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- rdf:value = " FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS AL CINE CLUB LTDA., DE VIÑA DEL MAR. OBSERVACIONES.El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que libera de derechos la internación de elementos destinados a la Sociedad Cine Club Limitada, de Viña del Mar.
La observación del Ejecutivo consiste en agregar un artículo que establece que los elementos que esta institución importe liberados de derechos, no podrán ser enajenados dentro de determinado plazo y, en caso de serlo, pagarán todos los derechos.
La Cámara de Diputados aprobó la observación, y la Comisión de Hacienda del Senado recomienda proceder en igual forma.
El señor GARCIA (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Cuál es el plazo, señor Presidente?
El señor WALKER (Prosecretario).-
Cinco años, señor Senador.
El señor BARROS.-
Entiendo que, según la Ordenanza General de Aduanas, los artículos importados por el Cine Club de Viña del Mar no podrían enajenarse antes de transcurrir diez años. Ahora, en virtud del inciso segundo agregado por el Ejecutivo, tal prohibición se reduce a cinco años. En realidad, ambas disposiciones deberían concordar.
En todo caso, como ya lo ha expresado el Honorable señor Palma, gracias a ASIMET, el Cine Club de Viña del Mar tendrá una modernísima sala de espectáculos, con 420 butacas; participará en el Gran Festival de Navidad y asimismo en el que se efectuará el 18 de enero; dispondrá de equipos audiovisuales y estará preparado, en fin, para todas las manifestaciones de la cultura, a las cuales estamos acostumbrados en esa ciudad.
Estimo, como Senador porteño, que debemos sentirnos satisfechos por haber obtenido la aprobación de esta iniciativa.
-Se aprueba la observación.
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