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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY DE REVALORIZACIÓN DE PENSIONES.El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación, corresponde tratar el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que deroga el artículo 20 de la ley 15.386, sobre revalorización de pensiones.
La Comisión, por unanimidad, propone aprobar el proyecto en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.
-El proyecto y el informe aparecen en los Anexos de las sesiones 32ª y 35ª, en 10 y 16 de noviembre de 1965, documentos Nºs 1 y 10, páginas 1407 y 1524, respectivamente.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el informe.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Qué alcance tiene el proyecto?
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 20 de la ley 15.386 autorizó a los empleados públicos que hubieren cumplido treinta años de servicios para cobrar el desahucio correspondiente y no seguir imponiendo en el fondo respectivo. La aplicación de esta norma ha significado el total desfinanciamiento de dicho fondo, por lo cual la Contraloría General de la República pidió derogar el precepto mencionado.
La Cámara aprobó el proyecto en debate, y la Comisión informante, por unanimidad, también recomienda aprobarlo, sin enmiendas.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
¿Cuál es la diferencia entre la norma propuesta y la que rige en este momento?
El señor WALKER (Prosecretario).-
Se propone derogar la disposición actual, de tal modo que sólo pueda cobrarse el desahucio al jubilar y no antes.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
En esa forma se defiende el derecho de quienes jubilan.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
El perjuicio es muy grande y es necesario ponerle término.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Saben los señores Senadores que la ley 15.386 facultó a los funcionarios públicos para retirar los fondos de desahucio después de haber cumplido treinta años de servicios, aunque no jubilaran.
Ese fondo es de solidaridad y está destinado a cubrir las indemnizaciones del personal que jubila. Cuando se dictó la ley 15.386, se calculó un retiro mensual de fondos de desahucio por parte de 250 empleados, pero, en el hecho, se acogieron al beneficio 800 funcionarios cada mes. Es así como a la fecha en que se presentó el proyecto en debate, el fondo estaba desfinanciado en 14 millones de escudos, y cuando se discutió en la Comisión, el desfinanciamiento sumaba 24 millones de escudos, y aumenta cada día que pasa. Ello impide, en la actualidad, a los jubilados retirar oportunamente los fondos de desahucio. La única forma de resolver el problema, por el momento, es derogar la disposición referida. De no ser así, será difícil a quienes jubilen retirar dentro de breve plazo la indemnización. En la actualidad, se están dando, a los que se acogen al desahucio, fechas de pago diferidas a los años 1966 y 1967.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
Agradezco mucho los antecedentes proporcionados por mi Honorable colega, pues permiten formar opinión sobre la materia e ilustrar a la opinión pública, generalmente escasa de conocimiento sobre la labor parlamentaria, de que los proyectos no se despachan sin el debido análisis.
Esta iniciativa corrige una situación que ha llegado a colocar en graves apuros al organismo previsional correspondiente.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
En la actualidad, ingresan al fondo tres millones de escudos y existe un egreso de ocho y medio millones.
El señor GONZÁLEZ MADARIAGA.-
La información de mi Honorable colega nos permite apreciar el alcance del proyecto.
Muchas gracias.
-Se aprueba el informe.
El señor REYES (Presidente).-
Como ha terminado el tiempo de Fácil Despacho, me permito recabar el acuerdo de la Sala para despachar la totalidad de la tabla.
Acordado.
"
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