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- rdf:value = " El señor ENRIQUEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
La letra a) del artículo 36 de la ley Nº 11.575 establece la repartición de ¡os recursos, o sea, de ese 1/2% del rendimiento tributario. Como esos dineros ya están totalmente repartidos y considerados en el presupuesto de cada una de las universidades, no queda remanente alguno. Por lo tanto, si de ese fondo se quisiera sacar para la Universidad del Norte, habría que reducir la participación de otros planteles.
Las letras siguientes a que se refiere esa disposición establecen las destinaciones de esos recursos, como son el de poder emplearlos únicamente en habilitación, equipamiento, construcción, investigaciones, etcétera, es decir, en los labores propiamente investigadoras y docentes de la universidad, en ningún caso en pagar sueldos o aumentar la planta de empleados.
Finalmente, crean también el Consejo de Rectores de las diversas universidades.
No me estoy pronunciando sobre el artículo 8º, sino, simplemente, explicando a qué se refiere.
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