. . . . . . "16.-"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "REDUCCION DE PLAZOS DE PRESCRIPCION ESTABLECIDOS EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y EN OTROS TEXTOS LEGALES. MODIFICACIONES DEL SENADO"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " 16.-REDUCCION DE PLAZOS DE PRESCRIPCION ESTABLECIDOS EN LOS CODIGOS CIVIL, DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DE COMERCIO Y EN OTROS TEXTOS LEGALES. MODIFICACIONES DEL SENADOEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n En el Orden del D\u00EDa, corresponde tratar el proyecto, en tercer tr\u00E1mite constitucional, que reduce los plazos de prescripci\u00F3n que se establecen en el C\u00F3digo Civil, C\u00F3digo de Procedimiento Civil, C\u00F3digo de Comercio y otros textos legales. \n \n \n-Las modificaciones del Senado, impresas en el Bolet\u00EDn N\u00B0 10.520-S, son las siguientes: \n\"Art\u00EDculo 1' \nArt\u00EDculo 271 \nHa sustituido la expresi\u00F3n \"cinco a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 272 \nHa reemplazado la frase: \"Supr\u00EDmese el inciso segundo.\", por lo siguiente: \"Sustituyese el inciso segundo por el siguiente: \n\"No podr\u00E1 intentarse acci\u00F3n fundada en las causales de los n\u00FAmeros 3\u00B0 y 4\u00B0 del art\u00EDculo anterior en contra de persona casada no divorciada perpetuamente, a menos que el hijo, atribuy\u00E9ndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo.\". \nEn seguida, ha rechazado los ac\u00E1pites que dicen: \n\"Art\u00EDculo 312 \nSustit\u00FAyense las palabras \"diez a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 319 \nReempl\u00E1zanse las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\".\". \nArt\u00EDculo 882 \nHa rechazado la frase que dice: \"Reempl\u00E1zanse, en el inciso segundo, las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\".\", y ha aprobado la siguiente enmienda, nueva: \"Supr\u00EDmese, en el inciso segundo, la frase que dice: \"contados como para la adquisici\u00F3n del dominio de los fundos.\" reemplazando por un punto (.) la coma (,> que sigue a la palabras \"a\u00F1os\".\". \nHa consultado, a continuaci\u00F3n de la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 885, lo siguiente: \n\"Art\u00EDculo 887 \nSustit\u00FAyense las palabras \"diez a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\".\". \nArt\u00EDculo 962 \nHa sustituido la expresi\u00F3n \"cinco a\u00F1os\"' por \"diez a\u00F1os\". \nA continuaci\u00F3n, ha rechazado los ac\u00E1pites que dicen: \n\"Art\u00EDculo 975 \nSustit\u00FAyense las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 977 \nReempl\u00E1zanse las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\".\". \nArt\u00EDculo 1.269 \nHa sustituido la modificaci\u00F3n propuesta a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Sustit\u00FAyese por el siguiente: Art\u00EDculo 1.269.- El derecho de petici\u00F3n de herencia expira en diez a\u00F1os. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del art\u00EDculo 704, podr\u00E1 oponer a esta acci\u00F3n la prescripci\u00F3n de cinco a\u00F1os.\".\". \nArt\u00EDculo 1.683 \nHa sustituido la expresi\u00F3n \"ocho a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 1.692 \nHa reemplazado la expresi\u00F3n \"ocho a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 2.042 \nHa sustituido la expresi\u00F3n \"cuatro a\u00F1os\" por \"cinco a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 2.508 \nHa rechazado la frase que dice: \"Se reemplazan, en el inciso primero, las palabras \"cinco a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\"; y,\", y ha rectado la frase final en los siguientes t\u00E9rminos: \"Der\u00F3ganse los incisos segundo y tercero.\". \nArt\u00EDculo 2.510 \nHa sustituido la expresi\u00F3n \"ocho a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 2.511 \nHa reemplazado la expresi\u00F3n \"ocho a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 2.512 \nHa sustituido las palabras \"ocho a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 2515 Ha reemplazado la expresi\u00F3n \"dos a\u00F1os\" \npor \"tres a\u00F1os\", las dos veces que figura, y el vocablo \"cuatro\" por \"cinco\". \nArt\u00EDculo 2.520 \nHa sustituido las palabras \"ocho a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 2\u00B0 \nHa reemplazado la expresi\u00F3n \"dos a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \nArt\u00EDculo 3\u00B0 Art\u00EDculo 828 \nHa sustituido la modificaci\u00F3n propuesta a este art\u00EDculo, por la siguiente: \n\"Supr\u00EDmense, en el inciso primero, las palabras \"contados en la forma que establece el art\u00EDculo 2.508 del C\u00F3digo Civil.\", reemplazando por un punto (.) la coma (,) que las precede. Sustit\u00FAyense, en el inciso segundo, las palabras \"quince a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\", y al final de este mismo inciso, la palabra \"citado\" por \"Civil\".\". \nArt\u00EDculo 4\u00B0 \nHa rechazado el ac\u00E1pite que dice: \n\"Art\u00EDculo 180 \nSustit\u00FAyense, en el inciso primero, las palabras \"dos a\u00F1os\" por \"un a\u00F1o\".\". \nArt\u00EDculo 5\u00B0 \nHa sustituido la expresi\u00F3n \"uno y dos a\u00F1os, respectivamente, contados\", por la siguiente: \"un a\u00F1o, contado\". \nArt\u00EDculo 6\u00B0 Ha sido rechazado. \nArt\u00EDculo 7\u00B0 Ha sido rechazado. \nArt\u00EDculos transitorios Art\u00EDculo 1\u00B0 \nHa sustituido, en el inciso primero, la frase que comienza con las palabras \"Cumplidos dichos plazos\" hasta el final del inciso, por la siguiente: \"Cumplidos dichos plazos, las modificaciones introducidas a los art\u00EDculos 271, 739, 885, 887, 962, 1.269, 1.683, 1.692, 2.042, 2.277, 2.510, 2.511, 2.512, 2.515 y 2.520 del C\u00F3digo Civil; 442 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil; 419, 420, 421, 568, 619, 764, 822, 828, 1.316 y 1.318 del C\u00F3digo de Comercio; 134 y 211 de la Ley de Quiebras; y 34 de la ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, se aplicar\u00E1n a\u00FAn a las prescripciones que estuvieren entonces en curso, y los plazos que tales art\u00EDculos establecen se contar\u00E1n desde que se haya iniciado la respectiva prescripci\u00F3n\". \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Pido la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Carlos Morales; y, a continuaci\u00F3n, el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or MORALES (don Carlos).- \n \n Se\u00F1or Presidente, en el art\u00EDculo 1\u00B0 la C\u00E1mara hab\u00EDa reemplazado la expresi\u00F3n \"quince a\u00F1os que figura en el N\u00B0 3 del art\u00EDculo 277 del C\u00F3digo Civil, por la de \"cinco a\u00F1os\". El Senado ha sustituido la expresi\u00F3n \"cinco a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nSi estamos tratando -y esa va a ser la tesis general que sostendremos en este tercer tr\u00E1mite constitucional- de poner los plazos del C\u00F3digo Civil y de otros textos legales a tono con la \u00E9poca actual, pensar en diez, quince y hasta en cinco a\u00F1os, parecen t\u00E9rminos excesivamente largos. \nEl art\u00EDculo 271, en su texto actual, contiene el t\u00E9rmino de 15 a\u00F1os, que nosotros, en la C\u00E1mara, lo rebajamos a cinco a\u00F1os. El Honorable Senado ha aprobado una especie de transacci\u00F3n, y en vez de cinco nos propone diez a\u00F1o-;. \nLa tesis que vamos a sostener los Diputados radicales es confirmar, en lo posible, todas las enmiendas que aprob\u00F3 la C\u00E1mara de Diputados, de manera que anunciamos, en relaci\u00F3n a estas modificaciones del Senado, que las vamos a rechazar, especialmente en materias tan importantes como la referente a la filiaci\u00F3n natural, de que habla el art\u00EDculo 271 del C\u00F3digo Civil. De modo que esta es la tesis que sostendremos en el an\u00E1lisis de las diferentes disposiciones, y por el momento anunciamos, repito, que votaremos insistiendo en el criterio de la C\u00E1mara y rechanzando, en consecuencia, la modificaci\u00F3n del Senado. \n \n \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Tejeda. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en general coincidimos con lo expresado por el Diputado se\u00F1or Morales, en el sentido de que se amolda m\u00E1s a los tiempos que corren el proyecto aprobado por la C\u00E1mara, y que el Senado, en realidad, ha sustentado un criterio bastante conservador. \nQuiero referirme a las disposiciones del C\u00F3digo Civil, que son las que considera el primer art\u00EDculo del proyecto de ley en debate. \nEl art\u00EDculo 271 del C\u00F3digo Civil, establece: \"Son hijos naturales: \n\"3\u00B0- Los que hubieren pose\u00EDdo notoriamente, a lo menos durante quince a\u00F1os consecutivos, la calidad de hijo respecto de determinada persona.\" \nSi se considera que la posesi\u00F3n de dicha calidad consiste en que su padre o madre le haya tratado como hijo, proveyendo a su educaci\u00F3n y establecimiento de un modo competente y presentado en ese car\u00E1cter a sus deudos y amigos; y que \u00E9stos y el vecindario de su domicilio le hayan reputado y reconocido como tal; y si se agrega, todav\u00EDa, que la ley exige que esta posesi\u00F3n notoria debe probarse por un conjunto de testimonios fidedignos, que la establezcan de un modo irrefragable -como dice textualmente- y que no basta por s\u00ED sola la prueba de testigos, es f\u00E1cil concluir que resulta casi ilusorio invocar como fuente de reconocimiento de hijo natural, esta posesi\u00F3n notoria, ya que la prueba ha de extenderse a 15 a\u00F1os consecutivos, por lo menos. \nLa C\u00E1mara, con un sentido muy claro de la realidad social de este pa\u00EDs, redujo este plazo a cinco a\u00F1os y cont\u00F3 con la unanimidad de la Comisi\u00F3n y de la Sala. Ahora el Senado, con un criterio excesivamente tradicional, pretende elevar estos cinco a\u00F1os a diez, lo que no soluciona el problema de dejar en el aire, t\u00E9rmino tan excesivo, el estado civil de una persona. \nSi durante cinco a\u00F1os consecutivos alguien ha presentado a una persona como un hijo suyo, le ha dado ese trato, el vecindario lo ha tenido como tal, como igualmente sus relaciones y amigos, no se ve por qu\u00E9 el legislador habr\u00EDa de negarle a ese hijo el derecho de que se le tenga tambi\u00E9n como hijo natural, y darle la calidad consiguiente. \nPor estas razones, votaremos en contra de la modificaci\u00F3n del Senado, y porque se mantenga el criterio de la C\u00E1mara de Diputados, en lo que respecta al art\u00EDculo 271, n\u00FAmero 3 del C\u00F3digo Civil. \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto en debate es muy largo, se\u00F1or Presidente y se refiere a varios art\u00EDculos del C\u00F3digo Civil. \nEl art\u00EDculo 272 del C\u00F3digo Civil, establece en su inciso primero que la calidad de hijo natural a que se refieren los n\u00FAmeros 2, 3 4 del art\u00EDculo 271 -esto es, una calidad de hijo natural originada en un instrumento p\u00FAblico o privado, en la posesi\u00F3n notoria del estado civil, o en la circunstancia de haberse establecido fehacientemente el hecho del parto y la calidad del hijo- s\u00F3lo puede establecerse en juicio ordinario. \nY en el inciso segundo de este art\u00EDculo 272, que es en el que incide la discusi\u00F3n, el Senado, con un criterio bastante a\u00F1ejo, dispone que estas causales no podr\u00E1n intentarse en contra de persona casada no divorciada, a menos que el hijo, atribuy\u00E9ndose a la vez la calidad de hijo natural de la mujer y del marido, demandare a ambos a un tiempo. \nEsto pudo estar bueno para el a\u00F1o 1855, fecha de promulgaci\u00F3n del C\u00F3digo Civil, pero no para los tiempos que corren. No hay ninguna raz\u00F3n social ni moral valedera, para que un hijo no pueda demandar a sus padres el reconocimiento a que tiene derecho. \nLa C\u00E1mara suprimi\u00F3 este inciso segundo, y el Senado, con un criterio incre\u00EDblemente conservador, acord\u00F3 restablecerlo respecto de los dos \u00FAltimos casos: en el de la posesi\u00F3n notoria del estado civil, y en el de haberse establecido el hecho del parto. \nEste es un retroceso manifiesto en relaci\u00F3n con lo aprobado por la C\u00E1mara, por cuya raz\u00F3n, en este art\u00EDculo tambi\u00E9n vamos a votar en contra de la modificaci\u00F3n del Senado, insistiendo en lo resuelto por la C\u00E1mara. \nComo el colega Millas fue el autor de esta indicaci\u00F3n en la Comisi\u00F3n, que despu\u00E9s prosper\u00F3 tanto en ella como en la C\u00E1mara, le concedo una interrupci\u00F3n. \n \n \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Puede hacer uso de la palabra el se\u00F1or Millas. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el problema a que se est\u00E1 refiriendo el colega Tejeda, del art\u00EDculo 272 del C\u00F3digo Civil, desde hace bastante tiempo hab\u00EDa venido preocupando a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara. Por mi parte, en el per\u00EDodo pasado y en el actual, cada vez que se ha considerado alguna modificaci\u00F3n al C\u00F3digo Civil -siendo conscientes los parlamentarios comunistas de que no se puede, en general, modificar un C\u00F3digo como \u00E9ste sobre la base de parches sino que hay que considerar integralmente un orden de materias- he procurado que se modifique una disposici\u00F3n que es una de las m\u00E1s anacr\u00F3nicas y odiosas, como es la del inciso segundo del art\u00EDculo 272, \nEn efecto, este inciso segundo del art\u00EDculo 272 del C\u00F3digo Civil no atiende a los intereses del ni\u00F1o, no atiende a los intereses de los hijos; no muestra ninguna sensibilidad de car\u00E1cter humano ni social sino que, simplemente, rinde culto al prejuicio, a un concepto atrasado de mojigater\u00EDa, a un concepto que no guarda relaci\u00F3n con las responsabilidades sociales que la sociedad debe exigir a los padres. \nEstablece este art\u00EDculo 272 en su inciso segundo que algunos medios para acreditar la calidad de hijo natural que el art\u00EDculo 271 contempla con todas las garant\u00EDas para los padres y para los hijos, y que normalmente pueden invocarse respecto de cualquier ciudadano, no lo pueden ser en relaci\u00F3n a un padre de familia o a una madre que sean casados, aunque, incluso, se hayan divorciado o separado temporalmente o aunque, como sucede en la pr\u00E1ctica, exista una separaci\u00F3n de hecho. Y caramba que resulta absurdo, porque lo que no se puede invocar es que se reconozca la calidad de hijo natural a aquellos que obtuvieron declaraci\u00F3n de maternidad, fundada en la circunstancia precisa de haberse establecido, con testimonios fidedignos, el hecho del parto y la identidad del hijo. En un caso tan indiscutible, le niega la posibilidad de ser reconocido como tal. Esto es algo exagerado, algo que no cuadra con nuestra \u00E9poca. Por eso, llamamos la atenci\u00F3n en el sentido de considerar lo propuesto en el Mensaje del Ejecutivo, que modificaba el art\u00EDculo 271 en la forma ya expresada por el colega Tejeda, modificaci\u00F3n que compartimos y sobre la cual vamos a insistir con nuestros votos, porque estaba vinculada a la soluci\u00F3n del problema del anacronismo del inciso segundo del art\u00EDculo 272, que, desgraciadamente, mantiene el Senado, sustituy\u00E9ndolo por otro. \nEl nuevo texto permite que s\u00F3lo en el caso de estar el padre o la madre casados, se pueda hacer el reconocimiento como hijo natural, agregando a lo ya vigente el sistema establecido en el n\u00FAmero 2\" de! art\u00EDculo 271, o sea, aquel reconocimiento por sentencia judicial, basado en un instrumento p\u00FAblico o privado, en que previamente el padre o la madre hayan efectuado de motu proprio el reconocimiento. \nPero de acuerdo con el texto con que el Senado enmend\u00F3 lo aprobado por la C\u00E1mara, queda cerrado el camino para que el hijo natural pueda obtener una sentencia judicial que lo reconozca como tal en los casos de los n\u00FAmeros 3\u00B0 y 4\u00B0 del art\u00EDculo 271. Nos parece esto una aberraci\u00F3n; algo inhumano y antisocial. \nPor eso, los parlamentarios comunistas, como estaba exponi\u00E9ndolo el colega Tejeda, insistiremos en lo aprobado por unanimidad sobre esta materia en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, y luego en esta C\u00E1mara. \nMuchas gracias. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el Diputado se\u00F1or Tejeda en el tiempo de su segundo discurso. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con respecto al art\u00EDculo 312, consecuente con el criterio de reconocer efecto a la posesi\u00F3n notoria del estado civil que haya durado cinco a\u00F1os continuos, hubo necesariamente que modificarlo, porque \u00E9ste exige que la posici\u00F3n notoria dure a lo menos diez a\u00F1os. De otro modo, resultar\u00EDa una incongruencia mantener un lapso mayor que el se\u00F1alado en el art\u00EDculo 271. Por eso, votaremos en contra de la modificaci\u00F3n del Senado e insistiremos en el criterio de la C\u00E1mara. \nEl art\u00EDculo 319 se refiere a la prueba de colusi\u00F3n en el juicio de reconocimiento, establece que esta prueba se puede admitir dentro de los cinco a\u00F1os subsiguientes a la sentencia. De modo que reconocido el hijo natural por sentencia judicial, el C\u00F3digo Civil obliga al hijo reconocido a tener en el aire su reconocimiento durante cinco a\u00F1os m\u00E1s. La C\u00E1mara redujo este plazo a tres a\u00F1os, lo que es demasiado todav\u00EDa. El Senado pretende suprimir la modificaci\u00F3n de la C\u00E1mara, con lo que dejar\u00EDa vigente el anticuado plazo de cinco a\u00F1os. Por eso, tambi\u00E9n en el art\u00EDculo 319 votaremos en contra del acuerdo del Senado e insistiremos en el criterio de la C\u00E1mara. \nLa siguiente modificaci\u00F3n del Senado se refiere al art\u00EDculo 882, que trata del plazo de prescripci\u00F3n para adquirir las servidumbres continuas y aparentes. Lo deja en cinco a\u00F1os. La C\u00E1mara lo rebaj\u00F3 a tres, lo que es justo. Por lo tanto, mantendremos el criterio de la C\u00E1mara votando contra la modificaci\u00F3n del Senado. \nEn seguida, agrega una enmienda \u00FAtil al suprimir la frase del inciso segundo, que dice: \"contados como para la adquisici\u00F3n del dominio de los fundos.\" La votaremos favorablemente. Por lo dem\u00E1s, concuerda con la modificaci\u00F3n que la C\u00E1mara hizo al art\u00EDculo 2.508, que suprime la diferencia entre ausentes y presentes para contar el plazo de la prescripci\u00F3n. Solicitamos, desde luego, que se vote separadamente cada una de las dos enmiendas. Agradecer\u00EDa que la Mesa lo tuviera presente en el momento oportuno. \nEl art\u00EDculo 887 trata de servidumbres, que seg\u00FAn la legislaci\u00F3n vigente, en determinados casos, pueden hacerse revivir, siempre que no hayan transcurrido diez a\u00F1os desde su cesaci\u00F3n. El Senado ha reducido el plazo a tres a\u00F1os, lo que nos parece justo, pues est\u00E1 de acuerdo con el criterio general de acortar los plazos de prescripci\u00F3n. De tal manera que la votaremos favorablemente. \nEl art\u00EDculo 962 se refiere a las asignaciones a personas que al tiempo de abrirse la sucesi\u00F3n no existan, pero que se espera que existan. Y le da valor a estas asignaciones, siempre que la persona exista antes de expirar los 15 a\u00F1os subsiguientes a la apertura de la sucesi\u00F3n. La C\u00E1mara rebaja este plazo a 5 a\u00F1os. El Senado pretende subirlo a 10 buscando una especie de transacci\u00F3n, que nosotros no aceptamos, porque s\u00F3lo es un criterio conservador para mantener un status que no rige en estos tiempos. \nEl art\u00EDculo 975 se refiere al plazo para purgar la indignidad del heredero. La C\u00E1mara lo redujo de 5 a 3 a\u00F1os. El Senado suprime la modificaci\u00F3n. Votaremos por el criterio de la C\u00E1mara, porque nos parece una purga muy larga la del Senado. El art\u00EDculo 977 es consecuencia del anterior, es una concordancia obligada. De manera que si se modifica el art\u00EDculo, necesariamente tenemos que mantener la del 977. Seguimos siempre con el criterio de la C\u00E1mara. \nEl art\u00EDculo 1.269 se refiere a la petici\u00F3n de herencia, que expira en un plazo de 15 a\u00F1os, reconoci\u00E9ndose al heredero putativo, en el caso del inciso final del art\u00EDculo 704, es decir, cuando ha obtenido la posesi\u00F3n efectiva, una prescripci\u00F3n especial de 5 a\u00F1os. La C\u00E1mara rebaja estos plazos a 8 y 3 a\u00F1os, respectivamente. Estamos con el criterio de la C\u00E1mara. \nEl art\u00EDculo 1.683 se refiere a la nulidad absoluta. Esta se saneaba antes, aunque hay tratadistas que dicen que no se sanea jam\u00E1s en el plazo de 30 a\u00F1os. Luego, se rebaj\u00F3 a 15 a\u00F1os. El Ejecutivo hab\u00EDa propuesto rebajarlo ahora a 5. Esto fue objeto, no digamos de una transacci\u00F3n, sino de un estudio muy profundo en la Comisi\u00F3n de Justicia. Todos sus componentes convinimos en rebajar el plazo de 15 a 8 a\u00F1os. De manera que pudi\u00E9ramos decir que esto fue un acuerdo transaccional de todos los partidos del Congreso. No obstante, el Senado pretende elevarlo a 10 a\u00F1os. Como este fue un acuerdo un\u00E1nime y pr\u00E1cticamente transaccional, en que se pesaron todas las circunstancias, nosotros vamos a mantener el criterio de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA VALDERRAMA (don H\u00E9ctor).- \n \n Tiene toda la raz\u00F3n el colega. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n El art\u00EDculo 1.692 se refiere al plazo que tienen los herederos menores de edad para hacer valer la nulidad absoluta. Actualmente se fija un plazo de quince a\u00F1os. La C\u00E1mara lo rebaj\u00F3 a ocho. Siguiendo el mismo criterio general que rebaja todos los plazos de quince a ocho. Entonces, para que haya armon\u00EDa con las dem\u00E1s disposiciones, hay que mantener el plazo de ocho a\u00F1os. \nAlgo parecido ocurre con el art\u00EDculo 2.042, que se refiere a la acci\u00F3n personal del censualista que prescribe en quince a\u00F1os. Expirado este tiempo, no se podr\u00E1 demandar ninguna de las pensiones devengadas en \u00E9l, ni el capital del censo. Nosotros lo redujimos a cuatro a\u00F1os y el Senado lo ha subido a cinco. Esta es, en realidad, una discusi\u00F3n m\u00E1s te\u00F3rica que real, porque juicios sobre censos no ocurren jam\u00E1s. Es una cosa de excepci\u00F3n. En 40 a\u00F1os de profesi\u00F3n, debo decir que jam\u00E1s he tenido una consulta sobre censos y no me ha tocado intervenir en un juicio sobre esta materia. Es una cosa totalmente anticuada. \nEl art\u00EDculo 2.227 no viene modificado y, por lo tanto, se mantiene igual. \nEl art\u00EDculo 2.508 se refiere a la prescripci\u00F3n adquisitiva ordinaria de los bienes ra\u00EDces. Se baja de cinco a tres a\u00F1os. Si se considera la naturaleza de los requisitos que se exigen para que la prescripci\u00F3n ordinaria opere, no se ve ninguna raz\u00F3n para mantener este plazo de cinco a\u00F1os, que mantiene los t\u00EDtulos en la inestabilidad y que, en realidad, crea una enorme confusi\u00F3n. Recientemente hemos visto que en el problema de los loteos brujos, hay una cantidad de t\u00EDtulos que no se pueden sanear, porque el plazo de prescripci\u00F3n no se hab\u00EDa completado. Si hemos rebajado a ocho a\u00F1os el plazo para hacer valer la nulidad absoluta, nos parece justo y de acuerdo con la velocidad de los tiempos que este otro baje a tres a\u00F1os. \nLos art\u00EDculos 2.510 y 2.511 se refieren a la prescripci\u00F3n ordinaria del dominio de las cosas comerciales. \nEl art\u00EDculo 210 establece un plazo de 15 a\u00F1os para la prescripci\u00F3n adquisitiva extraordinaria. Espec\u00EDficamente el 211 establece que este plazo corre contra toda clase de personas. La C\u00E1mara redujo este plazo a s\u00F3lo 8 a\u00F1os, en lo que estar\u00EDamos de acuerdo y rechazamos la enmienda del Senado que lo eleva a diez. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n \u00BFMe excusa, se\u00F1or Diputado? \nHa llegado el t\u00E9rmino del tiempo de su segundo discurso. \n \n \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, ser\u00EDa conveniente que el colega Tejeda terminara con sus observaciones al art\u00EDculo 1\u00B0. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Solicito el acuerdo un\u00E1nime de la Sala para conceder al se\u00F1or Tejeda el tiempo que sea necesario para que termine sus observaciones al art\u00EDculo 1\u00B0. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Muchas gracias. \nEl art\u00EDculo 2.512 se refiere a los derechos reales que se adquieren por la prescripci\u00F3n de la misma manera que el domino y est\u00E1n sujetos a las mismas reglas, salvo las excepciones siguientes: el derecho de herencia y el de censo se adquieren por la prescripci\u00F3n extraordinaria de quince a\u00F1os y el derecho de servidumbre se adquiere seg\u00FAn el art\u00EDculo 882. \nLa C\u00E1mara, de acuerdo con el criterio general que acordamos en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, rebaja el plazo de quince a\u00F1os a ocho. El Ejecutivo lo rebajaba a cinco. La Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, estim\u00F3 que cinco a\u00F1os podr\u00EDan prestarse para algunas situaciones dif\u00EDciles. Por eso, se lleg\u00F3 a este criterio transaccional de ocho a\u00F1os. Vamos a mantenerlo, respetando este acuerdo t\u00E1cito de los partidos, de no hacer cuesti\u00F3n entre ocho y diez a\u00F1os, como quiere el Senado. \nEl art\u00EDculo 2.515 se refiere a la prescripci\u00F3n extintiva. Dice que este tiempo es en general de cinco a\u00F1os para las acciones ejecutivas y de diez para las ordinarias. La C\u00E1mara los reduce a cinco para la acci\u00F3n ordinaria y a dos para la acci\u00F3n ejecutiva. Una persona que deja pasar dos a\u00F1os sin hacer valer su acci\u00F3n ejecutiva, seguramente es porque tampoco le interesa y porque puede impetrar y hacer valer los otros derechos que nacen una vez extinguida la acci\u00F3n ejecutiva. De manera que no hay raz\u00F3n alguna para seguir manteniendo viva la acci\u00F3n ejecutiva por 5 a\u00F1os si se pueden valer otras acciones despu\u00E9s de transcurridos los dos a\u00F1os. \nEl art\u00EDculo 2.520, \u00FAltimo de las enmiendas del art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, establece que la prescripci\u00F3n que extingue las obligaciones se suspende en favor de las personas enumeradas en el n\u00FAmero 1\u00B0 del art\u00EDculo 2.509; pero transcurridos quince a\u00F1os no se tomar\u00E1n en cuenta las suspensiones. La C\u00E1mara redujo tambi\u00E9n el plazo a 8 a\u00F1os, obedeciendo, repito, a ese mismo criterio general. Adem\u00E1s, 8 a\u00F1os es un plazo suficiente para estabilizar cualquier derecho. \nEsas son las razones que tenemos y que justifican nuestra votaci\u00F3n en cada una de las enmiendas del Senado. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Puede continuar el se\u00F1or Fuentes, don C\u00E9sar Ra\u00FAl. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, estamos de acuerdo con las observaciones de los colegas que han hablado hasta este momento, en relaci\u00F3n al criterio general que informa este proyecto de ley. \nLa verdad es que la agilidad de la vida moderna exige una mayor estabilidad de los derechos. Los plazos establecidos por el C\u00F3digo Civil, en realidad, son lo suficientemente largos como para que sea necesario adecuarlos a la vida moderna. De ah\u00ED que concordamos oportunamente con el criterio del Ejecutivo, que plante\u00F3 una modificaci\u00F3n en esta materia. Como muy bien lo han recordado los colegas, pr\u00E1cticamente por unanimidad en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia despachamos las normas que ahora vamos a debatir. \nAhora bien, en una mirada general, podemos apreciar que el criterio de la C\u00E1mara fue, con algunas excepciones, por cierto, que los plazos de 15 a\u00F1os se redujeran a 8; de 10 a\u00F1os, a 5; y de 5 a\u00F1os, a 3. \nAl ver las modificaciones del Senado, podemos colegir que en relaci\u00F3n a los plazos de 15 el Senado ha propuesto un plazo de 10 a\u00F1os y pr\u00E1cticamente no ha modificado los plazos generales de 10 y 5 a\u00F1os, que est\u00E1n vigentes en el C\u00F3digo Civil. \nPor eso anunciamos nuestro criterio general de votar tambi\u00E9n en esta ocasi\u00F3n con el proyecto ya despachado por la C\u00E1mara, que ahora debatimos en tercer tr\u00E1mite, con algunas excepciones que iremos anunciando oportunamente. \nConcordamos con. lo que los colegas han manifestado en relaci\u00F3n al art\u00EDculo 271, N\u00B0 3, del C\u00F3digo Civil y con toda la cr\u00EDtica de orden social que hay, en verdad, en sus palabras, y fundamentalmente en lo que dice relaci\u00F3n con el art\u00EDculo 272, que a nosotros nos parece una monstruosidad jur\u00EDdica y social mantenerlo en los t\u00E9rminos en que est\u00E1 concebido actualmente en el C\u00F3digo Civil. \nPor eso, en estas materias, art\u00EDculos 271 y 272, mantendremos el criterio de la C\u00E1mara, como asimismo en los art\u00EDculos que siguen, 312, 319, 739 y 882. \nAprobaremos tambi\u00E9n la modificaci\u00F3n del Senado, que en realidad nosotros no hicimos oportunamente en la C\u00E1mara, en el sentido de suprimir una diferencia entre ausentes y presentes, que tiene s\u00F3lo una fundamentaci\u00F3n hist\u00F3rico-geogr\u00E1fica, pero que en este momento, con la rapidez de los medios de comunicaci\u00F3n, realmente no tiene ninguna justificaci\u00F3n. \nEstaremos tambi\u00E9n con el criterio de la C\u00E1mara en el art\u00EDculo 885; con el criterio del Senado que incluy\u00F3 otro art\u00EDculo que creo nos falt\u00F3 tratar a nosotros, 887, en materia de servidumbre, para concordarlo, precisamente, con el criterio que nosotros oportunamente aprobamos. Asimismo, estaremos con el criterio de la C\u00E1mara en los art\u00EDculos 962, 976, 977, 1.269, 1.683 y 1.692. \nEn relaci\u00F3n al art\u00EDculo 2.042, compartimos las expresiones del colega Tejeda. Es una disposici\u00F3n de orden te\u00F3rico. Exclusivamente por razones de orden sistem\u00E1tico y de coordinaci\u00F3n, no estaremos por el plazo de 4 a\u00F1os que primitivamente estableci\u00F3 la C\u00E1mara a manera de modificaci\u00F3n, sino por el plazo de 5 a\u00F1os que establece el Senado, ya que, a nuestro juicio, se coordina en una forma mucho m\u00E1s adecuada con el resto de las disposiciones sobre plazos de prescripci\u00F3n en el C\u00F3digo Civil. \nEstaremos con el criterio de la C\u00E1mara en los art\u00EDculos 2.277, 2.508, 2.510, 2.511, 2.512 y 2.520. \nVamos a estar con el Senado en el art\u00EDculo 2.515, ya que, a nuestro juicio, es importante tambi\u00E9n producir una coordinaci\u00F3n de los plazos en esta materia. Nosotros entendemos que una discusi\u00F3n de un a\u00F1o m\u00E1s o menos es, en definitiva, un aspecto de ponderaci\u00F3n; pero nos parece m\u00E1s adecuado coordinar con los plazos generales de 3 y 5 a\u00F1os que nosotros mismos hemos establecido, en lugar de dejar plazos de 2 y 4 a\u00F1os, que quedar\u00EDan un poco aislados y hu\u00E9rfanos en el C\u00F3digo Civil. Esa es la raz\u00F3n fundamental. Hemos tenido, en esta materia, algunas discusiones que, en definitiva, a nuestro juicio, no son de fondo. Como digo, plazos de 2 y 4 a\u00F1os en relaci\u00F3n a 3 y 5 a\u00F1os, son materias bastante discutibles, sobre las cuales no hay norma fija y expresa, sino que dependen en gran medida de la ponderaci\u00F3n y del criterio. \nPor eso anunciamos de inmediato tambi\u00E9n nuestro criterio en relaci\u00F3n al plazo establecido en el art\u00EDculo 442 del C\u00F3digo de Procedimiento Civil. Si ya establecimos el plazo de 5 a\u00F1os para la acci\u00F3n ejecutiva, tenemos que producir la coordinaci\u00F3n necesaria en el art\u00EDculo 2\u00B0 de este proyecto. \nPor ahora, \u00E9sa es la justificaci\u00F3n de nuestros votos. \n \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Sobre las modificaciones al art\u00EDculo 1\u00B0, ofrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el se\u00F1or Fern\u00E1ndez. \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, solamente para solicitar que se divida la votaci\u00F3n, por cuanto en el art\u00EDculo 1\u00B0 hay una serie de materias diversas y los colegas han se\u00F1alado tambi\u00E9n criterios diversos en relaci\u00F3n con cada una de las disposiciones del C\u00F3digo Civil incluidas en este art\u00EDculo. \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Efectivamente, se\u00F1or Diputado, se van a votar las modificaciones art\u00EDculo por art\u00EDculo. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la primera de las modificaciones al art\u00EDculo 271 del C\u00F3digo Civil, que consiste en sustituir la expresi\u00F3n \"cinco a\u00F1os\" por \"diez a\u00F1os\". \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 272. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 312. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 319. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n las modificaciones al art\u00EDculo 882. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n Son dos diferentes. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la primera de ellas. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la segunda de las modificaciones. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada igualmente. \n \nEl se\u00F1or MILLAS.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n No. \n \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS,- \nAprobada. \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Si no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobada. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 887. \n \nVarios se\u00F1ores DIPUTADOS.- \n \n Aprobada. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Si no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobada. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 962. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 975. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se ciar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 977. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 1.269. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 1.683. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 1.692. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 2.042. \nSi no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Votaci\u00F3n, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 18 votos. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Aprobada la modificaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la primera de las modificaciones al art\u00EDculo 2.508. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la segunda de las modificaciones a este art\u00EDculo. \nS\u00ED le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 2.510. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 2.511. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 2.512. \nSi le parece a la C\u00E1mara y no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por rechazada. \nRechazada. \nEn votaci\u00F3n la primera de las modificaciones al art\u00EDculo 2.515, que consiste en reemplazar la expresi\u00F3n \"dos a\u00F1os\" por \"tres a\u00F1os\". \nSi le parece a la C\u00E1mara y no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobada. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Por rechazada. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Que se vote. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 17 votos. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Aprobada la modificaci\u00F3n. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se dar\u00E1 por aprobada, con la misma votaci\u00F3n anterior, la segunda modificaci\u00F3n del art\u00EDculo 2.515. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n \u00A1Que se vote! \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n En votaci\u00F3n la segunda modificaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 18 votos. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Aprobada la modificaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la tercera modificaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica., dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 10 votos. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Aprobada la modificaci\u00F3n. \nEn votaci\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 2.520. \nSi le parece a la C\u00E1mara, se rechazar\u00E1. \nRechazada. \nEn discusi\u00F3n le modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 2\u00B0 \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, por las razones que dio el se\u00F1or C\u00E9sar Fuentes, mantendremos el criterio de la C\u00E1mara. \nNada m\u00E1s. \n \n \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ.- \n \n Se\u00F1or Presidente, con el objeto de concordar con la forma en que votamos el art\u00EDculo 2.515 del C\u00F3digo Civil, aceptaremos el criterio del Senado en esta materia. \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la modificaci\u00F3n del Senado. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Rechazadas. \n \nEl se\u00F1or FERNANDEZ.- \n \n \u00BFQu\u00E9 fue aprobado ? \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n El criterio del Senado. \nEn discusi\u00F3n las modificaciones ai art\u00EDculo 3\u00B0. \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en el art\u00EDculo 3\u00B0 me parece que habr\u00EDa que dividir lo votaci\u00F3n, porque aceptamos la primera parte de las modificaciones al art\u00EDculo 828 del C\u00F3digo de Comercio, que dice: \"Supr\u00EDmense, en el inciso primero, las palabras \"contados en la forma que establece el art\u00EDculo 2.508 del C\u00F3digo Civil\". En lo dem\u00E1s estamos por el criterio de la C\u00E1mara. \n \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSe ha pedido divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n en las modificaciones al art\u00EDculo 828. \nEn votaci\u00F3n la primera parte de la modificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ARAVENA (don Jorge).- \n \n Hasta \"art\u00EDculo 2.508\". \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Son concordantes. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Hasta donde dice \"C\u00F3digo Civil\". \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Es consecuencia de lo que aprobamos antes. \n \nEl se\u00F1or STARK (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la Sala y no se pide votaci\u00F3n, se dar\u00E1 por aprobada. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la segunda parte de la modificaci\u00F3n. \n \n \n-Efectuada la votaci\u00F3n en forma econ\u00F3mica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 15 votos. \n \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Aprobada la modificaci\u00F3n. \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 4?. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Cerrado el debate. \nCon la venia de la Sala, tiene la palabra el Diputado se\u00F1or C\u00E9sar Fuentes. \n \nEl se\u00F1or FUENTES (don C\u00E9sar Ra\u00FAl).- \n \n Se\u00F1or Presidente, es para anunciar solamente que en el \u00FAnico art\u00EDculo modificado, que es el n\u00FAmero 180 de la ley de Quiebras, nosotros insistiremos en el criterio de la C\u00E1mara. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Nosotros tambi\u00E9n. \n \nEl se\u00F1or ARAVENA (don Jorge).- \n \n Habr\u00EDa unanimidad, entonces. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Si le parece a la C\u00E1mara, se rechazar\u00E1 la modificaci\u00F3n a este art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Todas. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para rechazar las modificaciones del Senado? \nEn discusi\u00F3n la modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 5?. \n \n \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n Pido la palabra, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PARETO (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or TEJEDA.- \n \n En esta oportunidad, vamos a estar de acuerdo con el criterio del Senado. \nEn la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia propugnamos por que se estableciera el mismo plazo que el Senado propone para la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n penal proveniente de la ley de cheques. Durante la discusi\u00F3n se lograron armonizar los criterios y se estableci\u00F3 el plazo de dos a\u00F1os. El Senado ha querido hacer concordantes la prescripci\u00F3n de la acci\u00F3n ejecutiva y la de la acci\u00F3n penal, estableciendo un mismo plazo de un a\u00F1o. \nPor lo tanto, nosotros estamos de acuerdo con el criterio del Senado en cuanto reduce a .