-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599299/seccion/akn599299-ds2-ds48
- bcnres:numero = "46.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:value = " 46.-INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO INTERIOR
"Honorable Cámara:
La Comisión de Gobierno Interior pasa a informar el proyecto de origen en una moción del señor Buzeta, por el cual se faculta a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) un bien raíz de su propiedad, con el objeto de que esta institución construya una Policlínica destinada a prestar atención médica gratuita a los habitantes de la comuna.
El proyecto en informe se fundamenta en la urgente necesidad que existe de proceder a la instalación de una Policlínica en la populosa comuna de Conchalí, que carece en la actualidad de un servicio adecuado de esta clase. Por ello, la Corporación municipal acogió el ofrecimiento que le efectuó la Comunidad Israelita mencionada para instalar y mantener con sus propios recursos una Policlínica de atención gratuita y, con este objeto, acordó solicitar la autorización legal correspondiente para transferirle a título gratuito el predio ubicado en la Población "Venezuela", de esa comuna.
La Comisión prestó su aprobación unánime al proyecto en atención a la finalidad de bien público que persigue, en razón de la solvencia y prestigio de la entidad donataria y porque se salvaguardan debidamente los intereses municipales y se cumple con las exigencias prescritas para estos casos en el Código Civil.
En el artículo 1° se contempla la autorización legal correspondiente a la Municipalidad para transferir el bien raíz ya señalado, cuya inscripción de dominio se encuentra especificada.
En el artículo 2° se establece el destino que deberá dar al predio la Comunidad Israelita de Santiago Ashkenazi (Kehila).
Sobre el particular debe dejarse constancia que la Comisión fue informada que esta institución sólo esperaba la dictación de la ley correspondiente para proceder inmediatamente a la instalación de la Policlínica, pues contaba con todos los medios y elementos para habilitarlo.
En el artículo 3° se exime del trámite de la insinuación a esta donación y se libera del pago de toda clase de impuestos, gravámenes y derechos a la transferencia del bien raíz.
En el artículo 4° se establece una cláusula especial por medio de la cual el dominio del bien raíz que se transfiera volverá ipso jure a la Municipalidad de Conchalí si ocurriere alguna de las circunstancias que se señalan, que dicen relación con un eventual incumplimiento de las finalidades específicas que fundamentan la autorización legal que se otorga a la Municipalidad para efectuar esta transferencia gratuita.
Finalmente, debe consignarse expresamente que el proyecto deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda en razón de lo dispuesto en el artículo 3° del proyecto.
En mérito de lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior acordó recomendar la aprobación del proyecto en informe, redactado en los mismos términos propuestos, que son los siguientes-:
Proyecto de ley
"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para transferir gratuitamente a la Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) el predio de su propiedad ubicado en la Población "Venezuela", ex "El Hogar", inscrito a fojas 337, N° 373, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 1967.
Artículo 2°.- La Comunidad Israelita Ashkenazi de Santiago (Kehila) destinará el predio a que se refiere el artículo anterior a la construcción de una Policlínica que prestará atención gratuita a la población de la comuna de Conchalí.
Artículo 3°.- La transferencia a que se refiere el artículo 1° estará exenta del pago de impuestos, derechos y gravámenes y del trámite de la insinuación previsto en el artículo 1401 del Código Civil.
Artículo 4°.- Si por cualquier causa el predio individualizado en el artículo I° se destinara a fines diversos a los que señala esta ley, o no se diere cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2°, o si desapareciere la institución beneficiaria, o dejare de prestar servicios la Policlínica por más de un año, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del predio volverá a la Municipalidad de Conchalí".
Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 1968.
Acordado en sesión de fecha 11 del presente, con asistencia de los señores Fuenzalida (Presidente), Ballesteros, Buzeta. Cademártori, Cardemil, Fuentes, don Samuel, Jaque, Palestro, Rodríguez don Manuel, Suárez y Téllez.
Se acordó designar Diputado informante al señor Buzeta.
(Fdo.) : Fernando Parga Santelices, Secretario".
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599299/seccion/akn599299-ds2
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/599299