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Honorable Senado:
Uno de los problemas más seTios que se presentan a toda ciudad que se expande demasiado y cuyo número de habitantes aumenta rápidamente, lo constituye el de la movilización colectiva.
Sobre el particular, además,, de haber existido falta de previsión, debemos lamentar la discontinuidad de una política llamada a encarar los distintos factores que interan una solución de este problema.
Esporádicamente, cuando ha hecho crisis la falta de medios de locomoción, se ha procedido a autorizar la importación de vehículos de transporte de pasajeros, lo que ha permitido aliviar temporalmente el déficit crónico de buses y taxi-buses existente en las principales ciudades del país. La última importación masiva fue efectuada en el año 1961, lo que permite disminuir el promedio de edad de los vehículos en servicio a ocho años.
Eate solo antecedente es demostrativo de la mala calidad y condiciones de servicio de nuestros medios de locomoción colectiva, pues los estudios económicos indican como máximo de vida útil para estos medios de transportes cinco años.
El Gobierno, que estuvo representado en esta Comisión por el Subsecretario de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, don Sergio Saldivia, se propone adoptar varias medidas que permitan a la población disfrutar de un rápido y cómodo sistema de movilización colectiva.
Con este objeto, dentro de un plan de acción inmediata que ya se inició, se han adquirido repuestos y doscientos cincuenta motores, a fin de lograr la recuperación de numerosos buses y trolley-buses que se encontraban fuera de servicio.
Además, se logró un mejor aprovechamiento de las máquinas de locomoción colectiva particular mediante el establecimiento de un sistema que permite ocupar dos choferes por máquina, con jornada de ocho horas cada uno.
Lo anterior, unido a la fiscalización directa de los servicios efectuados por personal deí Cuerpo de Carabineros de Chile, por carencia de inspectores en la Subsecretaría de Transportes, y al ordenamiento del tránsito en el sector céntrico de Santiago, ha permitido-un mejoramiento sustancial de este servicio.
Cumplida esta etapa el Gobierno se ha abocado al estudio y despacho deJ proyecto de ley en informe que permitirá la internación de 1.500 chassis para, movilización colectiva particular.
Finaliza el programa del Gobierno sobre el particular, creando una Comisión Técnica que estudiará y resolverá permanentemente los problemas que digan relación con el transporte de pasajeros. Ella estará integrada por representantes de la Subsecretaría de Transportes, del Ministerio de Obras Públicas, Municipalidad de Santiago, Ferrocarriles del Estado y Empresa de Transportes Colectivos del Estado. Esta Comisión resolverá, entre otras materias, acerca de la construcción de ferrovías servidas por automotores rápidos o por monorrieles elevados, las que se complementarán con buses de acercamiento y distribución.
El proyecto en informe tiene por objeto lograr la adquisición de vehículos tanto para el sector público como por parte del sector privado. Estas adquisiciones se harán con cargo a un préstamo efectuado por AID al Banco Central de Chile por US 80.000.000.
Este préstamo de la Alianza para el Progreso de acuerdó a la Sección 1.2. del Convenio de Acuerdo tiene por objeto permitir al prestatario, esto es, al Gobierno de la República de Chile, obtener el desarrollo de sus programas económicos y sociales, financiando la adquisición de sus importaciones que haga en los Estados Unidos de Norteamérica.
Este préstamo devenga un interés del 1 % en los primeros diez años y del dos y medio por ciento en los siguientes y se amortiza en 61 cuotas semestrales a partir del décimo año. Esto es, tiene un plazo de amortización total de 40 años, iniciándose el pago de amortización e interés a partir del décimo año.
Con cargo a este préstamo el Banco Central de Chile ha concedido una línea de crédito a los empresarios de la locomoción colectiva particular ascendente a US$ 2.500.000, amortizable en tres años, a fin de que éstos importen 650 chasis para buses destinados a sus empresas. Además, se consulta otra línea de crédito de US$ 3.800.000, para importar 850 chassis con la misma finalidad.
También se adquirirán con cargo a este préstamo 300 taxibuses, los que renovarán parte de los 2.000 en circulación.
El artículo 1 : señala las franquicias tributarias de que gozarán estas importaciones. Se les libei-a del impuesto del 200% sobre el valor FOB que grava la importación de chassis con motor incorporado; del impuesto especial de 200% sobre el valor de fábrica de los vehículos que se arreen o fabriquen en el país y de los derechos y gravámenes que se perciben por intermedio de las aduanas y que graven la internación de estos chas- sis.
Sólo se exceptúan de esta liberación al impuesto adicional establecido por el artículo 169 de la ley 13.305 con el objeto de obtener la distribución o supresión de los depósitos de internación y que, en el caso de chas- sis para buses de la locomoción colectiva, asciende al 100% de su valor.
El Honorable Senador señor Palma fue partidario de incluir también este impuesto en la Referida liberación, pero esta idea fue deshechada.
Además, se declara exenta a la primera transferencia de estos vehículos del impuesto a la compraventa y cifra de negocios.
En resumen, este artículo, de carácter transitorio, pues las franquicias tributarias que concede tienen un plazo de duración de dos años, favorece sólo a la importación de chassis con motor incorporado para buses y taxibuses destinados a la movilización cplectiva de pasajeros. Con esto, se ha querido defender el desarrollo de la industria de carrocei-ías existente en el país. Por esta misma razón, la Comisión desechó un inciso que autorizaba la importación de carrocerías desarmadas. Obró de esta manera, después de oír a la Confederación Nacional de Transportes, cuyos representantes expresaron que la industria carrocera nacional se encuentra en condiciones de fabricar las carrocerías de los 1.500 vehículos que se importarán.
El ai'tículo 2 del proyecto extiende las franquicias referidas anteriormente a la internación de vehículos de locomoción destinados a ser ad quiridos por colegios, escuelas, instituciones o entidades educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública o renocidos como cooperadores de la función educacional del Estado; por empresas de turismo o entidades fiscales que faciliten o fomenten la industria del turismo y los destinados al servicio interprovincial del transporte de pasajeros.
Las franquicias que se otorgan a instituciones educacionales fueron aprobadas con la abstención del Honorable Senador señor Contreras La- barca .
El Honorable Senador señor Tomás Reyes formuló indicación para precisar que las franquicias consultadas en la letra b) de este artículo favorecen expresamente a los empresarios de hoteles de turismo, quienes están más directamente llamados a provocar el desplazamiento de turistas desde su llegada al país.
La Comisión de Hacienda desechó estai indicación por estimar que la redacción de la letra b) de este artículo comprende a las empresas o empresarios de turismo, término más amplio que el de hoteles de turismo, que queda comprendido en aquél
La letra c) permite la importación de vehículos destinados al servicio interprovincial, esto es, a empresas como Andes-Mar Bus u otras similares .
El Ejecutivo formuló indicación para permitir en virtud de esta ley, la internación de vehículos destinados a ser adquiridos por clubes profesionales de fútbol de primera división y división de ascenso, limitándose este derecho a la importación de sólo un vehículo por club.
La Comisión de Hacienda, con el voto disidente del señor Palma, rechazó esta indicación por estimar que, dada la situación de nuestra balanza de pago, no era oportuno distraer divisas con fines como el señalado.
El artículo 3 prohibe la enajenación o arrendamiento de estos vehículos, sin autorización del Ministerio de Economía y si se enajenaren estos vehículos antes de cinco años, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos y tributos de que se eximió a su internación de acuerdo a esta ley.
El artículo 4 modifica la ley orgánica de la Línea Aérea Nacional, contenida en el DEL. N * 305, de 1960, agregando un artículo que le permitirá efectuar transporte de pasajeros dentro de Chile en aeronaves extranjeras.
El artículo 9° del DEL. 241, de 1960, exige que el transporte de pa- sajei'os, carga y correspondencia dentro del territorio nacional, sea efectuado exclusivamente por aeronaves nacionales que pertenezcan a personas naturales o jurídicas chilenas.
El señor Vicepresidente de la Línea Aérea Nacional, don Eric Campaña, proporcionó varios antecedentes que j ustifican sobradamente el permitir a LAN-Chile valerse, mediante arrendamiento, de aeronaves extranjeras, cuyos terminales de vuelo se encuentran en Santiago y que, por este hecho, permanecen paralizadas durante varias horas.
Es necesario otorgar esta autorización por un lapso de dos años, a fin de asegurar el adecuado transporte aéreo de carga y pasajeros durante los meses de noviembre y diciembre y abril y mayo, que son los de más afluencia de pasajeros. En este plazo podrán incorporar al servicio un cuadrirreactor y cinco aviones turbo-hélice, con lo que se satisfará las necesidades internas de LAN-Chile.
El señor Campaña expresó que en el último año se transportaron 400.000 pasajeros y que para este año se prevé un aumento de un 20%.
Agregó que con la rebaja de tarifas, al margen de lATA, aplicada a los vuelos al extranjero, se habían logrado importantes utilidades en esas líneas, que permitirían rebajar el aporte fiscal que se consulta en la Ley de Presupuestos para gastos corrientes de LAN-Chile, ascendente para este año a E 5.700.000, a Eº 1.600.000 para 1966.
Precisó que, en virtud de la disposición en informe, se desean arrendar durante su permanencia en Chile aviones cuadrirreactores de líneas aéreas extrajeras para que efectúen en esos intervalos un vuelo a Arica o Punta Arenas. Estos aviones tienen una capacidad de 150 pasajeros y de amplia carga, y demorarían tres horas diez minutos a Punta Arenas y dos horas treinta y cinco a Arica. A juicio del señor Vicepresidente, estos viajes podrían incluso arrojar utilidades, porque se efectuarán, en razón a la temporada en que ellos se realizarán, con su capacidad copada.
Las razones expuestas por el señor Vicepresidente justifican ampliamente la aprobación de esta disposición, con una modificación de redacción en cuanto a que estos aviones extranjeros puedan sér ocupados sólo mediante contratos de arrendamiento y no a otros títulos como el de la asociación, en lo cual estuvo de acuerdo el señor Vicepresidente.
Los artículos 5 * y no merecen mayores comentarios, salvo en cuanto a aclarar que éste último se refiere a dos sociedades íntegramente estatales, motivo por el cual la Comisión aceptó la condonación que contempla.
El artículo final reemplaza la escala de valores que se emplea para cobrar el impuesto a las patentes de automóviles particulares y station- wagons.
La Comisión de Hacienda, por unanimidad, acordó rechazar esta disposición, porque ella no ha sido debidamente estudiada y, a juicio de la Dirección de Impuestos Internos, debe ser modificada. También, ha formulado reparos a ella la Confederación Nacional de Municipalidades.
Por otra parte, nada justifica retrasar el despacho de este importante proyecto para incluir estas modificaciones, si la Honorable Cámara de Diputados ha aprobado, con fecha 8 de septiembre último, otro proyecto de ley en que exclusivamente se legisla sobre la-misma materia y que se encuentra pendiente de esta Comisión de Hacienda, sin haberse podido considerar por no estar incluido en la Convocatoria.
Finalmente, dejamos constancia que la Comisión no pudo conocer numerosas indicaciones presentadas por el Ejecutivo y por varios señores Senadores, porque se encuentran vencidos los plazos de urgencia y es preciso cumplir con el trámite del primer informe. Por esta misma razón, este informe es incompleto y no analiza a fondo otros antecedentes proporcionados tanto por el Subsecretario de Transportes como por la Confederación Nacional de Transportes y la Sociedad de Fomento Fabril, que asistieron a todas o algunas de sus reuniones. En virtud de las consideraciones expuestas, os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones;
Artículo 1°
Reemplazarlo por el siguiente;
"Artículo 19-Libérase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, la internación de chassis con motor incorporado para buses y taxibuses destinados a la movilización colectiva dé pasajeros, sea que se importen armados o que se armen o fabriquen en el país, de los siguientes impuestos o gravámenes:
a) De los impuestos establecidos en el artículo 33 de la ley 12.434, modificada por el artículo 11 de la ley Nº 14.824;
b) De los impuestos establecidos en el inciso tercero del artículo 11 de la ley 12.084 y sus modificaciones;
c) De los derechos y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las aduanas, con exclusión del impuesto adicional establecido por el artículo 169 de la ley Nº 13.305, y
d) Del impuesto de compraventa y del de cifra de negocios que afecta a la primera transferencia de los chassis referidos y de las carrocerías con que se les dote.
Los chassis que se importen de acuerdo a esta disposición deberán ser carrozados en Chile.
Para que operen las liberaciones tributarias establecidas en este artículo, será previo que la importación cuente con la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y que los vehículos sean adquiridos por empresarios de la locomoción. colectiva, municipalidades, Empresa de Transportes Colectivos del Estado o cooperativas de transportes."
Artículo 3í*
Sustituir, en el inciso segundo, las palabras "del servicio dé movilización pública", por estas otras: "de los señalados en esta ley.".
Artículo 4"?
Reemplazarlo por el siguiente: '
"Artículo 4 -No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del DFL. N 241, de 1960, "Línea Aérea Nacional Chile" podrá efectuar, durante el lapso de dos años, el transporte de pasajeros de carga a que dicho precepto se refiere en aeronaves extranjeras sobre las cuales haya adquirido o adquiera derecho de uso o goce por arrendamiento.". Artículo 5°
Suprimir, en su inciso segundo, lo siguiente: impuestos adicionales".
Artículo 7"?
Rechazarlo.
En consecuencia el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley
"Artículo 19-Libérase por el plazo de dos años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, la internación de chassis con motor incorporado para buses y taxibuses destinados a la movilización colectiva de pasajeros, sea que se importen armados o que se armen o fabriquen en el país, de los siguientes impuestos o gravámenes:
a) De los impuestos establecidos en el artículo 33 de la ley Nº 12.434, modificada por el artículo 11 de la ley N ||AMPERSAND||quot; 14.824;
b) De los impuestos establecidos en el inciso tercero del artícllo 11 de la ley Nº 12.084 y sus modificaciones;
c) De los derechos y demás gravámenes que se perciben por intermedio de las aduanas, con exclusión del impuesto adicional establecido por el artículo 169 de la ley N 13.305, y
d) Del impuesto de compraventa y del de cifra de negocios que afecta a la primera transferencia de los chassis referidos y de las carrocerías con que se les dote.
Los chassis que se importen de acuerdo a esta disposición deberán ser carrozados en Chile .
Para que operen las liberaciones tributarias establecidas en este artículo, será previo que la importación cuente con la aprobación del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes y que los vehículos sean adquiridos por empresarios de la locomoción colectiva, municipalidades. Empresas de Transportes Colectivos, o cooperativas de transportes.
Artículo 29-Gozarán también de todos los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias determinados en el artículo anterior:
a) La internación y primera transferencia de autobuses carrozados o . chassis con motor incorporado destinados a ser adquiridos por colegios, escuelas, instituciones o entidades educacionales dependientes del Ministerio de Educación Pública o reconocidos como cooperadores de la función educacional del Estado, y destinados exclusivamente a la movilización de los educandos del respectivo colegio o institución.
El Ministerio de Economía,' Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y el Ministerio de Educación Pública, deberán certifi car el hecho de que las internaciones y primeras transferencias para las cuales se soliciten estas exenciones reúnen los requisitos establecidos en esta letra.
b) La internación y primera transferencia de autobuses destinados a ser adquiridos por empresas de turismo o entidades fiscales que faciliten o fomenten la industria del turismo.
El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, y Dirección de Turismo, deberán certificar y calificar el hecho de que las internaciones para las cuales se soliciten estas exenciones reúnen los requisitos establecidos en el inciso anterior.
c) La internación y primera transferencia de los autobuses de servicio interprovincial cuya internación sea aprobada por la Subsecretaría de Transportes.
Artículo 39-Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. En el caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los cinco años contados desde su internación, deberán enterarse previamente en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligados a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Se prohibe el uso de los vehículos a que se refiere el inciso anterior para fines diversos de los señalados en esta ley. La infracción de esta prohibición será penada con el comiso del vehículo. El vehículo decomisado será rematado y su producto será de beneficio fiscal. El denunciante de cualquiera infracción recibirá como galardón el 30% del producto del remate.
Artículo 49-No obstante lo dispuesto en el artículo 9 del DFL. Nº 241, de 1960, "Línea Aéi-ea Nacional Chile" podrá efectuar, durante el lapso de dos años, el transporte de pasajeros y de carga a que dicho precepto se refiere en aeronaves extranjeras sobre las cuales haya adquirido o adquiera derecho de uso o goce por arrendamiento.
Artículo 5°-Autorízase al Presidente de la República para establecer periódicamente porcentajes mínimos de incorporación de ])artcs y piezas nacionales que deberán alcanzar las armadurías de chassis de camiones y buses. Será aplicable para estos fines lo dispuesto en el artículo 15 de la ley Nº 14.824.
El Presidente de la República podrá, asimismo, rebajar o suprimir los gravámenes arancelarios y, en general, todos los tributos que se perciban por las aduanas Que afecten la internación de partes y piezas conjuntos y subconjuntos destinados a las armadurías de los mencionados vehículos.
Artículo 69-Condonarse todos los impuestos, contribuciones, multas y sanciones de cualquiera naturaleza que desde su formación hasta la fecha adeuden o puedan adeudar las sociedades filiales de la ex Empresa Nacional de Transportes, hoy Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que se constituyeron por escritura pública suscrita ante el notario Roberto Arriagada Bruce, con fecha 30 de diciembre de 1950, y que se denominaron "Sociedad Industrial Reencauchadora de Neumáticos Tyreso- les Limitada" y "Sociedad Imprenta de la Empresa Nacional de Transportes Limitada", modificada la primera mediante las escrituras públicas suscritas ante el notario Julio Lavín, con fecha 25 y 30 de abril de 1953, y la segunda modificada mediante escrituras públicas suscritas ante el mismo notario con fecha 29 y 30 de abril de 1953.
La condonación anterior comprenderá incluso, los impuestos que dichas sociedades, en cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, hubieren retenido a terceros. Comprenderá, igualmente, toda clase de erogaciones a que pudieren estar obligadas en favor de las Instituciones Fiscales, Semifiscales, Municipales u otras, como, asimismo, las multas o sanciones que pudieren corresponder por el no pago de esas erogaciones.
Libérase también, a los representantes legales de estas sociedades de cualquiera sanción que pudiere afectarles por el incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los dos incisos anteriores."
Sala de la Comisión, a 1' de diciembre de 1965.
Acordado con asistencia de los Honorables Senadores señores Alta- mirano (Presidente), Bossay, Contreras Labarca, Prado y Von Mühlen- brock.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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