liberal, los Honorables señores Armando Jaramillo y Julio Von Mühlenbrock; por el Partido Conservador Unido, los Honorables señores Francisco Bulnes y Enrique Curti; por el Partido Vanguardia Nacional del Pueblo, el Honorable señor Baltazar Castro, y por el Partido SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1955 Democrático Nacional, el Honorable señor Luis Fernando Luengo, y como adherente a este último Comité, el Honorable señor Jaime Barros. A indicación del señor Presidente, se acuerda suprimir las sesiones ordinarias aquellos días en los cuales no existan asuntos en tabla. Se levanta la sesión. DOCUMENTOS. 1 OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE EMPRÉSTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CURICO. Santiago, 23 de noviembre de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Curicó para contratar empréstitos. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 2 OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE EMPRÉSTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CATEMU. Santiago, 24 de noviembre de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Catemu para contratar empréstitos. La observación en referencia consiste en sustituir el artículo 3º, por otro nuevo. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 3 OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE REAJUSTE DE FONDOS DE CUENTAS DE AHORRO DEL BANCO DEL ESTADO. Santiago, 24 de noviembre de 1965, La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E- el Presidente de la República al proyecto de ley 1956 que reajusta los fondos depositados en las cuentas de ahorro a plazo del Banco del Estado de Chile. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 4 OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE CONDONACIÓN DE DEUDAS DE RIEGO EN RAPEL. Santiago, 2 de noviembre de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto que declara condonadas las deudas contraídas en conformidad al artículo 11 de la ley Nº 9.662 y sus modificaciones posteriores, por los beneficiarios de las obras de regadío ejecutadas en Rapel, Licancheu y el tranque Tutuvén. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 5 OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO SOBRE INTEGRO DE IMPOSICIONES POR PERSONAL DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACIÓN DE PUERTOS. Santiago, 23 de noviembre de 1965. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que establece normas para el integro de imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos, con excepción de las que consisten en suprimir el artículo 8º y en reemplazar el artículo 9º del proyecto, observaciones éstas que fueron retiradas por oficios Nºs. 2007 y 1864 de 26 y 5 de octubre del año en curso, respectivamente. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. S". 6 PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE AUMENTOS DE LA PLANTA DE CARABINEROS DE CHILE. Santiago, 24 de noviembre de 1965. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°-Auméntase la Planta de Carabineros de Chile fijada por el D.F.L. Nº 118, de 1960, en las siguientes plazas del Servicio de Orden y Seguridad: 10 Mayores, VIº Categoría; 20 Capitanes, grado 1°; 40 Tenientes, grado 3º; 10 Suboficiales Mayores, grado 4º; 30 Sargentos 1°s., grado 8º; 60 Vicesargentos l°s., grado 8º; 100 Sargentos 2ºs., grado 9º, y 800 Cabos, grado 11. Facúltase al Presidente de la República para aumentar la Planta Profesional y Técnica de Carabineros de Chile hasta en 50 nuevas plazas y para aumentar la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Dirección General de Carabineros hasta en 10 nuevas plazas. En virtud de esta facultad y previo informe de la respectiva Dirección General, el Presidente de la República determinará la oportunidad y forma de proveer estas nuevas plazas. Artículo 2°.- El Presidente de la República, en caso de calamidades públicas, agresión o amenaza de agresión exterior o conmoción interna, podrá disponer la reincorporación de los funcionarios de Orden y Seguridad de Carabineros, hasta el grado de Mayor inclusive y por el período que dure esa emergencia. Este personal ingresará con el mismo grado que tenía al abandonar las filas y no integrará los Escalafones de la Planta. Sólo podrán reincorporarse los que hayan obtenido su retiro voluntario de las filas y previo informe favorable de la Dirección General de Carabineros. Dicho personal tendrá derecho a reliquidar sus pensiones, computando el tiempo servido con posterioridad a su reincorporación. Artículo 3°.- Destínase en el Presupuesto de Gastos del año 1966, del Ministerio de Obras Públicas, la suma de Eº 2.800.000, para la construcción de Cuarteles de Carabineros en los lugares que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros. 1958 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO La destinación del inciso anterior es sin perjuicio de la inversión que debe efectuar el Ministerio de Obras Públicas en el resto de las provincias del país, conforme a los recursos del Presupuesto de la Nación del año 1966. Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a los artículos que se señalan del D.F.L. Nº 299, de 1953: Artículo 26 Agregar en su letra c), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos"; y Sustituir en su letra f) la expresión "treinta y cinco", por "treinta y ocho". Artículo 30 -Agregar en su letra b), después de la palabra "servicios", el vocablo "efectivos"; Agregar en la letra c), después de la palabra "servicios", la frase "efectivos computables para el retiro", y Sustituir en la letra d) la expresión "cincuenta y cinco", por "sesenta". Artículo 32º Suprímese. Artículo 5°.- Agrégase el siguiente artículo 47 al D.F.L. Nº 299, de 3 de agosto de 1953; "Artículo 47.- -No obstante lo dispuesto en la letra c) del artículo 26 y en la letra b) del artículo 30, el personal que no alcanzare a enterar los años de servicios efectivos exigidos en dichas disposiciones, podrá solicitar su retiro voluntario de la institución, pero en este caso será facultativo de la autoridad administrativa que corresponda concederlo o denegarlo. El personal cuyo retiro se disponga en virtud de lo establecido en el inciso precedente, y siempre que cumpla con el requisito del artículo 12, podrá iniciar su expediente de jubilación pudiendo computar todos los servicios o abonos válidos para este efecto." Artículo 6°.- Derógase el inciso primero del artículo 9º de la ley Nº 16.068. Artículo 7°.- Se declara que el artículo 70 de la ley Nº 15.575, rige a contar desde el 1º de enero de 1964 para el personal de Carabineros de Chile. Artículo 8°-Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 13 de la ley Nº 12.428, de 1957: Agrégase en el inciso primero, a continuación de "Carabineros de Chile", la frase "y de los ex policías Fiscales y Comunales", suprimiendo el punto (.), después de "servicios". SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1959 Artículo 9°.- Agréganse los siguientes incisos nuevos al artículo 39 de la ley Nº 15.226, de 1963: "El Servicio Nacional de Salud otorgará, asimismo, la autorización definitiva a que se refiere el presente artículo, a los Egresados de los Cursos de Auxiliares de Enfermería, cuyo funcionamiento disponga la Dirección General de Carabineros en el Hospital de la Institución. Los Egresados de la Escuela de Enfermeros de la Armada, creada por Decreto Supremo Nº 934, de 29 de marzo de 1942, del Ministerio de Defensa Nacional; los Auxiliares de Enfermería y los Enfermeros Egresados de la Escuela de Sanidad Naval; los Auxiliares de Sanidad Militar y los Auxiliares de Enfermería y Prácticos en Primeros Auxilios de Carabineros de Chile, podrán inscribirse en los Registros del Colegio de Practicantes de Chile, adquiriendo los derechos y obligaciones establecidos en la ley Nº 12.441, de 4 de marzo de 1957. Los Egresados de los cursos indicados en el inciso anterior deberán ser aprobados en un examen de competencia ante las comisiones que señala la letra c) del artículo 99 de la ley Nº 14.904. Concédese un nuevo plazo, de un año, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios del artículo transitorio de la ley Nº 15.226. Artículo 10.- El personal de Carabineros, con título de "Práctico en Primeros Auxilios", que sea o haya sido aprobado en exámenes por el Servicio Nacional de Salud, para la atención de los Puestos de Socorro que funcionen en Cuarteles de Carabineros, quedará autorizado para desempeñarse en ellos. Las funciones que en tal sentido cumpla, quedan limitadas a intervenciones de emergencia, de primeros auxilios, inyecciones, cumplimiento de programas de vacunación, acciones mínimas de higiene ambiental, control de alimentos y traslados de enfermos, sin perjuicio de las de fomento y protección de ¡a salud y educación sanitaria que le corresponda. En todo caso, contará para su cometido con la asistencia y asesoramiento técnico del Servicio Nacional de Salud. Artículo 11.- Auméntase las Plantas de la Dirección General de Investigaciones fijadas por el artículo 1° de la ley Nº 15.143, modificado por el artículo 17 de la ley Nº 15.634, en la siguiente forma: Nº DE EE. Planta Directiva Policial CAT. o GRADO DESIGNACIÓN 3 3 4º Cat. Prefectos .. 5º Cat. Subprefectos Planta Directiva Profesional. 4º Cat. Perito Sociólogo 1 4º Cat. Perito Psicólogo 1 5º Cat. Perito Sociólogo 1 1960 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO CAT. o Nº DE GRADO DESIGNACIÓN EE. 5º Cat. Perito Psicólogo 1 1° Gr. Ayudantes Peritos Sociólogos 2 1º Gr. Ayudantes Peritos Psicólogos 2 Planta Directiva Técnica. 4º Cat. Relacionador 1 4º Cat. Contador Jefe Departamento de Contabilidad... 1 Planta Administrativa Policial. 2º Gr. Detectives 1°s 25 7º Gr. Detectives 4ºs 20 Planta Administrativa. 6º Cat. Oficiales 1°s 7 7º Cat. Oficiales 3ºs 4 Planta de Oficiales de Contabilidad. 5º Cat. Oficiales de Contabilidad 2 6º Cat. Oficiales de Contabilidad 1 7º Cat. Oficiales de Contabilidad 2 1º Gr. Oficiales de Contabilidad 2 2º Gr. Oficiales de Contabilidad 2 3º Gr. Oficiales de Contabilidad 2 Planta de Servicios Menores. b) Choferes. 8º Gr. Choferes 3ºs 15 9º Gr. Choferes 5ºs 12 c) Auxiliares. 8º Gr. Auxiliares 1°s 4 9º Gr. Auxiliares 2?s 4 Planta Escuela Técnica. 300 horas mensuales de clases. Artículo 12.- El Contador Jefe del Departamento de Contabilidad del Servicio de Investigaciones tendrá todos los deberes y atribuciones del SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1961 D.F.L. Nº 106, de 1960, quedando sujeto, además, a la supervigilancia técnica de la Oficina de Presupuestos del Ministerio del Interior. Artículo 13.- En el nombramiento de peritos se exigirá a los interesados estar en posesión del título universitario respectivo y su inscripción en el correspondiente Colegio, si lo hubiere. En caso que no exista título universitario, se podrá nombrar otros profesionales que, a juicio del Presidente de la República, reúnan los requisitos de idoneidad necesarios. Artículo 14.- El personal de la Dirección General de Investigaciones que arriende casas fiscales, estará exento de la obligación de pagar contribuciones territoriales durante todo el plazo de arrendamiento u ocupación. Artículo 15.- El personal de la Dirección General de Investigaciones que ocupe casa fiscal o proporcionada por el Fisco, pagará una renta de arrendamiento que se cancelará con descuento de sus remuneraciones y que variará, según las condiciones de la propiedad que ocupe, sin que su monto pueda exceder del 10% de su sueldo base. El porcentaje de descuento será determinado anualmente a proposición de la Dirección General de Investigaciones, por Decreto del Ministerio del Interior, refrendado por el Ministro de Hacienda. El producto de los descuentos establecidos en el presente artículo, se destinará exclusivamente a la ampliación, conservación, reparación y alhajamiento de esas propiedades y a la adquisición o construcción de otras nuevas. La Tesorería General de la República contabilizará en una cuenta especia], el producto de los descuentos a que se refiere este artículo y sus fondos serán girados sólo por medio de Decreto Supremo. No se aplicará este descuento al personal que tenga la atención y cuidado del edificio mismo y demás bienes fiscales que en él se guarden. Artículo 16.- Los cargos de profesionales afectos a la ley Nº 15.076 que contempla el artículo 1° de la ley Nº 15.143, se distribuirán en los diferentes grados, de acuerdo con las proporciones que establece el artículo 79 de la ley Nº 15.076. Artículo 17.- Suprímese para el personal del Servicio de Investigaciones afecto a la ley Nº 15.076, las limitaciones de radio o jurisdicción territorial que fijan los Colegios Médicos para la atención profesional a domicilio de los funcionarios de la Institución y sus familiares. Artículo 18.- Los funcionarios.que perdieren el derecho a ascender como efecto de una medida disciplinaria, una vez que vuelvan a ser calificados en Lista Uno, ocuparán, en el escalafón de su grado, la ubicación que les hubiere correspondido como si no hubieren sido sancionados. Artículo 19.- No obstante la aplicación de las disposiciones legales sobre ascenso del personal de Investigaciones el Supremo Gobierno, a proposición del Director General de Investigaciones, podrá, excepcio-nalmente, ascender hasta un grado al personal de Jefes y Oficiales y hasta dos grados a los subalternos, cuando en el desempeño de sus funciones policiales hayan realizado individualmente y como consecuencia de su personal iniciativa, inteligencia o valor extraordinario, actuado- 1962 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO nes meritorias por las cuales se logre aclarar crímenes de trascendencia nacional o delitos de importancia para la seguridad del orden público o defensa del Estado, comprobados por medio del Sumario Administrativo aprobado por la Contraloría General de la República. Estos ascensos sólo podrán efectuarse una vez como funcionario subalterno y otra en la categoría de Oficial o Jefe, tenga o no cumplidos el beneficiado los requisitos que se exigen para su ascenso. Artículo 20.- Sustituyese el artículo 11 de la ley N 11.743, por el siguiente: "Artículo 11.- Para ingresar a la Escuela Técnica de Investigaciones se requerirá licencia secundaria. Sólo en el caso de que no se presentaren interesados al Concurso de Ingresos podrá admitirse interesados que tengan cursado satisfactoriamente el 5° año de Humanidades. No podrá ingresar a la Planta Policial del Servicio de Investigaciones ninguna persona que no hubiere terminado satisfactoriamente sus estudios en la Escuela Técnica del Servicio." Artículo 21.- El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives será de dos peíodos escolares anuales, mediando entre cada uno de ellos un término de vacaciones de 60 días por lo menos. Artículo 2.2.- El gasto que demande esta ley por el presente año se imputará al rendimiento de la Cuenta A-63-d) del Cálculo de Entradas de la Nación. Si se produjere excedente se destinará a la construcción de cuarteles y dependencias de Carabineros en las provincias que determine el Ministerio del Interior, previo informe de la Dirección General de Carabineros. Artículo 23.- Establécese un impuesto de un 20% sobre los valores que se cobran en los establecimientos privados de vehículos, para financiar y ampliar en el país los hogares de menores que sostiene el Cuerpo de Carabineros. Artículo 24.- Se faculta a la Junta de Adelanto de Arica para destinar en sus presupuestos de 1966 y 1967 la suma de Eº 50.000 cada año para construir la Escuela Hogar que mantiene el Cuerpo de Carabineros en esa ciudad. Artículo 25.- La Corporación de la Vivienda, dentro del plazo de sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, transferirá a título gratuito y con cargos a sus propios recursos, a la madre del ex Teniente de Carabineros de Chile, muerto en acto del servicio, don Hernán Merino Correa, doña Ana Correa de la Fuente viuda de Merino, una vivienda de un valor no superior a 15.000 unidades reajustables, en el lugar que determine la beneficiaría y siempre que esté contemplada su ubicación dentro de los planes de construcción de la Corporación de la Vivienda. Esta donación no estará sujeta a insinuación y estará exenta del impuesto a las donaciones. El inmueble así transferido será inembargable y no podrá ser enajenado ni gravado dentro del plazo de diez años contado desde la fecha de la inscripción del dominio, salvo autorización previa del Consejo de la Corporación de la Vivienda. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1963 El beneficio establecido en este artículo es sin perjuicio de los derechos que las leyes y reglamentos contemplan en favor de los imponentes de la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile. Artículo 26.- Asciéndese, por gracia, al grado de General de Carabineros, al Teniente de Carabineros don Hernán Merino Correa, muerto en cumplimiento de su deber en el lugar denominado Laguna del Desierto. Confiérese a doña Ana Correa de la Fuente viuda de Merino, madre de don Hernán Merino Correa, el derecho a disfrutar del montepío correspondiente a dicho grado. El mayor gasto que origine este artículo se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículos transitorios. Artículo 1°.- Suprímense los siguientes cargos de ¡a planta de la Oficina de Presupuesto del Ministerio del Interior, creada por el D.F.L. Nº 106, de 1960. Planta Directiva, Profesional y Técnica. 6º Categoría. Planta Administrativa. Grado 3º 1 Grado 5º 2 Grado 7º - 1 Grado 9? 1 Artículo 2°.- El cargo creado en la Planta Directiva Técnica: Contador Jefe del Departamento de Contabilidad, será ocupado por el actual Jefe de Presupuesto de la Dirección General de Investigaciones. Los cargos creados para Oficiales de Contabilidad serán ocupados por los actuales oficiales de presupuesto que se desempeñan en la Dirección General de Investigaciones. Articulo 3°.- Los Oficiales de Presupuesto en actual servicio en la Dirección General de Investigaciones, deberán ser encasillados en los cargos que se crean en esta ley y tanto ellos como el Contador Jefe que se menciona en el inciso primero del artículo anterior, podrán traspasar sus imposiciones previsionales desde cualquiera Caja de Previsión a la de Carabineros de Chile, debiendo solicitar el traspaso dentro del término de 60 días contado desde la fecha de su encasillamiento. Este encasi-Ilamiento no significará ascenso para los efectos del artículo 59 del D.F.L. Nº 338, de 1960. El personal que se acoja a lo dispuesto en este artículo tendrá derecho a computar como servicio en Investigaciones, todo el tiempo que haya trabajado en otras reparticiones públicas. Artículo 4°-Mientras egresan de la Escuela Técnica los Aspiran- 1964 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO tes a Detectives, de cursos completos y cuando las vacantes de Detectives lo hagan absolutamente necesario para el buen servicio, el Director General de Investigaciones podrá disponer el funcionamiento de cursos acelerados de Aspirantes, de tiempo reducido. Los postulantes de estos cursos deberán reunir los mismos requisitos de estudios que los de cursos ordinarios. Las personas que hagan estos cursos extraordinarios serán nombrados a su egreso Ayudantes Policiales grado 9º administrativo y tanto sus remuneraciones como Aspirantes y aquéllas que les correspondan por su nombramiento de Ayudantes Policiales, se pagarán con cargo a las remuneraciones que la Ley de Presupuestos determina para los Detectives 5ºs. grado 8º administrativo, de las plazas que se encuentren vacantes. Los Ayudantes Policiales deberán permanecer en sus cargos durante 18 meses por lo menos y para que puedan ser ascendidos a Detectives 5ºs. grado 8º administrativo, deberán ser aprobados en un examen de capacitación policial, rendido en la Escuela Técnica de Investigaciones, oportunidad en que se les otorgará, además, el título y diploma de Detectives. Artículo 5°-Las horas de clases señaladas en la Planta de la Escuela Técnica corresponden a los cursos de funcionamiento normal y ordinario. Para los cursos acelerados podrá designarse profesores a contrata o funcionarios idóneos del Servicio que puedan efectuarlos y cuyas remuneraciones se cancelerán con cargo al ítem "Honorarios, Contratos y Otras Remuneraciones" o el que la Ley de Presupuestos cada año determine. Artículo 6°-El Presidente de la República reglamentará lo relacionado con los cursos acelerados, tanto en lo que respecta a su duración, funcionamiento y examen de capacitación policial." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 7 PROYECTO DE LA CÁMARA SOBRE EMPRÉSTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO. Santiago, 23 de noviembre de 1965. Con motivo, de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo l°.- Autorízase a la Municipalidad de San Antonio para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, un préstamo que produzca hasta la suma de Eº SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1965 600.000, a un interés no superior al bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2°-Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, en los términos que señala, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos. Artículo 3°.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 1°, será invertido en los siguientes fines: 1.- Construcción del Mercado Municipal Eº 150.000 2.- Adquisición de maquinarias de aseo y mante nimiento de calles 100.000 3.- Extensiones de alumbrado 80.000 4.- Urbanización de poblaciones obreras 100.000 5.- Mejoramiento galerías, servicios, camarines y modernización del Estadio 30.000 6.- Mejoramiento paseo Bellamar y ornato plazas. 40.000 7.- Aporte al Club Aéreo Local 40.000 8.- Aporte a la Dirección de Pavimentación Urba na para trabajos de pavimentación en la comuna 60.00 Artículo 4°.- En la adjudicación del terreno destinado a Mercado Municipal, que acuerde la Corporación con los fondos destinados en el artículo anterior, no regirá la limitación establecida en el artículo 7° de la ley Nº 4.174. Artículo 5°.- La Municipalidad de San Antonio, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas; aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de la otra o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas. Artículo 6°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto de un uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de San Antonio, en virtud de lo dispuesto en la ley Nº 15.021 y su decreto reglamentario de Hacienda Nº 2047, de fecha 29 de julio de 1965. Artículo 7°-El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del préstamo autorizado, pero la Municipalidad de San Antonio podrá girar con cargo al rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º en caso de no contratarse el préstamo. Podrá, asimismo, destinar a otras obras de adelanto de la comuna de San Antonio el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso que ésta se contrajese por un monto inferior al autorizado. 1966 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Artículo 8°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo sexto fueren insuficientes para el servicio de la deuda, o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad podrá completar la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Artículo 9°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Antonio, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna. Artículo 10.- La Municipalidad de San Antonio depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o de.los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de San Antonio deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de esta ley. Artículo 11.- Modifícase el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 13.925 en la siguiente forma: Reemplázase a continuación de las palabras "El Tabo" la conjunción "y" por una coma (,), e intercálase a continuación de "Cartagena" y antes de la forma verbal "auméntase" la expresión "San Antonio y Navidad", y Reemplázase la expresión "cien pesos" por "un escudo"." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 8 PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE ACLARACIÓN DE LA LEY DE REAJUSTES DE REMUNERACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA. Santiago, 24 de noviembre de 1965. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien' prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: Artículo l°.- Declárase que el valor de la hora de clase de 2º Categoría a partir del 1° de mayo de 1965 por efecto del reajuste establecido en la ley Nº 16.250, es de Eº 150 anuales. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1967 La Tesorería General de la República pagará la diferencia de renta dentro de los 30 días de promulgada la presente ley. Artículo 2°.- La Tesorería General de la República deberá pagar las sumas a que dé origen el nombramiento del personal del Ministerio de Educación Pública aun cuando los decretos, resoluciones, órdenes internas, etc., respectivos no alcancen a cursarse en el año 1965. Estos pagos deberán hacerse dentro de los 30 días siguientes a la transcripción del documento de nombramiento a la Tesorería General de la República. A contar desde la vigencia de la presente ley, los pagos de cualquiera suma que se reconozca por decreto, resolución u orden interna al personal docente del Ministerio de Educación Pública, se pagará sin más trámite por el Tesorero General de la República, dentro del plazo señalado en el inciso anterior. Artículo 3°.- El impuesto a la renta mínima presunta establecido en el párrafo I del Título I de las disposiciones transitorias de la ley Nº 16.250, no se aplicará a los miembros de las Misiones Diplomáticas residentes, funcionarios y empleados consulares de carrera, y otros representantes oficiales y expertos de Gobiernos extranjeros, que no sean chilenos o tengan residencia permanente en el país, ni a los funcionarios permanentes y expertos extranjeros de los organismos internacionales destacados en Chile que estén exentos del pago de impuestos conforme a disposiciones o a convenios internacionales. Artículo 4°.- Agrégase al inciso final de la letra a) del artículo 2º del Título I de las disposiciones transitorias de la ley Nº 16.250, en punto seguido, la siguiente frase: "Con todo, los extranjeros residentes o domiciliados en Chile que el 21 de abril tengan más de tres años de permanencia en el país, sólo deberán incluir en el inventario valorado a que se refiere esta letra los bienes situados en el extranjero, cuando ellos se hubieren adquirido con recursos provenientes del país." Artículo 5°.- Agrégase a continuación de la letra j) del artículo 39 del D.F.L. Nº 247, de 1960, que constituye la Ley Orgánica del Banco Central de Chile, lo siguiente: Los tenedores de obligaciones emitidas por el Banco Central de Chile en conformidad a las letras h) y j) de este artículo, gozarán de las siguientes franquicias bajo la garantía del Estado: l°.- Los intereses que devenguen o los beneficios que con motivo de la tenencia, transferencia o por cualquiera otra causa correspondan al tomador o adquirente, estarán exentos de cualquier gravamen o impuesto, a excepción del Global Complementario; y 2°.- La transferencia de los títulos quedará exenta de todo impuesto o gravamen. Los títulos de las obligaciones que se contraten en conformidad a las letras h) y j) de este artículo deberán ser recibidos a la par por la Tesorería General de la República en pago de cualquier impuesto, tributo, derecho, gravamen o servicio de los que se perciban por las Aduanas, sean en moneda nacional o extranjera. 1968 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO En ningún caso los títulos o valores que emita el Banco Central de Chile, sean o no reajustables, podrán servir para constituir garantía o depósito de importaciones. Artículo 6°.- Modifícase el artículo 50 de la ley Nº 16.282, en la siguiente forma: Reemplázase en la letra a) la expresión "Los intereses que devenguen a los beneficios" por "Los intereses que devenguen o los beneficios etc.", y Sustituyese en el penúltimo inciso la frase "y del artículo 25 de esta ley" por "y del artículo 26 de esta ley". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 9 PROYECTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS SOBRE FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. Santiago, 24 de noviembre de 1965. Con motivo del Mensaje que tengo a honra pasar a manos de V. E. la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase al Consejo del Servicio de Seguro Social para que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 de la ley Nº 15.386 y 145 de la ley Nº 16.250, transfiera al Fondo de Pensiones el todo o parte del excedente producido o que se produzca en el Fondo de Asistencia Social. Los acuerdos que adopte el Consejo en ejercicio de la facultad que se le concede por el inciso anterior deberán ser aprobados por la Superinten-denica de Seguridad Social." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Luis Papic Ramos.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 10 INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO RECAÍDO EN EL PROYECTO SOBRE TRANSFERRENCIA DE TERRENO AL CUERPO DE BOMBEROS DE TEMO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, que autoriza a la Mu-" nicipalidad de Teno para transferir un terreno al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad. La iniciativa en informe, en su artículo único, determina con pre- SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1969 cisión los deslindes del predio y sus inscripciones en el rol de avalúos y en el Registro de Propiedad, y establece en forma clara la cesión que opera. Este proyecto tuvo su origen en una moción del año recién pasado, del entonces Diputado por Curicó don Raúl Gormaz fundamentada en un acuerdo de la I. Municipalidad de Teno, de 26 de junio de 1964, cuyo tenor es el siguiente: "Cesión de terrenos para el Cuerpo de Bomberos de Teño.- El señor Alcalde da cuenta que el señor Superintendente del Cuerpo de Bomberos ha solicitado a la I. Corporación, que para poder invertir una buena suma de dinero existente, es necesario que se le cedan los terrenos actualmente ocupados, donde se han ejecutado los trabajos de obra gruesa del primer piso, no pudiendo seguirse la obra mientras no se cumpla este trámite; hay constancia que el año 1960 la I. Municipalidad, en sesión ordinaria de fecha 10 de junio de ese año, acordó esta sesión, pero no se hicieron los trámites de rigor y por tal motivo no se cumplió su objetivo. Solicita el asentimiento de la Sala para este acuerdo. Se acordó con el voto del señor Alcalde, don Manuel Gúmera Marín y de los Regidores señores Sergio Correa Ortúzar, Alfredo Rojas Rojas y Juan Navarro Ne-grete, ceder al Cuerpo de Bomberos de Teño, los terrenos actualmente ocupados por ellos, de una cabida de 329 m2, cuyos deslindes son los siguientes: Norte, Avenida Comalle; Oriente, don Luis Antonio Yamal Garrido; Poniente y Sur, edificio municipal ocupado actualmente por la 3º Comisaría de Carabineros." Vuestra Comisión, con el mérito del certificado del Secretario Municipal que acredita el acuerdo que copiamos y con otros antecedentes y un plano de ubicación del predio que se cede, pudo formarse cabal concepto de los objetivos de la transferencia y de su conveniencia pública, y os recomienda, en consecuencia, la aprobación del proyecto en los mis-oms términos que constan del oficio de la H. Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 1965. Acordado con asistencia de los HH. Senadores señores Curti (Presidente), Ampuero y Gumucio. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PUBLICAS RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES AL PROYECTO SOBRE EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional sobre creación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En atención a que esta materia fue despachada en la sesión que finalizó hace pocos momentos y frente a la eventualidad, sugerida en la 1970 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Comisión, de que la Sala pudiera conocer este asunto en la sesión ordinaria de hoy, nos remitiremos a formular, escuetamente, los acuerdos a que arribó esta Comisión acerca de cada una de las observaciones aludidas. Os recomendamos, en consecuencia, adoptar los siguientes acuerdos: Artículo 2º Aprobar la observación, al igual como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados. Artículo 5º Rechazar la observación que suprime las letras f) y g) e insistir en las disposiciones primitivas. La H. Cámara de Diputados aprobó esta observación. Artículo 8º Aprobar todas las observaciones recaídas en este artículo, tal como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados. Artículo 21 Aprobar la observación que consiste en sustituir este artículo por otro, con la sola excepción de la frase final del inciso quinto que dice: "o medidas de buen servicio así lo requieran.", que se recomienda rechazar. Se acordó, también, dejar constancia que el inciso quinto de este artículo 21 no contiene una norma que permita calificar los casos que señala, tal como lo hace el artículo 62 de la ley 15.840 y, además, falta un plazo dentro del cual deberá darse tramitación ulterior a los decretos y resoluciones que podrán cumplirse de inmediato. Artículo 22 Rechazar las observaciones e insistir en los textos primitivos. La Comisión está plenamente consciente de que este acuerdo elimina ciertas representaciones en el Consejo Nacional de la Vivienda, pero por una cuestión de principios prefiere que no haya ley en esta parte, antes que aceptar los vetos sustitutivos que propone el Ejecutivo. Artículo 34 Aprobar la observación. Artículo 37 Rechazar la observación. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1971 Artículo 47 Aprobar la observación. Artículo 55 Rechazar la observación. Este artículo fue objeto de un intenso debate en la Comisión, por cuanto la observación propuesta que sustituye el inciso segundo altera fundamentalmente la idea contenida en el texto primitivo despachado por el Congreso Nacional. El H. Senador señor Chadwick argumentó en el sentido de que el Ejecutivo ha elegido una solución unilateral, que protege exclusivamente al acreedor y que coloca en una situación grave y de duro destino a los deudores que no están en los estratos sociales de ingresos más bajos, vale decir, a la clase media que se verá afectada por el sistema general de reajuste de los créditos hipotecarios que le otorguen las instituciones de ahorro para la vivienda y organismos previsionales. El señor Ministro de Obras Públicas expresó que el inciso segundo referido creaba una situación de injusticia al permitir que se bonificara deudas hipotecarias y dividendos servidos por personas que disponen de recursos más que suficientes para cumplir sus obligaciones o que han construido habitaciones suntuarias amparadas por la legislación habita-cional vigente, con el consiguiente sacrificio del erario nacional y de la comunidad entera. La Comisión, por cuatro votos negativos y uno a favor, rechazó la observación e insistió en el texto primitivo, a sabiendas de que no se producirá ley en esta parte y de que no podrán ser aplicables los incisos finales de este artículo por quedar truncas sus referencias y sin sentido sus disposiciones. Se adujo en la Comisión que esta medida obligaba al Ejecutivo a proponer una legislación adecuada para resolver esta materia tan controvertida, con lo cual se dispondrá del tiempo necesario para realizar un estudio profundo y exhaustivo acerca de ella. . Artículo 59 Aprobar las observaciones. Artículo 78 Rechazar la observación que consiste en suprimir este artículo e insistir en el texto primitivo. Artículo 79 Aprobar la observación que consiste en sustituirlo. 1972 DIARIO DE SESIONES DEL SENADO Artículo nuevo Aprobar la observación que consiste en agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo....- Los dividendos hipotecarios de la Población Ferroviaria de Valdivia no estarán afectos al pago de reajustes." Artículo 83 Aprobar la observación (tres votos a favor y dos negativos). Artículo 84 Aprobar la observación (tres votos a favor y dos negativos). Artículo 85 Rechazar la observación e insistir, al igual como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados. Artículo 88 Rechazar la observación e insistir, tal como lo ha hecho la H. Cámara de Diputados. Artículo 90 Aprobar la observación. Artículo 93 Aprobar la observación. Artículo 94 Aprobar la observación. Artículo 95 Ha quedado suprimido al pasar a ser letra i) del artículo 8°. Artículo 97 Rechazar la observación que consiste en suprimirlo e insistir en el texto primitivo (tres votos favorables y dos negativos). Artículo 105 Aprobar las observaciones. SESIÓN 40º, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 1973 Artículo 106 Aprobar las observaciones (tres votos a favor y dos en contra). Artículos nuevos Primer artículo nuevo. Aprobarlo. Segundo artículo nuevo. Aprobarlo (tres votos favorables y dos negativos). Tercer artículo nuevo. Aprobarlo. Cuarto artículo nuevo. Aprobarlo. La Comisión deja constancia de que se trata, según las informaciones del señor Ministro, de diez funcionarios médicos y dentistas que están a contrata desde hace 10 o más años. Artículo 110 Aprobar la observación (tres votos a favor y dos en contra). Artículo nuevo que se agrega Aprobar la observación que consiste en agregar el siguiente artículo, nuevo: "Artículo. ..- En ningún caso, las facultades que se conceden por la presente ley, podrán vulnerar las prerrogativas municipales." Artículo 4º transitorio Aprobar la observación (tres votos a favor y dos votos en contra). Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 1965. Acordado en sesión de fecha de hoy, con asistencia de los HH. Senadores señores von Mühlenbrock (Presidente), Ferrando, Gómez, Chad-wick y Contreras Tapia. (Fdo.) : Daniel Egas M., Secretario. O. T. 3231 - Instituto Geográfico Militar - 1965