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- rdf:value = " INTEGRO DE IMPOSICIONES POR OBREROS DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE.El señor WALKER (Prosecretario).-
La Sala acordó tratar también las observaciones al proyecto que establece normas para el reintegro de imposiciones del personal del ex Servicio de Explotación de Puertos, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Diputados.
La Comisión de Trabajo y Previsión Social, por unanimidad, recomienda adoptar el mismo acuerdo.
-Las observaciones figuran en los Anexos de la sesión 40ª, en 30 de noviembre de 1965, documento N° 5, página 1956 y el informe, en los de la de hoy, documento 7, página 2261.
El señor FONCEA.-
¿De qué se trata? El señor WALKER (Prosecretario).- La primera observación consiste en suprimir el artículo 10 del proyecto, que dice:
"Declárase que las tarifas de horas extraordinarias con cargo a particulares, establecidas en el Decreto de Hacienda Nº 1.198, de 6 de mayo de 1965, rigen a contar desde esa fecha".
La Cámara aprobó la supresión, de modo que cualquiera que sea el acuerdo del Senado, no podrá subsistir dicho precepto.
El Ejecutivo propone reemplazar el artículo 11 por el siguiente:
"Quedan incluidos en los beneficios de la presente ley los obreros que actualmente se desempeñan en la Dirección de Obras Portuarias de la Dirección General de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, y que prestaban sus servicios en el ex Departamento de Obras Marítimas, al 31 de diciembre de 1942."
Este reemplazo también fue aprobado por la Cámara de Diputados. Si al Senado no adoptare el mismo temperamento, no habría ley sobre la materia.
-Se aprueban las observaciones.
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