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"N° 322.- Santiago, 22 de marzo de 1968.
Ha recibido esta Secretaría de Estado su oficio N° 12.383, del año pasado, por el que se expone la necesidad de que las aceitunas sean consideradas como fruta fresca para el efecto de liberarlas del impuesto a las compraventas en su primera transferencia.
Al respecto, y de acuerdo con lo informado por el Servicio de Impuestos Internos, cúmpleme manifestar a V. E. que si bien, ese Servicio había considerado hasta hace poco tiempo atrás, que el impuesto establecido en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 12.120 afectaba a la compraventa u otras convenciones recaídas sobre las aceitunas, después de realizar un nuevo estudio sobre la materia, resolvió cambiar el criterio sustentado, para lo cual emitió el Suplemento 7-35 Complemento, de fecha 1° de febrero de este año, del Manual del Servicio, y que impartía las siguientes instrucciones:
"La compraventa u otras convenciones que recaigan sobre aceitunas se encuentran beneficiadas por la exención contemplada en la letra a) del número 1° del artículo 18 de la Ley N° 12.120, siempre que, previamente, no hayan sido sometidas a ningún proceso de preparación.
"Desde el momento que sean sometidas a cualquier proceso de preparación, como por ejemplo, introducirlas en lejía, salmuera, etc., su compraventa u otras convenciones están gravadas con el impuesto que establece el inciso 1° del artículo 1° de la ley N° 12.120, ya que dejarían de tener el carácter de fruta fresca.
"Para los efectos de la aplicación del impuesto señalado en el párrafo anterior, se presumen sometidas a proceso de preparación, salvo prueba en contrario, las aceitunas cuya venta haya sido realizada por comerciantes, intermediarios u otras personas ajenas al productor.
"La misma presunción regirá para la venta de aceitunas que realicen los productores en cuyos predios existan instalaciones destinadas a la preparación del producto".
En consecuencia, a contar desde el 1° de febrero de 1968, el Servicio de Impuestos Internos, considera a las aceitunas que se vendan, sin ser sometidas a ningún proceso de preparación, como fruta fresca, y por lo tanto, su venta se encuentra exenta del impuesto de compraventa.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Andrés Zaldívar L."
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