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- rdf:value = " APORTE PARA EL CENTENARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CLEMENTE. VETO.El señor WALKER (Prosecretario).-
Informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda recaídos en las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad que indica, con motivo del centenario de la comuna.
La observación del Presidente de la República consiste en, reemplazar el texto del proyecto despachado por el Congreso por otro nuevo. La Cámara de Diputados aprobó el reemplazo y las Comisiones mencionadas recomiendan también aprobar el veto.
-Las observaciones y el informe figuran en los Anexos de las sesiones 37 y 35 en 26 de agosto y 16 de noviembre de 1965, documentos N s. 1, páginas 2830 y 1497.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
Al debatir en segundo trámite constitucional el proyecto de ley relativo a la Municipalidad de San Clemente, tuvimos oportunidad de expresar nuestro propósito de apoyarlo y despacharlo rápidamente, por cuanto mediante tal iniciativa se permite el progreso de esa comuna con la creación de postas de auxilio, obras de pavimentación, camino , etcétera. El Presidente de la República creyó necesario sustituir el proyecto despachado por el Congreso por el que propone en el veto. Ahora estamos abocados a despacharlo en la forma propuesta por el Presidente de la República, y que fue acogida por la Cámara de Diputados.
Anuncio los votos favorables al veto por parte de los Senadores radicales.
Pero, junto con expresar lo anterior, deseo solicitar a algún miembro de la Comisión de Hacienda que me aclare lo relativo al artículo 2 , que dice: "Autorízase al Presidente de la República para aportar a la Municipalidad de San Clemente la cantidad de E*? 155.000, con motivo del Centenario de la comuna, que se destinará a los fines contemplados en esta ley." No se expresa en el veto sustitutivo de dónde obtendrá el Presidente de la República esos 155.000 escudos, cantidad que se invertirá en obras de adelanto de la comuna.
Si algún miembro de la Comisión de Hacienda u otro señor Senador tuviese a bien aclararme el punto planteado, quedaría agradecido, pues, sin adecuado financiamiento el proyecto resultaría ilusorio y no podría cumplirse el propósito de la comuna de San Clemente.
El señor FONCEA.-
El veto del Ejecutivo a este proyecto de ley por el cual se destinan fondos para la celebración del centenario de esa comuna, mejora sustancialmente la iniciativa despachada por el Congreso. Al respecto, debo manifestar que el Ministerio de Hacienda consultó previamente a los parlamentarios de la zona y al Alcalde de la comuna, quienes expresaron estar de acuerdo en que la redacción del veto mejora ostensiblemente el proyecto primitivo.
En cuanto al reparo que merece el artículo 29 al Honorable señor Juliet, debo expresar sólo que el proyecto despachado por el Congreso Nacional adolecía también del mismo defecto en cuanto no consignaba adecuado financiamiento. Sin embargo, la solución de este problema aparece evidente, sobre todo ahora, al discutirse el proyecto de la ley de presupuestos, en el cual se habrán de consultar las sumas correspondientes al aporte fiscal para hacer posible el cumplimiento del plan que se desarrollará en una de las comunas más ricas de la provincia de Talca.
En resumen, para no alargar este debate, deseo manifestar que la representación parlamentaria de la provincia y las autoridades comunales estuvieron de acuerdo en el veto y en que el financiamiento, necesariamente, debe provenir de la ley de presupuestos, en la cual presentaremos la indicación respectiva.
El señor JULIET.-
Debo considerarme satisfecho con la explicación del Honorable señor Foncea. No obstante ello, advierto que no es el mejor procedimiento financiar gastos de determinados proyectos con cargo a la ley de presupuestos. También concuerdo con Su Señoría en cuanto a la evidencia de que el veto mejora la iniciativa, hace más viable y aceptable la distribución de los recursos que, por la vía del empréstito y del aporte fiscal, permitirán a la municipalidad de San Clemente realizar las obras de progreso en esa comuna.
El señor CURTI.-
No creo que las explicaciones dadas por el Honorable señor Foncea sean lo bastante satisfactorias....
El señor JULIET.-
Yo tampoco lo considero así. Sólo las acepté.
El señor CURTI.-
...porque despachar un proyecto sobre la base de que en la próxima ley de presupuestos se destinarán los fondos necesarios, no me parece conveniente, adecuado o normal.
Por otra parte, y de acuerdo con el informe de la Comisión de Hacienda, me parece entender que el veto no contempla financiamiento para el aporte fiscal, pues dispone que el préstamo a la municipalidad se atenderá con cargo al uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna. Esto hace ver que el veto propone financiarlo sobre la base de los fondos propios de la municipalidad. Es bien sabido que dentro del veinte por mil, que es la tasa de tributación de los bienes raíces, el trece por mil es de beneficio fiscal y sólo el siete restante se destina a las municipalidades. Esta última cifra se desglosa en tres por mil de los bienes raíces, más dos por mil de pavimentación, más uno por mil de aumento del alumbrado eléctrico y uno por mil para el servicio del empréstito. Es evidente, entonces, que el veto no financia el aporte fiscal, sino que lo hace con cargo al siete por mil de beneficio municipal.
El señor JULIET.-
Me parece que el señor Senador está equivocado en su apreciación, pues en el veto se autoriza al Presidente de la República -reconozco que dentro de la vaguedad del precepto- para disponer de los recursos fiscales, y no municipales, porque esto último significaría transgredir una ley especial.
El señor FONCEA.-
La verdad de los hechos es que el proyecto tiene un costo de Eº 300.000, de los cuales el aporte fiscal asciende sólo a E 155.000. El veto se financia, precisamente, mediante un empréstito municipal. De manera que, en todo caso, el aporte municipal, por así llamarlo, está financiado, porque se autoriza a la municipalidad para hacer uso de tal derecho.
Puede ser discutible -y sin duda lo es- el aporte fiscal en lo relativo al financiamiento del proyecto. Reitero que en el proyecto despachado por el Congreso no se consignaron los fondos necesarios, y el veto está concebido en la misma forma; pero la única solución factible es la mencionada por mí, y que está contenida en el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor CURTI.-
Pero en el caso señalado por Su Señoría, lo viable sería agregar un artículo en el cual se dijera que se consultarán en la ley de presupuestos los fondos necesarios para cumplir el aporte fiscal señalado por el proyecto. De otro modo, el fisco no podría atender los gastos mencionados en la ley en estudio.
El señor FONCEA.-
Por lo demás, en este trámite no se puede innovar.
El señor JULIET.-
¿Podría prorrogarse la hora por dos o tres minutos?
El señor AHUMADA (Presidente accidental).-
No hay quorum de votación para tomar acuerdos señor Senador.
Queda pendiente el proyecto para la próxima sesión.
Ha terminado el Orden del Día.
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