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- rdf:value = " 50.-MOCION DE LOS SEÑORES CASTILLA, FUENZALIDA Y GARCES
"Honorable Cámara:
El actual Departamento y Comuna de Constitución fue denominada antiguamente con el nombre de "Villa Nueva Bilbao de Gardoqui", en homenaje a la participación que tuvieron los vascos en el acunamiento de esa ciudad, y con miras de conservar junto al símbolo de la pujanza de una raza y al permanente recuerdo que traería ese otro Bilbao, industrial, naviero, marino y progresista, al cual la nueva Bilbao se sentía ligado por lazos de sangre, afecto y admiración. Después de 34 años de haberse fundado legalmente la ciudad; cuando los antiguos astilleros de los jesuítas en Quivolgo; cuando la actividad de los vascos en las riberas de la desembocadura y el progreso del nuevo poblado iba tomando conciencia de su importancia, y se iba estructurando como un nuevo centro portuario de categoría, se le despojó del nombre de "Nueva Bilbao" para llamarse fríamente Constitución, en homenaje a la Carta Política de ese año, 1828, llamada la Constitución Liberal".
Sin desconocer la gran importancia que ese documento haya tenido en el desenvolvimiento de las instituciones, no se justifica, en modo alguno, que se haya escogido a Nueva Bilbao para ese recuerdo.
Por estas razones, vengo en presentar un Proyecto de Ley con el objeto de dejar el nombre de Constitución al Departamento propiamente tal, y cambiarlo a la Comuna, su nombre por el de Nueva Bilbao, que es el que legítimamente le corresponde.
Para darle mayor auge e importancia a esta vasta zona, que tiene hermosos paisajes y se presta extraordinariamente para el fomento turístico, lo prueba el hecho que en forma permanente la visitan y gozan de sus playas personas de todo el país y en particular las familias de las provincias de Curicó, Talca y Linares; propongo además, autorizar al Presidente de la República para que permita la creación de un Casino Municipal en la ciudad de Nueva Bilbao. El producto del funcionamiento de este Casino se destinará a obras de adelanto local.
Asimismo el proyecto contempla una emisión de estampillas postales y aéreas, con las que se financiarán la construcción de una hostería y moteles de turismo, indispensables para esta importante zona turística, con grandes bellezas naturales, hasta ahora inexploradas.
Por estas razones, venimos en presentar a la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Ley
Proyecto de Ley:
Artículo 1°.- La actual comuna de Constitución y la ciudad del mismo nombre, se denominarán, en lo sucesivo, "Nueva Bilbao". Este cambio de nombre no alterará la calidad de capital del Departamento de Constitución, de la provincia de Maule, que le seguirá correspondiendo a la ciudad de "Nueva Bilbao".
Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para permitir la creación de un Casino Municipal de Juego en la ciudad de Nueva Bilbao. Este Casino se regirá por las disposiciones vigentes que se aplican para el funcionamiento del Casino Municipal de Juego de Viña del Mar.
Artículo 3°.- La Casa de Moneda de Chile hará una emisión de estampillas postales y aéreas que sirvan para la difusión de Nueva Bilbao como zona turística.
Artículo 4°.- La emisión constará de las siguientes partidas:
Correo Ordinario: 2.000.000 de ejemplares de E° 0,10, con una sobretasa de E° 0,02.
Correo Aéreo: 1.000.000 de ejemplares de E° 0,10 con una sobretasa de E° 0,02, y 1.000.000 de ejemplares de E° 0,20 con una sobretasa de E° 0,04.
Artículo 5°.- Facúltase a la Dirección de Especies Valoradas para emitir 30.000 blocks que contengan en su impresión los sellos de correos ordinarios y 30.000 blocks con los sellos aéreos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6°.- Destínase al sobreprecio de esta serie y el valor íntegro de los blocks a que se refiere el artículo anterior para financiar obras de adelanto local y para el desarrollo turístico de la Ciudad de Nueva Bilbao, debiéndose constituir, para el efecto, un Fondo Especial para Obras de Adelanto y Desarrollo Turístico, del que dispondrá sin las limitaciones de la Ley 11.860 y sus modificaciones, la Municipalidad de esa ciudad.
Artículo 7°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Bilbao para aceptar, percibir y disponer de toda clase de donaciones y aportes que tengan por objeto contribuir al Fondo Especial a que se refiere el artículo 6° los que quedarán exentos de todo impuesto.
Artículo 8°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueva Bilbao para constituir a formar parte de una Sociedad Inmobiliaria, que tenga por objeto la construcción de una hostería, o moteles de turismo y, el mismo tiempo para contratar empréstitos con la Corporación de Fomento de la Producción o cualquier institución de crédito público o particular, nacional o internacional.
Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para poner a disposición de la Municipalidad de Nueva Bilbao la suma de E° 64.000, con cargo al ítem 07/04)01/016, programa 01, administración general, fomento y control del turismo del Presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción del año 1968.
Con dicha suma la Municipalidad desarrollará un plan de fomento turístico de Nueva Bilbao. La Dirección de Turismo prestará a la Municipalidad de Nueva Bilbao el máximo de asesoría y cooperación para cumplir con este objetivo.
Los fondos indicados en el inciso primero de este artículo deberán ingresar al ítem "Otras Rentas" del Presupuesto Ordinario vigente de esa Municipalidad, facultándosele para modificar el presupuesto de egresos correspondientes.
Santiago, 10 de enero de 1968.-
(Fdo.) : Mario Fuenzalida.- Carlos Garcés.- Guido Castilla Hernández."
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