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Honorable Senado:
La ley Nº 15.478, en sus artículos lº y 2º transitorios, estableció para los artistas un plazo que vence el 31 de diciembre próximo para acogerse a diversos beneficios contemplados en ella.
Sin embargo, hasta la fecha, un número limitado de posibles beneficiarios -de un total aproximado de 3.600- ha presentado solicitudes y el Consejo de la Caja de Empleados Particulares ha aprobado solamente 600. Y ello por diversas razones que dicen relación, principalmente, con las características propias del trabajo de los artistas -giras a provincias o al extranjero, contratos para actuar en localidades del interior, con la falta de informaciones adecuadas y con el hecho de que el Departamento de Artistas de la Caja de Previsión de Empleados Particulares haya empezado a operar realmente desde hace sólo tres meses.
Por las razones anteriores y a fin de evitar que varios centenares de viejos artistas queden al margen de la aplicación de la ley Nº 15.478, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- El plazo señalado en los artículos 1º y 2º transitorios de la ley Nº 15.478, de Previsión del Artista, se entenderá prorrogado hasta el 31 de diciembre de 1966."
(Fdo.) : Víctor Contreras Tapia.
"