-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599216/seccion/akn599216-ds5-ds18-ds30
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Basta leer el inciso 3º del artículo 10 para llegar a la conclusión contraria a la expresada por el Honorable señor Palma. En efecto, dicho precepto se pone en el caso de que existan diferencias de contribuciones de bienes raíces a causa de las rectificaciones a que se refieren los incisos 1° y 2º, y dice que "se cobrarán sin recargo de ninguna naturaleza". Esta glosa aclara por sí sola el sentido del conjunto de la disposición, que persigue dos objetivos, a mi juicio, indiscutibles. En primer término, se faculta al Servicio de Impuestos Internos para hacer, de oficio, aquellas rectificaciones necesarias en los avalúos calculados en forma errónea. Naturalmente, la rectificación será exigible en el momento en que el error se ponga de manifiesto, se conozca. Antes no podría atribuirse lenidad a ningún funcionario de Impuestos Internos.
En segundo lugar, se establece una norma que parece muy justa: siempre que se rectifique un avalúo a petición de alguno de los contribuyentes, se extiende la resolución a todos aquellos propietarios de predios similares que no pudieron o no supieron hacer la reclamación. En el fondo, el conjunto de la disposición, pese a sus términos imperativos, es de carácter discrecional, de criterio. Sin embargo, los funcionarios deberán decidir cuándo debe corregirse una tasación; pero impedirles hacer la rectificación correspondiente, me parece que es colocar a dichos servidores y al Estado en posición de injusticia que nadie desea, pues esos empleados se han formado conciencia del problema y están en condiciones de determinar cualquier error que se haya cometido.
Por tales consideraciones, resulta conveniente insistir en el artículo 10 aprobado por el Senado y rechazado por la Cámara. En virtud de ello, votaremos por la insistencia.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599216
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599216/seccion/akn599216-ds5-ds18