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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
En efecto, como dijo el Honorable señor Altamirano, los equipos audiovisuales figuran entre los artículos de importación prohibida; pero en realidad no era fundamental consignar en la ley la limitación de la suma, pues el Banco Central tiene facultad para otorgar las divisas que estime necesarias. Es evidente que la Universidad de Chile, como cualquiera persona natural o jurídica, puede solicitar autorización para importar aquello que, naturalmente, esté permitido...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La limitación de las importaciones no alcanza a las instituciones universitarias.
El señor GUMUCIO.-
No. La facultad del Banco Central para establecer la lista de artículos de importación prohibida no hace referencia a ninguna persona particular o jurídica. Lo que sí está de más en el proyecto es la fijación de una cifra tope en dólares, ya que el Banco Central conserva sus atribuciones para conceder las divisas de conformidad con sus disponibilidades.
En cuanto a la observación del Honorable señor Altamirano, al calificar la intención del Ejecutivo, creo que incurre en un cargo gratuito. En realidad, el gasto que demande esta importación no puede ser ilimitado dado que se trata de fondos fiscales. Tampoco se pueden formular cargos al Ejecutivo por el hecho de que, como en el caso de cualquiera otra repartición fiscal, distribuya los recursos disponibles en el presupuesto. No es admisible dejar en absoluta libertad a una institución para programar en forma irrestricta sus gastos.
El señor ALTAMIRANO.-
La Universidad de Chile tenía fondos propios para hacer sus importaciones.
El señor GUMUCIO.-
A mi modo de ver, Su Señoría está en un error porque, en realidad, la Universidad de Chile, para sus importaciones, debe girar los fondos de su presupuesto; y éste está constituido, en más del noventa por ciento, por aportes fiscales consignados en la ley de Presupuestos. Por lo tanto, en este caso no puede acusarse al Gobierno de discriminaciones, pues se trata de fondos fiscales.
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