. . . . . . . . . . " El se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n En efecto, como dijo el Honorable se\u00F1or Altamirano, los equipos audiovisuales figuran entre los art\u00EDculos de importaci\u00F3n prohibida; pero en realidad no era fundamental consignar en la ley la limitaci\u00F3n de la suma, pues el Banco Central tiene facultad para otorgar las divisas que estime necesarias. Es evidente que la Universidad de Chile, como cualquiera persona natural o jur\u00EDdica, puede solicitar autorizaci\u00F3n para importar aquello que, naturalmente, est\u00E9 permitido... \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n La limitaci\u00F3n de las importaciones no alcanza a las instituciones universitarias. \n \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n No. La facultad del Banco Central para establecer la lista de art\u00EDculos de importaci\u00F3n prohibida no hace referencia a ninguna persona particular o jur\u00EDdica. Lo que s\u00ED est\u00E1 de m\u00E1s en el proyecto es la fijaci\u00F3n de una cifra tope en d\u00F3lares, ya que el Banco Central conserva sus atribuciones para conceder las divisas de conformidad con sus disponibilidades. \nEn cuanto a la observaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Altamirano, al calificar la intenci\u00F3n del Ejecutivo, creo que incurre en un cargo gratuito. En realidad, el gasto que demande esta importaci\u00F3n no puede ser ilimitado dado que se trata de fondos fiscales. Tampoco se pueden formular cargos al Ejecutivo por el hecho de que, como en el caso de cualquiera otra repartici\u00F3n fiscal, distribuya los recursos disponibles en el presupuesto. No es admisible dejar en absoluta libertad a una instituci\u00F3n para programar en forma irrestricta sus gastos. \n \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n La Universidad de Chile ten\u00EDa fondos propios para hacer sus importaciones. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n A mi modo de ver, Su Se\u00F1or\u00EDa est\u00E1 en un error porque, en realidad, la Universidad de Chile, para sus importaciones, debe girar los fondos de su presupuesto; y \u00E9ste est\u00E1 constituido, en m\u00E1s del noventa por ciento, por aportes fiscales consignados en la ley de Presupuestos. Por lo tanto, en este caso no puede acusarse al Gobierno de discriminaciones, pues se trata de fondos fiscales. \n " .