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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1966.El señor REYES (Presidente).-
Continúa la discusión del proyecto de ley de Presupuestos para el año 1966.
-El proyecto y los oficios de la Cámara de Diputados figuran en los Anexos de la sesión 47ª, en 27 de diciembre de 1965, documentos Ns 1, 2 y 3, páginas 2449, 2474 y 2475.
El señor REYES (Presidente).-
Se suspende la sesión por 15 minutos.
-Se suspendió a las 18.1.
-Se reanudó a las 18.24.
El señor REYES (Presidente).-
Continúa la sesión.
Puede continuar usando de la palabra el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, se podría abundar mucho sobre las reflexiones que desarrollaba en el momento de suspenderse la sesión. Pero me basta decir que el argumento del señor Ministro del Interior es, a mi juicio, muy débil. Según Su Señoría, la mejor demostración de la bondad del método propuesto, se encontraría en que hasta ahora no se ha producido reclamo acerca de la forma como los funcionarios de su dependencia han utilizado los fondos puestos a su disposición en forma discrecional.
El argumento no parece convincente, porque cuando no se asigna finalidad específica al empleo de caudales públicos, el particular postergado no tiene derechos que hacer valer. ¿De qué manera podría reclamarse, por ejemplo, en nombre de los habitantes de Illapel, por una deficiente distribución de los artículos que fueron puestos a disposición del gobernador con motivo del sismo de marzo último? No existe norma alguna que regle la conducta de los gobernadores en tales casos, ni muchos menos que determine a qué personas debían entregarse esas especies.
Si pasamos de lo pequeño a lo grande y nos colocamos en el caso de que prácticamente 10.000 millones de pesos quedarán a disposición de gobernadores e intendentes para resolver los problemas urgentes en sus respectivos departamentos o provincias, llegamos a la conclusión de que nadie podrá tampoco criticar al Gobierno por la manera como han sido manejados esos fondos, por falta de disposiciones legales que limiten o reglamenten la actividad de -aquellos funcionarios; de modo que terminaremos conformándonos con lo que haga la autoridad administrativa con tales recursos.
Según se desprende de las primeras glosas de este presupuesto, el Ministro del Interior contará en el próximo año con once mil millones de pesos, que podrá gastar sin obligación de rendir cuenta determinada y precisa de las finalidades a que los haya destinado. En efecto, una parte de esos fondos es de índole reservada y debe indicarse su destinación en forma global; el resto puede emplearse en la solución de problemas urgentes de las provincias o departamentos, de acuerdo con la forma que establezca el Ministro del Interior. Si una sola Secretaría de Estado podrá manejar tan apreciable cantidad de dinero en un año, tendremos que deplorar que el Gobierno y la mayoría de la Cámara, que le es adicta, hayan llegado al extremo que estamos analizando: la violación del número 4 del artículo 44 de la Constitución Poli- tica, a que hacía referencia al iniciar mis observaciones.
Es de toda evidencia que fijar en una ley los gastos de la Administración Pública significa determinar, precisar, evitar la ambigüedad y el arbitrio en las expensas o empleo del dinero. De lo contrario se vulnera la Constitución Política del Estado en lo atinente a la distribución de los caudales públicos.
El señor PALMA.-
Resulta curioso que a esta altura del debate ya se vaya delineando, en forma sistemática, una serie de coincidencias entre los más diversos grupos, por las razones más contradictorias, y que todas esas coincidencias afecten, precisamente, en forma negativa, las tesis que más de alguno de esos grupos ha sostenido reiteradamente.
Todo un sector del Senado, todo un sector del país, partidos políticos enteros, han señalado hasta el cansancio la urgencia de que en Chile exista una planificación general del desarrollo económico. Se ha dicho en todas las esquinas; se ha elevado a la categoría de dogma; se ha demostrado, en fin, que ello acontece en todos los países que tratan de organizarse en forma moderna dentro del concierto internacional.
Sin embargo, cuando se destina 1,5 por mil del Presupuesto a crear un organismo planificador, en el ítem que financia, incluso, el sueldo del Presidente de la República, tal propósito parece un escándalo, aun cuando en casi todos los países existe esa función directora, planificadora, detrás de la Presidencia del respectivo estado, la que, en general, dirige las actividades del país.
El señor CHADWICK.-
Estamos discutiendo otro asunto.
El señor PALMA.-
Cuando se trata de votar fondos reservados; en el momento en que todos estamos de acuerdo con la urgencia...
El señor GOMEZ.-
Ya pasamos ese ítem, señor Senador
El señor PALMA.-
... de afrontar problemas a que el país se ha visto abocado en contra de su voluntad; cuando ha quedado demostrado por los hechos, hasta la saciedad, que por falta de adecuada información el Gobierno no ha podido disponer de los elementos activos que necesitaba para afrontar diversas contingencias; en momentos en que el Ejecutivo debe resolver problemas limítrofes, en que hay laudos en discusión,...
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No hay laudos en discusión, señor Senador.
El señor PALMA.-
... en que personal extranjero se encuentra revisando la zona, en esos momentos -digo-, se vota en contra de la posibilidad de que el Ministro del Interior, que normalmente ha dispuesto, por diversas vías, de abundantes elementos en el sur, pueda seguir financiando tal fuente de información. ¡ Así se procede por razones políticas!
Todo el país ha hablado hasta el cansancio sobre el problema de la centralización y la urgencia en resolverlo. Hemos oído discursos en el Senado sobre la necesidad de regionalizar, de distribuir la economía, de crear condiciones económicas favorables en todas partes, de lograr que los intendentes no sean poco menos que simples funcionarios policiales, que sólo aparezcan presidiendo ceremonias públicas.
El señor AMPUERO.-
Pero con esta disposición unos intendentes serán responsables y otros no lo serán.
El señor PALMA.-
¡También resulta disparatado que el intendente de una provincia de menor importancia, como Coquimbo, por ejemplo, disponga de 140 millones de pesos para gastos extraordinarios! Y dispondría de una suma distinta si se hiciera la distribución proporcional al número de habitantes.
Pero tampoco se acepta tal propósito, por el hecho de haberlo propuesto el Gobierno, aunque ahora se estén enfrentando los problemas con criterio diferente del aplicado cuando las cosas se dejaban pasar y se creía que con hablar y hacer discursos se resolvería todo.
Cuando se empieza a resolver la situación -repito-, se encuentra extraordinariamente grave que un intendente pueda gastar menos de la décima parte de uno por mil para solucionar una cantidad infinita de pequeñas situaciones, como las ya citadas, a pesar de que a cada instante loa señores Senadores solicitan al poder provincial y a los Ministros darles la solución más rápida, a fin de servir a la gente más modesta del país. Dichos problemas pueden ser la colocación de un pilón, el arreglo de una vereda, la instalación de alumbrado eléctrico y un sinnúmero de cosas de ese tipo.
Pues bien, esa iniciativa se torna ahora en algo gravísimo, intencionado y lleno de objetivos más o menos oscuros, todo lo cual conduce a dejar al país maniatado.
El señor Ministro del Interior, con toda razón, ha dicho que todos debemos estar interesados en que la democracia sea dinámica; que preste a la gente servicios reales; que sea humana, y no sólo un régimen con presupuestos perfectamente organizados: que en determinado momento pueda resolver en forma efectiva e inmediata los problemas que afectan a la gente. Sin embargo, se encuentra escandaloso el aumento de determinadas partidas.
Sé que esta situación se producirá a lo largo de todo el debate.
El señor AMPUERO.-
¡El aumento es para financiar al Partido Demócrata Cristiano!
El señor PALMA.-
No se quiere entender que estamos frente a un Gobierno que está empeñado en promover a los sectores populares del país, no con fines políticos, como muchos de Sus Señorías piensan, sino con una orientación profundamente humana y de acuerdo con las totales y absolutas necesidades de la ciudadanía.
Veremos repetir esta votación hasta la saciedad; pero estoy seguro de que, en definitiva, el país juzgará. No está lejana la ocasión en que nuevamente la opinión pública señalará cómo quiere que una democracia se ponga en marcha y que no viva estratificada, como desean quienes niegan recursos para que estos problemas -por razones ya anticuadas- sigan subsistiendo.
El señor AMPUERO.-
Deje a un lado la literatura, señor Senador. Lo concreto es que el Partido Demócrata Cristiano quiere financiarse a costa del fisco. ¡Ese es todo el problema!
El señor ALTAMIRANO.-
¡Es impresionante la suma de Eº 9.500.000!
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Todos concordamos en la conveniencia de que haya descentralización administrativa, pero también debemos estar de acuerdo en que exista orden al respecto. No es adecuado planificar, a mi juicio, entregando determinada responsabilidad a los gobernadores y otra distinta a los intendentes. Si queremos realmente servir a los intereses de las provincias, de estos Eº 9.500.000, deberíamos otorgar alrededor de 400 millones a cada una. Una persona que administrará...
El señor PALMA.-
Ello sería efectivo si todas las provincias tuvieran igual población.
El señor AMPUERO.-
Se trata del promedio, señor Senador.
El señor PALMA.-
Hay diversos factores de ponderación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Donde exista mayor influencia, la cantidad de millones será superior; donde haya menos, la suma será inferior, porque la cuota electoral es menor.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
No se trata de eso, señor Senador.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¡Señor Ministro, no nos saquemos la suerte entre nosotros: aquí estamos hablando entre políticos!
El señor ALTAMIRANO.-
Se verá en la elección complementaria de Valparaíso.
El señor JARAMILLO LYON.-
La "cajita" será más grande.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Quienes tenemos algún conocimiento administrativo, sabemos cómo se ventilan las cosas.
Decía que alrededor de 400 millones de pesos, término medio, corresponderán a cada provincia. Dicha suma la administrará una persona que se llama intendente, quien, de seguro, lo hará, quiéralo o no, con sentido político. Esa persona, desde el momento en que disponga de una cuantiosa suma, es un eventual candidato que aspira, en forma paciente, en alrededor de cuatro años más, a ser miembro del Congreso Nacional. Eso es indiscutible.
El señor FONCEA.-
De acuerdo con un precepto constitucional, tendría que renunciar con un año de anticipación.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
No soy experto en leyes, señor Senador,...
El señor FONCEA.-
Pero lo dice la Constitución.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
... pero entiendo que esa persona tendría que cumplir con la Constitución.
El señor CHADWICK.-
La sanción es otra.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
Si se quiere implantar una verdadera descentralizaci��n administrativa, ¿por qué no entregar al Ministerio de Obras Públicas esos Eº 9.500.000 a fin de que éste los distribuya para diferentes obras de adelanto en el país? he planteado -el Honorable señor Palma es testigo de ello- la situación dramática de los pueblos existentes al interior de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. No se han destinado recursos para aquellas poblaciones enclavadas en la cordillera.
El señor PALMA.-
Se las ayudará.
El señor CONTRERAS (don Víctor).-
¿Qué explicación se dio al respecto? El señor Ministro de Obras Públicas dijo que, conociendo el problema de las provincias del norte, se preocuparía de la petición que yo venía formulando.
Sin embargo, quiérase o no, ocurrirá lo que he venido sosteniendo. No es que seamos opositores, como ha dicho el Honorable señor Palma: somos partidarios de la planificación, pero de una planificación organizada. Si hay un plan de obras públicas, demos al Ministerio respectivo los recursos necesarios para planificar en aquellas provincias donde en este instante hay necesidades apremiantes. No lo hagamos con sentido regionalista, sino con criterio nacional.
En un régimen ordenado, donde hay una economía planificada para distribuir los dineros públicos, este procedimiento no es el más adecuado.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la modificación de la Cámara de Diputados a la partida "Servicio de Gobierno Interior".
-Se rechaza la modificación (15 votos contra 4 y 2 pareos).
El señor REYES (Presidente).-
Consultados varios señores Senadores, han aceptado que, desde este momento, el debate se realice de la siguiente forma: destinar cinco minutos para dos intervenciones que impugnen una determinada partida y hasta dos intervenciones, también de cinco minutos, para apoyarla. Si algún Comité pide ampliar este tiempo en la discusión de determinado artículo, se le concederá el tiempo necesario.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor FONCEA.-
Siempre que se cumpla el tiempo estipulado.
El señor REYES (Presidente).-
La Mesa se encargará de ello, señor Senador.
El señor WALKER (Prosecretario).-
La siguiente enmienda de la Cámara de Diputados se refiere a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas: ha aumentado el ítem 05/07/23 a Eº 26.500. Ese ítem dice: "23 Varios Eº 6.500". La Cámara agregó la siguiente glosa: "Incluidos 20.000 para el funcionamiento del Grupo Regional de Telecomunicaciones para América Latina "GRETAL" con sede en Santiago."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Espero que esta enmienda de la Cámara no corra la suerte de las anteriores que afectaron a diversos ítem del Ministerio del Interior. A mi juicio, no hay problemas para aprobar este ítem. Por lo demás, es bastante moderado.
Se trata de un grupo regional, como dice la glosa, destinado a iniciar el cumplimiento de acuerdos tomados en la última Convención de Telecomunicaciones. Dicho grupo está funcionando y se encuentra integrado, en materia de comunicaciones, por representantes de todos los países latinoamericanos. Ha sido honra para nosotros que la sede de ese organismo se haya establecido en Chile.
En las últimas convenciones celebradas en Santiago y en la reunión mundial que acaba de efectuarse en Montreux, Suiza, se ratificó ese acuerdo de la Unión Regional de Telecomunicaciones. De manera que Chile ha adquirido un compromiso.
Los fondos a que se refiere el ítem están destinados al funcionamiento de esa oficina. Tan así es...
El señor GOMEZ.-
No hay necesidad de mayores explicaciones, señor Ministro, porque estamos de acuerdo.
El señor LEIGHTON (Ministro del Interior).-
Muy agradecido, señor Senador.
El señor REYES (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación de la Cámara de Diputados.
El señor CHADWICK.-
¡Siempre que se compren 10 litros de bencina destinados a la radio de Carabineros...!
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En seguida, en la partida "Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Dirección de Industria y Comercio", la Cámara de Diputados ha agregado el siguiente ítem: "07/02/27.1 Comando Nacional contra la Inflación, Eº 1.500.000."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ALTAMIRANO.-
Reitero lo dicho anteriormente en el sentido de que no concordamos en crear organismos con finalidades tan poco determinadas y reales como la de luchar contra la inflación. Esa es tarea de cualquier Gobierno y debe realizarla por medio de sus Ministerios y de las oficinas públicas correspondientes.
El ítem destina la cantidad de Eº 1.500.000 a una finalidad poco concreta e imprecisa, lo que viene a confirmar lo expresado.
El Gobierno, mediante distintos ítem de la ley de Presupuestos, permite gastos discrecionales por sumas realmente estratosféricas.
Por intermedio de la disposición en debate, el Ejecutivo pide más de 1.200 millones de pesos para el Comando Nacional contra la Inflación, gastos de reserva, subvenciones, contratación de personal a honorarios, sin los requisitos que se exigen al resto de los servidores.
Por estas razones, estamos en contra de dicho ítem.
El señor CHADWICK.-
¡Una forma de luchar contra la inflación es gastar menos!
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas votaremos en contra de este ítem, no por ser contrarios a combatir la inflación, sino por considerar que el Comando Nacional está dirigiendo mal su actividad: la hace contra el comercio detallista,...
El señor JARAMILLO LYON.-
Exactamente.
La señora CAMPUSANO.-
... y no contra el gran comercio. Esto lo pudimos comprobar con el abastecimiento de papas: a los primeros les han requisado dos o tres sacos, pero a los otros no los han obligado a vender el producto acaparado.
Asimismo, pudimos comprobar la ineficacia de ese Comando con ocasión de la huelga de los trabajadores de Cemento El Melón, conflicto que dura ya varios días, con el consiguiente agravamiento de la situación del personal de esa industria. En vez de dirigir la acción a que la compañía ceda ante los trabajadores, se está tratando de luchar contra el acaparamiento del cemento en los negocios de barrio. En el mío, he podido comprobar que se han sacado diez sacos de cemento y, en cambio donde ese producto está acaparado no se ha efectuado ninguna requisición.
Por considerar que este ítem sirve para contratar personal carente de funciones específicas, los Senadores comunistas votaremos en contrario.
El señor GUMUCIO.-
No había pensado usar el tiempo correspondiente, porque me doy cuenta de que son inútiles las razones.
El señor CURTI.-
¡Cuando no son buenas!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Igual pasó en las Subcomisiones.
El señor GUMUCIO.-
Un Gobierno que propone, aunque no se le reconozcan, modificaciones profundas en una serie de organismos, produce reacciones. Quienes han estado acostumbrados a observar la marcha tradicional de la Administración Pública, combaten las atribuciones de que ahora se quiere dotar a intendentes y gobernadores. Un Gobierno que quiera hacer una política de desarrollo económico y anti-inflacionista tiene que preocuparse de crear los organismos necesarios. Lo mismo habría hecho el FRAP, si hubiera triunfado.
El señor AMPUERO.-
Habría sido un movimiento ciudadano voluntario, no de funcionarios.
El señor GUMUCIO.-
Todo Gobierno que quiere realizar lo ofrecido debe crear los organismos que sirvan a su política. Una planificación no puede estar plenamente concebida de antemano. Debe ser actualizada día a día, para determinar las metas que pueden desarrollarse en el año. En el caso del CONCI, por ejemplo, se han hecho muchas críticas en su contra y es antipático hablar a favor de él. Sin embargo, la liquidación de los intermediarios en el caso de la carne...
El señor GOMEZ.-
Es todo lo contrario de lo que se quiere demostrar.
El señor GUMUCIO.-
... se debe al CONCI. Naturalmente, se mueven grandes intereses para crear climas adversos, pero la verdad es que donde ha actuado ese organismo, ha buscado fiscalizar los precios de los artículos de primera necesidad. No digo que su acción no sea limitada y que, como decía la Honorable señora Campusa- no, debería luchar también contra los grandes monopolios o contra quienes acaparan productos en grandes cantidades. Espero que lo haga. Pero de ahí a eliminar toda posibilidad de que el Gobierno actúe en ese sentido, hay un abismo. No abundaré en razones para justificar la aprobación del ítem, porque existen motivos políticos que obligan a muchos señores Senadores a votar sistemáticamente en contra de todo lo que signifique dar posibilidades al Gobierno de crear los organismos que requiere para desarrollar su acción.
El señor BOSSAY.-
Quisiera hacer uso del ofrecimiento de la Mesa de conceder algún tiempo complementario si la materia lo requiere, cuando lo solicite un Comité.
El señor REYES (Presidente).-
Puede usar de la palabra Su Señoría.
El señor BOSSAY.-
Seré muy breve, para respetar el propósito de la Mesa de despachar pronto el proyecto.
Estimo injustas las palabras del Honorable señor Gumucio, porque nuestra oposición frente al caso del CONCI no obedece a razones de orden político. Personalmente, soy partidario de otro organismo, que está en manos de la Democracia Cristiana; la Dirección de Industria y Comercio. Lo que debemos proteger es el organismo estatal, creado en virtud de una ley, sometido a fiscalización de la Contraloría, con presupuesto de gastos conocido e integrado por elementos técnicos que pueden ser juzgados y castigados.
DIRINCO cumple su papel, bien o mal, pero se esfuerza por darle cumplimiento, y tiene todos los elementos para desarrollar sus funciones; de manera que debemos proteger los intereses del organismo estatal y no una entidad amorfa, sin forma precisa, ...
El señor GOMEZ.-
¿Quién la dirige?
El señor BOSSAY.-
... y cuya finalidad no está clara.
Incluso, en muchos puntos del país está integrado por las personas a quienes -se supone- debe fiscalizar; de manera que podría decirse que se ha colocado a los ratones a cuidar el queso. En efecto, hay lugares donde los propios comerciantes forman parte del CONCI. Ello podrá ser muy favorable para elegir más tarde algún Senador de la zona o para ayudar a formar alguna caja electoral, pero es un pésimo procedimiento para fiscalizar bienes.
En consecuencia, nada tengo que escoger. Para mí el organismo llamado DIRINCO, que depende del Ministerio de Economía, es el que debe contar con todo nuestro respaldo, y no esta especie de hinchazón, este agregado, que no se sabe de dónde viene y a dónde va. Si el Gobierno desea, puede lograr imponerlo en el resto de la tramitación del proyecto. Allá él si desea cargar con la responsabilidad de este pequeño "Frankestein".
Nosotros defenderemos al organismo estatal.
El señor GUMUCIO.-
En otros Gobiernos se han creado organismos iguales y Sus Señorías no han hecho presente las mismas reservas.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación el ítem 07/02/27.1, agregado por la Cámara de Diputados en la partida Dirección de Industria y Comercio.
-Se rechaza la modificación (16 contra 4 y 3 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el Ministerio de Educación Pública, Secretaría y Administración General, Programa 1.3: Fomento de la Educación y la Cultura, la Cámara de Diputados ha aprobado los ítem que se indican con las cantidades que se señalan:
09/01/3-27.11 CARE . . Eº 830.000
09/01/3-27.30 Para dar cumplimiento al Convenio publicado en el Diario Oficial
de 30 de octubre de 1956. Eº 3.450.000."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
El señor GOMEZ.-
¿Esto tiene que ver con Cáritas?
El señor ALTAMIRANO.-
Es para lo mismo.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-Se rechaza la modificación (16 contra 5, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el presupuesto de capital en moneda corriente del mismo Ministerio, en el ítem 09/01/100.1-a) "Programa de Construcciones escolares, la Cámara de Diputados ha agregado, al final de la glosa, lo siguiente: "debiendo construirse la Escuela de Collinque (Reducción indígena) con capacidad para 80 alumnos, en la comuna de Lumaco, departamento de Traiguén, provincia de Malleco."
Ha establecido, además, la siguiente glosa en este ítem: "debiendo habilitarse la Escuela s/n, antiguo hospital de Traiguén, hoy Ministerio de Educación Pública."
-Se aprueba la modificación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el Ministerio de Defensa Nacional, presupuesto corriente en moneda nacional, Subsecretaría de Guerra, en el ítem 11/01/29.1) "Dirección de Deportes del Estado", la Cámara ha agregado la siguiente glosa: "debiendo destinarse a la Asociación de Básquetbol de Temuco, para financiar los gastos del Campeonato Nacional de esa rama deportiva que se desarrollará en la ciudad de Temuco, la cantidad de Eº 10.000."
Ha consignado, además, en este mismo ítem, la siguiente glosa: "debiendo destinarse al Club de Ski Llaima, de Temuco, provincia de Cautín, para invertirlos en la terminación del refugio en las faldas del volcán Llaima, en el sector de Cherquenco, de la comuna de Vilcún, la suma de Eº 10.000."
-Se aprueba la modificación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el Ministerio de Minería, Secretaría y Administración General, presupuesto de capital en moneda corriente, se han agregado los ítem que a continuación se indican, por las cantidades que se señalan: "17/01/125.4 Departamento del Cobre, Eº 30.490.000".
"Presupuesto de capital en moneda extranjera, 07/01/125.2 Departamento del Cobre, US$ 10.300.000".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor ENRIQUEZ.-
Necesitamos una explicación sobre la enmienda.
El señor CHADWICK.-
Se requiere una explicación.
El señor GOMEZ.-
Los fondos que aquí se prevén se destinarían a financiar las obligaciones que contraería el Departamento del Cobre en la formación de las sociedades mixtas, cuando se despache la ley sobre convenios del cobre. Como no sabemos lo que en definitiva se aprobará, pues ese proyecto está pendiente, no parece serio destinar en el Presupuesto tales partidas. Por esa razón fundamental, votaremos en contra de ellas.
El señor CONTRERAS LABARCA.-
Además, es necesario tener presente que la ley 11.828 contiene disposiciones que aseguran el financiamiento del Departamento del Cobre. En efecto, el artículo 19 de esa ley establece que "el presupuesto de gastos del Departamento se financiará mediante una comisión sobre el precio total de las ventas de cobre de las empresas productoras afectas a esta ley que se efectúen anualmente, la que será hasta de un cuarto por ciento, de acuerdo a lo que determine el reglamento. Esta comisión será considerada como gasto para todos los efectos tributarios y estará libre de todo impuesto".
En consecuencia, suprimir estos ítem no significa dejar al Departamento del Cobre sin recursos para cumplir las funciones que la ley le encomienda. Por estas circunstancias y por todas las razones que dimos al discutirse los convenios del cobre, los Senadores de estas bancas votaremos en contra de ambos ítem.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Las sumas consignadas en estos ítem corresponden al presupuesto de capital y tienden a que el Departamento del Cobre pueda financiar sus aportes para constituir las sociedades mixtas. Obviamente, no podrán constituirse antes de ser promulgada la ley. Pero, una vez promulgada, se requerirá disponer de los recursos indispensables para hacerla operante. De manera que no hay contradicción en el hecho de incluir las sumas respectivas en la ley de Presupuestos. No discuto la necesidad de autorización legal para constituir las sociedades mixtas, pero también debemos legislar sobre esto otro.
El señor GOMEZ.-
Según como salga la ley, votaremos a favor o en contra. Ahora no conocemos su texto definitivo, pues el veto modifica 6l proyecto y es más amplio que él. Mientras no se discuta el veto, no podemos opinar sobre el particular. Entonces, debemos abstenernos o rechazar las modificaciones de la Cámara.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor SEPULVEDA.-
Voto que no, sin pronunciarme sobre el fondo del problema.
El señor ENRIQUEZ.-
He sostenido, y lo reitero, que no se puede someter a la consideración del Congreso una iniciativa condicional, sujeta a una ley aún no existente. Me parece una burla al Parlamento pedir autorización para un gasto que se haría en virtud de una ley todavía no promulgada.
El señor IBAÑEZ.-
A mí tampoco me parecen convenientes los ítem presupuestarios en debate. He sido contrario a los aportes de capital para la formación de sociedades mixtas. Hay un acuerdo del Partido Liberal sobre la materia, y no conozco antecedente alguno que justifique la revisión de ese acuerdo.
Sin perjuicio de examinar el asunto cuando discutamos el veto al proyecto sobre convenios del cobre, voto que no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No me pronuncio sobre el fondo del problema, pero voto negativamente por las dos razones que se acaban de dar; en primer lugar, porque no es admisible legislar sometiendo a condición suspensiva la disposición que aprobamos y, en seguida, porque la discusión de la ley de Presupuestos no es el momento oportuno para resolver sobre tal materia.
El señor ALTAMIRANO.-
Los Senadores socialistas votaremos negativamente tanto por razones de fondo como de forma. En cuanto a las razones de fondo, lo hacemos por no estar de acuerdo con las sociedades mixtas, como ¡o hemos declarado reiteradamente en el debate sobre los convenios. Tocante a las razones de forma, nuestro criterio negativo se funda en que no procede otorgar un gasto condicionado a la circunstancia de aprobarse una ley. Invocando iguales razones, el Gobierno podría suponer que este año habrá un terremoto y pedirnos la destinación de 100 millones de escudos para atender a las necesidades derivadas del presunto cataclismo, lo cual sería absurdo.
-Se rechaza la modificación (18 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
Con el pronunciamiento de esta Corporación respecto de las partidas ya votadas, quedan despachados los artículos 1º y 2º, que no han sido objeto de otras modificaciones .
Corresponde tratar el resto del articulado.
En el artículo 5º, en la parte correspondiente a la provincia de Antofagasta, la Cámara de Diputados acordó suprimir la palabra "retén" antes de las expresiones "Mantos Blancos" y "Oficina Alemania"; en lo relativo a la provincia de Bío Bío, reemplazar la expresión "localidad de Antuco", por "por subdelegación de Antuco", y, en la provincia de Arauco, sustituir "Colonia penal de la Isla Santa María", por "Isla de Santa María".
-Se aprueban las enmiendas de la Cámara.
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación del artículo 27, la Cámara aprobó el siguiente nuevo:
"Artículo 28.- Los servicios fiscales, las empresas del Estado, las instituciones semifiscales y las de administración autónoma podrán facultar a los organismos internacionales o extranjeros que les hayan otorgado créditos, para que procedan a pagar directamente con cargo a dichos créditos a las firmas de ingeniería, consultores, proveedores de equipos u otros servicios contratados por los referidos organismos. Sin embargo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 13 de la ley Nº 15.641||AMPERSAND||quot;.
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
Rogaría al señor Ministro de Hacienda explicar el alcance del artículo, en especial en lo concerniente a la limitación vinculada con el artículo 13 de la ley 15.641.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
El proyecto persigue que, cuando se contraten créditos externos para importar bienes o equipos, se pague directamente, con cargo a dichos créditos, a las firmas de ingeniería, consultoras o proveedoras de equipos o servicios. De acuerdo con las normas vigentes, debe producirse primero el ingreso en arcas fiscales y después el gasto, previa contabilización por la Contraloría General de la República.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Qué dice el artículo 13 de la ley 15.641?
Lo pregunto, porque la enmienda en debate me parece innecesaria.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Dice el artículo;
"Los créditos que contrate el fisco, por sí o a través de servicios fiscales, en conformidad con las disposiciones legales vigentes, podrán ser destinados en la parte que señale el Presidente de la República, y sin que medie ingreso real en arcas fiscales, a pagar directamente las adquisiciones de bienes de capital importados y servicios inherentes a las mismas, sean éstos para el fisco o para las instituciones del sector público.
"En aquellos casos en que el Presupuesto de la Nación no contemple ítem que permita los gastos correspondientes, o éste sea insuficiente, el Ministerio de Hacienda determinará la ubicación que en la clasificación presupuestaria tendrán los créditos contratados y los egresos.
"La Contraloría General de la República registrará y contabilizará las operaciones a que den origen estos créditos, para cuyo efecto los diferentes servicios deberán comunicar inmediatamente a este organismo la celebración de cualquier acto que implique la utilización del crédito.
"No obstante lo anterior, deberán consultarse en los presupuestos de cada año, en los ítem que correspondan, las sumas necesarias para cubrir las amortizaciones, intereses, comisiones y otros gastos financieros.
"Lo señalado en los incisos anteriores se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 64 del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
"Estas disposiciones regirán, asimismo, para el crédito de US$ 166.000 otorgado por el Banco Central de Chile al fisco para la Dirección de Obras Portuarias, conforme a las disposiciones de los articules 7º y siguientes de la ley 14.171, y destinado a la adquisición de un equipo de perforación y pilotaje a la Societé Francaise de Bennes Automatiques "Benoto", adquisición que se autorizó por el decreto 2.767, de fecha 14 de noviembre de 1963, del Ministerio de Obras Públicas".
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿No le parece al señor Ministro un tanto irregular para la marcha de las instituciones administrativas que los organismos que han obtenido créditos reciban el valor de éstos una vez deducido el pago de honorarios al personal técnico? Lo correcto es recibir primero el producto del crédito y después hacer los pagos correspondientes. Me parece que es ir demasiado lejos, en lo formal, ordenar que se reciban esos dineros ya disminuidos en razón de los pagos que indico. Es más: encuentro poco respetable el procedimiento.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
No es exactamente eso, señor Senador. Los convenios de crédito pueden versar sobre honorarios o compra de equipos. En tales casos, la operación normal consiste en ingresar el crédito y contabilizarlo en la Contraloría General de la República. A su vez, la Tesorería debe abrir el correspondiente ítem en dólares para efectuar los pagos.
Con la disposición en debate, se trata de evitar los trámites administrativos de ingreso y egreso, con el fin de hacer los pagos automáticamente, siempre, claro está, bajo la fiscalización de la Contraloría. Ello tampoco implica alterar las sumas que se deban pagar ni apartarse en nada de lo convenido o aceptado por la Contraloría. Se trata, como digo, de evitar operaciones impuestas por el sistema normal, las cuales muchas veces son engorrosas.
Aquí se dice que si existe un convenio en los términos mencionados, la Contraloría tomará nota de los antecedentes relativos al gasto, pero el pago se efectuará directamente.
El señor LUENGO.-
¿No cree, señor Ministro, que esta norma pueda dar lugar a que las entidades extranjeras de crédito influyan para que la asesoría o adquisición se encargue a determinadas firmas, e incluso la establezcan como condición del préstamo?
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador, porque se actuará sobre la base de propuestas normales ya que se aplica la legislación chilena.
Adjudicada la propuesta, ya sea por servicios o por compra, operaría un sistema de pago distinto, pero sin ninguna influencia en la adjudicación del contrato.
El señor LUENGO.-
Pero la disposición hace bastante fácil el pago, por lo que hemos oído aquí.
El señor CHADWICK.-
El artículo 13 de la ley 15.641 autoriza al Presidente de la República para ordenar, previo decreto, sin que medie ingreso real en arcas fiscales, el pago directo de las adquisiciones de bienes de capital importados y los servicios inherentes a las mismas, con cargo a los créditos que contrate el fisco por si o a través de los servicios fiscales.
En consecuencia, dicha disposición no exige que los créditos lleguen al país e ingresen en arcas fiscales, pero sí exige un decreto del Presidente de la República. Según el artículo 28 aprobado por la Cámara, no habría necesidad de que el Jefe del Estado dictara un decreto. Bastaría que el respectivo servicio fiscal, las empresas del Estado, las instituciones semifiscales o las empresas de administración autónoma hubieran convenido pagar estas mercaderías en forma directa.
Además, se considera otra clase de pagos: aquellos que se hacen a los consultores, no previstos en el artículo 13, porque los servicios se limitan a los inherentes a la adquisición de bienes de capital.
Por lo tanto, son dos las diferencias: por una parte, las instituciones de crédito internacionales quedarían en condiciones de llagar directamente, con cargo al respectivo crédito otorgado, los servicios o las mercaderías que hubiesen contratado las entidades deudoras, sean les servicios públicos, semifiscales o empresas del Estado, en general. De este modo, el procedimiento se llevaría a efecto sin intervención posterior del Presidente de la República, por medio de un decreto.
La segunda modificación consiste en ampliar considerablemente la zona de aplicación de este mecanismo, pues ahora se incluye a las firmas de ingeniería y a los consultores como personas que pueden devengar honorarios, para hacerlos valer directamente sobre los créditos otorgados y pagarse sin intervención alguna del Presi- dente de la República.
En este terreno, se advierte algo que está constituyendo un notable abuso. Las instituciones internacionales no sólo dirigen el crédito para que se aplique a determinados artículos de origen del país que lo otorga, sino que ahora llegan a exigirnos que se presten determinados servicios. Estos servicios no son solamente de ingeniería, como acabo de leer, sino también de consultores. Estos consultores son los caballeros que nos hacen estudios especiales sobre todas las materias y a un costo verdaderamente alto. Algunos estudios resultan tan desastrosos como aquellos que se practicaron para poder justificar el financiamiento del aeródromo de Pudahuel, donde estos caballeros, tan llenos de títulos y de antecedentes de especialistas, olvidaron consultar la resistencia del suelo, falta que obligó a paralizar las obras ya iniciadas. Sin embargo, los estudios, según recuerdo, costaron alrededor de 380 mil dólares.
En seguida, he preguntado, por ejemplo, cuánto costarían los estudios para el tranque de Illapel. Como ahí se exigen no sólo estudios de ingeniería propiamente tales, sino también agronómicos, climáticos, sociales, etcétera, los estudios llegaban, en moneda de 1964, a 1 millón 900 mil escudos; o sea, 1.900 millones de pesos en estudios...
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Hechos por empresas extranjeras.
El señor CHADWICK.-
... hechos por empresas extranjeras.
Con la observación del Honorable señor Corbalán, llegamos a otro problema. No hay duda de que en Chile los organismos fiscales tienen especialistas dignos de crédito por sus estudios, y, en todo caso, el país cuenta con profesionales que podrían economizar la sangría de divisas que se va produciendo por este tipo de disposiciones. No obstante, las organizaciones internacionales sólo quieren creer en los estudios que hacen las personas que ellas indican y que tienen bajo su dependencia.
Nosotros estamos en contra de todo este sistema de subordinación del país a la banca internacional. Y si la ley franquea el camino, estas cláusulas, que son habituales, se transformarán en obligatorias, porque el Ejecutivo ni siquiera podrá defenderse con la carencia de facultades legales para actuar en estos casos.
Por tales razones, votaremos en contra del artículo 28 aprobado por la Cámara.
-Se rechaza el artículo (13 votos contra 8 y 3 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación del artículo 44 de la Comisión Mixta de Presupuestos, la Cámara aprobó el siguiente nuevo;
"Artículo 46.- Se autoriza al Presidente de la República para efectuar traspasos desde cualquier ítem hacia los de transferencia o viceversa, del Presupuesto Fiscal sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 42 del DFL Nº 47, de 1959".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Podría leerse el artículo citado?
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 42 del DFL 47 dice así:
"Sólo por ley podrá autorizarse el traspaso de fondos del presupuesto corriente al de capital o viceversa, o de una partida a otra.
"El Presidente de la República podrá ordenar traspasos de fondos entre los capítulos de una misma partida, hasta por un 5 por ciento de los gastos consultados en el capítulo cuyo total se disminuye.
"El Ministro de Hacienda, por orden del Presidente, podrá ordenar traspasos entre los ítem de gastos, dentro de un mismo capítulo.
"Los traspasos a que refieren los incisos anteriores se autorizarán sin perjuicio de la limitación que establece el artículo 72 Nº 10 de la Constitución Política y sólo podrán efectuarse en el segundo semestre del ejercicio presupuestario".
El señor GOMEZ.-
Señor Presidente, esta disposición es sumamente grave. No sabría cómo calificarla. Tal vez, los calificativos de hipócrita y desleal le calzarían muy bien.
En todo caso, me produce alarma el que se haya podido concebir esto, que es la negación de la democracia, del sistema parlamentario. Y me causará mayor alarma todavía que pueda haber votos favorables a esta disposición, porque sería dar al Parlamento una patente como de idiota o algo así. Querría decir que todo lo que hemos estado discutiendo no valdría de nada; que el Presupuesto no sería una ley, sino simplemente un borrador, una aspiración que se envía al Presidente de la República para que haga lo que le venga en gana. Ello significa que podrá hacer traspasos de un ítem a otro sin limitaciones de ninguna especie. El precepto, señor Presidente, es sumamente grave. Habríamos perdido el tiempo si esta disposición fuere despachada.
Además, me parece que el Gobierno no tiene derecho a presentar la indicación, por cuanto se comprometió aquí, en esta Sala, a no tocar los fondos de la ley 11.828, del cobre. Aquí no hay ningún resguardo para dichos fondos. Sólo se hace una excepción en lo establecido en el artículo 42 del DFL. Nº 47. Pero nada se dice de lo dispuesto en el artículo 164 de la ley 13.305, que impidió hacer traspasos de los fondos de la ley 11.828, cuyas asignaciones han sido establecidas por ley. La ley dice adónde van los recursos, cómo deben ser invertidos. Con la norma propuesta se echa todo por tierra, se viene todo al suelo. Este procedimiento no parece compatible con el respeto que, según dijeron, mantendrían hacia el sistema democrático y el régimen parlamentario.
Esta disposición es altamente lesiva, y creo que el Senado alcanzará a reunir los dos tercios para salvar el prestigio de la democracia y del Parlamento frente a un intento totalitario. Querer manejar los recursos al arbitrio del Poder Ejecutivo no es propio de una democracia.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Si el señor Gómez hubiera prestado atención cuando se dio lectura al artículo 42 del DFL Nº 47, que impone todas las limitaciones, se habría ahorrado todo lo que ha dicho.
La disposición en debate expresa: "Sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el artículo 42 del DFL 47, de 1959". El precepto ya leído, prescribe que no se pueden hacer traspasos de una partida a otra; que sólo se pueden efectuar entre ítem de una misma partida, siempre que la disminución del que se reduce no sea superior a 5%, y que no puede haber traspasos entre el presupuesto corriente y el de capital. Es decir, se mantienen absolutamente todas las limitaciones acerca de traspasos que contiene la ley orgánica de Presupuestos vigente.
Existe una salvedad, a raíz de una interpretación que la Contraloría General dio hace dos años a la facultad del Presidente de la República para hacer traspasos. Dicha interpretación es la siguiente: por ejemplo, dentro de la partida Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, existen, en la Subsecretaría de Transportes, los Ferrocarriles del Estado y la Empresa de Transportes Colectivos del Estado. La Contraloría sostuvo que las autorizaciones para hacer traspasos, que rigen dentro de las limitaciones del DFL.
47, sólo son válidas entre instituciones que no sean las que la ley orgánica denomina descentralizadas. Es decir, restringió el criterio del DFL Nº 47. O sea, no es posible, en un momento determinado, traspasar, por ejemplo, los excedentes de un año de los Ferrocarriles del Estado a la Empresa de Transportes Colectivos. Tampoco puede efectuarse el traspaso de cualquier ítem del Ministerio de Economía a la Empresa de Ferrocarriles.
En consecuencia, la limitación que se pretende levantar en este caso es exclusivamente para las transferencias de las instituciones descentralizadas, porque la Contraloría estima que, a pesar de la amplitud de las disposiciones del DFL Nº 47, las partidas destinadas en la ley de Presupuestos a estas instituciones pasan a formar parte de su patrimonio. En consecuencia, no pueden ser aumentadas ni disminuidas por la vía del traspaso.
Esta norma ha existido en años anteriores -existió el año pasado- y ha operado sin ninguna dificultad dentro de todas las limitaciones que tiene el artículo 42 del DFL 47, en el sentido de que no pueden hacerse traspasos de un Ministerio a otro, ni entre el presupuesto corriente y el de capital dentro de un mismo Ministerio, ni traspasos entre ítem que excedan el 5% de aquel que disminuye. Tales limitaciones permanecen intactas. Tampoco pueden traspasarse fondos a ninguna institución descentralizada, ni desde ellas. Lo que se procura es posibilitar los traspasos a o desde esas entidades, si ello fuera necesario en un momento dado.
El señor GOMEZ.-
La redacción no es feliz.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es muy rara la redacción.
El señor GOMEZ.-
Dice "desde cualquier ítem". No fija limitaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
El señor Ministro sólo puede efectuar traspasos dentro del presupuesto fiscal.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Exclusivamente.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Si tiene las limitaciones que establece la ley orgánica de Presupuestos, es lamentable lo que se propone.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
No, señor Senador. Dentro del presupuesto fiscal están consignados los aportes a las instituciones descentralizadas, en el ítem correspondiente.
He dado un ejemplo: la Subsecretaría de Transportes. Dentro de la partida del Ministerio de Economía, existen aportes a Ferrocarriles, a la Empresa Portuaria, a LAN, etcétera.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero en eso no puede operar.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
En eso, la situación es la siguiente: de acuerdo con la interpretación de la Contraloría General de la República, no se hacen traspasos, no por carencia de facultades para ello, sino porque la ley de Presupuestos, al asignar fondos a esas instituciones, incorpora al patrimonio de ellas, como entes separados del fisco, cal aporte. Luego, esos recursos no se pueden aumentar ni disminuir por medio de traspasos, a pesar de figurar en el Presupuesto.
El señor ENRIQUEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
A mi juicio, la redacción del artículo 46, conduce mucho más allá de lo que el señor Ministro está explicando, porque las limitaciones del citado artículo 42 sólo regirán en la medida en que lo permita el texto de aquél.
Según esta redacción, se autoriza al Presidente de la República para efectuar traspasos desde cualquier ítem hacia los de transferencia, o viceversa. Y según el artículo 16 del DFL 47, ley orgánica de Presupuestos, en el proyecto de presupuesto corriente, los gastos de cada capítulo se clasificarán en los siguientes títulos: "Título 1°: gastos de operación, subclasificados a su vez en los subtítulos de "remuneraciones" y "bienes de consumo y servicios no personales", y Título 2°: gastos de transferencia".
O sea, el Presidente de la República podría hacer traspasos sin ninguna limitación, según la redacción del artículo 46, de "remuneraciones" a "gastos de transferencia", o de "bienes de consumo y servicios no personales" a "gastos de transferencia"; y viceversa, de "transferencia" a "remuneraciones" y de "gastos de transferencia" a "bienes de consumo y servicios no personales". Sólo en el resto podría aplicarse el límite establecido en el artículo 42.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
A nuestro entender, una vez que este artículo haya sido aprobado por el Congreso -con ese mismo alcance se aprobó en oportunidades anteriores-, habrá posibilidad de hacer traspasos a instituciones descentralizadas o desde instituciones descentralizadas, dentro del rubro "transferencia".
El señor ENRIQUEZ.-
No dice eso el artículo 46, y, a mi juicio, con la agravante de que constituye una reforma a la ley orgánica de Presupuestos, en circunstancias de que el señor Ministro debió haberse ceñido a ella para la redacción de este proyecto.
El señor MOLINA (Ministro de Hacienda).-
Así ha sido, señor Senador; nos hemos ceñido a ella. Lo que sucede -repito- es que en virtud de la mencionada interpretación no pueden hacerse traspasos a las instituciones descentralizadas cuando lo necesitan; porque se dice que la ley de Presupuestos incorpora en el patrimonio de esas instituciones los aportes que la ley les asigna.
Al colocar nosotros la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 del DFL 47", estamos incorporando todas las limitaciones que eso implica a esta nueva disposición, en el sentido de que los traspasos no pueden hacerse entre partidas, sino entre ítem del mismo presupuesto, sin exceder del 5% del que disminuye.
El señor ENRIQUEZ.-
Eso quedará en la historia de la ley, que, como he dicho más de una vez, no tiene valor frente al texto expreso de las disposiciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Por qué no se enmienda directamente la ley orgánica de Presupuestos, si ello es necesario?
El señor GOMEZ.-
El artículo 46 dice "desde cualquier ítem". No hay limitación alguna.
-Se rechaza el artículo (17 votos contra 7 y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación del artículo 52 de la Comisión Mixta, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente nuevo:
"Artículo 55.- Autorízase al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado hasta por US $ 500.000.000 a las obligaciones que, en moneda extranjera, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado, las municipalidades, las Sociedades Mineras Mixtas en que la Corporación del Cobre, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería o la Empresa Nacional de Electricidad S. A. adquieran, a lo menos, un 25% del capital social, u otras instituciones o entidades privadas que no persigan fines de lucro y siempre que estas últimas hayan obtenido préstamos de organismos internacionales que exijan la garantía del Estado para tales empréstitos.
"La autorización otorgada al Presidente de la República en el artículo 1° de la ley Nº 9.298, modificada por la ley Nº 12.464, podrá ser utilizada con cargo al margen indicado en el inciso anterior."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
- (Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Pido la palabra, señor Presidente.
Los Senadores socialistas, como es de suponerlo, votaremos en contra de este artículo, porque al igual que los democratacristianos, criticamos, durante la Administración pasada, el tremendo endeudamiento en que incurrió el señor Alessandri. Ellos, tal como nosotros, fueron extraordinariamente duros en observar que ésa no era una conducta conveniente para el país.
En este proyecto se está aprobando un mayor endeudamiento de alrededor de 700 millones de dólares; 500 millones en virtud de este artículo y 200 millones en otros ya aprobados. De manera que el Gobierno de la Democracia Cristiana, que tanto censuró a la Administración del señor Alessandri, en un solo año pretende endeudar al país en la mitad de la suma en que lo hizo el señor Alessandri en seis años. Ello demuestra la poca consecuencia del partido de Gobierno con las críticas que hacía entonces.
Nosotros mantenemos invariable nuestra posición: criticamos al Gobierno anterior y continuamos en la misma crítica.
Además, este artículo adolece del mismo error en la forma que uno anterior ya analizado por el Senado: permite garantizar operaciones todavía no aprobadas por el Parlamento. En realidad, el Gobierno bien pudo pedir autorización para otorgar aval a las empresas mixtas en el veto a los convenios del cobre. No quiso hacerlo, porque entonces habría necesitado un veto aditivo, para cuyo rechazo basta la simple mayoría del Senado. Prefirió este procedimiento, que obliga a la Corporación a reunir dos tercios para insistir en su posición de rechazo del artículo pertinente.
Es una burla pretender aprobar en una ley temporal, como la de Presupuestos, un crédito que debe pesar sobre el país durante muchos años.
Por tal razón, y por considerar inconveniente para el país la prosecución del proceso de endeudamiento masivo que este Gobierno, al igual que el anterior, está llevando a cabo, voto que no.
El señor CHADWICK.-
Voy a fundar el voto.
Votaré en contra del artículo 55 aprobado por la Cámara de Diputados, por las razones dadas por el Honorable señor Altamirano y, además, por ser francamente inconstitucional autorizar en forma global, sin determinar con la precisión necesaria el tipo de compromiso que contraerá el Estado, este conjunto de operaciones no individualizadas, hasta por 500 millones de dólares.
El Nº 2º del artículo 44 de la Constitución exige ley para autorizar la contratación de cualquiera clase de operaciones, que comprometan el crédito y la responsabilidad financiera del Estado.
En la discusión del proyecto sobre los convenios del cobre, tuvimos ocasiones de explicar al Senado nuestro punto de vista, que después fue confirmado por un precedente. En pocas palabras, consiste en que el Congreso Nacional no puede dar una autorización sin determinar el tipo de compromiso que puede contraer el Estado.
Voto que no.
El señor PALMA.-
Como es lógico, nosotros votaremos a favor.
El señor ALTAMIRANO.-
No es tan lógico, porque Sus Señorías votaron en contra todas las autorizaciones para contratar créditos que pidió el Presidente Alessandri.
El señor PALMA.-
Está de acuerdo con lo que hemos sostenido y declarado durante toda la campaña electoral...
El señor GOMEZ.-
¿Cuándo?
El señor PALMA.-
... y durante mucho tiempo. Siempre se ha hecho distingo categórico entre el endeudamiento para gastos corrientes y el destinado a inversiones.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Alessandri también decía que eran para inversiones; nunca para gastos corrientes.
El señor PALMA.-
Esta situación fue perfectamente aclarada en múltiples ocasiones...
El señor ALTAMIRANO.-
¡Nunca fue aclarada!
El señor PALMA.-
...por parte del entonces candidato, señor Frei, cuando dijo que las exigencias del país obligarían todavía a la nación, por un tiempo no inferior seguramente a los próximos cinco -años,...
El señor ALTAMIRANO.-
O sea, durante su período presidencial.
El señor PALMA.-
...a endeudarse hasta que la balanza de pagos del país...
El señor ALTAMIRANO.-
¡Lo mismo decía el señor Alessandri!
El señor PALMA.-
...se equilibrara en forma regular y se pudiera empezar a capitalizar y a hacer amortizaciones superiores a las actuales.
Esa situación fue debidamente aclarada durante el debate sobre los convenios del cobre, cuando se comprobó, en forma reiterada, que sin aportes extranjeros es prácticamente imposible salir de la situación de estrangulamiento económico en que el país vive desde hace mucho tiempo.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué no nos asociamos con Estados Unidos, como Puerto Rico, entonces?
El señor PALMA.-
Voto que sí.
El señor ALTAMIRANO.-
Sus Señorías están convencidos de que no hay manera de salir adelante si los yanquis no nos prestan.
El señor CORBALAN (don Salomón).
- En virtud de las razones dadas por el Honorable señor Palma, voto que no.
-Se rechaza el artículo (19 votos contra 5 y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
A continuación del artículo 54 del proyecto de la Comisión Mixta, la Cámara ha aprobado el siguiente artículo nuevo: "Artículo 58.- Autorízase al Presidente de la República para asumir a nombre del Estado, compromisos u obligaciones de carácter no patrimonial, que digan relación con compromisos u obligaciones que, en el exterior, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción, las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, las empresas del Estado o las municipalidades".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión el artículo.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
¿Me podrían explicar el alcance de este precepto?
El señor CHADWICK.-
¿Qué son los compromisos no patrimoniales a que se refiere la disposición?
El señor BOSSAY.-
Fue imposible descubrirlo.
El señor ALTAMIRANO.-
En la Comisión Mixta, el señor Ministro de Hacienda dio una explicación poco clara al respecto. Citó el ejemplo concreto de un compromiso no patrimonial que el Gobierno chileno tuvo que tomar en un convenio de crédito. Se trata, específicamente, del préstamo relacionado con el puerto de San Vicente. En ese caso, se estableció en el respectivo convenio que el Gobierno de Chile debería construir casas para los obreros dentro de las obras del puerto. Ese sería el compromiso no patrimonial que asume el Gobierno en el convenio.
Compromiso patrimonial se consideraría la devolución el préstamo, más los intereses. El compromiso no patrimonial, o sea, al que se atribuye tal carácter, sería el que citó el señor Ministro de Hacienda, que obliga a construir viviendas en el caso citado.
Hay, por ejemplo, una serie de compromisos no patrimoniales establecidos en otros convenios. Me atrevería a indicar algunos. Según los préstamos que hace la AID, debe dejarse establecido en todas las construcciones, ya sean puentes, escuelas u hospitales, que han sido hechas con la ayuda del Gobierno norteamericano y de la Alianza para el Progreso.
Estimo que ese tipo de compromiso, además de humillante, es absolutamente falso y demuestra nuestra condición de colonia sometida. ¿Qué diría un Senador si mañana construyera una casa con un crédito del Banco del Estado y éste le obligara a colocar el siguiente letrero; "Casa construida con la ayuda del Banco del Estado"? ¿O si se efectuaran obras de mejoramiento en un fundo con créditos de la CORFO y tuviera que colocarse esta inscripción: "Cerco construido con la ayuda de la CORFO"? ¿Desde cuándo los créditos que se devuelven y se pagan con intereses son ayuda? Como digo, ésta es una demostración más de nuestra subordinación y condición de colonia sometida al imperialismo norteamericano.
Ese tipo de cláusulas son inadmisibles. En la Comisión Mixta se hizo ver al señor Ministro de Hacienda tal situación. ¿Cómo puede aceptar el Gobierno de Chile, como imposición internacional, construir casas para los obreros? Si es necesario, lo hará por voluntad propia; y si no lo es, no tiene por qué aceptar una exigencia de esta índole.
Por lo tanto, votaremos en contra de este tipo de obligaciones, que -repito- demuestran, una vez más, la sumisión extrema a que, en los hechos, ha llegado ¡a Democracia Cristiana y este Gobierno frente a las imposiciones norteamericanas, a pesar de que, en las palabras y en sus declaraciones de principios, se manifiestan antiimperialistas. Tal actitud no la hemos visto hasta el momento en ninguna parte.
El señor GUMUCIO.-
En mi concepto, el Honorable señor Altamirano se ha adelantado nuevamente a hacer un pronóstico. El solamente ve la posibilidad de tomar compromisos u obligaciones con Estados Unidos. Considero que un Gobierno que ha establecido relaciones diplomáticas y comerciales con todos los países del mundo -al contrario de los Gobiernos anteriores- no tiene por que limitar sus compromisos y obligaciones a Estados Unidos. El señor Senador sostiene un punto de vista unilateral sobre los problemas de desarrollo económico, de convenios o tratados.
Ahora, no es extraño que entre dos países soberanos pueda haber obligaciones recíprocas. Sin embargo. Su Señoría, hábilmente, ubica las cosas en un punto ridículo y condenable, haciendo aparecer como una obligación denigrante...
El señor ALTAMIRANO.-
Existe la obligación. Su Señoría habrá visto esos letreros en todo Chile.
El señor GUMUCIO.-
Estoy de acuerdo, señor Senador; yo no lo aceptaría, y tampoco el Gobierno. Pero para combatir una idea es muy fácil caricaturizarla, en tal forma que aparezca como que eso ocurrirá realmente. Pero no sigamos en el terreno de los pronósticos, pues entre dos países soberanos puede haber un convenio.
El señor ALTAMIRANO.-
Este no es un país soberano.
El señor GUMUCIO.-
Lo acepte o no Su Señoría, sea o no sea patrimonial una obligación, en este caso se trata de un compromiso contraído con dignidad y confianza en el Gobierno. ¿Por qué negarle esa posibilidad sobre la base de un pronóstico, e insistir en que tal compromiso tiene que ser exclusivamente con Estados Unidos, y forzosamente denigrante y vergonzoso?
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Ministro de Hacienda no pudo señalar ningún otro ejemplo. El único fue el relacionado con Estados Unidos. Por lo tanto, él sería el parcial en este caso; no yo.
El señor GUMUCIO.-
Se trata de autorizaciones, y éstas implican la facultad de hacer o no hacer uso de ellas.
El señor LUENGO.-
O abuso.
El señor ALTAMIRANO.-
Todos los compromisos con el Fondo Monetario Internacional también son de carácter no patrimonial; sin embargo, prácticamente toda nuestra economía está determinada por ese organismo. No sé por qué la Sociedad de Fomento Fabril formula sus demandas ante el Ministro de Hacienda, cuando sería mucho más lógico que sus representantes tomaran un pasaje y fueran directamente a la sede del Fondo Monetario Internacional. Sería un camino más fácil, corto y eficaz.
El señor VON MUHLENBROCK.-
Es la pura verdad.
El señor ENRIQUEZ.-
Conviene recordar una vez más que disposiciones de esta clase son totalmente ajenas a la ley anual de Presupuestos y no deben estar contenidas en este proyecto.
El artículo 44 de nuestra Constitución es bien explícito cuando define esta ley y su ordenación contable. En efecto, dice: "4º. Aprobar anualmente el cálculo de entradas y fijar en la misma ley los gastos de la administración pública".
¿Qué justificación tienen estas disposiciones que comprometen patrimonial o no patrimonialmente al Estado? Ellas deben ser materia de leyes permanentes y especiales, en virtud de otros numerandos del mismo artículo 44 de la Constitución.
Por constituir un abuso que no puede ni debe aceptarse, votaremos en contra de este artículo.
El señor GUMUCIO.-
Se ha establecido todos los años, con los votos de Sus Señorías.
El señor ENRIQUEZ.-
No han sido disposiciones de esta clase.
El señor GUMUCIO.-
Eso ocurre siempre. Cuando a un parlamentario radical se le dice: "Ustedes ya votaron antes lo mismo", entonces alegan que personalmente no lo hicieron. Nunca hay nadie responsable de lo que se votó en períodos pasados.
El señor ALTAMIRANO.-
Así no se votó en ningún Gobierno.
El señor GUMUCIO.-
Todos los años se han votado disposiciones parecidas.
El señor ALTAMIRANO.-
Veámoslas. ¿Dónde están?
El señor FONCEA.-
¡Deben haber votado los fantasmas!
El señor REYES (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación el artículo 58.
- (Durante la votación).
El señor PRADO.-
Votaré favorablemente esta disposición, pero, al hacerlo, deseo expresar mi admiración por la extraordinaria habilidad mental de que hacen gala algunos Senadores de Oposición, en especial el Honorables señor Altamira- no, quien desvirtúa hasta las cosas más usuales y normales. Así ha ocurrido respecto del precepto en debate, cuya finalidad y objetivo se han desfigurado hasta extremos difíciles de imaginar y que realmente me han causado asombro. Ni siquiera me atrevo a argumentar respecto de los conceptos que he escuchado, sobre todo al leer el texto del artículo en discusión, cuyo contenido no puede ser más claro. Pero aquí no solamente se lee entre líneas, sino que se va mucho más lejos.
El Honorable señor Ibáñez, quien acaba de regresar de la Unión Soviética, declaró, en entrevista publicada en la prensa de Valparaíso del domingo pasado, que en ese país no existía ningún interés ni posibilidad alguna de entrar en convenios con Chile.
Ahora bien, el precepto aprobado por la Cámara no impone ninguna obligación; otorga sólo una autorización, de la cual podrá o no podrá hacer uso el Presidente de la República. Tampoco está condicionada a ningún país. Es una disposición similar a otras tantas aprobadas por el Congreso en el pasado. No obstante, basta que ahora tenga origen en este Gobierno para que sea calificada de denigrante y vejatoria para la dignidad del país.
El señor ALTAMIRANO.-
No se trata de eso.
El señor PRADO.-
Basta ese solo hecho para hacer surgir en los señores Senadores de Oposición esta tremenda facilidad...
El señor ALTAMIRANO.-
No es así.
El señor PRADO.-
...para ver las cosas peores, las más execrables.
El Honorable señor Altamirano parece tener una capacidad de percepción que le permite hacerse cargo de la sensibilidad y dignidad del país y defenderlo de manera tal, que nos sentimos verdaderamente avergonzados de ser chilenos y de no tener la perspicacia que él tiene.
Quiero, pues, dejar constancia de mi suprema admiración por el señor Senador, por su manera de ver estas cosas como a nadie se le ocurriría, a menos que tuviera enfocados sus lentes de tal modo sobre lo que hace el Gobierno que todo lo viera de un solo color; nunca de otro.
El señor GOMEZ.-
Entonces, vote que no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, no me gusta votar disposiciones legales cuyo alcance no puedo comprender.
Autorizar al Presidente de la República "para asumir a nombre del Estado, compromisos u obligaciones de carácter no patrimonial, que digan relación con compromisos u obligaciones que, en el exterior, contraigan la Corporación de Fomento de la Producción" u otras instituciones, es un concepto absolutamente vago e inadmisible.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Ministro no lo pudo explicar.
El señor CHADWICK.-
El Honorable señor Prado tal vez pueda hacerlo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Cuáles podrían ser compromisos de carácter no patrimonal?
El señor ALTAMIRANO.-
Todos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Podrían afectar hasta las garantías constitucionales.
El señor PALMA.-
Puedo citar un ejemplo muy frecuente...
El señor REYES (Presidente).-
Estamos en votación.
El señor PALMA.-
¿Me permite?
El señor BULNES SANFUENTES.-
No me niego a la interrupción, pero el Reglamento no la admite.
No dudo de que algunos compromisos de carácter no patrimonial puedan ser muy inocentes y muy usuales; pero si se trata de autorizar al Presidente de la República para adoptar esos compromisos inocentes y usuales, debiera especificarse en qué consisten. Hay otros compromisos de carácter no patrimonial que pueden ser de lo menos inocentes y usuales. Y la disposición, por desgracia, no discrimina entre unos y otros.
Por ese motivo, porque considero que se trata de entregar al Presidente de la República una autorización cuyos alcances nadie puede precisar, voto que no.
-Se rechaza el artículo (17 votos contra 5, 1 abstención y 2 pareos).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En el artículo 76 del proyecto de la Comisión Mixta, que pasó a ser 80 en el aprobado por la Cámara de Diputados, ésta intercaló la palabra "explotación", de manera que el texto quedó así: ..."se incluirán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y explotación de obras".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No veo cuál pueda ser el objeto de la enmienda, cuando en la ley orgánica del Ministerio de Obras Públicas está consignado el procedimiento.
El señor PALMA.-
Pido la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me agradaría oírlo de Su Señoría.
El señor PALMA.-
Este asunto fue discutido largamente, y el señor director general de Obras Públicas lo explicó con bastante claridad. Dijo que debía introducirse en este artículo el término "explotación" para expresar la que se realiza entre el momento mismo de la terminación de la obra y su entrega definitiva a los usuarios; por ejemplo, en el caso de un canal, porque la respectiva asociación de canalista no se encuentre todavía organizada para recibirlo, o bien por la necesidad de una etapa previa de experimentación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero en el presupuesto de Obras Públicas tales casos están previstos y existen fondos para "imprevistos y varios". Todos los que conocemos el procedimiento, lo sabemos.
El señor PALMA.-
No es así. Me atengo a las explicaciones dadas por el director mencionado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Esos son gastos corrientes, señor Senador.
El señor PALMA.-
El director de Obras Públicas explicó que se trataba de una etapa previa a la entrega normal y estable. Por ejemplo; se echa a perder una compuerta y debe arreglarse. Entretanto...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Pero en el artículo aprobado por la Comisión se usa la palabra "reparación". ¿No se trata de eso?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¡Cuántos años el Ministerio de Obras Públicas no ha necesitado que en la ley de Presupuestos se establezcan normas de este tipo! No sé si la Democracia Cristiana pretende hacer de nuevo el país.
El señor PALMA.-
Eso es lo que tratamos de hacer.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pero lo está haciendo con muy mal espíritu.
El señor PALMA.-
Queremos sacarlo de la quietud en que estaba.
El señor GUMUCIO.-
Siempre se ha supuesto que no pueden gastarse fondos del presupuesto de capital, que corresponden a inversiones, en explotar una obra antes de su entrega. El artículo tiene por objeto permitirlo, en un período intermedio entre la terminación y la entrega.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No lo dice el artículo.
El señor GUMUCIO.-
Claramente lo expresa.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Dice: "gastos inherentes al estudio, construcción y explotación de obras".
El señor GUMUCIO.-
Es decir, posibilita que ellos puedan cargarse al presupuesto de capital. De lo contrario, no podrían emplearse, por ser fondos para inversiones.
El señor FERRANDO.-
Entiendo muy bien este artículo, porque he conocido casos concretos en que sería aplicable. Por ejemplo, en la construcción del ferrocarril de Freire a Cunco: a medida que la obra avanzaba, se iban entregando a la explotación los trechos terminados, por cuenta del constructor, es decir, de la Dirección General de Obras Públicas. Esta se hacía cargo de los gastos respectivos, pero también se beneficiaba con la explotación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Esos ferrocarriles los hace la Dirección de los Ferrocarriles del Estado, no la empresa explotadora, de manera que aquélla está facultada para ir entregándolos.
El señor PALMA.-
Disposiciones de esta índole han debido introducirse en la ley de Presupuestos desde el momento en que se ha hecho la división, en la práctica, entre gastos corrientes y presupuestos de capital. Poco a poco se han ido presentando problemas concretos, que paulatinamente también han debido ser resueltos. Con seguridad, ocurrirá lo mismo en el futuro.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, quisiera hacer una pregunta sobre esta disposición.
El señor REYES (Presidente).-
Con la venia de la Sala, puede usar de la palabra el señor Senador.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Establece el artículo que, "en los ítem del presupuesto de capital del Ministerio de Obras Públicas, se incluirán todos los gastos inherentes al estudio, construcción y explotación de obras"... ¿Significa esto que se entenderán agregados al ítem, o habrá que cargarlos a él?
El señor CHADWICK.-
"Se incluirán", La disposición es imperativa.
El señor ALTAMIRANO.-
Se cargarán.
-Un señor SENADOR.- Forman parte del costo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es decir, ¿se imputan al ítem?
El señor PALMA.-
Sí.
El señor ALTAMIRANO.-
Claro. Es una forma de financiar gastos corrientes con cargo al presupuesto de capital.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Es que no son gastos corrientes, sino de capital.
El señor ALTAMIRANO.-
No, por supuesto. Con ellos se pagan, entre otros rubros, las asignaciones familiares de los obreros, por ejemplo.
El señor CHADWICK.-
Nosotros votaremos en contra de este artículo, porque no dice lo que expresan los señores Senadores que tratan de justificarlo. En realidad, la explotación provisional o de prueba de una obra corresponde, lógicamente, al gasto de inversión. Es natural que así sea. Pero pretender, como lo expresa el artículo 80, que toda la explotación de la obra, sin limitaciones, deba cargarse al ítem correspondiente del presupuesto de capital, nos parece un error de redacción, porque hay notoria impropiedad. La explotación permanente de una obra no puede ser cargada al presupuesto de capital: indudablemente, resulta absurdo. Debe imputarse al presupuesto de gastos corrientes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Según mi parecer, al hablar de gastos de explotación, este artículo se refiere a los correspondientes a la llamada puesta en marcha de una obra, que son, en realidad, gastos de capital,...
El señor ALTAMIRANO.-
Pero no lo dice el artículo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...dentro de un sano principio de contabilidad.
Estimo que la disposición podría aprobarse siempre que se dejara constancia, por unanimidad, de que éste es su sentido, porque sólo así será útil.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Probablemente el reglamento de Obras Públicas prevé ese caso. Sería extraño que así no fuera.
El señor REYES (Presidente).-
El artículo propuesto por la Cámara de Diputados modifica el de la Comisión Mixta, de modo que, si se rechaza aquél, se entendería aprobado el segundo.
El Reglamento no aclara la forma en que debe procederse.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Al rechazarse la modificación de la Cámara, subsistiría el texto que propone la Comisión Mixta.
El señor CHADWICK.-
Evidente.
El señor REYES (Presidente).-
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación la modificación de la Cámara de Diputados al artículo 76 del informe de la Comisión Mixta.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, deseo que se deje constancia del sentido de la disposición. Por lo que a mí respecta, la votaré favorablemente siempre que haya acuerdo unánime en el sentido de que el agregado se refiere a los gastos de puesta en marcha de la obra. La votaré negativamente si no se hace tal aclaración.
El señor REYES (Presidente).-
¿Habría acuerdo para dejar constancia de la interpretación que formula el Honorable señor Bulnes, como opinión unánime de la Sala?
El señor LUENGO.-
Sí, señor Presidente.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Por nuestra parte, estamos de acuerdo.
El señor REYES (Presidente).-
Acordado.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Veamos lo que dijo la Comisión Mixta, que nadie recuerda.
El señor GUMUCIO.-
Estamos en votación.
El señor ALTAMIRANO.-
El agregado lo hizo la Cámara.
El señor REYES (Presidente).-
Aceptada la interpretación, ¿habría acuerdo para aprobar el artículo?
Aprobado.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 77 de la Comisión Mixta decía:
"A las importaciones que realicen los servicios y entidades del sector público, entendiéndose por tales los indicados en el artículo 202 de la ley Nº 18.305, y la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, y demás Universidades reconocidas por el Estado, no les será aplicable la facultad establecida en el artículo 1º de la ley 16.101".
La Cámara de Diputados lo aprobó con el número 81 en los mismos términos, pero en cuanto a las universidades dice: "la Universidad de Chile, la Universidad Técnica del Estado, la ENDESA y la ENAP", o sea, eliminó a las demás universidades reconocidas por el Estado y agregó la ENDESA y ENAP.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Hay acuerdo.
El señor GOMEZ.-
Lo aprobamos.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No, señor Presidente. Considero que si se conceden tales recursos a la Universidad de Chile, no hay por qué negarlos a las demás universidades reconocidas por el Estado. Por lo tanto, discrepo de la mayoría democratacristiana de la Cámara de Diputados en lo concerniente a las demás universidades.
El señor CORBALAN (don Salomón).
-Que se apruebe con el voto en contra del Honorable señor Bulnes.
El señor GOMEZ.-
¿Qué significa el artículo? Tal vez podría resultar contrario a lo que se piensa.
-Se aprueba la modificación (12 votos contra 8, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
El artículo 85 propuesto por la Comisión Mixta fue aprobado por Cámara como 89, con la siguiente enmienda: reemplazó la frase final del inciso primero, que decía ; "Sin embargo, en virtud de esta autorización no podrán efectuarse traspasos de presupuesto de capital a presupuesto corriente", por la siguiente: "En virtud de esta autorización podrán efectuarse traspasos de presupuesto de capital a presupuesto corriente, hasta por 10.000.000 de escudos".
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La disposición se justifica, pues permite poner en marcha el Ministerio de la Vivienda.
El señor CHADWICK.-
Votamos favorablemente la disposición de la Cámara, porque el Ministerio de la Vivienda se creó con posterioridad al envío del proyecto de ley de Presupuestos al Congreso Nacional. Entonces, se contó con la posibilidad de que el Presidente de la República hiciera los traspasos de ítem correspondientes.
Estamos de acuerdo también con la limitación de 10 millones de escudos que se fija, porque se trata de gastos corrientes, para cuyo financiamiento se traspasarán fondos del presupuesto de capital.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Dejo constancia de que voto favorablemente por la petición expresa que nos hizo aquí el Ministro de la Vivienda.
Al mismo tiempo, deseo hacer presente que el presupuesto de la Corporación de la Vivienda quedó reducido, en virtud de los compromisos pendientes por construcciones iniciadas en 1965, que se prolongarán hasta octubre de 1966, a 28 millones de escudos; o sea, se disponía de esa suma para todo el ambicioso plan habitacional anunciado al país. Ahora, con el traspaso de 10 millones de escudos, el presupuesto de capital de la Corporación de la Vivienda disminuye a 18 millones de escudos.
Voto a favor en el entendido de que se trata de poner en marcha el Ministerio de la Vivienda, pero hago hincapié en la difícil situación económica que se creará al plan habitacional.
-Se aprueba la modificación (16 votos contra 5, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
En la parte final del inciso primero del artículo 87 de la Comisión Mixta, que la Cámara de Diputados aprobó con el número 91, se decía; "contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada por el Subsecretario respectivo a la Contraloría General de la República". La Cámara redactó esa parte en la siguiente forma: "contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada a la Contraloría General de la República".
En el inciso tercero del artículo de la Comisión Mixta, se decía: "La percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones o por falta de requisitos para el nombramiento, obligara"..., etcétera. La Cámara de Diputados aprobó esta frase en estos términos: "La percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones, obligará"...
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Se justifica que los nuevos funcionarios del Ministerio de Educación y otros servicios perciban sueldo desde que comienzan a desempeñar sus funciones, sin esperar la tramitación del decreto de nombramiento. En el sistema propuesto por la Comisión Mixta, había un principio de ordenamiento, pues se establecía que la comunicación de la asunción de funciones se realizaría por el Subsecretario respectivo. Es decir, en la designación debían consignarse los antecedentes de la persona interesada. La enmienda de la Cámara tiende a establecer, en forma innominada, que la persona percibirá su remuneración al cumplirse el primer mes de trabajo, contado desde la fecha de asunción de funciones comunicada a la Contraloría General de la República, sin determinar el envío de antecedentes al organismo contralor ni la persona que lo hará.
El señor GUMUCIO.-
En un proyecto pendiente se determina quiénes firmarán los decretos de nombramiento y otras resoluciones. Como todos saben, se ha ido modificando el sistema antiguo. Primero, se eliminó la firma del Presidente de la República; luego se facultó para hacerlo a los Ministros y Subsecretarios. Hasta se autoriza a los jefes de servicios. En consecuencia, los nombramientos del personal docente no deberían entregarse exclusivamente al Subsecretario.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Deploro que tal idea, que puede ser muy aceptable, no se haya considerado en forma global, pues el sistema no surtirá efectos mientras la designación no sea comunicada por la autoridad del respectivo Ministerio. Con ello se habría salvado la duda que despierta el hecho de que la comunicación se haga en forma innominada. De acuerdo con lo propuesto por la Cámara de Diputados, ¿quién firmará? ¿El portero del servicio, el intendente, el gobernador? No se puede legislar en esta forma.
En seguida, el otro inciso se refiere a "la percepción indebida de remuneraciones, ocurrida en razón de incompatibilidad de funciones o por falta de requisitos para el nombramiento". De acuerdo con este precepto, no se podrá nombrar a nadie para determinadas funciones si no cuenta con los requisitos indispensables. Eso se suprime, es decir, se deja la puerta abierta para nombrar a cualquier persona sin los antecedentes del caso, sin que nadie se responsabilice de la designación.
Lo propuesto por la Comisión Mixta era más acertado, pues resguardaba el orden administrativo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Deseaba expresar lo mismo que manifestó el Honorable señor González Madariaga. Nada tengo que agregar.
El señor FERRANDO.-
Debo hacer algunas observaciones relativas a estas enmiendas.
De conformidad con el Estatuto Administrativo, cuando en la actualidad, por cualquier razón, se producen en un colegio vacantes en horas de clases, el director respectivo tiene la obligación de velar por que sus alumnos no pierdan clases y, por lo tanto, de buscar el profesor que pueda dictarlas. O sea, el DFL 338 obliga al funcionario a cargo del plantel a buscar una persona, colocarla en su puesto y comunicar de inmediato su designación a la Dirección General respectiva y a la Contraloría General de la República. En la comunicación debe indicarse la fecha del nombramiento, la individualización del interesado, el número de horas de clases que servirá, y acompañar todos los antecedentes requeridos para el ingreso en la Administración Pública. Todo ello con el objeto de que la Dirección General dé curso al nombramiento. Si no hay inconveniente, ese organismo procederá a tramitarlo. En la actualidad, mientras no se tramita ese decreto de nombramiento -a veces pasan seis u ocho meses sin que se haga- el funcionario no recibe sueldo.
Mediante el sistema propuesto, con la copia del nombramiento se incluye al funcionario en la planilla correspondiente y la Tesorería puede pagar su remuneración.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite una interrupción para ir despejando las incógnitas?
¿No le parece una buena medida de orden administrativo que el Subsecretario haga esta comunicación a la Contraloría?
El señor FERRANDO.-
Al comienzo del año escolar, los directores de establecimientos educacionales deben hacer numerosas proposiciones. En un caso que conozco muy de cerca, en un solo liceo debían enviarse más de 300 comunicaciones, porque los profesores renuncian a algunas horas de clases y deben ser reemplazados en ellas, o bien, horarios completos han de ser distribuidos entre muchas personas. De esta manera, el jefe del establecimiento, de un liceo, por ejemplo, debe comunicar las asunciones de cada profesor a la Contraloría General de la República y a la Dirección General de Enseñanza Secundaria.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Por eso, era mejor la disposición aprobada por la Comisión Mixta, que fijaba sólo la vía de la Contraloría. A este propósito, debo observar que continuamente en la legislación se está incurriendo en grave error, pues a la Contraloría sólo corresponde supervigilar y quien administra es el Ejecutivo. De manera que el representante del administrador, en este caso el Subsecretario, es quien debe hacer la notificación al organismo fiscalizador. Estoy de acuerdo, sí, con el Honorable Senador en cuanto a la necesidad de agilizar la tramitación.
El señor FERRANDO.-
Así se procede actualmente, en virtud de las disposiciones administrativas en vigor.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Lo importante es la forma, el procedimiento.
El señor FERRANDO.-
En cuanto a la incompatibilidad, el responsable de ella es el funcionario, porque si conoce la limitación que lo afecta, deberá abstenerse de postular al nombramiento. No ocurre lo mismo en cuanto a la falta de requisitos, porque si el/la existiera incurriría en responsabilidad el funcionario que lo nombró.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece conveniente mantener el criterio de la Comisión Mixta.
El señor LUENGO.-
Desearía preguntar si es posible dividir la votación respecto de los dos primeros incisos, porque, en el primero, estimo necesario determinar el funcionario que debe comunicar la asunción de funciones.
El señor FERRANDO.-
Lo establece el Estatuto Administrativo.
El señor LUENGO.-
Respecto del inciso segundo, participo de la idea de eliminar la frase relativa a la falta de requisitos para el nombramiento, porque, cuando se designa a una persona, es la autoridad que la nombra quien debe verificar si su cumplen las condiciones exigidas, de manera que, si después se comprueba lo contrario, no parece justo que el funcionario respectivo no perciba su remuneración por el tiempo que trabajó.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Honorable colega, con esa falta de sanción se abrirían las puertas para que se nombrara a numerosos funcionarios carente de los requisitos necesarios. Si no se pone orden en esta materia, a muy breve plazo nos encontraríamos con una serie de personas superpuestas que estarían desempeñando funciones en forma indebida, por falta de control en las designaciones.
El señor LUENGO.-
Entiendo que en ningún caso puede tratarse aquí de situaciones superpuestas. Diariamente aprecio la tragedia que viven muchísimos profesores a lo largo de todo Chile, porque, después de empezar a desempeñar sus cargos, pasan largo tiempo, años a veces, sin que se les paguen sus remuneraciones. Por eso, votaré afirmativamente.
El señor PALMA.-
Por esa misma razón, se pretende evitar que el Subsecretario se convierta en el cuello de botella que impida la tramitación expedita. Actualmente, el Estatuto Administrativo establece que el director respectivo debe comunicar a la Dirección y a la Contraloría las designaciones, de manera que está designada la autoridad que debe comunicar ¡a asunción de un cargo.
El señor LUENGO.-
Haciéndome cargo de la observación del Honorable señor Palma, me parece que la Comisión Mixta debió haber tenido presente esa disposición. Si ella existe, no debió aprobar la que nos propone. En todo caso, como no está claro todo esto, es preferible aceptar lo propuesto por la Comisión.
El señor REYES (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación la modificación de la Cámara de Diputados al inciso primero del artículo 8T aprobado por la Comisión Mixta.
- (Durante la votación).
El señor CHADWICK.-
Voto en contra de esta modificación, en la seguridad de que, al resolver sobre el proyecto que autoriza a determinados funcionarios para firmar resoluciones de Gobierno, pendiente de nuestra consideración, podremos dar adecuada solución al problema que ahora se debate, respecto de quién debe enviar la notificación a la Contraloría General de la República.
El señor FERRANDO.-
Lamento lo que está ocurriendo, porque exigir que sea el Subsecretario quien comunique la asunción de funciones de funcionarios que ha buscado el director de un colegio, en cualquier parte del país, significa imponer el envío, a principios de cada año, de no menos de diez mil comunicaciones y telegramas. Se crean trámites inútiles y dilatorios, en circunstancias de que lo que se quiere precisamente es que la gente reciba su sueldo cuando empieza a trabajar. Así se hace hoy día en virtud del Estatuto Administrativo.
El señor LUENGO.-
Su Señoría, que formó parte de la Comisión Mixta, debió convencer en ella a los colegas con sus razonamientos.
El señor FERRANDO.-
Ocurrió en la Comisión Mixta que esta materia se despachó rápidamente, y, cuando expuse estas ideas, se me dijo que la disposición ya estaba aprobada.
El señor ALTAMIRANO.-
No. Se quiso que una persona responsable hiciera tal comunicación, y no cualquier funcionario.
El señor WALKER (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 12 votos por la negativa, 5 por la afirmativa, 3 abstenciones y 2 pareos.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debe tomarse en cuenta que el pago se hace desde la fecha en que se comunica el nombramiento.
El señor REYES (Presidente).-
Rechazada la modificación.
El señor WALKER (Prosecretario).-
El señor Presidente pone en votación la modificación de la Cámara al inciso segundo de] artículo 87.
-Se aprueba (12 votos contra 6, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor WALKER (Prosecretario).-
La Cámara de Diputados ha aprobado como artículo final, nuevo, el siguiente:
"Artículo 99.- Los establecimientos que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos obreros o campesinos, que hayan sido declarados cooperadores de la función educadora del Estado y que tengan una organización nacional, justificarán ante la Contraloría General de la República la correcta inversión de las subvenciones o aportes percibidos del Estado, con una relación de gastos en que se enuncie, mediante certificación de la respectiva dirección del plantel, el destino de los fondos percibidos."
El señor REYES (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Me permite, señor Presidente? Me parece que estamos ante una disposición que destruye totalmente al organismo contralor. Basta, según el precepto que se nos propone, con que la dirección de uno de esos establecimientos de enseñanza fundamental gratuita de adultos, obreros o campesinos, se declare cooperadora del Estado y comunique su constitución, para que pueda considerarse correcta la inversión de la subvención recibida. El organismo contralor, que debe verificar si la subvención ha surtido su efecto con relación al número de personas y fiscalizar el proceso educativo, queda impedido de ejercer sus funciones. Basta que el director del establecimiento diga amén. Esto es pasar por encima de principios de sana administración y debe ser rechazado.
El señor GUMUCIO.-
En realidad, esta disposición se justifica especialmente respecto de la educación de los campesinos, pues las escuelas muchas veces se encuentran en la imposibilidad de acompañar un detalle minucioso de gastos ínfimos, como normalmente lo exige la Contraloría.
El señor LUENGO.-
¿Qué clase de gastos, por ejemplo?
El señor GUMUCIO.-
Si se manda un inspector de enseñanza rural en una visita de inspección, por ejemplo, no se podría pedir después que acompañe el comprobante de pago en el microbús en que se trasladó, o sea, el boleto.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
No es tan sencilla la cosa.
El señor GUMUCIO.-
Esta indicación fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados.
El señor CORBALAN (don Salomón).-
Quiere decir que aquí miramos mejor las cosas.
El señor LUENGO.-
Me parece que las razones dadas por el Honorable señor Gumucio no son convincentes para aprobar este artículo. La verdad es que la Contraloría, en materia de subvenciones, actúa fundamentalmente sobre la base de un control de la matrícula, por alumno; y si es necesario justificar algún gasto pequeño, como el de un pasaje en micro, ella tiene la suficiente sensatez para no exigir en tales casos que se exhiba el comprobante correspondiente. Hay pequeños, gastos cuya comprobación el organismo contralor pasa por alto, por consistir en sumas reducidas y porque no cabe suponer malversación de fondos al respecto.
De manera que el artículo en debate no significa sino dejar la puerta abierta para que estos establecimientos, a los cuales sólo falta poner nombre, con sólo invocar la calidad de colaboradores de la función docente del Estado y declarar que constituyen una organización nacional, puedan disponer de esos fondos sin tener que rendir cuenta de ellos a nadie.
Voto que no, por considerar inadmisible que el Senado dé semejante autorización.
-Se rechaza el artículo (11 votos por la negativa, 7 por la afirmativa, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor REYES (Presidente).-
Corresponde votar la indicación formulada por el Honorable señor González Madariaga.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
En homenaje al pronto despacho del proyecto y por tratarse, como dije al comienzo, de una materia ya consignada en la ley orgánica de Presupuestos, no valdría la pena insistir en ella.
El señor REYES (Presidente).-
¿El señor Senador retira su indicación?
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Sí, señor Presidente.
El señor REYES (Presidente).-
Queda retirada.
Terminada la discusión del proyecto. En consecuencia, se deja sin efecto la citación para sesionar esta noche.
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