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"N° 236.- Santiago, 19 de marzo de 1968.
En contestación al oficio de V. E. mencionado al rubro, por medio del cual el H. Diputadodon Luis Valente Rossi, solicita se fiscalice el cumplimiento del artículo 107, de la ley N° 15.575, sobre pago del 10% de participación a empleados y obreros y, además, se investigue la pérdida de antecedentes del Sindicato Industrial de la Industria Pesquera de Pisagua, tengo el agrado de transcribir a V. E. el oficio N° 1.518, remitido por la Dirección del Trabajo, que informa sobre el particular:
"Este Servicio ha estado preocupado permanentemente que las empresas acogidas a las franquicias tributarias y aduaneras del país, den cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo N° 107, de la ley N° 15.575' (pago del- 10% de participación de las utilidades a empleados y obreros). Al respecto se impartieron instrucciones a las Inspecciones Provinciales del país para que fiscalicen el cumplimiento de dicha disposición.
Dichas Oficinas Provinciales han solicitado a Impuestos Internos informe sobre el monto de las utilidades de las empresas correspondientes, por los años 1964, 1965 y 1966, y a medida que ha obtenido la información del caso han emplazado a los empresarios para que den cumplimiento a la obligación señalada.
Debo manifestar a US. que los Servicios de Impuestos Internos, pese a las reiteraciones hechas, han evacuado escasos informes sobre las utilidades de las empresas, lo cual mantiene pendiente esta fiscalización.
En todo caso las Inspecciones están preocupadas de este asunto y proseguirán las acciones que la ley señala hasta lograr su finiquitación.
2.- En el oficio N° 10.399, de 3-7-67 de la H. Cámara de Diputados que US. acompañó, se hace alusión a la Ley N° 14.824, publicada en el Diario Oficial de fecha 13-1-62, que fija normas sobre internación y exportación de mercaderías en el Departamento de Arica y en las Provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. Esta ley en su artículo 3° transitorio dispone: "Los empleados particulares y los obreros de las Provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes y del departamento de Arica que con motivo de la aplicación de la presente ley quedaren cesantes por reducción de las actividades del comercio e industria, tendrán derecho a percibir una indemnización de sus empleadores de doce meses de sueldo, lo que estará totalmente al margen de otros beneficios similares, de cualquier otro tipo, establecido en el Código del Trabajo y leyes pertinentes a contar de la promulgación de la presente ley por el plazo de un año.
Como puede apreciarse, esta disposición era transitoria y ya no procede su aplicación.
3.- Respecto a la pérdida de los antecedentes de la constitución del Sindicato Industrial de la industria pesquera de Pisagua que habría ocurrido en la Inspección Provincial del Trabajo de Tarapacá (Iquique), debo manifestar a US. que dicha Oficina ha informado que los documentos correspondientes, con fecha 18 de junio de 1965, fueron entregados al Presidente de la Organización, don Felipe Cepeda Leiva, a objeto de que se le efectuaran algunas correcciones, de acuerdo a instrucciones impartidas por esta Dirección y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento N° 323, de 23-6-64.
El señor Felipe Cepeda no devolvió los antecedentes para obtener la personalidad jurídica del Sindicato, ni le fue posible a la Inspección de Iquique ubicarlo para requerírselos y proseguir el trámite correspondiente, ya que se había cambiado de domicilio y se ignoraba su nueva ubicación.
Finalmente la Inspección Provincial de Tarapacá (Iquique), y por orden de esta Dirección, dispuso una visita a la faena para tratar con los trabajadores la solución del problema, pero se comprobó que la industria pesquera Pisagua está paralizada y sus bienes en manos de la Sindicatura de Quiebras, desde el 26-6-65.
Actualmente sólo existen tres obreros contratados por la Sindicatura de Quiebras, que trabajan en el cuidado y conservación de la Planta, de tal manera que no puede proseguirse con la legalización del Sindicato.
Dada esta situación, la Inspección Provincial de Tarapacá, con fecha 3 de febrero del presente año, dictó resolución de desistimiento de los interesados para constituirse en Sindicato".
Debo manifestar a V. E. que la demora en contestar su oficio se debe a que el informe respectivo de la Dirección del Trabajo es de fecha 7 del mes en curso, por lo cual he ordenado a ese Servicio se practique una investigación sumaria para determinar las causas de este inusitado atraso.
Es cuanto tengo el agrado de poner en su conocimiento.
Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo León Villarreal".
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