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- rdf:value = " El señor CURTI.-
No creo que las explicaciones dadas por el Honorable señor Foncea sean lo bastante satisfactorias....
El señor JULIET.-
Yo tampoco lo considero así. Sólo las acepté.
El señor CURTI.-
...porque despachar un proyecto sobre la base de que en la próxima ley de presupuestos se destinarán los fondos necesarios, no me parece conveniente, adecuado o normal.
Por otra parte, y de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda, me parece entender que el veto no contempla financiamiento para el aporte fiscal, pues dispone que el préstamo a la municipalidad se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna. Esto hace ver que el veto propone financiarlo sobre la base de los fondos propios de la municipalidad. Es bien sabido que dentro del veinte por mil, que es la tasa de tributación de los bienes raíces, el trece por mil es de beneficio fiscal y sólo el siete restante se destina a las municipalidades. Esta última cifra se desglosa en tres por mil de los bienes raíces, más dos por mil de pavimentación, más uno por mil de aumento del alumbrado eléctrico y uno por mil para el servicio del empréstito. Es evidente, entonces, que el veto no financia el aporte fiscal, sino que lo hace con cargo al siete por mil de beneficio municipal.
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