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- rdf:value = " El señor MORALES (don Carlos).-
Señor Presidente, en el artículo 1° la Cámara había reemplazado la expresión "quince años que figura en el N° 3 del artículo 277 del Código Civil, por la de "cinco años". El Senado ha sustituido la expresión "cinco años" por "diez años".
Si estamos tratando -y esa va a ser la tesis general que sostendremos en este tercer trámite constitucional- de poner los plazos del Código Civil y de otros textos legales a tono con la época actual, pensar en diez, quince y hasta en cinco años, parecen términos excesivamente largos.
El artículo 271, en su texto actual, contiene el término de 15 años, que nosotros, en la Cámara, lo rebajamos a cinco años. El Honorable Senado ha aprobado una especie de transacción, y en vez de cinco nos propone diez año-;.
La tesis que vamos a sostener los Diputados radicales es confirmar, en lo posible, todas las enmiendas que aprobó la Cámara de Diputados, de manera que anunciamos, en relación a estas modificaciones del Senado, que las vamos a rechazar, especialmente en materias tan importantes como la referente a la filiación natural, de que habla el artículo 271 del Código Civil. De modo que esta es la tesis que sostendremos en el análisis de las diferentes disposiciones, y por el momento anunciamos, repito, que votaremos insistiendo en el criterio de la Cámara y rechanzando, en consecuencia, la modificación del Senado.
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