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- rdf:value = " El señor TEJEDA.-
Señor Presidente, con respecto al artículo 312, consecuente con el criterio de reconocer efecto a la posesión notoria del estado civil que haya durado cinco años continuos, hubo necesariamente que modificarlo, porque éste exige que la posición notoria dure a lo menos diez años. De otro modo, resultaría una incongruencia mantener un lapso mayor que el señalado en el artículo 271. Por eso, votaremos en contra de la modificación del Senado e insistiremos en el criterio de la Cámara.
El artículo 319 se refiere a la prueba de colusión en el juicio de reconocimiento, establece que esta prueba se puede admitir dentro de los cinco años subsiguientes a la sentencia. De modo que reconocido el hijo natural por sentencia judicial, el Código Civil obliga al hijo reconocido a tener en el aire su reconocimiento durante cinco años más. La Cámara redujo este plazo a tres años, lo que es demasiado todavía. El Senado pretende suprimir la modificación de la Cámara, con lo que dejaría vigente el anticuado plazo de cinco años. Por eso, también en el artículo 319 votaremos en contra del acuerdo del Senado e insistiremos en el criterio de la Cámara.
La siguiente modificación del Senado se refiere al artículo 882, que trata del plazo de prescripción para adquirir las servidumbres continuas y aparentes. Lo deja en cinco años. La Cámara lo rebajó a tres, lo que es justo. Por lo tanto, mantendremos el criterio de la Cámara votando contra la modificación del Senado.
En seguida, agrega una enmienda útil al suprimir la frase del inciso segundo, que dice: "contados como para la adquisición del dominio de los fundos." La votaremos favorablemente. Por lo demás, concuerda con la modificación que la Cámara hizo al artículo 2.508, que suprime la diferencia entre ausentes y presentes para contar el plazo de la prescripción. Solicitamos, desde luego, que se vote separadamente cada una de las dos enmiendas. Agradecería que la Mesa lo tuviera presente en el momento oportuno.
El artículo 887 trata de servidumbres, que según la legislación vigente, en determinados casos, pueden hacerse revivir, siempre que no hayan transcurrido diez años desde su cesación. El Senado ha reducido el plazo a tres años, lo que nos parece justo, pues está de acuerdo con el criterio general de acortar los plazos de prescripción. De tal manera que la votaremos favorablemente.
El artículo 962 se refiere a las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesión no existan, pero que se espera que existan. Y le da valor a estas asignaciones, siempre que la persona exista antes de expirar los 15 años subsiguientes a la apertura de la sucesión. La Cámara rebaja este plazo a 5 años. El Senado pretende subirlo a 10 buscando una especie de transacción, que nosotros no aceptamos, porque sólo es un criterio conservador para mantener un status que no rige en estos tiempos.
El artículo 975 se refiere al plazo para purgar la indignidad del heredero. La Cámara lo redujo de 5 a 3 años. El Senado suprime la modificación. Votaremos por el criterio de la Cámara, porque nos parece una purga muy larga la del Senado. El artículo 977 es consecuencia del anterior, es una concordancia obligada. De manera que si se modifica el artículo, necesariamente tenemos que mantener la del 977. Seguimos siempre con el criterio de la Cámara.
El artículo 1.269 se refiere a la petición de herencia, que expira en un plazo de 15 años, reconociéndose al heredero putativo, en el caso del inciso final del artículo 704, es decir, cuando ha obtenido la posesión efectiva, una prescripción especial de 5 años. La Cámara rebaja estos plazos a 8 y 3 años, respectivamente. Estamos con el criterio de la Cámara.
El artículo 1.683 se refiere a la nulidad absoluta. Esta se saneaba antes, aunque hay tratadistas que dicen que no se sanea jamás en el plazo de 30 años. Luego, se rebajó a 15 años. El Ejecutivo había propuesto rebajarlo ahora a 5. Esto fue objeto, no digamos de una transacción, sino de un estudio muy profundo en la Comisión de Justicia. Todos sus componentes convinimos en rebajar el plazo de 15 a 8 años. De manera que pudiéramos decir que esto fue un acuerdo transaccional de todos los partidos del Congreso. No obstante, el Senado pretende elevarlo a 10 años. Como este fue un acuerdo unánime y prácticamente transaccional, en que se pesaron todas las circunstancias, nosotros vamos a mantener el criterio de la Cámara.
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