. . . . . " 4.-INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO.SOBRE EMPRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE. \nHonorable Senado: \nEl proyecto en informe autoriza a la Municipalidad de Iquique para contratar empr\u00E9stitos hasta por E 2.100.000, al inter\u00E9s bancario corriente. Estos recursos se destinan en el art\u00EDculo 3?, a la ejecuci\u00F3n de determinadas obras p\u00FAblicas en esa ciudad. \nEl art\u00EDculo 6 * contempla el financiamiento de los empr\u00E9stitos que se autoriza contraer, para lo cual se. impone una contribuci\u00F3n adicional del 10% anual sobre el pago del tributo de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Iquique. \nEl aval\u00FAo total de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Iquique asciende, aproximadamente, a E\u00B0 65.000.000, de modo que el impuesto territorial del 20 por mil vigente rinde E 1.300.000. En consecuencia, el gravamen que se contempla en el art\u00EDculo 6 referido proporcionar\u00E1 ingresos a la Municipalidad de Iquique del orden de los E * 130.000. \nAdem\u00E1s, en caso de que se contraten los empr\u00E9stitos que se autorizan por esta ley, se dispondr\u00E1 del 1 por mil de la contribuci\u00F3n de bienes ra\u00EDces que, de acuerdo al decreto supremo 2.047 de 29 de julio de 1965, debe destinarse al pago de empr\u00E9stitos municipales, lo cual producir\u00E1 ingresos por E\u00ED\" 65.000. \nEn resumen, se dispone para financiar los empr\u00E9stitos de E \" 2.100.000 que se autoriza contratar, de s\u00F3lo E\u00BA 195.000, con lo cual no se cubren ni siquiera los intereses de la deuda. El proyecto consulta para esta deuda una amortizaci\u00F3n de hasta 15 a\u00F1os, pero la pr\u00E1ctica indica que las instituciones que otorgan estos pr\u00E9stamos no lo hacen sino por plazos m\u00E1ximos de hasta 10 a\u00F1os. Esto significa que para amortizar esta deuda se precisar\u00EDan de 210.000 anuales, sin perjuicio de los intereses que ella devengue . Por otra parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda participa de un criterio que ha impuesto en la legislaci\u00F3n, en orden a no romper la tasa \u00FAnica de impuesto territorial vigente p\u00E1ra todo el pa\u00EDs. Por eso, el decreto supremo N\u00B0 2.047, antes mencionado, al se\u00F1alar el destino de los fondos que se recauden por concepto de impuesto territorial, dispone que un 1 por mil del impuesto del 20 por mil que grava a los bienes ra\u00EDces, se destinar\u00E1 a servir los empr\u00E9stitos municipales. En caso de no existir \u00E9stos, el citado porcentaje pasa a rentas generales de la Naci\u00F3n. \nNo hay razones atendibles para justificar la discriminaci\u00F3n en la tasa de este impuesto en las distintas comunas del pa\u00EDs. Por esto, la Comisi\u00F3n, con la abstenci\u00F3n de los se\u00F1ores Altamirano y Contreras Labarca;, acord\u00F3 rechazar el art\u00EDculo 6 del proyecto, que contemplaba la imposici\u00F3n del recargo al impuesto territorial que comentamos. \nLos se\u00F1ores Altamirano y Contreras Labarca se abstuvieron porque, aun cuando concuerdan con el planteamiento indicado, estiman que la Municipalidad de Iquique requiere con urgencia, de un mayor financiamiento para desarrollar una labor eficiente. \nLos dem\u00E1s miembros de la Comisi\u00F3n concordaron en buscar para debatir en el segundo informe, nuevas fuentes de recursos. \nCon el objeto de incrementar los fondos de la Municipalidad de Iquique, se resolvi\u00F3 que el 1 por mil destinado en el decreto N 2.047 para servir empr\u00E9stitos municipales, que se recaude en la comuna de Iquique, incremente el presupuesto de esa Municipalidad aun cuando no estuviere pendiente el servicio de empr\u00E9stitos. \nA fin de conciliar el financiamiento que otorga esta iniciativa de ley con las posibilidades de endeudamiento de la Municipalidad de Iquique, os proponemos modificaciones qu\u00E9 permiten encuadrar ambos factores. \nAs\u00ED se modifica el art\u00EDculo 1 , reduciendo la autorizaci\u00F3n para contratar empr\u00E9stitos a E\u00BA 1.100.000. Esta deuda puede ser servida por la Municipalidad de Iquique con el 1 por mil del impuesto que grava a los bienes ra\u00EDces de esa comuna y que se destina a este efecto, porcentaje que i3feduce un rendimiento creciente con ocasi\u00F3n del reajuste anual que experimentar\u00E1 el aval\u00FAo de los bienes ra\u00EDces. Adem\u00E1s, esa Corporaci\u00F3n Edilicia podr\u00E1 destinar al efecto parte de sus entradas ordinarias. \nEl art\u00EDculo 3 se sustituye declarando que los empr\u00E9stitos que se contraten en virtud de esta ley o los fondos que se rec\u00E1uden provenientes del 1 por mil del impuesto territorial se invertir\u00E1n en la complementaci\u00F3n de las obras p\u00FAblicas que en \u00E9l se se\u00F1alan. El texto de la Honorable C\u00E1mara de Diputados distribu\u00EDa los E \" 2.100.000 e\u00F1 la construcci\u00F3n de las mismas obras que ha aprobado favorecer esta Comisi\u00F3n, pero esta vez dejando al criterio de la Iltma. Municipalidad de Iquique la suma y prelaci\u00F3n que se dar\u00E1 a cada una de ellas. \nEl art\u00EDculo 6? que recaudaba anualmente el pago del tributo de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Iquique en un 10% fue rechazado de conformidad con lo expuesto anteriormente. \nEn sustituci\u00F3n se contempla la obligaci\u00F3n de invertir en la comuna de Iquique el uno por mil del impuesto territorial que en ella se recaude y que de conformidad al decreto supremo 2.047, de 1965, debe destinarse al. servicio de empr\u00E9stitos municipales. Estos fondos en lo sucesivo no ingresar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n en el supuesto de que esa Municipalidad no tuviere empr\u00E9stitos que servir, como ocurre en la actualidad. Este beneficio se otorga en forma permanente. \nLas dem\u00E1s disposiciones de esta iniciativa de ley comunes a esta clase de proyectos as\u00ED como los art\u00EDculos finales que permiten la enajenaci\u00F3n de determinados bienes de propiedad municipal y la facultad que se otorga a la misma municipalidad para expropiar otros a fin de regularizar sus planos reguladores o de urbanizaci\u00F3n, fueron aprobados sin modificaciones . \nEn virtud de las modificaciones expuestas, la Comisi\u00F3n de Hacienda os recomienda aprobar este proyecto de ley, con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo \nReemplazar la cifra \"E\u00B0 2.100.000.\", por \"E\u00B0 1.100.000\". \nArt\u00EDculo 39 \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 3 \"-La Municipalidad de Iquique invertir\u00E1 el producto de los empr\u00E9stitos que se contraten en virtud de esta ley en la ejecuci\u00F3n de las siguientes obras: Avenida Costanera, Tajamares y ornamentos; Forestaci\u00F3n y Jardiner\u00EDa urbana y obras nuevas de remodelaci\u00F3n de la Avenida Balmaceda (plazas, juegos infantiles, canchas deportivas, etc.) y Balneario Municipal.\" \nArt\u00EDculo 4 \nReemplazar la cifra; \"E \" 2.100.000\", por E\"? 1.100.000\". \nArt\u00EDculo 6 \nSuprimirlo. \nArt\u00EDculo 79 \nPasa a ser 6 , reemplazado por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 6\u00B0-Autor\u00EDzase, en caso de no contratarse los empr\u00E9stitos referidos en el art\u00EDculo 1\u00B0, la inversi\u00F3n directa en la ejecuci\u00F3n de las obras indicadas en el art\u00EDculo 3 , del uno por mil de la contribuci\u00F3n de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto N 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empr\u00E9stitos municipales. Podr\u00E1, asimismo, destinarse a la ejecuci\u00F3n de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas.\" Art\u00EDculos 8 al 10. \nPasan a ser art\u00EDculos 7? al 9 , respectivamente, sin modificaciones. \nArt\u00EDculo 11 \nPasa a ser art\u00EDculo 10, reemplazando la cita al art\u00EDculo 12 del proyecto por otra al art\u00EDculo 11. ' \nArt\u00EDculo 12 \nPasa a ser art\u00EDculo 11, sin otra modificaci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 13. \nPasa a ser 12, substituyendo la referencia al art\u00EDculo 12 del proyecto por otra al art\u00EDculo 11. \nEn virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado queda como sigue: \nProyecto de ley \n\"Articulo 19-Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Iquique para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos con el Banco del Estado de Chile, con la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n u otras Instituciones de Cr\u00E9dito, que produzcan la suma de E\"? 1.100.000 al inter\u00E9s bancario corriente en bancos particulares y con amortizaciones que extingan cada cr\u00E9dito dentro del plazo m\u00E1ximo de quince a\u00F1os o en t\u00E9rminos menores que se convengan en dichas instituciones. \nArticulo 2*?-Fac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, y a las instituciones se\u00F1aladas en el articulo 1\u00B0 para otorgar el o los cr\u00E9ditos autorizados por la presente ley, pa- ra cuyo efecto no regir\u00E1n las disposiciones restrictivas o limitativas de sus Tespectivas Leyes Org\u00E1nicas o Reglamentos. \nArt\u00EDculo 3 *-La Municipalidad de Iquique invertir\u00E1 el producto de los empr\u00E9stitos qu\u00E9 se contraten en virtud de esta ley en la ejecuci\u00F3n de las siguientes obras: Avenida Costanera, Tajamares y ornamentos; Forestaci\u00F3n y Jardiner\u00EDa urbana y obras nuevas de remodelaci\u00F3n de la Avenida Balmaceda (plazas, juegos infantiles, canchas deportivas, etc.) y Balneario Municipal. \nArt\u00EDculo 4 -La autorizaci\u00F3n relativa al monto del cr\u00E9dito estipulado en el art\u00EDculo 1\u00B0 se entender\u00E1 sin perjuicio de lo establecido en el art\u00EDculo 71 de la ley Ni* 11.860. Sin embargo, la Municipalidad quedar\u00E1 facultada para pactar consolidaciones o ampliaciones del cr\u00E9dito hasta la cifra m\u00E1xima de E 1.100.000, en el caso de que en el futuro y dentro del plazo m\u00E1ximo de quince a\u00F1os fijado para la extinci\u00F3n total de cada deuda, se produjeren ampliaciones del margen establecido en el art\u00EDculo 71 de la ley 11.860 antes citada. Art\u00EDculo 5*?-En el caso de producirse excedentes disponibles, la Municipalidad podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes en cualquiera otra obra de adelanto local con acuerdo en sesi\u00F3n extraordinaria, especialmente convocada para tal objeto, con el voto confoi'me de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Cumplidas estas formalidades la Municipalidad podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes en otras de las obras proyectadas; aumentar Ja partida consultada para uno, con fondos de las otras, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n; o alterar el orden de prelaci\u00F3n de las obras consultadas. \nArt\u00EDculo 6 -Autor\u00EDzase, en caso de no contratarse los empr\u00E9stitos referidos en el art\u00EDculo 1\u00B0, la inversi\u00F3n directa en la ejecuci\u00F3n de las obras indicadas en el art\u00EDculo del uno por mil de la contribuci\u00F3n de los bienes ra\u00EDces de la comuna de Iquique, que de conformidad al decreto N\u00BA 2.047, de 29 de julio de 1965, deben destinarse al servicio de empr\u00E9stitos municipales. Podr\u00E1, asimismo, destinarse a la ejecuci\u00F3n de dichas obras el excedente que se produzca entre estos recursos y las sumas necesarias para el servicio de la o de las deudas contratadas. \nArt\u00EDculo 1\u00B0-La Municipalidad deber\u00E1 completar la suma necesaria para el servicio de los cr\u00E9ditos que contrate en uso de las autorizaciones que le confiere la presente ley, con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias o extraordinarias, en el caso en que los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 6\"? fueran insuficientes para tal objeto, o no se obtuvieren en la oportundad debida. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinar\u00E1n \u00E9stos, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente convocadas para tal objeto, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nArt\u00EDculo 89-El pago de los intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda, se har\u00E1 por intermedio de la Caja da Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Iquique, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos sin necesidad de Decreto del Alcalde, en el caso de que \u00E9ste no haya sido dictado con la debida oportunidad. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n de l\u00E1 Deuda P\u00FAblica atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo a las normas establecidas por ella para el servicio de la deuda interna. \nArt\u00EDculo 9 -La Municipalidad de Iquique depositar\u00E1 en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley ai servicio del o los pr\u00E9stamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amoi'tizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Iquique deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de Ingresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito o empr\u00E9stitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del empr\u00E9stito o empr\u00E9stitos, y en la partida de Egresos Extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. Art\u00EDculo 10.- La Municipalidad deber\u00E1 depositar las sumas provenientes de la aplicaci\u00F3n del art\u00EDculo 11 de la presente ley en la Tesorer\u00EDa Comunal respectiva, en una cuenta especial para \"Obras Nuevas y de Adelanto Comunal\", pudiendo girar sobre ese producido tanto para la urbanizaci\u00F3n de los sectores expropiados, como para la urbanizaci\u00F3n de poblaciones marginales u otras obras consultadas en su presupuesto anual englobadas en el 20% que se\u00F1ala el art\u00EDculo 82 de la ley N ||AMPERSAND||quot; 11.860. \nArt\u00EDculo 11.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Iquique para enajenar, omitiendo el tr\u00E1mite de propuestas p\u00FAblicas o subasta, bienes ra\u00EDces o terrenos de propiedad municipal con el objeto de que se destinen a la construcci\u00F3n de viviendas por sociedades o personas naturales en zonas que para esos efectos determine el Plano Regulador de la ciudad. Fac\u00FAlta-_ se, asimismo, a la Municipalidad de Iquique, para ceder terrenos al Fisco, \u00BFi t\u00EDtulo gratuito u oneroso, cuando las necesidades de urbanizaci\u00F3n, remodelaci\u00F3n o instalaciones de servicios fiscales as\u00ED lo requiei an y de conformidad con las ordenanzas del Plano Regulador de la ciudad, si as\u00ED estuvieren concebidas. Para los efectos del presente art\u00EDculo, la Municipalidad deber\u00E1 convocar a una sesi\u00F3n extraordinaria para este solo efecto y el acuerdo deber\u00E1 adoptarse con el voto conforme de los tres cuartos.de sus Regidores en ejercicio. La determinaci\u00F3n de precios para estas enajenaciones no podr\u00E1 ser inferior, en ning\u00FAn caso, al de la tasaci\u00F3n fiscal vigente y para su aprobaci\u00F3n deber\u00E1 contar con las mismas formalidades se\u00F1aladas en este art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 12.- Fac\u00FAltase, asimismo, a la Municipalidad de Iquique para expropiar todo bien ra\u00EDz o terrenos particulares, de acuerdo a las Leyes y Relamentos que rijan la materia, cuando \u00E9stos entraben los planos de loteo regular, remodelaci\u00F3n, replanteo o urbanizaci\u00F3n, pudiendo una vez finiquitadas las expropiaciones, ya sean parciales o totales, ponerlos nuevamente a la venta en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 11 de la presente ley.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 30 de noviembre de 1965. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Altamirano (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Palma y Von M\u00FChlenbrock. \n(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. \n \n " . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO.SOBRE EMPRESTITO PARA LA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE."^^ . . . "4.-"^^ . .