REPUBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA. Sesión 58ª, en martes 14 de mayo de 1968 (Ordinaria: de 16 a 21. 07 horas) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES VALENZUELA VALDERRAMA, DON HECTOR; VIDELA, STARK Y BARRIONUEVO SECRETARIO, EL SEÑOR KAEMPFE PROSECRETARIO, EL SEÑOR LARRAIN INDICE GENERAL DE LA SESION I.- SUMARIO DEL DEBATE II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA V.- TEXTO DEL DEBATE. I.- SUMARIO DEL DEBATE 1.- Procedencia constitucional del proyecto que crea el Consejo de. Desarrollo de Aconcagua 5944 2.- La Sala procede a elegir Presidente y Vicepresidente de la Cámara 5945 3.- La Cámara rinde homenaje a la memoria del ex Vicepresidente de la República, don Juan Antonio Iribarren 5946 4.- Se rinde homenaje a la memoria del ex Diputado señor Venancio Coñuepán Paillel, recientemente fallecido 5951 5.- La Sala despacha, sin debate, el proyecto que concede pensión de gracia a doña Marta Albornoz Díaz, viuda de don Joaquín Edwards Bello 5960 6.- La Cámara despacha las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de Arica 7.- Se entra a conocer de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que ordena transferencias de terrenos de varias poblaciones de Concepción, Chiguayante, Talcahuano y otras ciudades a sus actuales ocupantes 5964 8.- Se acuerda, a petición del Diputado don César Raúl Fuentes, tratar en la Tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión el proyecto de ley que autoriza a la Corporación de la Vivienda transferir gratuitamente al Fisco la población Navotavo, de la ciudad de San Carlos 5972 9.- La Cámara continúa tratando las observaciones del Ejecutivo al proyecto que ordena la transferencia de terrenos de varias poblaciones de Concepción a sus actuales ocupantes 5972 10.- El señor Secretario anuncia la Tabla de Fácil Despacho de las próximas sesiones 5976 11.- El señor Valdés, don Arturo, se refiere a la huelga del Magisterio 12.- El señor Fuentes, don César Raúl, se ocupa de la actuación de la Cooperativa de Parral en la electrificación del sector de Tinquilemu, comuna de Ñiquén 5987 13.- El mismo señor Diputado solicita el envío de oficio relacionado con la construcción de defensas fluviales en el sector de Canchiuque, comuna de Ñiquén 5988 14.- El mismo señor Diputado se ocupa de la necesidad de construir el tranque La Punilla en el Departamento de San Carlos 5988 15.- El mismo señor.- Diputado hace presente la conveniencia de construir el camino de Las Arboledas a San Carlos 5988 16.- El señor Lorca, don Gustavo, formula denuncias relacionadas con la interrupción del suministro de energía eléctrica al Canal 9 de Televisión en Valparaíso 5989 17.- El mismo señor Diputado solicita el envío de oficio relacionado con el excedente del fondo de asignaciones familiares de la Caja de Previsión de Empleados Particulares 5990 18.- El señor Naudon se refiere a la situación económica de la provincia' de Maule 5990 19.- El señor Guajardo, don Ernesto, formula observaciones relacionadas con la importación de ganado lanar en la provincia de Magallanes 20.- El señor Carvajal se ocupa de los problemas originados por la cesantía en la provincia de Tarapacá 5993 21.- El señor Agurto se refiere a la posibilidad de cierre de la Fábrica de Refractarios Lota Green, de Lota 5994 22.- El señor Fuenzalida se ocupa de las dificultades para las intercomunicaciones que ha provocado en la ciudad de Curicó el aumento de su población y el incremento de su área edificada...- 5995 23.- El mismo señor Diputado hace presente la conveniencia de destinar recursos para obras de alcantarillado en calles de la comuna de Teno 24.- El mismo señor Diputado expresa la necesidad de ir a la construcción de escuelas en La Ventana del Bajo y Piedra Blanca de la comuna de Teno 25.- El señor Aguilera, don Luis, solicita el envío de oficio relacionado con la modificación del Código de Minería para expropiar pertenencias mineras abandonadas 5998 26.- El mismo señor Diputado se refiere a la aplicación del Decreto con Fuerza de Ley N° 153, de 1932, sobre otorgamiento de títulos de dominio 27.- El mismo señor Diputado aboga por la creación de notarías en la ciudad de Coquimbo 5999 28.- El mismo señor Diputado expresa la conveniencia de ampliar la planta telefónica de las ciudades de Coquimbo y La Serena...- 6000 29.- El mismo señor Diputado solicita el envío de oficio relacionado con la entrega de títulos de dominio en diversas poblaciones de la provincia de Coquimbo 6000 30.- El señor Olave se ocupa de los conflictos campesinos en la provincia de Valdivia 6000 31.- El señor Acuña plantea el problema referente a la comercialización de productos agropecuarios en la zona sur 6001 32.- El señor Ochagavía hace alcance a publicaciones aparecidas en el diario El Clarín 6003 33.- El señor Valdés, don Arturo, se refiere a una alusión personal hecha en sesión anterior 6005 II.- SUMARIO DE DOCUMENTOS 1.- Oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones, el proyecto de ley que denomina al Liceo de Niñas de San Felipe "Corina Urbina Villanueva" 5928 2.- Oficio del señor Ministro del Interior, con el que comunica que Su Excelencia el Presidente de la República concurrirá el 21 de mayo próximo, a las 10.- 30 horas, a la apertura de la Legislatura Ordinaria de Sesiones del Congreso Nacional, oportunidad en que dará cuenta del estado administrativo y político de la Nación 3/4.- Oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre del señor Sívori, acerca de las materias que se indican: Reparación del Cuartel que ocupa el Retén de Carabineros de la localidad de Amargo, ubicada en el departamento de Collipulli 5929 Instalación de un teléfono público en la localidad de Pidima, provincia de Malleco 5929 5.- Oficio del señor Ministro de Economía, con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre de la Cámara, referente a las medidas que ha adoptado la Empresa de Comercio Agrícola para asegurar la compra de la producción de frejoles de los pequeños agricultores del país 5929 6/7.- Oficios del señor Ministro de Justicia, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se expresan: Del señor Fernández, acerca de una investigación en la Asociación de Empleados Municipales de San Miguel 5929 Del señor Rosales, sobre reclamo por desalojo del campesino José Quintana 5930 8.- Oficio del señor Ministro de Defensa Nacional, con el que contesta el que se le remitió en nombre del señor Jaque, relacionado con los problemas que afectan a los habitantes de la Población "Las Canchas", del Talcahuano 5931 9/12.- Oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le enviaron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se mencionan: Del señor Cademártori, relativo a la regularización del uso de las aguas del estero "Nilhue", de la provincia de Malleco 5932. Del señor Sepúlveda, don Francisco, sobre tramitación de la por sí sonalidad jurídica de la Cooperativa Pesquera "Puerto Aguirre" Del señor Valente, sobre situación del asentamiento campesino "Gaona", de Ñuble 5932 De la señora Allende y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Socialista, sobre aplicación de la Reforma Agraria a diversos predios de la comuna de Barrancas 13/14.- Oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, relativos a las materias que se señalan: Del señor Ibáñez, referente a la intervención que le ha cabido a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en diversos fundos de la comuna de Longaví, provincia de Linares 5934 Del señor Valente, acerca de la situación jurídica del predio ubicado en Pozo Almonte, departamento de Iquique, que pasara a dominio del señor Domingo Alfredo Velásquez 5934 15/16.- Oficios del señor Ministro del Trabajo, con los que contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, acerca de las materias que se expresan: Del señor Fierro, relacionado con la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de una oficina del Servicio de Seguro Social en la ciudad de Curanilahue 5935 Del señor Valente, referente a irregularidades que estarían cometiendo los industriales panificadores de Arica 5935 17.- Oficio del señor Ministro de Minería con el que da respuesta al que se le remitió, en nombre del señor Clavel, relacionado con la paralización de las actividades de la Oficina Salitrera Alemania, de Taltal 5936 18.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que se refiere al que se le dirigió en nombre del señor Olivares, acerca de una nómina de los periodistas y relacionadores públicos contratados, que presten servicios en la Presidencia de la República y otras Instituciones 5936 19.- Oficio del señor Contralor General de la República, con el que remite, en cumplimiento del artículo 10 de la ley 10.- 336, la nómina de decretos y resoluciones que excedieron el plazo legal de tramitación en ese Organismo Contralor durante el segundo semestre de 1967 .- 5936 20.- Moción de los señores Valente, Galleguillos, Robles y Carvajal con la cual inician un proyecto de ley que establece la nacionalización del salitre 5937 21.- Comunicaciones 5943 22.- Telegrama 5944 III.- ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 53a, 54a y 55a extraordinarias, celebradas en martes 23 de abril la primera, en miércoles 24 de abril la segunda y en lunes 6 de mayo la tercera, se dieron por aprobadas por no haber merecido observaciones. Las actas de las sesiones 56a y 57a extraordinarias, celebradas en lunes 6 y martes 7 de mayo la primera y en viernes 10 de mayo la segunda, quedaron a disposición de los señores Diputados. Dicen así: Sesión 56ª, Extraordinaria, en lunes 6 de mayo de 1968. Presidencia de los señores Lorca, don Alfredo, Stark y Ballesteros. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores: El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 21 horas 31 minutos del martes 7. Asistieron los señores Ministros de Hacienda, Justicia y Minería. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES Las actas de las sesiones 53a y 54a extraordinarias, celebradas en martes 23 de abril la primera, y en miércoles 24 de abril la segunda, de 16 a 20. 31; y de 16 a 20. 40 horas respectivamente, quedaron a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1°.- Un oficio de S. E. el Presidente Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando S. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A., Andrés Ballesteros R., Eugenio Basso C, Osvaldo Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Cancino T., Fernando Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Castilla H., Guido Cerda A., Carlos Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto De la Fuente C, Gabriel De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Fernández A., Sergio Fierro L., Fermín Fuentealba C, Clemente Fuentes A., Samuel Fuentes V., César R. Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor Garay F., Félix Garcés F., Carlos Giannini I., Osvaldo Godoy U., César Guajardo G., Ernesto Guastavino C, Luis Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Ibáñez V., Jorge Iglesias C, Ernesto Irureta A., Narciso Isla H., José Manuel Jaque A., Duberildo Jaramillo B., Alberto Jarpa V., Miguel Jerez H., Alberto Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Laemmermann M., Renato Lavandero I., Jorge Lazo C, Carmen Lorca R., Gustavo Lorca V., Alfredo Lorenzini G., Emilio Maira A., Luis Maluenda C, María Marambio P., Joel Marín M., Gladys Martín M., Luis Martínez C, Juan Melo P., Galvarino Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Morales A., Raúl Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Naranjo A., Oscar Naudon A., Alberto Ochagavía V., Fernando Olave V., Hernán Olivares S., Héctor Osorio P., Eduardo Palestro R., Mario Paluz R., Margarita Papic R., Luis Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Ramírez V., Gustavo Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez II., Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos Rosselot J., Fernando RuizEsquide J., Renato Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sbarbaro C, Víctor Sepúlveda G., Francisco Sepúlveda M., Eduardo Silva U., Ramón Sívori A., Carlos Sota B., Vicente Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Téllez S., Héctor Torres P., Mario Turna M., Juan Urra V., Pedro Valdés S., Manuel Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo de la República por el que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones el proyecto de ley que incorpora al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a las personas naturales que sostengan un establecimiento particular de enseñanza gratuita. Se mandó tener presente y agregar a los antecedentes del proyecto en Comisión de Trabajo y Seguridad Social. 2°.- Dos oficios del Honorable Senado: Con el primero devuelve aprobado en los mismos términos el proyecto de ley que modifica la Planta del Registro Electoral. Se mandó comunicar a S. E. el Presidente de la República y archivar los antecedentes. Con el segundo devuelve aprobado con enmiendas el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal de los sectores público y privado. Quedó en Tabla. 3°.- Tres oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materiasque se indican: Del señor Astorga, sobre adopción de medidas tendientes a solucionar el problema de energía eléctrica de la localidad de Tirana, provincia de Tarapacá. Del señor Ochagavía, relacionado con las medidas necesarias para establecer un Retén de Carabineros en la localidad de Río Tranquilo. Del señor Rosales, relativo a las medidas necesarias para la instalación de un servicio telefónico en la localidad de Chanqueahue, provincia de O'Higgins. 4°.- Un oficio del señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el que da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Barrionuevo, acerca de préstamos a agricultores de Vallenar. 5°.- Un oficio del señor Ministro de Educación Pública, con el que se refiere al que se le remitió en nombre del señor Agurto, referente a la construcción de edificios para las Escuelas N° 24 y 21 y el Liceo Fiscal de Hualqui. 6°Tres oficios del señor Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Tejeda, relacionado con la designación de un médico en el presidio de Los Angeles. Del señor Valente, sobre obtención de una pronta tramitación del juicio pendiente entre el Fisco y el señor Sergio Rocha. De los señores Sanhueza, Buzeta y Escorza, y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Democrático Nacional, relacionado con la prevención de los accidentes del tránsito. 7°.- Dos oficios del señor Ministro de Defensa Nacional, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Valente, sobre reposición del Servicio Militar para estudiantes durante los tres meses de vacaciones. De los señores Melo, Agurto, Sívori y Rosselot, referente a la creación de una Unidad Militar en Curacautín. 8°.- Tres oficios del señor Ministro de Obras Públicas, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se indican: Del señor Martín, sobre instalación de bombas para el servicio de agua potable en la localidad de Huépil, de la provincia de Ñuble. Del señor Millas, relativo al mejoramiento de los servicios de locomoción colectiva en el sector de Santa Rosa, en la ciudad de Santiago. Del señor Morales, don Raúl, referente a la terminación de edificios destinados a servicios públicos en la localidad de Tenaún, provincia de Chiloé, y a la reparación de la cancha de aterrizaje de Puerto Natales. 9°.- Un oficio del señor Ministro de Agricultura, con el que contesta el que se le envió, en nombre de los señores Montes y Turna y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Radical, en el sentido de que se aplique la ley de Reforma Agraria en la Comuna de Lumaco a fin de solucionar los problemas que afectan a los mapuches de esa Comuna. 10.- Tres oficios del señor Ministro de Tierras y Colonización, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Ochagavía, acerca de la destinación dé parte de terrenos que forman la Población 18 de Septiembre de la ciudad de Punta Arenas, para construir en ellos un Cuartel para el Cuerpo de Bomberos y un local para la Junta de Vecinos. Del mismo señor Diputado, referente a la vigencia del Decreto N° 307, de 1955, que otorgó a la Inspección de Tierras de Magallanes atribuciones para fijar el precio de la carne de ovino y de los lanares en pie. Del señor Valente, respecto de la solución al problema relacionado con la aprobación del Plano Regulador de Pozo Almonte, del Departamento de Iquique. 11.- Cinco oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se señalan: Del señor Cademártori, relativo a la efectividad del despido de 33 obreros sin dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes, por parte de la firma constructora Enrique Palominos, encargada de la construcción del tranque Rapel. De la señora Lazo, referente al incumplimiento por parte de la firma Jadué y Cía. del Acta de Avenimiento suscrita con su personal de obreros. Del señor Olave, relacionado con la situación previsional que afecta a los obreros agrícolas del fundo "La Palma", ubicado en la Comuna de Panguipulli. De los señores Clavel y Lprca Rojas, relativo a la forma como la Superintendencia de Seguridad Social Cumple su misión fiscalizadora con respecto de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. De los mismos señores Diputados, acerca de las medidas que le habría correspondido adoptar en su oportunidad, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para evitar que se produjeran las irregularidades que han sido denunciadas últimamente y que han afectado a esa Institución Previsional. 12.- Siete oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se mencionan: Del señor Fuenzalida, relativo a la creación de un Hospital en la comuna de Licantén. Del señor Melo, referente a la instalación de una Posta de Primeros Auxilios para el fundo "La Suiza", de la comuna de Molina, Departamento de Lontué. Del señor Palestro, referente a la construcción de una policlínica en la Población San Ramón, de la Comuna de La Cisterna. Del señor Rodríguez Huenumán, acerca de la instalación de una policlínica en la comuna de Rosario de Lo Solís. Del señor Sepúlveda Gutiérrez, referente a la habilitación de una Posta de Primeros Auxilios en la localidad de Quenuir. Del mismo señor Diputado, sobre el traslado de un equipo de médicos del Hospital de Coihaique al sector denominado "Villa Mañihuales". De los señores Fierro y Phillips, reaccionado con la construcción de Postas para las Islas Santa María y Mocha. 13.- Dos oficios del señor Ministro de Minería: Con el primero, contesta el que se le envió en nombre de la Cámara, acerca de la constitución y modificaciones de la Sociedad Minera del Norte "Norminas" Limitada, y a la participación que le habría cabido en ella al Instituto de Investigaciones Geológicas. Con el segundo, da respuesta al que se le dirigió en nombre del señor Olivares, acerca del envío a esta Corporación de copia de los Decretos que autorizaron a la Sociedad Minera "El Teniente" y a las Empresas Chile Exploration Company y Andes Copper Mining Co. para contratar trabajadores por tiempo limitado. 14.- Nueve oficios del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, con los que se refiere a los que se le remitieron en nombre de los señores Diputados que se indican, sobre las materias que se expresan: Del señor Barrionuevo, sobre instalación de servicios de agua potable y Alcantarillado en la Población O'Higgins, de la Comuna de Vallenar. De la señora Dip, referente a las obras de urbanización de la Población denominada, "Playas Blancas", de la localidad de Las Cruces. Del señor Jaramillo, respecto de la construcción de una nueva red de alcantarillado en la localidad de Pemuco. Del señor Koenig, relativo a la posibilidad de modificar el Plano Regulador de la ciudad de La Unión, Provincia de Valdivia. Del señor Rosselot, relacionado con la transferencia de terrenos ubicados al norte del Hospital que se construye en la ciudad de Angol, al Comité de Pobladores del barrio "Alto Chillancito". Del señor Sívori, sobre recursos necesarios para atender la ejecución de las obras complementarias que requiere la Población Lumaco, de la localidad de ese nombre. Del mismo señor Diputado, respecto de la construcción de un nuevo estanque para almacenar agua potable en la ciudad de Collipulli, provincia de Malleco. Del mismo señor Diputado, referente a la ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado en la ciudad de Traiguén, provincia de Malleco. Del mismo señor Diputado, relativo a la ejecución de las obras de ampliación que requiere el servicio de agua potable de la población "La Feria", de la localidad de Renaico. 15.- Un oficio del señor Contralor General de la República, con el que se defiere al que se le remitió, en nombre del señor Olave, relacionado con la aplicación del artículo 47 de la Ley 10. 383, sobre reajuste de pensiones a los imponentes del Servicio de Seguro Social. Quedaron a disposición de los señores Diputados, 16.- Un oficio de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, con el que comunica haber elegido Presidente de ella al señor Diputado don José Manuel Isla Hevia, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento. Se mandó tener presente y archivar. 17. Un oficio de la Comisión Especial Investigadora de las Actividades Económicas y Financieras de Empresas Industriales El Melón S. A., por el que solicita a la Cámara que se le prorrogue en 30 días el plazo para emitir su informe, a contar de la fecha de su vencimiento. Quedó en Tabla. 18.- Tres mociones, con las cuales los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Aylwin, Demarchi, Valdés, don Manuel; Valenzuela, don Renato; Cardemil, Sota y la señora Retamal, que aclaran el artículo 16 de la ley 16. 640, en el sentido que para computar las ochentas hectáreas de riego básico a que se refiere el inciso primero deberán, considerarse los otros terrenos de que fuere dueño el expropiado, a la fecha de la dictación de la expresada ley. Se mandó a la Comisión de Agricultura y Colonización. Los señores Fierro, Silva Ulloa, Osorio, Aravena, don José Andrés; Guajardo y Naranjo, incorporan al régimen del Servicio de Seguro Social a los pescadores que no están afectos a algún régimen de previsión. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y ala de Hacienda, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento. El señor Suárez, que reconoce tiempo servido a doña Carmen Zita Ponce Morales. Se mandó a la Comisión dé Solicitudes Particulares. 19.- Nueve comunicaciones: Con la primera, el señor Diputado don Manuel Cantero, Comité del Partido Comunista, manifiesta que nuevamente se ha designado Comité Suplente al señor Diputado don Juan Acevedo, en reemplazo del señor Diputado don Luis Valente. Con la segunda el señor Sergio Pizarro, Director General del Ministerio de Relaciones Exteriores, pone en conocimiento de la Cámara el deseo manifestado por el señor Prosecretario del Congreso Nacional del Ecuador de viajar a Santiago en junio próximo a fin de observar el funcionamiento de este Honorable Congreso y solicita la autorización de las autoridades correspondientes. Se mandó a la Comisión de Régimen Interior, Administración y Reglamento. Con la siguiente el señor Paul Mainguy Diputado de la Asamblea Nacional Francesa agradece el atento recibimiento dispensado por esta Cámara. Con la cuarta el Excelentísimo señor Rudolf Balat, Embajador de Alemania, agradece la recepción ofrecida por esta Corporación a la Delegación de la Cámara de Diputados de Berlín que estuvo de paso en Santiago. Con la quinta el señor R. A. Neilson, primer Secretario de la Embajada Británica expresa que el señor Richard Hawkes, de la Universidad de Essex (Reino Unido) visitará próximamente esta Corporación con el objeto de completar un estudio para su Universidad, de la representación política en Chile. Se mandaron tener presente y archivar. Con la sexta el Presidente de la Confederación Mütualista de Chile, agradece el homenaje rendido por esta Cámara a la memoria del ex Presidente Nacional del Mutualismo, don Osvaldo Alvarez Pereira. Con la séptima un grupo de Padres y Apoderados de las Escuelas Fiscales de Villarrica solicitan la intervención de la Cámara para lograr la normalización de las actividades escolares, y Con la penúltima la secretaria de la Junta de Adelanto de Arica, envía el balance de esa Institución por el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1967. Con la última el señor Juan Acevedo, Comité Suplente del Partido Comunista manifiesta que se ha designado Comité Propietario al señor Jorge Montes, en reemplazo del señor Manuel Cantero. Se mandaron tener presente y archivar. 20. Un telegrama del Jefe de Estado de la República ArabeSiria, con el que agradece el Mensaje de felicitaciones enviado por esta Corporación, con motivo de la Independencia de ese Estado. Se mandó tener presente y archivar. OMISION DE LA LECTURA DE LA CUENTA A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), por asentimiento tácito se acordó omitir la lectura de parte de la Cuenta, e insertarla en la versión oficial respectiva. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una petición formula da por la Comisión Especial de Cemento Melón en orden a prorrogar en 30 días el plazo de que dispone dicha Comisión para emitir el informe, respectivo. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios correspondía ocuparse 3e las razones que motivaron el cierre del edificio de la Corporación el día sábado 27 de abril. En virtud del mismo acuerdo anterior cada Comité disponía hasta de cinco minutos de tiempo para referirse a la materia antes expresada, con excepción del señor Pareto (Primer Vicepresidente) a quien se le concedieron diez minutos. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Montes para referirse a este problema en la sesión ordinaria que debía celebrar la Corporación el miércoles 8 del presente. En los tiempos correspondientes a los Comités Comunista, Radical, Socialista y Demócrata Cristiano, usaron de la palabra los señores Montes, Fuentealba, Lazo, doña Carmen; y Pareto, respectivamente. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" a la señora Lazo, doña Carmen. ORDEN DEL DIA. En cumplimiento de un acuerdo adoptado por la Corporación correspondía considerar en tercer trámite constitucional el proyecto de ley, con trámite de urgencia calificada de "suma", que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado. Las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley aprobado por la Cámara, aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión. Artículo 1° Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Cantero, Silva Ulloa, Sotomayor, Lavandero, Jaque, De la Fuente, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Fuentes, don Samuel; Sepúlveda, don Francisco; y Godoy. En el transcurso del debate la Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" al señor Pontigo, a la señora Lazo, y a los señores Sotomayor, Escorza, Mosquera, Cabello, Rodríguez, don Juan; Laemmermann y Morales, don Carlos; y de "amonestación" a los señores Rodríguez, don Juan; y Morales, don Carlos. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento se había solicitado votación nominal para pronunciarse sobre la segunda modificación a este artículo que consistía en sustituir los incisos segundo y tercero por tres nuevos. Cerrado el debate y puesta en votación la primera de las modificaciones se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la petición de votación nominal se dio por aprobada por asentimiento tácito. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 42 votos, por la negativa 49. Quedó, en consecuencia, rechazada la segunda modificación introducida a este artículo. Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Aravena, don José Andrés; Cabello, Camus, Cantero, Carvajal, De la Fuente, Enríquez, doña Inés; Fierro, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy, Guajardo, don Ernesto; Guastavino, Ibáñez, Jaque, Jarpa, Laemmermann, Martínez, Melo, Montes, Morales, don Carlos; Morales, don Raúl; Naudon, Olave, Olivares, Osorio, Palestro, Pontigo, Rioseco, Rodríguez, don Juan; Rosales, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Tejeda, Turna, Valente y Zepeda. Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Ansieta, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Buzeta, Cancino, Cardemil, Cerda, don Carlos; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Fernández, Fuentes, don César Raúl; Hurtado, don Rubén; Iglesias, Irureta, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Monares, Montt, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita; Papic, Pareto, Parra, Penna, Pereira, Retamal, doña Blanca; Rosselot, Saavedra, doña Wilna; Sepúlveda, don Eduardo; Sotomayor, Stark, Suárez, Téllez, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Videla y Zorrilla. En seguida, el Senado proponía como artículo 2° el 103 de la Cámara con diversas modificaciones. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó votar todas las modificaciones a este artículo en conjunto. Cerrado el debate y puestas en votación las modificaciones se rechazaron por 38 votos contra 46. Puesto en discusión el artículo 3 nuevo propuesto por el Senado usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Ballesteros y Lavandero. Cerrado el debate y puesto en votación se aprobó por asentimiento unánime. A proposición del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó suspender la presente sesión por 1 hora. Reanudada, se volvió a suspender por cinco minutos. Artículo 29 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usó de la palabra el señor Sotomayor. Cerrado el debate y puesta en votación la primera modificación, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación* la segunda modificación se aprobó por 35 votos contra 34. Puestas en votación sucesivamente las tres últimas modificaciones se rechazaron por 32 votos contra 39; 35 votos contra 39 y 34 votos contra 42, respectivamente. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "amonestación" al señor Dueñas. Artículos 6° y 7° Sin debate y puesta en votación la modificación a estos artículos, que consistía en refundirlos en uno solo nuevo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 8° y 11 Sin debate y puestas en votación sucesivamente las modificaciones introducidas a estos artículos, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 12 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo que consistía en suprimirlo, se rechazó por 34 votos contra 48. Artículo 13 Sin debate, puestas sucesivamente en votación las dos primeras modificaciones a este artículo, se aprobaron por asentimiento unánime. Puesta en votación la tercera modificación se rechazó por 36 votos contra 47. Artículo 14, nuevo Artículo 29 Sin debate y puesto en votación este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 15, nuevo Sin debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por 37 votos contra 44. Artículo 16, nuevo Sin debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por 38 votos contra 45. Artículo 17 "Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 19 A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones a este artículo. Cerrado el debate y puestas en votación se rechazaron por 37 votos contra 48. Artículo 21 Sin debate y puesta en votación la modificación que consistía en sustituirlo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 22 Sin debate y puestas en votación sucesivamente las dos modificaciones a este artículo, se rechazaron por 34 votos contra 50 y por 36 votos contra 50, respectivamente. Con la venia de la Sala pasó a presidir ^el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Godoy, Palestro, Sotta, Pareto, Silva Ulloa, Cancino, Cabello, Allende, doña Laura; De la Fuente y Aguilera, doña María Inés. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo se rechazó por 37 votos contra 47. Artículo 24 A indicación del señor Stark (Presidente accidental) y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones formuladas a este artículo. Cerrado el debate y puestas en votación se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 26 Puesta en discusión la modificación que consistía en suprimir este artículo, usaron de la palabra los señores Tejeda, Thayer (Ministro de Justicia), Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo.; Naudon, Sepúlveda, don Francisco y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Cerrado el debate y puesta en votación la modificación se rechazó por 35 votos contra 51. Artículo 27 A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó votar con conjunto todas las modificaciones a este artículo. Cerrado el debate y puestas en votación se aprobaron por asentimiento tácito. Artículos 28 y 29 Sin debate y puestas en votación sucesivamente las modificaciones a estos artículos se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 30 Puesta en discusión la modificación a este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Lavandero, Morales, don Carlos; Palestro y De la Fuente. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación se rechazó con la abstención de los señores Diputados del Partido Comunista. Artículo 31 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se aprobó por 46 votos contra 2. Artículo 32 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 42 votos contra 22. Asimismo, se aprobó la supresión del epígrafe "D. Del Servicio de Correos y Telégrafos". Artículo 33 Puesta en discusión este artículo usaron de la palabra el señor Morales, don Carlos; señora Lazo, los señores Zaldívar (Ministro de Hacienda), Montes, señora Maluenda, Valenzuela, don Ricardo; señora Allende, Sotomayor, Palestro, Ibáñez, Muga, Lavandero, Garay, Turna, Jaque, Cardemil, Godoy, Sepúlveda, don Francisco; Rodríguez, don Juan; Maira, Aguilera, doña María Inés y Zepeda. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación formulada por el señor Morales, don Carlos; señora Lazo y el señor Montes, para aplazar el estudio de la modificación a este artículo hasta el día de mañana, martes 7 del presente. Durante su intervención el señor Lavandero solicitó, que en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro del Interior con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva remitir a esta. Cámara un cuadro comparativo de las rentas de que disfrutaba el personal del Servicio de Correos y Telégrafos durante el Gobierno anterior y las que perciben bajo el actual Gobierno y que, además, se señale el monto de dichas rentas deflactado en relación a la pérdida del poder adquisitivo que ha experimentado la moneda desde esa época hasta hoy. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una proposición formulada por el señor Sepúlveda, don Francisco, para clausurar el debate. A indicación del señor Stark (Presidente accidental) y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones formuladas a los artículos 33 a 41 inclusive. En conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento se había solicitado votación nominal para pronunciarse sobre estas modificaciones. Puesta en votación la petición de votación nominal se aprobó por la unanimidad de 45 votos. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa 45 votos, por la negativa 57 votos. Quedaron, en consecuencia, rechazadas todas las modificaciones a estos artículos. Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Aravena, don José Andrés; Cabello, Cantero, Clavel, De la Fuente, Dueñas, Enríquez, doña Inés; Fierro, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy, Guajardo, don Ernesto; Guastavino, Ibáñez, Jaque, Jarpa, Laemmermann, Lazo, doña Carmen; Maluenda, doña María; Martínez, Melo, Morales, don Carlos; Morales, don Raúl; Naudon, Olave, Olivares, Palestro, Pontigo, Rioseco, Robles, Rodríguez, don Juan; Rosales, Sepúlveda, don Francisco, Silva Ulloa, Tejeda, Turna y Valente. Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Allende, doña Laura; Ansieta, Aravena, don Jorge; Argandoña, Astorga, Aylwin, Buzeta, Cardemil, Cerda, don Carlos; Cerda, don Eduardo; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Fuenzalida, Garay, Hamuy, Hurtado, don Rubén; Iglesias, Isla, Koenig, Lacoste, doña Graciela; Lavandero, Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Monares, Montt, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita; Papic, Pareto, Parra, Penna, Pereira, Rodríguez, don Manuel; Rosselot, Santibáñez, Sepúlveda, don Eduardo; Sívori, Sota, Sotomayor, Stark, Suárez, Téllez, Torres, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; y Zorrilla. A indicación de los señores Silva Ulloa y Lavandero, y por asentimiento unánime, se facultó a la Mesa para hacer un estudio sobre el ordenamiento del proyecto, sus referencias y epígrafes. Artículo 42 Puestos en discusión las modificaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Agurto, Silva Ulloa y Lavandero. A indicación del señor Lavandero, y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones con excepción del inciso segundo propuesto por el Senado. Cerrado el debate y puestas en votación las modificaciones menos el inciso segundo, se aprobaron por asentimiento tácito. Puesto en votación el inciso segundo se rechazó por 25 votos contra 39. Artículo 40, nuevo Sin debate y puesto en votación este artículo, se rechazó por 23 votos contra 35. Artículo 43 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Lavandero. Cerrado el debate y puesta en votación la primera modificación se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la segunda modificación se rechazó por 28 votos contra 38. Puesta en votación la tercera modificación se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación la cuarta modificación se rechazó por 29 votos contra 38. Puesta en votación la quinta modificación se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la modificación del Senado que consistía en consultar como inciso sexto de este artículo el 44 aprobado por esta Cámara, se aprobó por asentimiento unánime. Finalmente, el Senado consultaba como incisos séptimo, octavo y noveno, tres nuevos. Sin debate y puesto en votación el inciso séptimo nuevo, se rechazó por 32 votos contra 39. Sin debate y puesto en votación el inciso octavo nuevo, se rechazó por 36 votos contra 38. Sin debate y puesto en votación el inciso noveno, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 45 Puesta en discusión la modificación a este artículo que consistía en suprimirlo usaron de la palabra los señores Godoy, Sepúlveda, don Francisco; Zaldívar (Ministro de Hacienda), Lazo, doña Carmen; Morales, don" Carlos; Silva Ulloa, Guastavino, Lavandero, Fuentealba y De la Fuente. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Galleguillos, don Víctor. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento se había solicitado votación nominal para pronunciarse sobre esta modificación. Puesta en votación la petición de votación nominal se aprobó por asentimiento unánime. Tomada la votación nominal dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa 57 votos. Quedó, en consecuencia, rechazada la modificación a este artículo. Votaron por la afirmativa, los siguientes señores Diputados: Acevedo, Aguilera, don Luis; Agurto, Allende, doña Laura; Aravena, don José Andrés; Cabello, Camus, Cantero, Carvajal, Clavel De la Fuente, Dueñas, Enríquez, doña Inés; Fierro, Fuentealba, Fuentes, don Samuel; Galleguillos, Godoy Urrutia, Guajardo, don Ernesto; Guastavino, Ibáñez, Jaque, Jarpa, Laemmermann, Lazo, doña Carmen; Martínez, Meló, Monckeberg, Montes, Morales don Carlos; Morales, don Raúl; Naudon, Olave, Olivares, Palestro, Pontigo, Rioseco, Robles, Rodríguez, don Juan; Rosales, Sepúlveda, don Francisco; Silva Ulloa, Tejeda, Turna y Valente. Votaron por la negativa, los siguientes señores Diputados: Aguilera, doña María Inés; Alvarado, Ansieta, Aravena, don Jorge; Argandoña, Astorga, Aylwin, Ballesteros, Buzeta, Cancino, Cardemil, Castilla, Cerda, don Eduardo; Daiber, De la Jara, Demarchi, Dip, doña Juana; Escorza, Fernández, Fuentes, don César Raúl; Fuenzalida, Gajardo, Garay, Hamuy, Hurtado, don Rubén; Isla, Lacoste, doña Graciela, Lavandero, Lorca, don Alfredo; Maira, Martín, Monares, Montt, Mosquera, Muga, Paluz, doña Margarita; Pareto, Penna, Pereira, Rodríguez, don Manuel; Rosselot, RuizEsquide, Sepúlveda, don Eduardo; Sívori, Sota, Sotomayor, Stark, Suárez, Téllez, Torres, Urra, Valdés, don Arturo; Valenzuela, don Renato; Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Videla y Zorrilla. Artículo 46 A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente las modificaciones que consisten agregar dos incisos nuevos como segundo y tercero a este artículo. Cerrado el debate y puestos en votación se rechazaron por 41 votos contra 47. Puesto en votación la modificación que consiste en agregar un inciso cuarto nuevo, se aprobó con la abstención de los Diputados pertenecientes a los Partidos Comunista y Socialista. Puesta en votación la modificación del Senado que consistía en consultar como inciso quinto de este artículo el 122 de la Cámara, se aprobó por unanimidad. Artículo 48 Puesta en discusión la modificación a. este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Maira. El señor Silva Ulloa solicitó la división de la votación en esta modificación por incisos. Cerrado el debate y puesto en votación el inciso primero se rechazó por 39 votos contra 47. Puesto en votación el inciso segundo se rechazó por unanimidad. Artículo 49 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Robles, la señora Lazo, Maira, Palestro, Morales, don Carlos; Silva Ulloa, Montt, Valenzuela, don Renato; Montes, Clavel, De la Fuente, Stark, Guajardo y Sepúlveda, don Eduardo. Durante su intervención el señor Palestro solicitó, que en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva adoptar las medidas necesarias tendientes a obtener que el Vicepresidente Ejecutivo de la Línea Aérea Nacional acoja en forma favorable el pliego de peticiones presentado por los funcionarios de dicha Empresa. Cerrado el debate y puesto en votación el inciso quinto nuevo, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el inciso sexto nuevo se rechazó por 39 votos contra 46. Puesto en votación el inciso séptimo nuevo, se aprobó con la abstención del señor Lavandero. Puesto en votación el inciso octavo nuevo, se aprobó también con la abstención del señor Lavandero. Artículo 45, nuevo Sin debate y puesto en votación este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó prorrogar la presente sesión hasta la 1 de la madrugada y empalmarla con las que debía celebrar la Corporación en el día de mañana, martes 7 del presente. Artículos 50 y 51 A indicación de la Mesa y por asentimiento tácito se acordó votar por letras este artículo. Sin debate y puestas en votación sucesivamente las letras a), b), c) y d), se aprobaron por asentimiento tácito. Puesta en votación la letra e), se rechazó por 33 votos contra 41. Puesta en votación la letra f) se aprobó por unanimidad. Puestas en votación sucesivamente las letras g) y h), se rechazaron por 36 votos contra 46, respectivamente. Puesta en votación la letra i) se rechazó por 36 votos contra 45. Puestas en votación las letras j) y k) se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 52 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 41 votos contra 48. Artículo 53 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 43 votos contra 46. Artículo 54 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Lavandero. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó por unanimidad. Artículo 55 El señor Lavandero solicitó división de la votación por incisos. Sin debate y puesto en votación el inciso segundo nuevo, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el inciso tercero nuevo, se aprobó por 40 votos contra 37. Puesto en votación el inciso cuarto, se aprobó por 41 votos contra 38. Puesto en votación el inciso quinto, se produjo un empate a 43 votos. Repetida la votación se rechazó, por 44 votos contra 46. Co la venia de la Sala pasó a presidir el señor Stark (Segundo Vicepresidente). Artículo 56 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Lorca, don Alfredo; Guajardo, Ballesteros, Garay, Clavel, Morales, don Raúl; y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Morales, don Raúl, en orden a que se dirigiera oficio al señor Ministro del Trabajo con el objeto de que, si lo tiene a bien se sirva disponer los fondos necesarios para devolver las imposiciones a los obreros que van a ser beneficiados con la aplicación de este artículo 56. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 25 votos contra 59. Artículo 58 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 40 votos contra 51. Artículo 50, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 45 votos contra 34. Artículo 51, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 43 votos contra 51. Artículo 53, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 42 votos contra 51. Artículo 53, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 43 votos contra 50. Artículo 54, nuevo Sin debate y puesto en votación se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 55, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 43 votos contra 47. Artículo 56, nuevo Sin debate y puesto en votación se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 61 Sin debate y puesta en votación la modificación se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 62 Sin debate y puesto en votación se rechazó por 42 votos contra 46. Artículo 63 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los señores De la Fuente, Camus, Ballesteros, Silva Ulloa, Guastavino y Sepúlveda, don Eduardo. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por asentimiento unánime. Artículo 64 Puesta en discusión la modificación a este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 65 Puesta en discusión la modificación a este artículo usó de la palabra el señor César Godoy. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 41 votos contra 44. Artículo 66 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 36 votos contra 48. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó suspender la presente sesión hasta las 23 horas. Con la venia de la Sala pasó a presidir el señor Ballesteros. Artículo 67, nuevo Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Lavandero. Cerrado el debate y puesto en votación se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 68, nuevo Sin debate y puesto en votación se aprobó por la unanimidad de 36 votos. Artículo 69, nuevo Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Valente, Muga, Lavandero, Clavel, Sotomayor, Palestro y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Durante su intervención el señor Valente solicitó división de la votación respecto de la última frase del inciso final de este artículo. Cerrado el debate y puesto en votación este artículo sin la frase final, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la frase final, se aprobó por 44 votos contra 32. Artículo 70, nuevo Sin debate y puesto en votación este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 71, nuevo Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Fierro y Valenzuela, don Ricardo. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 72, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 30 votos contra 43. Artículo 73, nuevo Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Montes, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Godoy, Valenzuela, don Ricardo; Silva Ulloa y Lazo, doña Carmen. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación de la señora Lazo, doña Carmen, en orden a que se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República solicitándole que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Cámara acerca de si es efectivo que la Fuerza Aérea de Chile le hizo llegar una nota en la cual le expresaban los excesos que se estarían cometiendo en el Congreso Nacional con motivo del estudio del proyecto de reajustes ya que contaba hasta el momento con más de 2. 000 artículos, y que dicha rama de la defensa nacional estaría dispuesta, inclusive, ha adoptar medidas para clausurar el Parlamento. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo, se aprobó por 49 votos contra 1. Artículo 74, nuevo Artículo 68 Puesto en discusión este artículo, usó de la palabra la señora Allende, doña Laura. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 34 votos contra 39. Artículo 75, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 37 votos contra 43. Artículo 77, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 37 votos contra 45. Artículo 78, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 35 votos contra 49. Artículos 79 y 80, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 81, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 33 votos contra 46. Artículo 82, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 32 votos contra 47. Artículo 83, nuevo Sin debate y puesta en votación se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 84, nuevo Sin debata y puesto en votación se rechazó por 30 votos contra 47. Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 32 votos contra 49. Artículo 69 Puesto en discusión la modificación a este artículo, usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó la modificación por 14 votos contra 33. Artículo 70 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 5 votos contra 63. Artículo 71 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Valenzuela, don Renato, Silva Ulloa, Pereira y Ballesteros. Durante su intervención el señor Valenzuela, don Renato, solicitó división de la votación por letras e incisos. Cerrado el debate y puesto en votación el encabezamiento de este artículo, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la letra a) se rechazó por 31 votos contra 42. Puestas en votación sucesivamente las letras b) y c) se aprobaron por asentimiento unánime. Puestas en votación conjuntamente las letras d) y e) se rechazaron por 34 votos contra 42. Artículo 73 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Montes. Cerrado el debate y puesto en votación el artículo se rechazó por 16 votos contra 47. Artículo 74 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los señores Camus, Ibáñez, Ansieta y Turna. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó por 34 votos contra 41. Artículo 75 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usó de la palabra el señor Lavandero para solicitar división de la votación. Cerrado el debate y puestas sucesivamente en votación las letras a) y b) se aprobaron por asentimiento unánime. Puesta en votación la que consistía en suprimir el inciso tercero de este artículo, se rechazó por 35 votos contra 39'. Artículo 77 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 35 votos contra 39. Artículo 78 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los señores Lavandero, Ballesteros, Sotomayor y Silva Ulloa. El señor Lavandero durante su intervención solicitó división de la votación por párrafos y por letras dentro de cada uno de estos párrafos. Cerrado el debate y puesto en votación el encabezamiento de este artículo se aprobó por unanimidad. Puestas en votación conjuntamente las letras a), b), c), d), e) y f), se rechazaron por 36 votos contra. 40. Puesta en votación la letra g, se aprobó por unanimidad. Puestas en votación conjuntamente las letras h), i) y j), se rechazaron por 38 votos contra 41. Puestos en votación, conjuntamente, el encabezamiento y la letra a) del Párrafo II, se rechazaron por 37 votos contra 41. Puestas en votación en forma conjunta el encabezamiento y las letras a), b) y c) del Párrafo III se aprobaron por unanimidad. Asimismo, se aprobó por unanimidad la letra d) de este mismo Párrafo. Artículo 82 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Ballesteros. Cerrado el debate y puestas en votación conjuntamente las dos modificaciones a este artículo se rechazaron por unanimidad. Artículo 84 Sin debate y puesta en votación la modificación se rechazó por 33 votos contra 39. Artículo 85 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 30 votos contra 33. Artículo 87 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Valente, señora Allende, Fuentes, don Samuel y Acevedo. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó rendir homenaje a don Venancio Coñuepán, recientemente fallecido, inmediatamente después de la Cuenta de la sesión que debe celebrar la Corporación el día miércoles 8 del presente. Asimismo a indicación de la Mesa y por asentimiento tácito se acordó suspender la presente sesión hasta las 22 horas. Reanudada ésta el señor Stark (Presidente accidental), en uso de sus atribuciones reglamentarias la volvió a suspender por quince minutos. Reanudada nuevamente la sesión continuó la discusión de la modificación al artículo 87 y usaron de la palabra los señores Cerda, don Eduardo; Lazo, doña Carmen; Silva Ulloa, Valenzuela, don Héctor; Galleguillos y De la Fuente. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 28 votos contra 49. Artículo 88 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usaron de la palabra los señores Lavandero, Rosales, Olivares, Silva, Valenzuela, don Ricardo; Valenzuela, don Héctor; Fierro, Aylwin, y Tejeda. Durante su intervención el señor Lavandero solicitó división de la votación por incisos. Asimismo, el señor Valenzuela, don Ricardo, durante su intervención solicitó se votaran conjuntamente las modificaciones a este artículo y la formulada al artículo 109, lo que por asentimiento unánime así se acordó. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación que consiste en agregar un inciso segundo nuevo a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la que tiene por objeto consultar un inciso tercero nuevo, se rechazó por unanimidad. En cumplimiento de un acuerdo anterior, se puso en votación la modificación al artículo 109 y se rechazó con la abstención del señor Lavandero. Artículo 92 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se aprobó por unanimidad. Artículo 95 Sin debate y puesta en votación la primera modificación a este artículo, se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación la segunda modificación, se rechazó por 31 votos contra 38. Artículo 97 Puesta en discusión la modificación a este artículo uso de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por unanimidad. Artículo 98 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usó de la palabra el señor Lavandero. Cerrado el debate y puestas en votación, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 100 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las dos modificaciones a este artículo se rechazaron por 34 votos contra 38 y 34 votos contra 39, respectivamente. Artículo 101 Sin debate y puesta en votación la enmienda a este artículo se rechazó por 37 votos contra 46. Artículo 102 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 101, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 102, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 48 votos contra 20. Artículo 103, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 37 votos contra 48. Artículo 105, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 38 votos contra 50. Artículo 104 Puesto en discusión este artículo con la venia de la Sala usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación se rechazó por 6 votos contra 49. Artículo 105 Sin debate, y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó igualmente por 6 votos contra 49. Artículo 107 Sin debate, y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 37 votos contra 47. Artículo 108 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Carvajal, Garay, Olivares, Zaldívar (Ministro de Hacienda), señora Lazo, Fernández, Guajardo, Sotomayor, Fuentes, don Samuel; Lavandero, Montes, Pareto, Palestro y Cabello. Con la venia de la Sala, además, usó de la palabra el señor Jerez para solicitar la clausura del debate o una limitación en el tiempo de que disponen los distintos Comités Parlamentarios para hacer uso de la palabra de hasta 10 minutos por Comité. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y por asentimiento unánime, se acordó rebajar los tiempos de que disponían los distintos Comités Parlamentarios que no hubiesen hecho uso de sus derechos a solamente 10 minutos por Comité, con excepción del Comité Independiente al cual se le acordó otorgarle 20 minutos. La Mesa aplicó las medidas disciplinarias de "llamado al orden" a la señora Lazo, doña Carmen; y Escorza, y por dos veces consecutivas la de "amonestación" al señor Escorza. Cerrado el debate y puesta en votación la letra d) nueva, se rechazó por 38 votos contra 49. Puesta en votación la segunda modificación se aprobó por unanimidad. Artículo 110 Puesto en discusión el artículo 110, usaron de la palabra los señores Godoy, Zaldívar (Ministro de Hacienda), Silva Ulloa y Olave. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación se produjo un empate a 38 votos. Puesta nuevamente en votación se rechazó por 40 votos contra 47. La Mesa aplicó la. medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Basso. Artículo 111 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 37 votos contra 43. Artículo 112 Puesto en discusión la modificación a este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Durante su intervención el señor Silva solicitó que, en nombre de la Cámara, lo que por asentimiento unánime así se acordó, se dirigiera oficio a S. E. el Presidente de la República con el objeto de que, si lo tiene a bien, al redactarse el veto respectivo, se sirva tener presente que en el inciso primero del artículo 112 del proyecto de ley despachado en primer trámite constitucional por esta Cámara, que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, aparece la palabra "contribuyente" la que posteriormente fue sustituida por el H. Senado en el segundo trámite constitucional por las siguientes: "patrón o empleador" en circunstancias que debe decir "patrón y/o empleador"; y, además, para que en la facultad que le concede a S. E. dicho artículo en su inciso final para reglamentar la aplicación de sus disposiciones, considere la situación de aquellos contribuyentes, patrones o empleadores que tienen contabilidad mecanizada. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 113 y 114 Sin debate y puestas en votación las modificaciones a estos artículos, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 115 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 39 votos contra 45. Artículo 116 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se aprobó por unanimidad. Artículo 117 Sin debate y puesta en votación la modificación se rechazó por 42 votos contra 47. Artículo 118 Sin debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por unanimidad. Artículo 121 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 3 votos contra 60. Artículo 123 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra, con la venia de la Sala, los señores Silva Ulloa y Ballesteros. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó por 7 votos contra 68. Artículo 124 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los señores Lorca, don Gustavo y Lavandero. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó por 7 votos contra 68. Artículo 125 Puesta en discusión la modificación a este artículo usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo. Cerrado el debate se rechazó por 7 votos contra 68. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó suspender la presente sesión hasta las 14. 15 horas. Reanudada ésta el señor Stark (Presidente accidental) la volvió a suspender dos veces consecutivas por diez minutos. Reanudada la sesión a indicación del señor Stark (Presidente accidental) y por asentimiento unánime, se acordó aprobar, a proposición de los distintos Comités Parlamentarios, en una sola votación, las modificaciones introducidas por el H. Senado a los siguientes artículos: 143, 150, 151, 154, 155, 156, 137, 139, 140, 170, 179, 181, 189, 198, 202, 231, 235, 240, 245, 249, 258, 264, 266, 268, 269, 274, 277, 278, 290, 295, 298, 303, 305, 306, 307, y 322. Artículos nuevos: 334, 341, 344, 348, 360, 361, 362 y 363; y, además, la modificación introducida al artículo 1° transitorio. Artículos 126 y 127 Sin debate y puestas en votación las modificaciones a estos artículos, se rechazaron por asentimiento tácito. Artículo 129 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usó de la palabra el señor Daiber para solicitar división de la votación. Cerrado el debate y puesta en votación la primera modificación se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la segunda modificación, se aprobó por 38 votos contra 13. Puestas sucesivamente en votación las modificaciones tercera y cuarta, se aprobaron por asentimiento tácito. Puesta en votación la quinta, modificación se rechazó por 4 votos contra 55. Artículo 130 Sin debate y puesta en votación, se rechazó por 31 votos contra 35. Artículo 131 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usó de la palabra el señor Tejeda. Cerrado el debate y puestas en votación, se rechazaron por 30 votos contra 44. Artículo 132 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 133 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 29 votos contra 45. Artículo 134 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó con los votos en contra de los Diputados pertenecientes al Partido Comunista. Artículo 135 Sin debate y puesta en votación la primera modificación se rechazó por 28 votos contra 44. Puesta, en votación la segunda modificación se rechazó por asentimiento tácito. Puesta en votaciónla tercera modificación, se aprobó por 44 votos contra 23. Puesta en votación la cuarta modificación se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la última modificación que consiste en agregar un inciso segundo nuevo, se rechazó por 27 votos contra 33. Artículo 136 Sin debate y puestas en votación las modificaciones a este artículo, se rechazaron por 27 votos contra 39. Artículo 137 Sin debate y puestas en votación las modificaciones a este artículo se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 120, nuevo Puesto en discusión este artículo usó de la palabra la señora Allende, doña Laura. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 31 votos contra 40. Artículo 138 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa y Palestro. Cerrado el debate, se rechazó por 8 votos contra 55. Artículo 142 Sin debate y por asentimiento unánime se aprobó el cambio de ubicación de este artículo. Artículo 144 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 41 votos contra 29. Artículo 145 dificación" a este artículo, se rechazó por 21 votos contra 40. Artículo 146 Puesta en discusión la modificación a este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente los artículos 146, 147, 148 y 149. Cerrado el debate y puestas en votación las modificaciones a estos artículos se rechazaron por 27 votos contra 45. Artículo 159 . Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 45 votos contra 27. Artículo 160 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó, por 29 votos contra 47. Artículo 161 Sin debate y puesta en votación la modificación se aprobó por unanimidad. Artículo 162 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo se rechazó por 30 votos contra 49. Artículo 163 Sin debate y puesta en votación la primera modificación se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación la segunda modificación, se rechazó por 28 votos contra 51. Artículo 168 Sin debate y puesta en votación la rao Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usó de la palabra el señor Daiber para solicitar división de la votación. Cerrado el debate y puesta en votación la primera modificación se aprobó por asentimiento unánime. Puesta en votación la segunda modificación se rechazó por 31 votos contra 43. Artículo 169 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 39 votos contra 20. Sin debate y por asentimiento unánime, se acordó aprobar las siguientes proposiciones formuladas por la Mesa: 1.- Empalmar la presente sesión con la ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de hoy martes 7 del presente; 2.- Trasladar los homenajes que se habían acordado rendir en la sesión ordinaria de hoy, a la sesión ordinaria de mañana miércoles 8 de mayo; 3.- Destinar el tiempo de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de hoy a continuar ocupándose de las modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado; y 4.- Trasladar la Hora de Incidentes de la sesión ordinaria de hoy martes 7, a la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana. Artículo 141, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 32 votos contra 44. Artículo 143, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 28 votos contra 44. Artículo 144, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 35 votos contra 45. Artículo 145, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 26 votos contra 47. Artículo 147, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 32 votos contra 46. Artículo 148, nuevo Sin debate y puesto en votación, se desechó por 36 votos contra 44. Artículo 149, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 35 votos contra 41. Artículo 152, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 29 votos contra 48. Artículo 153, nuevo Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra los señores Palestro, Silva Ulloa y De la Fuente. La Mesa aplicó la medida disciplinaria de "llamado al orden" al señor Palestro. Cerrado el debate y puesto en votación se rechazó por 35 votos contra 44. Artículo 154, nuevo Sin debate y puesto en votación se aprobó por 34 votos contra 27. Artículo 150, nuevo Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesto en votación se aprobó por la unanimidad de 61 votos. Artículo 151, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 33 votos contra 41. Artículo 155, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 35 votos contra 41. Artículo 156, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 34 votos contra 43. Artículo 157, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 34 votos contra 46. Artículo 158, nuevo Puesto en discusión usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por 38 votos contra 33. Artículo 159, nuevo Puesto en discusión usó de la palabra el señor Palestro. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 31 votos contra 38. Artículo 160, nuevo Puesto en discusión usó de la palabra el señor Camus. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 32 votos contra 42. Artículo 161, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 28 votos contra 45. Artículo 162, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 30 votos contra 43. Artículo 163, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 33 votos contra 42. Artículo 164, nuevo Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Silva Ulloa, Zaldívar (Ministro de Hacienda) y Olivares. Durante su intervención el señor Silva Ulloa formuló indicación para votar conjuntamente, lo que por asentimiento unánime así se acordó, los artículos nuevos signados con los números 164,.. 165, 166, 167 y 168. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazaron por 28 votos contra 41. Artículo 171 Sin debate y puesta en votación la modificación se rechazó por 11 votos contra 50. Artículo 172 A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones a este artículo. Sin debate y puestas en votación, se rechazaron por 28 votos contra 45. Artículos 173, 174, 175 y 176 Sin debate y puesta en votación la modificación a estos artículos, se rechazó por 23 votos contra 42. Artículo 172, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 25 votos contra 32. Artículo 173, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículos 175 y 176, nuevos Sin debate y puestos en votación, sé aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 177 Sin debate y puesta en votación le modificación a este artículo, se aprobó por la unanimidad de 36 votos. Artículo 178 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó con los votos en contra de los Diputados sin Comité. Artículo 182 Puesta en discusión le modificación usó de la palabra el señor Fierro. Los señores Lavandero y Daiber pidieron división de la votación por números, el primero de ellos, y por incisos en el N° 10 el segundo. Cerrado el debate y puesto en votación el N° 1 más el encabezamiento, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el N° 2, se rechazó por 23 votos contra 35. ' Puesto en votación el N° 3, se rechazó por 28 votos contra 40. Puestos en votación los N°s 4 y 5, se rechazaron por 27 votos contra 34. Puesto en votación el N° 6, se aprobó por asentimiento unánime. Puesto en votación el N° 7, se aprobó con la abstención de los Diputados pertenecientes al Comité Comunista. Puesto en votación el N° 8, se aprobó por la unanimidad de 58 votos. Puestos sucesivamente en votación el N° 9 y los incisos primero, segundo y tercero del N° 10, se aprobaron por asentimiento tácito. Puesto en votación el inciso cuarto del mismo número, se rechazó por 21 votos contra 29. Artículo 183 Respecto de la modificación a este artículo el señor Daiber solicitó división de la votación por letras. Sin debate y puestas en votación sucesivamente el encabezamiento y la letra a), la letra b), la letra c) y las letras a), b) y c), del Párrafo II, se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 186 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 25 votos contra 34. Artículo 191 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 38 votos contra 23. Artículo 196 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 201 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 24 votos contra 41. Artículo 204 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 15 votos contra 38. Artículo 205 Artículo 218 Sin debate y puesta en votación la modificación, se aprobó por 31 votos contra 29. Artículo 206 Sin debate y puesta en votación la modificación, se despachó por 17 votos contra 40. Artículo 207 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 46 votos contra 1. Artículo 208 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículos 209, 210 y 211 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones a estos artículos, se rechazaron por 2 votos contra 56. Artículo 212 Sin debate y puesta en votación la modificación, se despachó por 17 votos con asentimiento unánime. Puesta en discusión la modificación, usó de la palabra el señor Aguilera. Cerrado el debate y puesta en votación se rechazó por unanimidad. Artículo 219 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo, usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo. Cerrado el debate y puesta en votación la primera modificación se rechazó por 31 votos contra 36. Puesta en votación la segunda modificación, se rechazó por asentimiento tácito. Artículos 220 y 221 Sin debate y puestas en votación, sucesivamente, las modificaciones a estos artículos, se rechazaron por unanimidad. Artículo 222 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 36 votos contra 32. Artículo 225 Sin debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por 26 votos contra 40. Artículo 216 Artículo 226 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 193, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Sin debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por asentimiento tácito. Artículos 229 y 230 Sin debate y puestas en votación las modificaciones, se aprobaron por unanimidad. Artículos 232, 234 y 241 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones a estos artículos, se rechazaron por 28 votos contra 42; 26 votos contra 42 y 26 votos contra 47, respectivamente. Artículo 206, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 25 votos contra 41. Artículo 246 Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 26 votos contra 47. Artículo 247 Puesto en discusión usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación la primera modificación, se aprobó por asentimiento tácito. Puesta en votación la segunda enmienda que consistía en agregar una letra c) nueva, se rechazó por unanimidad. Artículo 248 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 26 votos contra 43. Artículos 250 y 251 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las modificaciones a estos artículos, se rechazaron por 26 votos contra 40 y 28 votos contra 40, respectivamente. Artículo 254 Puesta en discusión la modificación a este artículo usaron de la palabra los séñores Lavandero y Silva Ulloa. Durante su intervención el señor Lavandero solicitó división de la votación respecto del inciso final y la letra d). Cerrado el debate y puesta en votación la modificación que consistía en sustituir este artículo por otro nuevo, menos el inciso final y la letra d), se aprobó por asentimiento unánime. Puestas en votación sucesivamente la letra d) y el inciso final se aprobaron por 46 votos contra 17 y 38 votos contra 22, respectivamente. Artículo 260 Puestas en discusión las modificaciones a este artículo usaron de la palabra los señores Clavel y Corvalán. Cerrado el debate y puesta en votación la modificación al inciso primero, se rechazó por 7 votos contra 56. Puesto en votación la modificación al inciso segundo, se aprobó por 23 votos contra 19. Puesto en votación la modificación al inciso tercero, se rechazó por unanimidad. Artículo 270 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 24 votos contra 37. Artículo 273 Puesta en discusión la modificación a este artículo usó de la palabra el señor Montes. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 28 votos contra 36. Artículo 275 Sin debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por 26 votos contra 36. Artículo 277 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 279 Sin debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por 23 votos contra 37. Artículo 280 Sin debate y puesta en votación la primera modificación a este artículo, se aprobó por la unanimidad de 43 votos. Puesta en votación la segunda modificación, se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 282 Sin debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por 25 votos contra 40. Artículo 226, nuevo El señor Valente solicitó división de la votación por incisos. Sin debate y puesto en votación el encabezamiento, se aprobó por asentimiento unánime. Puesto en votación el inciso primero, se rechazó por unanimidad. Puestos sucesivamente en votación los incisos segundo, tercero y cuarto, se aprobaron por unanimidad. Artículos 227 y 228, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por asentimiento tácito. Artículo 229, nuevo Sin debate y puesto en votación se rechazó por 24 votos contra 37. Artículo 230, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 20 votos contra 33. Artículos 231 y 232, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación se aprobaron por asentimiento unánime. Artículo 233, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por la unanimidad de 47 votos. Artículo 234, nuevo Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Monares y Olivares. Artículo 285 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 21 votos contra 26. Artículo 286 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por unanimidad. Artículo 236, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 237, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 31 votos contra 25. Con la venia de la Sala pasó a presidir el señor Lorca, don Alfredo (Presidente). Artículo 239, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 17 votos contra 35. Artículo 240, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 241, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 20 votos contra 31. Articuló 242, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 243, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 27 votos contra 34. Artículo 244, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 247, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó con los votos en contra de los Diputados pertenecientes al Comité Comunista. Artículo 248 nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 22 votos contra 34. Artículo 249, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 26 votos contra 35. Artículo 287 Sin debate y puesta en votación la primera de las modificaciones a este artículo, se rechazó por 26 votos contra 37. Puesta en votación la modificación al N° 2; se rechazó por 26 votos contra 37. Puesta en votación la modificación al N° 4, se rechazó por 23 votos contra 41. Puesta en votación la modificación al N° 5, se aprobó por unanimidad. Puesta en votación la modificación al N° 6, se rechazó por 26 votos contra 41. Puesta en votación la modificación al N° 8, se rechazó por 30 votos contra 41. Puestas en votación las modificaciones al N° 9, se aprobaron por asentimiento tácito. Puestas en votación sucesivamente las modificaciones a los N°s. 12 y 14, se rechazaron por 22 votos contra 41 y 29 votos contra 45, respectivamente. Puestos en votación, sucesivamente, los N°s. 15 y 16 nuevos, se aprobaron por unanimidad. Puestos en votación, sucesivamente, los N°s. 17 nuevo; 18, nuevo; 17, 19 y 20, se rechazaron por 1 voto contra 58. Puesto en votación el N° 23, nuevo, se rechazó por 21 votos contra 48. Puesto en votación el N° 25 nuevo, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el N° 26 nuevo, se rechazó por 24 votos contra 50. Puestos en votación sucesivamente los N°s. 27 y 28 nuevos se rechazaron por unanimidad. Puestos sucesivamente en votación los N°s. 29 y 30 nuevos, se rechazaron por 24 votos contra 47 y 24 votos contra 49, respectivamente. En seguida, puesto en votación el primero de los incisos nuevos, se rechazó por 23 votos contra 42. Puesto en votación el segundo de los incisos nuevos, se aprobó por unanimidad. Puesto en votación el tercero de los incisos nuevos, se rechazó por 22 votos contra 47. Puestos en votación sucesivamente los incisos cuarto y quinto, se aprobaron por unanimidad. Artículo 288 Puesta en discusión la modificación a este artículo, usaron de la palabra la señorita Lacoste y el señor Palestro. Cerrado el debate y puesta en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 289 Puestas sucesivamente en votación las dos modificaciones a este artículo, se aprobaron por unanimidad. Artículo 291 A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente todas las modificaciones a este artículo. Sin debate y puestas en votación, se rechazaron por 24 votos contra 42. Artículo 292 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 254, nuevo Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores De la Fuente, Valente y Zaldívar (Ministro de Hacienda). Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una indicación del señor Valente en orden a insertar en el boletín de sesiones un estudio realizado por la Comisión de Hacienda del H. Senado sobre la materia de que trata este artículo. Cerrado el debate y puesto en votación este artículo se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 255, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 25 votos contra 37. Artículo 294 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 40 votos contra 2. Artículo 296 Sin debate y puesta en votación la modificación se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 297 Puesta en discusión la modificación a. este artículo usó de la palabra el señor Silva Ulloa. Cerrado el debate y puesta en votación,, se aprobó por 38 votos contra 25. Artículo 299 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 300 Puesta en discusión la modificación a: este artículo, usó de la palabra el señor Lavandero. Cerrado el debate y puesta en votación,, se rechazó por 28 votos contra 45. Artículo 302 Puesta en discusión la modificación a este artículo usó de la palabra el señor Lavandero. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por 26 votos contra 46. Artículo 304 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por 45 votos contra 39. Artículo 263, nuevo Artículo 315 Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 52 votos contra 16. Artículo 308 Puesto en discusión este artículo usaron de la palabra los señores Lavandero y De la Fuente. A indicación de la Mesa y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente las dos modificaciones a esté artículo. Cerrado el debate y puestas en votación, se rechazaron por 29 votos contra 45. Artículo 309 Sin debate y puesta en votación la modificación se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 267, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 28 votos contra 43. Artículos 310 y 311 Sin debate y puestas sucesivamente en votación las enmiendas a estos artículos, se rechazaron por 30 votos contra 49. Artículo 312 Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se aprobó por unanimidad. Artículo 314 Puesta en discusión la modificación a este artículo, con la venia de la Sala, usó de la palabra el señor Pereira. Cerrado el debate y puesta en votación, se rechazó por asentimiento unánime. Sin debate y puesta en votación la modificación, se aprobó por unanimidad. Artículo 316 Sin debate y puesta en votación la modificación se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 318 Sin debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por 29 votos contra 45. Artículos 319 y 320 Sin debate y puestas en votación sucesivamente las modificaciones a estos artículos, se rechazaron por asentimiento unánime. Artículo 321 Sin debate y puesta en votación la modificación, se rechazó por 29 votos contra 41. Artículo 272, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por 49 votos contra 19. Artículo 276, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por unanimidad. Artículo 277, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 278, nuevo Puesto en discusión usaron de la palabra los señores Cardemil y Lorca; don Gustavo. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 279, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 30 votos contra 37. Artículos 280 y 281, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se rechazaron por 31 votos contra 39 y 24 votos contra 45, respectivamente. Artículo 282 Sin debate y puestos en votación los N°s. 1, 2 y 3, se rechazaron por 29 votos contra 39. Puesto en votación el inciso final, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 283, nuevo Sin debate y puesto en votación el inciso primero, se aprobó por asentimiento tácito. Puesto en votación el inciso segundo, se rechazó por 26 votos contra 37. Artículo 284, nuevo Puesto en discusión este artículo, usaron de la palabra la señora Allende, el señor Monckeberg; la señora Aguilera y señorita Lacoste; el señor Silva Ulloa; la señora Maluenda y el señor Cabello. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente los artículos nuevos desde el 284 hasta el 303, inclusive. Cerrado el debate y puestos en votación dichos artículos se rechazaron por 34 votos contra 44. Artículos 304, 305 y 306, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por unanimidad. Artículo 307, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 308, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 30 votos contra 42. Artículo 309, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 310, 312 y 313, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se rechazaron por 33 votos contra 41; 34 votos contra 41; 31 votos contra 44 y 33 votos contra 40, respectivamente. Artículo 314, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículos 315, 316 y 317, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se rechazaron por 9 votos contra 54; 38 votos contra 41 y 38 votos contra 41, respectivamente. Artículo 318, nuevo Sin debate y puesto en votación, se aprobó con los votos en contra de los Diputados pertenecientes al Comité Comunista. Artículo 319, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por asentimiento tácito. Artículo 320, nuevo Artículo 331, nuevo Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor De la Fuente. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 33 votos contra 39. Artículo 322, nuevo Puesto en discusión, este artículo usó de la palabra el señor Morales, don Carlos. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículo 332, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por la unanimidad de 33 votos. Artículo 323, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 29 votos contra 45. Artículo 333, nuevo Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo. Cerrado el debate y puesto en votación, se rechazó por 36 votos contra 43. Artículo 324, nuevo Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Clavel. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículo 325, nuevo Puesto en discusión este artículo usó da la palabra, el señor Clavel. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento tácito. Artículo 326, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por 27 votos contra 42. Artículo 327, nuevo Sin debate y puesto en votación, se rechazó por unanimidad. Artículos 328, 329 y 330 Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se rechazaron por 32 votos contra 43; 30 votos contra 49 y 33 votos contra 45, respectivamente. Sin debate y puesto en votación, se aprobó 31 votos contra 26. Artículos 335 y 336, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se aprobaron por unanimidad. Artículos. 337, 338 y 339, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se rechazaron por 33 votos contra 45; 32 votos contra 44 y 33 votos contra 41, respectivamente. Artículo 340, nuevo Puesto en discusión este artículo usó de la palabra el señor Lorca, don Gustavo. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por asentimiento unánime. Artículos 342, 343, 345, 346 y 347, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación estos artículos nuevos, se rechazaron por 25 votos contra 44; 23 votos contra 42; 28 votos contra 43; 26 votos contra 37 y 25 votos contra 43, respectivamente. Artículo 349, nuevo Puesto en discusión este artículo usó de de la palabra el señor Cabello. Cerrado el debate y puesto en votación, se aprobó por unanimidad. Artículos 350 y 351, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se rechazaron por 29 votos contra 44 y 34 votos contra 40, respectivamente. Artículo 352, nuevo A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente) y por asentimiento unánime se acordó votar conjuntamente los artículos signados con los N°s. 352, 353, 354, 355 y 356. Sin debate y puesto en votación, se rechazaron por 2 votos contra 61. Artículos 357, 358 y 359, nuevos Sin debate y puestos sucesivamente en votación, se rechazaron por 28 votos contra 47; 33 votos contra 39 y 32 votos contra 40, respectivamente. Artículo 2° transitorio Sin debate y puesta en votación la modificación a este artículo, se rechazó por 22 votos contra 43. A indicación del señor Buzeta y por asentimiento unánime se acordó reabrir debate respecto de la modificación introducida al artículo 205 aprobado por la Cámara y se rechazó la mencionada modificación a dicho artículo que consistía en suprimirlo. las modificaciones introducidas a los artículos 238 y 52. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en su tercer trámite constitucional y se mandaron comunicar los acuerdos respectivos al Honorable Senado. A indicación del señor Lorca, don Alfredo (Presidente), y por asentimiento unánime se acordó suspender la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación en el día de mañana miércoles 8 del presente. CAMBIO DE MIEMBROS DE COMISIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuaron los siguiente cambios en el personal de las Comisiones: Comisión de Defensa Nacional 1.- Renunció el señor Hurtado, don Rubén, y se designó en su reemplazo al señor Cerda., don Eduardo. 2.- Renunció el señor Vega y se designó en su reemplazo al señor Ochagavía. 3.- Renunció el señor Cerda, don Carlos y se designó en su reemplazo al señor Fuenzalida. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperaron sendas indicaciones formuladas por los señores Buzeta y Montes en orden a reabrir debate respecto de Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión se levantó ésta a las 21 horas y 31 minutos del día martes 7 de mayo. Sesión 57ª, Extraordinaria, en viernes 10 de mayo de 1968. Presidencia del señor Stark. Se abrió a las 11 horas, y asistieron los señores: Acevedo P., Juan Aguilera B., Luis. Aguilera C, María Inés Agurto, Fernando Stgo. Alvarado P., Pedro Allende G., Laura Ansieta N., Alfonso Arancibia C, Mario Aravena C, José A. Aravena C, Jorge Argandoña C, Juan Astorga J., Samuel Aylwin A, Andrés Ballesteros R., Eugenio Barrionuevo B., Raúl A. Buzeta G., Fernando Cabello P., Jorge Camus F., José Tomás Cantero P., Manuel Cardemil A., Gustavo Carvajal A., Arturo Cerda A., Carlos Cerda G., Eduardo Clavel A., Eduardo Corvalán S., Ernesto Correa Marín Silvia Daiber E., Alberto De la Jara P., Renato E. Demarchi K., Carlos Dip de R., Juana Dueñas A., Mario Enríquez F., Inés Escorza O., José Dgo. Fernández A., Sergio Fuentealba C, Clemente Fuenzalida M., Mario Gajardo P., Santiago Galleguillos C, Víctor. Garay F., Félix Giannini I., Osvaldo Godoy U., César González M., Víctor Guajardo G., Ernesto Hamuy B., Mario Hurtado O'R., Rubén Iglesias C, Ernesto Jaque A., Duberildo Jarpa V., Miguel Koenig C, Eduardo Lacoste N., Graciela Lavandero I., Jorge Marín M., Gladys Martínez C, Juan Millas C, Orlando Momberg R., Hardy Monares G., José Monckeberg B., Gustavo Montes M., Jorge Montt M., Julio Morales A., Carlos Mosquera R., Mario Muga G., Pedro Olave V., Hernán Osorio P., Eduardo Paluz R., Margarita Pareto G., Luis Parra A., Bosco Penna M., Marino Pereira B., Santiago Poblete G., Orlando Pontigo U., Cipriano Retamal C, Blanca Rioseco V., Manuel Robles R., Hugo Rodríguez H, Manuel Rodríguez N., Juan Rosales G., Carlos RuizEsquide J., Mariano. Saavedra C, Wilna Sanhueza H., Fernando Santibáñez C, Jorge Sepúlveda G., Francisco Silva S., Julio Silva U., Ramón Sotomayor G., Fernando Stark T., Pedro Suárez G., Constantino Tejeda O., Luis Torres P., Mario Urra V., Pedro Valdés Ph., Arturo Valente R., Luis Valenzuela L., Renato Valenzuela S., Ricardo Valenzuela V., Héctor Videla R., Pedro Zorrilla C, Enrique Zepeda C, Hugo El Secretario, señor Kaempfe Bordalí, don Arnoldo, y el Prosecretario, señor Larraín Errázuriz, don José Luis. Se levantó la sesión a las 12 horas 01 minuto. ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES El acta de la sesión 55ª extraordinaria, celebrada el lunes 6 de mayo, de 10 a 11 horas, quedó a disposición de los señores Diputados. CUENTA Se dio cuenta de: 1.- Un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que incluye en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones el proyecto de ley que establece la obligación de vender a sus actuales ocupantes las casas construidas por las empresas privadas para sus trabajadores. 2. Un oficio del Senado, con el que comunica haber insistido en la aprobación de algunas modificaciones que introdujera al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del sector público y privado. Quedó en Tabla. 3.- Ocho oficios del señor Ministro del Interior, con los que contesta los que se le enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se indican: Del señor Melo, sobre la actuación policial del Jefe de la Tenencia de "Retiro", de Linares. Del señor Morales, don Raúl, relativo a la necesidad de establecer un Retén que se encargue de la vigilancia policial de todas las poblaciones ubicadas en la parte alta de la ciudad de Castro. Del señor Palestro, respecto de la construcción de un Retén de Carabineros en la Población San Ramón, de la comuna de La Cisterna. Del mismo señor Diputado en orden a que la Tenencia de Carabineros de la comuna de San José de Maipo sea elevada a la categoría de Subcomisaría. Del señor Santibáñez, referente a la construcción de un cuartel para Retén de Carabineros en la población "El Retiro", de la comuna de Quilpué. Del señor Sívori, acerca de la construcción de un local para funcionamiento de las oficinas de la subdelegación de Los Sauces, en la provincia de Malleco. Del señor Valenzuela, don Héctor, referente a que la Dirección General de Carabineros disponga de una vigilancia especial en el Colegio de Niñas "Nuestra Señora del Pilar" a la hora y entrada y a la salida de las alumnas. Del señor Guajardo, sobre adopción de medidas necesarias con el objeto de que se construya un cuartel para la Comisaría de Carabineros de Puerto Natales. 3.- Dos oficios del señor Ministro de Economía', Fomento y Reconstrucción, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: De la señora Aguilera, doña María Inés, acerca de la ampliación del recorrido que efectúan los buses N° 30, hasta el sector "Lo Valledor". Del señor Palestro, respecto de la habilitación de un servicio de movilización colectiva por la Avenida Departamental que una la Avenida Vicuña Mackenna y la Gran Avenida José Miguel Carrera. 4.- Dos oficios del Ministro de Justicia, con los que contesta los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Morales, don Raúl, relativo a la creación de una Casa de Menores en la Población "22 de Mayo", de Ancud. De los señores Montes y Turna y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Socialista y Radical, sobre designación de un Ministro en Visita para investigar las causas que motivaron los incidentes ocurridos entre personal de Carabineros y mapuches en el fundo de propiedad de la sucesión Moena, comuna de Lumaco. 5.- Catorce oficios del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes: Con los dos primeros se refiere a los que se le remitieron, por acuerdo de la Corporación, acerca de la instalación de servicios de agua potable en las localidades de Queilén y de Lonquimay. Con los doce restantes se refiere a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se indican, acerca de las materias que se señalan: Del señor Agurto, sobre pavimentación del camino de Hualqui a Chiguayante. Del señor Arancibia, relativo a diversas materias relacionadas con la construcción del camino Longitudinal Sur y de los puentes San Pedro y Río Bueno. Del señor De la Jara, relacionado con el servicio de agua potable en las poblaciones Lautaro y Progreso, ubicadas en la comuna de Nacimiento, provincia de BíoBío. Del señor Ibáñez, referente a la construcción de un edificio destinado a la Tenencia de Carabineros de Longaví, provincia de Linares. Del señor Koenig, sobre la construcción del Cuartel de Bomberos en la localidad de Lumaco, provincia de Valdivia. Del señor Martín, relacionado con la pavimentación del camino que une las localidades de San Carlos y de San Fabián de Alico. Del señor Morales, don Raúl, relativo a diversas obras públicas en las provincias de Aisén y Magallanes. Del señor Robles, referente a la instalación de alcantarillado en la comuna de Quilleco, provincia de BíoBío. Del señor Rosselot, relativo al abastecimiento de agua potable en la comuna de Traiguén. Del señor Sepúlveda, don Francisco, respecto de la construcción del aeródromo de Balmaceda y la habilitación de pistas para aterrizajes de los aviones AVRO, en la localidad de Coihaique, Puerto Aisén y Chile Chico. Del señor Tejeda, acerca de la designación de una Comisión Interventora, para la distribución del uso de las aguas del canal Huaica, de Chillán. Del señor Valente, relacionado con los despidos y contrataciones de nuevo personal en la Dirección de Obras Sanitarias, en la ciudad de Iquique. 6.- Dos oficios del señor Ministro de Agricultura, con los que contesta los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Fuentealba, relativo a que la Empresa de Comercio Agrícola abra poderes compradores de huesillos en la provincia de Coquimbo. Del señor Silva, don Ramón, referente a la situación de pequeños agricultores del Valle de Pica. 7.- Cinco oficios del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, con los que se refiere a los que se le remitieron, en nombre de *los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: De la señora Dip, acerca de la solución del problema que afectaría a 300 obreros de la Empresa Pesquera Harling Limitada, de San Antonio. Del señor Fierro, sobre antecedentes que la Inspección Departamental del Trabajo de Yumbel, tuvo presente para determinar la clasificación que les corresponde a los obreros de la Sección Bosques de los fundos "Colicheu" y "Cruz de Ciprés", ubicados en esa localidad. Del señor Valente, respecto al conflicto colectivo que afectaría a los trabajadores de la industria textil Banvarte. De los señores Lorenzini y Tejeda, referente a, la conveniencia de remover de su cargo a la Inspectora Provincial del Trabajo de Talca. De los señores Olave y Melo, referente al despido de algunos trabajadores agrícolas en el fundo San Miguel. 8.- Tres oficios del señor Ministro de Salud Pública, con los que contesta los que se enviaron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, acerca de las materias que se señalan: Del señor Melo, referente a la instalación de una posta de primeros auxilios en la localidad de Bajos de Lircay, del departamento de Talca. Del señor Millas, acerca de la necesidad de que el Consultorio Materno Infantil del sector denominado San Rafael, de la comuna de La Granja, continúe dependiendo del Servicio Nacional de Salud. Del señor Palestro, relativo a la fiscalización del comercio clandestino de comestibles y control de la crianza de porcinos que se efectúan en diversas poblaciones que constituyen la Agrupación Interpoblacional de Peñalolén, comuna de Ñuñoa. 9.- Dos oficios del señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con los que da respuesta a los que se le dirigieron, en nombre de los señores Diputados que se mencionan, sobre las materias que se señalan: Del señor Barrionuevo, acerca de la construcción de un edificio para el funcionamiento de las oficinas dependientes de este Ministerio en Copiapó. Del señor Fuenzalida, respecto de la necesidad de conectar la red de alcantarillado de la Población "Sol de Septiembre", de la ciudad de Curicó. 10. Cinco oficios del señor Contralor General de la República: Con el primero da respuesta al que se le dirigió en nombre de esta Corporación, relacionado con el pago que la Municipalidad de Osorno debe hacer respecto a compromisos contraídos al 31 de, diciembre de 1967, con cargo a la cuenta D38A (Cuentas Pendientes). Con los dos siguientes se refiere a los que se le remitieron, en nombre de los señores Diputados que se expresan, sobre las materias que se señalan: Del señor Clavel, respecto de un sumario que se había instruido en su contra en el año 1943, cuando Su Señoría era Agente de la Caja de Previsión de Empleados Particulares de Rancagua. De los señores Morales, don Carlos, y de los señores Diputados pertenecientes a los Comités Parlamentarios de los Partidos Radical, Comunista, Socialista e Independiente; del señor Pereira y de los señores Diputados pertenecientes al Comité Parlamentario del Partido Demócrata Cristiano, relacionado con la situación política existente en el Servicio de Correos y Telégrafos frente a las disposiciones del Estatuto Administrativo y a la existencia de la Asociación Gremial del Partido Radical en dicho Servicio, respectivamente. Quedaron a disposición de los señores Diputados. Con el cuarto informa a la Cámara respecto de las formas en que las Agencias Voluntarias de Socorros y Rehabilitación han invertido los aportes fiscales que ellas percibieron para el desarrollo de sus actividades en conformidad al Convenio N° 400, del 5 de abril de 1955, concertado entre los Gobiernos de Chile y el de los Estados Unidos de Norte América. Con el último comunica haber tomado razón del decreto N° 194, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Subsecretaría de Transportes, que restablece el decreto supremo N° 151, de ese mismo Ministerio, que ordena la inmediata reanudación de las faenas de obreros y empleados de la Línea Aérea Nacional Chile, con motivo de haber sido insistido por decreto N° 195, de 1968, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, suscrito por todos los señores Ministros de Estado, y remite copia de los antecedentes respectivos. Se mandaron tener presente y archivar. 11.- Un informe de la Comisión de la Vivienda y Urbanismo, recaído en un proyecto de ley de origen en una moción del señor Barrionuevo, que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los sitios fiscales en que construyeron sus casas, ubicados en la ciudad de Copiapó, y que forman las poblaciones "Chanchoquín", "Lautaro" y "Borgoña". Un informe de la Comisión Especial Encargada de Estudiar "Todos los asuntos relacionados con la crisis producida en las actividades del fútbol profesional". Quedaron en Tabla. 12. Un oficio de la Comisión de Economía y Transporte, con el que solicita de la Cámara se dirija oficio al Senado con el objeto de que se desglose, del proyecto de ley que modifica la Constitución Política del Estado, la parte pertinente destinada a otorgar a las Comisiones Investigadoras de la Cámara diversas facultades tendientes a hacer más expedito el cumplimiento de sus funciones. 13.- Un oficio de la Comisión Especial Investigadora de las actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral, con el que solicita de la Corporación le amplíe en 30 días el plazo que otorgó para evacuar su informe correspondiente, en razón de que restan por realizar numerosas diligencias y actuaciones indispensables para el cumplimiento de su cometido. Quedaron en Tabla. 14.- Tres mociones con las que los señores Diputados que se indican, inician los siguientes proyectos de ley: Los señores Daiber y Koenig, que autoriza a la Municipalidad de Lanco para contratar empréstitos. Se mandó a la Comisión de Gobierno Interior. El señor Sanhueza, que exceptúa a las personas afiliadas a los distintos sindicatos de garzones, reconocidos por el Sindicato General de Garzones y por la Federación Nacional Hotelera, ' de las disposiciones relativas al tiempo servido y edad que, para los efectos del derecho a pensiones, establece la ley N° 10. 383. Se mandó a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. El señor Muga, que concede diversos beneficios a don Uldarico Villanueva Cortés. Se mandó a la Comisión de Solicitudes Particulares. 15.- Un oficio de la Excelentísima Corte Suprema, con el que da respuesta al que se le enviara en nombre de los señores Melo y Montes, relacionado con la investigación de la muerte del menor Luis Humberto Espinoza Miranda, ocurrida el 18 de septiembre de 1967 en la localidad de Curanilahue. -Quedó a disposición de los señores Diputados. 16.- Cinco presentaciones: Con la primera, el ex Ministro de Hacienda, señor Raúl Sáez, solicita permiso constitucional para ausentarse del país por un plazo de 20 días, a contar del 18 del presente. -Quedó en tabla. Con la segunda, los Comités del Partido Demócrata Cristiano, señor Renato Valenzuela, y el Comité del Partido Democrático Nacional, señor Eduardo Koenig, manifiestan que el señor Manuel Rodríguez ha dejado de pertenecer al Comité del Partido Democrático Cristiano, y que el señor Lavandero, don Jorge, ha dejado de pertenecer al Comité del Partido Demócrata Cristiano y ha pasado a integrar el Comité del Partido Democrático Nacional. Con la tercera, la Embajada de la República Arabe-Siria agradece el homenaje rendido por esta Corporación con ocasión del aniversario patrio de esa Nación. Se mandaron tener presente y archivar. Con la penúltima, el Presidente del Colegio de Abogados de Chile, solicita un certificado del señor Secretario de las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Seguridad Social, sobre una declaración que prestara el señor Agustín Hinojosa Cuevas ante esa Comisión al estudiarse el problema de la organización denominada ONACO. Con la última, el señor Presidente del Colegio de Abogados de Chile, solicita los antecedentes relacionados con actividades incorrectas de abogados en el posible fraude de que pudieron haber sido víctimas imponentes del Servicio de Seguridad Social. Se mandaron a las Comisiones Unidas de Hacienda y Trabajo y Legislación Social. PERMISO CONSTITUCIONAL A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó conceder el permiso constitucional requerido por el señor Raúl Sáez, ex Ministro de Hacienda, para ausentarse del país, a partir del día 18 de mayo próximo. Por no contar con la unanimidad requerida no prosperó una petición de la Comisión de Economía y Transporte, en orden a que se dirigiera oficio al Honorable Senado con el objeto de que se sirva desglosar del proyecto que introduce diversas modificaciones a la Constitución Política del Estado la parte pertinente destinada a otorgar a las Comisiones Investigadoras de la Cámara de Diputados diversas facultades tendientes a hacer más expedito el cumplimiento de sus funciones. A indicación de la Mesa, y por asentimiento tácito, se acordó prorrogar en 30 días el plazo que se le otorgó a la Comisión Especial Investigadora de las actividades de la Sociedad Benefactora y Educacional "Dignidad", de Parral, para evacuar su informe. A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó rendir homenaje en la sesión ordinaria que debe celebrar la Corporación el próximo miércoles 15 del presente al Imperio del Japón, con motivo de conmemorarse un nuevo aniversario patrio de ese país. A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó conceder un minuto para usar de la palabra al señor Gustavo Cardemil. Durante su intervención el señor Cardemil solicitó se prorrogara en 30 días el plazo de que dispone la Comisión Investigadora de Cemento Melón para emitir su informe, lo que por unanimidad así se acordó. En conformidad con el objeto de la presente sesión correspondía discutir y votar las renuncias presentadas a sus cargos de Presidente y Primer Vicepresidente; de la Cámara de Diputados, por los señores Alfredo Lorca Valencia y Luis Pareto González, respectivamente. Puesta en discusión la renuncia, ningún Comité Parlamentario usó de la palabra. Con la venia de la Sala el señor Secretario dio lectura al siguiente proyecto de acuerdo: "Considerando: Las renuncias presentadas a sus cargos de Presidente y Primer Vicepresidente de la Corporación por los señores Alfredo Lorca Valencia y Luis Pareto González, respectivamente, con fecha 16 de abril. La Cámara de Diputados acuerda: Aceptar dichas renuncias a contar de esta fecha. ". A indicación del señor Stark (Presidente accidental), y por asentimiento unánime, se acordó proceder de inmediato a la votación de dicho proyecto de acuerdo. Cerrado el debate y puesto en votación se aprobó con la abstención de los Diputados pertenecientes a los Comités Comunista y Socialista. A proposición de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó empalmar la presente sesión con la que debía celebrar la Corporación a las 13. 30 horas, con el objeto de tratar el quinto trámite constitucional del proyecto de ley que reajustalas remuneraciones de los sectores público y privado. En seguida, se produjo un breve debate sobre normas de procedimiento para tratar las insistencias del Senado al proyecto de reajuste, en el cual intervinieron los señores Montes, Ballesteros, Silva Ulloa, Pareto y señora Allende. Las insistencias en referencia aparecen entre los Documentos de la Cuenta de la presente sesión. A indicación de la Mesa, y por asentimiento unánime, se acordó suspender la presente sesión hasta las 12 horas. Reanudada ésta, a indicación del señor Ballesteros, y por asentimiento unánime, se acordó aprobar la totalidad de las insistencias del Honorable Senado al proyecto de ley que reajusta las remuneraciones de los sectores público y privado, con las votos en contra de los Diputados pertenecientes al Comité Demócrata Cristiano; y respecto de aquellas insistencias en que dicho Comité estuviera de acuerdo, consignarlas en una lista, la que se haría llegar oportunamente a la Mesa de la Corporación. Quedó, en consecuencia, terminada la discusión del proyecto en el Congreso Nacional, y en conformidad a los acuerdos adoptados en su respecto, que se pusieron n conocimiento del Honorable Senado, se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República, redactado en los siguientes términos: "N° 2609. Santiago, 10 de mayo de 1968. Tengo a honra comunicar a V. E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley "TITULO I Del reajuste del Sector Público. Párrafo 1? Reajuste General del Sector Público. Artículo 1°.- Reajústanse, en dinero, en un 12, 5% los sueldos y salarios bases de las escalas vigentes al 31 de diciembre de 1967, de los empleados y obreros del Sector Público y Municipalidades, cualquiera que sea su régimen estatutario. Sin perjuicio de lo anterior se entregará por el año 1968 cuotas de ahorro para la vivienda en la forma dispuesta el Título III por una suma equivalente a la cantidad que resulte de aplicar un 7, 5% a los sueldos y salarios bases a que se refiere el inciso precedente, incluidas las asignaciones expresadas en un porcentaje de dicho sueldo base. A los funcionarios de los Servicios e instituciones incluidos en el Párrafo 2° de la presente ley, y en los artículos 25 y 26 de la ley N° 16. 617, se les entregará cuotas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior sólo hasta enterar un aumento total de 20% incluido el reajuste ordenado en el inciso primero calculado en la misma forma que éste. Se incluirán previamente para los fines de enterar dicho 20% los aumentos a que tienen derecho en virtud de la reestructuración de sus plantas y de los dispuesto en los citados artículos de la ley N° 16. 617, incluidos los ascensos que se produjeren como consecuencia de dichas reestructuraciones, y los beneficios que se otorgan por cualquier otro concepto en dicho Párrafo 2°. Artículo 2°.- Facúltase al Presidente de la República para reajustar, anualmente, a partir del 1° de enero de 1969, en el 100%, como mínimo, del alza que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector público y los miembros de las Fuerzas de la Defensa Nacional y los Carabineros de Chile. Los recursos que se obtengan para financiar aumentos de remuneraciones otorgados por las leyes N°s 7. 295, 9. 629, 9. 989, 10. 343, 11. 151, 11. 764, 12. 006, 12. 432, 12. 434, 12. 861, 13. 305, 14. 501, 14. 688, 15. 077, 15. 141, 15. 575, 16. 250, 16. 464, 16. 466, 16. 617 y por la presente ley, se contabilizarán separadamente en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación y se destinarán exclusivamente al pago de remuneraciones. El excedente, si lo hubiere, se destinará íntegramente a financiar el Presupuesto de Capital. Asimismo, las remuneraciones y asignaciones imponibles y no imponibles que perciban al 31 de diciembre de cada año los empleados y obreros del sector privado, se reajustarán, anualmente, a partir del 1° de enero de 1969, en el 100% del alza que experimente el índice de precios al consumidor en el año inmediatamente anterior. Lo dispuesto en este artículo no afectará a convenios o actas de avenimiento válidamente suscritos. Artículo 3°Reajústanse en un 12, 5% a contar del 1° de enero de 1968, las remuneraciones imponibles vigentes al 31 de diciembre de 1967 del personal de empleados de la Empresa Portuaria de Chile. Reajústanse en un 12, 5% a contar del 1° de enero de 1968 los siguientes tarifados bases y remuneraciones del personal de obreros de la Empresa Portuaria de Chile, vigente al 31 de diciembre de 1967: El tarifado base vigente a que se encuentra afecto el personal de obreros aludido en las letras a) y b) del artículo 2° del Párrafo I del D. S. (H) N° 4. 467, de 1956; El tarifado base establecido en el Acta de Convenio para el personal de obreros de la Administración del Puerto de Arica; El tarifado base a que se encuentre afecto el personal de obreros aludido en la letra c) del artículo 2? del Párrafo I del D. S. (H) N° 4. 467, de 1956. Los actuales porcentajes de recargo que establece el Subtítulo II del Párrafo III del D. S. (H) mencionado, permanecerán invariables y sólo se aplicarán sobre el producto del tarifado base aumentado por el reajuste a que se refiere esta letra; d) El tarifado base a que se encuentra afecto el personal aludido en el D. S. (E) N° 484, de 1961 y en la resolución N° 1. 246, de 1964, expedida por el Director de la Empresa Portuaria de Chile; h) El tarifado base a que se encuentra afecto el personal a que se refiere el D. S. (E) N° 516, de 1962; f) El tarifado base a que se refieren las resoluciones N°s. 649 y 768, de 14 de agosto y de 20 de septiembre de 1965, respectivamente, expedidas por el Director de la Empresa Portuaria de Chile; Las remuneraciones establecidas en en los números 2 y 5 de la Resolución N° 1. 421, de 1964, del Director de la Empresa Portuaria de Chile; h) Las primas por tonelaje establecidas en la ley N° 12. 436 y en las Resoluciones N°s. 577, de 1962 y 569, de 1965, expedidas por el Director de la Empresa. Portuaria de Chile; i) Las remuneraciones establecidas en las Resoluciones de la Empresa Portuaria de Chile N°s. 456, de 19 de abril de 1963, 289, de 25 de abril de 1966, las resoluciones de los obreros de las plantas mecanizadas de los puertos de San Antonio y Valparaíso y artículo 6° del D. S. del Ministerio de Economía, Fomento y~ Reconstrucción N° 365, publicado el 4 de noviembre de 1966; y j) Las demás remuneraciones vigentes, al 31 de diciembre de 1967 que no han sido mencionadas en las letras precedentes. La aplicación del reajuste antedicho a los tarifados bases y remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de 1967, no podrá significar en caso alguno un aumento de dichos tarifados bases y remuneraciones superiores a lo que contempla el presente artículo. El personal de la Empresa Portuariade Chile, tanto empleados como obreros, recibirán además del reajuste señalado en el presente artículo, cuotas de ahorro para la vivienda por el año 1968 en la forma dispuesta en el Título III por una suma equivalente a la cantidad que resulte de aplicar un 7, 5% sobre el promedio mensual individual de las remuneraciones imponible que percibieron durante el año 1967. No será aplicable al personal a que se refiere este artículo lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley. En este mismo porcentaje de un 12, 5% se reajustarán, asimismo, los valores contemplados en los incisos decimoprimero, decimosegundo, decimotercero y decimonoveno del artículo 7° de la ley N° 16. 250, de 1955, declarados permanentes en el artículo 21 de la ley N° 16. 464, de 1966. " Artículo 4°Reajustase en un 20% la asignación familiar por carga, que corresponde al personal de empleados y obreros del Sector Público y que se pague directamente por el Fisco o por los Servicios a que se refiere este Título, siempre que su monto no se determine de acuerdo con la ley N° 7. 295 o con el D. F. L. N° 245, de 1953. Los pensionados del Sector Público, incluyendo a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tendrán derecho a la misma asignación familiar a que se refiere el inciso anterior. Párrafo 2° De los reajustes especiales. A. De las Fuerzas Armadas y Carabineros. Artículo 5°.- Reemplázase en los artículos 2° y 3° de la ley N° 16. 466, modificados por los artículos 53 y 54 de la ley N° 16. 617, los guarismos "20%", "E° 150" y "E° 75" por "35%", "E° 270" y "E° 150"; respectivamente. Sustitúyese en el artículo 3° de la ley N° 14. 603, modificado por el artículo 30 de la ley N° 15. 575, los guarismos "E° 60" y "E° 30" por" "E° 200" y "E° 100", respectivamente. Artículo 6°.- Los Oficiales en posesión de la renta de II Categoría, obtendrán las remuneraciones correspondientes a la I Categoría al enterar 30 a más años válidos para el retiro. Este beneficio sólo podrá impetrarse mientras se esté en servicio activo. Artículo 7°Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. N° 63, de 1960: Sustitúyese, en el artículo 1°, la frase "en el artículo 4° de la ley N° 11. 824" por la siguiente: "los artículos 4° y 5° de la ley N° 11. 824", y Sustitúyense, en el artículo 15, letra b),. la frase "a su sueldo en moneda corriente" por "a las remuneraciones en moneda corriente de que disfrute en el país con exclusión de la asignación familiar y asignación establecida en el artículo 3° de la ley N° 14. 603" y la frase "del ya mencionado sueldo" por "a las ya indicadas remuneraciones". Artículo 8°.- El personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile con goce de pensión de retiro y sus beneficiarios de montepío, comprendidos en el artículo 3° de la ley N° 16. 46. 6, modificado por el artículo 54 de la ley N° 16. 617, tendrán derecho, sin perjuicio del beneficio establecido en las citadas disposiciones, al aumento de la bonificación profesional que resulte de la aplicación del artículo 5°, inciso primero, de la presente ley, pero lo percibirán en la siguiente forma: 1/3 a contar del 19 de enero de 1968; 2/3 a contar del 19 de enero de 1969, y 3/3 a contar del 19 de enero de 1970. Este aumento se pagará en igual forma a la establecida en el inciso primero al personal inutilizado de II Clase y a los montepíos concedidos por esta misma causal. No obstante, el personal a que se refiere el inciso primero y cuya fecha de retiro o licenciamiento sea posterior al 1° de enero de 1968, percibirá en forma íntegra la bonificación profesional. Artículo 9°.- Reemplázase en el artículo 2°, inciso segundo, de la ley N° 11. 824, sustituido por el artículo 30 de la ley N° 13. 305, el guarismo "5%" por "8%". Artículo 10. No serán aplicables al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y de Carabineros de Chile, con exclusión de los obreros a jornal, las disposiciones de los artículos 12 y 17 de la ley N° 14. 688 y el artículo 2° de la ley N° 14. 603. Artículo 11.- Modifícase en el artículo 45 del D. F. L. N° 209, de 1953, la frase: "En quinto grado las hermanas legítimas solteras huérfanas" cambiándose su redacción por la siguiente: "En quinto grado las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a un sueldo vital y medio o más mensual de la escala A) del departamento de Santiago. " Artículo 12.- Suprímense los incisos segundos de los artículos 46 y 37 de los D. F. L. 209 y 299, respectivamente, de 1953, y agrégase el siguiente inciso final a los artículos 48 y 39 de los citados textos legales: "Los asignatarios de montepío que hubieren perdido el goce de éste, no recuperarán por causa alguna, ni aún en el ^evento de nulidad de matrimonio. ". Artículo 13.- Créase en cada una de las Cajas de Previsión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, un Fondo Nivelador de Quinquenios para el personal en retiro y beneficiarios de montepío de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, con goce de pensiones a la fecha de la vigencia de la ley N° 15. 575 y no comprendidos en el artículo 14 de la ley N° 16. 466, con el objeto de incorporar a las respectivas pensiones, en la forma, que lo acuérdenlos Consejos de las mencionadas Cajas de Previsión, las diferencias por aumento de quinquenios establecidos en el artículo 6° de la ley N° 15. 575. El Fondo se formará con la primera diferencia que les corresponda percibir, por cualquier título o concepto a los pensionados con derecho a retiro o montepío con motivo de la aplicación de las leyes, de reajuste de remuneraciones que se dicten a contar del año 1968. Este Fondo se percibirá por las Cajas mencionadas, las que deberán repartir las sumas que ingresen al objeto señalado entre el personal a que se refiere este artículo. Por la aplicación de este artículo, dichos pensionados percibirán la diferencia de quinquenios en la siguiente forma: 20% a contar del 1° de enero de 1968; 40% a contar desde el 1° de enero de* 1969; 60%. a contar desde el 1° de enero de 1970; 80% a contar desde el 1° de enero de 1971 y 100% a contar desde el 1° de enero de 1972. Artículo 14.- Los funcionarios y ex: funcionarios de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros que hayan sido declarados con invalidez absoluta o de Segunda Clase por la Comisión Médica respectiva, por accidente ocurrido en acto de servicio o a consecuencia de éste, y cuyo derecho para impetrar los beneficios legales y reglamentarios correspondientes se encuentren prescritos a la fecha en que la presente ley entre en vigencia, tendrán un nuevo plazo de noventa días contado desde dicha fecha para recabar los beneficios aludidos. Artículo 15.- El personal de las Fuerzas Armadas inutilizado en actos determinados del servicio calificados como de Segunda Clase, tendrá derecho a que se le conceda el grado correspondiente a las pensiones de que disfruta, sin que ello importe un mayor gasto para el erario nacional, ni permite, a los beneficiados, impetrar nuevos derechos que aquellos que les han sido conferidos por las leyes. Artículo 16. El personal en retiro del Cuerpo de Carabineros de Chile, acogido a retiro con anterioridad al 3 de agosto de 1953, tendrá derecho a los beneficios que concede 'el artículo 19 del D. F. L. N° 299, de 1953, cuando compruebe contar con 20 años o más de servicios efectivos en la institución, válidos para el retiro. Artículo 17.- Auméntase en un Consejero la composición del Consejo de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile. Esta persona actuara en representación de los personales del Servicio de Prisiones. Este Consejero tendrá derecho a voz y voto, pero servirá las funciones adhonorem. Ocupará este cargo la persona que se desempeñe como Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Prisiones (ANFUP). B. Del personal afecto a la ley N° 15. 076 y del Servicio Nacional de Salud. Artículo 18. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15. 076: a) Reemplázase el inciso primero del artículo 79 por el siguiente: "Artículo 7°El sueldo mensual por cada hora diaria de trabajo será de 295, 50 escudos". Además, a cada hora le corresponderá mensualmente la. suma de E° 10, 50 durante el año 1968, que se regirá por las normas dispuestas en el Título III. b) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 43: "Los médicos becarios del Servicio Nacional de Salud tendrán derecho, durante los seis meses siguientes al término de su beca a una asignación equivalente a un 50% del sueldo base que les corresponde percibir como funcionarios de dicho Servicio, siempre que sean designados para ejercer funciones en alguna provincia que no sea Santiago". c) Sustituyese el inciso penúltimo del artículo 2°, por el siguiente: "Para las Universidades del Estado o reconocidas por éste, cuyos profesionales sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas regirán, además, las disposiciones contenidas en el Título VII, "De la Previsión", de esta ley. " Declárase que el artículo 32 de la ley N° 15. 076, refundida por decreto supremo N° 457, del Ministerio de Salud Pública, de fecha 27 de septiembre de 1967, no se aplica a los profesionales funcionarios que prestan servicios en la Caja de Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco del Estado de Chile, desde la vigencia de la ley N° 15. 021, los cuales, en consecuencia, continuarán acogidos al régimen previsional de dicha Caja y les regirán todos, los beneficios contemplados para los imponentes de esta Institución. Al personal afecto a la ley N° 15. 076, no se le aplicará el artículo 1° del presente Título, ni el artículo 95 de la ley N° 16. 617 a que se refiere el artículo 50 de la presente ley. Artículo 19. El personal de empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del regido por la ley N° 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico, le será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley. En todo caso, cada categoría o grado de las escalas establecidas en el artículo 14 de la ley N° 16. 617 comprendido el reajuste a que se refiere el inciso anterior, tendrá un aumento que signifique alcanzar en total un 91, 5% de cada categoría o grado de las escalas fijadas en el artículo 1° de la ley N° 16. 617 que rijan para el año 1968. Concédese, en el año 1968, a los empleados y obreros del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal regido por la ley N° 15. 076, del personal sujeto a tarifado gráfico y del personal de empleados particulares, una bonificación no imponible, que no será considerada sueldo para ningún efecto legal y que se devengará en las fechas y monto que se indican: Marzo E° 120 Septiembre 150 Diciembre 150 Artículo 20. Prorrógase para el año ; 1968, reajustada en un 20% la bonificación por antigüedad establecida en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 16. 617. Artículo 21. Las escalas de sueldos fijadas en el artículo 14 de la ley N° 16. 617, modificadas por la presente ley, serán imponibles en un 90% y no imponibles en el resto. Artículo 22. El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 15. 076, legalmente designado al 30 de junio de 1967 y que se encuentre en servicio a la fecha de vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente, en el último grado del ^escalafón en que se encuentra contratado. El personal a jornal será designado en el escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la fecha de vigencia de esta ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. En caso contrario, lo será en el escalafón de personal de servicio no especializado. Para los efectos de la aplicación del inciso anterior, se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud, con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico, de aquel a que se refiere el artículo 104° de la ley N° 15. 020 que se desempeñe como obrero agrícola, de los contratados por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo, y de aquellos contratados para ejecutar programas de saneamiento o campañas sanitarias. Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que, en virtud del artículo 169° del Estatuto Administrativo, han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior. Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuere inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria. La incorporación del personal a que se refiere este artículo se efectuará por estricto orden de antigüedad, según las normas del artículo 51° del Estatuto Administrativo. El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a las disposiciones del D. F. L. N° 68, de 1960. El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud, y se financiará mediante traspasos entre los diferentes ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho Presupuesto, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Artículo 23.- Declárase que las expresiones "renta total imponible y no imponible" contenidas en el artículo 11° de la ley N° 16. 617, que se refieren sólo a las remuneraciones fijadas en el artículo 13° de dicha ley y en la escala de grados y sueldos establecida en el artículo 14° del mismo texto, durante el lapso de vigencia respectivo. Artículo 24.- Declárase que el artículo 8° de la ley N° 16. 605 ha regido y continuará rigiendo para el personal del Servicio Nacional de Salud. Sin embargo, el Director General de Salud dictará las normas que a contar del 1° de julio de 1968 regirán para la debida aplicación de dicha disposición, señalando los establecimientos y el personal que se regirá por ellas, con visación de la Dirección de Presupuestos. Al personal del Servicio Médico Nacional de Empleados no afecto a la ley N° 15. 076, que trabaja en Hospitales, Clínicas, Sanatorios y Casas de Reposo, se aplicará la asignación á que se refiere el inciso cuarto del artículo 79° del D. F. L. N° 338, de 1960. Los trabajos extraordinarios que efectúe ese personal se realizarán de acuerdo con las normas que dicte el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio, con visación de la Dirección de Presupuestos, y no estarán sujetos a la limitación de horarios nocturnos o en días festivos establecida en dicho artículo. Declárase que el pago de E° 100. hecho por el Servicio Nacional de Salud a sus funcionarios en el mes de marzo del año en curso, constituye un anticipo del beneficio contemplado en el inciso tercero del artículo 19 de la presente ley, y libérase de toda responsabilidad a los funcionarios que intervinieron en dicho pago. Artículo 25. Autorízase al Presidente de la República para que, en el evento de que se produzcan excedentes en el Presupuesto vigente del Servicio Nacional de Salud, proceda con cargo a dichos excedentes y a contar del 1° de enero de 1969, a modificar paulatinamente las plantas del personal de dicho Servicio, fijando gradualmente los nuevos escalafones que comprenderán sus distintas escalas de categorías, grados y sueldos. La aplicación de este artículo no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual categoría o grado, régimen previsional o beneficio que le confiere el artículo 132° del D. F. L. N° 338, de 1960. El personal titular del Servicio Nacional de Salud que esté en funciones al momento de la aplicación de este artículo, será designado, con excepción del afecto a la ley N° 15. 076 y del sujeto a tarifado gráfico,, en los nuevos cargos que se creen y de acuerdo exclusivamente con la antigüedad que tenga en el escalafón a que pertenezca. Si entre dos o más empleados se produce coincidencia de antigüedad se atenderá a la antigüedad en el Servicio, y si también existe igualdad a este respecto, a la. antigüedad en la Administración Pública.. Artículo 26.- Prohíbese al Servicio Nacional de Salud, durante el año 1968, efectuar nuevas designaciones de personal, sea de planta, a contrata o a jornal, salvo aquellas que resulten de la aplicación de los artículos anteriores o en los casos calificados que sean autorizados por decreto supremo, previa visación de la Dirección de Presupuestos. Artículo 27.- Declárase que las personas contratadas por el Servicio de Seguro Social, en el mes de enero de 1968, que han estado en funciones en dicha Institución hasta el 31 de diciembre de 1967, seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían a esta última fecha, más. los reajustes legales que correspondan. Artículo 28. Declárase que el edificio ordenado construir para la Asistencia Pública de Santiago por la ley N° 11. 054, podrá sólo destinarse para el objetivo dispuesto en dicha ley. La totalidad de sus camas, servicios einstalaciones, tanto de la Casa Central como de las Postas N°s. 3 y 4, se dedicarán exclusivamente a atenciones de urgencia. La provisión de vacantes o de los cargos. que se creen y que correspondan a los señalados en la ley N° 15. 076, se hará a través de concursos, llamados de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Servicio Nacional de Salud. En la provisión de cargos correspondientes al personal paramédico se considerará como requisito importante la preparación adquirida en los cursos respectivos de la propia Asistencia Pública. C. Del Poder Judicial y de Sindicatura General de Quiebras. Artículo 29. Fijase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras la siguiente escala única de sueldos del Personal Superior Categorías Sueldo Anual F/C E° 46. 800 1» C. 40. 116 2a C. 35. 880 3ª C. 31. 740 4a C. 29. 076 5ª C. 26. 148 6ª C. 23. 916 7a C. 21. 876 8a C. 19. 992 Artículo 30. Fijase para los funcionarios del Poder Judicial y Sindicatura General de Quiebras, la siguiente escala única de sueldos del Personal Subalterno y de Servicio Categoría o Grada Sueldo Anual 5ª. E° 16.560 6ªC. 14.508 7ª C. 11.712 Gr. 1° 10.572 Gr. 2° 9.444 Gr. 3° 8.676 Gr. 4° 8.292 Gr. 5° 7.668 Gr. 6° 7.116 Gr. 7° 6.612 Gr. 8° 5.832 Gr. 9° 5.268 Gr. 10° 4.776 Gr. 11° 4.368 Gr. 12° 4.056 Gr. 13° 3.732 El reajuste del inciso primero del artículo 1° de la presente ley será aplicable a las escalas que se establecen en este artículo y en el precedente. Artículo 31. En la Planta del Personal Subalterno del Poder Judicial, elévanse a grados 3°, 4°, 5°, 6° y 7°, los cargos de grados 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, respectivamente. Artículo 32.- Establécese una asignación del 10% sobre el sueldo base, en favor de los funcionarios judiciales con sueldo fiscal que se desempeñen en cargos para los cuales se requiera el título de abogado y les afecte la prohibición contemplada en los artículos 316? y 479? del Código Orgánico de Tribunales. De la misma asignación gozarán los funcionarios con sueldo fiscal de los Tribunales del Trabajo, de Indios y de Menores que les afecte similar prohibición y los Defensores Públicos de Santiago, para los cuales regirá también la prohibición contemplada en el citado artículo 479 del Código Orgánico de Tribunales. La asignación establecida en beneficio de los profesionales a que se refiere el inciso anterior, tendrá el carácter de sueldo para todos los efectos legales y previsionales y será de un 20% a contar del 1? de enero de 1969. La asignación precedente no se aplicará a los sueldos de los cargos mencionados en el artículo 9? de la ley N° 15. 267, al de los Parlamentarios ni al personal de la Sindicatura General de Quiebras. Artículo 33.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 11. 986, de 19 de noviembre de 1955, la frase: "el equivalente a la diferencia que exista entre los sueldos de la primera y segunda categoría de la misma escala" por la frase: "igual al que se concede por el inciso anterior". Artículo 34.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 11. 986, de 19 de noviembre de 1955, a continuación de "Secretario de la Corte Suprema" la frase "y demás funcionarios de la segunda categoría de la escala de sueldos" y reemplázase la palabra "anterior" con que termina este inciso, por la palabra "primero". Artículo 35: Deróganse los incisos' octavo y noveno del artículo 4° de la ley N° 11. 986. Artículo 36.- Créase la siguiente Planta de Servicios en el Poder Judicial: Planta de Servicios N° de Grado Designación Empls. 8° Mayordomo del Palacio de los Tribunales de Santiago.... 1 9o Mayordomo de los Tribunales de Justicia de Valparaíso (1) y La Serena (1) 2 10° Chofer de la Presidencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (1). Chofer para los Juzgados del Crimen de Santiago (1), Porteros de las Cortes del Trabajo (3), Porteros de los Juzgados del Trabajo de Primera Categoría (9).... 14 11° Porteros de los Juzgados del Trabajo de Segunda Catego ría (8) y de Tercera Categoría (10) 18 12° Ascensoristas del Palacio de los Tribunales de Santiago (7), o Grado Designación Empls. Categoría N° de Valparaíso (2) y Concepción (1) ' 10 13° Auxiliares de Aseo de los Palacios de los Tribunales de Santiago y Valparaíso (12), Fogoneros de los Tribunales de Santiago (1) y Valparaíso (1), Porteros encargados del aseo y conservación de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía de Santiago (3)... 17 TOTAL... 62 Artículo 37.- La provisión de los cargos de, la Planta que se crea en el artículo anterior, se efectuará en la medida en que se vayan produciendo vacantes en los cargos del personal del Servicio incluidos actualmente en la Planta del Personal Subalterno y que no sean provistos con empleados en actual servicio de la referida Planta. Artículo 38.- Los cargos del personal de servicio que vacaren por aplicación del artículo precedente quedarán suprimidos de pleno derecho. Artículo 39.- Dentro del plazo de 120 días contado desde la vigencia de la presente ley y en lo sucesivo, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Oficina del Presupuesto de la Corte Suprema, en la forma que determine el Reglamento, los recursos que las leyes generales, especiales y de Presupuesto de la Nación consulten para el Poder Judicial y sus Servicios dependientes para el pago de sus necesidades. D. Del Servicio de Correos y Telégrafos. Artículo 40. Reemplázanse las plantas vigentes del Servicio de Correos y Telégrafos por las siguientes: Grado ' Designación Empls. N° de Planta Directiva, Profesional y Técnica 1ª C. Director Nacional 1 2ª C. Escalafón d'e Correos Subdirector de Correos (1), Subdirector de Personal (1), Jefe de Inspección (1). Escalafón de Telégrafos Subdirector de Telecomuni caciones (1), Subdirector de Cuentas y Valores (1); Jefe de Planificación (1) 6 3ª C. Escalafón de Correos Jefes Zonales (5), Jefes de Departamento (5), Secretario General (1), Jefe de Organización y Métodos (1), Jefe del Sector de Santiago (1), Inspectores Nacionales (2). Escalafón de Telégrafos. Jefes Zonales (5), Jefes de Departamentos (5), Jefe de Capacitación (1), Jefe de Administración y Bienestar (1), Jefe del Sector de Santiago (l)j Inspectores Nacionales (2). Escalafón Profesional y Técnico. Asesor Jurídico (1), Jefe del Departamento de Construcción (1), Jefe del Departamento de Contabilidad (1). Escalafón de Presupuesto. Jefe del Departamento de Presupuesto (1) 34 4ª C. Escalafón de Correos Inspectores Zonales (5), Subinspectores Nacionales (5), Jefes de Sección del Departamento de Correos (6), Subjefes de Zona (5), "Jefe de Programación de Capacitación (1), Subjefe . tegoría N° de Grado Designación Empls. Sector Postal de Santiago ' (1), Jefes de Sectores Cabecera de Zona (9), Jefe de Control (1). Escalafón de Telégrafos Inspectores Zonales (5), Subinspectores Nacionales (5), Jefes de Sección del Departamento de Telégrafos (6), Subjefes de Zona (5), Subjefes del Sector Telegráfico de Santiago (1), Jefes de Sectores Cabecera de Zona (9), Director Escuela Postal Telegráfica (1), Jefe de Abastecimiento (1). Escalafón Profesional y Técnico Abogado (1), Jefe de Sección Arquitectura (1), Jefe de Sección Construcción (1) 69 5a C. Escalafón de Correos Jefes de Sectores (15), Inspectores Sector Postal de Santiago (5), Jefe de Edifificios y Locales (1), Jefes de Sección Zonales (20), Jefe de Sección Bienestar (1), Subjefes Sectores Cabecera de Zona (9), Inspector Sector Postal de Valparaíso (1) Escalafón de Telégrafos Jefes de Sectores (15), Inspectores Sector Telegráfico de Santiago (5); Jefe de Estadística (1), Jefes de Sección Zonales (20), Jefe Sección Escalafón (1), Subjefes de Sectores Cabecera de Zona (9), Inspector Sector Telegráfico de Valparaíso (1). Escalafón Profesional y Técnico. Abogado (1), Relacionador Público (1), Constructor Civil (1), Jefe de Sección Categoría N° de o Grado Designación Empls. Contabilidad (1), Contado res Zonales (3), Asistente Social Jefe (1). Escalafón de Presupuesto Jefes de Sección de Presu puesto (3) 115 6a C. Escalafón de Correos Jefes de Servicios Generales (1), Subjefe de Sectores (15), Jefes de Sección del Sector de Santiago (12), Jefes de Oficina (37), Jefes de Secciones Zonales (10), Jefes de Sección Sectores Cabecera de Zona (36). Escalafón de Telégrafos Subjefe de Control (1), Subjefes de Sectores (15), Jefes de Sección del Sector de Santiago (12) Jefes de Oficina (37), Jefes de Secciones Zonales (10), Jefes de Sección de Sectores Cabecera de Zona (36). Escalafón de Ambulantes Supervisores de Ambulancias (6). Escalafón Profesional y Técnico Abogado (1), Constructor Civil (1), Asistente Social (1), Contadores Zonales (7) 238 7a C. Escalafón de Correos Jefes de Secciones de Sectores (104), Jefes de Oficina (20), Jefes de Turno de Sectores Principales Cabecera de Zona (64) Categoría N° de o Grado Designación Empls. Escalafón de Telégrafos Jefes de Secciones de Sectores (104), Jefes de Oficina (20), Jefes de Turno de Sectores Principales Cabecera de Zona (64). Escalafón de Ambulantes Ambulantes Jefes de Líneas (10). Escalafón de Mecánicos de Telégrafos Jefes de Talleres (5). Escalafón Profesional y Técnico. Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Cabecera de Zona (5), Contador Dirección Nacional (1)... 399 Gr. 1° Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Cabe cera de Zona (6) 8 Gr. 2° Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Principales (2), Contador Dirección Nacional (1)...... 5 Gr. 3o Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Princi pales (2), Contador Direc ción Nacional (1) 5 Gr. 4o Asistentes Sociales (2), Contadores Sectores Princi pales (2), Contador Direc ción Nacional (1) 5 Gr. 5° Asistentes Sociales (2).. 2 Planta Administrativa "A" 5a C. Oficiales (235), Oficiales de Presupuesto (1), Ambulantes (15), Telegrafistas Categoría N' de o Grado Designación Empls. (235) 486 6a C. Oficiales (326), Telegrafistas (386), Oficial de Presupuestos (1), Procurador (1), Ambulantes (26).... 740 7a C. Oficiales (332), Telegrafistas (357), Oficiales de Presupuesto (2), Ambulantes (36), Practicante (1)... 728 Gr. 1° Oficiales (160), Telegrafis tas (165), Ambulantes (20), Practicante (1) 346 Gr. 2o Oficiales (140), Telegrafis tas (145), Ambulantes (20), Practicante (1) 306 Gr. 3o Oficiales (104), Telegrafis tas (110), Ambulantes (16), Practicantes (2) 232 Gr. 49 Oficiales (98), Telegrafis tas (94), Ambulantes (15), Practicantes (2) 209 Gr. 5° Oficiales (102), Telegrafistas (68), Ambulantes (10), Oficial de Presupuesto (1). 181 Gr. 6° Oficiales (53), Telegrafistas (31), Ambulantes (5). 89 7a C. Oficiales (332), Telegrafistas (27), Oficial de Presupuesto (1), Ambulantes (3) 80 Gr. 8 Oficiales (76), Telegrafistas (57), Ambulantes (7). 140 Gr. 19 Aspirantes 160 Planta Administrativa "B" 5a C. Mecánicos de Telégrafos (12) Mecánicos Choferes (26), Jefes de Guarda Hilos (33) 71 6a C. Mecánicos de Telégrafos (14), Mecánicos Choferes (25), Guarda Hilos (50), Suboficiales (36), Mensaje ros (140), Encasilladores (40) 305 7a C. Mecánicos de Telégrafos (12), Mecánicos Choferes Categoría ' N° de o Grado Designación Empls. (30), Guarda Hilos (60), Suboficiales (38), Mensajeros (130), Encasilladores (30) 300 Gr. 1° Mecánicos de Telégrafos (8), Mecánicos Choferes (16), Guarda Hilos (40), Suboficiales (35), Mensajeros (180) Encasilladores (20) , 249 Gr. 2o Mecánicos de Telégrafos (6), Mecánicos Choferes (15) Guarda Hilos (36), Suboficiales (33), Mensajeros (120), Encasilladores (10)..., 220 Gr. 3o Mecánicos de Telégrafos (5), Mecánicos Choferes (14), Guarda Hilos (34), Suboficiales (33), Mensajeros (120), Encasilladores (8), Carteros (180).... 394 Gr. 4o Mecánicos de Telégrafos (5), Mecánicos Choferes (12), Guarda Hilos (24), Suboficiales (32), Mensajeros (90), Encasilladores (7), Carteros (230).... 400 Gr. 5o Mecánicos de Telégrafos (4), Mecánicos Choferes (8), Guarda Hilos (18), Suboficiales (32), Mensajeros (50), Encasilladores (5), Carteros (150).... 267 Gr. 6° Mecánicos de Telégrafos (2), Mecánicos Choferes (6), Guarda Hilos (10), Suboficiales (28), Mensajeros (50), Carteros (110). 206 Gr. 7o Mecánico de Telégrafos (1), Mecánicos Choferes (4), Guarda Hilos (10), Suboficiales (27), Mensajeros (50), Carteros (80).. 172 Gr. 8° Mecánicos de Telégrafos (7), Mecánicos Choferes (3), Guarda Hilos (8), Sub oficiales (20), Mensajeros (3), Carteros 75) 116 Gr. 9° Mecánicos Choferes (18), Guarda Hilos (5), Suboficiales (23), Carteros (102) 148 Planta de Servicios Menores Gr. 6° Auxiliares 65 Gr. 7° Auxiliares 30 Gr. 8° Auxiliares 45 Gr. 9° Auxiliares 16 Gr. 10° Auxiliares 60 Planta Profesional de la Clínica afecto a la ley N° 15. 076. Médico Jefe con dos horas diarias 1 Médicos (9), Dentistas (6), con dos horas diarias... 15 7. 664 Artículo 41.- Los ascensos que corresponde efectuar por aplicación de las nuevas Plantas del Servicio de Correos y Telégrafos, fijadas en el artículo anterior, se harán por estricto orden de escalafón, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del D. F. L. N° 338, de 1960. Artículo 42.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 70 cargos adicionales en la Planta Administrativa "A" en el grado 8° del Servicio de Correos y Telégrafos. Dichos ca. rgos serán llenados por Aspirantes según estricto orden de antigüedad, o en su defecto, de acuerdo a las calificaciones obtenidas en el curso. El número de personas por nomenclatura será: 1969 1970 34 33 33 34 3 3 70 70 Oficiales Postales Telegrafistas.. Ambulantes.. Artículo 43.- Fíjanse para 1969 y 1970, respectivamente, 192 cargos adicionales en la Planta Administrativa "B" del Servicio dé Correos y Telégrafos. Dichos cargos serán llenados por obreros a jornal, y el traspaso se hará de acuerdo a un escalafón elaborado por la Dirección General considerando la antigüedad y el mérito. El número de personas, grados y nomenclaturas serán los siguientes: Gr. Nomenclatura N° de personas 1969 1970 6 17 17 2 3 20 77 50 8° Mecánicos tle Telégrafo 7 9° Mecánicos Choferes.. 16 9° Suboficiales. 16 9° Guarda Hilos 3 8° Mensajeros 24 9° Mensajeros 9° Carteros 76 10° Auxiliares 50 192 192 A su vez, en las nuevas contrataciones de personal de obreros a jornal, deberá exigirse a los postulantes haber cumplido con la Enseñanza Básica o estudios equivalentes. Artículo 44. Reemplázase el artículo 3° de la ley N° 14. 582 por el siguiente: "Artículo 3°.- Los agentes postales subvencionados se clasificarán en tres categorías, cuyas rentas serán equivalentes al 82, 55 y 41 por ciento del sueldo asignado al último grado del escalafón de Oficiales y Telegrafistas. Dichas rentas serán imponibles, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las cantidades que resulten de aplicar los mismos porcentajes citados en el inciso anterior sobre la parte imponible del último grado antes citado. Las normas para la clasificación de estos agentes en las categorías señaladas, serán fijadas por decreto supremo. Las rentas anuales citadas anteriormente se ajustarán al entero más cercano divisible por 12. ". Artículo 45.- Los aspirantes egresados de la Escuela Postal Telegráfica, que desempeñen labores en el Servicio de Correos y Telégrafos serán encasillados en el grado 19° de la Planta Administrativa, no pudiendo goza. r de otra renta que la asignada a este grado. Artículo 46.- La conducción domiciliaria de los telegramas no dará derecho á los Mensajeros para hacer ningún cobro especial al destinatario. Artículo 47.- En la Planta A, escalafón de Oficiales del Servicio de Correos y Telégrafos, debe entenderse incluido un número de 104 cargos que serán provistos con actuales Suboficiales en las siguientes posiciones: 6ª Categoría 36 7a Categoría 38 1° 20 2° 10 104 Dicho traspaso será optativo y se hará por estricto orden de escalafón. Aquellos funcionarios que pasen a la Planta A, deberán acreditar estudios equivalentes al 4° año de Humanidades o una antigüedad mínima de 10 años en el Servicio durante los cuales se haya desempeñado, a. lo menos, por el lapso de 3 años cumpliendo funciones de nivel de Oficial. Además, deberán rendir satisfactoriamente un examen de competencia en la Escuela Postal Telegráfica. Artículo 48. Los trabajos extraordinarios que efectúe el personal del Servicio de Correos y Telégrafos, previamente autorizado por el Ministerio de Hacienda, no estarán sujetos a la limitación de horaria nocturno o de días festivos establecidos en el artículo 79 del D. F. L. N° 338, de 1960. Decláranse válidos los pagos efectuados al personal de Correos y Telégrafos hasta el 31 de diciembre de 1967, por concepto de trabajos extraordinarios y libérase de toda responsabilidad a quienes intervinieron disponiendo las respectivas cancelaciones. E. Del Servicio de Registro Civil e Identificación Artículo 49. Créanse en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio de Registro Civil e Identificación las siguientes categorías: N° de Categoría Designación Empls. 6a C. Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (24), Subjefes de Oficinas Provinciales y Departamentales de Registro Civil e Identificación (23), Subjefes d e Subdepartamentos del Archivo General y de la Oficina Central de Identificación (18), Jefes de Secciones del Departamento del Registro Civil e Identificación: Sección Registro Civil. (1), Sección Identificación (1), Subj efe Subdepartamento de máquinas operadoras automáticas (1), Jefe de la Oficina de Racionalización (1).. 69 7a C. Jefes Departamentales de Registro Civil e Identificación (19), Oficiales Comunales de Registro Civil e Identificación y Jefes de Gabinetes de Identificación (49), Jefes de Secciones del Archivo General y de la Oficina N' Categoría Designación Emp Central de Identificación (11), Examinadores de Re gistros (10), Subjefes de Oficinas Provinciales y De partamentales de Registro Civil e Identificación (8), Subjefes de Oficinas de Re gistro Civil e Identificación del departamento de Santia go (4), Oficiales de la Ofi cina de Racionalización (2), Oficial de Partes de la Di rección General de Registro Civil e Identificación (1), Subjefe de la Sección Per sonal (1), Jefe de Almace nes (1) 106 ie rán provistas por estricto orden de Escaláis, fón, con excepción de los cargos profesionales o técnicos de la quinta categoría. Modifícanse en la Planta Administrativa del Servicio de Registro Civil e Identificación los grados 4°, 5°, 6o, 7o y 8°, cuya composición será la siguiente: N°de Categoría Designación Empls. 4o Gr. Oficiales 200 5o Gr. Oficiales 150 6o Gr. Oficiales 70 7o Gr. Oficiales 50 8o Gr. Oficiales 40 Los ascensos que signifique la aplicación de la nueva Planta se harán por estricto orden de Escalafón. TOTAL 175 La primera provisión de los cargos directivos que se crean por el inciso primero de este artículo se hará a elección de los interesados y de acuerdo al estricto orden que ocupen en el Escalafón 19671968. La provisión del cargo de Subjefe del Subdepartamento de Máquinas Operadoras Automáticas se hará por estricto orden de Escalafón con el primero que reúna los requisitos técnicos exigidos. La libre elección de cargo no regirá para los Jefes y Oficiales de la Oficina de Racionalización, para los cuales podrán ser designados cualesquiera de los funcionarios a quienes corresponda ascender a las respectivas categorías según el orden de Escalafón. Las vacantes que se produzcan en las categorías o grados de la Planta Administrativa con motivo de la promoción de funcionarios a las categorías sexta y séptima Directivas, se proveerán por estricto orden de Escalafón. Respecto de las vacantes que existan en la cuarta y quinta categorías de la Planta Directiva, Profesional y Técnica al momento de promulgarse la presente ley, se La aplicación de este artículo, no podrá significar a este personal disminución de sus remuneraciones. F. Del Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio, Servicios Eléctricos y de Gas y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Artículo 50.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, proceda a reorganizar las Plantas de los siguientes Servicios e Instituciones: 1.- Servicio de Prisiones; 2.- Dirección de Industria y Comercio, y 3.- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Asimismo, autorízase al Presidente de la República para que dentro del mismo plazo a que se refiere el inciso anterior, proceda a modificar el sistema de montepíos actualmente vigente del Poder Judicial, quedando facultado para fijar los beneficiarios, monto de las pensiones y tasas de imposiciones. Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días a contar de la publicación de la presente ley, proceda a reorganizar la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, pudiendo modificar sus dependencias y calidad jurídica. Asimismo, podrá estructurar su planta creando o ampliando cargos y empleos y fijar sus remuneraciones. La reorganización de las Plantas de los Servicios e instituciones que se autoriza por la presente ley no podrá significar eliminación ni traslados de personal en actual servicio, rebaja de grado o categoría, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que le confiere el artículo 132 del D. F. L. N° 338, de 1960. Los ascensos a que dé origen la aplicación de este artículo se harán por estricto orden de escalafón. Las Plantas de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas regirán a contar del 1° de enero de 1968 y su aplicación no significará pérdida del beneficio contemplado en el artículo 20 de la ley N° 7. 295 para el personal que tenga derecho a percibirlo en dicho año. Los decretos que se dicten en el ejercicio de las facultades señaladas en este artículo llevarán numeración correlativa y serán expedidos por el Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de la firma de los Ministros que correspondan. Modifícase en el artículo 22 de la ley N° 15. 720 el guarismo "4%" por "4, 6%". Párrafo 3° Reglas para la aplicación de los reajustes. Artículo 51. Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 33, inciso segundo, de la ley N° 15. 840 y, por el año 1968, por el artículo 27 de la ley N° 16. 617. Artículo 52.- Para los efectos de la aplicación del reajuste contemplado en el presente Título se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos 82, inciso primero; 90, 91, 93, 94, 95, 128, 130, inciso tercero del artículo 131 y 132 de laley N° 16. 617, modificándose las referencias al año 1966 del artículo 91, y al año 1967 de los artículos 94 y 132, por los años 1967 y 1968, respectivamente. Los reajustes de remuneraciones, pensiones y montepíos a que hubiere lugar, de acuerdo con la legislación vigente sobre la materia, deberán pagarse sin necesidad de requerimiento de parte de losinteresados. En el caso de los reajustes de cargo fiscal, la respectiva resolución deberá dictarse sin necesidad de requerimiento del ¡beneficiado, dentro del plazo de 60 días, contado desde la publicación de la presente ley. El Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda no será responsable de la demora en la dictación de la resolución correspondiente, cuando se encuentre pendiente en otros organismos que intervengan en ella. Los reajustes determinados en la ley N° 12. 121, se aplicarán en lo sucesivo anualmente, rigiendo para estos efectos los aumentos que indica la escala establecida en el artículo 5° de la citada ley N° 12. 121. Artículo 53.- Se declara que el reajuste ordenado por la presente ley para las instituciones del Sector Público, es el único aumento que tendrán las remuneraciones durante el año 1968 y que, por lo tanto, tampoco podrán concederse u otorgarse nuevas bonificaciones y aumentos de asignaciones especiales ni ningún otro nuevo beneficio pecuniario, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, sin perjuicio de que se reajusten, exclusivamente en el 12, 5% las bonificaciones, asignaciones y otros beneficios de aplicación general existentes al 31 de diciembre de 1967, que constituyan sueldo y que consistan en cantidades fijas de dinero. El mismo reajuste del 12, 5% tendrán las planillas suplementarias resultantes de la aplicación del artículo 5° de la ley N° 16. 617 y todas las remuneraciones con carácter de sueldos percibidas al 31 de diciembre de 1967 por los personales del Instituto de Seguros del Estado, Servicio Médico Nacional de Empleados y de las instituciones de previsión señaladas en el artículo 6° de la ley N° 16. 617. Artículo 54.- Declárase que lo dispuesto en el artículo anterior no es aplicable a la Empresa de Comercio Agrícola, quien, en uso de sus facultades legales establecidas en el D. F. L. N° 274, de 1960, fijará por una sola vez durante 1968 las Plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados. Asimismo, la referida Empresa fijará, por una sola vez, para 1968 los niveles de remuneraciones y clasificará sus obreros en 7 categorías para los servicios menores y en 9 categorías para los demás. Las remuneraciones que resulten de la aplicación de los dos precedentes incisos, incluirán el reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley, y regirán desde el 1° de enero del año en curso. Declárase, asimismo, que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Empresa Portuaria de Chile, por cuanto esta Empresa debe dar cumplimiento a las disposiciones de los artículos 34 y 35 de la ley N° 15. 702, de 22 de septiembre de 1964. Tampoco será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior al Servicio de Equipos Agrícolas y Mecanizados quien, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 322 de la ley N° 16. 640 y en el D. F. L. N° 7, de 1968, fijará, por una sola vez, durante el año 1968 las plantas y remuneraciones de todo su personal de empleados. Las remuneraciones que resulten de aplicar el inciso anterior, incluirán el reajuste contemplado para el Sector Público en la presente ley y regirán desde el 1° de enero del año en curso. Las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Universidad de Concepción. Declárase también que las disposiciones del artículo anterior no son aplicables a la Línea Aérea Nacional y que los sueldos y salarios imponibles de su personal al 31 de diciembre de 1967, se reajustarán en un 21, 9%. Artículo 55.- Las planillas suplementarias que el personal percibe por aplicación del articulo 5° de la ley N° 16. 617, no resultarán afectadas por lo establecido en el artículo 98 de la misma ley, en virtud de la aplicación del Párrafo 2° del Título I de la presente ley. Párrafo 4° Normas varias del Sector Público. Artículo 56.- Facúltase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para suprimir, por una sola vez en el curso del presente año, de las plantas de su personal todos o algunos de los cargos que se encuentren vacantes a la fecha de la publicación de la presente ley. Tratándose de las plantas de torneros, fresadores y matriceros eléctricos y mecánicos, se concederá, además dicha autorizacion para los cargos que vaquen en el futuro. Para la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores deberá requerirse la autorización previa de la Dirección de Presupuestos. Artículo 57. Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D. F. L. N° 338, de 1960. Artículo 58. Los funcionarios de las Plantas de Servicios Menores de la Administración Pública que hayan servido dichos cargos, a lo menos, dos años, y que hayan sido calificados en listas de méritos, o, no existiendo calificación vigente, no hayan recibido sanción disciplinaria alguna podrán ser designados definitivamente, sin la limitación establecida en el artículo 378 del D. F. L. N° 338, de 1960. El personal secundario de servicios menores o auxiliares de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hubiese desempeñado funciones en el ex Instituto Nacional de Comercio y que se acogió a lo dispuesto en el artículo 79 de la ley N° 11. 764 tendrá derecho a gozar desde el mes de marzo de 1955 hasta el mes de enero de 1963, de la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 38 de la ley 7. 295, que le fue conferida según lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 15. 142. La Empresa de Comercio Agrícola deberá enterar, en su calidad de empleadora, dentro de un plazo de 60 días contado desde la fecha de la publicación de esta ley, el aporte del 8, 33% en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Las personas que se desempeñen como servicios menores en Prisiones tendrán preferencia para ingresar a la Planta IV de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario. Este inciso tendrá aplicación tanto para los funcionarios hombres o mujeres que se hayan desempeñado por lo menos dos años como servicios menores en Prisiones. Declárase que el personal de servicios menores contratado por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, para prestar servicios en el Casino de esa Institución, para todos los efectos legales han estado y están regidos por el artículo 379 del D. F. L. N° 338, de 1960, y han gozado y gozan de los derechos y beneficios propios de esos personales. Los funcionarios de la Planta de Servicios Menores del Servicio de Tesorería, después de haber servido sus cargos durante dos años, a lo menos, serán designados sin la limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D. F. L. N° 338, de 1960. Artículo 59.- Declárase que la gratificación de. zona de que gozan los obreros de la provincia de Aisén no es ni ha sido imponible. Artículo 60.- Declárase ajustada a derecho, para todos los efectos legales, la interpretación dada a las disposiciones del decreto supremo N° 222, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Subsecretaría de Transportes, y a las normas contenidas en la ley N° 16. 464, al reajustar las remuneraciones del personal de la Línea Aérea Nacional. Artículo 61.- Reemplázase en el Decreto N° 930 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en su artículo N° 10, la letra e) por la siguiente: "e) Fijar anualmente el Presupuesto de Entradas y Gastos de acuerdo a lo establecido en el D. F. L. N° 47, de 1959. En este Presupuesto deberán ser incluidas las Plantas del Personal y sus remuneraciones a propuesta del Director Ejecutivo, de acuerdo a las limitaciones establecidas en las leyes y disposiciones sobre contrataciones para el. personal del Sector Público. ". Modifícase el N° 17, letra f), suprimiendo la siguiente frase: "y sin las limitaciones establecidas por leyes para los Servicios Públicos, Semifiscales o de Administración Autónoma. ". Artículo 62. Sustitúyese el artículo 2° de la ley N° 12. 847, por el siguiente: "Artículo 2°.- El Sindicato Profesional de Jornaleros Estibadores y Desestibadores Marítimos de Valparaíso, deberá destinar este predio a la construcción de un edificio para su sede social, debiendo dar término a la obra dentro del plazo de diez años 'a contar de la fecha de la suscripción de la escritura de compraventa. Si así no se hiciera, quedará sin efecto el contrato de compraventa. ". Artículo 63. Los empleados portuarios que desempeñen cargos de dirigentes gremiales en alguno de los puertos explotados por la Empresa Portuaria de Chile, gozarán de las mismas prerrogativas legales otorgadas a los funcionarios de la Asociación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF" y la Asociación Nacional de Empleados Semifiscales "ANES" en materia de fuero gremial. Artículo 64.- Los Armadores. Agencias de Naves, Industrias Marítimas, de Administración privada, fiscal, semifiscal o de administración autónoma o quien sea el que requiera los servicios de Tripulantes de la Marina Mercante Nacional, deberán hacerlo de acuerdo a los convenios vigentes del Sindicato Profesional de Tripulantes que exista en el respectivo puerto de la contratación. Si no hubiera, se regirán por el Convenio del Sindicato Profesional de Tripulantes de Valparaíso. Esta disposición se aplicará también al personal de Oficiales de acuerdo al convenio suscrito entre el Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional con las empresas armadoras. Artículo 65. Declárase que el artículo 1° transitorio del D. F. L. N° 338, de 1960, incluye el derecho al goce de sueldo del grado superior que de hecho estaba percibiendo el personal del Servicio de Seguro Social, al 6 de abril de 1960. Esta norma regirá a contar desde la publicación de la presente ley. Artículo 66.- Autorízase al Presidente de la República para disponer nuevas delegaciones de la firma del despacho correspondiente a las Secretarías de Estado y Servicios de su dependencia, mediante el procedimiento establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 16. 436. Artículo 67. La primera diferencia de remuneraciones que resulte con motivo de la aplicación del Titulo I de la presente ley, no ingresará a las cajas de previsión. No obstante, los personales cuyo reajuste sea superior al 12, 5% ingresarán esa primera diferencia a las cajas, considerándose como tal, para este efecto, sólo lo que exceda de dicho 12, 5%. Sin embargo, el personal a que se refiere el artículo 18 no se regirá por las normas señaladas anteriormente en este artículo. Artículo 68.- Declárase que el reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante decretos supremos dictados con anterioridad a esta ley, constituyen un derecho definitivamente incorporado al patrimonio de los interesados, cualquiera haya sido la interpretación o pronunciamiento de los organismos, contralores de la República. Artículo 69.- Los funcionarios a contrata que desempeñan el cargo de Oficiales de Presupuestos en Establecimientos, y Reparticiones del Ministerio de Educación Pública, que tengan más de dos años en el cargo, podrán ingresar a la planta. del respectivo Servicio. Artículo 70. Agréganse los siguientes incisos al artículo 22 de la ley N° 15. 720: "Los recursos otorgados para financiar la presente ley y que no fueren empleados en su totalidad, se destinarán exclusivamente a la creación, construcción y mantenimiento de Internados para Estudiantes de las Enseñanzas Media, Superior y Técnica. Dichos recursos al no emplearse durante el año, no engrosarán los fondos generales de la Nación para el año siguiente, sino que serán depositados en una cuenta especial para cumplir con lo establecido en el inciso anterior. ". Artículo 71.- Facúltase a la Universidad de Chile, por esta única vez, para que los profesionales funcionarios afectos a la ley 15. 076' que actualmente se desempeñen como Investigadores, Agregados Técnicos o Agregados a la Docencia, en propiedad o a contrata y que así lo soliciten, sean asimilados en cargos equivalentes y con régimen de dedicación exclusiva, de conformidad con lo establecido para estos profesionales en la ley N° 15. 076, para lo cual no regirá lo preceptuado en el artículo 3° de la mencionada ley. Los años de servicios en la Universidad de Chile de estos profesionales en las calidades indicadas en el inciso anterior, serán válidos para los efectos del artículo 10 de la ley N° 15, 076. Artículo 72. Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. N° 338, de 1960: a) Agrégase al artículo 40, el siguiente inciso, nuevo: "Los funcionarios no podrán ser rebajados en más de una lista con respecto de su anterior calificación, salvo que ello se desprenda de un sumario previo ejecutoriado. "; b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 65, por el siguiente: "No darán derecho a asignación familiar los causantes que disfruten de rentas superiores a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago. "; c) Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 91, la palabra "seis" por "doce" y agrégase al término del inciso la siguiente frase: "El reintegro podrá efectuarse hasta en doce cuotas. "; Reemplázase en la letra e) del artículo 251 la palabra "Inspectores" por "funcionarios administrativos y paradocentes", y Agrégase en el inciso final del artículo 292 a continuación de la frase "y que estén en posesión de un título docente universitario", la frase "o título de Profesor de Educación otorgado por la Escuela Normal Superior". Otórgase a los Dirigentes que integran las Mesas Directivas de la Federación Nacional de Empleados Auxiliares Semifiscales y Asociaciones de estos mismos trabajadores, los derechos establecidos en el artículo 100 del D. F. L. N° 338, de 1960. Estos dirigentes no podrán ser trasladados mientras conservan sus cargos. Los actuales operarios afectos al artículo 61 de la ley N° 11. 764 que a la fecha de publicación de la presente ley se encuentren en algunas de las condiciones previstas en el artículo 132 del D. F. L. N° 338, de 1960, no perderán esos derechos aun cuando con motivo del uso de esta facultad queden ubicados en un grado que no corresponda al nuevo tope de escalafón, ni se les aplicará, tampoco, lo dispuesto en el artículo 64 del mismo cuerpo legal. Los funcionarios de la planta auxiliar de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, después de haber servido sus cargos durante dos años a lo menos, serán designados sin limitación del plazo establecido en el artículo 378 del D. F. L. N° 338, de 1960. Los nombramientos docentes que se provean por el Presupuesto de Capital del Ministerio de Educación Pública, se regirán por las normas estatutarias establecidas en el D. F. L. N° 338, de 1960. A contar de la fecha de publicación de esta ley el personal dependiente del Ministerio de Obras Públicas se calificará de acuerdo a las normas establecidas por el D. F. L. N° 338, de 1960. Se derogan todas las normas legales contrarias a esta disposición. Artículo 73.- Declárase que él personal de mecánicos y obreros de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, que fue transferido como chofer de buses y trolebuses, mantendrá su antigüedad en la Empresa para los fines del encasillamiento de lá planta del personal auxiliar, de acuerdo con el decreto, N° 347, de Í967, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 74.- Introdúcense las siguientes modificaciones al D. F. L. N° 153, de 1960: En el inciso primero del artículo 18, Sustitúyense las palabras "Gerente General" por "Vicepresidente Ejecutivo". Reemplázase el artículo 19, por el siguiente: "Artículo 19.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera naturaleza que incapacite al Vicepresidente Ejecutivo para el ejercicio de sus funciones, será subrogado por el Fiscal y, a falta o ausencia de éste, dicho cargo será desempeñado, en calidad de suplente, por un Director de aquellos nombrados por él Presidente de la República, designación que será hecha por el Directorio a propuesta del Ministro de Minería. La ausencia de ¡la ciudad de Santiago o momentánea del Vicepresidente Ejecutivo, no impedirá que pueda ejercer sus funciones en otros lugares. No será necesario acreditar la ausencia o el impedimento que den origen a la subrogación o a la suplencia. En todas las disposiciones legales en que aparezca una referencia al Gerente General de la Empresa Nacional de Minería, deberá entenderse hecha al Vicepresidente Ejecutivo de ese organismo. El Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Nacional de Minería será de la exclusiva confianza del Presidente de la República, presidirá el Directorio de esa Institución en ausencia del Ministro de Minería y le será aplicable lo dispuesto en los artículos 3° transitorio del D. F. L. N° 153, dé 1960, artículo 25 dé la ley N° 16. 723 y 2°, inciso segundo, párrafo final, de la ley N° 16. 099. ". La facultad a que se refiere la letra g) del artículo 17 del D. F. L. N° 153, de 1960, será ejercida por él Directorio de la Empresa Nacional de Minería sujetándose exclusivamente a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto N° 101 del Ministerio de Minería, de 21 de julio de 1966. Artículo 75.- Los errores de imputación y los excesos producidos en el año 1967, que se encuentren contabilizados en la cuenta "Deudores Varios" de la Contraloría General de la República podrán declararse de cargo al ítem 039 "Devolución de Impuestos y Reintegros", previo informe fundado de la Contraloría General de la República. Artículo 76.- Autorízase a los habilitados o pagadores dé las reparticiones, servicios, organismos o empresas del sector público, semifiscales, de administración autónoma o municipales para descontar, con' fines sociales, de las remuneraciones o pensiones de sus trabajadores, imponentes o beneficiarios, previa autorización escrita del interesado, la cuota social mensual que éstos deban cancelar a las instituciones a las cuales pertenezcan, siempre que tengan personalidad jurídica. Autorizase, asimismo, a los habilitados o pagadores de la Dirección de Obras Públicas, Riego, Vialidad, Obras Portuarias, Arquitectura y Planeamiento y demás servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para descontar, por una sola vez, a todos los obreros dé dichos organismos que lo soliciten por escrito, la cantidad de E° 10, que podrá ser pagada en dos parcialidades iguales en meses distintos, a favor de la Federación Nacional de Obreros del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de destinar su producido a la adquisición de un bien raíz, mobiliario y enseres para el mejor funcionamiento de esta Federación. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile retendrá un escudo y los centésimos de escudo del líquido a pagar de las pensiones de jubilación del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile y el producto de este descuento lo remitirá mensualmente a la Mutualidad de Carabineros. Esta última Institución aplicará estos fondos como abono al pago del saldo insoluto de la compraventa o de la renta de arrendamiento, según proceda, del piso del edificio General Arturo Norambuena de esta capital!, construido para sede social del Círculo de Jefes y Oficiales de Carabineros en Retiro. Si la aplicación se hace al valor de compra, una vez pagado su valor, los fondos aludidos se destinarán al mantenimiento de dicha sede social. Para proceder a la retención que se autoriza en este inciso se requerirá autorización escrita de cada pensionado. Artículo 77.- Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que prestan servicios en la provincia de Aisén, quedarán exentos de imponer sobre la gratificación de zona a contar de la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Artículo 78.- El ítem "Obligaciones pendientes" del Ministerio de Educación Pública será excedible en el primer semestre, para pagar las cuentas pendientes de sus servicios dependientes. Sin embargo, durante el segundo semestre, el Ministerio de Educación Pública deberá traspasar desde cualquier ítem de capital o corriente las sumas necesarias para cubrir el exceso que se produzca en dicho ítem. Artículo 79. La fijación de ¡las plantas y las remuneraciones del personal del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, del Instituto de Capacitación e Investigación en Reforma Agraria, del Instituto Forestal y del Instituto de Fomento Pesquero, como asimismo sus modificaciones serán aprobadas anualmente por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá se firmado, además,, por el Ministro de Hacienda. Artículo 80.- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para: Contratar créditos, previa aprobación del Presidente de la República. En caso de créditos externos, se requerirá informe favorable del Comité Ejecutivo del Banco Central, y Conceder créditos en los plazos, condiciones y garantías que estime conveniente, y que incidan en el cumplimiento de sus finalidades. Sin embargo, el otorgamiento de estos, préstamos sólo podrá concederse por acuerdo tomado por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo de la Junta de Adelanto de Arica de acuerdo a las prioridades que se fijen en el Plan Anual de Desarrollo que apruebe dicho organismo. Este plan de desarrollo deberá ser aprobado previamente por la Oficina Nacional de Planificación. Artículo 81. Las remuneraciones percibidas en exceso por el personal de la 8ª a la 14ª Categoría de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Instituto de Desarrollo Agropecuario durante el año 1966 y hasta septiembre del año 1967, deberán ser restituidas por los funcionarios respectivos en cuarenta y ocho mensualidades, quedando eximidas de toda responsabilidad las personas que acordaron, intervinieron o efectuaron dichos pagos. Artículo 82. Los obreros que desarrollen sus actividades en predios agrícolas pertenecientes a las Cajas de Previsión y que estén afectos al régimen previsional del Servicio de Seguro Social, podrán acogerse al derecho que les asigna a sus similares particulares la ley N° 16. 625, de 26 de abril de 1967, sobre Sindicación Campesina. Artículo 83. La Escuela de Enfermería del Servicio Nacional, de Salud, en Valparaíso, pasará a depender de la Universidad de Chile y los recursos consultados para su funcionamiento, durante el presente año, que se encuentren sin invertir, como los que se consulten en el futuro en la Ley General de Presupuestos de la Nación, serán administrados por el Rector de la Universidad conforme a las normas legales y reglamentarias vigentes. Artículo 84. Los fondos a que se refiere el artículo 15 de la ley N° 16. 392 quedarán a disposición del Servicio de Seguro Social para que éste les dé la aplicación que dispone la ley indicada y los destine, además, a terminaciones y ampliaciones de viviendas qué, haya construido o construya en el futuro la Corporación de la Vivienda para dicho Servicio. Artículo 85.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para vender el material didáctico que produzca o que adquiera por cualquier medio. El precio de estos artículos será fijado por resolución interna y no podrá exceder del costo de producción o internación convertido de moneda extranjera al cambio de venta libre bancario, incluyendo gastos de seguros y fletes. El valor de estas ventas ingresará a una cuenta especial de depósitos a nombre del Ministerio de Educación que, para este efecto, abrirá la Tesorería General de la República. Artículo 86.- Declárase que los años de servicio que exige el artículo 1° transitorio de la ley N° 15. 263 para que los profesores normalistas obtengan la propiedad de sus horas de clase, puedan haber sido prestados en forma discontinua en Escuelas Centralizadas, Consolidadas y Unificadas. Artículo 87. El Título de Profesor Parvulario, otorgado. por el Ministerio de Educación Pública o las Universidades Estatales tendrá equivalencia al del Profesor Normalista en cuanto a la posibilidad de seguir cursos de formación, perfeccionamiento y ascenso en la Educación Primaria y Normal. Artículo 88.- Sustitúyese la parte final del inciso primero del artículo 17 del D. F. L. N° 211 de 1960, desde la frase: "Estos reajustes" hasta la frase: "les incluya expresamente. ", por la siguiente: "A este personal se le aplicará la establecida en el artículo 1° del D. F. L. N° 68, de 1960, y sus modificaciones". Artículo 89.- El recargo de cobranza a domicilio de los Servicios dependientes de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, será el 20% con un máximo de E° 1 que regirá desde la publicación de la presente ley. Artículo 90.- Declárase que los funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo tendrán derecho a computar para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 88° del D. F. L. 338, de 1960, el tiempo trabajado en calidad de empleados u obreros semifiscales o particulares. Dichos servicios deberán ser acreditados mediante certificados de imposiciones emitidos por la Caja de Previsión respectiva. Artículo 91.- Declárase que en el artículo 5° de la ley N° 16. 617, también debieron quedar incluidos los reajustes dispuestos por los artículos 19 de la ley N° 14. 501, 1° de la ley N° 15. 077 en la parte que no se incorporó a los sueldos bases, y 2° de la ley N° 15. 474. En todo caso, la aplicación de este artículo no' podrá significar disminución de las remuneraciones percibidas por los funcionarios señalados en el artículo 6° de la ley N° 16. 617. Artículo 92.- No será aplicable a la Empresa Nacional de Minería lo dispuesto en los artículos 81, 83 y 84 de la ley N° 16. 735. Artículo 93.- Modifícase en la Planta de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado la designación de los cargos "Ingeniero Jefe del Departamento de Adquisiciones" e "Ingeniero Subjefe del Departamento de Adquisiciones" por "Jefe del Departamento Adquisiciones" y "Subjefe del Departamento Adquisiciones". Reemplázase el inciso primero del artículo 5° del D. F. L. N° 177, de 1960, por el siguiente: "Para ser designado en los cargos de Jefe y Subjefe del Departamento de Adquisiciones será necesario estar en posesión del título profesional o técnico universitario o que se acredite, a juicio del Director, tener experiencia en la materia "correspondiente, no inferior a diez años. ". Artículo 94.- Declárase válido para el solo efecto de que los funcionarios de la Municipalidad de Las Condes puedan percibirlo y continuar percibiéndolo, el aumento que concedió la referida Municipalidad, según acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 9 de octubre de 1967, al modificar la escala de sueldos de sus empleados a propuesta del Alcalde. Condónanse las sumas que los mismos empleados estén y puedan estar obligados a restituir por los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación del acuerdo mencionado. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en el acuerdo indicado y en su aplicación. Artículo 95.- Declárase que los Fiscales de todas las Instituciones de Previsión enumeradas en el artículo 6° de la ley N° 16. 617, son funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República. TITULO II Del reajuste al Sector Privado Artículo 96.- Reajústanse en un 21, 9% a contar desde el 1° de enero de 1968 las remuneraciones imponibles pagadas en dinero efectivo, vigente al 31 de diciembre de 1967, de los trabajadores, empleados u obreros del sector privado, no sujetos a convenios colectivos, actas de avenimiento o fallos arbitrales. Artículo 97.- En el caso de los obreros agrícolas el reajuste mencionado en el artículo anterior se aplicará sobre la totalidad de las remuneraciones que les fueren pagadas en dinero efectivo. El salario de cualquier trabajador agrícola, aunque no esté sujeto a Convenio Colectivo, no podrá ser inferior al 75% del más alto salario mínimo convenido entre el sindicato patronal con el respectivo sindicato obrero de la comuna en que preste sus servicios. Artículo 98. El reajuste de los salarios de los garzones, camareros y ayudantes se aplicará sobre la parte fija pagada en dinero, con exclusión del porcentaje legal de recargo. Artículo 99. Los empleados de Archivo, Notarías o Conservadores de Bienes Raíces, tendrán derecho al reajuste señalado en el artículo 96. Artículo 100. La hora semanal de clases de los profesores a que se refiere la ley N° 10. 518, se reajustará en un 21, 9% a contar del 1° de enero de 1968. Artículo 101. No se reajustarán las remuneraciones convenidas o pagadas en moneda extranjera. Tampoco se reajustarán aquellas que resulten de aplicar un porcentaje sobre otra remuneración reajustada ó sobre un precio que le sirva de base, o las que consistan en porcentajes sobre utilidades, ingresos, ventas o compras. Declárase, interpretando el artículo 49 de la ley N° 7. 747, que el porcentaje del dos por ciento que dicha disposición indica, se refiere a cada una de las partes del contrato. Artículo 102. En el caso de empleados u obreros cuyos contratos de trabajo contemplen remuneraciones a trato, los empleadores o patrones, según el caso, harán efectivo el porcentaje de reajuste a que se refiere el artículo 96 sobre el valor unitario del trato, pieza, obra o medida. Artículo 103. Se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas, vitales y de reajuste que no hayan sido modificados expresamente por este Tituló, pero los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley. Artículo 104. Las disposiciones del presente Título se aplicarán a las Empresas e Instituciones del Estado que, en conformidad a las normas que las rigen tengan la facultad para celebrar convenios colectivos del trabajo. Lo dispuesto en el inciso anterior regirá, también para la Empresa de Agua Potable de Santiago, el Servicio de Agua Potable de El Canelo y las Empresas Bancarias del Estado. Artículo 105. Los patrones o empleadores podrán imputar a los reajustes a que se refiere este Título los aumentos de remuneraciones o cualquiera otra cantidad que incremente las remuneraciones que el trabajador perciba en cada período de pago y que se hubieren otorgado como anticipo a cuenta de reajuste o con el fin de compensar el alza del costo de la vida ocurrida en los 12 meses anteriores al reajuste o dentro del período de mayor vigencia del respectivo contrato colectivo, avenimiento o fallo arbitral. No serán imputables los aumentos anuales o trienales contemplados en el artículo 20 de la ley N° 7. 295, los que no serán postergados como consecuencia de las'disposiciones de esta ley. Artículo 106. Declárase que los empleados particulares que prestan sus servicios en la agricultura y que están afectos a la escala B) de los sueldos, gozarán a partir del 1° de enero de 1968, del sueldo correspondiente a la escala A) de su respectiva jurisdicción. Artículo 107. Fíjase para 1968 en el equivalente de tres sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, el sueldo mínimo para todos los periodistas del país, a que se refiere el artículo 29 de la ley N° 14. 837, de 26 de enero de 1962. A contar del 1° de enero de 1968, se aplicará sobre estos sueldos mínimos el mecanismo estipulado en el Reglamento de la ley N° 14. 837, respecto de las funciones que cumplen los periodistas. Estos sueldos servirán de base para aplicar, a contar del 1° de enero de 1969, la ley N° 14. 837 y su Reglamento N° 203, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las Comisiones Mixtas de Sueldos. A los periodistas colegiados acogidos a jubilación que hayan cumplido 65 años se les reajustarán sus pensiones actualizándolas de acuerdo con el salario periodístico mínimo. Las mismas normas se aplicarán a los demás periodistas colegiados jubilados a medida que cumplan los 65 años. Artículo 108. Elimínase del inciso primero del artículo 2° de la ley N° 14. 837 la coma que aparece después de la palabra "desempeñen", como también la frase que le sigue "las categorías o clases de las empresas empleadoras". Artículo 109. Lo dispuesto en el artículo 143 de la ley N° 16. 464, de 25 de abril de 1966, se aplicará durante el año 1968, reajustado en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor determinado por la Dirección General de Estadística y Censos entre diciembre de 1965 y diciembre de 1967, a menos que el reajuste que determine la Comisión del Tarifado Nacional de la Construcción sea superior, en cuyo caso regirá éste. El Tarifado Nacional de la Construcción se considerará remuneración mínima, tendrá carácter permanente y se reajustará cada año a lo menos en el porcentaje en que fuere reajustado el sueldo vital, escala A), para el departamento de Santiago. Artículo 110. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 9. 613: 1.- Agrégase al final del inciso cuarto del artículo 4° la siguiente frase, precedida de coma: "sin que pueda ser inferior al 50% del sueldo vital vigente del respectivo departamento. ". 2.- Agrégase al artículo 4° los siguientes incisos nuevos: "Para los efectos de ejercer las funciones que les encomienda este artículo, las Comisiones Provinciales Mixtas de Sueldos se integrarán, además, por dos representantes de los empleadores y otros dos de los empleados que se desempeñen en la respectiva jurisdicción territorial, designados por el Intendente de la provincia a propuesta de los sindicatos y organizaciones profesionales con personalidad jurídica existentes en la provincia; y la Comisión Central Mixta de Sueldos se integrará, en su caso, por dos representantes de los empleadores y dos de los empleados designados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a propuesta de las mismas organizaciones existentes en la provincia de Santiago, todo de acuerdo con el Reglamento que dictará el Presidente de la República. En la misma forma se designará un suplente para cada uno de los nombrados. Le será aplicable a estos miembros lo dispuesto en los artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 16 de la ley N° 7. 295. ". 3.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente: "Si en la fecha indicada no hubiesen sido aprobadas, regirán provisoriamente las del año anterior incrementadas en el mismo porcentaje en que hubiese aumentado el índice de precios al consumidor, determinado por la Dirección de Estadística y Censos en el año precedente. ". 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 6°, por el siguiente: "En los establecimientos o estudios en que trabajen las personas indicadas en el artículo 1° de esta ley se cobrará sobre el valor del servicio un porcentaje adicional que fijará anualmente la Comisión Central Mixta de Sueldos, teniendo en cuenta los excedentes o déficit que puedan haberse producido en el año anterior y previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social; el cual libre de todo impuesto; será depositado íntegramente en la Caja de Previsión de Empleados Particulares para destinarlo: A cubrir las imposiciones que corresponda al empleador y al empleado, y A cubrir el cumplimiento de lo ordenado por los artículos 160, 161 y 162 del a) Código del Trabajo y el financiamiento de las imposiciones correspondientes a esta letra. 5.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente: "El pago de las remuneraciones correspondientes a los períodos de licencias a que se refieren los artículos 160, 161 y 162 del Código del Trabajo se hará directamente a los afectados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares o por el Servicio Médico a que esté afecto el profesional imponente. ". 6.- Reemplázase el artículo 9° por el siguiente: "Artículo 9°Las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente ley serán sancionadas con multas de uno a cuatro sueldos Vitales mensuales, escala A) del respectivo departamento y, en caso de reincidencia, de cuatro a ocho de dichos sueldos. El hecho de no depositar íntegramente el porcentaje adicional a que se refiere el artículo 6° será sancionado con multas de dos a cinco sueldos vitales mensuales, escala A) del respectivo departamento, sin perjuicio del pago de los intereses penales por las sumas adeudadas. La aplicación y cobro de estas multas se hará en conformidad a las disposiciones de la ley N° 14. 972 y su reglamentación. El producto de las multas incrementará el fondo destinado a las finalidades indicadas en el artículo 6°. ". Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las leyes N°s. 9. 613, 10. 347 y sus modificaciones. Artículo 111.- Las empresas particulares que ejecuten obras públicas en cualquier punto del país y que ocupen más de 20 trabajadores, deberán contratar, a lo menos, el 40% del personal que ocupen en cada obra de entre las personas que tengan residencia en la provincia con anterioridad a la fecha en que se inicien dichos trabajos. El porcentaje señalado en el inciso anterior podrá ser reducido por resolución fundada del Intendente o Gobernador respectivo. El cumplimiento de esta disposición será fiscalizado por la Dirección General del Trabajo y su contravención hará incurrir a la Empresa infractora en una multa equivalente al uno por mil del presupuesto total de la obra por cada día en que permanezca en contravención. Los fondos que se perciban con motivo de la aplicación de este artículo, se destinarán a la Municipalidad respectiva. Si la obra se ejecutare en dos o más comunas los recursos se repartirán entre ellas por partes iguales. Artículo 112.- Agrégase lo siguiente al inciso primero del artículo 3° de la ley N° 7. 295: "Con todo, los dependientes de los establecimientos comerciales, cualquiera que sea su jornada de trabajo, percibirán, en todo caso el sueldo vital que rija en la cabecera de la provincia respectiva. " Artículo 113.- El Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, distribuirá entre sus imponentes, la totalidad de los excedentes del Fondo de Asignación Familiar del año 1967 y/o agregará esos excedentes al Fondo de Compensación del año 1968; en este último caso, estará facultado, por una sola vez, para reliquidar el monto de la asignación familiar para el presente año. El Consejo dará cumplimiento a cualesquiera de las obligaciones alternativas que señala» el inciso anterior, una vez que se determine el monto del excedente líquido, de conformidad con el N° 5 de su acuerdo 3264367 adoptado en sesión de fecha 28 de diciembre de 1967. Derógase el artículo 101 de la ley N° 16. 735. Artículo 114.- Todo patrón o empleador que tenga cinco o más trabajadores a Su servicio deberá llevar un Libro Auxiliar de Remuneraciones, el qué deberá ser timbrado por él Servicio de Impuestos Internos y por la Dirección del Trabajo. Las remuneraciones que figuren en el Libro a que se refiere el inciso precedente, serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad. Los inspectores de las Cajas de Previsión y del Servicio de Seguro Social tendrán acceso al Libro de Remuneraciones para el solo efecto dé comprobar que las imposiciones han sido determinadas correctamente. El Presidente de la República, dentro del plazo de ciento ochenta días de la vigencia de la presente ley, reglamentará la aplicación de este artículo. Artículo 115.- Todas las obligaciones pendientes por concepto dé pago de remuneraciones a empleados u obreros del Sector Privado, como también las correspondientes a asignaciones familiares e indemnizaciones legales, deberán pagarse en una suma o valor equivalente en sueldos vitales a tantos cuanto hubiere correspondido pagar en la fecha én que estas obligaciones fueron devengadas. Los Tribunales judiciales o administrativos, sean éstos ordinarios o especiales y aún los Arbitros que debieren intervenir para hacer efectivas obligaciones legítimas, habrán de calcular éstas én la forma expresada én el inciso anterior, sin que para ello haya sido' necesario el haberle demandado el pago en esta forma. TITULO III De la entrega de aportes para la vivienda. Artículo 116.- Las sumas correspondientes al aporte en cuotas de ahorro para la vivienda que hará el Estado a nombre de cada funcionario de conformidad a lo dispuesto en el Título I de esta ley, deberán acreditarse individualmente en las cuentas de ahorro para la vivienda a que se refiere el Decreto Supremo N° 121, de 24 de febrero de 1967, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Los funcionarios, empleados y obreros gozarán de todos los beneficios y estarán regidos por todas las modalidades, plazos y condiciones que corresponden a dichas cuotas de conformidad a lo dispuesto en el Título III del D. F. L. N° 2 de 1959, con excepción de lo dispuesto en el artículo 30, letra a). Las normas del inciso anterior serán además aplicables a los fondos recaudados y a los qué sé recauden de conformidad a lo prescrito en los artículos 49 al 57 de la ley N° 14. 171, artículo 34 de la ley N° 15. 561, artículo 6° de la ley N° 15. 564 y artículo 211 de la ley N° 16. 464. No obstante, los titulares de cuentas de ahorro que sean dueños de viviendas y que no tengan préstamos habitacionales o hipotecarios vigentes podrán rescatar dichas cuotas en dinero efectivo a su valor oficial vigente a contar del 31 de diciembre de 1970 y en tres cuotas anuales iguales, con excepción de los fondos recaudados de acuerdo al inciso anterior. Podrán también transferir dichas cuotas a favor de su cónyuge y parientes hasta el 2° grado de consanguinidad, con el fin de que sean aplicadas en la forma prevista en los incisos segundo y quinto, letra b) de este artículo. Los titulares de estas cuotas gozarán de los siguientes beneficios adicionales: Se les podrá conceder con cargo fiscal, un aumento, que determinará el Presidente de la República, sobre el monto de las cuotas qué los titulares depositen en exceso de aquellas que reciben en virtud de este artículo y bajo las mismas condiciones señaladas en el inciso segundo. Podrán abonar a las deudas hipotecarias o habitaciones que tengan con la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Banco del Estado de Chile, Bancos Hipotecarios, Servicios de Bienestar Social, Instituciones de Previsión Social y Asociaciones de Ahorro y Préstamo, la totalidad de sus cuotas, como amortización extraordinaria de las mismas, de acuerdo con las normas que al respecto dicte el Presidente de la República. Artículo 117. El Presidente de la República dictará disposiciones reglamentarias que permitan la celebración de convenios de ahorro voluntario con organizaciones, asociaciones o cooperativas formadas por funcionarios públicos, destinados a construir o adquirir viviendas para sus asociados por intermedio de la Corpus ración de Servicios Habitacionales o de las Asociaciones de Ahorro y Préstamo, que contemplen sistemas de incentivos consistentes principalmente en premios de aportes del Estado en dinero, de acuerdo a una proposición del ahorro efectivamente realizado por los interesados. Artículo 118. La forma en que se aplicarán las disposiciones de este Título será determinada por un Reglamento que dictará el Presidente de la República y que podrá modificarse las veces que sea necesario. En dicho Reglamento se establecerá además la forma en que se procederá a depositar los fondos ya recaudados de acuerdo a los artículos 49 al 57 de la ley N° 14. 171; artículo 34 de la ley N° 15. 561; artículo 6° de la ley N° 15. 564 y artículo 211 de la ley N° 16. 464, en la parte en que no hubieren sido ya depositados en cuentas de ahorro para la vivienda de acuerdo a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 14. 171. TITULO IV Disposiciones previsionales Artículo 119. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo único de la ley N° 16. 401, el Consejo del Servicio de Seguro Social podrá transferir al Fondo de Pensiones todo o parte de los excedentes o reservas producidos o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicho Seryicio. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 120. El Servicio de Seguro Social ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley N° 14. 688 y c) del artículo 20 de la ley N° 15. 720 lo obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los Fondos que el Servicio de Seguro Social haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo 121. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 10. 383: Reemplázase en el inciso tercero del artículo 2° la frase "un sueldo vital anual de Santiago" por "tres sueldos vitales anuales, escala A) de Santiago". Elimínase la limitación a 42 salarios mínimos diarios de la industria y el comercio de la remuneración imponible semanal establecida por el inciso quinto del artículo 2°, modificado por el N° 1 del artículo 34 de la ley N° 15. 386. Reemplázase el inciso primero del artículo 54 por el siguiente: "Los asegurados independientes deberán imponer mensualmente el 15% de sus rentas, las que no podrán ser estimadas, para este efecto, como inferiores al salario mínimo para la industria y el comercio, ni superiores al límite establecido por el artículo 2°. ". d) Agrégase como inciso segundo del artículo 37, el siguiente: "Podrán gozar, también, de los beneficios del inciso anterior, los asegurados con 60 años de edad, siempre que tengan 1. 352 semanas de imposiciones a lo menos. " Las modificaciones introducidas en las letras a), b) y c) regirán a partir del 1° de mayo de 1968. Artículo 122.- Derógase el artículo 154 de la ley N° 14. 171. Artículo 123.- Aclárase que el artículo 26 de la ley N° 15. 386, derogó todas las disposiciones anteriores sobre pensiones mínimas por invalidez de los obreros afectos a las leyes N°s. 10. 383 y 10. 662. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se declaran válidamente otorgadas todas las pensiones mínimas concedidas a los obreros afectos a las leyes indicadas, con anterioridad al 1° de enero de 1968. Lo dispuesto en el inciso primero tendrá aplicación desde el 1° de enero de 1968. Artículo 124. Los personales del Servicio Agrícola y Ganadero y del Instituto de Desarrollo Agropecuario tendrán el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y se les aplicarán los párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D. F. L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de las demás disposiciones del Estatuto del Personal, contenido en el D. F. L. RRA. N° 22, de 1963, y sus modificaciones. Para los efectos del artículo 132 del D. F. L. N° 338, de. 1960, se estimará que son empleados de las cinco primeras categorías aquellos que gocen de una remuneración imponible igual o superior a la 5ª Categoría de la Escala Directiva, Profesional y Técnica o a la 5% Categoría de la Escala Administrativa, según corresponda, a que se refiere el artículo 132 antes citado. Artículo 125.- Los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 12. 987, publicada en el Diario Oficial de 23 de septiembre de 1958, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos, hubieran obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o de los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Este reconocimiento se hará mediante el correspondiente integro de imposiciones patronales y personales, determinadas en conformidad a la Ley Orgánica de la Caja que recibió el traspaso, el que será de cargo del interesado. La Caja de Previsión a que se encuentre actualmente afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de las imposiciones a que se refiere el inciso anterior, conforme a las normas que para este efecto establece la ley N° 10. 986. El beneficio que se establece en este artículo deberá impetrarse en el plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente ley. Artículo 126.- Se autoriza a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, al Servicio de Seguro Social, a las Empresas Cablegráficas Extranjeras y en general a todas las instituciones semifiscales y de administración autónoma, para que cursen sus telegramas por medio del Telégrafo Comercial. Artículo 127.- Los personales de las instituciones de previsión semifiscales que cambien la naturaleza de sus empleos dentro de la misma institución, siempre que no haya una interrupción de servicios superior a 30 días, no sufrirán disminución del monto total de sus remuneraciones y percibirán la diferencia por planilla suplementaria. Artículo 128.- Los funcionarios de la Empresa Portuaria de Chile que pasaron a la Planta Administrativa Especial en virtud de la ley N° 16. 375 y que eran anteriormente imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional, podrán continuar como imponentes de dicha Caja, conservando su antigüedad y demás beneficios que ella otorga, siempre que hagan uso de esta facultad dentro del plazo de 90 días a contar desde la fecha de promulgación de la presente ley. Artículo 129.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos de la misma, cancelarán asignación familiar íntegra a sus imponentes empleados de bahía, estibadores y de otros oficios que en razón de la eventualidad de su trabajo perciban en determinados períodos mensuales remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero, siempre y cuando el promedio mensual de remuneraciones del respectivo año calendario sea superior a dichos mínimos. En los meses en los cuales el imponente perciba remuneraciones inferiores al sueldo vital o al salario mínimo obrero tendrá derecho a una asignación familiar proporcional al monto percibido, y la diferencia a que haya lugar de acuerdo al inciso anterior, se cancelará al término del respectivo año calendario. Artículo 130.- Facúltase al Consejo de la Sección Agentes de Aduanas de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional para reajustar, por una sola vez y hasta en un 50%, las pensiones de jubilación y montepío otorgadas, pudiendo para estos efectos fijar una escala en relación al monto actualmente vigente. Este reajuste deberá ser aprobado pollos dos tercios de los Consejeros en ejercicio y ratificado por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 131.- Reemplázase en el artículo 17, inciso cuarto, de la ley N° 12. 401, la frase "con una imposición de 5% de sus pensiones totales", por la siguiente: "con una imposición de 2% de sus pensiones totales". Artículo 132. Los abogados actualmente acogidos al régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 10. 627, podrán aumentar sus rentas declaradas, por una sola vez, hasta el máximo indicado en la letra a) del artículo 6° de la referida ley. En tal caso, pagarán por concepto de imposiciones el porcentaje vigente al momento de invocar el derecho, más un interés simple del 6% anual, y se presumirá que han gozado de rentas inferiores a la base imponible según una escala descendente de 10% cada año y por el término de 10 años anteriores. El derecho concedido por el inciso anterior deberá ejercerse dentro del plazo de seis meses, contado desde la promulgación de la presente ley. Las imposiciones correspondientes podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja, con un interés del 6% anual y cuya amortización se efectuará en un plazo máximo de 60 cuotas mensuales. El pagaré correspondiente deberá firmarse dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, caducando el derecho si así no lo hiciere, salvo el caso de invalidez. Artículo 133.- Las pensiones de jubilación de abogados otorgadas en conformidad a la ley N° 10. 627, vigentes a la fecha de publicación de esta ley, se reajustarán y reliquidarán, por una sola vez, considerando como sueldo base el 75% del sueldo actual de Ministro de Corte de Apelaciones de Santiago, aumentado en conformidad a esta ley, a razón de tantos treinta avos como años de servicios hayan sido computados para el otorgamiento de' la respectiva pensión. En la misma proporción se reajustarán y reliquidarán los montepíos. Al reajuste que resulte de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se imputarán los aumentos experimentados por las pensiones en conformidad a la ley N° 15. 386, y el monto dejas demás pensiones que reciban los beneficiarios, cualquiera que sea la entidad pagadora de ellas. Esta última imputación no se hará a los abogados que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad. Artículo 134. Establécense los siguientes impuestos, cuya percepción y cobro se sujetarán a las disposiciones de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado: Mandatos otorgados en escrituras públicas para solicitar las inscripciones de los actos y contratos contenidos en ellas, E° 10; Inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados, E° 10; Escrituras privadas autorizadas por Notarios u Oficiales Civiles, E° 10, y Escrituras no mencionadas en las letras anteriores, E° 10, a excepción de las relativas a filiación y ejercicio de derechos previsionales. Estos nuevos impuestos se aplicarán al financiamiento del reajuste de las pensiones de jubilación y montepío que se otorgue a los abogados, debiendo el Fisco poner a disposición de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas la suma equivalente al producido de ellos. Artículo 135. Se declara que están comprendidos en la disposición del artículo 32 de la ley N° 16. 724, de 16 de diciembre de 1967, los ex funcionarios judiciales que, a la fecha en que jubilaron, tenían 30 o más años de imposiciones. Este precepto se aplicará desde el 1° de enero de 1968. Los interesados que se acojan a este beneficio deberán integrar las diferencias de imposiciones a que hubiere lugar por todo el período en que rija la limitación. Artículo 136. Declárase que la facultad establecida en el artículo 8° de la ley N° 10. 621 no puede ejercerla el Consejo Directivo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas respecto del personal que presta servicios en la Casa de Moneda. Artículo 137.- Los dividendos de las viviendas asignadas a los pensionados y montepiados del Servicio de Seguro Social, no podrán ser superiores al 10% de la respectiva pensión. Del beneficio indicado en el inciso anterior gozarán, también, aquellos pensionados que hubieses obtenido sus viviendas a través de la Corporación de la Vivienda o de la Corporación de Servicios Habitacionales. Artículo 138.- Incorpóranse al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes a un representante por cada uno de los Sindicatos Profesionales de cuidadores que existan en los Hipódromos Centrales. Estos deberán permanecer dos años en sus funciones, renovándose en forma alternada. El representante de los jubilados hípicos ante la Caja será elegido conjuntamente por los tres sectores interesados. Artículo 139.- Los representantes de los cuidadores de caballos de fina sangre en el Consejo Directivo de la Caja serán elegidos mediante votación directa y secreta, convocada por el Sindicato respectivo, los que deberán dar cuenta inmediata de los resultados a la Superintendencia de Seguridad Social, la que comunicará a la Caja de Previsión el nombre de la persona designada. Artículo 140. Para los efectos de designar los primeros representantes al Consejo Directivo de la Caja de Retiro y Previsión Social de Preparadores y Jinetes, dentro de los 30 días siguientes un funcionario de la Superintendencia de Seguridad Social, dé común acuerdo con los dirigentes de los Sindicatos de Cuidadores convocarán a una asamblea general en que se realizará la nominación. Los representantes así designados durarán todos un año en su mandato, debiendo establecer antes del término de éste por la Superintendencia, luego de avisar a los sindicatos un sistema definitivo para hacer efectivo el sistema de renovación alternado que en el artículo se establece. Artículo 141.- Los pensionados y los beneficiarios de montepío de la Municipalidad de Santiago no podrán tener una asignación familiar inferior a la que perciben los obreros municipales. Artículo 142. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16. 274: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 59 por el siguiente: "Por los años que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en el artículo 3°, deberán integrar imposiciones equivalentes al 23% de la renta declarada, más un interés simple del 6% anual, presumiéndose que han gozado de rentas inferiores a la declarada según una escala descendente del 20% durante los primeros diez años y del 4% los restantes, hasta por el término de 20 años anteriores. ". b) Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente: "Artículo 8°Las cantidades adeudadas por imposiciones de acuerdo con lo que disponen los artículos 2°, 5° y 6° podrán pagarse mediante un préstamo que otorgará la Caja de Previsión de Empleados Particulares amortizable hasta en 120 mensualidades y con un interés capitalizado del 6% anual. El servicio de este préstamo no podrá, en caso alguno, ser inferior al 15% de la pensión de jubilación. ". Artículo 143. Concédese un nuevo plazo de 120 días, contado desde la fecha de la aplicación de esta ley, para acogerse a los derechos otorgados por la ley N° 16. 274 o para solicitar las rectificaciones que procedieren en virtud de las modificaciones introducidas a dicha ley por los dos artículos anteriores. Artículo 144. La cónyuge sobreviviente del contador que falleciere, cumplidos todos los requisitos exigidos por el artículo 3° de la ley N° 16. 274, y mientras está en trámite su solicitud para acogerse a los beneficios de esta ley, tendrá derecho a montepío de acuerdo con las normas generales y siempre que, a su vez, cumpla con todas las disposiciones de la mencionada ley y sus modificaciones. Artículo 145. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15. 386: a) Agréganse los siguientes incisos al artículo 38: "Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerla los asignatarios de la pensión del causante. El monto del desahucio se distribuirá a prorrata del de las pensiones. ", y b) Agrégase el siguiente inciso a la letra a) del artículo 40; "Si el empleado al fallecer cumpliere con los requisitos necesarios para, impetrar el desahucio y no lo hubiere hecho por cualquiera causa, podrán hacerlo los asignatarios de la pensión de montepío a prorrata de sus cuotas en dicha pensión. ". Artículo 146. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15. 722, de 26 de octubre de 1964: a) Reemplázase el inciso final del artículo 1°, por el siguiente: "Los conductores que estén afiliados o sean pensionados en un régimen de previsión no podrán acogerse a los beneficios de esta ley. "; b) Intercálase en el artículo 15°, despues de la expresión numérica "10%", la siguiente frase: "sobre la tarifa fijada", y c) El artículo primero transitorio pasará a ser permanente, suprimiéndose la frase inicial: "Mientras se dicte la ordenanza a que se refiere el artículo 10 de la ley N° 15. 123". La exigencia contemplada en el artículo 1° de la ley N° 15. 722 y en su Reglamento, en orden a que las personas que trabajen permanentemente en automóviles de alquiler al servicio público, sean propios o no, se hallen inscritos en el Registro Nacional de Conductores Profesionales de Automóviles de Alquiler, para poder incorporarse al régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, se entenderá cumplida mientras no entre en funciones el Registro Nacional antes mencionado, mediante la inscripción en los Registros locales creados en el artículo 4° de la misma ley. Artículo 147. Concédese un nuevo plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley, con el objeto de que los conductores de vehículos de alquiler ejerzan los derechos contemplados en los artículos 2° y 3° transitorios de la ley N° 15. 722. Artículo 148. La Tesorería General de la República descontará de la subvención que corresponde a los establecimientos de enseñanza particular, las imposiciones para los institutos de previsión de las personas que ejercen como maestros en dichos establecimientos. Artículo 149. Agrégase al primer inciso del artículo 10 de la ley N° 12. 522, el siguiente párrafo: "No regirá la exigencia de los cinco años cuando el causante hubiere fallecido en actos de servicio. ". Concédese el plazo de un año para acogerse al beneficio establecido en el inciso anterior. Artículo 150. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 243 de la, ley N° 16. 464: Remplazase en el inciso primero la conjunción "y" que sigue a la cifra 1965 por una coma (, ); e. intercálase después de la frase "durante el presente año" la siguiente: "y durante los años 1967 y 1968". Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente: "La Caja de Previsión de Empleados Particulares entregará de inmediato a la Comisión Central Mixta de Sueldos la cantidad indicada, en el inciso primero y se pagará de ella con cargo a los excedentes ya acumulados en dicha institución y con los que se produzcan en los años venideros, una vez cubiertos los gastos que demande el mantenimiento de las Comisiones Mixtas de Sueldos. ". Artículo 151. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 159 de la ley N° 16. 617, la frase: "años 1964, 1965 y 1966", por la siguiente: "años 1964, 1965, 1966, 1967 y 1968". Artículo 152. Declárase que los ítem del Fondo de Pensiones de la ley N° 10. 383, han sido excedibles hasta la capacidad de sus recursos de Caja, desde la dictación de la ley N° 10. 383. Artículo 153. Los empleados que se acojan al beneficio de jubilación, y para los efectos de percibir el derecho de asignación familiar, sólo deberán presentar ante el nuevo organismo pagador, los certificados de supervivencia de sus respectivas cargas familiares y el del habilitado correspondiente, que acredite la vigencia y plazo de término de ese beneficio. Artículo 154.- La Sección Tripulantes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional podrá otorgar los préstamos a que se refiere el artículo 103 de' la ley N° 16. 735 con cargo al Fondo de Indemnización por Años de Servicios, restituyendo a éste las correspondientes amortizaciones. Artículo 155.- Las instituciones de previsión pagarán provisoriamente el total de las pensiones de vejez, invalidez, viudez u orfandad que les corresponda otorgar, incluyendo las concurrencias de otras instituciones de previsión, de acuerdo con los cálculos que efectúen, dentro de los ocho días siguientes al de la resolución que concede el beneficio. En el caso de que haya concurrencia fiscal, los antecedentes se enviarán a la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda dentro del mismo plazo señalado en , el inciso anterior. Las normas contenidas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 49 de la ley N» 10. 986. Para los efectos del inciso anterior la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; será considerada Institución de Previsión. Artículo 156. Agréganse al artículo 13 de la ley N° 15. 386, de 11 de diciembre de 1963, las siguientes letras y un inciso final: "f) Fijar las condiciones en que deben ser descontadas de sus pensiones, a los respectivos beneficiarios, las cantidades que ellos hayan percibido indebidamente con cargo al Fondo de Revalorización de Pensiones, y g) Remitir, a petición expresa del interesado, la obligación de restituir las cantidades referidas en la letra anterior, en casos calificados y por resolución fundada. ". "Los acuerdos y resoluciones que adopte la Comisión en uso de las atribuciones señaladas en las letras f) y g) deberán ser aprobadas por el Superintendente de Seguridad Social. ". Artículo 157. Los aportes del 1% que en virtud del artículo 50 de la ley N° 10. 383 debe entregar de sus recursos el Servicio de Seguro Social a la Corporación de la Vivienda para la construcción de habitaciones para los imponentes * del mencionado Servicio, tendrán el carácter de cuotas CORVI, y estarán sujetos, por tanto, a reajustes en los mismos términos en que lo sean dichas cuotas. El saldo acumulado de los aportes a que se refiere el inciso anterior, deberá ser convertido por la Corporación de la Vivienda en cuotas de ahorro dentro del plazo de sesenta días a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 158. La Sección Tripulantes y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional ingresará al Fondo de Pensiones el aporte que las letras a) del artículo 22 de la ley N° 14. 688 y c) del artículo 20 de la ley N° 15. 720 la obligan a efectuar con cargo al Fondo de Asignación Familiar que administra. Los fondos que la Sección Tripulantes y Operarios Marítimos haya recaudado en virtud de las disposiciones precedentes, que no haya depositado a la fecha en Tesorería, se traspasarán también como recursos del Fondo de Pensiones. Artículo 159. El Consejo de la Sección Tripulantes de la Caja de la Marina Mercante Nacional podrá transferir al fondo de Pensiones, todo o parte de los excedentes o reservas producidas o que se produzcan en cualquiera de los Fondos que administra dicha Sección. Los acuerdos que adopte el Consejo en el ejercicio de esta facultad, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 160. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 8. 569: 1.- Reemplázase el actual artículo 62, por el siguiente: "Artículo 62. La Caja reajustará a contar del 1° de enero de cada año las pensiones de jubilación, de rejubilación y de montepío, cuya vigencia no sea inferior a un año calendario, siempre que el sueldo vital escala a) fijado a los empleados particulares del departamento de Santiago haya aumentado en comparación con el que regía en el año de concesión de la pensión o en el del último reajuste, en su caso. El reajuste de esas pensiones se basará en el porcentaje de aumento del sueldo vital calculado en la forma antedicha, aplicándose la siguiente escala a las pensiones concedidas por invalidez, mínimo de 13 años reconocidos y 55 años o más de edad, 24 o más años reconocidos, y montepíos producidos por fallecimiento de imponentes activos o jubilados: La parte de esas pensiones que no exceda de seis sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en dicho porcentaje; La parte de esas pensiones que exceda de seis sueldos vitales y no sea superior a ocho sueldos vitales, se aumentará en la mitad de ese porcentaje, y La parte que exceda de ocho sueldos vitales se aumentará, en la cuarta parte de dicho porcentaje. Las pensiones de jubilación y de re jubilación, con un año calendario de vigencia a lo menos, concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 en favor de imponentes que a la fecha de la iniciación de su respectiva pensión tuvieren menos de 55 años cumplidos de edad, gozarán de los reajustes a que tengan derecho, aplicándose para tal efecto la siguiente escala: d) La parte de esas pensiones que no exceda de dos sueldos vitales del año de iniciación de ella o el del último reajuste en su caso, será aumentada en el porcentaje de variación del sueldo vital, calculado en la forma indicada en el inciso primero de este artículo; La parte de esas pensiones que exceda de dos sueldos vitales y no sea superior a cuatro sueldos vitales, será aumentada en la mitad de dicho porcentaje, y La parte de esas pensiones que exceda de cuatro sueldos vitales será aumentada en la cuarta parte de dicho porcentaje. ". 2) Agrégase el siguiente artículo 12 transitorio; "Artículo 12.- Las pensiones de jubilación, rejubilación o montepío concedidas por la Caja con anterioridad al 1° de enero de 1966, que se encuentren vigentes a la fecha de la promulgación de la presente ley, se aumentarán extraordinariamente y sin efecto retroactivo, a partir del, primer día del mes siguiente al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Este aumento consistirá en elevar por una sola vez el monto de la pensión a igual número de sueldos vitales escala a) del departamento de Santiago del año en que opere este aumento, en relación con el número de sueldos vitales del año de su iniciación que la pensión representaba al ser otorgada; no pudiendo la pensión así aumentada exceder del equivalente de seis sueldos vitales del año del aumento. Las pensiones aumentadas extraordinariamente conforme al inciso precedente, se reajustarán a partir del 1° de enero del año siguiente de operar ese aumento, de acuerdo a la escala señalada en las letras a), b) y c), según proceda, del artículo 62. No gozarán del aumento extraordinario establecido en este artículo, las pensiones de jubilación concedidas por aplicación de la letra c) del artículo 35 cuando el respectivo beneficiario hubiere tenido menos de 55 años cumplidos de edad a la fecha de la expiración de sus servicios. ". 3.- Elévanse hasta en un medio por ciento, y hasta en un uno y medio por ciento, los porcentajes de imposiciones señalados, respectivamente, en los números 1) y 2) del artículo 26 del la ley N° 8. 569. El Directorio fijará en el mes de diciembre de cada año el monto del porcentaje de aumento de las imposiciones a que ge refiere el inciso anterior, que regirá a contar del 1° de enero del año siguiente. 4.- Las disposiciones, relativas al reajuste de pensiones de la ley N° 8. 5. 69 contempladas en, los números que anteceden regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo correspondiente al artículo 12 transitorio nuevo, que entrará en vigencia el día 1° del mes siguiente a dicha publicación. Artículo 161.- No regirá el artículo 11 de la ley N° 10. 986, sobre continuidad de la previsión, respecto de los trabajadores de la Compañía Empresas Industriales Cemento Melón S. A., que hubieren sido separados de esta Compañía en conformidad a la orden N° 16, de 22 de enero de 1968, emanada de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 162. El personal licenciado por simple imposibilidad física, por enfermedad contraída en el servicio, podrá ser sometido a un nuevo examen médico si ve agravarse la enfermedad que fue causa de su retiro dentro del plazo de cinco años. En este caso la Comisión Médica podrá clasificarlo entre lasclases de invalidez del artículo 20 del D. F. L. N° 299, de 1953, si fuere procedente. Artículo 163.- Los trabajadores de las compañías carboníferas tendrán derecho a acogerse a jubilación una vez cumplidos los 25 años de servicios o 1. 200 semanas de imposiciones, siempre que hayan trabajado, a lo menos, 15 años, en forma continua o discontinua, como barreteros, contratistas, disparadores, apires, electricistas, mecánicos o en otras faenas desarrolladas en el interior de la mina. Artículo 164.- Agrégase al inciso segundo del artículo 33 de la ley N° 6. 037 a que se refiere el artículo 93 de la ley N° 16. 744, la frase final siguiente: "El aumento que signifique la presente disposición se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios. ". Artículo 165.- Prorróganse, amplíanse, establécense o concédense nuevos plazos a las personas o entidades que en cada caso se señalan para realizar las actuaciones que a continuación se mencionan: I.- Concédese un nuevo plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para acogerse a los beneficios, establecidos en la ley N° 15. 629, para que las Municipalidades del país puedan transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales aquéllos hubieren construido viviendas, en la forma y condiciones que en dicho cuerpo legal se establecen. II.- Concédese un plazo de 180 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que: a) Los secretarios de los parlamentarios opten entre ser imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas o mantener su afiliación en la Caja de Empleados Particulares. No regirá para los empleados a quienes se refiere la letra a) precedente, la disposición del artículo N° 11 de la ley N° 10. 986. No obstante, se les aplicarán las disposiciones establecidas en los Párrafos 18, 19 y 20 del Título II del D. F. L. N° 338 de 1960. Para los efectos del artículo 132 de dicho D. F. L. N° 338, se considerarán dentro de las cinco primeras categorías los funcionarios de que se trata que gocen de un sueldo igual o superior al de la 5ª Categoría Administrativa de la Escala de Sueldos fijada en el artículo 1° de la ley N° 16. 617. Asimismo, y con respecto al tiempo anterior a la vigencia de la presente ley, el traspaso de los fondos de indemnización por años de servicios de la Caja de Empleados Particulares, en calidad de Secretarios Congresales, se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 7° de la ley N° 14. 593. III.- Amplíanse, prorráganse o establecense los plazos que a continuación se indican: Amplíanse los efectos de la ley N° 16. 260 a los nacidos hasta el 31 de diciembre de 1948; Amplíanse en dos años los plazos establecidos en los incisos primero y último del artículo 295 de la ley N° 16. 640; Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1973 el plazo de cinco años establecido en el artículo 3° del D. F. L. N° 375, de 1953, prorrogado por el artículo 2° de la ley N° 12. 992; Prorrógase la vigencia de las disposiciones sobre rentas de arrendamiento contenidas en la ley N° 16. 273, hasta el 31 de diciembre de 1968. Durante el año 1968 las rentas de arrendamiento de las propiedades sometidas á las disposiciones de la ley N° 9. 135, serán las que regían al 31 de diciembre de 1967. Los arrendatarios de las construcciones sometidas a esta última ley, y que se encuentren al día en el pago de sus rentas, gozarán de los plazos establecidos en el artículo 12 de la ley N° 11. 622, y en el artículo 2° de la ley N° 16. 273, modificado por el artículo 2° de la ley N° 16. 451. Artículo 166.- Facúltase al Servicio de Seguro Social para vender a la Asociación de Jubilados y Pensionados del Servicio de Seguro Social de Tocopilla, personalidad jurídica N° 2. 342, el local N° 3 del Pabellón Oriente del Colectivo Carlos Condell de la ciudad de Tocopilla. La mencionada Asociación deberá destinar el local a sede social de la misma. El precio de la transferencia será el monto del avalúo fiscal y deberá ser cancelado en un plazo no superior a ocho años, en cuotas. iguales, y con un interés de 6% anual. Artículo 167.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 37 de la ley N° 16. 250, de 21 de abril de 1965, por el siguiente: "El ingreso a que se refiere esta disposición lo destinará la Caja exclusivamente a los fines indicados en el inciso primero de este artículo y en el artículo 26 de la ley N° 11. 219, incluyendo los fondos acumulados actualmente. ". Artículo 168. Desde el 1° de enero de 1969 quedarán suprimidos en la Administración Pública y Servicios Descentralizados todos los cargos a honorarios o cualquier otro sistema de remuneración similar. Lo dispuesto en este artículo no regirá para las Universidades del Estado. Artículo 169. Los derechos a la jubilación y demás beneficios previsionales son imprescriptibles. Déjanse sin efecto los plazos o limitaciones que coarten su ejercicio. Artículo 170.- Las personas que hayan jubilado bajo el régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares por antigüedad e invalidez no podrán ganar una cantidad inferior a un sueldo vital de la escala a) del departamento de Santiago. Artículo 171.- Reemplázase el artículo 218 de la ley N° 13. 305, por el siguiente: "En los casos de atraso por parte del empleador en el pago de las imposiciones de previsión, éstas se reputarán pagadas en la respectiva institución para los efectos de que los empleados y obreros mantengan su pleno derecho a los beneficios de jubilación, atención médica, pago de subsidios y préstamos personales e hipotecarios, de acuerdo con las respectivas leyes orgánicas. ". Artículo 172.- Reemplázanse los artículos 1° y 2° de la ley N° 6. 686, de 13 de noviembre de 1940, por los siguientes: Artículo 1°. Desde la promulgación de la presente ley, los empleados y obreros de los ferrocarriles particulares que hubieren servido en ellos un año completo y quedaren cesantes por causa que no sea debido a mal comportamiento establecido por los Tribunales del Trabajo, tendrán derecho a una indemnización, de cargo de sus empleadores o patrones, equivalente a un mes de sueldo o salario, según corresponda, de que disfruten al tiempo de la cesantía, por cada año de servicios, considerándose como año completo las fracciones superiores a seis meses. ". "Artículo 2°.-Los empleados y obreros a que se refiere el artículo anterior, que a la fecha de promulgación de la presente ley hubieren servido a un mismo empleador o a su continuador legal, tendrán derecho a la indemnización correspondiente a la totalidad de los años servidos, con anterioridad a dicha fecha. ". "Artículo 3°.- En caso de fallecimiento del empleado u obrero, tendrán derecho a percibir la indemnización por años de servicios el cónyuge sobreviviente e hijos menores legítimos, naturales, adoptivos e ilegítimos. En caso de que el dependiente fallecido no tenga cónyuge sobreviviente ni hijos de cualquiera edad, percibirán la indemnización por años de servicios sus ascendientes legítimos o ilegítimos. ". Artículo 173. La Corporación de la Vivienda deberá construir o reparar a su costa, las viviendas que hubiere enajenado en el departamento de Tocopilla y que sufrieron daños con ocasión del sismo. TITULO V Disposiciones varias. Artículo 174.- Suprímense los siguientes días feriados: 29 de junio y las fiestas movibles de la Ascensión del Señor y de Corpus Christi. Facúltase al Presidente de la República para dictar normas sobre feriados en las actividades educativas en dichas fechas y festividades. Los patrones o empleadores pagarán a sus trabajadores, en dinero efectivo, el valor equivalente al sueldo o salario imponible de los tres días feriados que se suprimen en virtud de esta ley, sin perjuicio de las remuneraciones correspondientes al trabajo realizado. El Presidente de la República dictará en un plazo no superior a 90 días a contar de la promulgación de la presente ley el Reglamento correspondiente. Artículo 175.- Facúltase al Presidente de la República para que, sin alterar el número de horas semanales de trabajo que determinan los artículos 143 y 380 del D. F. L. N° 338, de 1960, y siempre que las modalidades del Servicio así lo permitan, pueda fijar durante el período comprendido entre el 15 de diciembre y el 28 de febrero de cada año, la jornada diaria para el personal de los servicios fiscales de la Administración Pública, entre los días lunes y viernes. Si por razones de imprescindible necesidad, el personal de los Servicios en los que se haya fijado el horario de trabajo en la forma prevista en el inciso anterior deba realizar labores en el día sábado, esta mayor labor, hasta por tres horas será efectuada por turnos entre el personal, sin pago de horas extraordinarias, pero efectuándose la compensación correspondiente mediante la disminución equivalente del horario en el curso de la semana respecto del personal que debe cumplir dicho turno. Artículo 176.- Agréganse como incisos finales al artículo 10 de la ley N° 16. 624, los siguientes: "Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las empresas acogidas al artículo 17 de la ley N° 7. 747. Las empresas acogidas a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 7. 747 no disfrutarán de los beneficios y exenciones aduaneras establecidas en la ley N° 12. 937 cualquiera que sea la ley que les haya otorgado el derecho a impetrarlo. Asimismo, no les será aplicable lo dispuesto en el D. F. L. N° 257, de 1960. ". Artículo 177.- La obligación de repartir el 10% de sus utilidades establecidas para las empresas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta a que se refiere el artículo 107 de la ley N° 15. 575, será, asimismo, aplicable a contar desde el 1° de enero de 1968, a las industrias o explotaciones mineras de las provincias señaladas, acogidas o que se acojan a la ley N° 7. 747. El porcentaje de participación de utilidades a que se refiere el presente artículo se calculará sobre la utilidad líquida en la misma forma reglamentada para el artículo 107 de la ley N° 15. 575 y sus modificaciones posteriores. Artículo 178. Suprímase la frase que dice "por día trabajado", en el artículo 47 del Decreto Supremo N° 313, de 30 de abril de 1956, Estatuto de los Trabajadores del Cobre, modificado por la ley N° 16. 425, de 25 de enero de 1966. Artículo 179.- Las Empresas de la Gran Minería del Cobre estarán obligadas a ingresar a los roles de pago de carácter permanente, a los trabajadores que laboran actualmente en trabajos de producción y que tienen contratos temporales. Para los efectos anteriores se consideran trabajos de producción a todos aquellos que estén directamente relacionados con la extracción y elaboración del mineral, se realizan en forma permanente y durante todas las épocas del año. La Corporación del Cobre resolverá, en caso de duda, cuáles serán los trabajos considerados de producción y fiscalizará su exacto cumplimiento. Artículo 180.- Agréganse al artículo 47 del D. S. N° 313 del 30 de abril de 1956 y sus modificaciones posteriores, los siguientes incisos: "Para estos efectos se entenderán como efectivamente trabajados los días en que el trabajador haya estado ausente de sus labores por encontrarse sometido á medicina preventiva, curativa o imposibilitado para laborar por razón de accidente del trabajo o enfermedad profesional. El tiempo no trabajado por estas causas se entenderá remunerado con el sueldo o salario base que le habría correspondido percibir al trabajador si hubiera efectivamente trabajado. Además, se entenderán como efectivamente trabajados los días correspondientes a feriado legal y|o permiso pagado. Cuando el obrero haya tenido derecho al pago de las semanas corridas correspondientes a domingos y festivos, estos días se considerarán también como efectivamente trabajados. ". Artículo 181.- Sustitúyese en el artículo 48 del decreto supremo N° 313 de 30 de abril de 1956, la frase final "a que pertenezca" por la siguiente: "respectivo del centro de trabajo en que preste sus servicios.". Artículo 182.- Reemplázanse los párrafos cuarto y quinto del artículo 27 de la ley N° 16. 624 por los siguientes: "El saldo será girado directamente al Instituto CORFO del Norte y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para destinarlos en sus 3|4 partes al financiamiento de sus respectivos programas de fomento y progreso social y en la proporción que se establece más adelante. La cuarta parte restante se entregará, asimismo, al Instituto CORFO del Norte para que proceda a distribuirlo entre las Municipalidades de las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y al Consejo de Desarrollo de O'Higgins para distribuirlos entre las Municipalidades de O'Higgins, en un 20% en partes iguales y el saldo en proporción a los presupuestos ordinarios del año anterior. Los fondos a que se refiere el inciso anterior, exceptuando aquellos correspondientes a las Municipalidades, los distribuirán la Junta de Adelanto de Arica y el Instituto CORFO del Norte, de manera que corresponda al departamento de Arica un 9%, al Instituto CORFO del Norte un 21%, más los ingresos de Antofagasta y Atacama que se calcularán en proporción a las producciones de Chuquicamata y El Salvador, respectivamente, y a la provincia de O'Higgins, la proporción que corresponda a la producción de El Teniente. ". Artículo 183. En él curso de los años 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973 se destinará el 80% del uno y medio por ciento de los ingresos de los artículos 26, 27 y 51 de la ley N° 16. 624, a las necesidades del departamento de Tocopilla, y el 20% restante al departamento de Chañara!. Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior, como asimismo aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 16. 735, serán puestas a disposición del Instituto CORFO del Norte el que las invertirá en la ejecución, en esas localidades, de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y de construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales. Para el cumplimiento del plan de construcción de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la Corporación de la Vivienda y para el plan de obras públicas con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales se hará a través de los respectivos municipios y a base de un plan propuesto por los mismos y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte. Derógase el inciso segundo del artículo 102 de la ley N° 16. 735. Facúltase al Instituto CORFO del Norte para contratar empréstitos en organizaciones nacionales e internacionales, con él fin de que, se ejecuten las obras a que sé refiere la disposición citada en el inciso anterior. Artículo 184. Prohíbese él desarme, desguace, desmantelamiento o retiro de instalaciones o maquinarias esenciales para la extracción o beneficio de minerales de cualquiera naturaleza, sean minas, lavaderos, placeres o pampas salitreras, a menos que haya sido autorizado por decreto supremo del Ministerio de Minería, previo informe del Servicio de Minas del Estado. Las maquinarias, herramientas y demás bienes que de hecho se retiraren de faenas mineras en contravención a lo dispuesto en el inciso precedente caerán en comiso, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que contemplen las leyes. Artículo 185. Los años de servicios discontinuos prestados por todos los trabajadores de la Gran Minería del Cobre serán considerados como años continuos para los efectos de la indemnización que les corresponde percibir por años de servicios. Cualquiera cantidad percibida por el trabajador por concepto de indemnización por años de servicio podrá ser rebajada de la indemnización que le corresponda al término del nuevo contrato de trabajo. La aplicación del presente artículo en ningún caso podrá lesionar las remuneraciones de los trabajadores, indemnización por años de servicio, ni ninguna regalía que provenga de alguna disposición legal o convenios colectivos. Artículo 186. Reemplázase la parte final del inciso octavo del artículo 235 de la ley N° 16. 617, que dice "y aquellas líneas de crédito que determine el Ministro de Hacienda, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile", por el siguiente: "y, en la proporción que el Ministro de Hacienda establezca, respecto de aquellas líneas de crédito que determine, a petición del Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile. ". Artículo 187. Las escrituras públicas e inscripciones, que otorgan títulos de dominio concedidos por el Estado respecto de viviendas de emergencia o de terrenos, estarán exentas tanto de los derechos notariales y de los Conservadores de Bienes Raíces, como de todo impuesto fiscal. De la misma exención gozarán las Comunidades Habitacionales constituidas a consecuencia del sismo de 1965, en las zonas afectadas por el mismo, respecto de los actos necesarios para la urbanización de los terrenos y para la adquisición y adjudicación de viviendas a los comuneros. Artículo 188. Agrégase a continuación del artículo 38 de la ley N° 15. 564 el siguiente artículo 38 bis: "Artículo... Estarán igualmente exentos del pago del impuesto de esta categoría los; suplementeros que perciban una renta anual inferior a dos sueldos vitales escala A) del departamento de Santiago y trabajen con un capital inferior a medio sueldo vital anual del mismo departamento. Se entiende por suplementero para estos efectos a la persona que vive exclusivamente del comercio al público de diarios, revistas y otros impresos periódicos. El Servicio de Impuestos Internos, dentro de los seis meses de vigencia de esta disposición, confeccionará un Registro, en base a las solicitudes que formulen los interesados, de las personas beneficiadas por esta exención, el que será actualizado en el primer trimestre de cada año. Condónanse los impuestos a la renta, intereses, multas y otros recargos que, a la fecha de la presente ley, adeuden los suplementeros. El Servicio Nacional de Impuestos Internos procederá a anular los giros y las órdenes de pago correspondientes. Artículo 189.- Las Cooperativas de Servicio de Agua Potable que forme el Servicio Nacional de Salud, gozarán de los descuentos de tarifas eléctricas que señala el artículo 114 del decreto del Ministerio del Interior N° 2060, de 1962. Artículo 190.- Concédese un nuevo plazo de dos años a la vigencia del artículo 74 transitorio de la ley N° 16. 282, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 191.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 16. 397, por el siguiente: "A falta de los beneficiarios de que tratan los incisos "anteriores la vivienda se transferirá a los ascendientes que no sean propietarios de otro bien raíz. ". Artículo 192. Reemplázase en el artículo 38, incisos primero, y segundo, y artículo 39 del D. F. L. N° 251, de 1960, los guarismos "E° 2. 000", por las palabras "tres sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago.". Artículo 193.- Se faculta a la Corporación de Servicios Habitacionales para que proceda a condonar la deuda proveniente del mutuo hipotecario concedido en favor de la "Legión Militar" de Talca, para construcción de su sede social, por acuerdo N° 12. 643 de fecha 23 de abril de 1959, de conformidad al artículo 3° de la ley N° 12. 054. Artículo 194.- Introdúcense al Código del Trabajo las siguientes modificaciones: a) Agrégase al artículo 413, el siguiente inciso segundo: "No obstante, los Sindicatos podrán establecer en sus reglamentos internos, debidamente aprobados por la Dirección del Trabajo, la extensión de sus beneficios económicos y sociales a los socios que jubilen en la profesión base de la organización, de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias. Los presupuestos anuales deberán contemplar los ítem correspondientes establecidos en el Reglamento. "; b) Derógase el inciso segundo del artículo 150. Declárase interpretando los artículos 626 del citado Código, 38 de la ley 12. 927 y 171 de la ley N° 16. 640, que su sentido y alcance es que sólo corresponde a los interventores, designados de conformidad a esas disposiciones, la representación judicial y extrajudicial de la empresa respectiva, para los efectos de la gestión del giro administrativo ordinario de los negocios o actividades sometidos a intervención. Se declara que el sentido y alcance del artículo 627 del Código del Trabajo es otorgar a obreros y empleados el derecho a declarar la huelga, no obstante no haya comprobación de haberse llenado las solemnidades y circunstancias exigidas por el Párrafo V del Título II del Libro IV del mencionado Código, por medio de un delegado o representante designado por la Junta Permanente de Conciliación, cuando dicha comprobación no fuera posible por haberse producido empate en la Junta que haga imposible la designación de tal representante o delegado. Declárase que lo dispuesto en el artículo 368 del Código del Trabajo no es aplicable a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), ni a los de las Fábricas y Maestranzas del Ejército (FAMAE) y, por tanto, queda derogada toda disposición reglamentaria que coarte a dichos trabajadores el derecho a organizarse libremente. No les será aplicable a los empleados y obreros del Banco del Estado de Chile el artículo 368 del Código del Trabajo ni el artículo 166 del D. F. L. N° 338, de 1960. Establécese que los dirigentes nacionales de Federaciones de empleados y obreros con personalidad jurídica, gozarán de fuero en conformidad a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo. Será aplicable a los obreros municipales de la provincia de Magallanes lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 158 del Código del Trabajo. Artículo 195. Cuando las declaraciones tributarias contengan errores originados en el trabajo profesional del contador que ha tenido a su cargo el estudio o preparación de los antecedentes respectivos, la Dirección de Impuestos Internos, de oficio o a petición de parte, o directamente de la persona afectada, pondrá los antecedentes en conocimiento del Colegio de Contadores, con el fin de que se apliquen al profesional las sanciones que correspondan. El oficio de Impuestos Internos o la correspondiente denuncia servirán de auto cabeza de la investigación o sumario que deberá establecerse por el referido Colegio. Artículo 196.- Autorízase a la Dirección del Registro Civil e Identificación para otorgar por una sola vez a los damnificados por el incendio de la población Gómez Carreño, de Viña del Mar, los carnets de identidad, libretas de familia y documentos que acrediten la identidad del damnificado, su cónyuge e hijos, gratuitamente exentos de todo impuesto o gravamen. La calidad de damnificado deberá acreditarse por un certificado del Intendente de la provincia de Valparaíso y el Director del Registro Civil, e Identificación determinará la "forma cómo se otorgará este beneficio. Artículo 197.- No podrán invocar la presunción de derecho contenida en el artículo 14 de la ley N° 11. 622, inciso tercero, en lo relativo al beneficio de la ocupación del inmueble para sí o sus familiares los arrendadores que sean propietarios de dos o más inmuebles y que al momento del desahucio se encuentren en el goce de uno de ellos. Artículo 198, En los casos en que los arrendadores de bienes raíces destinados a la habitación o a su empleo como locales comerciales o sociales obtengan la restitución de sus inmuebles invocando las presunciones contenidas en el artículo 14 de la ley N° 11. 622 y dentro de los seis meses siguientes contados desde la restitución no hubieren iniciado la desocupación, reparación o mejora o no la ocuparen por las personas para las que se solicitó la restitución de la propiedad, el arrendatario podrá solicitar una indemnización en su beneficio equivalente al valor de doce meses de la última renta de arrendamiento ante el Subdepartamento de Arriendos de la Dirección de Industrias y Comercio. Para los efectos de la aplicación de la norma precedente bastará con que el beneficiado acredite ante dicho organismo la existencia del contrato y su terminación, certificando con un informe del retén de carabineros más próximo al inmueble quienes son los ocupantes efectivos de la vivienda o local. La Dirección de Industria y Comercio verificará en el plazo de 15 días contados desde la fecha de la presentación su veracidad y aplicará al infractor la sanción correspondiente. Artículo 199.- Aclárase el artículo 2° de la ley N° 16. 568 en el sentido de que sus disposiciones se aplican a préstamos de electrificación rural financiados en virtud del convenio celebrado entre la Corporación de Fomento de la. Producción y la Agencia Internacional de Desarrollo, de fecha 5 de marzo de 1965. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a los préstamos que la Corporación de Fomento de la Producción otorgue a las cooperativas de electrificación rural operando con créditos concedidos por la Agencia Internacional de Desarrollo y que éstas destinen en todo o parte a la electrificación de predios de "pequeños agricultores. La limitación de reajustabilidad e interés afecta a la Corporación de Fomento de la Producción y a las cooperativas y se aplicará a todos los préstamos otorgados en favor de los pequeños agricultores definidos en e¡ artículo 2° de la ley N° 16. 568, aunque los recursos que lo financien sean ajenos a los aportados por la Agencia Internacional de Desarrollo. Artículo 200.- Declárase bien invertida por Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de E° 5. 240 pagada en rentas de arrendamiento de dos inmuebles durante el año 1965. Artículo 201.- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que transfiera en. favor de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, con Personalidad Jurídica N° 2. 592, del Ministerio de Justicia, de fecha 28 de agosto de 1962, el edificio ubicado en 'calle 21 de Mayo N° 160 de la ciudad de San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, Rol 1257 y con una superficie de 460 metros cuadrados. La propiedad en referencia será destinada a sede social de la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, y, por lo tanto, dicha Unión Mutualista no podrá transferirlo. En caso de que la Unión Mutualista de Empleados Portuarios de Chile, San Antonio, perdiera su Personalidad Jurídica, deberá restituir la propiedad a la Empresa Portuaria de Chile. Artículo 202.- Autorízase al Presidente de la República para aprobar por Decreto Supremo un Reglamento que deberá proponerle el Director de la Empresa Portuaria de Chile, en un plazo de 30 días a contar de la publicación de la presente ley, que contemple el establecimiento de un plan habitacional que beneficie a los empleados de dicha Empresa. El mencionado Reglamento deberá determinar el monto de porcentaje de los descuentos que deberán hacerse al personal de empleados, como asimismo, la forma en que se administrarán los fondos que se descuenten para el plan habitacional mencionado. Artículo 203.- La Empresa Portuaria de Chile podrá aceptar a los Sindicatos con personalidad jurídica de dueños de camiones, póliza de seguro para responder de las actividades de los socios de esos Sindicatos dentro de los recintos portuarios en las faenas de carga y descarga. Artículo 204.- Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en al Decreto Supremo N° 2. 772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas y de depósito, en su caso, a los siguientes elementos destinados a la Unión de Obreros Portuarios de Valparaíso, para la instalación de una Clínica Dental; 3 unidades dentales, marca "Siemens", modelo "Sironaf", con su respectivo instrumental y tres esterilizadores. 3 sillones a motor "Siemens", modelo "Siemens S 1M". 1 generador marca "Siemens", modelo "Pleophos 4 S". mesa Exposición, marca "Siemens", modelo "Elinograph". ambulancias marca Ford, modelo 1967. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores fueren enajenadas a cualquier título o "se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuates esta ley libera, quedando solidariamente responsable de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 205.- Concédese personalidad jurídica a la institución denominada "Federación de Sindicatos Marítimos de Chile" y a la cuál podrán pertenecer los Sindicatos de Obreros Marítimos, sean éstos profesionales o industriales y que tengan especialidades vinculadas al trabajo marítimo, sin perjuicio de su derecho a constituirse separadamente por ramo o especialidad, cuando así lo determinen. No obstante, los sindicatos que por sus actividades, de acuerdo con sus respectivas matrículas, tengan federaciones legalmente constituidas; no podrán formar parte de la Federación de Sindicatos Marítimos de Chile. Esta Federación podrá representar en todos sus actos a los sindicatos pertenecientes a ella. En todo lo demás, estará sujeta a las disposiciones del Código del Trabajo referentes a las Federaciones Profesionales. Artículo 206.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 3° del D. F. L. N° 223, de 1953, por el siguiente: "Esta Junta podrá hacerse representar ante el Consejo Superior de "FAMAE" con aprobación de éste, por dos de sus miembros, uno de los empleados y otro de los obreros, con derecho a voz y a voto. ". Artículo 207.- Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para otorgar anualmente un pase libre de ida y regreso entre Pueblo Hundido, Puerto Montt y ramales, a las viudas e hijos menores del personal ferroviario fallecido en actos del servicio, en las mismas condiciones establecidas para el personal de jubilados de dicha Empresa. Artículo 208.- El Poder Judicial y todos los Servicios o instituciones públicas que por ley tengan derecho a que a sus personales la Empresa de Transportes Colectivos del Estado les otorgue Pases Libres o Abonos, deberán incluir en sus respectivos Presupuestos el ítem necesario para su cancelación. Artículo 209.- Facúltase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para vender terrenos que no ocupe para sus Servicios, a los actuales arrendatarios u ocupantes de ellos. Esta disposición sólo alcanzará a los arrendatarios ex servidores de la Empresa y a personas de escasos recursos. Artículo 210.- Prorrógase hasta el "31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la ley N° 16. 250, para encuadrar los excesos de aumentos de remuneraciones concedido a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley, en los términos que prescribe el citado artículo 26. Mientras esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargos de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios, salvo que los mayores gastos que tales medidas impliquen, sean compensados con economías de valor equivalente o superiores. Decláranse ajustados a derecho los acuerdos adoptados por las Municipalidades, de conformidad con las normas indicadas en el inciso anterior, en el curso de los años 1966 y 1967. Decláranse válidos para los efectos legales los acuerdos adoptados en los años 1966 y 1967 por las Municipalidades del país, como asimismo, los pagos efectuados conforme a ellos, que hayan sido o fueren motivo de reparo por la Contraloría General de la República, por mala interpretación o aplicación dé preceptos legales y que se refieran a reajustes de sueldos, sobresueldos, gratificaciones y modificaciones de planta. Sin embargo, para los efectos de aplicar las disposiciones sobre reajuste de sueldos y salarios contenidas en la presente ley, no se considerarán las sumas pagadas indebidamente en los años 1966 y 1967, debiendo deducirse previamente del respectivo sueldo o salario, antes de efectuar el cálculo que corresponda. Artículo 211.- Facúltase a la Municipalidad de Rengo para efectuar aportes o suscribir acciones de sociedades industriales o de transporte, por acuerdo de los dos tercios de los Regidores, sobre la base de los ingresos ordinarios o extraordinarios que leyes especiales le otorguen. Artículo 212.- Modifícase el artículo 18, letra b) de la ley N° 15. 720, en la siguiente forma: Intercálase entre las palabras "Alcalde" y "que" la. frase "quien podrá delegar en un funcionario de la Municipalidad respectiva". Artículo 213.- Facúltase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, la Ordenanza General del Tránsito, actualmente vigente, previo informe de la Subsecretaría de Transportes. Artículo 214.- Decláranse legalmente importados los automóviles para el alquiler de taxistas de la ciudad de Los Andes, traídos al país para cubrir las necesidades del Campeonato Mundial de Ski, en operaciones cursadas por el Banco Central de Chile, en el año 1966, acogidos a la franquicia del artículo 1° transitorio de la ley N° 16. 426. Dichos vehículos serán desaduanados y entregados a sus primitivos asignatarios en los respectivos registros de importación. Asimismo, decláranse legalmente importados los automóviles de alquiler cuyos registros fueron cursados por el Banco Central de Chile en el año 1967, correspondientes a cuotas de importación de las leyes N°s. 12. 401, 12. 434 y 13. 305, operaciones a las que se aplicarán las franquicias de la ley N° 16. 426. El desaduanamiento y entrega no estarán afectos a ningún recargo por concepto de bodegaje u otros, ocasionados por causa del transcurso del tiempo a partir de su llegada al país. Artículo 215.- Modifícanse los artículos. 1°, 3° y 4° de la ley N° 16. 675 en la siguiente forma: Sustituyese en el artículo 1° la frase "la suma de E° 620. 000" por la siguiente: "la suma de E° 1. 120. 000"; Sustituyese en la letra a) del artículo 3° la cantidad de "E° 500. 000", por la siguiente: "E° 1. 000. 000". Sustitúyese en el inciso primero del artículo 4° la frase "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 15 de promedio por hectárea" por "una contribución adicional de Bienes Raíces de E° 30 de promedio por hectárea". Artículo 216.- El Colegio de Contadores podrá permitir que en plazo de 180 días, contado desde la promulgación de la presente ley en el Diario Oficial, puedan inscribirse en los Registros del Colegio de Contadores todos los egresados hasta el año 1955 de los Institutos Comerciales Fiscales del país y que estén en posesión de algunos de estos títulos: Contador Secretario o Contador Agente, extendidos por el Ministerio de Educación Pública; y, además, acrediten fehacientemente, mediante certificado oficial de la respectiva empresa o industria en que laboran, estar ejerciendo por lo menos durante cinco años, labores específicamente contables. Artículo 217.- Sustitúyese el artículo 5° transitorio de la ley N° 16. 585, de fecha 12 de diciembre de 1966, por el siguiente: "Artículo 5°.- Autorízase a la Universidad de Chile para contratar con el Banco del Estado de Chile empréstitos hasta por la suma de E° 1. 400. 000, reajustables en la forma dispuesta, en el decreto N° 40, publicado en el Diario Oficial de 20 de enero de 1967, amortizable en un plazo no superior a 15 años, con un interés de hasta un nueve por ciento anual, para construir dependencias para la enseñanza, investigación y atención de urgencia en el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales. Para los efectos del plazo de amortización a que se refiere el inciso anterior, no regirán las restricciones o prohibiciones contenidas en la Ley Orgánica o en los Reglamentos por los cuales se rige el Banco del Estado de Chile. El gasto que demande este empréstito se cancelará con cargo al artículo 89 de la ley N° 15. 565, que concede fondos al Instituto de Neurocirugía. El proyecto de construcciones deberá contar con la aprobación del Director del Servicio Nacional de Salud. ". Artículo 218.- Destínase la suma de E° 1. 200. 000 al Instituto del Mar, dependiente de la Universidad Católica de Valparaíso para el pago de remuneraciones, mantención y habilitación de sus actuales escuelas, de dependencias, investigaciones en el área del transporte marítimo, y para cursos de capacitación del personal marítimo y actividades complementarias. El Instituto del Mar administrará autónoma y separadamente su presupuesto, debiendo dar cuenta de su inversión a la Contraloría General de la República. Artículo 219. Se faculta al Consejo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares para reservar y distribuir cincuenta casas de la Población Parque Koke, de Rancagua, entre los imponentes que, reuniendo los requisitos mínimos que exige la institución para esta clase de operaciones, acrediten su condición de empleados de comercio con cinco años de antigüedad en esta actividad, a la fecha del llamado a inscripción. Si no se distribuyeran todas las casas entre los imponentes que cumplan los requisitos anteriores, éstas serán entregadas por la Caja de Previsión según sus reglamentos. Artículo 220.- Modifícase el artículo 13, letra b), de la ley N° 15. 676 que modificó el artículo 7° de la ley N° 13. 039, reemplazando su texto por el siguiente: "El 3, 5% de los ingresos que obtenga la Junta de Adelanto de Arica deberá destinarlo a la adquisición de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que deberá invertirlo en el departamento de Arica. Autorízase a la Junta de Adelanto de Arica para aportar al Ministerio de Educación Pública un 1, 5% de los ingresos legales con el fin de ser invertidos en programas de fomento a la educación en el departamento de Arica. Para este efecto se suscribirán convenios entre la Junta y el Ministerio de Educación Pública. " Artículo 221.- Agrégase al artículo 79 del DFL. N° 2, de 1959, cuyo texto, definitivo fue fijado por el Decreto Supremo N° 1. 101 del Ministerio de Obras Públicas, de fecha 3 de julio de 1960, el siguiente inciso nuevo: "Igualmente la Corporación de la Vivienda, y la Corporación de Servicios Habitacionales podrán transferir a las instituciones correspondientes con imputación a los fondos a que se refiere el artículo anterior los créditos otorgados a imponentes de dichas instalaciones, en la forma que determine el Reglamento. " Artículo 222.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16. 742: a) Reemplázase el artículo 69 por el siguiente: "Artículo 69. Se declaran absolutamente inembargables y no susceptibles de medida precautoria alguna, todos los bienes, fondos, derechos y acciones, de cualquiera naturaleza que sean, que formen parte del patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano, Corporación de Obras Urbanas: y Empresa de Agua Potable de Santiago, Esta inembargabilidad no regirá respecto de los créditos garantizados con hipoteca, prenda, gravamen o prohibición, constituidos con autorización de las mismas Corporaciones o Empresa. La ejecución de toda sentencia que condene a las Instituciones señaladas en el inciso primero al pago de cualquiera prestación, se llevará a efecto expidiendo el Presidente de la República el respectivo decreto. Para ello, ejecutoriada que sea la sentencia, el Tribunal remitirá al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, copias autorizadas de las sentencias de primera y segunda instancias con certificados de encontrarse a firme. En el decreto respectivo que ordene a la Institución cumplir la sentencia, se creará o señalará el ítem contra el cual habrá de girarse, el que en todo caso se considerará excedible hasta la suma que se ordene pagar. ". b) Reemplázase el artículo 70 por el siguiente: "Artículo 70. Prescribirán en seis meses todas las acciones que los contratistas de la Corporación de la Vivienda, de la Corporación de Servicios Habitacionales, de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de la Corporación de Obras Urbanas y de la Empresa de Agua Potable de Santiago, puedan ejercitar en contra de las referidas Corporaciones y Empresa con motivo de cualquier acto o contrato celebrado con ellas. El plazo para ejercer las acciones se contará desde la recepción provisoria que haga la Corporación o Empresa de las obras respectivas. ". Artículo 223.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16. 391: a) Agrégase al artículo 5° el siguiente inciso final: "Las normas, instrucciones y resoluciones que se impartan por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo, el Subsecretario y el Director General de Planificación y Pre supuesto, según corresponda, a. las instituciones a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y h) del inciso anterior, serán de carácter obligatorio para dichas instituciones y los Jefes Superiores de ellas serán responsables de su cumplimiento. "; b) Agrégase, después del último inciso del artículo 50, el siguiente: "Lo dispuesto en el inciso precedente, podrá aplicarse en el caso de los actuales ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco. ", y c) Agrégase el siguiente inciso final al artículo 55: "Lo dispuesto en el inciso precedente, podrá aplicarse en el caso de los ocupantes de sitios ubicados en la comuna de Curanilahue, provincia de Arauco.". Artículo 224.- Suprímese la Secretaría Técnica y de Coordinación del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y el cargo de Secretario General Técnico del mismo Ministerio. Las funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica y de Coordinación y del Secretario General Técnico se distribuirán entre la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la Subsecretaría del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a las normas que determine el Presidente de la República. Las personas que con motivo de la aplicación de esta ley pierdan su empleo u ocupación y que tengan derecho a jubilar por servicios prestados en otras instituciones, tendrán derecho a jubilar en la última institución en que presten servicios, cualquiera que sea el período de imposiciones que tengan en ésta. Artículo 225.- Intercálanse en el Párrafo 2° de la letra b) del artículo 87 de la ley N° 16. 735, a continuación de las palabras "Superintendencia de Seguridad Social", las palabras "Superintendencia de Compañía de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio y Superintendencia de Bancos". Artículo 226.- Facúltase a la Empresa de Comercio Agrícola para que, a petición expresa del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y previo Decreto Supremo, pague a los obreros matarifes que corresponda, una indemnización equivalente a los salarios no devengados y sus correspondientes imposiciones, como consecuencia de los períodos de veda de matanza de vacunos que se establezcan por la autoridad competente. El o los Decretos Supremos del caso, fijarán el monto, procedimiento, lugar y oportunidad de dichos pagos. Artículo 227.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 56 de la Ordenanza General de Aduanas: "Los egresados de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas de la Universidad de Chile, especialidad Administración Aduanera, quedarán eximidos de dicho examen de eficiencia. ". Artículo 228.- El Servicio de Tesorerías pagará los capitales nominales correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales en virtud de las leyes de 24 de septiembre y 21 de octubre de 1865 y 11 de agosto de 1869, a los actuales censualistas o patronos, en mérito a nóminas que deberá proporcionarle oportunamente la Contraloría General de la República y con cargo al ítem 08/01/01/017 que será excedible hasta el monto de dichos capitales. La cantidad que quede sin invertir al 31 de diciembre de 1968, se traspasará a una cuenta especial de depósito, con cargo a la cual se cancelarán en el año 1969 los capitales no reclamados en el año 1968. La obligación del Fisco de pagar el capital nominal prescribirá en el plazo que vence el 31 de diciembre de 1969. En la fecha indicada se cerrará la cuenta especial de depósito abierta al efecto y el saldo no cobrado pasará a rentas generales de la Nación. Declárase extinguida, a contar desde el 1° de enero de 1968, la obligación del Fisco de pagar los réditos correspondientes a los censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere el inciso primero de este artículo. La acción del censualista para cobrar los réditos devengados hasta el 31 de diciembre de 1967, prescribirá en el plazo que vencerá el 31 de diciembre de 1969, a menos que estuviere prescrita o prescribiere antes de esta fecha en virtud de lo dispuesto en el artículo 2042 del Código Civil. Este plazo especial de prescripción sólo se aplicará a censos redimidos en arcas fiscales a que se refiere la presente disposición. Artículo 229.- Declárase que la facultad conferida al Presidente de la República, por el artículo 10 transitorio de la ley N° 16. 640, para dictar el Reglamento Orgánico del Servicio Agrícola y Ganadero, lo autoriza para establecer normas tendientes a armonizar y sistematizar las disposiciones legales de la ex Dirección de Agricultura y Pesca, actualmente vigentes, y las de la ley N° 16. 640 que crearon el Servicio Agrícola y Ganadero. Asimismo, en ejercicio de dicha facultad, el Presidente de la República podrá fijar las normas necesarias para la organización y funcionamiento de este nuevo Servicio, debiendo respetar, en ambos casos, los objetivos y finalidades señalados por la ley N° 16. 640. El plazo a que se refiere el artículo 10 transitorio, antes citado, comenzará a regir a contar de la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 230.- Declárase que lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 16. 455, de 6 de abril de 1966, son aplicables a los miembros de planta y suplentes, representantes de los trabajadores, de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Artículo 231.- Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público y declárase bien fiscal el predio que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Plantación Miramar", ubicado en San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, provincia de Santiago, con una superficie de 3. 450 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: Norte, Este y Sur, Plantación Fiscal Miramar, en 25 metros; 150 metros y 25 metros respectivamente y Oeste, Avenida Ramón Barros Luco en 150 metros. Artículo 232.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, el predio fiscal individualizado en el artículo anterior para que se construya en él una sede social. El edificio deberá estar construido dentro del plazo de tres años, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento el terreno volverá a dominio del Fisco. El terreno no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización y deberá destinarse sólo a los fines del Sindicato. Artículo 233.- Autorízase al Presidente de la República para modificar el Código Sanitario, D. F. L. N° 725, en lo que se refiere a las profesiones de Químico Farmacéutico y Bioquímico, en un plazo no superior a noventa días contado desde la promulgación de la presente ley. Declárase que el inciso primero del artículo 113 del Código Sanitario, se refiere a diagnósticos, pronósticos y tratamientos médicos y no limita actuaciones de la misma naturaleza propios de otras profesiones y necesarios para el cumplimiento de sus respectivas finalidades. Derógase el inciso segundo del mismo artículo 113 del Código Sanitario. Reemplázase, en el inciso tercero del mismo artículo 113, la expresión "los incisos anteriores" por "el inciso anterior". Artículo 234.- Entre sus funciones de fomento de la recreación, la Dirección de Deportes del Estado podrá otorgar subsidios a la Asociación de Boy Scouts de Chile y a la de Girl Guides. Artículo 235.- Autorízase al Tesorero General de la República para que, en representación del Fisco, transfiera a la Corporación de Fomento de la Producción, a título gratuito, todas las acciones y derechos que el Fisco posee en la Compañía Pesquera Taltal S. A.; quedando facultado para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos destinados al efecto. Artículo 236.- Los inspectores de la Dirección General del Trabajo, Servicio de Seguro Social y Cajas de Previsión deberán entregar copia del acta de las inspecciones que efectúen, al Presidente o Secretario del Sindicato de obreros o empleados o al delegado del personal en su caso. Artículo 237.- Modifícase la letra a) del artículo 26 de la ley N° 16. 424, agregando el siguiente párrafo: "y aquellos caminos de penetración y desarrollo minero que recomienden las Juntas Departamentales de Caminos.". Artículo 238.- Reemplázase el inciso primero del artículo 83 de la ley N° 16. 744, por el siguiente: "Artículo 83.- El Servicio de Minas del Estado continuará ejerciendo en las faenas extractivas de la minería las atribuciones que en materia de Seguridad le fueron conferidas por la letra i) del artículo 2° del D. F. L. N°. 152, de 1960, y por el Reglamento de Policía Minera aprobado por Decreto N° 185, de 1946, del Ministerio de Economía y Comercio y sus modificaciones posteriores. El Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Minas del Estado estarán facultados para otorgarse delegaciones recíprocas, para obtener un mayor aprovechamiento del personal técnico. El Presidente de la República determinará la forma cómo se coordinarán ambos Servicios y establecerá una Comisión Mixta de Nivel Nacional integrada por representantes del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de Salud y Servicio de Minas del Estado, que aprobará las normas sobre seguridad en las faenas mineras que pueden suscitarse entre ambos Servicios. ". Artículo 239.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 27 de la ley N° 16. 624, por el siguiente: "Un 5% de esta suma se destinará a la Universidad Técnica del Estado, la que podrá efectuar los giros que correspondan para inversión, por partes iguales en los Centros Universitarios de la citada Universidad, establecidos en las ciudades de: Antofagasta, Copiapó y La Serena, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11. 575; un 5% para el Centro Universitario de la Zona Norte de la Universidad de Chile; un 5% para la Universidad Austral y un 5% para la Universidad del Norte.". Artículo 240. La Corporación de Fomento de la Producción, con cargo a los recursos que corresponden a la provincia de Antofagasta, pondrá a disposición del Sindicato Profesional de Jornaleros de Mar de Tocopilla, para destinarlo a la reconstrucción del inmueble de su propiedad ubicado en esa ciudad, calle Aníbal Pinto N° 1385 la suma de E° 60. 000. Artículo 241.- Déjanse sin efecto los sumarios administrativos incoados en contra de los obreros o empleados del sector público o privado con motivo de movimientos gremiales llevados a efecto con anterioridad a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Asimismo, déjense sin efecto las sanciones que se hubieren aplicado con motivo de dichos sumarios, y el personal de los diversos servicios que hayan adherido a tales movimientos o paros gremiales, no será perjudicado en su calificación y, en todo caso, para cualquier efecto legal, re: gira la última calificación del año 1966. No procederá el descuento de sueldos o salarios por los días no trabajados. Concédese amnistía a las personas que hayan sido condenadas o qué se encuentren actualmente procesadas por infracción a la Ley de Seguridad Interior del Estado, cuando el proceso se hubiere iniciado con ocasión de movimientos gremiales generales por peticiones de orden económico. Artículo 242.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 15 de la ley N° 16. 392: "Del 10% establecido en el inciso anterior podrá destinarse hasta el 5 % a la adquisición y construcción de locales para él Servicio de Seguro Social, en las ciudades que el Consejo de esa Institución determine, previa autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Artículo 243.- De conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley N° 11. 860, modificado por el artículo 13 de la ley N° 16. 627, se faculta a las Municipalidades de Providencia, Las Condes y La Reina, para que en conjunto procedan a donar a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, una parte del fundo Santa Rosa de Lo Coo correspondiente a la porción expropiada de dicho fundo por las referidas Municipalidades en sesión conjunta de 17 de agosto de 1967. Esta donación de terrenos tendrá una cabida máxima de 30 hectáreas y su superficie y deslindes se individualizarán en el acuerdo respectivo. Los terrenos a donarse deberán ser des tinados por la Comisión Chilena de Energía Nuclear para el cumplimiento de sus finalidades y especialmente para la instalación y funcionamiento de un Centro Nacional de Estudios Nucleares, que deberá iniciar sus actividades en forma normal dentro de los 10 años siguientes a la fecha de la donación. El contrato de donación a celebrarse estará exento del tramité de ratificación de la Asamblea Provincial, del trámite dé insinuación y del pago de impuestos fiscales, derechos y demás que se originen en la tramitación del correspondiente contrato. Artículo 244.- Agrégase al inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 16. 735, reemplazando el punto (. ) por una coma (, ), lo siguiente: "no excediendo de un séptimo de sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. ". Artículo 245.- Condolíanse las siguientes deudas, que afectan a las personas e instituciones que se indican: 1.- Al personal del Servicio de Seguro Social, por concepto de percepción indebida de la remuneración llamada sueldo del grado superior, originadas en reparos formulados por la Contraloría General de la República; 2.- Las que mantienen con la Corporación de la Vivienda, por la ocupación de los sitios que esa Corporación expropió en la comuna de Curanilahue, las personas que actualmente los habitan, a las que además se condonará intereses y multas. La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá a título gratuito los terrenos expropiados a que se refiere este número a dichos ocupantes. Deberá, asimismo, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de vigencia de esta ley, entregar a las personas favorecidas con la transferencia los títulos de dominio correspondientes, en relación con la nómina de inscritos que posee la Corporación de la Vivienda; 3.- Las que afectan a los contribuyentes del departamento de Tocopilla, perjudicados por el sismo del 21 de diciembre de 1967, por la parte fiscal del impuesto a los bienes raíces correspondientes al año 1968. La condición de afectados por el sismo deberá ser acreditada por la Dirección de Obras Municipales de Tocopilla. Exceptúense de este beneficio las empresas de la Gran y Mediana Minería del Cobre; 4.- Todas las que graven a los pobladores del sector de la Población Santa Teresita de la comuna de Las Barrancas, comprendido entre las calles Victoria, Santa Teresita y Bravo Luco, por concepto de pavimentación. Los fondos a que se refiere la ley N° 16. 658 deberán ser invertidos, con prioridad, en la construcción de alcantarillado y urbanización en las poblaciones del sector comprendido desde Población Santa Teresita hacia el oeste, hasta Avenida La Estrella, de la comuna de Las Barrancas, departamento de Santiago, exceptuando las poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda; 5.- Las que resulten de reparos hechos o que pudiera hacer la Contraloría General de la República a los pagos efectuados por la Municipalidad de Arica a sus empleados obreros, en calidad de aguinaldos y asignación preescolar, durante el año 1967. Quedarán liberados de responsabilidad los regidores, el alcalde y los funcionarios municipales que hubieren intervenido en tales pagos; 6.- Las contraídas con el Fisco por la Escuela N° 3, Santa Teresita de San Antonio, correspondientes a los empréstitos que le fueron otorgados por los decretos del Ministerio de Educación Pública N°s. 6. 189, de 1959; 13. 866, de 1959; 906, de 1960; 2. 542, de 1960; 4. 754, de 1960; 8. 627, de 1960, y 2. 845, de 1961, como asimismo, sus intereses, sanciones y multas. 7.- La contraída por la Escuela Gratuita Santa Juana de Arco, de San Felipe, con organismos dependientes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, con motivo del otorgamiento de recursos para reparar los daños causados a la Escuela mencionada por los sismos de marzo de 1965. Este beneficio se extiende, como en los demás casos de este artículo, a las multas e intereses generados por las deudas condonadas. 8.- Las que afectan a la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta y al Templo Evangélico Bautista de Loncoche por concepto de derechos de pavimentación cuya cancelación está pendiente. Esta condonación dará por cancelada la cuenta de pavimentación N° 1. 490 F. C. de la propiedad rol 622 de Antofagasta. 9.- Las contraídas con el Fisco por la Municipalidad de Peumo por concepto de impuestos fiscales que gravan las propiedades que forman la Población Municipal, compuesta por nueve viviendas de propiedad de aquélla, y 10. Al Cuerpo de Bomberos de Mulchén el préstamo que le fue otorgado por la Corporación de la Vivienda, de fecha 11 de marzo de 1965, por el monto de E° 45. 000, de acuerdo con el artículo 60 de la ley N° 14. 171. Exímese a la Congregación del Buen Pastor de Antofagasta del pago de derechos de pavimentación por obras que se ejecuten en el futuro. Exímese del pago de contribuciones al bien raíz de la institución denominada Asociación Nacional de Jubilados de la Prensa y la Obra, con personalidad jurídica N° 3. 919, con domicilio en la calle San Francisco N° 611 de Santiago, el que está destinado a sede social de la Asociación. Se declaran exentos de pago de contribuciones de bienes raíces todos los inmuebles adquiridos por las asociaciones de obreros portuarios respectivas, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 3° de la ley N° 16. 250. Artículo 246.- Autorízase al Presidente de la República, previo informe favorable de la Comisión para el fomento de la industria automotriz, para dictar disposiciones tendientes a simplificar y modificar los procedimientos y normas aduaneras, los procedimientos y normas para conceder la exención de impuestos establecidos en el artículo 7° de la ley N° 12. 919 aplicables en la operación de las industrias nacionales de vehículos motorizados y las industrias acogidas a las disposiciones del Decreto N° 507, de 1966, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Artículo 247. Se agrega al artículo 38 de la ley N° 16. 625, sobre Régimen Sindical en la Agricultura, los siguientes incisos: "El obrero agrícola que preste servicios permanentes en el predio deberá tener durante el desarrollo de la vendimia una remuneración equivalente a la de los vendimiadores. Queda prohibido todo sistema de intermediación en el enganche de trabajadores para las faenas de vendimia. Los intermediarios serán sancionados con la pena de "presidio menor en su grado mínimo. ". Agrégase al artículo 89 de la ley N° 16. 250, después de un punto seguido, las frases siguientes: "No obstante, tendránla calidad de obreros agrícolas, para todos los efectos legales, los que trabajen en aserraderos movibles que se instalen para faenas temporales en las inmediaciones de bosques en explotación. ". Artículo 249. Intercálase en el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 16. 591, de 29 de diciembre de 1966, entre las palabras "invertirá" y "en", lo siguiente: "en aportes a los cuerpos de bomberos y al Centro Universitario de Talca dependiente de la Universidad de Chile y". Artículo 250. Los excedentes devengados por la ley N° 12. 760, de 29 de noviembre de 1957, desde el cumplimiento de ella hasta la fecha, de acuerdo a su artículo 3°, se destinarán a la construcción de una Glínica Deportiva en la ciudad de Talca. Artículo 251. Agrégase en el artículo 5° de la ley N° 16. 478, a continuación de la palabra "Provinciales" la siguiente frase "y Tesoreros Municipales de Santiago y Valparaíso", reemplazando en el mismo texto la frase "31 de diciembre de 1965" por "30 de septiembre de 1967". Artículo 252. La designación de los Prácticos Autorizados de Puertos y Canales, que fija el Reglamento de Practicaje y Pilotaje para la República, aprobado por Decreto Supremo N° 1. 836, de 20 de juliode 1955, será dispuesta por Decreto Supremo. Artículo 253. Facúltase al Presidente de la República para aumentar en un 50% todas las tarifas de practicaje y pilotaje que en pesos oro fija el Reglamento señalado en el artículo anterior. Artículo 254. La Municipalidad de Rancagua determinará, dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley, la zona de su jurisdicción en la cual tendrá aplicación lo dispuesto en el presente artículo. En la zona referida en el inciso anterior los nuevos edificios que se construyan deberán consultar en su 1er. piso locales comerciales a lo menos en el 70% de su frente. Artículo 255. Los propietarios o poseedores de locales comerciales que se construyan en conformidad al artículo anterior estarán sujetos a las siguientes obligaciones: No podrán cobrar derecho de llaves por la transferencia a cualquier título de su posesión, y No podrán cobrar en caso de arrendamiento una garantía superior al equivalente a un mes de renta de dicho arrendamiento. Las rentas de arrendamiento de los locales comerciales existentes en la ciudad de Rancagua se fijan en el monto a que ellas ascendían al 31 de diciembre de 1967. Anualmente ellas podrán ser alzadas en un porcentaje no superior al alza que haya experimentado en la provincia de O'Higgins el índice de precios al consumidor. Cualquiera infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada, a requisición de parte, por la Dirección de Industria y Comercio con una multa de hasta doce veces la renta de arrendamiento y en caso de reincidencia con una multa de quince veces esa renta. Artículo 256. La Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición de las instituciones que se señala la suma de E° 50. 000, para los fines que en cada caso se expresa: 1. Departamento de Instalaciones Sanitarias del Ministerio de la Vivienda "y Urbanismo, para iniciar los estudios y trabajos de instalación de la red de alcantarillado en el pueblo de Rosario, en la comuna de Rengo. 2. Cuarta Compañía de Bomberos de Rancagua, para la construcción del cuartel y demás dependencias. 3. Municipalidad de Rancagua, para la construcción de un balneario popular en las márgenes del río Cachapoal, frente a las poblaciones Lourdes y Santa Julia. Estos gastos se cargarán a los fondos acumulados en la provincia de O'Higgins en los años 1966 y 1967, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 15. 689. Artículo 257. Introdúcense las modificaciones siguientes a las disposiciones que se señalan: a) Deróganse los artículos 16, 28, 47 y el artículo transitorio N° 3 del decreto del Ministerio del Interior N° 1. 391, de 30 de octubre de 1967. El personal de la Oficina de Planificación Nacional quedará sometido a las disposiciones del D. F. L. N° 338, de 1960, en cuanto no se contrapongan con las del Reglamento modificado por esta letra. Suprímese el inciso final del artículo 8? del Decreto de Hacienda N° 477, de 21 de marzo de 1968. Suprímese la letra b) del N° 1 del Decreto de Hacienda N° 624, de 22 de marzo de 1968. d) Derógase el inciso tercero del artículo 5° del D. F. L. N° 56, de 1960. Derógase el inciso final del artículo 9° de la ley N° 12. 897, y sus modificaciones posteriores. Reemplázase en el artículo 3° de la ley N° 12. 873 el N° "13" por el N° "18" y en el artículo 1° del D. F. L. N° 7, de 1959, la palabra "ministerio" por "Ministro", modificado por el artículo 11 letra a) de la ley N° 10. 383. g) Derógase el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 14. 572. Artículo 258.- El Presidente de la República autorizará la entrega a la Federación Chilena de Box de la suma de E° 100. 000 para financiar los gastos demandados por el Campeonato Latinoamericano de Box. Artículo 259.- Agréganse los siguientes incisos al artículo transitorio de la ley N° 15. 448: "Los fondos del trienio 1968, 1969 y 1970 serán repartidos por iguales partes para terminar los edificios del Hospital Militar de Santiago y del Naval de Talcahuano. Para la construcción del nuevo hospital para las Fuerzas Armadas que se iniciará en 1971, en lo posible en Antofagasta, se destinarán los fondos de los años 1971 a 1974, ambos inclusive. ". Artículo 260.- Concédese personalidad jurídica a las siguientes instituciones: 1) Federación Nacional de Trabajadores Portuarios de Chile, a la cual pertenecerán los obreros portuarios del país, que estén incorporados a las asociaciones, federaciones y organismos locales de cada puerto; Asociación Nacional de Personal Administrativo y Paradocente de Educación Secundaria, ANPAES, fundada el 25 de octubre de 1967, y a la cual podrán pertenecer todos los funcionarios administrativos y paradocentes dependientes de la Dirección de Educación Secundaria; Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiados de Chile, que se rige por los estatutos protocolizados con fecha 11 de enero de 1968, en la Notaría de Santiago, de don Pedro Avalos B.; Central Gremial Nacional de ex Servidores del Estado, a la cual podrán pertenecer los círculos, asociaciones, agrupaciones y demás estidades de jubilados, en retiro, pensionados y montepiados de la Administración Pública y organismos similares de provincias; Asociación de Empleados del Registro Electoral; 6) Unión de Obreros Municipales de Chile, y 7) Agrupación Nacional de Jefes en Retiro de Correos y Telégrafos, a la cual podrán pertenecer los ex oficiales y ex telegrafistas jubilados y ex funcionarios que lleguen al tope de su carrera en las diferentes nomenclaturas. Las instituciones señaladas precedentemente deberán presentar sus estatutos y reglamentos a la aprobación del Presidente de la República dentro del plazo de 180 días de publicada la presente ley. Artículo 261.- Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público, decláranse bienes fiscales y autorízase al Presidente de la República para realizar respecto de ellos las operaciones que en cada caso se indican, a los siguientes: a) Un terreno de 1. 000 metros cuadrados correspondientes a la Plaza España de la Población Zelada de la comuna de Quinta Normal, con los siguiente deslindes: 50 metros por calle Buzo Sobenes, esquina noreste; 20 metros por calle Gaspar de Orense, esquina noreste. Este terreno será entregado al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la construcción de un Retén de Carabineros. b) Los terrenos, de una cabida de 20. 590 metros cuadrados, que consulta el plano regulador de la Municipalidad de Peñaflor para la plaza de la localidad de Santa Rosa de Chena y que tienen los siguientes límites y dimensiones: al norte, con Segunda Avenida, en 176 metros; al oriente, con Parcela 27, en 116 metros; al sur, con Tercera Avenida, en 176 metros; al poniente, con Primera Avenida Transversal, en 116 metros. Estos terrenos podrán transferirse a título gratuito a la Municipalidad de Peñaflor, con el objeto de que dicha Corporación proceda a enajenarlos también gratuitamente a sus actuales ocupantes que no posean otro bien raíz. El terreno ubicado en calle Carlos Pezoa Veliz N° 719, de la Población El Polígono, comuna de Quinta Normal, ocupado por la Sociedad Mutual "El Polígono" (Personalidad Jurídica N° 1821), y autorízase al Presidente de la República para transferirlo gratuitamente a dicha Sociedad, a fin de que ésta lo destine 'a sede social. El predio, que forma parte de otro de mayor extensión denominado "Plantación Miramar", ubicado en San Antonio, comuna y departamento del mismo nombre, provincia dé Santiago, con una superficie de 3. 450 metros cuadrados, con los siguientes deslindes: norte, este y sur, Plantación Fiscal Miramar, en 25, 150 y 25 metros, respectivamente, » y oeste Avenida Ramón Barros Luco en 150 metros. Este predio podrá transferirse a título» gratuito al Sindicato Profesional de Estibadores y Desestibadores Marítimos de San Antonio, para que se construya en él uno sede social, no podrá ser enajenado sin autorización del Ministerio de Tierras y Colonización y deberá destinarse sólo a los finés del Sindicato. El edificio que se menciona en el inciso anterior deberá estar construido en el plazo de tres años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. En caso de incumplimiento el terreno volverá al dominio del Fisco. Artículo 262.- Agrégase al final del artículo 14 de la ley N° 11. 469 la siguiente frase: "Además, serán Jefes de Oficina los Médicos Veterinarios que se desempeñen, como Administradores Técnicos de Mataderos Municipales, cuando en las respectivas Municipalidades estuvieren organizados estos servicios o se organizaren en el futuro, caso en el cual, estos funcionarios formarán, también, parte del Consejo de Jefes de Oficina, desde la creación de dichos servicios. ". Artículo 263.- Autorízase a la Dirección de Especies Valoradas para hacer una emisión de estampillas postales y aéreas conmemorativas del 150 aniversario de la muerte del Padre de la Patria, Coronel Manuel Rodríguez, estampillas que reproducirán escenas de la vida y muerte del prócer y cuyas características serán determinadas de común acuerdo entre la Dirección mencionada y el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 264.- Salvo expresión en contrario, toda vez que en esta ley o en leyes posteriores aparezcan referencias a sueldos vitales, deben entenderse hechas a sueldos vitales determinados para los empleados particulares, escala a), da la Industria y el Comercio, del departamento de Santiago. Artículo 265.- Suprímese el artículo 85 de la ley N° 15. 020. Suprímese en el artículo 1° del D. F. L. N° 252, de 1960, las palabras "Caja de Colonización Agrícola". Reemplázase el artículo 3° del D. F. L. R. R. A. N° 11, de 1963, por el siguiente: "Artículo 3°.- Corresponderá a la Contraloría General de la República la fiscalización de la Corporación de la Reforma Agraria. ". Artículo 266. Agrégase al artículo 38 de la ley N° 16. 282, de 28 de julio de 1965, los siguientes incisos, a continuación del primero: "Facúltase a la Corporación de Servicios Habitacionales para transferir a sus ocupantes, siempre que efectivamente sean damnificados en los sismos del año 1960, las viviendas que la Corporación les arrienda en las localidades de Nueva Toltén, Queule y Puerto Saavedra. Para el efecto de esta transferencia se rebajará en el valor de esas propiedades: Los valores pagados por arrendamiento hasta la fecha, y Las cantidades que recibió como donación en los años 1960 y 1961 la Corporación de la Vivienda, para ayuda a los damnificados y que invirtió en ellas.. Artículo 267.- Facúltase al Presidente de la República o a las Municipalidades que se señalan a continuación para realizar las operaciones que en cada, caso seindican: I. Al Presidente de la República para transferir a las personas o entidades, en la forma y condiciones que en cada oportunidad se expresan, los siguientes bienes: a) A sus actuales ocupantes, gratuitamente, los terrenos ubicados en el puerto de Coquimbo, comuna y departamento* del mismo nombre, inscrito a favor del Fisco a fojas 393, N° 354, del año 1951, por herencia de don Oscar Barrios, de acuerdo al plano de loteo aprobado por la Municipalidad de Coquimbo en su sesión del 7 de julio de 1966, como, asimismo, los sitios 5 y 15 del plano citado, a la Congregación Evangélica, con los siguientes deslindes: norte, línea férrea o Avenida Costanera; este, calle Lo Barrios; sur, Avenida Baquedano; oeste, calle Libertad. b) A sus actuales ocupantes, a título oneroso, los terrenos y casas de propiedad de la Dirección de Obras Sanitarias, correspondientes a los roles 131, 135, 137, 139, 141, 143, 145, 383, 387 y 388, ubicados en la Población Purén, de Chillán. Los ocupantes que sean beneficiados con esta transferencia no podrán gravar, vender ni enajenar los terrenos o viviendas dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de la respectiva inscripción del título. c) A la Municipalidad de Santa Bárbara., gratuitamente, la parte o cuota que le corresponde al Fisco en la propiedad ubicada en la referida comuna de Santa Bárbara, e inscrita a fojas 520 vuelta, bajo el N° 617 del Registro de Propiedad del año 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Los Angeles. II.- A los Municipios que se enumeran para ejecutar los actos que se mencionan: a) A la Municipalidad de Quilpué para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de Quilpué el predio de su propiedad ubicado en Población El Retiro, lote 373, de dicha localidad, con los siguientes deslindes: al norte, con lote 344, en 20 metros; al sur, con calle San Enrique, en 20 metros; al Oriente, con lote 372, en 50 metros, y al Poniente, con calle Esmeralda, en 50 metros, para los efectos de que en el mencionado terreno se construya el Cuartel de la Tercera Compañía de Bomberos de Quilpué. Esta donación y transferencia estará exenta de todo gravamen, impuesto o derecho; b) A la Municipalidad de Cabrero para ceder a título gratuito a la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el inmueble de su propiedad ubicado en Avenida Vial sin número. La propiedad que se cede fue adquirida con fondos del ítem 32F y tiene las siguientes dimensiones y deslindes: al norte, en 48, 50 metros, con Avenida Vial; al sur, en 41 metros, con canal de desagüe de propiedad municipal; al oriente, en 51, 70 metros, con Banco del Estado de Chile y Sucesión Pedro Rebolledo, y al poniente, en 51, 70 metros, con Teodoro Iturralde. Este inmueble se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad, a fojas 100 vuelta, N° 135, del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel, correspondiente al año 1967; c) A la Municipalidad de Talcahuano, para vender directamente a la Compañía General de Electricidad Industrial el predio señalado como lote N° 2, con una superficie total de 665 metros cuadrados, de la propiedad de su dominio ubicada en calle Colón N° 876, en Talcahuano, signada con el rol de avalúo de la comuna N° 101/8. El precio de venta será el que corresponda al avalúo comercial fijado por la correspondiente Oficina de Retasaciones del Servicio de Impuestos Internos. Artículo 268.- Decláranse de utilidad pública los bienes y terrenos necesarios para la ejecución de" las obras de agua potable que realice el Servicio Nacional de Salud en conformidad al programa especial de la Oficina de Saneamiento Rural, La Dirección General de Salud gozará en la ejecución de estas obras de agua potable, de las mismas facultades que el artículo 46 de la ley N° 15. 840 concede a las Direcciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las expropiaciones se harán de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la ley N° 16. 585, utilizando el procedimiento por ella establecido. Artículo 269.- Créase el Servicio de Bienestar del Congreso Nacional. Su Reglamento será dictado por una Comisión compuesta de tres Senadores y tres Diputados y seis representantes directos de los personales del Senado, Cámara de Diputados y Biblioteca del Congreso, elegido en una sola votación por cada uno de dichos Servicios, resultando elegidos quienes obtengan las más altas mayorías. La duración de este mandato y la renovación de los cargos se determinará igualmente en dicho reglamento. Esta Comisión tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración general, superintendencia, vigilancia, control y juzgamiento de las cuentas de dicho Servicio y de las personas que tengan a su cargo bienes de la institución. La afiliación al Servicio de Bienestar del Congreso Nacional será voluntaria. Este Servicio estará exento de todo impuesto o contribución fiscal o municipal, y de cualquiera tasa, contribución o derecho de esta naturaleza por los actos o contratos que ejecute o celebre, los instrumentos que suscriba o extienda, aun en el caso de que la ley permita u ordene trasladar el impuesto. No regirá para los imponentes del Servicio de Bienestar que se crea por la presente ley lo dispuesto en el artículo 14, letra a), de la ley N° 16. 781. Articulo 270.- Créanse los siguientes cargos en los Escalafones que se indican del Senado: Escalafón de la Oficina de Informaciones, 1 Ayudante segundo, con un sueldo unitario anual de E° 3. 888. Escalafón de Tesorería, 1 Auxiliar, con un sueldo unitario anual de E° 3. 036, y Escalafón de Comedores, 1 Auxiliar 1° de Cocina y 1 Auxiliar 29 de Cocina, con un sueldo unitario anual de E° 1. 704 y E° 1. 206, respectivamente. El gasto que signifique la creación de dichos cargos se imputará a los recursos que establece la presente ley. La incorporación de funcionarios del Escalafón Profesional de la Secretaría del Senado en cargos del Escalafón de la Oficina de Informaciones, que se haya efectuado o se efectúe, no se considerará como ascenso para los efectos del beneficio establecido en el artículo 79 de la ley N° 12. 405, modificado por el artículo 50 de la ley N° 15. 078. TITULO VI Del financiamiento y disposiciones tributarias y presupuestarias Artículo 271.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12. 120, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16. 466, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios: 1°Sustitúyese en el inciso primero del artículo 1°, el guarismo "7%" por "8%"; 2°Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 1°, el guarismo "1, 2%" por "1, 4%; 3°Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 1°, el guarismo "12%" por "14%"; 4°Suprímese la letra f) del inciso tercero del artículo 1°, poniendo un punto final después de las palabras "conservas de frutas"; 5°Agrégase a continuación del inciso tercero del artículo 1°, el siguiente inciso nuevo: "Para todos los efectos señalados en el inciso primero, la tasa será del 16% en las transferencias de piscos y vinos, entendiéndose por éstos a los definidos en el artículo 42 de la ley N° 11. 256"; 6°Sustituyese en el inciso cuarto del artículo primero, el guarismo "20%" por "23%"; 7°Agrégase como inciso final del artículo 1°, el siguiente nuevo: "Sin perjuicio de lo prescrito en el inciso primero de este artículo y del artículo 52 de la ley N° 11. 256, la cerveza estará afecta al mismo impuesto establecido en la letra k) del artículo 49 de esta ley. "; 8°.- Sustituyese en la letra a) del artículo 49, el guarismo "60%" por "70%"; 9°.- Sustitúyese en la letra c) del artículo 4°, el guarismo "18%" por "21%"; 10. Sustitúyese en el inciso primero de la letra e) del artículo 4°, los guarismos "8%" por "10, 5%)" y "10%" por "13, 5%", y en el inciso segundo el guarismo "8%" por "10, 5%"; 11. Sustitúyese en la letra f) del artículo 4?, el guarismo "25%" por "29%'; 12. Sustitúyese en la letra g) del artículo 4°, el guarismo "6%" por "8%"; 13. Sustitúyese en la letra h) del artículo 4°, el guarismo "13% por "15%"; 14. Sustitúyese en la letra i) del artículo 4°, el guarismo "10%" por "12%"; 15. Agrégase a continuación de la letra j) del artículo 4°, la siguiente letra k) nueva: "k) Sin perjuicio del impuesto establecido en la letra b) que antecede, las especies indicadas en ella pagarán un impuesto adicional de E° 0, 05 por botella de 285 centímetros cúbicos. Si la transferencia se hiciere en botellas de otra capacidad o a granel, el impuesto de E° 0, 05 variará en la proporción correspondiente. Se exceptúan de esta tasa las aguas termales que se embotellen en sus propias fuentes de producción siempre que las termas respectivas mantengan establecimientos para atender a las clases populares de acuerdo con las instrucciones que establezca el Servicio Nacional de Salud. "; 16. Sustitúyese en la letra a) del artículo 5°, el guarismo "7%" por "8%"; 17. Sustitúyese en la letra b) del artículo 5°, el guarismo "12%" por "14%"; 18. Sustitúyese en la letra c) del artículo 5°, el guarismo "20%" por "23%"; ' 19. Intercálase, como inciso segundo del artículo 9°, el siguiente, nuevo: "En los casos en que el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile autorice a los viajeros, para sus gastos en el exterior, la adquisición de monedas extranjeras, en cualquiera de las formas indicadas, en cantidades superiores a las que se otorgan u otorgaren como norma general para ese objeto, el Presidente de la República podrá, por decreto del Ministerio de Hacienda, establecer un impuesto de hasta el 50% del valor de la compra o de la adquisición de la cantidad adicional autorizada. "; 20. Reemplázanse en el inciso segundo que pasa a ser tercerodel artículo 9°, las palabras "dentro del límite mencionado en el inciso anterior" por las siguientes: "dentro de los límites mencionados en los incisos anteriores", 21. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 8°, el guarismo "15%" por "17, 5%"; 22. Sustitúyese en el artículo 12 el guarismo "20%" por "23 %"; 23. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 16, el guarismo "15%" por "17%"; 24. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 16, el guarismo "7%" por "8%"; 25. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 16, el guarismo "7, 5%" por "8%"; 26. Sustitúyese en el inciso, cuarto del artículo 16, el guarismo "16%" por "18%"; 27. Sustitúyese en el inciso quinto del artículo 16, el guarismo "22, 5%" por "26%"; 28. Agrégase, a continuación del N° 5 del artículo 18, el siguiente N° 5, bis: "5 bis. Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean, exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estados o Sociedades constituidas exclusivamente por éstas. ", y 29. Agrégase, a continuación del N° 10 del artículo 19, el siguiente N° 10, bis; "10 bis.- Las operaciones que se realicen entre la Empresa de Comercio Agrícola y las sociedades en que ésta tenga o tuviere en el futuro aporte de capital y cuyos otros socios sean exclusivamente, instituciones fiscales o semifiscales, empresas del Estado o sociedades constituidas exclusivamente por éstas. ". Reemplázase el inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 16. 528, por el siguiente: "Las compras de mercaderías nacionales que efectúen los industriales y comerciantes del departamento de Arica y de las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, en el resto del país estarán exentas del impuesto de compraventa.". Facúltase al Presidente de la República para establecer o modificar las normas sobre control de los impuestos contenidos en la ley N° 12. 120. En uso de estas facultades, el Presidente podrá modificar la forma de emisión de comprobantes de boletas o determinar su reemplazo por otro sistema, así como dictar un nuevo Reglamento de Sorteo de Boletas de Compraventas introduciendo las modificaciones que estime convenientes o estableciendo un nuevo sistema de control. Facúltase, además, al Presidente de la República para rebajar las tasas de los tributos establecidos en la ley N° 12. 120, si como resultado de las medidas de control el rendimiento efectivo de los mismos lo permite. Artículo 272.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16. 272: Sustitúyese en el inciso penúltimo del N° 14 del artículo 1°, el guarismo "1%" por "2%", y Intercálase, en el N° 3 del artículo 32, a continuación de "Empresa de los. Ferrocarriles del Estado, la frase "Empresa de Comercio Agrícola". Artículo 273.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 16. 464: a) Sustituyese en el inciso primero del artículo 190 la frase "al dos por ciento (2%) de su valor CIF" por la siguiente: "al cinco por ciento (5%) sobre su valor aduanero"; b) Agrégase el siguiente párrafo final en punto aparte, al citado inciso primero: "Asimismo, estarán afectas a esta tasa de despacho todas las importaciones que cuenten con rebajas o que deban cancelar parte del total de los derechos establecidos en el Arancel Aduanero, salvo aquellas mercancías que, de conformidad a los decretos de Hacienda N°s 2. 187 y 183, de 28 de diciembre de 1967 y 24 de enero de 1968; han sido gravadas en un 5%, quedando en todo caso vigentes las excepciones que dicho Decreto contempla. "; c) Sustitúyense las letras b) y c) de dicho artículo 190, por las siguientes: "b) Las importaciones que realicen los servicios públicos, las instituciones semifiscales, semifiscales de administración autónoma y las empresas del Estado; c) Las que se realicen de conformidad a la Sección 0 del Arancel Aduanero, con excepción de la Partida 0004. " y d) Reemplázase el guarismo "18 meses" que figura en el artículo 235 de la ley N° 16. 464, por "30 meses". Exímese a los Servicios Públicos e Instituciones descentralizadas, en las operaciones de importación que realicen, del impuesto del 1% establecido en el artículo 182 de la ley N° 16. 464. Artículo 274.- Acláranse los artículos 207 y 208 de la ley N° 16. 464 y el artículo 176 de la ley N° 16. 617, en el sentido de que dichas disposiciones legales han incluido e incluyen a los funcionarios de planta de la Corporación de Fomento de la Producción, quienes han estado y lo están actualmente, en posesión de los mismos derechos y beneficios que el resto de los funcionarios públicos o municipales a que dichas leyes se refieren, sin que les afecten limitaciones o exclusiones, que no sean las contenidas en las mismas leyes N°s. 16. 464 y 16. 617, haciéndoles expresamente aplicable el artículo 172, inciso primero, del D. F. L. N° 338, de 1960, desde la vigencia de las leyes mencionadas. No se aplicará el aumento de tasa referido en la letra b) de este artículo a las importaciones que se efectúen en conformidad a la ley N° 12. 858. Artículo 275.- Auméntase en E° 0, 10 la tasa fija de los cheques pagaderos en el país; contenida en el N° 10 del artículo 1° de la ley N° 16. 272. Artículo 276.- Las empresas afectas a la ley N° 16. 624 estarán obligadas a efectuar depósitos previos por las importaciones de bienes operacionales que efectúen en conformidad a las normas generales impartidas o que imparta el Banco Central de Chile. Estos fondos permanecerán en una cuenta especial y sólo podrá girarse contra ellos para los fines indicados en el inciso siguiente, sin perjuicio de su oportuna devolución al importador que corresponda. Autorízase al Tesorero General de la República para suscribir pagarés a un año plazo y al 6% de interés y al Banco Central de Chile para emitirlos y descontarlos hasta por el 80% del monto a que asciendan los depósitos consignados en la cuenta especial referida en el inciso anterior. Artículo 277.- Destínase a financiar la presente ley, la diferencia de ingresos que se producirá como consecuencia de haberse consultado en el Cálculo de Entradas del Presupuesto de la Nación un cambio de E° 6, 1 por dólar. Artículo 278.- Los contribuyentes de la ley de Impuesto a la Renta estarán afectos, por una sola vez a un empréstito obligatorio a favor del Fisco, cuyo monto será equivalente a un porcentaje de los impuestos de dicha ley que deban pagarse por el año tributario 1968. Los porcentajes de recargo del impuesto a la renta que constituirán el empréstito serán los siguientes: Primera Categoría, 13% del monto del impuesto a pagar; Segunda Categoría, 7% del monto del impuesto a pagar; Global Complementario 7% del monto del impuesto a pagar; d) Adicional, 13% del monto del impuesto a pagar, y e) Ganancias de capital, 13% del monto del impuesto a pagar. No estará afecto a este recargo el impuesto establecido en el N° 1 del artículo 36 de la Ley de Impuesto a la Renta, ni el impuesto global complementario de las personas que tengan como exclusivo ingreso rentas gravadas en dicho artículo 36, N° 1. Este empréstito obligatorio afectará también a las empresas sometidas al régimen tributario de la ley N° 16. 624, respecto de los impuestos que deban pagar de acuerdo con esa ley durante el año tributario 1968, siendo el porcentaje de recargo en estos casos de un 13% de dichos impuestos. El monto del referido empréstito se determinará sobre la cantidad total que el contribuyente deba pagar efectivamente por el año tributario 1968, considerándose para el cálculo respectivo tanto el monto del recargo establecido en el artículo 77 bis, de la Ley de la Renta que proceda; como asimismo los demás recargos aplicables según leyes especiales. Tratándose de los impuestos sujetos a retención el empréstito que establece este artículo se aplicará a las retenciones que deben efectuarse a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley en el Diario Oficial. En el caso del impuesto Global Complementario pagadero en diez cuotas, el empréstito referido se determinará recargando en un 7% el monto de cada una de las diez cuotas que deban descontarse por planillas entre los meses de julio de 1968 y abril de 1969. El empréstito obligatorio que establece este artículo será también aplicable a los contribuyentes afectos a los impuestos establecidos en el artículo 40 de la ley N° 14. 836 y sus modificaciones; artículo 3° de la ley N° 10. 270 y artículo único de la ley N° 11. 127; artículo 109 de la ley N° 16. 250, modificado por el artículo 254 de la ley N° 16. 617 y artículo 6° de la ley N° 12. 084 y sus modificaciones, respecto de las cantidades que deban pagar de acuerdo con dichas disposiciones durante el año tributario 1968. En el caso de las empresas acogidas al artículo 40 de la ley N° 14. 836, el recargo se aplicará tanto al impuesto básico por tonelada que se haya embarcado durante el año 1967, como sobre el saldo a pagar durante el año tributario 1968 por concepto de impuesto a la renta a que pudieren quedar afectos, de acuerdo con el artículo 248 de la ley N° 16. 617. En los casos señalados en el inciso anterior el porcentaje del recargo sobre los impuestos respectivos será de un 13%. Sin embargo, tratándose de la pequeña minería, el monto del empréstito será de un 10% de las sumas que deban retenerse. El recargo se hará efectivo, en este caso, respecto de las retenciones que procedan a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de la presente ley. El Ministro de Hacienda señalará mediante decreto la forma y plazo dentro de los cuales se hará efectivo el monto del empréstito establecido en este artículo. Facúltase al Presidente de la República para que establezca la forma en que se aplicará el empréstito a que se refiere este artículo, a los contribuyentes que en virtud de gozar de franquicias tributarias están total o parcialmente 'exentos de impuesto a la renta. En ningún caso el monto de dicho empréstito podrá ser superior a lo que habría correspondido a estos contribuyentes de no encontrarse gozando de una situación tributaria de excepción. El empréstito obligatorio establecido en este artículo será restituido a los contribuyentes en cinco cuotas iguales durante los años tributarios 1970, 1971, 1972, 1973 y 1974, mediante su imputación a los impuestos de la ley de la Renta que los contribuyentes deban pagar en dichos años tributarios sin intereses ni reajustes. Artículo 279.- Tratándose de impuestos que deban pagarse en moneda extranjera, el monto del empréstito establecido en el artículo 278 deberá entregarse al Fisco en la misma moneda. Sin embargo, para determinar el monto de la imputación posterior del empréstito, las sumas enteradas en arcas fiscales por cada contribuyente se considerarán por su valor en escudos al cambio oficial bancario vigente a la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 280.- Se faculta al Presidente de la República para dictar un Reglamento sobre la forma de efectuar la imputación del empréstito obligatorio, establecido en los artículos anteriores. Se faculta, asimismo, al Presidente de la República para establecer un sistema de rescate del empréstito que permita imputar éste a valores de inversión actualmente existentes o que se creen en el futuro. Facúltase al Presidente de la República para suspender o no aplicar el empréstito contemplado en los artículos anteriores o rebajar total o parcialmente sus montos o tasas, ya sea respecto de uno, varios o todos los impuestos que sirven de base para dicho empréstito. En dicho Reglamento podrán fijarse los procedimientos administrativos que se estimen más convenientes para efectuar la imputación y establecer los casos excepcionales y la forma en que pueda tener lugar la devolución de las sumas entregadas por los contribuyentes, estableciendo aún la posibilidad de que puedan optar por uno u otro método. Las resoluciones, roles de imputación o devolución, y los recibos o vales que se otorguen en esta materia, no estarán sometidos a las disposiciones del Código Tributario ni serán objeto de toma de razón por la, Contraloría General de la República. Artículo 281.- Los contribuyentes de la Primera Categoría dé la ley de Impuesto a la Renta podrán revalorizar, por una sola vez, pagando un impuesto único de 10% sobre el mayor valor resultante, todos los bienes y partidas que constituyen el activo del último balance exigible presentado al Servicio de Impuestos Internos antes de la publicación de la presente ley. Dicha revalorización se hará a costos o precios de reposición que no sobrepasen los niveles del mercado a la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para establecer el monto de la revalorización, se hará una comparación entre el valor con que los respectivos bienes se debieron registrar en la contabilidad para los fines del impuesto a la renta, y el valor de costo o precio de reposición aludido. Para acogerse a las franquicias indicadas, los contribuyentes deberán hacer una declaración escrita antes el Servicio de Impuestos Internos dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, indicando los bienes o partidas que deseen revalorizar. El referido impuesto único deberá ser pagado dentro del plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley. No obstante, los contribuyentes que así lo manifestaren al Servicio podrán pagar el impuesto en dos cuotas, una dentro de los referidos 120 días y otra en 180 días, contados desde la fecha de publicación de la ley, recargándose esta última en un 10 %. Si no se efectúa el pago dentro de los plazos indicados en los dos incisos anteriores se perderá el derecho a la revalorización. Una vez efectuado el pago total, el contribuyente deberá en esta misma fecha contabilizar en sus libros las operaciones materia de la declaración; la cantidad revalorizada no será considerada renta para ningún efecto legal y, desde la fecha de la contabilización, la revalorización se considerará válida para todos los efectos legales. Los contribuyentes que se acojan a esta, franquicia deberán pagar por el ejercicio en que se contabilice esta revalorización» un impuesto de categoría a lo menos igual al que debieron pagar por los resultados del balance cuyo inventario sirvió de base a esta revalorización, incluido el reajuste que correspondió pagar de acuerdo con el artículo 77 bis de la ley de la Renta, sin perjuicio de aplicar a la suma resultante dicho reajuste que proceda por el año en que deba pagarse el impuesto. El total de la revalorización deberá utilizarse en incrementar el capital de explotación de la empresa, no debiendo, por lo tanto, ni distribuirse ni ser invertido en objetivos ajenos a la explotación, sino sólo capitalizarse. Esta revalorización no afectará a los derechos de participación en las utilidades que corresponden a los obreros y empleados. Artículo 282.- Reemplázase en el artículo 10 de la ley N° 12. 120, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes muebles y a los Servicios, cuyo texto fue fijado por el artículo 33 de la ley N° 16. 466, de 29 de abril de 1966, los guarismos siguientes: en la letra a) "26, 05%" por "29%". En la letra b) "7, 56%" por "12%". En la letra d) "9, 50%" por "11%". Artículo 283.- En el N° 2 del artículo 61 de la ley sobre Impuesto a la Renta intercálase, a continuación de la palabra "comisiones", entre comas, la expresión "por telecomunicaciones internacionales". Artículo 284.- Facúltase al Presidente de la República para fijar el monto de las tasas no porcentuales contenidas en la ley N° 16. 272, de 4 de agosto de 1965. En uso de esta facultad podrá, por una sola vez, rebajar, mantener o aumentar los tributos de timbres, estampillas y papel sellado. Artículo 285.- El Presidente de la República fijará anualmente, a propuesta del ingeniero Director de Servicios Eléctricos y de Gas, el monto de los derechos, gravámenes, primas, derechos de inspección, depósitos de garantía, tarifas por revisión o aprobación, multas, impuestos especiales y otros, contemplados en las leyes de Servicios Eléctricos (D. F. L. N° 4, de 1959) y de Servicios de Gas (D. F. L. N° 323, de 1931), pudiendo hacerlos extensivos a la producción y distribución de gases licuados de petróleo. La Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas cobrará y percibirá los derechos, gravámenes y otros señalados en el inciso anterior, en la forma, plazos y fechas que determine el reglamento. El atraso en el pago de las cantidades adeudadas será sancionado con un interés penal igual al que el Fisco está autorizado para cobrar por los impuestos atrasados. Una copia del documento de cobro de derechos, gravámenes, multas, tarifas por revisión o aprobación y otros señalados en el inciso anterior, autorizada por el Ingeniero Director, servirá de suficiente título ejecutivo. Los Tribunales del Departamento de Santiago serán competentes para conocer de los juicios que origine el cobro de las tasas y derechos aludidos. El procedimiento ejecutivo especial establecido en el D. F. L. N° 238, de 1960, sobre Cobranza Judicial de Impuestos, será aplicable al cobro de derechos, gravámenes y otros. La Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en un plazo no superior a dos años, a contar de la publicación de la presente, deberá fijar a todas las compañías distribuidoras de gas licuado del país, la utilización de un sistema uniforme de válvulas y conexiones en los artefactos que funcionen con ese combustible. En ningún caso, los gastos que origine lo dispuesto en el inciso anterior serán de cargo de los usuarios. El Ministerio del Interior fiscalizará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y sancionará su infracción con una multa de 10 sueldos vitales mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Artículo 286.- Estarán exentas del impuesto establecido en el artículo 61 de la ley sobre Impuesto a la Renta, las cantidades pagadas o abonadas en cuenta por la Universidad de Chile y las demás Universidades reconocidas por el Estado, a personas sin domicilio ni residencia en el país. Condónanse a dichas Universidades las sumas que hubieren retenido o debido retener por concepto del impuesto establecido en el artículo 61 de la ley sobre Impuesta a la Renta y no hubieren enterado en arcas fiscales, como, asimismo, las multas e intereses correspondientes. El recargo de la primera cuota del impuesto adicional contemplado en el artículo 99 de la ley N° 16. 250, que se aplicará en el año tributario 1968, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 16. 773, se pagará, sin intereses ni recargos, conjuntamente con la tercera cuota, por los contribuyentes a que se refiere el N° 1 del artículo 67 de la ley de la Renta, cuyos balances anuales terminaron en el mes de octubre de 1967. Artículo 287.- Reemplázase el inciso final del artículo 4° de la ley N° 11. 741, de 28 de diciembre de 1954, modificado por el artículo 13 de la ley N° 16. 723, de 13 de diciembre de 1967, por el siguiente: "Independientemente de los impuestos anteriores se aplicará uno extraordinario de E° 0, 20 por paquete de cigarrillos. ". De la suma que debe percibir el Ministerio de Obras Públicas y Transportes durante el presente año, en conformidad a lo señalado en el inciso primero de este artículo y de acuerdo con la distribución estipulada en la ley N° 16. 723, artículo 14, la proporción que le corresponda a la provincia de Aconcagua la aportará a la Municipalidad de Los Andes para que, en conjunto con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3°, letra b) de la ley N° 16. 440, y la proporción que corresponda al departamento de Illapel, se aportará a la Municipalidad de Salamanca. Artículo 288.- El mayor gasto que resulte por aplicación de las disposiciones de esta ley se podrá financiar indistintamente con cargo a la provisión consultada en la ley de Presupuestos vigente o con cargo a la presente ley. Artículo 289.- Supleméntanse en las sumas que se indican los siguientes ítem del Presupuesto vigente: Moneda Na Moneda Excional tranjera convertida a dólares Item Denominación E° US$ 05/05/01. 007 05/05/01. 009 07/01/02. 112. 003 08/01/01. 115. 002 11/01/01. 035. 005 12/03/02. 031. 001 12/03/02. 111. 001 17/01/02. 031. 002 18/03/02. 111. 001 Alimentos y bebidas.... 1. 000. 000 . Combustibles y lubricantes. 1. 000. 000 . Aporte y subvención a la Corporación de Fomento. 130. 000. 000 4. 000. 000 Amortizaciones de la Deuda Pública Externa. 1) Aporte a la Caja de Amortización de la Deuda Pública . 20. 000. 000 Fondo de Seguridad Nacio nal 25. 000. 000 . Empresa de los Ferrocarriles del Estado 8. 000. 000 . Empresa de los Ferrocarriles del Estado 10. 000. 000 . Empresa de los Ferrocarriles del Estado 10. 000. 000 . Para el pago de tarifas de cargo fiscal según facturas que emita dicha Empresa en el curso del ejercicio. Corporación de la Vivienda 128. 000. 000 . 313. 000. 000 24. 000. 000 Artículo 290.- Sólo serán de cargo fiscal las obligaciones generadas por los montos acreditados en cuotas de ahorro para la vivienda en favor del personal de los servicios de la Administración Central del Estado y de las Instituciones mencionadas en el artículo 292 de la presente ley. Artículo 291.- La Contraloría General de la República deberá llevar un registro permanente y diario de todas las obligaciones del Fisco con terceros y de éstos con aquél, y de la deuda pública y externa, directa o indirecta, con o sin garantía del Estado. Artículo 292.- El Presidente de la República entregará en el año 1968 las siguientes cantidades a los Servicios e Instituciones que se indican, con el objeto de que den cumplimiento a las disposiciones de la presente ley: E° 1. Oficina de Planificación Nacional 1. 410. 000 2. Contraloría General de la República 3. 810. 000 3. Empresa de los Ferrocarriles del Estado... 52. 730. 000 4. Empresa de Transportes Colectivos del Estado. 8. 070. 000 5. Línea Aérea Nacional. 6. 050. 000 6. Empresa Portuaria de Chile 18. 970. 000 7. Empresa Marítima del Estado 5. 500. 000 8Universidad de Chile.. 50. 620. 000 9. Universidad Técnica del Estado 7. 930. 000 10. Universidad Católica de Santiago 9. 250. 000 11. Universidad Católica de Valparaíso 2. 190. 000 12. Universidad Técnica Federico Santa María... i. 520. 000 13. Universidad Austral de Chile 2. 120. 000 14. Universidad del Norte. 1. 850. 000 15. Universidad de Concep ción 11. 795. 000 16. Fundación de la Fronte ra para sus Escuelas Universitarias de Temu co 115. 000 17. Escuela Normal Experi mental de Talca 111. 000 18. Consejo General del Co legio de Abogados.... 459. 000 19. Consejo de Defensa del Niño 515. 000 20. Fábricas y Maestranzas del Ejército 2. 060. 000 21. Dirección de Aeronáuti ca.. .. 580. 000 22. Astilleros y Maestranzas de la Armada 4. 510. 000 23. Instituto de Desarrollo Agropecuario 10. 790. 000 24. Corporación de la Refor ma Agraria 9. 340. 000 25. Instituto de Investigaciones Agropecuarias.. 2. 180. 000 26. Instituto Forestal.... 740. 000 27. Instituto de Capacita ción e Investigación en Reforma Agraria.... 235. 000 28. Servicio Agrícola y Ga nadero 9. 450. 000 29. Servicio Nacional de Em pleo y Mano de Obra.. 232. 000 30. Dirección de Crédito Prendario y de Martillo 2. 260. 000 31. Servicio Nacional de Sa lud 135. 780. 000 32. Servicio Médico Nacio nal de Empleados para dar cumplimiento a la ley N° 15. 076 2. 780. 000 33. Corporación de Servicios Habitacionales.. 7. 290. 000 34. Corporación de Mejora miento Urbano 860. 000 35. Caja de Accidentes del Trabajo, para dar cum E° plimiento a la ley nú mero 15. 076 320. 000 36.- Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para que atienda al pago de lo que se adeuda al personal en retiro de las Fuerzas Armadas afecto a la ley N° 16. 258, correspondiente a la revalorización de sus pensiones de los años 1966 y 1967 7. 549. 000 381. 971. 000 Al personal de la Empresa Marítima del Estado, sujeto a Convenio, se le aplicará el Título del Sector Privado. Los aportes establecidos para las Universidades de Concepción y Austral de Chile servirán para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley y para, pagar la extensión horaria de los profesores funcionarios afectos a la ley número 15. 076, que se desempeñen en régimen de jornada completa. Declárase que la Universidad de Concepción puede girar, con cargo a los fondos que le corresponden de acuerdo a lo establecido en los artículos 36 de la ley 11. 575 y 27 de la ley 11. 828, modificado por la ley 16. 425, las cantidades que le permitan financiar el mayor gasto que significará la extensión horaria cuando ella se conceda con fines de investigación o de docencia a los profesionales funcionarios no afectos a la ley 15. 076.". Artículo 293.- En los casos en que en virtud de leyes especiales, los asalariados que tenían la calidad de obrero hayan pasado a tener la de empleado, para los efectos de su jubilación por vejez o antigüedad, podrán computar los tiempos servidos en ambas calidades, siempre que tengan los años de servicio para tener derecho a jubilar sumando ambos tiempos. La Caja de Previsión respectiva deberá calcular la jubilación sobré la base del valor promedio de las imposiciones cotizadas como empleado. Artículo 294.- Establécese un fondo de capitalización del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, el cual se financiará con un aporte de E° 15 mensuales por funcionario, el cual será extraído de la diferencia del 20% que otorga el artículo 10 de la ley N° 15. 364, hasta completar la cantidad de 2. 500. 000 escudos, suma que será destinada en forma exclusiva a la construcción y alhajamiento de la sede social de todo el personal de la Empresa, el que deberá ser construido en el bien raíz de que son propietarios en calle San Martín N° 841, de la comuna de Santiago. Este bien raíz e inmueble no podrá ser enajenado a terceras personas y en el caso de disolución de las Asociaciones con personalidad jurídica de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, pasará a ser propiedad fiscal. Los fondos acumulados por este concepto serán depositados en una cuenta especial en la Tesorería General de la República, designándose depositario al Contralor General de la República, quien quedará autorizado para ordenar los giros en dicha cuenta en conformidad a los estados de pago que presente la firma constructora que haya obtenido la propuesta. Después de 60 días de promulgada la presente ley, las Asociaciones con personalidad jurídica de los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, llamarán a propuestas públicas o privadas, para la construcción y posterior alhajamiento del edificio. Artículo 295.- Déjase sin efecto el decreto N° 16, de 22 de enero de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por haber sido infringida, en su forma y fecha, por la Compañía "Empresa Industriales Cemento Melón S. A. ", y asimismo, los despidos que se efectúen o se hayan efectuado con motivo de dicha orden quedarán nulos, debiendo recontratarse a los obreros y empleados afectados. Artículo 296.- Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 523 del Código Orgánico de Tribunales: "De la misma franquicia gozarán los funcionarios de la Sindicatura General de Quiebras y Consejo de Defensa del Estado por el hecho de haber desempeñado las funciones a que se refiere el artículo 41 de la ley N° 4. 409, de 9 de octubre de 1941, durante el plazo de cinco años, lo que será certificado por el Jefe del Servicio respectivo. ". Artículo 297.- Auméntanse en un 100% los impuestos y aportes establecidos en el artículo 11 de la ley N° 15. 386, sobre Revalorización de Pensiones. Artículo 298.- Introdücense las siguientes modificaciones a la ley N° 16. 773 de 23 de marzo de 1968: Suprímese en el inciso segundo de la letra d) del artículo 39, la frase: "sólo respecto de aquellas sociedades que tenían más de quince accionistas a la fecha del último cierre del Registro anterior al Balance que sirve de base para la valorización de sus acciones, y"; Sustitúyese en la letra c) del artículo 59, a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile", la conjunción "y" por una coma (,), y Sustitúyese el punto aparte de la letra c) el artículo 59 por uña coma, agregando las expresiones: "Los depósitos en cuenta de ahorro efectuados en Asociaciones de Ahorro y Préstamo en conformidad al D. F. L. N° 205, de 1960, los créditos hipotecarios otorgados por dichas Asociaciones y adquiridos por terceros de acuerdo con el mismo cuerpo legal, bonos y pagarés emitidos por la Caja Central en virtud de lo dispuesto por el artículo 90 de dicho decretó con fuerza de ley y las cuotas de ahorro para la vivienda hechos en conformidad al D. F. L. N° 2, de 1959. ". Los contribuyentes que a la fecha de la publicación de la presente ley hubieran presentado sus declaraciones de renta mínima presunta establecida por la ley N° 16. 773, de acuerdo a las normas que originalmente contenía dicha ley en el inciso 2° de la letra d) de su artículo 3°, podrán rectificar tales declaraciones ajustándose a lo dispuesto en la letra a) de este artículo de la presente ley; esta rectificación deberá hacerse dentro de los plazos señalados por el artículo 126 del Código Tributario. Artículo 299.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2772, de 1943, y sus modificaciones posteriores, y en general de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos de importación, a las siguientes especies: Un gabinete de física "PHYWE", colección fundamental, compuesta de 471 elementos, y un gabinete de química "PHYWE", colección media "Mc", compuesto de 566 elementos, incluso sus manuales de instrucciones, destinados al uso exclusivo del Colegio Italiano Santa Ana, de Arica; Un sillón dental Op. Scandinavia y una unidad dental Prodenta, al Sindicato Profesional Braden Copper Co., Centro Trabajo Rancagua; Un furgón mortuorio, de procedencia norteamericana, destinado a la Sociedad de Socorros Mutuos Andrés Bello, de Linares; Un automóvil Opel, tipo RecordCaravan 1900, con 5 puertas, color beigearena, chasis N° 674. 094. 378, motor N° 19S0149. 942, peso app. 1. 100 Kgs.; una caja de piezas de repuesto; un proyector de diapositivos con 40 chasis para placas, fabr. Leitz; una grabadora fabr. Uher con micrófono Dual, así como un tocadiscos con mezclador, 12 cintas y unos discos; una máquina de fotografiar Optima fabr. Agfa; dos instrumentos para leer para ciegos para biblioteca acústica, fabr. suiza y una máquina de escribir para ciegos fabr. Olympia, especies que han sido donadas para los templos de la Iglesia de Dios en Santiago de Chile y consignadas al Reverendo Alberto Küpfer, y e) Las internaciones de los elementos destinados a las construcciones y habilitaciones que les corresponda efectuar a las Sociedades Constructoras de Establecimientos Hospitalarios S. A. y Educacionales S. A. Si dentro del plazo de diez años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este artículo fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Libérase a los espectáculos presentados o contratados por la Universidad de Chile de Antofagasta y programados en el teatro que dicha Universidad posee en esa ciudad, de los impuestos establecidos en las leyes N°s. 5. 172, de 13 de diciembre de 1933 y sus modificaciones posteriores; 14. 171, artículo 30, y 12. 120, título II. Artículo 300.- En los casos en que por aplicación de las leyes sobre continuidad de la previsión o por leyes especiales, trabajadores hayan cambiado de régimen previsional, el Instituto de posterior afiliación, para los efectos de calcular las pensiones por invalidez, vejez, supervivencia o antigüedad, ' deberá considerar como sueldo base el promedio de las remuneraciones sobre las cuales se efectuaron imposiciones durante el período de tiempo que en conformidad a su Ley Orgánica determina el sueldo base, en la forma y condiciones señaladas en dicha ley, aún cuando parte de tales imposiciones se hubieren enterado en el anterior o anteriores organismos de previsión. Artículo 301.- Declárase que la persona beneficiada para todos los efectos legales, con la ley N° 15. 176, de 16 de marzo de 1963, por la cantidad de E° 45 mensuales, es don Juan Ramón Contreras Riveras, y no don Juan Ramón Contreras Riveros, como aparece en dicha disposición legal. Artículo 302.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 16. 433, por el siguiente: "El producto de este impuesto se depositará en cuenta especial, centralizada en la Tesorería Provincial de Coquimbo, y se entregará a la Universidad de Chile para que lo destine al funcionamiento de actividades docentes y de extensión musical a través del Conservatorio Regional, de pendiente del Centro Universitario de La Serena. ". Artículo 303.- En las comunas de Valparaíso y Viña del Mar la tasa parcial del Impuesto Territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, se dividirá en la siguiente forma: un once por mil de exclusivo beneficio fiscal, y un dos por mil de exclusivo beneficio de la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar. Dicha Empresa sólo podrá invertir el referido dos por mil en la ejecución de obras materiales de alcantarillado y desagües en la Comuna de Valparaíso y Viña del Mar, sin deducciones de ninguna especie para el pago de sueldos, salarios, honorarios, etc., en favor de los servidores de la Empresa y él se cobrará y percibirá en favor de la misma Empresa en la forma establecida para la participación municipal del impuesto territorial en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 15. 021. Artículo 304.- Modifícanse los ítem que se indican de la Ley de Presupuestos vigente: 1. Rebájase la cantidad asignada al ítem 05/01/01. 016 de E° 1. 590. 000 a E° 340. 000 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem; 2. Rebájase la cantidad asignada al ítem 05|02|01. 016 de E° 10. 262. 144 a E° 802. 144 y suprímese el inciso segundo de la glosa de este ítem, y 3. Créase en el Presupuesto Corriente en moneda nacional del año 1968 de la Dirección General de Obras Públicas el ítem 12/02/01. 028 Transferencias a personas con la suma de E° 50. 000 que se traspasa al ítem 12/02/01. 026. Declárase que los fondos consultados en el N°.... del artículo 271 de la presente ley, en el ítem 10|01|01. 030|002, y, en cuanto corresponda, en el ítem 10|01|01|030/001 de la ley N° 16. 735 de presupuestos de la Nación, se destinarán por el Consejo General al pago de las remuneraciones del personal del Colegio de Abogados en todo el país, oyendo a las Mesas Directivas de los Consejos Provinciales, con sujeción a lo dispuesto en las glosas respectivas de dichos ítem y sin que rija el artículo 20 de la ley N° 7. 295. Artículo 305.- A contar del 1° de enero de 1968, los profesores de la Escuela Primaria Anexa al Liceo "Manuel de Salas", de la Universidad de Chile, no remunerados por horas de clases, quedarán sujetos, exclusivamente, al sistema de remuneraciones y trabajo de los Profesores Grado l1° de las Escuelas Especiales Experimentales del Ministerio de Educación Pública. El personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y del Liceo Experimental "Manuel de Salas", que a la fecha de la dictación de la presente ley tengan 35 o más años de servicios, tendrán derecho a percibir el desahucio en el pleno ejercicio de sus funciones. Artículo 306.- Créase una persona autónoma de derecho público, no integrante de la administración del Estado, denominada "Corporación de los Jardines Infantiles" que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades encaminadas al establecimiento de Jardines Infantiles y de cuanto se refiera al funcionamiento de los mismos. Artículo 307.- Se entiende por "Jardín Infantil", para los fines de esta ley, al establecimiento o institución que reciba durante el día al niño de 0 a 6 años de edad, proporcionándole atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a la edad del niño y atención médico sanitaria. Artículo 308. La Corporación estará integrada por el Consejo Superior, el Comité Técnico y la Secretaría Ejecutiva. Artículo 309.- Será Presidente de la Corporación y su representante legal el Subsecretario del Ministerio de Educación. Le corresponderá presidir el Consejo Superior y el Comité Técnico, pudiendo integrar, cuando lo estime del caso, cualquiera de los demás organismos de la Corporación. Artículo 310.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Superior estará integrado por: 1 representante de la Dirección de Educación Primaria y Normal; 1 representante de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional; 1 representante del Consejo Nacional de Menores; 1 representante de la Superintendencia de Educación; 1 representante de la Central Unica de Trabajadores, y 1 representante de la Unión de Mujeres. Artículo 311.- El Comité Técnico estará formado por: La Directora de la Escuela de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile; Un profesor de la Cátedra de Pediatría designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; Un representante del Colegio de Asistentes Sociales, y Un representante de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Artículo 312.- La Secretaria Ejecutiva deberá tener título universitario expedido por la Universidad de Chile y será designada por el Consejo Superior constituido en Pleno con el Comité Técnico de una terna propuesta por el Presidente de la Corporación. La Secretaria Ejecutiva ejercerá las funciones de Secretaria del Consejo Superior y del Comité Técnico y ejercerá la dirección administrativa de los servicios dé la Corporación. Artículo 313.- El Comité Técnico ejercerá la Superintendencia administrativa y técnica de todos los Jardines Infantiles que se formen en virtud de las disposiciones de esta ley y velará porque se observen las regulaciones que ella misma impone respecto del los demás establecimientos de esta misma índole. Artículo 314.- El Consejo Superior deberá estudiar el establecimiento en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional y del Consejo Nacional de Menores de los cursos especializados para preparar el personal que requiera la atención del párvulo en las localidades y actividades en que técnicamente aquéllos se consideren indispensables. Los planes y programas respectivos serán elaborados por el Comité Técnico y propuestos para su consideración y aprobación al Consejo Superior. Artículo 315.- La Corporación, en el plazo de seis meses, aprobará, previa intervención de su Comité Técnico, un plan general de creación de Jardines Infantiles a través del territorio nacional, ya sea como anexo de organismos fiscales, sean éstos educacionales o de otra índole, como de establecimientos independientes. Artículo 316.- Los Jardines Infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia. En este último caso, será requisito esencial haber completado los cursos a que se refiere el artículo 314. Artículo 317.- La Corporación de los Jardines Infantiles se financiará con los siguientes recursos: Con el rendimiento del impuesto establecido en el artículo siguiente; Con el rendimiento del impuesto establecido en el artículo 319; Con legados y donaciones que se le hicieren y las herencias que se le dejaren. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de insinuaciones, cualquiera que fuere su cuantía, y Con ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios. Artículo 318.- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acreditan, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en los términos, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días. Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único de E° 30. , si se trata de vehículos de cuatro ruedas o más y de E° 10. los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe el sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago. El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una Cuenta especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro Guarderías Infantiles". Los fondos que se recauden en esta Cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Para los efectos de esta ley, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará anualmente, un aporte especial a la "Corporación de los Jardines Infantiles", que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta mencionada en el inciso anterior. Artículo 319.- Las subvenciones que el Estado conceda a los establecimientos educacionales particulares estarán afectas a un impuesto de 5% sobre su monto bruto, salvo que aquéllos mantengan Jardines Infantiles, por cuyos servicios no podrán cobrar por cada párvulo, mensualmente, más de un tercio de la asignación familiar mensual para los empleados públicos. El rendimiento de este impuesto se contabilizará de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 318. Artículo 320. En todo local en que laboren más de 150 personas que sirvan a una institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma empresa del Estado o a empresa que pertenezca mayoritariamente a éste, se destinará un recinto dentro o adjunto a aquél con las características señaladas por el Consejo Superior, para que la Corporación instale en los casos que lo estime conveniente un jardín infantil para los hijos de los dependientes de la institución, o empresa. Dicho recinto será administrado por la Corporación y quedará sujeto a una servidumbre en favor de ella, a la que no podrá ponerse término sino por Decreto fundado del Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior. Las instituciones o empresas señaladas en el inciso primero que no se hallen en el caso en él consultado, pero que tengan más de 150 empleados y obreros, deberán destinar un recinto equidistante a los locales en que funcionen para los fines y en las condiciones indicadas precedentemente, Artículo 321.- Los inmuebles que la Corporación, en virtud del acuerdo del Consejo Superior, estime idóneos para el cumplimiento de sus fines, serán considerados de utilidad pública y estarán sujetos a expropiación, la que se atendrá a los procedimientos a que se encuentran afectos los inmuebles que expropie la Corporación de la Vivienda. Artículo 322.- Con informe del Pleno de la Corporación y del Ministerio de Obras Públicas, el Presidente de la República, dentro del plazo de diez meses, fijará la superficie que proporcionalmente debe ser destinada a Jardín Infantil en caso de construcción de edificios que, por su naturaleza, sirvan para que desarrolle actividades o haga vida común un grupo que se presuma mayor de 150 personas. Artículo 323.- La Corporación y sus organismos integrantes estarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecuten o celebren. Artículo 324.- Se declaran inembargables los bienes de la Corporación de los Jardines Infantiles. Artículo 325.- La Corporación de los Jardines Infantiles gozará de privilegio de pobreza en los juicios en que sea parte, ante cualquier tribunal en que se tramiten. Artículo 326.- Agrégase al artículo 169 del D. F. L. m 338 de 1960 modificado por el artículo 21 de la ley N° 15. 632, el siguiente inciso: "Los empleados a que se refiere el inciso precedente deberán optar, dentro del plazo de 30 días de asumir sus nuevas funciones transitorias, entre continuar con el régimen de previsión de que disfrutaban o acogerse al que corresponda a las nuevas funciones. Si el empleado opta por continuar en el régimen primitivo, las imposiciones se efectuaran sobre las remuneraciones asignadas, al empleo titular, y serán válidas para todos los efectos legales en cuanto a este cargo se refiere; en todo caso, el pago de las imposiciones patronales será de cargo del organismo en que preste sus servicios en calidad de interino, suplente o a contrata. " Artículo 327.- Los funcionarios que actualmente se encuentran desempeñando empleos conforme a lo dispuesto en el inciso 3? del artículo 169 del D. F. L. N° 338, de 1960, tendrán el plazo de 60 días, a contar desde la promulgación de la presente ley, para hacer uso del derecho de opción que les otorga el inciso cuarto de la misma disposición, agregado por el artículo precedente de esta ley, y las imposiciones previsionales deberán efectuarse en el instituto previsional por el que optan, desde la fecha inicial de las nuevas funciones transitorias. Artículo 328.- Remplazase el guarismo "12" por "13" en las letras a) y b) del artículo 10 de la ley N° 11. 219 y el guarismo "10" por "11" en las letras a) y b) del artículo 10 del Estatuto de la Caja de Empleados Municipales de Santiago, no rigiendo para los efectos de los recursos señalados en la letra h) de este último precepto, lo establecido en el artículo 24 de la ley N° 9. 798. Los ingresos que obtengan las cajas por esos motivos los destinarán exclusivamente al financiamiento del fondo de pensiones. Artículo 329.- Ningún empleado de las municipalidades podrá gozar durante el año 1968, de un sueldo base inferior al promedio del percibido en su mismo grado durante el año 1967, aumentado en el porcentaje legal de reajuste que establece la presente ley. Artículo 330.- Agrégase, a continuación del artículo 3° de la ley N° 14. 157, la siguiente frase: "Gozarán de un salario mínimo mensual equivalente a un cuarto del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, el que será pagado por la Municipalidad. ". Artículo 331.- Declárase que los funcionarios enumerados en el artículo 14 de la ley 11. 469 y que por aplicación del artículo 138 de la ley 16. 617 y Acuerdo de la Municipalidad respectiva, tuvieron durante el año 1967 la renta asignada para el cargo correspondiente al año 1966 no podrán gozar de una remuneración inferior a la que les habría correspondido por aplicación del artículo 71 de la ley 16. 464, sin la modificación introducida en el referido artículo 138 de la ley 16. 617. Artículo 332.- Facúltase al Presidente de la República para celebrar convenios con la Federación Aérea de Chile y con los Clubes Aéreos con Personalidad Jurídica que existan en el territorio de la República, en virtud de los cuales éstos podrán percibir de parte del Gobierno material de vuelo y ayuda para reparaciones, ampliaciones y mejoras de sus dependencias necesarias para sus objetivos, a cambio de los servicios que el Gobierno les solicite. Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 120 días contado desde la fecha de la presente ley, dicte el reglamento respectivo que establezca los derechos y obligaciones recíprocas a que se sujetarán dichos convenios. Artículo 333.- Inclúyese a las provincias de Chiloé Aisén y Magallanes en las disposiciones establecidas en el artículo 18 de la ley N° 16. 623. Entiéndese además incluido para estos mismos efectos, el segundo semestre de 1967. Los contribuyentes beneficiados tendrán un plazo de 60 días a contar de la fecha de promulgación de la presente ley, para suscribir los respectivos convenios de pagos. Artículo 334.- Concédase a los contribuyentes del departamento de Ultima Esperanza, provincia de Magallanes, un nuevo plazo de sesenta días a. contar desde la fecha de publicación de la presenta ley para acogerse a los beneficios de la ley N° 16. 742, de 8 de febrero de 1968, ampliándose hasta el 31 de diciembre de 1967 la condonación a que se refiere el artículo 73 de la misma ley. Artículo 335.- Facúltase a la Municipalidad de Temuco para adquirir bienes raíces, que puede urbanizar o no, según el caso lo requiera, con el objeto de fomentar la instalación de industrias y formar orgánicamente los sectores industriales en el territorio de la comuna; los cuales podrán ser vendidos con facilidades de pago y en las condiciones que acuerde la Corporación, no pudiendo exceder de 20 años el plazo para su cancelación. Estas ventas sólo podrán ser hechas para la instalación de industrias. La compra y enajenación deberá ser acordada por los dos tercios de los Regidores en ejercicio y con la aprobación de la asamblea provincial. La Municipalidad no podrá enajenar los bienes raíces que, de acuerdo con el inciso primero, adquieran los industriales, a un precio inferior a la tasación, que para cada caso efectúe la Dirección de Impuestos Internos. Las cuotas anuales de pago que efectúen los adquirentes, se reajustarán anualmente, en la proporción equivalente al porcentaje del alza del costo de la vida del año anterior, fijado por el Servicio Nacional de Estadística y Censos, despreciándose las fracciones de centésimos de escudo. Artículo 336.- Los funcionarios de planta de las Empresas del Estado y de las empresas y organismos de Administración Autónoma del Estado que regresen al país después de haber desempeñado sus cargos en el extranjero por lo menos durante dos años, gozarán de las mismas franquicias a que se refiere el artículo 241 de la ley N° 16. 617. Lo establecido en el inciso anterior se aplicará también a los empleados de las sociedades anónimas en que el Estado tenga, directa o indirectamente, una participación superior al 90% de su capital. Para el solo efecto de la aplicación del presente artículo, el valor aduanero de la autorización para importar a que se refiere el inciso segundo del artículo 241 de la ley N° 16. 617, se calculará sobre la remuneración anual en dólares del funcionario rigiendo los mismos límites mínimos y máximos en dólares establecidos en el artículo 239 de la misma ley. " Artículo 337.- Solamente la destitución de los Oficiales y de los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de Carabineros de Chile y la expulsión de los Suboficiales y demás personal subalterno de estas instituciones, por la vía judicial o por la vía administrativa, previo sumario, llevarán consigo la pérdida del derecho a pensión de retiro. Las demás sanciones o medidas disciplinarias aplicadas o que se apliquen en el futuro, no podrán afectar los derechos previsionales. Lo dispuesto en este artículo no dará derecho a reclamar diferencias de pensiones anteriores a la vigencia de la presente ley, quedando derogadas, desde esa fecha, todas las disposiciones que le fueren contrarias. Artículo 338.- Destínase la suma de E° 2. 000. 000 a la Escuela de Medicina de Valparaíso, dependiente de la Universidad de Chile, a fin de que atienda al mejoramiento de sus servicios y a la ampliación de sus actividades docentes. Artículo 339.- La Corporación de Fomento de la Producción, por intermedio del Instituto CORFO del Norte, deberá poner a disposición de la Municipalidad de Mejillones la suma de E° 435. 000, en calidad de préstamo para ser destinada a la construcción de la primera etapa del alcantarillado de esa ciudad. El préstamo a que se refiere él inciso anterior deberá ser amortizado en un plazo de cuatro años, a partir de 1969, en cuotas iguales, sin intereses, debiendo destinarse para ello los fondos que corresponda percibir a la Municipalidad de Mejillones por concepto de la aplicación de la ley N° 11. 828, cuyo texto definitivo fue fijado por la ley N° 16. 624, de 13 de mayo de 1967. " Artículo 340.- Los requisitos establecidos en el artículo 14 del D. F. L. N° 338 y los que se establecieron como consecuencia de la aplicación de la ley N° 15. 474, no afectarán a los funcionarios semifiscales que se encontraban en servicio a la fecha de la dictación del D. F. L. N° 338, de 6 dé abril de 1960. El inciso precedente también será aplicable a aquellos funcionarios que fueron encasillados en la planta Directiva, Profesional y Técnica, conforme a los decretos de encasillamiento cursados por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 15. 474. " Artículo 341.- Las disposiciones del artículo 206, de la ley N° 16. 464, de 22 de abril de 1966, serán aplicables al personal de operadores perforadores y supervisores de sistemas mecanizados de contabilidad o estadística, cualquiera que sea el régimen previsional a que estén afectos. Artículo 342.- Autorízase al Presidente de la República para reliquidar, por una sola vez, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados inscritos en el Registro creado por la ley N° 12. 045, vigentes al 31 de diciembre de 1967, de tal manera que ellas recuperen el valor adquisitivo que tenían a la fecha en que fueron otorgadas, según la escala de los sueldos vitales correspondientes. Al efecto, el Presidente de la República podrá redistribuir, en la parte correspondiente, los recursos de la ley N° 15. 386; del decreto del Ministerio de Hacienda N° 1. 995, de 3 de septiembre de 1966, y del artículo 27, letra b), de la ley N° 10. 621. Asimismo, podrá reasignar recursos del impuesto a la publicidad establecido por la ley N° 16. 466, de 29 de abril de 1966; extender la aplicación de este impuesto a la propaganda que se haga a través de la televisión y aumentar en un 1 %, si fuere necesario, las imposiciones mensuales de los periodistas colegiados, activos y jubilados. La reliquidación de pensiones de jubilación que aquí se señala, deberá hacerse en un plazo de 60 días, a partir de la publicación de la presente ley. Desde el 1° de enero de 1968, las pensiones de jubilación de los periodistas colegiados se reajustarán anualmente en la forma establecida por la ley N° 14. 837. Los periodistas colegiados podrán re jubilar, luego de cumplir un tiempo continuado de cuatro años en actividad. De los excedentes que resultaren anualmente por aplicación del presente artículo, se destinará una suma al Consejo Nacional del Colegio de Periodistas, a fin de que esta institución cumpla con la obligación establecida en el artículo 29 de la ley N° . 12. 045. Artículo 343.- Las inscripciones a que se refieren el artículo 29 de la ley N° 15. 364 y el artículo 39 de la ley N° 16. 250, deberá efectuarlas el Colegio de Técnicos de Chile dentro de los 30 días siguientes a la notificación del pronunciamiento favorable de la Contraloría General de la República que reconozca este derecho a los beneficiados por las disposiciones citadas. Artículo 344.- Serán aplicables a los funcionarios de la Empresa de Comercio Agrícola en actual servicio, que hayan sido imponenentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por los servicios prestados a esta Empresa o a los organismos que legalmente la precedieron, las disposiciones del artículo 1° transitorio, inciso tercero, de la ley N° 16. 635. Artículo 345.- Destínase a la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso la totalidad de los impuestos, contribuciones o gravámenes de carácter fiscal y un 50% de los gravámenes que corespondan a ingreso municipal, que se perciban con motivo de la realización de espectáculos deportivos que se efectúen en los Estadios de la provincia de Valparaíso. Para tal efecto, los encargados de recaudar los tributos señalados en el inciso anterior, deberán depositarlos en una cuenta especial que con este objeto abrirá la Tesorería Provincial de Valparaíso, la que tendrá la obligación de ponerlos mensual y directamente a disposición de la Dirección de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile de Valparaíso, "dentro de los cinco primeros días de cada mes. Artículo 346, Reemplázase el artículo 4° transitorio de la ley N° 16. 426, por el siguiente: "Artículo 4°.- Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos 1°, 2° y 3° transitorios de la presente ley. En el caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los 5 años, contados de su internación, sin la expresada autorización, deberá enterarse previamente, en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros, correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. " Artículo 347.- Declárase que a los personales de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado promovidos a la categoría jurídica de empleado por imperativo de las leyes N°s. 15. 467, 15. 944 y 16. 386, han debido y deberá aplicárseles las disposiciones genérales de empleados contenidas en el D. F. L. 338, Estatuto Administrativo. Artículo 348.- La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional procederá anualmente a reajustar con carácter adicional las pensiones deterioradas concedidas con anterioridad a la promulgación de la ley N° 15. 386 en aquella parte que no exceda de 6 sueldos vitales, escala a) del departamento de Santiago. Para este efecto se considerará cada una de esas pensiones de jubilación y montepío expresadas en tantos sueldos vitales, escala a) de Santiago, y fracción, si la hubiere; como haya correspondido el monto concedido a cada una de ellas al decretarse definitivamente la pensión. El número de sueldos vitales y fracción así obtenido será aumentado en un 25% o un 50% por concepto del deterioro original producido por el promedio de 36 ó. 60 meses, según haya sido calculado el sueldo base. El reajuste adicional se hará con cargo al Fondo Común de Beneficios en el mes de noviembre de cada año y el porcentaje de aplicación sobre el monto de la pensión vigente no podrá ser inferior al que resulte de la comparación del 15% de lo que produce anualmente el mayor impuesto al flete establecido en la ley 11. 859 y el monto total de las pensiones deterioradas. El reajuste de estas pensiones será compatible con los reajustes ordinarios que les correspondan, pero dejarán de serlo cuando lleguen a su nivelación señalada en el inciso segundo. Artículo 349.- Aclárase la disposición a que se refiere el inciso final del artículo 75 del D. F. L. N° 1340 bis, de 1930, en el sentido de que el personal del Congreso Nacional, en servicio antes del 15 de julio de 1925, es de aquellos comprendidos dentro del personal que se encontraba en funciones en los Servicios de la Administración Pública, como lo estatuye el Título Preliminar, artículo 1°, letra b), del D. F. L. N° 338 de 1960 y por tanto no le afecta lo dispuesto en la letra c) del artículo 14 del mismo D. F. L. N° 1340 bis, del año 1930. Asimismo, tendrán este derecho los funcionarios que hubieren hecho imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por más de 30 años y cumplan con los requisitos exigidos en el inciso, final del artículo 75 de la misma ley. Artículo 350.- Reemplázase el inciso segundo del artículo 79 de la ley 16. 617, de 31 de enero de 1967, por los siguientes: "Las sumas que se obtengan en conformidad al inciso anterior serán puestas a disposición del Instituto Corfo Norte (INCONOR) el que las invertirá en la ejecución de planes de construcción de viviendas; de fomento minero, industrial y agrícola; de obras públicas de infraestructura y en la construcción y reconstrucción de obras y edificios municipales. Para el cumplimiento del plan de viviendas el Instituto CORFO del Norte podrá celebrar convenios con la CORVI, y para el plan de obras públicas, con el Ministerio de Obras Públicas. La construcción y reconstrucción de edificios municipales se hará a través de la Ilustre Municipalidad de Taltal y a base de un plan propuesto por ésta y que deberá ser aprobado por el Consejo del Instituto CORFO del Norte. " Artículo 351.- Agrégase al artículo 143 del D. F. L. N° 338, de abril de 1960, después de la frase "título profesional universitario", las palabras: "o de Contador". . Artículo 352.- Se aplicarán también las disposiciones contenidas en el artículo 4° y en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 16. 742, de 8 de febrero de 1968, a las alteraciones y ampliaciones de viviendas de cualquier naturaleza que se hubieran ejecutado en sectores urbanos o rurales sin los permisos correspondientes. Artículo 353.- Reemplázase el artículo 46 del Decreto Supremo N° 2, de 15 de febrero de 1963, Estatuto Orgánico del Servicio de Impuestos Internos, por el siguiente: "Artículo 46. Las vacantes producidas o creadas en la Planta Directiva, Profesional y Técnica, serán llenadas primeramente con funcionarios del Servicio que reúnan los requisitos exigidos por este Estatuto y se encuentren calificados en lista uno de mérito a la fecha de su nombramiento. Para ser designado en el Escalafón de Inspectores se requerirá además aprobar los cursos de capacitación que al efecto dicta la Escuela de Entrenamiento del Servicio. Tanto los cursos a que se hace mención como las promociones que se realicen en virtud de esta disposición se harán por estricto orden de antigüedad en el Servicio. ". " Artículo 354.- Autorízase al señor Ministro de Hacienda para girar la cantidad de E° 200. 000 depositados en la cuenta especial de depósito, F127, creada según Decreto Supremo N° 617, de 27 de abril de 1967, a fin de ponerla a disposición de la Asociación Nacional de Empleados de Impuestos Internos con el objeto de que se destine al alhajamiento e instalaciones del bien raíz que dicha Asociación posee en calle Cienfuegos N° 56 en la ciudad de Santiago". Artículo 355.- Derógase el artículo 88 de la ley N° 16. 464. " Artículo 356.- Condonase la deuda y se dan por canceladas las cuentas que la Cooperativa de Viviendas "José Olivares", de Rancagua, adeuda a la Dirección de Pavimentación Urbana y que corresponden a la calle Santa María de dicha Población. Artículo 357.- Las regalías, de cualquiera naturaleza que ellas sean, de que actualmente o en el futuro gocen los trabajadores agrícolas, no podrán disminuirse ni compensarse en ninguna forma, sea que ellas provengan de disposiciones legales reglamentarias, convenios o contratos colectivos, fallos arbitrales o contratos individuales. Asimismo, para cambiar el objeto de estos beneficios se requerirá acuerdo de ambas partes suscrito ante Inspector del Trabajo. Regirán para los trabajadores denominados afuerinos las mismas condiciones que se apliquen al resto de los trabajadores del predio rústico en que se les contrate. La Inspección del Trabajo respectiva deberá autorizar la contratación de estos trabajadores sólo para faenas de temporada y bajo las condiciones establecidas en el inciso precedente. Artículo 358.- Los trabajos extraordinarios que se ordenen en la Contraloría General de la República no estarán sujetos a la limitación de horario nocturno o de días festivos establecida por el artículo 79 del Estatuto Administrativo. Artículo 359.- Al personal contratado a honorarios del Servicio de Impuestos Internos, le serán aplicables las disposiciones establecidas en el artículo 64 de la ley N° 16. 617 en la misma forma que al personal de planta de este Servicio, siempre que sus honorarios no sean superiores a dos sueldos vitales de la Provincia de Santiago. Artículo 360.- La fijación de precios al gas licuado del petróleo, se regirá por los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo N° 20, del Ministerio de Minería, de fecha 8 de abril de 1964, y, consecuencialmente, no le será aplicable en esta materia el D. F. L. N° 323, publicado en el Diario Oficial N° 15. 985, de 30 de mayo de 1931. Artículo 361. Se declara que el beneficio estatuido en el artículo 19 de la ley 15. 386, sobre Revalorización de Pensiones, en el caso de imponentes de instituciones de previsión regidas por la Ley N° 6. 836 y sus modificaciones, que hubieren cumplido el máximo de años necesarios para jubilar y continúen en actividad, se calculará sobre la base de la pensión a que el interesado tuviere derecho si se acogiere a jubilación, y se pagará con cargo al Fondo de Jubilaciones de que trata el Decreto de Hacienda N° 1. 995, de 1966. Artículo 362. Los artículos 1°, 3°, 4°, inciso primero del 5°, 9°, 10, 18, 19, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 49, 50 e inciso segundo del artículo 53, regirán a contar del 1° de enero de 1968. El inciso segundo del artículo 5° de la presente ley regirá a contar del 1° de abril del presente año. Artículos transitorios Artículo 1°Para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 79 de la presente ley, facúltase al Presidente de la República para modificar los porcentajes que en virtud de lo establecido en el artículo 15, letra b) del D. F. L. N° 63, de 1960, se hayan dispuesto por Decreto Supremo a comisiones realizadas después del 1° de enero del año en curso. Por haberse cumplido con el objeto de la presente sesión se levantó ésta a las 12 horas y 1 minuto. Artículo 2°.- Declárase que el sentido del artículo 3° de la ley N° 16. 466 y sus modificaciones, en cuanto a la forma de calcular el beneficio allí establecido, es que tal cálculo debió y debe hacerse solamente en relación con los sueldos bases y quinquenios, en su caso, del similar en servicio activo. Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para incluir en el texto refundido de la ley N° 10. 383, de 8 de agosto de 1952, para cuya fijación fue autorizado por el artículo 8° transitorio de la ley N° 16. 585, de 12 de diciembre de 1966, las modificaciones contenidas en la presente ley, así como para actualizar las denominaciones de las entidades, de los cargos y de los funcionarios que figuren en dicho texto refundido y para convertir en la actual unidad monetaria escudo, las cantidades que aparezcan, en el mismo texto, en la antigua unidad monetaria peso. " Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Pedro Stark Troncoso, Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados. Amoldo Kaempfe Bordalí, Secretario de la Cámara de Diputados. CAMBIOS DE MIEMBROS DE COMISIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento, entre la última sesión y la presente, se efectuó el siguiente cambio en él personal de las Comisiones: Comisión de Trabajo y Seguridad Social Renunció el señor Robles y se designó en su reemplazo al señor Agurto. IV.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA 1.- OFICIO DE S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA "N° 13070. Santiago, 9 de mayo de 1968. El proyecto que nomina al Liceo de Niñas de San Felipe "Corina Urbina Villanueva", y que se encuentra contenido en el Boletín N° 10. 828 de esa Honorable Corporación, no alcanzó a tramitarse totalmente, por lo que agradeceré a US. se sirva tratarlo en el actual período extraordinario de sesiones. Saluda atentamente a V. S. (Fdo. ): Eduardo Frei Montalba. Eduardo Pérez Zujovic". 2.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 909. Santiago, 11 de mayo de 1968. Cúmpleme comunicar a V. E. que Su Excelencia el Presidente de la República dará cuenta del estado administrativo y político de la Nación, el martes 21 del mes en curso, a las 10. 30 horas, al inaugurar la legislatura ordinaria del presente año, conforme a lo ordenado en el artículo 56 de la Constitución Política del Estado. Lo que comunico a V. E. para los fines consiguientes. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 3.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR N° 903. Santiago, 11 de mayo de 1968. Por oficio N° 13. 777, de 12 de marzo del año en curso, V. E. tuvo a "bien dar a conocer a este Ministerio la petición del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, en el sentido de que se adopten las medidas tendientes a obtener que se repare el Cuartel que ocupa el Retén de Carabineros de la localidad de Amargo, ubicada en el departamento de Collipulli. Sobre el particular, cúmpleme remitir a V. E. para su conocimiento y el del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, el informe que al respecto la Dirección General del ramo ha emitido por medio de su nota N° 10. 834, de 7 del actual. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 4.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DEL INTERIOR "N° 903. Santiago, 11 de mayo de 1968. A pedido del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, V. E. solicitó a este Ministerio, por oficio N° 13. 470, de 5 de marzo del presente año, se adoptaran las medidas conducentes a obtener la instalación de un teléfono público en la localidad de Pidima, provincia de Malleco. Sobre el particular, la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, por oficio N° 1. 912, de 3 del mes en curso, cuya copia me permito acompañar para conocimiento de Su Señoría y del Honorable Diputado don Carlos Sívori Alzérreca, ha informado esta petición. Saluda atentamente a V. E. (Fdo. ): Edmundo Pérez Zujovic. " 5.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE CONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCICON "N° 511. Santiago, 10 de mayo de 1968. En respuesta a. su oficio consignado en la referencia, ' en el que solicita se informe sobre las medidas que ha adoptado la Empresa de Comercio Agrícola para asegurar la compra de la producción de frejoles de los pequeños agricultores del país. Sobre el particular, la Empresa de Comercio Agrícola, por oficio N° 6. 745, de 23 de abril del año en curso, nos ha informado que esa Empresa planificó, como en años anteriores, la apertura de Poderes Compradores, dieciocho en esta cosecha, en los lugares que se indican: Salamanca, Navidad, Rancagua, San Vicente, Santa Cruz, San Fernando, Chimbarongo, Marchigüe, Curicó, Hualañé, Curepto, Talca, Linares, San Carlos, Chillán, Monte Aguila, Los Angeles y Angol. El primer acreditivo para cubrir estas compras se hizo el 11 de marzo, teniéndose girado a la fecha E° 2. 214. 000. El movimiento comprobado el 12 del presente da L072. 200 kilogramos de compra con un valor pagado de E° 940. 638, 36. Para que la acción de la Empresa llegue con preferencia en ayuda del pequeño productor se ha reglamentado que no puede comprarse más de 100 qq. a cada agricultor.. Las operaciones registradas dan 493 productores atendidos con un promedio de 2. 174, 85 kg. por cada compra. Dios guarde a US. (Fdo. ): Juan de Dios Carmona) " 6.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N° 886. Santiago, 9 de mayo de 1968. El Honorable Diputado señor Sergio Fernández Aguayo, en uso del derecho que le confiere el artículo 175 del Reglamento Interior de la Corporación, ha solicitado que se investigue la "Asociación de Empleados Municipales de San Miguel", en orden a determinar si cumple con los fines para la cual fue constituida y si su organización y funcionamiento corresponden a sus estatutos. Esta petición fue formulada a través del oficio N° 14. 244, de 23 de abril recién pasado. Este Ministerio en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 24 del Reglamento sobre Concesión de Personalidad Jurídica N° 1. 540, de 20 de mayo de 1966, ha dispuesto las medidas pertinentes para practicar la investigación solicitada, lo que comunico a US. para los fines correspondientes. Dios guarde a US. (Fdo. ): William Thayer Arteagada. " 7.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE JUSTICIA "N° 883. Santiago, 9 de mayo de 1968. Este Ministerio se ha impuesto de su oficio N° 13. 428, de 5 de marzo último, por el cual V. E. transcribe una petición del Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez, en el sentido de que se adopten las medidas necesarias para que se haga justicia al campesino don José Quintana, quien habría sido desalojado arbitrariamente de un terreno fiscal que ocupaba en la ribera norte del río Cachapoal. En respuesta, cúmpleme transcribir a V. E. el informe emitido al respecto por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización: "Oficio N° 1. 361. Santiago, 16 de abril de 1968. "Señor Jefe: En relación a la consulta por Ud. formulada en estos antecedentes, esta Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, Departamento de Bienes Nacionales, pasa a exponer lo siguiente: "Se visitó el predio ocupado por el campesino Quintana el día 29 de marzo de 1968, por el Inspector de Bienes Nacionales, señor Javier Torres Vera, quien pudo constatar: "1.- Que el terreno en que se instaló el campesino don José Quintana con permiso del Ministerio de Obras Públicas, a mediados del año 1966 y que corresponde a un sector seco del lecho del río Cachapoal, ubicado al costado Suroriente de la ciudad de Rancagua, a objeto de ejercer su primitivo oficio de arenero, constituye caja de dicho río, según informe técnico evacuado por el Conductor de Obras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, don Antonio Carrillo Quezada, quien asesoró personalmente al Inspector de Bienes Nacionales en su visita al terreno, ratificando una vez más, la calidad de lecho de río, del predio de que se trata, y, en consecuencia, su calidad de Bien Nacional de uso público. "2.- Que con su propio esfuerzo, y el de sus hijos varones, don José Quintana, procedió a limpiar un retazo de terreno del lecho del Cachapoal, que se encontraba accidentalmente seco, acarreando para tal fin, arena y piedras y habilitando así una franja de suelo de aproximadamente dos euadras de largo y que procedió a sembrar de maíz y hortalizas, construyendo, además, en dicho terreno, un rancho de material ligero para vivir con su familia. "3.- Que con fecha 28 de septiembre de 1966 don Víctor Blanco Zañartu, propietario del fundo El Rabanal, dedujo querella criminal por el delito de usurpación en contra del campesino don José Quintana ante el Primer Juzgado de Letras de Rancagua, la que dio lugar al expediente Rol 34. 442, de ese Tribunal, confiriendo patrocinio y poder para que lo representara en juicio, al abogado don Rafael. Castillo Vial. "4.- Que en el expediente criminal aludido, y con fecha 9 de febrero de 1967, se encargó reo a don José Quintana, como autor del delito de usurpación al querellante, posteriormente, prontuariado y acusado el 19 de mayo de este año en los mismos términos de la encargatoria de reo, y, finalmente, por sentencia de primera instancia de fecha 10 de agosto de 1967, se le impuso en su calidad de autor del delito de usurpación a don Víctor Blanco Zañartu, una suma de E° 50 a beneficio de la Editorial Jurídica de Chile, la que canceló. Durante el curso del juicio, el querellado reconoció los hechos aducidos por el querellante, alegando que, en todo momento creyó estar instalado en terrenos fiscales y no del fundo El Rabanal. "Por otra parte, cabe hacer notar que en ningún momento se procedió de oficio a practicar inspección personal alguna del Tribunal, al lugar de los hechos, como tampoco se solicitó un informe técnico como el que se adjunta a fs. 3 de estos antecedentes (en fotocopia), que indudablemente habrían hecho variar la situación, puesto que parece no caber duda acerca de la naturaleza del terreno como bien nacional de uso público. "Es todo gusto puede informar a Ud. esta Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, sobre la situación legal planteada en autos y a que se refiere este expediente. " En consecuencia, procedería que el perjudicado recurra a la Justicia Ordinaria en demanda de sus derechos y por intermedio del Servicio de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados en caso de carecer de los medios necesarios para su defensa. Sin perjuicio de lo anterior, me es grato informar a V. E. que con esta misma fecha se ha oficiado a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, poniendo en su conocimiento y para los fines a que haya lugar los hechos denunciados por el Honorable Diputado don Carlos Rosales Gutiérrez. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): William Thayer Arteaga. " 8.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL "N° 6760. Santiago, 10 de mayo de 1968. Cúmpleme dar respuesta al oficio N° 13. 995, de 2 de abril de 1968, de esa Honorable Corporación, mediante el cual se transcribe una petición del Diputado señor Duberildo Jaque Araneda, tendiente a solucionar los problemas que afectan a los habitantes de la Población "Las Canchas", de Talcahuano, motivados por algunas medidas de las autoridades navales de ese puerto que les impedirían transitar libremente por el camino pavimentado que atraviesa la Base Naval. En relación con este problema se solicitó informe al señor Comandante en Jefe de la IIª Zona Naval, quien expone en síntesis lo siguiente sobre el particular: Que personas no identificadas, presumiblemente pertenecientes a la Población "Las Canchas", han destruido y cortado 28 paños de malla de alambre del cerco que delimita la Base Naval, como también numerosos hilados de alambre de púa de la parte superior de los cercos; Que agregado a lo anterior y a la falta de colaboración de la Junta de Vecinos de la citada Población, se han producido otros hechos no menos graves, en que individuos indeseables, burlando la vigilancia de las patrullas, han cometido una serie de desmanes, incluyendo robos y creando graves problemas a los habitantes de la Base, dé todo lo cual existe la debida constancia; Que la Junta de Vecinos ha atribuido a la Comandancia en Jefe de la IIª Zona Naval intenciones y propósitos que no se compadecen con la actitud que permanentemente la Armada tiene con esta población; d) En cuanto al tránsito de los niños de distintas edades escolares de la Población "Las Canchas" por la Base Naval, tradicionalmente no se ha puesto objeciones de ninguna naturaleza; por el contrario, siempre ha existido el mejor ánimo para darles todas las facilidades. Es así como actualmente funcionan en la Base los siguientes planteles escolares con el número de alumnos que se indica: Escuela de Hombres N° 25 309 niños Escuela de Niñas N° 26 232 niñas Colegio Preparatorio Mixto 134 niños TOTAL 675 niños Cabe advertir que gran parte de los alumnos de las Escuelas N°s 25 y 26 son hijos de los pobladores de "Las Canchas", por lo que es absurdo argumentar que se les ha puesto objeciones para el tránsito, dado el hecho inobjetable que asisten normalmente a sus clases. El único requisito que se les exige para el uso de los buses de la Base es el de ir con su uniforme escolar, no pagando pasajes; e) En lo que respecta al tránsito de adultos no puede ignorarse la condición militar y privada que tiene la Base Naval de Talcahuano, especialmente en cuanto a su deber de responder por su seguridad. En esta materia existen disposiciones muy categóricas y precisas contenidas en el Reglamento de Guarnición de las Fuerzas Armadas. Según éste la vigilancia y cuidado de los recintos militares está entregada a personal armado y establece que las visitas a dichos recintos sólo es permitida con la autorización previa del Comandante de la Unidad o Jefe de Repartición en las horas y sitios que se señalan. Todo lo anterior impide, naturalmente, dar libre paso e indiscriminado a quien desee transitar por el recinto de la Base Naval. Por el contrario, obliga a establecer un sistema de controles periódicos de pases renovables, que es el sistema que impera actualmente. En consecuencia, cualquier tránsito a través de la Base debe someterse necesariamente a las disposiciones existentes sobre la, materia. f) Finalmente, y en relación con este mismo problema, cabe hacer presente que todos los inconvenientes que anotan los pobladores obedece fundamentalmente a la falta de pavimentación de los tres kilómetros que restan en el camino público desde la Avenida Tumbes hasta el extremo Norte de la Población "Las Canchas", cuya solución no corresponde a este Ministerio. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Tulio Marambio M. ".. 9.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 541. Santiago, 13 de mayo de 1968. La Honorable Cámara de Diputados, por oficio N° 12. 820, de 9 de enero último, solicitó a este Ministerio se regularice el uso de aguas del estero Nilhue, de la provincia de Malleco. El Servicio Agrícola y Ganadero ha informado sobre el particular que efectivamente existe una. situación irregular en el aprovechamiento de las aguas de dicho estero para fines agrícolas, ya que los propietarios del fundo Nilhue, que poseen una merced de aguas equivalente a treinta regadores, captan la totalidad de las aguas mediante un muro de contención de mampostería, contruido a todo lo ancho del estero, lo que perjudica a los regantes aguas abajo del mencionado predio. En tales circunstancias y atendido lo dispuesto en el artículo 263 de la ley N° 16. 640, este Ministerio se permite solicitar a US. se sirva, si lo tiene a bien, arbitrar las medidas pertinentes para la regulación del uso de. las aguas en referencia. Dios guarde a US. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. 10.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 537. Santiago, 10 de mayo de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio N° 13. 676, de 5 de marzo último, en el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio una petición formulada por el Honorable Diputado señor Francisco Sepúlveda Gutiérrez, en orden a que se acelere la tramitación de personalidad jurídica de la Cooperativa Pesquera "Puerto Aguirre". Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que a los organismos relacionados con este Ministerio, vale decir, Servicio Agrícola y Ganadero e Instituto de Desarrollo Agropecuario, solamente corresponde una labor de promoción y asistencia técnica y crediticia, en favor de las cooperativas pesqueras, conforme a sus respectivas leyes orgánicas. La personalidad jurídica de tales cooperativas es otorgada a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Departamento de Cooperativas de ese Ministerio, al cual deben dirigirse los interesados. En todo caso, el Instituto de Desarrollo Agropecuario ha dado instrucciones a su representante en la zona, a fin de que se ponga en contacto con los pescadores interesados y preste su colaboración en la tramitación respectiva. Dios guarde a SS. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 11.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 543. Santiago, 13 de mayo de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio N° 13. 871, de 26 de marzo último, en el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, petición formulada por el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, en el sentido de que se solucionen problemas que afectarían al Asentamiento Campesino "Gaona", de la provincia de Ñuble. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a V. S. que este Ministerio pidió informe a la Corporación de la Reforma Agraria, la que en oficio N° 5. 536, de 2 de mayo en curso, ha manifestado lo que a continuación se transcribe: "1.- Libreta de Seguro: Es de su conocimiento la larga discusión que mantuvo la Corporación con el Servicio de Seguro Social referente al tipo de imposiciones que debían hacer los asentados. "Actualmente todas las libretas están en poder del Servicio de Seguro Social de San Carlos, para su revisión y comprensión. "En todo caso, en ningún momento los asentados quedarán sin atención médica, ya que se tomó contacto con el Jefe del Servicio Nacional de Salud para evitar anticipadamente los posibles casos. "2.- Vivienda: Debo señalar a U. S. que este Asentamiento fue constituido el 12 de mayo de 1967; es decir, aún no cumple un año de régimen de Asentamiento. "Dentro de este corto tiempo hemos debido dedicar nuestro esfuerzo a la producción, lo que felizmente el Honorable Diputado señor Valente reconoce en sus observaciones. Sin embargo, y reconociendo el hecho que muchas viviendas están en mal estado, dentro de los programas de construcción del presente año hemos dado prioridad a este Asentamiento. "3.- Escuela: Como muchos predios de CORA a través de todo el país, en Gaona falta escuela pero gracias a la iniciativa de los propios asentados, esto se ha solucionado parcialmente. "Uno de ellos generosamente cedió su vivienda, para que hiciera de escuela. "Actualmente, estamos solicitando la creación de dos plazas de profesores para esa escuela. "Gustosos aceptamos los buenos oficios que el Honorable Diputado señor Valente pueda hacer ante el Ministerio de Educación para lograr este objetivo. "4.- Regadío: Puedo informar a U. S. que ya tenemos avanzados los estudios, que consultan un tranque acumulador para evitar estos problemas. "5.- Aumento de salarios: Contrariamente a lo que dice el Honorable Diputado señor Valente, los asentados no ganan E° 7. 00 diarios. Con ello pretende decir que los asentados son obreros de CORA. "Como es de su conocimiento, esa cantidad corresponde a la participación mensual, a cuenta de las utilidades, que en base a los antecedentes económicos del Plan de Explotación confeccionado por ellos mismos, se ha decidido retirar con el objeto de satisfacer las necesidades de consumo. "En todo caso, los asentados percibirán al término del ejercicio financiero el resto de la participación que les correspondan en las utilidades de la Sociedad. "En cuanto al préstamo de E° 8. 000, para compras escolares, los propios asentados, conforme a su real necesidad, han solicitado estos anticipos extraordinarios que en la medida que fue posible se otorgaron. "6.- Producción: Referente a la posible pérdida de 42 hás. de trigo asociado, esto se debió principalmente a la escasez de agua, reiterando que los resultados de producción en el resto de los cultivos fue notoriamente superior a lo previsto. " Dios guarde á SS. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 12.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA "N° 542. Santiago, 13 de mayo de 1968. Me es grato dar respuesta a su oficio N° 14. 063, de 17 de abril ppdo., en el cual SS. tuvo a bien poner en conocimiento de este Ministerio, la petición formulada por la Honorable Diputada doña Laura Allende Gossens y miembros del Comité Socialista, en el sentido que la Corporación de la Reforma Agraria intervenga en los fundos "Lo Prado", "El Retiro", "El Montijo", "La Punta" y "Santa Elvira", ubicados en la comuna de Barrancas. Sobre el particular, cúmpleme manifestar a SS. que el fundo "El Retiro" se encuentra expropiado y en trámite de Toma de Posesión; con respecto a los demás predios indicados, la Corporación de la Reforma Agraria ha impartido instrucciones al Director Zonal de Santiago, con el objeto dé que se efectúen los estudios técnicos acerca de las posibilidades de reforma agraria que existen en ellos. Dios guarde a SS. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 13.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "N° 1730. Santiago, 10 de mayo de 1968. Por oficio N° 14. 170, de 24 de abril del presente año, V. S. ha tenido a bien manifestar que el Honorable Diputado señor Jorge Ibáñez Vergara, solicito que se informara a esa Corporación acerca de la intervención que ha cabido a la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales en los fundos "La Quinta", "San José" y "Esperanza Plan", de la comuna de Longaví, provincia de Linares. Sobre el particular, tengo a honra transcribir a V. S. el oficio N° 1. 633, de 6 de mayo en curso, de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, que dice: "Es efectivo que la herencia de don Francisco Urrutia fue denunciada como vacante al Ministerio de Tierras y Colonización, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 336, de 1953. "Entre los bienes de la herencia cuya posesión efectiva en favor del Fisco está, tramitada, figuran los predios agrícolas denominados: Hijuela Quinta, San José, Esperanza, Macal y Chandía o Campo de La Cruz, todos ubicados en la provincia de Linares, departamento del mismo nombre, comuna de Longaví: "La Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, solicitó a la CORA que colaborara en las gestiones de facción de inventarios y otras diligencias preliminares, toda vez que por tratarse de predios agrícolas en actual explotación, con gran número de animales, enseres, etc., requería el asesoramiento de funcionarios especializados con que el Servicio no cuenta, con el objeto de incorporar legal y materialmente al patrimonio del Estado estos bienes. 'Finalmente, cábeme expresar que en todo momento se ha dado fiel cumplimiento a las disposiciones legales en vigencia". Lo que tengo el honor de poner en conocimiento de esa Honorable Corporación. Dios guarde a V. E. (Fdo: ): Hugo Trivelli Franzolini. " 14.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TIERRAS Y COLONIZACION "N° 1729. Santiago, 10 de mayo de 1968. Por oficio N° 13. 735, de 12 de marzo de 1968, V. S. ha tenido a bien en poner en conocimiento del infrascrito que el Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi. lia solicitado informe sobre la situación jurídica del predio ubicado en Pozo Almonte, del departamento de Iquique, que pasara a dominio del señor Domingo Alfredo Velásquez Espejo. Sobre el particular, puedo informar a V. S. que consultada sobre la materia, la Oficina de Tierras y Bienes Nacionales de Iquique, expresa que el terreno en referencia se encuentra inscrito a nombre de Domingo Alfredo Velásquez Espejo, quien lo adquirió por decreto de título gratuito de dominio N° 3. 783, de 1934, habiéndolo inscrito a su favor a fs. 402 N° 227 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 1935, situación que consta a este Servicio, ya que la copia de esta inscripción fue enviada por la Oficina anteriormente nombrada. Finalmente, hace presente a V. S. que esta Secretaría de Estado, no tiene conocimiento de trámite alguno por el cual el Fisco habría iniciado gestiones destinadas a recuperar el predio materia de este informe. Dios guarde a V. S. (Fdo. ): Hugo Trivelli F. ". 15.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL "N° 440. Santiago, 10 de mayo de 1968. Por oficio N° 12. 423, de 15 de noviembre de 1967, V. E. se sirvió solicitar, a petición del Honorable Diputado don. Fermín Fierro Luengo, que el Servicio de Seguro Social informe a esa Corporación, por intermedio de este Ministerio, "acerca de si en el presente año se llamará a propuestas públicas para la construcción de un edificio destinado al funcionamiento de la oficina de esa repartición, en la ciudad de Curanilahue. En respuesta, me permito poner en su conocimiento que el Servicio de Seguro Social por nota N° 2. 013C30, de 30 de abril último, ha informado lo siguiente: "Al respecto, me permito comunicarle que próximamente se llamará a propuestas públicas para adquirir una propiedad para el funcionamiento de la oficina de la institución en Curanilahue. ". Dios guarde a V. E. (Fdo. ): Eduardo León Villarreal. " 16.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL "N° 421. Santiago, 9 de mayo de 1968. Doy respuesta al atento oficio de V. E., que transmite a petición del Honorable Diputado don Luis Valente Rossi, relacionado con irregularidades que estarían cometiendo los industriales panifícadores de Arica, tengo el agrado de transcribir a V. E. el texto del informe expedido por la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, que dice a la letra: "Con fecha 20 de abril de 1968, se hizo citar a toda la directiva del Sindicato Profesional de Panifícadores de Arica, la cual prestó declaración que se adjunta, en la que expresan que la denuncia primordial hecha al Honorable Diputado señor Luis Valente Rossi, se refiere a que aún no se puede controlar el clandestinaje ni la contratación excesiva de ciudadanos bolivianos, que en gran parte les priva del trabajo que pudiera absorberse con personal chileno. ". "Por otra parte y, al tenor de la nota del Honorable Diputado aludido, me permito dejar constancia que el suscrito, dispuso una fiscalización completa a todas las industrias panificadoras existentes en esta localidad, las cuales estuvieron a cargo del funcionario señor Gonzalo Moreno S., constantándose en ellas diversas infracciones a las disposiciones legales vigentes. Por este motivo, con esta fecha, se envían instrucciones a todas las panaderías fiscalizadas, a objeto de que en el plazo de 30 días, procedan a cumplir con todo lo instruido por esta Oficina. " Es todo cuanto puedo informar a V. E. y al Honorable Diputado señor Valente Rossi. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Eduardo León Villarreal. " 17.- OFICIO DEL SEÑOR MINISTRO DE MINERÍA "N° 425. Santiago, 13 de mayo de 1968. Este Ministerio ha tomado debida nota de las observaciones formuladas por el Honorable Diputado don Eduardo Clavel Amión, en la sesión extraordinaria 49ª de esa Honorable Corporación, y que dicen relación con las gestiones que se están realizando para evitar la paralización de las actividades de la Oficina Salitrera "Alemania", de Taltal. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Alejandro Hales Jamarne. " 18.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "N° 26. 428.- Santiago, 10 de mayo de 1968. A nombre del H. Diputado don Héctor Olivares Solís, V. E. ha tenido a bien solicitar por oficio N° 13. 620, del año en curso, se le envíe la nómina de los Periodistas y Relacionadores Públicos, contratados que prestan servicios en la Presidencia de la República, Ministerios, Instituciones Autónomas, Organismos de Previsión y demás Reparticiones Públicas, con indicación de las remuneraciones que perciben, las categorías que les han sido asignadas en las respectivas plantas y las publicaciones que editan las instituciones antes referidas. AI respecto, cumplo con manifestar a V. E., que a este organismo de control no le es posible entregar la información requerida por carecer de los medios necesarios para ello, en atención a que en él no existen aún nóminas por grupos diferenciados de servidores públicos, habida consideración de que, según la actual estructura de esta Oficina, determinada por la ley N° 10. 336, orgánica del Servicio, los funcionarios se registran individualmente y no por la Repartición y cargo en que se desempeñan. De igual modo, debo expresar a V. E. que en esta Contraloría General no existe constancia de las publicaciones que editan las instituciones con antelación indicadas. Es cuanto puedo informar a V. E. sobre el particular. Dios guarde a V. E. (Fdo. ): HéctorHumeres M. " 19.- OFICIO DEL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA "N° 25. 963. Santiago, 9 de mayo de 1968. Tengo el agrado de remitir a V. E. la nómina de decretos y resoluciones que excedieron el plazo legal de tramitación en este organismo durante el segundo semestre de 1967. Hago presente a V. E. que durante el tiempo señalado ingresaron a este organismo 88. 880 decretos y resoluciones y que el número de piezas que excedieron el plazo señalado en la ley alcanzó a 1. 972 lo que arroja un porcentaje de 2, 21%. Lo que me permito poner en vuestro conocimiento en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 4°, del artículo 10 de la Ley N° 10. 336, orgánica de la Contraloría General de la República. Saluda atte. a V. E, (Fdo. ): Héctor Humeres M. " Nómina de decretos y resoluciones con plazo excedido Segundo semestre de 1967 (Art. 10 Ley N° 10. 336) Interior y Servicios dependientes 128 Relaciones y Serv. dependientes 24 Economía y Serv. dependientes... 162. Hacienda y Serv. dependientes.. 284 Educación y Serv. dependientes., 571 Justicia y Serv. dependientes... 84 Defensa y Serv. dependientes... 115 Obras Públicas y Servicios depen dientes 31 Agricultura y Serv. dependientes. 35 Tierras y Serv. dependientes... 20 Trabajo y Serv. dependientes... 139 Salud y Serv. dependientes.... 23 Minería y Serv. dependientes... 2 Vivienda y Serv. dependientes.. 4 Corporación de Fomento de la Pro ducción 1 Servicio de Seguro Social.... 17 Servicio Médico Nacional de Em pleados 9 Servicio Nacional de Salud (Direc ción General) 70 Servicio Nacional de Salud (V Zo na 8 Universidades 245 1. 972 Cuadro Resumen: Total ingresados 88. 880 Total excedidos 1. 972 Porcentaje de excedidos 2, 21% 20.- MOCION DE LOS SEÑORES VALENTE, GALLEGUILLOS, ROBLES Y CARVAJAL. "Honorable Cámara: El término de la vigencia, este año, del actual régimen legal de la industria salitrera constituye un hecho capital, en la economía y el progreso del país. Con el vencimiento del Referéndum, pasa a primer plano la necesidad de enfrentar los problemas del salitre, con miras a la integración real de esta riqueza al desarrollo de las fuerzas productivas, a la elevación del nivel de vida de los trabajadores y a la vitalización de las provincias de Tarapacá y Antofagasta. Nuevamente, al conjuro del peligro que los amenaza, los intereses foráneos que controlan la industria se movilizan para obtener, de un modo u otro, el acrecentamiento o la mantención de sus privilegios a través de un nuevo régimen de excepción o de una sociedad mixta, controlada en la práctica por ellos. Siembran el pesimismo y esgrimen los mismos argumentos y presiones de que se han valido hasta ahora con resultados nefastos para Chile. La historia anterior al Referéndum es sobradamente conocida. Configura un proceso en que se entrelazan el típico saqueo extranjero y la conducta entreguista de las clases gobernantes, interesadamente incapaces de defender una de nuestras riquezas fundamentales. El Referéndum fue presentado como un golpe de timón que daba por cerrada la etapa anterior y abría otra, auspiciosa y concordante con los intereses nacionales. Sin embargo, la experiencia de su aplicación ha sido decisiva para evidenciar con mayor fuerza todavía el daño causado a Chile por los manejos de la Compañía Salitrera AngloLautaro, empresa norteamericana monopolista que controla el 90% de la producción, y la necesidad de modificar radicalmente el régimen de exploración, explotación, elaboración y comercialización del salitre y yodo, subproductos y derivados. Al discutirse el Referendum en el Congreso Nacional, los representantes de la AngloLautaro y del Gobierno de entonces, intentaron justificar los privilegios que se concedían a la empresa, argumentando que era necesario incentivarla a fin de aumentar la producción, desarrollar en vasta escala de industrialización de los subproductos, mejorar las condiciones laborales y sociales de sus trabajadores y aportar significativamente el progreso de las provincias del Norte Grande. A cambio de un aumento en la participación fiscal del 25% a 40% de las utilidades que en la práctica no han tenido relevancia le fueron concedidas a la Anglo Lautaro franquicias, exenciones y regalías desmesuradas. Las empresas salitreras fueron autorizadas para aplicar como componentes de sus costos de producción, amortizaciones ordinarias que alcanzan al 12% del valor del salitre y yodo y otros subproductos a granel en puertos chilenos, y extraordinarias calculadas en dólares como las anteriores, del 10% anual de las nuevas inversiones a contar de la fecha de vigencia de la ley. En conjunto ambas especies de amortizaciones no podían exceder del 20% del rendimiento FAS del salitre, yodo y subproductos. Se les concedió asimismo el derecho a liquidar sus retornos por exportaciones, bonificaciones, subsidios y otros privilegios al "mejor tipo de cambio" vigente para las exportaciones, lo que ha provocado una constante presión en orden a alzar el valor asignado al dólar en moneda nacional, devaluación determinante, como se sabe, en el proceso inflacionario que azota al país. Las exenciones de impuestos en favor de las empresas, léase de la Anglo Lautaro, fueron casi totales. El Referéndum las eximió de todos los derechos, tasas y contribuciones que afectan a las importaciones y exportaciones y, en general, de todos los gravámenes percibidos por las aduanas, del pago de contribuciones de bienes raíces, del impuesto a la renta y del impuesto a las compraventas. Por contrapartida, la Compañía Salitrera AngloLautaro se comprometió a hacer nuevas inversiones para desarrollar' la producción que, según ella, se ajustarían a un plan ya elaborado que contemplaba básicamente el desarrollo de las instalaciones de evaporación solar, instalaciones complementarias y anexos, para producir en gran escala subproductos y derivados. Esta obligación fundamental no fue cumplida por la empresa, que sólo puede señalar al vencimiento del Referéndum una producción pequeña de sulfato de sodio en María Elena, en realidad sustitutiva de una cantidad similar de salitre que ha disminuido por efecto de su elevado costo de explotación. Pero el daño causado a Chile por el Referéndum ha ido mucho más allá. La producción promedio anterior al nuevo trato salitrero era de un millón 560 mil toneladas anuales que disminuyó a 1 millón 152 mil 500 toneladas año, entre 19571966, es decir, en un 26%'. Las exportaciones decrecieron a un tercio en el mismo período y la ocupación obrera que en 1955 era de 20. 307 hombres, el año pasado alcanzaba apenas a 7. 000 trabajadores. Las condiciones de vida y trabajo de los obreros y empleados han caído por debajo del nivel ya miserable que tenían el año 1957. Y todo esto que ha perjudicado gravemente a nuestra patria no ha sido por cierto en detrimento de los intereses de la Compañía. Si se consideran los diversos beneficios que ha significado para ella el Referéndum, ha ganado en 10 años, sin contar las liberaciones de impuestos, 97 millones de dólares, es decir 26 millones de dólares más que su capital pagado y reservas, en tanto que las nuevas inversiones, según declaraciones de la propia AngloLautaro, han sido apenas de 36 millones de dólares. Mientras la participación fiscal en la renta del salitre cayó del 30% que era en 1955 a 2, 3% en 1963 y a casi cero en los años siguientes, los valores no retornados por concepto de amortizaciones entre "1949" y 1963 alcanzaron a 150 millones de dólares, o sea, un 20% más de lo que necesita Chile para financiar la Petroquímica. Por otra parte, la Compañía se ha burlado abiertamente de las leyes chilenas, no ha trepidado en estafar al Fisco. Así, por ejemplo, ha consignado por concepto de amortizaciones, 38 millones y medio de dólares, suma inferior en 24 millones 300 mil dólares al total cargado a sus costos a título de amortizaciones legales; ha declarado una utilidad legal en la que participa el Estado de apenas un poco más de 8 millones 800 mil dólares en diez años, 800 y tantos mil dólares al año, en circunstancias que en sus balances ha señalado en ese mismo período, 29 millones 900 mil dólares. A la luz de estos hechos, es evidente la inconveniencia absoluta de seguir aceptando la permanencia de la Cía. Salitrera Anglo Lautaro en esta importante actividad nacional. Más todavía, si se consideran sus notorias vinculaciones con los consorcios internacionales del nitrato sintético interesados en inhibir al máximo las expectativas del salitre chileno, su acción deformante ejercida sobre COVENSA que se ha transformado en un organismo a su servicio y sobre el conjunto de la economía del país, estrangulada por la acción imperialista. En la práctica, COVENSA es una agencia de la AngloLautaro cuyos ejecutivos ganan rentas fabulosas que contrastan con los salarios miserables que perciben quienes producen la riqueza, vale decir, los obreros y empleados del salitre, en tanto su labor práctica comprometida y huérfana de audacia creadora, se reduce a contabilizar costos y utilidades, de acuerdo a los datos que entrega la AngloLautaro, y a mantener una red de agencias de venta en el exterior. Se plantea, entonces, la recuperación del salitre para Chile y su utilización en beneficio de los intereses mayoritarios. Como era previsible, la Cía. AngloLautaro se esfuerza por demostrar que el salitre es una actividad condenada a la extinción sólo mantenida gracias al desinterés de la empresa. Trata de provocar un verdadero chantaje vinculando su existencia a la vida económica del norte. La realidad es, por cierto, diversa. Existe en Tarapacá y Antofagasta una inmensa riqueza representada por las reservas de caliche, susceptible de explotarse con perspectivas extensas, en un plano de desarrollo creciente. Los avances portentosos de la tecnología, abren camino a la instalación de una industria química de singular importancia capaz de producir no sólo abonos nitrogenados potásicos, sino también otros elementos utilizables como materias primas para otras industrias derivadas o bien directamente por la industria y la agricultura. La industria química pesada es, "justamente, el tipo de industria básica, como el acero de Huachipato, junto a las cuales se hace posible toda una constelación de industrias medianas y menores". Carbonato de sodio, ácido nítrico, sulfato de sodio, soda cáustica,, carbonato de sodio, nitrato de amonio, amoníaco, ácido fosfórico, superfosfatos, son algunos de los productos que proporcionaría la industria química pesada del salitre, que en complementación con la petroquímica, podrían producir toda una gama de derivados del benzeno, tolueno y fenol. Vale decir, en conjunto, se trataría de un complejo productivo de la mayor significación. Evidentemente, será necesario en primer lugar, extender al máximo el procedimiento de evaporación solar que, como se demostró durante la discusión del Referéndum, al mismo tiempo que "permite la recuperación de enormes valores que se perdían, introduce economías en las operaciones y aumenta considerablemente las reservas explotables de terrenos salitrales, abre inmensas posibilidades para nuestro salitre, colocándolo nuevamente en un plano de igualdad y posiblemente de superioridad con relación a los competidores". Existen estudios técnicos serios, no desmentidos, que demuestran que tratando el tonelaje actual de caliche elaborado en un año, alrededor de 17 millones de toneladas, se obtendría un aumento del rendimiento de extracción del salitre sódico que llegaría a un 95%, vale decir, una producción adicional de 300. 000 toneladas, posibilitando, además, la recuperación de la mayor parte del potasio contenido en el salitre en forma de nitrato. De este modo aumentaría substancialmente la producción de salitre potásico a una proporción estimable entre el 50% y el 100% del total. En otros términos, sin aumentar la materia prima tratada la expectativa es obtener la transformación del total de la producción actual en salitre potásico y obtener, al mismo tiempo, producciones adicionales significativas de productos de valores comerciales superiores, tratando caliches de leyes menores a las utilizadas conforme al sistema Guggenheim predominante. El procedimiento de elaboración solar permitiría, además, la recuperación de otros elementos como yodo, sulfato de sodio, sales de magnesio, ácido bórico, con volúmenes adicionales que excederían los 2 millones de toneladas anuales. Sería posible, así, en un plazo breve con inversiones relativamente reducidas más que triplicar la producción actual con bienes de fácil colocación en el mercado y de mayores precios. Las perspectivas del yodo, que durante años se ha despilfarrado en la pampa, a pesar de que su abundancia podría dar a Chile el control casi absoluto del mercado internacional, son enormes, considerando que su precio es, en estos instantes, de 2, 6 dólares el kilo en puerto de destino. Lo mismo puede decirse del sulfato de sodio, del ácido bórico, de las sales de magnesio de las cuales puede aislarse el magnesio, metal que se cotiza por sobre los 35 centavos de dólar la libra sin mayor refinación, del cloruro de sodio que tratado con yodo puede ser vendido a buen precio como suplemento en la alimentación de los animales, sin dejar de mencionar, entre muchos otros elementos, el litio que tiene una cotización 9 a 11 dólares la libra en el mercado internacional. Sobre esta base sería posible instalar industrias de transformación, complementarias y anexas, levantando de este modo una estructura económica decisiva para el progreso acelerado del país. No es posible desestimar tampoco las investigaciones y experiencias acerca de la aplicación del caliche, sin mayor tratamiento, directamente, a la agricultura con resultados exitosos que vendrían a significar una verdadera revolución en materia de fertilizantes, hasta ahora silenciadas por la presión del monopolio internacional. La intensificación de las investigaciones y estudios científicos relacionados con el salitre y la industria química permitirá abrir nuevos caminos y mantener esta actividad en un nivel técnico adecuado. En este plano debe jugar un papel mucho más importante que hasta el momento el Centro de Investigaciones del Salitre y la Industria Química cuya creación fue autorizada a la Corporación de Fomento de la Producción en virtud de la Ley N° 16. 364 de 11 de noviembre de 1965. Por otro lado, al quebrantar el dominio de la Anglo-Lautaro, nuestro país se liberará de las ataduras de los consorcios internacionales del salitre sintético y estará en condiciones de trazar libremente una política de comercialización en los mercados internacionales a tono con sus genuinos intereses. No se justifican, pues, el pesimismo ni el temor. El salitre debe ser nuevamente soporte del desarrollo económico de Chile, riqueza plenamente integrada al progreso del país, puesta al servicio de su pueblo. Por ello es necesario previamente, reiteramos, realizar transformaciones radicales en la estructura de la actividad salitrera, entre las cuales tiene la máxima prioridad la nacionalización de la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro. A dar una base legal a estas transformaciones se orienta este proyecto de ley cuyas ideas centrales son las siguientes: a) Nacionalizar los bienes y derechos de la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro, sus empresas filiales y dependientes que operan en el país, entregando la exploración, explotación, elaboración y comercialización del salitre á la Corporación de Fomento de la Producción, que será la continuadora legal de la COVENSA, a fin de utilizar, sus estructuras administrativas, agencias de colocación y atribuciones legales en lo que fuera pertinente. Orientar las inversiones y utilidades de la industria a la creación de la industria química pesada en las provincias de Tarapacá y Antofagasta; y Garantizar en la ley derechos y beneficios a los trabajadores del salitre a objeto de mejorar sus precarias condiciones de vida y trabajo y darles participación efectiva en el manejo de la industria. Este es el momento de realizar la reincorporación del salitre al patrimonio nacional. Para ello existen todas las condiciones, empezando por la opinión favorable de la mayoría inmensa de los chilenos. Las fuerzas políticas más significativas se han pronunciado ya en este sentido. Los acuerdos de la última Convención del Partido Radical y el Informe de la Comisión Político Técnica de la Democracia Cristiana sobre una vía no capitalista de desarrollo se orientan derechamente hacia la nacionalización, expropiando a la Anglo-Lautaro, con vistas a echar las bases de una industria química de gran envergadura. Esa ha sido y es también la posición invariable de los comunistas, socialistas y demás sectores de izquierda. Recuperar el salitre para Chile es una tarea patriótica impostergable. Significaría, sin duda, cumplir los ideales de Balmaceda, Recabarren y tantos otros chilenos esclarecidos que supieron interpretar correctamente los intereses y anhelos profundos del pueblo. A este objetivo aspira el presente Proyecto de ley: TITULO I De las nacionalizaciones Artículo 1°.- Por exigirlo el interés nacional, decláranse de utilidad pública todos los bienes y derechos de la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro, de cualquiera empresa filial, dependiente o subsidiaria de ella que opere en Chile y autorízase al Presidente de la República para expropiarlos en conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 2°.- La compañía expropiada recibirá una indemnización que se pagará en moneda nacional con un 10% al contado y el saldo en 25 cuotas anuales iguales. La Compañía Salitrera Anglo-Lautaro podrá convertiresta indemnización a otras monedas al tipo de cambio que rija para las importaciones. El pago al contado se hará con cargo al Presupuesto ordinario de la Nación y el pago diferido, en bonos del Estado que ganarán un interés anual del 2, 5%. Las entradas netas de la industria salitrera serán destinadas al rescate de los bonos. Artículo 3°El monto de la indemnización será determinado por una Comisión Tasadora, integrada por el Director General del Servicio de Impuestos Internos, que la presidirá, dos representantes de los trabajadores elegidos por los sindicatos de empleados y obreros, en elección directa a razón de uno por cada sector de trabajadores y un representante de la Compañía Salitrera Anglo-Lautaro. El valor de esta indemnización no podrá ser superior al contabilizado para los bienes que forman el activo físico de la empresa. Artículo 4°Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos externos destinados al cumplimiento de los fines señalados en este Título. TITULO II De la industria salitrera Artículo 5°.- Corresponderá a la Corporación de Fomento de la Producción promover la exploración, explotación, elaboración y comercialización, en el interior y en el exterior de los productos y subproductos del salitre, yodo y otros derivados. Asimismo, la Corporación de Fomento deberá impulsar la industrialización de los productos químicos derivados de esta actividad y la instalación de la industria química pesada. Para los efectos de la aplicación de esta ley, se entenderán por salitre y yodo las substancias definidas como tales en el inciso 3° del artículo 1° de la Ley N° 12. 033, de 9 de julio de 1956. Artículo 6°.- La Corporación de Fomento de la Producción será la continuadora legal de la Corporación de Ventas del Salitre y Yodo y estará facultada para ejercer todas las actividades necesarias para el cumplimiento de esta ley. Asimismo, corresponderá a la Corporación de Fomento de la Producción la comercialización interna y externa de otros abonos nacionales y extranjeros. Artículo 7°.- El patrimonio de la Compañía Salitrera AngloLautaro, de sus empresas filiales, dependientes y subsidiarias, pasará a formar parte del patrimonio de la Corporación de Fomento de la Producción. Artículo 8°.- El superávit que se produzca por la realización de las operaciones a que se refiere el artículo 5° deberá destinarse, en el orden que se indica, a los fines siguientes: Al rescate de los bonos a que se refiere el artículo 2° en el plazo allí señalado; Al financiamiento y desarrollo de un programa de inversiones para el fomento y desarrollo de la industria salitrera que contemple la instalación de la industria química pesada y el aprovechamiento del caliche, derivados químicos y subproductos; y Al mejoramiento de las condiciones de vida y trabajo de los obreros y empleados de la industria; preferentemente a la realización de un plan habitacional en los campamentos. TITULO IV De los derechos de los trabajadores del salitre Artículo 9°.- Establécese para los empleados de la industria salitrera el "sueldo vital salitrero" que será equivalente a uno y medio sueldo vitales escala A) del departamento respectivo. Los obreros de la industria salitrera percibirán un "salario vital salitrero" que será equivalente al doble del salario mínimo obrero. Los sueldos y salarios que perciban los trabajadores del salitre deberán incrementarse en un 30% de gratificación de zona. Este porcentaje podrá ser aumentado de común acuerdo por las partes mediante convenios colectivos. Artículo 10.- Los obreros y empleados del salitre tendrán derecho a percibir el día 23 de diciembre de cada año, una gratificación equivalente a un sueldo vital mensual salitrero. Para tener derecho a este beneficio cada trabajador deberá tener un mínimo de seis meses de trabajo en la empresa. De la gratificación de que trata este artículo se deducirá un 5% que incrementará los fondos sociales de los respectivos sindicatos. Artículo 11.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior los trabajadores del salitre tendrán derecho a la participación de utilidades establecida en el inciso 2° del artículo 107 de la ley N° 15. 575. Artículo 12.- Los trabajadores del salitre tendrán derecho a percibir una indemnización por años de servicio equivalente a 30 días del último sueldo o salario imponible por cada año trabajado en la empresa. Artículo 13.- El obrero de la industria salitrera que tenga a lo menos 5 años de trabajo en esa actividad podrá acogerse a jubilación por vejez al cumplir 60 años de edad, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes sobre trabajos pesados. Los empleados podrán jubilar si cumplen 30 años como imponentes, contabilizando para estos efectos los años servidos en cualquiera otra actividad, o a los 60 años de edad, siempre que en ambos casos tengan a lo menos 5 años de trabajo en la industria salitrera. El financiamiento de los beneficios previsionales de que trata este artículo correrá a cargo de las empresas que deberán aumentar sus aportes a las respectivas instituciones previsionales en la proporción necesaria determinada por la Superintendencia de Seguridad Social. Artículo 14.- Sin perjuicio de lo establecido en el presente Título, los trabajadores del salitre conservarán todos los derechos de que actualmente gocen. Artículo 15.- Las empresas salitreras y la Corporación de Fomento, en su caso, deberán construir en un plazo no superior a tres años Casa de Reposo en Iquique, Tocopilla, Mejillones y otras ciudades, destinadas a los trabajadores y a sus familiares. La administración de estas casas de reposo estará a cargo de los respectivos sindicatos. Artículo 16. Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la publicación de esta ley, el Presidente de la República deberá dictar mediante decreto supremo, el "Estatuto de los Trabajadores del Salitre". El Estatuto será elaborado por una Comisión integrada por cinco representantes de los trabajadores, dos representantes del Presidente de la República y uno de los empresarios. El Estatuía de los Trabajadores del Salitre deberá contener necesariamente: 1.- La participación de los trabajadores en la dirección y control de la industria salitrera; 2.- La constitución de sindicatos únicos de obreros y empleados por centro de trabajo; 3.- El reconocimiento a los trabajadores de la más amplia libertad de petición dentro de la negociación colectiva, tanto en relación con asuntos de carácter económico como de carácter social derivados de los contratos de trabajo y de las condiciones de vida en los centros y campamentos; 4.- La presentación de pliegos de peticiones únicos para empleados y obreros que serán negociados y tramitados en conjunto y deberán terminar con una misma acta de avenimiento que durará 12 meses;. y 5.- La constitución de la Confederación de Trabajadores del Salitre. Título Final Artículo transitorio.- La Corporación de Fomento de la Producción deberá, dentro del plazo de 90 días, poner fin al contrato de anticresis vigente con la Compañía Salitrera de Tarapacá y Antofagasta respecto de la empresa salitrera Victoria cuya adquisición será perfeccionada por CORFO computándose para los efectos del pago del precio los aportes que hubiere hecho. La Empresa Salitrera Victoria será en lo sucesivo dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción. (Fdo.): Luis Valente R. Víctor Galleguillos C. Hugo Robles R. Arturo Carvajal A. " 21.- COMUNICACIONES Con la primera, el señor Presidente de la Editorial Jurídica de Chile, manifiesta que ha expirado el mandato de los representantes de esta Corporación ante el Consejo de esa Editorial, señores Raúl Irarrázaval y Lautaro Ojeda, respectivamente. Con la segunda, el Secretario General del Parlamento Latinoamericano comunica que ha sido convocada la Tercera Asamblea Ordinaria de esa institución para los días 20 y 23 de junio del presente año, en la ciudad de Brasilia, y solicita que esta Corporación designe los delegados a esa reunión. Con la penúltima, el señor Director de Estadística y Censos remite el índice de precios al consumidor correspondiente al mes de abril y una lista de precios marzo y abril de 1968. Con la última, el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para la América Latina agradece la nota enviada por esta Corporación con motivo del vigésimo aniversario de ese organismo. 22.- TELEGRAMA Telegrama del señor Presidente del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela 6 de Antofagasta, solicitando la intervención de esta Corporación para el favorable cumplimiento del Acuerdo Magisterial. V.- TEXTO DEL DEBATE -Se abrió la sesión a las 16 horas. El señor STARK (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. Las Actas de las sesiones 56ª y 57ª quedan a disposición de los señores Diputados. Se va a dar lectura a la Cuenta. El señor LARRAIN (Prosecretario).- da cuenta de los asuntos recibidos en la Secretaría. El señor STARK (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta. 1.- PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DE PROYECTO QUE CREA EL CONSEJO DE DESARROLLO DE ACONCAGUA OFICIO. El señor STARK (Vicepresidente). Solicito el asentimiento unánime de la Sala para enviar en consulta a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia el proyecto de ley, de origen en una moción de los señores Osorio, Fierro, Aravena, don José Andrés; Guajardo, Naranjo, Cerda, don Eduardo; Iglesias, Camus, De la Fuente y Lorca, don Alfredo, que autoriza al Presidente de la República para constituir el Consejo de Desarrollo de Aconcagua, con el objeto de fomentar el progreso económico de la provincia, a fin de que dicha Comisión emita un informe acerca de la procedencia constitucional del mencionado proyecto. Si le parece a la Honorable Cámara... El señor OSORIO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Osorio, por medio minuto. El señor OSORIO.- Señor Presidente, como en realidad este proyecto es de suma importancia para la provincia que representa, y así lo han reconocido todos los sectores de la Honorable Cámara, solicito que se tome el acuerdo de pedir a Su Excelencia el Presidente de la República que otorgue su patrocinio constitucional a la creación de este Consejo de Desarrollo de Aconcagua. Lo pedimos porque actualmente ya se están percibiendo dineros por concepto de la ley de impuesto a los cigarrillos. Este año se van a percibir más de 4 mil millones de pesos y, como ese rendimiento no se ha estado invirtiendo precisamente en las obras que la propia provincia ha solicitado a través de sus autoridades deseamos nosotros que se cree este Congreso de Desarrollo, a pesar de lo que expresamente dice la ley sobre el particular, para que estos dineros y los que en el futuro produzcan los aportes que deberán percibirse al entrar en trabajo la Compañía Minera Andina, sirvan para levantar la economía de la provincia de Aconcagua que tanto lo necesita para bien de Chile y de su pueblo. Nada más. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para enviar oficio a Su Excelencia el Presidente de la República en la forma aclarada por el señor Osorio. Acordado. El señor PEREIRA.- ¿En nombre de quién? El señor STARK (Vicepresidente).- En nombre de la Cámara, señor Diputado. 2.- ELECCION DE PRESIDENTE Y PRIMER VICEPRESIDENTE DE LA CAMARA El señor STARK (Vicepresidente).- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento, corresponde elegir Presidente y Primer Vicepresidente de la Corporación. Si le parece a la Cámara, se votará en tina sola cédula para elegir ambos caraos. Acordado. En votación. El señor KAEMPFE (Secretario).- "Han votado 123 señores Diputados' y se han recogido 123 cédulas. El" señor STARK (Vicepresidente).- Se va a proclamar el resultado de la elección. El señor KAEMPFE (Secretario).- "Para Presidente, don Héctor' Valenzuela Valderrama, 70 votos; don César Godoy Urrutia, 38 votos; don Gustavo Monckeberg, 6 votos; don Ricardo Valenzuela, 1 voto; don Luis Pareto, 1 voto; en blanco, 7 votos. Para Vicepresidente: don Pedro Videla, 73 votos; señora Carmen Lazo, 38 votos; don Hardy Momberg, 6 votos; en "blanco, 6 votos. El señor STARK (Vicepresidente).- En consecuencia, quedan elegidos: Presidente de la Cámara don Héctor Valenzuela,... Aplausos en la Sala. El señor STARK (Vicepresidente).- ...y Primer Vicepresidente, don Pedro " Videla. Aplausos en la Sala. El señor STARK (Vicepresidente).- Señores Diputados, antes de invitar a la testera a los nuevos ejecutivos de la Mesa, en nombre de todos los señores Diputados y de los funcionarios, me es grato rendir homenaje a dos de nuestros colegas que, en forma brillante, por más de doce meses, desempeñaron los cargos de Presidente y Primer Vicepresidente: los señores Diputados Alfredo Lorca y Luis Pareto. Les rindo este homenaje, porque supieron defender el fuero parlamentario, el Reglamento y la Constitución. Aplausos en la Sala. El señor STARK (Vicepresidente). Ruego al Presidente señor Héctor Valenzuela, y al Primer Vicepresidente, señor Pedro Videla, pasar a ocupar sus lugares en la Mesa. Los señores Héctor Valenzuela, Presidente, y Pedro Videla, Primer Vicepresidente, pasan a ocupar sus lugares en la Mesa. Aplausos en la Sala. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor Presidente (de pie).- Señores Diputados, pero el nombre del Primer Vicepresidente, don Pedro Videla Riquelme, y en "el mío; agradezco la designación" con que esta, tarde nos habéis honrado a ambos. Comprendemos que se trata de una de las más altas distinciones ciudadanas; y la aceptamos con modestia y gratitud. Comprendemos, también, que ella entraña muy graves responsabilidades, las que estamos dispuestos a asumir. El Parlamento se halla asentado en la raíz misma de las más nobles tradiciones de nuestra patria y, como una rama de él, esta Cámara tiene por misión contribuir a la formación de las leyes que rigen la vida de la República, fiscalizar los actos del Gobierno y salvaguardar los derechos de todos los que habitan en nuestra tierra. Esta tradición más que centenaria, que ha hecho del Parlamento el baluarte de nuestra democracia tradición seguida por cuantos lo han dirigido en sus 157 años de existencia la recogemos hoy nosotros en una hora de rumores y de inquietudes. Y, en relación con ellos, declaramos enfáticamente, con toda la fuerza de nuestro espíritu, que estamos dispuestos a afrontar, junto a vosotros, cualquier sacrificio para conseguir que nuestra Corporación continúe siendo, como lo ha sido hasta ahora, el guardián celoso de la Constitución y de las leyes y la más alta tribuna de un pueblo libre y altivo. Comprendemos, asimismo, que la función que a la Mesa le fija el Reglamento Interno tiene un sello preciso, diferente de la misión que le corresponde a los Diputados de los diversos partidos políticos aquí representados. Entendemos que la Mesa, aunque elegida por la mayoría, representa a toda la Cámara y que para cumplir honradamente con su deber ha de velar en forma estricta por el libre ejercicio de los derechos de todos y de cada uno de los parlamentarios. Creemos que el argumento más convincente que puede esgrimir quien dirige una entidad como la nuestra, donde conviven personas de ideas discrepantes, es, en definitiva, el de la ecuanimidad, el de la justicia y el del respeto a todos los parlamentarios. Tenemos conciencia de que, de un tiempo a esta parte, elementos interesados en provocar el caos, han desatado en Chile una campaña tendiente a desprestigiar tanto al Parlamento como al parlamentario. Esta Mesa que acabáis de elegir pondrá el mayor empeño posible en detenerla y en denunciaría, porque estamos convencidos de que ella abriga el oscuro designio de destruir uno de los pilares básicos del régimen democrático. Nos asiste la seguridad de que todos los Diputados de esta Cámara seguiremos esforzándonos en demostrar a la opinión pública la falsedad de tal campaña, y que sabremos eliminar aquellos motivos reales o aparentes que a veces pueden dar pábulo a interpretaciones equívocas o mal intencionadas en relación con nuestra actividad. Confiamos en que un trabajo sostenido por todos, en este sentido, nos permitirá mantener incólume ante el país la imagen respetable del Parlamento y de cada uno de los ciudadanos que, por voluntad popular, hemos llegado hasta él en calidad de parlamentarios. No podríamos dar término a estas breves palabras sin expresar, por un imperativo de justicia, el" agradecimiento de la Corporación a los señores Diputados don Alfredo Lorca Valencia y don Luis Pareto González, que recientemente han dejado los cargos de Presidente y Primer Vicepresidente, por la abnegada labor que desempeñaron durante más de un año entre nosotros. Sólo nos resta ahora, al asumir oficialmente la Presidencia y Primera Vicepresidencia, con que nos habéis distinguido, pedir a Dios sus luces, y a vosotros, señor Segundo Vicepresidente, don Pedro Stark Troncoso, señores Diputados de todos los partidos y señores funcionarios de todos los escalafones, vuestra comprensión generosa y vuestra ayuda para poder desempeñar con dignidad y con eficacia tan alto mandato, lo que nos permitirá responder el día de mañana, ante vosotros y ante el país, que esta Cámara de Diputados de Chile seguirá siendo siempre el templo de la democracia. Gracias. Aplausos en la Sala. 3.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DON JUAN ANTONIO IRIBARREN. NOTAS DE CONDOLENCIAS. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con un acuerdo adoptado por la Cámara, corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Vicepresidente de la República, don Juan Antonio Iribarren. Ofrezco la palabra al señor Millas, del Comité Comunista. El señor MILLAS (de pie).- Señor Presidente, al rendirse homenaje esta tarde a Juan Antonio Iribarren, vienen a mi recuerdo horas singulares de nuestro desarrollo político. El pueblo había obtenido una victoria. Comenzaba en el mundo la postguerra; y grandes fuerzas de Chile, en primer término su clase obrera, planteaban la necesidad de cambios efectivos y de fondo, de aquellas transformaciones que la reacción ha conseguido aplazar, pero que son absolutamente indispensables. En octubre de 1946 no todo era claro en la política nacional; se venía saliendo de esos meses en que se intentó, con el apelativo de "tercer frente", hacer un gobierno represivo; había rumores de aventuras golpistas; elementos reaccionarios mascullaban afanes de revancha. Entonces, los dirigentes del Partido Radical nos consultaron sobre la proposición de que uno de los suyos tomara en sus manos la "Vicepresidencia de la República como garantía de preservación del sistema democrático y de respeto a la victoria obtenida por la Izquierda. Fue acertado que, en esa hora difícil, asumiera Juan Antonio Iribarren la jefatura provisional del Estado. Juristas y profesor de Historia del Derecho en nuestra Universidad de Chile; catedrático compenetrado durante decenios con sus alumnos y que fuera con brillo Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Ministro de Educación en la presidencia de Aguirre Cerda; de nuevo Secretario de Estado en esa cartera durante el Gobierno de Juan Antonio Ríos; jefe, en señaladas oportunidades, de la Sindicatura de Quiebras y de Caja Hipotecaria; timonel durante un tiempo de la Corporación de Fomento; estudioso del Derecho Administrativo, don Juan Antonio Iribarren, además de todo ello, fue una figura respetable del Partido Radical que participó como tal en el proceso de unidad de los fuerzas de la Izquierda mediante la cual, en aquella época en que hubo . grandes responsabilidades políticas, colocamos en nuestra patria un dique que cerró el paso al fascismo y que permitió realizar una obra que, con todas sus limitaciones, constituye hasta hoy el paso más importante que por cierto tenemos el deber de llevar más adelante: la de la modernización de este país. El Partido Comunista rinde homenaje a la memoria del ilustre hombre público desaparecido, expresa sentidas condolencias a su familia y al Partido Radical, y solicita que le sean, además, enviadas en nombre de esta Corporación. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Se enviarán en nombre de la Cámara, las notas de condolencia solicitadas por Su Señoría. Acordado. Tiene la palabra el señor Gustavo Lorca, en nombre del Comité Independiente. El señor LORCA, don Gustavo (de pie).- Señor Presidente, la extraordinaria calidad intelectual, y ciudadana de don Juan Antonio Iribarren hizo de su personalidad una de las más brillantes de cuantas han pasado por la cátedra universitaria y por la política chilena. Su nombre, junto a otros viejos patricios de nuestra República, podrá sin duda servir de ejemplo por la seriedad de su vida, la profundidad de su juicio, la brillantez de su talento y la siempre constante fidelidad al ideal político que profesara. Desde muy joven supo ser el auténtico representante de su generación; y, así, en sus estudios se proyectó ya como ciudadano de alto valer, recibiendo su título de abogado, con una Memoria que significaba el análisis profundo de importantes problemas jurídicos sociales. Se abría ya camino en su espíritu la intensa búsqueda de las soluciones humanas a los mil problemas que enfrentaba nuestra realidad nacional. Pero, además de buen abogado, su actuación se proyectó también en el terreno de la docencia. Su paso por la Universidad deja en su espíritu honda huella y él mismo se convierte en el más legítimo intérprete de ese ideal universitario que habría de llevarlo a realizarse como eximio maestro de juventudes en las cátedras de Historia del Derecho y Derecho Administrativo. Allí vuelca todo el inmenso caudal de su experiencia humana y social agregándose a ello la extraordinaria competencia técnica que en dichas materias poseía. Se esfuerza, como pocos, en dar a ambas cátedras el verdadero sentido que la realidad actual del Derecho trae como secuela necesaria del avance de conceptos doctrinarios; pero mantiene el respeto necesario e imprescindible para que no se destruya aquello que es lo fundamental. Sabemos de su inmensa dedicación por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de su constante deseo de que ella se proyectara como guía indiscutible de nuestra Universidad de Chile, y de ahí su esfuerzo por colocarla entre aquéllas que han de desarrollar una acción directiva y ejemplar. Elevado el alto sitial de Decano de esa Facultad, la conduce con esmero, dedicación y alto sentido de responsabilidad y la destaca de inmediato entre otras de la Universidad. No desmaya y, por el contrario, su decanato es señalado como rectificador, dando impulso a grandes iniciativas creadoras. Pero también en el campo de la política don Juan Antonio Iribarren incursiona y se destaca, al igual que en la docencia y en la abogacía, llegando a ocupar altos cargos ministeriales y luego la Vicepresidencia de la República en difíciles momentos; llevando el rango de su talento, de su personalidad y de sus grandes condiciones ciudadanas y dando, por ello, prestigio a las actuaciones de esas investiduras. No tuve la suerte de conocerlo personalmente. Sin embargo, no podría dejar de recordar en esta oportunidad la viva impresión que produjo en mi espíritu, aún de estudiante, la actuación de ese distinguido hombre público, cuando, siendo Vicepresidente de la República, dictó una verdadera clase magistral en el Aula Magna de la Universidad Santa María, inaugurando la Primera Convención de las Provincias. Allí el maestro universitario cedió paso la hombre de Estado y nos enseñó toda la fuerza de la sana argumentación y del laudable sentido de la responsabilidad al dar directivas de extraordinaria, valía, que, seguramente, la mayoría de quienes lo oyeron no olvidarán. En nombre del Partido Nacional, rindo homenaje a ese ciudadano esclarecido y el tributo de nuestro pesar por su sensible fallecimiento; y, hacemos llegar al Partido Radical, tienda en la cual militó siempre, los sentimientos de quienes hemos realizado juntos muchas jornadas en bien de la patria. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Ofrezco la palabra al Diputado señor Andrés Aylwin, en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor AYLWIN, don Andrés (de pie).- Señor Presidente, don Juan Antonio Iribarren dedicó la mayor parte de su vida al estudio de la ciencia del Derecho y al ejercicio amplio de la abogacía. Dotado de gran capacidad, y de espíritu de superación, llegó a ser maestro de abogados,. Director de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de esa misma Universidad. Allí tuvimos oportunidad de conocerlo. Los ramos de los cuales fue maestro* Historia General del Derecho y Derecho Administrativo son seguramente los qué en ese tiempo tenían más relación con la cosa pública, con la evolución de nuestras instituciones jurídicas, con la organización del Estado y de la Administración Pública. Y no fue extrañó que en esta forma llegara a destacarse en la política, no tanto por el camino de las asambleas como por el sendero del conocimiento técnico y científico de los grandes problemas de su Patria... Y así fue Ministro de Educación durante varios años, Ministro del Interior y Vicepresidente de la República. Permítaseme que brevemente agregue algo distinto en este homenaje, en que muchos, con más propiedad que yo, pueden hablar del político que llegó a las más altas responsabilidades. Quiero señalar que con Juan Antonio Iribarren, donde quiera que actuó, desde joven, se preocupó de analizar críticamente las instituciones a que perteneció para mejorarlas y colocarlas a tono con el progreso. Y fue así como ya su Memoria, titulada "Estudios Jurídico-Sociales", la dedicó a hacer un análisis de los estudios del Derecho en ese tiempo. Y en su tesis dijo: "Se puede afirmar que nuestra Escuela de Derecho llena bien pobres funciones. Se reducen ellas a procurar títulos con el menor esfuerzo posible, a despachar estudiantes como quien despacha expedientes, obligando a aquéllos a correr una especie de carrera de obstáculos o de exámenes". Y agregó: "La miopía de creer que el Derecho es sólo la ley escrita, los códigos, lleva hasta el extremo de reducir la enseñanza a la interpretación pedestre de la disposición positiva. "La enseñanza meramente profesional puede dar el conocimiento del derecho positivo y puede proporcionar normas para su aplicación; pero no sugiere la concepción de grandes reformas en el organismo legal del país. Sólo atendiendo al desarrollo de la vida nacional, la enseñanza universitaria tendrá siempre el interés y el cariño de la sociedad". Muchas de estas mismas cosas y de estas mismas ideas tuvimos oportunidad posteriormente de desarrollar y defender dirigentes estudiantiles; pero no puede dejarse de destacar que don Juan Antonio Iribarren ya en el año 1913 hablaba de la crisis en la enseñanza de la abogacía y proponía las soluciones: menos aprendizaje de la ley y más enseñanza del Derecho como ciencia viva y en permanente evolución; menos apego a lo que hoy existe como conquista establecida y más vagar con espíritu científico en todas las nuevas interrogantes que va creando la evolución social. Está escrito que los hombres de valer van dejando sus inquietudes y su talento por dondequiera que pasen. Y las citas hechas de una Memoria de Licenciado, escrita en 1913, prueban que don Juan Antonia Iribarren no fue una excepción a esta regla general. El resto de su vida también la fue. Ahora, en esta sesión, los parlamentarios democratacristianos nos asociamos al duelo que afecta a la familia de don Juan Antonio Iribarren, a la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile y al movimiento político en que él militó, el Partida Radical. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Cámara, se enviarán las notas solicitadas por el señor Aylwin. Acordado. Tiene la palabra el Diputado don Francisco Sepúlveda, en nombre del Comité Socialista. El señor SEPULVEDA (don Francisco (de pie).- Señor Presidente, el Comité Socialista había encargado rendir este homenaje a nuestro colega don Joel Marambio, quien, por causas ajenas a su voluntad, no ha podido llegar hasta estos instantes a la Cámara. En su defecto, quiero expresar, en nombre del Comité Socialista, que nuestro Partido se adhiere al homenaje que en este momento distintos sectores de la Cámara han rendido al ilustre hombre público don Juan Antonio Iribarren. Manifestamos nuestro sentimiento de pesar a su distinguida familia y al Partido Radical, que lo cobijó en sus filas, y para el cual constituye un motivo de orgullo, por sus relevantes actuaciones. El señor VALENZUELA VALDERRAMA don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Orlando Poblete, en nombre del Partido Radical. El señor POBLETE (de pie).- Señor Presidente, rindo este homenaje cumpliendo un mandato de mi partido, pero, al mismo tiempo, con el íntimo deseo de agregar mi contribución al recuerdo y enaltecimiento de una de las más relevantes figuras de la Educación del Derecho y de la Política de nuestro país y que, luego de cumplir una trayectoria humana ejemplar, ha desaparecido después de 93 años de una existencia colmada de sabiduría y plena de realizaciones. Me refiero a don Juan Antonio Iribarren Cabezas. Estoy consciente de lo difícil que es encuadrar en una simple alocución una imagen de tan trascendentales perfiles. Máxime cuando la persona que se recuerda tenía el don milagroso de la palabra que, en sus labios, tuvo siempre la riqueza, la calidez, la precisión para hacer de sus clases un apasionante juego, en que la posible aridez temática de las asignaturas cobraba matices insospechados para hacerlas mágicamente comprensibles y amenas. esto que manifiesto tal vez en forma superficial, sé que está más hondo, más indeleble escrito en el espíritu de los ex alumnos que, en parte y en virtud de sus enseñanzas, hoy ostentan sus títulos de abogados, con tan brillante desempeño, que áste los ha elevado al honroso sitial de los legisladores y que, al escuchar mis palabras, no podrán menos de ratificarlas. esto no puede ser extraño, pues el ser un buen maestro es, sin lugar a dudas, la máxima dignidad a que puede aspirar un hombre, ya que la resonancia de sus palabras, de sus lecciones, de sus consejos, van más allá de su vida y perduran en la conciencia de los hombres que las recibieron, moldeando, orientando, enriqueciendo, configurando sus personalidades este maestro no podría calificarse con un término tan escueto como el de "bueno". Estamos ciertos de que su actitud rebasaba ampliamente una definición común. Si no tuve la suerte de conocerle en las aulas universitarias en cambio, pude apreciar siempre su prestancia en los frecuentes contactos del actuar político, nacida de la generosa inspiración magistral que regía todos sus actos. Tal desempeño, sostenido en todo su existir por una laboriosidad silenciada por la modestia propia de quien no necesita de ninguna estridencia, le llevó, sin nunca solicitarlo, a lugares de primerísimo relieve. En posesión de su título de abogado a comienzos de 1915, ya con su Memoria de Graduación imponía su alta calidad, al efectuar un estudio sobre los problemas jurídico sociales, lo que, por entonces, era una audaz intromisión hacia un campo en el que seculares restricciones e impedimentos, mantenían como un patrimonio colonial. Desde su inquieta juventud, pudo avizorar que una poderosa efervescencia de fuerzas animaba a las masas trabajadoras, iniciando un vigoroso reclamo hacia el derecho a una vida más humana, menos esclavizada, más digna, menos postergada. Si podía columbrar cambios que a pocos años habrían de producirse con incontenible pujanza, no debe sorprendernos que pronto se transformaba en profesor de la Universidad del Estado, sirviendo la Cátedra de Historia del Derecho y, su conocimiento de la psicología de los grupos, a la introducción de la nueva Cátedra de Derecho Administrativo, a la que dio categoría singular. El que fuese Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile y, a corto plazo, Director de nuestra prestigiosa Escuela de Derecho, tampoco debe cogernos de sorpresa. En el ámbito nacional parecía que su carrera de educador estaba totalizada. Empero aún había más, fuera de nuestros límites, en 1930, presidió el Congreso Internacional de Universidades celebrado en La Habana. Y cabe hacer presente que en aquellos años un evento de tanta jerarquía intelectual, no se conseguía presidirlo luego de subterráneas presiones diplomáticas ni trabajosas combinaciones para obtener votos, sino que la elección representaba el justiprecio ecuánime y espontáneo de tan prominentes rectores del intelecto, de entre los cuales sobresalía nítidamente la excepcional personalidad del eminente representante que enorgullecía y enorgullece a todos los chilenos. Por cierto, tanto más a los que, siendo radicales como él, le veíamos como a un nuevo procer a quien seguir e imitar pues como político, seguía siendo maestro. Sutil intérprete de la doctrina que sustentaba, sus intervenciones eran siempre una enseñanza: de honestidad, al no solicitar para sí, ni cargos ni distinciones; de modestia, al no pretender lucimiento de sus innatas cualidades que sabía constreñir para no provocar resentimientos; de ponderación, al evaluar con limpia justeza las actuaciones de sus correligionarios o de sus momentáneos adversarios políticos; y de laboriosidad, al demostrar con su constante actividad y perfeccionamiento espiritual una capacidad de trabajo visible para todos. No nos sorprende, entonces, que en épocas de cambios sustanciales en la política chilena, le viéramos investido como Ministro de Educación en 1940, oportunidad en que el profesorado del país recibiera por primera vez un trato especial; Ministro del Interior en 1946 y, finalmente. Vicepresidente de la República en el mismo año. Esto es también en lo político un ciclo, cerrado como el educacional, con el honor máximo. Militante, Ministro de Estado, Vicepresidente de la República. Círculo perfecto como el otro. Pero aún tenía tiempo para la actividad particular: Presidente de la Caja de Crédito Hipotecario, Presidente de una Compañía de Seguros, Presidente del Centro Doctrinario Radical, uno de los fundadores del scoutismo chileno y Vicepresidente honorario hasta su fallecimiento. Nació con el raro privilegio de presidir. Pero también con el de crear. Escribió la "Historia General del Derecho", obra con la que escala el último peldaño de la intelectualidad. Ante el apresuramiento que hoy vivimos, la urgencia de las juventudes por alcanzar notoriedad o, en el mejor de los casos, aspirar a situaciones que sólo pueden derivar de prolongados esfuerzos de dolorosas superaciones, de permanente estudio y meditación, no se puede perder la oportunidad de pedirles a los jóvenes de todas las tendencias y, muy especialmente, a los de nuestro Partido, que alcen sus ojos hacia la imagen que hoy evocamos para que en ella, en su vida, encuentren una auténtica inspiración de sana chilenidad. Porque don Juan Antonio Iribarren alentaba, antes que ninguna otra doctrina, aquella de buscar en las hondas raíces de nuestra idiosincrasia, las fuentes que habían de nutrir nuestras aspiraciones de elevación social, con un criterio de sano nacionalismo. Por la memoria de este ilustre chileno, hago esta invocación a nuestras juventudes para que, con su claro ejemplo, piensen que el retorcido amaneramiento y adopción indiscriminada de doctrinas y posturas extremas, no siempre constituyen el camino más laudable para servir a la patria. Agradezco en nombre de los Diputados radicales el homenaje que se ha rendido en esta Sala a la memoria del distinguido correligionario don Juan Antonio Iribarren. He dicho. 4.- HOMENAJE A LA MEMORIA DEL EX DIPUTADO, SEÑOR VENANCIO COÑUEPAN PAILLAL, FALLECIDO RECIENTEMENTE. NOTAS DE CONDOLENCIA. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En conformidad con los acuerdos de la Corporación, corresponde rendir homenaje a la memoria del ex Diputado don Venancio Coñuepán Paillal, fallecido recientemente. Tiene la palabra el señor Suárez, en nombre del Comité Demócrata Cristiano. El señor SUAREZ (de pie). Un compañero de labores parlamentarias ha muerto. Diputado por la tierra de la frontera que también nos honramos en representar, Venancio Coñuepán, hijo y nieto de caciques araucanos, no estará más, físicamente junto a nosotros. Señor Presidente, nos toca rendir homenaje a su memoria, en nombre de los Diputados de la Democracia Cristiana. No quisiéramos caer en el reglamentario y protocolar discurso que hay que pronunciar. Pensamos que todo ser humano deja tras sí un mensaje, grande o pequeño, y es valorando virtudes, incorporando a nuestras vidas actitudes nobles, como se rinde homenaje valedero más allá de la caducidad de las palabras y aun de los sentimientos. Cerca del río CholChol que nos es tan querido a nosotros, porque es nuestra patria pequeña, en Piuchén, en la Natividad de Jesús, en quien creyó y a quien sirvió, e1 año 1905, llegó la alegría del nuevo hijo, Venancio, de la estirpe de los Coñuepanes. En la aldea cercana, CholChol, cursó las primeras letras; luego, en el Liceo de Temuco. Luego fue funcionario de ventas de "la Ford" en Cautín; y, en su juventud, su jefe del personal y su gerente, en la zona sur. Orgulloso de su calidad de hombre de la tierra, es decir, de mapuche, no desdeña a los suyos y se pone a su servicio. La sociedad Caupolicán y la Corporación Araucana lo proclaman su jefe y líder. Va hasta Méjico y estudia el problema de los indígenas; y luego, en su medio, es elegido Diputado en 1945 y reelegido en 1949. En 1952 es llamado por el Presidente Carlos Ibáñez del Campo, para ocupar la Cartera de Tierras y Colonización. Organiza la Caja Central Indígena. Es Director del Banco del. Estado de Chile y Director de Asuntos Indígenas, y nuevamente Diputado, el año 1965. Hombre parco en el hablar, seguramente convencido de la inutilidad o de la ineficacia de las muchas palabras; blando y accesible con los débiles, duro y rebelde ante las injusticias, creemos que la virtud primera de Venancio Coñuepán fue su autenticidad como persona, con los suyos, y como servidor de las instituciones a que perteneció. No participamos de muchas de sus ideas; pero sentíamos respeto por él, al igual que por cualquiera que sea leal a sus principios, a su medio. Hoy día, en que los seres humanos fallan, porque no se es leal con la propia capacidad, en que parecen desmoronarse instituciones que decimos fundamentales, porque no cumplen la misión clara que tendrían que realizar"; hoy día, en qué hay temor, porque se nos puede quitar" la forma de ser y actuar blanda y mediocre, porque, conociendo la necesidad de cambios, ocurre como que" nos paralogizamos para ño' efectuarlos; es decir hoy día, en que no somos auténticos ni como parlamentarios ni como miembros de' partidos políticos, yo creo que el recuerdo de Venancio Coñuepán, el mapuche auténtico, ha de servirnos para meditar seria y urgentemente y para lograr lo qué en la conversación particular todos aceptamos: un cambio trascendente en nuestras instituciones fundamentales y en los políticos. ¿Seremos capaces de hacer ahora realidad estos cambios en nuestras vidas, por una aceptación racional de ellos, para no tener que vivir, a veces, en el temor de la coerción? Señor Presidente, Venancio Coñuepán muere al término de su representación parlamentaria, cuando está en el espíritu de todos la necesidad de una reforma constitucional, para evitar la multiplicidad de elecciones, y cuando la zona de Cautín ha salido de una consulta electoral reciente y se prepara, como todo Chile, a la cónsulta general de marzo próximo. Pareciera, pues, innecesario realizar una elección complementaria que nadie desea y que sólo puede evitarse con el compromiso público de todos de abstenerse de participar en ella. Me permito insinuar esta idea y hacer un llamado al respecto para encontrar, de común acuerdo, la forma que dé satisfacción a estos anhelos. Solicitamos que la Cámara envíe una nota a la señora esposa del colega desaparecido y a su hogar político, al Partido Nacional, haciéndole llegar nuestro pesar por su fallecimiento. Allá en el sur, en las aguas de Pitrautales, en su heredado fundo "Pitrauco", el "Ahol chil" canta la triste melodía de los mapuches.. Para ellos, ha muerto: uno de sus líderes. Pero la. esperanza no muere, se transforma; renace. Las aguas de nuestros ríos serán más claras, los Copihues, más airosos,, cuando Chile,, en el. caminar, siempre, ascendente sea expresión de justicia acabada, de libertad inteligente, de autenticidad total, como fue auténtico el colega fallecido. Venancio Coñuepán. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- El señor Manuel Rodríguez ha solicitado hacer uso de la palabra para, rendir, en, mapuche, un homenaje al ex Diputado Venancio Coñuepán. Tiene la palabra Su Señoría, El señor RODRIGUEZ, don Manuel (de pie). Señor Presidente, al rendir este homenaje al que fuera nuestro colega Venancio Coñuepán, quiero despedirlo en el lenguaje que él usó en las distintas reducciones. indígenas del país y, en especial, en "su" provincia de Cautín, como él la llamó. Al final voy a traducir al castellano estas palabras mapuches: Señor hilmén huinca Presidente Marry Marry Honorables hilmén huinca Diputados, Bachanthy me habí tam cümé coyagcümécñu nütranragñi huincanentu pébulu tamdugñudeu habi tam dugñuChen dugñuquimhuetulaimideu püillignetuimi. quimhuetulaimi nutran mi habítam nütram. Builiünopuimeheime huente mapuchelpuimitampu familiahelimi tam dugñutam curretam batm tam pu peñitam pu guillan. Güimmagüimma ogñey tam pufamilia heimimeu. Heleno güa ñi chaoragñi huinca, gñepebulu ñi chaoado guimhue tulaime dugñuhabi ñi dugñucümme nütram. Hinchiñ Tam pu peni helpuimi rucameo, Hinche Lafquenche Diputado democratacristiano Manuel Rodríguez Huenumanheimi huenteche Venancio Coñuepán Huenchualbachamty depidiayu deu huenmapu gñe tüimicümme beleipuoaimideu descansaleimi ta ti. Lonco gñe buy tam. ñi chaoheimi cabey. Lonco gñe puimi güilam tami chao tu pubimi heimi. Billmu rupaime nentuimitam. nütramAcompañabimi candidatura Excelencia. Carlos Ibáñez del Campo. Ministro gñe' puimiinabimi. huinca ñi nütram quellunievimi tam pu raza indígenaincanevimi tami; pu raza, finalmente Diputado gñe puimi. Deu apui tami nütramdescansaleutuimi eimihinchin indígenamapuche inche, mapuche, güelu inanian huinca dogñuhinchi Cámara de Diputados. Abi ñi nütram. Gracias, Honorables colegas. La traducción es la siguiente: Señor caballeroso Presidente chileno, buenas tardes caballerosos colegas chilenos, hoy día levanto mi voz, mi palabra, para hablar en buen castellano, haciendo un esfuerzo para hablar bien hoy que tu ya no puedes hablar, conversar. Tú ya no puedes, tu ya no sabes nada. Te fuiste de la tierra, no puedes nunca más hablar en tu propio idioma. Dejaste tus parientes, hijos, primos, cuñado y compañeros de raza indígena. Te fuiste al cielo pensando en los tuyos, dejaste en el alma de tu familia tu señora, hijos y familia un recuerdo imborrable. Lloran tus familiares y tus amigos, por ti. Mi padre murió, dicen los hijos. Ya no escuchamos sus hermosas frases indígenas; su palabra se ha terminado. Los hermanos de raza que quedan en sus rucas, en las reducciones, y yo, como habitante de las reducciones de la costa, Manuel Rodríguez Huenumán, Diputado democratacristiano, a ti, habitante del centro más hacia la cordillera, Venancio Coñuepán Paillal, Diputado del Partido Nacional, hoy te despido; te fuiste al más allá, estarás bien, descansarás en paz. Tu padre fue cacique y tu también lo fuiste. Seguiste los consejos hermosos de tu padre. Brillantes y hermosos fueron tus conceptos cuando acompañaste la candidatura del ex Presidente de Chile Carlos Ibáñez del Campo. Fuiste Ministro de Tierras y Colonización; trabajaste por los que hablaban tu mismo idioma; ayudaste a la raza indígena y a través de ella, finalmente, eligieron Diputado. Termino mis palabras, deseándote un descanso eterno. Los indígenas te añorarán, y yo, indígena, desde esta Cámara de Diputados, lucharé por ellos. Termino mis palabras. Gracias Honorable Cámara. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado don Samuel Fuentes. El señor FUENTES, don Samuel (de pie).- Señor Presidente, una dolorosa repercusión se produjo en todos los círculos de Temuco, y otras ciudades de la provincia de Cautín y en las esferas del Congreso Nacional, así como en las de Gobierno, con ocasión del sensible fallecimiento del que, hasta el 30 de abril pasado, fuera nuestro estimado compañero de labores parlamentarias Diputado don Venancio Coñuepán Paillal. En Temuco y en toda la provincia de Cautín no podía ser de otra manera, por cuanto su nombre estaba ligado, a través: de sus prestigiosos antepasados, a la historia de la pacificación de la Araucanía hecha por el Gobierno de su época, con los auténticos representantes de la raza araucana. Don Venancio virtualmente heredó esas tradiciones de su raza y, haciendo uso de su cultura, no le fue difícil ocupar, primero, algunos cargos en el comercio de Temuco en que logró especiales éxitos, hasta desempeñarse como apoderado de la firma Hermán Hermanos y Gastellu, representantes de la Ford Motors Company, donde tuve el honor de conocerlo. Pero comprendió que, junto con asegurarse un medio de vida, tenía otra misión que cumplir, y para ello dedicó todo su tiempo libre a orientar a su raza por el camino del trabajo y la corrección; y más que todo a separarla poco a poco del sendero de la explotación por el cual se deslizaba y, dirigiéndose a ellos tanto en castellano como en lengua araucana, fue comprendido después de una larga etapa por sus hermanos de raza. Su ejemplo en el trabajo compartido con ellos, en la difícil labor de explotar la tierra y cultivarla con métodos rudimentarios y escasos medios, marcó una ruta extraña a todos los araucanos de la provincia de Cautín y también de Malleco, a quienes conduce, primero, hacia la educación y, luego, a su organización en gremios. Las escuelas agrícolas y normales de aquellos tiempos, las escuelas industriales, los institutos de comercio, las escuelas técnicas de Temuco fueron sus claros laboratorios para la difusión de la cultura, y desde esos establecimientos egresaron los primeros profesionales araucanos, como prácticos agrícolas, profesores, técnicos mecánicos, jefes de talleres vocacionales. La provincia y el país han conocido", a través de esos claros exponentes, la capacidad de la raza araucana. Los liceos, tanto de hombres como de mujeres, fueron otro factor muy importante para que los primeros esfuerzos culturales del ya líder de su raza abrieran grandes posibilidades a los esforzados hijos de los araucanos. Desde 1960, el Colegio Regional de Temuco de la Universidad de Chile complementa la formación cultural de esa raza, fuerte y heroica, y los sueños juveniles de las nuevas generaciones, cristalizan también en realidad, con la comprensión y el apoyo de viejos troncos de su raza que parecían semidormidos por el abandono y el atropello existente en esos años, dando paso a una firme y sólida organización, en la cual sobresale la Corporación Araucana, consolidación de numerosas organizaciones ¡dispersas por las provincias de Malleco y Cautín. Se aprovechan en esta organización todos los profesionales de su raza ya formados, para juntarlos con los exponentes del trabajo y del esfuerzo que estaban, hasta hace poco, diseminados a lo largo y lo ancho de la provincia de Cautín, en forma muy especial; y como en los tiempos históricos de sus antepasados, se reúnen los hombres y las mujeres de las diversas comunidades luciendo el colorido de sus vestimentas, en las tradicionales festividades de su raza, para ungir al líder de su movimiento y para entregarle la primera dirección de la naciente organización. Don Venancio y sus primeros dirigentes elaboran los Estatutos de esta Corporación, que emprende un camino de liberación de la raza araucana y que, como todo organismo de esta clase, tiene altibajos en su marcha, por lo cual, para hacerla más efectiva, y más positiva, siempre agrupados gremialmente, entran a participar en la lucha política. Esta participación activa hizo que el Gobierno del Presidente Pedro Aguirre Cerda le confiriera a don Venancio Coñuepán Paillel el alto honor de representar a la raza araucana de Chile, en nombre de su Gobierno en el torneo internacional de razas indígenas efectuado en Méjico el año 1940. Su participación allí fue muy activa y productiva. No fue extraño, en consecuencia, verlo aflorar como candidato a Diputado y verlo triunfar en las elecciones del año 1945, representando a su raza y a su provincia que lo vio nacer, Cautín. Su representación hasta 1949 le permite desarrollar una labor muy realista y continuada para su raza. De ello estoy en condiciones de dar fe, por cuanto, siendo yo en esos años Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Lautaro, tuve el agrado de recurrir a él en diversas peticiones en favor de la comuna de Lautaro y de su raza. Es histórico su discurso pronunciado en lengua araucana al terminar su mandato parlamentario en aquella época. Incuestionablemente, hay que reconocer que la época de oro de la raza araucana, orientada por su líder Coñuepán, se produce con la elección del Presidente de la República Excelentísimo señor Carlos Ibáñez del Campo, a cuyo triunfo los indígenas entregaron su esfuerzo muy eficaz. Es así como, en marzo de 1953, eligen a dos Diputados de la raza araucana, a don José Cayupi y a don Esteban Romero, y a diversos regidores en las comunas de Cautín y Malleco. El Presidente Ibáñez entrega al líder de la Corporación Araucana, don Venancio Coñuepán Paillal, la Cartera de Tierras y Colonización, siendo así el primer representante de la raza araucana que ocupa un cargo de Ministro de Estado en el Gobierno de Chile. Se desempeña con eficiencia entre los años 1952 y 1953. Pasa, en seguida, a ser también el primer Director del Departamento de Asuntos Indígenas, creado y organizado por el Gobierno del Presidente Ibáñez para defensa de la raza araucana, misión que cumplió con gran entusiasmo el señor Venancio Coñuepán. Allí pude darme cuenta de cómo este dirigente tuvo más de alguna queja hacia la persona del Presidente señor Ibáñez, ya que no le otorgó los recursos suficientes para entregar mayores atenciones a sus hermanos de raza, a quienes se les había prometido su radicación definitiva y la terminación de los minifundios, que han ido ahogando a esta raza en los predios heredados de sus antepasados, los cuales aún se explotan en peligrosa comunidad ambiental, especialmente en Cautín y Malleco. Nueva participación tiene la Corporación Araucana en la elección del Presidente don Jorge Alessandri, y su líder sigue reclamando para su raza mayores posibilidades desde su cargo de Director de Asuntos Indígenas, donde se mantiene algún tiempo más en ese Gobierno, o desde su cargo de Consejero del Banco del Estado de Chile o en la Caja Central Indígena. Me consta que facilitó, desde su cargo de Director de Asuntos Indígenas todas las sugerencias que me tocó hacerle siendo parlamentario para la cesión de suelos indígenas para construcciones de modernos y confortables edificios para escuelas fiscales, edificios no superados hasta la fecha. Se pueden citar, entre otros, los construidos en las zonas de Coihueco (en concreto armado), Malpichagüe, Agua Fría, en el departamento de Lautaro, Licanco, Metrenco y Chorrillos, en el departamento de Temuco. Asimismo, facilitó la entrega de terrenos de comunidades para el plan habitacional de cerca de mil viviendas para indígenas, el único realizado hasta la fecha para esa raza, las cuales están ubicadas en todos los caminos transversales y en el longitudinal que cruza la provincia de Cautín. Desde su cargo de Director de Asuntos Indígenas, intervino también en la reforma de la ley N° 14. 511, que ampara el derecho de los indígenas, y también en la antigua ley de reforma agraria, N° 15. 020, ambas dictadas en el Gobierno pasado. Nunca quedó satisfecho con esas leyes ni con sus beneficios para su raza, aunque siempre reconoció que el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), creado en la ley N° 15. 020, ha sido el más efectivo para ayuda crediticia a los araucanos. También cooperó eficazmente en la elección del actual Presidente de la República, Excelentísimo señor Eduardo Frei. Esta actuación pública electoral le valió que sus hermanos de raza y amigos lo hayan hecho volver al Parlamento nuevamente en 1965, al cargo de Diputado por Cautín, donde lo ha sorprendido su fallecimiento en forma prematura y cuando la zona y su raza esperaban todavía mucho de su acción. Creo que podría recordar que en este último período parlamentario le tocó defender, durante la discusión de la nueva ley de reforma agraria, los derechos consagrados para sus hermanos de raza, para que esta ley diera la posibilidad de liberar a los indígenas del minifundio en que se debaten en la actualidad. No lo logró en el hecho, y me consta que ello lo amargó profundamente, pues le oí su queja en más de una oportunidad. Así, la larga vida pública de don Venancio Coñuepán Paillel, respetable bajo todos los conceptos, deja a su raza un legado de tradiciones indiscutibles. Por sobre toda pasión política y humana, el Partido Radical, por mi intermedio, hace llegar su más alta expresión de condolencia a su viuda, señora Ruth Kindley, extensiva a los distinguidos familiares del extinto y a todas las instituciones a las cuales perteneció, como exponente de su raza o dentro de su vida social y pública, y en forma especial al Partido Nacional, que lo contó en sus filas desde la fusión de los Partidos Liberal y Conservador. Solicito el envío de notas de pésame a su señora esposa, a su familia y a las instituciones en que militó. Por último, desearía que, en un postrer homenaje material al ex Diputado de Cautín y fiel exponente de la raza araucana, don Venancio Coñuepán Paillal, se acordara oficiar, por unanimidad de la Cámara de Diputados, al Excelentísimo señor Presidente de la República y al señor Ministro de Educación, para que se arbitren los medios económicos suficientes para la construcción del gran edificio para una Escuela Consolidada, Técnica y Profesional, con los internados correspondientes para los hijos de la raza araucana, la que podría ubicarse en la zona donde nació, o sea en Piuchén, o en las zonas de Cholchol, Galvarino, Lautaro, etcétera. Formulo esta petición, señor Presidente y Honorable Cámara, porque siempre el Diputado Coñuepán tuvo como un anhelo obtener ese gran plantel educacional para sus hermanos de raza, los araucanos de Cautín. He dicho. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el tiempo del Comité Socialista, tiene la palabra el Diputado señor Juan Turna. El señor TUMA (de pie). Señor Presidente, el Comité de los Diputados socialistas me ha encomendado la honrosa misión de rendirle homenaje póstumo al que fuera nuestro colega en esta alta Corporación, don Venancio Coñuepán Paillal. Lo hago, entonces, en nombre del Comité al cual pertenezco, pero también en nombre de mi Partido, el Social Demócrata, y asimismo en mi nombre propio, por tratarse de un Diputado de mi provincia con quien nos conocimos desde antes que actuáramos en la política activa. No es necesario que abunde en los antecedentes biográficos del que fuera Diputado en tres períodos en esta Honorable Cámara, ya que otros señores Diputados que me han antecedido en la palabra los han hecho presente y son muy conocidos. Eso sí, debo señalar que Venancio Coñuepán no era simplemente un representante de la provincia de Cautín, sino que, además, representó a la raza vernácula y a su noble abolengo araucano, que remonta a sus antepasados en la lucha por la defensa de nuestra heroica raza aborigen. Fue su abuelo, quien también se llamó Venancio Coñuepán, quien junto con sus caciques parlamentaron en el año 1881, en las faldas del Ñielol, con el Ministro Recabarren para la fundación de la ciudad de Temuco, que planificó el ingeniero don Teodoro Schmidt, con lo cual también se dio término a la resistencia araucana, dando origen a la Comisión Radicadora de Indígenas, entre los años. 1885 a 1907, confirmando el principio legal de que todo suelo que no tiene dueño pertenece al Estado. Esa Comisión Radicadora ubicó a 77. 841 personas, concediendo 3. 078 títulos, con una superficie de 475. 422 hectáreas. La tierra así entregada, en la provincia de Cautín, correspondió a un promedio de 5, 6 hectáreas por persona y de 6, 1 para la totalidad de la Araucanía. Las agrestes y selváticas tierras del sur, el total aislamiento en que quedaron esas comunidades por la carencia de caminos, la falta de escuelas, el alcoholismo, la falta de créditos adecuados y de ayuda técnica, la inadecuada legislación para proteger al indígena, el total abandono en que quedó la raza mapuche, provocaron la necesidad de organizar a los indígenas en instituciones fuertes y capaces de incorporarlos al progreso y sacarlos del atraso económico, cultural y social en que quedaron sumidos y arrinconados por los "huincas", más capaces y preparados, que comenzaron a codiciar sus tierras. Se formaron, entonces, algunas entidades como la "Sociedad Caupolicán Defensora de la Araucanía", que fundara don Manuel Manquilef, elegido Diputado por Imperial en el año 1925 y autor de la Ley de Indios N° 4. 169, promulgada en 1927, y después lá Corporación Araucana, hoy día Corporación de Indios, de la cual fue don Venancio Coñuepán fundador y Presidente, como también fue fundador de la Caja Central de Crédito Indígena, hoy desaparecida. No puedo pasar por alto en esta ocasión la destacada actuación que le cupo en defensa de la raza indígena a otro Diputado de origen autóctono, que pertenecían al Partido Democrático, don Francisco Melivilu, que fue elegido en aquel entonces en una lucha complementaria. Para ser justos, debemos reconocer la inquietud que llevó al Diputado Coñuepán a intervenir en esta y otras iniciativas en defensa de su raza, que culminaron con exaltarlo al Parlamento durante el período 1945 a 1949 y reelegirlo en ese año, para llevarlo a ocupar después, en 1952, la Cartera de Tierras y Colonización hasta 1953. Ocupó, además, el cargo de Director de Asuntos Indígenas y, finalmente, fue de nuevo elegido Diputado en el actual período parlamentario, donde lo sorprendió la muerte en forma inesperada. En el plano político, había considerables discrepancias entre nosotros, ya que su filosofía distaba mucho de la nuestra; pero había algo en común entre nosotros: mientras él intentaba defender a la raza mapuche desde sus puntos de vista, nosotros también buscábamos la manera de resolver el grave problema indígena desde nuestros puntos de vista. El los defendía con calor e hidalguía. Más de una vez hemos escuchado en este hemiciclo al Diputado Coñuepán rugir como un puma de los campos araucanos para defender sus planteamientos, y hasta llegó en una ocasión a usar su propia lengua vernácula para expresar con coraje sus ideas. El que habla no compartió siempre con él la forma de defender al indígena, pues mientras él trató de hacerlo a través de las normas persuasivas y tolerantes, nosotros planteábamos el problema con la audacia propia de nuestra acción revolucionaria y rebelde, porque estimábamos que llegaba el momento de la acción organizada a través de los frentes de lucha que sustentan los partidos populares y los trabajadores del campo, junto a la Federación Campesina e Indígena, para frenar y corregir los abusos cometidos por los llemados "huincas" en contra, no ya del indómito indio araucano, sino del dócil indio ablandado por el azote, el alcoholismo, la explotación y la ignorancia a que lo han sometido y que movió a Baldomero Lillo a describir en su libro Sub Sole el dramático caso del indio Quilapán. Pero nuestra discrepancia con Venancio Coñuepán no estaba en el fondo del problema. No, señor Presidente; no, señores Diputados: nuestra discrepancia estaba en la forma, ya que en el fondo él y nosotros estábamos de acuerdo en que había que ayudar al indio para sacarlo del subdesarrollo y elevar su nivel de vida. Nosotros creemos que el mejor homenaje que se le puede rendir a Venancio Coñuepán es honrar a la raza mapuche. Y para perfeccionar esta acción en favor de la raza araucana, debemos pedirle al Ejecutivo que envíe luego al Congreso un mensaje que modifique la ley N° 14. 511, incluyendo la creación del Juzgado de Letras de Indios de Villarrica y otros, o dé respaldo a cualquier iniciativa nuestra que llegue a esta Cámara de Diputados con el objeto de agilizar el procedimiento de la actual Ley de Indios y colocarla también de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria N° 16. 640. Declaro, y es mi deber hacerlo, que cualquier diferencia de opinión que hubiera habido entre nosotros o las discrepancias que pudieron haberse producido en el calor del debate por hacer justicia a nuestra raza aborigen, jamás dieron cabida a resentimientos: siempre hubo respeto mutuo por nuestras ideas formales en relación al problema que más me ha apasionado en mi vida pública y parlamentaria. Rogamos, señor Presidente, hacer llegar a la distinguida señora Ruth Kindley, a los familiares del señor Coñuepán y al. Partido Nacional, en el cual militara, nuestras más sentidas condolencias, que también hacemos llegar a la raza araucana por haber perdido a uno de sus más dignos y representativos defensores. He dicho. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- En el tiempo del Comité Independiente, tiene la palabra el Diputado señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA (de pie). Señor Presidente, con el espíritu quebrado por el dolor de la pérdida de un ser querido, rindo homenaje al correligionario, al amigo, al compañero de banco en esta Cámara, a Venancio Coñuepán Paillal. Su muerte nos sorprendió cuando su vida estaba aún llena de posibilidades de servir a sus ideales. Fue el único y auténtico representante de la raza araucana en esta Cámara y hacía honor a su raza. Corría por sus venas la sangre de los caudillos de Arauco. Descendía del Cacique General Venancio Coñuepán, gran conductor de su pueblo, cofundador de Temuco, amigo de Bernardo O'Higgins y de otros padres de la patria. Como ellos, él dirigió a su pueblo araucano. Venancio Coñuepán, su heredero, amó a su patria y a su pueblo indígena, luchó por él y fue su líder. Organizó a los indios para defender sus derechos. Obtuvo de distintos gobiernos legislación de protección al indígena. El Presidente Ibáñez lo destacó nombrándolo Ministro de Tierras y Colonización y desde ese Ministerio luchó por mejorar la condición de los indígenas. Su pueblo lo eligió Diputado por Cautín en tres oportunidades y, desde este cargo, su labor silenciosa y fructífera era conocida bien solo por los que convivíamos con él y por los indígenas que recibían los beneficios de las medidas por las que luchaba. Su personalidad de gran caballero, su hombría de bien, su cultura y modestia unidas a una altivez que recordaba a sus mayores, una preclara inteligencia, su hidalguía y autenticidad eran las condiciones más destacadas de este heredero de los caciques de Arauco. Jamás buscó honores ni halagos. Estos los desechó siempre, aquellos le llegaron por los méritos y el valor de sus virtudes. Militó en el Partido Conservador, donde veía reflejada su fe en los valores de la tradición, en la autoridad y el progreso social. Cuando se organizó el Partido Nacional, fue el primero en responder, ya llevaba muy dentro de sí los principios nacionales; eran parte de su ser. Creía en su patria y en sus posibilidades. Aspiraba a la creación de un movimiento renovador y rectificador en la política chilena, que restableciera la unidad nacional y se inspirara en el recio estilo que forjó el alma de la chilenidad. Aspiraba a la creación de un nuevo orden político cimentado en el trabajo y el servicio a la comunidad. Creía que era necesario forjar un destino nacional. Honorable Cámara, este legítimo representante de las más valiosas tradiciones chilenas ha muerto. Sabemos que la muerte es el fin de la vida; sin embargo, la historia produce hombres a quienes, por su personalidad o por la significación que tuvieron para su pueblo, el fin viene mucho después de su muerte. Es el caso de Venancio Coñuepán. Su espíritu seguirá viviendo en el corazón de su pueblo araucano, porque el amor que profesó a su raza romperá la dimensión del tiempo. En nombre de sus compañeros, los Diputados del Partido Nacional, junto con agradecer el homenaje de los Diputados señores Constantino Suárez y Manuel Rodríguez, de la Democracia Cristiana; señor Samuel Fuentes, del Partido Radical, y señor Juan Turna, quien habló en nombre de su Partido, el Social Demócrata, y del Comité Socialista, deseamos hacer llegar a su esposa y compañera y a la corporación araucana nuestros sentimientos de condolencia. Al mismo tiempo, queremos manifestar que el mejor homenaje que podemos hacer a su memoria, en nuestra calidad de legisladores, es tomar conciencia de la necesidad de crear las iniciativas de mejoramiento para los indígenas por las que Venancio Coñuepán luchó y a las que dedicó su vida. Nada más, señor Presidente. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviarán las notas de condolencias y los oficios solicitados por los Diputados señores Suárez, Fuentes, don Samuel, Turna y Ochagavía. Acordado. 5.- PENSION DE GRACIA A DOÑA MARTA ALBORNOZ DIAZ, VIUDA DE DON JOAQUIN EDWARDS BELLO El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para despachar de inmediato, sin debate y previa lectura, el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, que concede pensión a doña Marta Albornoz Díaz viuda de don Joaquín Edwards Bello. Acordado. En conformidad al acuerdo anterior, el señor Secretario dará lectura al referido mensaje. El señor KAEMPFE (Secretario).- El Mensaje dice: "Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: "El Supremo Gobierno se hace un deber en patrocinar ante Vs. Sªs. un proyecto de Ley de Gracia que beneficia a doña Marta Albornoz Díaz, esposa del esclarecido escritor y periodista, Premio Nacional de Literatura en 1943 y de Periodismo 1950, don Joaquín Edwards Bello. El Ejecutivo comprende que nada podrá atenuar el dolor que significa el desaparecimiento de don Joaquín Edwards Bello para su viuda, doña Marta Albornoz Díaz; para las letras chilenas y para el periodismo nacional, que han perdido a uno de sus más representativos escritores. El sentimiento nacional que se ha desatado por su fallecimiento, reflejo del impacto producido en las esferas del Gobierno, induce al Ejecutivo a solicitar de Vs. Sªs. la aprobación de un proyecto de ley que pueda permitir a su viuda, doña Marta Albornoz Díaz, mantener con dignidad y decoro el nombre de su esposo don Joaquín Edwards Bello. En consecuencia, someto a vuestro conocimiento el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de E° 700, mensuales en favor de doña Marta Albornoz Díaz, viuda de don Joaquín Edwards Bello, la que será compatible con el montepío a que tenga derecho. El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda". Santiago, 8 de marzo de 1968. " Firmado, por el Presidente de la República, don Eduardo Frei, y don Sergio Molina, Ministro de Hacienda a la sazón. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si la parece a la Cámara, se omitirá el trámite de votación secreta. Acordado. El señor ACEVEDO.- ¿Me permite, señor Presidente, muy brevemente? El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor ACEVEDO.- Para proponer si fuera posible, que la expresión "E° 700" se cambiara por la de "dos sueldos vitales". Es evidente que representa la misma suma, pero tiene sus ventajas. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si la parece, a la Cámara, se acordará así. Acordado. El señor POBLETE.- ¡Muy bien! Varios señores DIPUTADOS.- ¡Muy bien! El señor OSORIO.- ¿Me permite, señor Presidente? Solicito medio minuto. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra Su Señoría. El señor OSORIO. Es sencillamente para agregar a la indicación del colega Acevedo, después de: "dos sueldos vitales", las palabras "reajustables escala A) del departamento de Santiago. " De lo contrario, no se va a saber a qué parte del país corresponde el sueldo vital a que se refiere el agregado. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Si la parece a la Cámara, se dará la redacción que se ha indicado a la disposición en referencia. Varios señores DIPUTADOS.- Que la Mesa se encargue de ello. El señor VALENZUELA VALDERRAMA, don Héctor (Presidente).- Acordado. Terminada la discusión del proyecto. El señor STARK (Vicepresidente).- El señor Clemente Fuentealba ha solicitado cinco minutos; el señor Fernando Ochagavía, uno; el señor Arturo Valdés, cinco; el señor Guajardo, tres; el señor Olave, uno. ¿Habría acuerdo para conceder estos tiempos? El, señor DAIBER.- No hay acuerdo. El señor MUGA.- Después de las preferencias. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. El señor GALLEGUILLOS.- Deseo hacer una petición, señor Presidente. 6.- BENEFICIOS A LOS ADQUIRENTES DE VIVIENDAS DE DIVERSAS POBLACIONES DE ARICA. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor STARK (Vicepresidente).- En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, aprobado por el CongresoNacional, que concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica. Las observaciones del Ejecutivo, impresas en el boletín N° 10. 731O, son las siguientes: Artículo 1° Ha suprimido su inciso primero. Sustituir en el inciso segundo la frase final: "contados desde la publicación de esta ley" por "contados desde la fecha de entrega de todos los antecedentes exigidos, por los reglamentos, a los adquirentes respectivos". Artículo 2° Ha sido sustituido por el siguiente: "La Junta de Adelanto de Arica deberá hacer entrega de las escrituras de compraventa a los adquirentes de viviendas de la Población Santa María de esa ciudad, dentro de los 120 días desde la fecha, de entrega de todos los antecedentes exigidos por los reglamentos a los adquirentes respectivos. "El precio de venta de las casas o departamentos que ha construido la Junta de Adelanto de Arica hasta el 31 de diciembre de 1966, sea directamente o en convenio con otras Instituciones, se determinará de acuerdo con el costo real de la edificación, más el valor del terreno y el de su urbanización y se convertirá a Unidades Reajustables al valor que éstas tenían a la fecha de terminación de las obras". "El saldo (fe precio será pagado por los asignatarios de estas viviendas de acuerdo con el valor que tenga la Unidad Reajustable a la fecha, de pago del respectivo dividendo, reducido en un 10%". "Esta reducción se aplicará solamente a los asignatarios de viviendas, mientras» sean ocupadas por ellos". "El plazo de pago de los precios o de sus saldos será hasta de 20 años". El señor STARK (Vicepresidente). En discusión las observaciones del Ejecutivo al artículo 1°, que consisten en suprimir el inciso primero y en sustituir parcialmente el segundo. El señor MUGA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Muga, don Pedro. El señor MUGA.- Señor Presidente, el proyecto vetado por el Ejecutivo concede beneficios a los adquirentes de viviendas de diversas poblaciones de la ciudad de Arica. En la Comisión Especial de la Vivienda de la Cámara fue aprobado por unanimidad. Posteriormente, en la Sala también fue aprobado por unanimidad. La finalidad del proyecto es favorecer a los adquirentes de las viviendas que construye la Junta de Adelanto de Arica, que aplica un sistema muy especial, enormemente gravoso para la gente modesta que las adquiere. Según ese sistema, en la población de los choferes de taxis ellos pagan en los bonos reajustables el valor del terreno, en circunstancias que lo aportaron para que la Junta edificara las viviendas. Por lo tanto, las cuotas resultan bastante elevadas, lo que hace imposible que los adquirentes puedan seguir pagando los dividendos. Esta fue la razón por la cual se aprobó este proyecto, para que los adquirentes no tuvieran que estar sometidos a un sistema, demasiado gravoso. Autorizado por el Comité, anuncio que la Democracia Cristiana rechazará este veto, porque, en realidad, no se atiene a la justicia que están reclamando los adquirentes de las viviendas construidas por la Junta de Adelanto de Arica. También anuncio que los parlamentarios de la zona, en conjunto, vamos a presentar un proyecto para que la Junta de Adelanto de Arica aplique un sistema de reajustabilidad de los dividendos de acuerdo con la modesta situación económica que tienen quienes adquieren propiedades construidas por la Junta. Por lo tanto, vamos a rechazar los vetos formulados por el Ejecutivo a este proyecto de ley. El señor STARK (Vicepresidente).- Para referirse a esta materia puede usar de la palabra el señor Valente. El señor VALENTE.- Señor Presidente, el proyecto que estamos debatiendo es una iniciativa muy sencilla que intenta corregir... El señor STARK (Vicepresidente).- ¿Me excusa, señor Diputado? Se me hace presente que se ha agotado el tiempo de Su Señoría. ¿Cuántos minutos, necesitaría, señor Diputado? ¿Cinco? El señor VALENTE.- Sólo dos minutos, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento unánime de la Sala para conceder dos minutos al Diputado señor Valente. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALENTE.- Señor Presidente, decía que este proyecto intenta corregir una situación irregular que se ha presentado, en cuanto al pago del valor de las viviendas, en 6 ó 7 poblaciones construidas por la Junta de Adelanto de Arica. En el artículo 1? se condonan a los adquirentes de viviendas de la Población Doctor Juan Noé los intereses penales y multas en que pudieran haber incurrido por un error que no fue de los pobladores sino producto de una interpretación equivocada de Impuestos Internos respecto de liberación de impuestos y contribuciones de bienes raíces. En el artículo 2° se establece el sistema que la Junta deberá aplicar para fijar el valor de las viviendas, con el objeto de que los pobladores, junto con ir pagando el valor de estas casas, obtengan su título de dominio oportunamente. El Ejecutivo vetó este artículo, pero cometió un error bastante serio y grave para los pobladores al incluir en el costo de la vivienda el terreno que los propios pobladores aportaron a la Junta para, construir estas casas. En consecuencia, creemos que, como lo ha decidido el Comité Demócrata Cristiano y lo ha anunciado el Diputado señor Muga, el rechazar el veto no es sino hacer justicia a estos pobladores. Debemos entonces, despachar el proyecto tal como el Congreso lo aprobó en sus diversos tramitas constitucionales. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el Diputado señor Clavel. El señor CLAVEL.- Señor Presidente... El señor GALLEGUILLOS.- ¿Me concede un minuto, colega? El señor STARK (Vicepresidente).- Señor Clavel, el señor Galleguillos le solicita una interrupción. El señor CLAVEL.- En un momento más, señor Presidente. Seré muy breve. Sólo deseo anunciar nuestros votos en contra del veto del Ejecutivo por las razones que se han dado en la Sala. Hago hincapié en que no se trata de condonación de los dividendos; sino únicamente, de las multas, intereses y otros recargos en que han incurrido por el no pago oportuno de sus deudas, que ellos no han pagado, no por su culpa, sino por tramitaciones que, hasta este momento, los ha retrasado en el cumplimiento de sus compromisos. En consecuencia, votaremos en contra del veto del Ejecutivo, porque ello es de plena justicia y favorece a gente muy modesta y de escasos recursos. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, nos alegramos de que los votos de la Democracia Cristiana esta vez sean contrarios al veto del Ejecutivo. Porque es costumbre, y así lo hemos observado, que proyectos aprobados por la Cámara y el Senado son vetados por el Presidente de la República, veto que la Cámara aprueba, terminando así con los anhelos de muchos pobladores de regularizar sus títulos de dominio u obtener la condonación de los intereses que adeudan. Creo que, si el Congreso sigue manteniendo con esta altivez el criterio de la Cámara y del Senado, podríamos avanzar con pasos agigantados. Los Diputados socialistas vamos a rechazar el veto que quiere imponer el Ejecutivo en la Cámara. Y de acuerdo con las razones dadas por el señor Valente y considerando el hecho de que este proyecto beneficia, a muchas poblaciones, votaremos en contra del veto del Ejecutivo, tal como lo va a hacer el señor Muga, manteniendo el texto que aprobó el Congreso Nacional. El señor CLAVEL.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Clavel, en* el tiempo de su segundo discurso. El señor CLAVEL.- He pedido la palabra para salvar un olvido. Había prometido conceder una interrupción al señor Galleguillos, y se la doy ahora. El señor STARK (Vicepresidente).- Con la venia de Su Señoría, tiene la palabra el señor Galleguillos. El señor GALLEGUILLOS.- Gracias, señor Diputado. Señor Presidente, no deseo, en ningún caso retrasar la discusión y, a su vez, la votación del proyecto en discusión. Solamente deseo solicitar de la Mesa que pida el asentimiento de la Sala para que se trate, a continuación de este proyecto, el que figura en 5° lugar de la Tabla, sobre beneficios para los deudos de las personas fallecidas en el Mineral "El Salvador", y sevote sin discusión, con el objeto de despacharlo de una vez, pues ya lleva alrededor de dos años en esta Corporación. El señor STARK (Vicepresidente).- Puede continuar el señor Clavel. El señor CLAVEL.- He terminado, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente). ¿Habría acuerdo para aceptar la proposición formulada por el señor Galleguillos, en orden a... Varios señores DIPUTADOS.- No hay acuerdo. El señor STARK (Vicepresidente).- No hay acuerdo. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. El señor VALENTE.- Una sola votación, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Si le parece a la Cámara, se hará una sola votación para las dos observaciones. Acordado. Si le parece a la Sala, se rechazarán y se insistirá, por unanimidad, en el criterio de la Cámara. Aprobado. En discusión la observación al artículo 29. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Garrado el debate. En votación. El señor ACEVEDO.- ¿Se refiere al proyecto que figura en segundo lugar de la Tabla? El señor STARK (Vicepresidente).- No. Se votan las observaciones al artículo 2° de este mismo proyecto, señor Diputado. El señor VALENTE.- Habíamos pedido una sola votación. El señor STARK (Vicepresidente).- "Una sola votación para las observaciones del artículo 1°. Si le parece a la Cámara, se rechazarán las observaciones al artículo 2°. Rechazadas. Si le parece a la Cámara, se insistirá en el criterio de la Cámara por la unanimidad de los señores Diputados. Acordado. Terminada la discusión del proyecto. 7.- TRANSFERENCIA DE TERRENOS DE VARIAS POBLACIONES DE CONCEPCION, CHIGUAYANTE, TALCAHUANO Y OTRAS CIUDADES, A SUS OCUPANTES. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO El señor STARK (Vicepresidente).- Corresponde tratar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto que ordena transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de diversas poblaciones de las ciudades de Concepción, Chiguayante y Talcahuano. El Ejecutivo ha vetado en su totalidad el proyecto. El texto del proyecto aprobado par el Congreso, impreso en el boletín N° 10. 5980, es el siguiente: "Artículo 1°.- El Servicio Nacional de Salud deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyó la población "21 de Mayo", ubicada entre las calles Briceño, Jorge Montt, Almirante Rivero y Rosamel del Solar, de la ciudad de Concepción. Igualmente dicho Servicio transferirá a sus actuales ocupantes las viviendas que posee en la ciudad de Arica. Además, el Servicio Nacional de Salud deberá vender a sus actuales ocupantes las viviendas de su propiedad ubicadas en la Población El Santo en la ciudad de La Serena. Artículo 2°.- El Servicio de Seguro Social deberá transferir a sus actuales ocupantes los terrenos de su propiedad en los cuales se construyen las viviendas que forman las poblaciones "21 de Mayo" y "Alemana", ubicados entre O'Higgins, Galvarino, Angamos y Portales, de Chiguayante. Artículo 3°.- Las condiciones y modalidades de pago o transferencia a título gratuito, según el caso, serán las establecidas en el artículo 4° de la ley N° 16. 322, de 15 de septiembre de 1965. Artículo 4°.- Los compradores o donatarios tendrán que efectuar las obras de urbanización que correspondan en las poblaciones señaladas en esta ley. Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para aplicar dentro de 180 días contados desde la promulgación de la presente ley, las disposiciones contenidas en el decretoley N° 153, de 7 de julio de 1932, para ceder los sitios a sus actuales ocupantes y que hayan levantado mejoras o viviendas dentro de las 60 hectáreas de terreno fiscal en la población de "Tierras Blancas", ubicada en la comuna de Coquimbo. Artículo 6°Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al cementerio de Coronel. La condonación a que se refiere este artículo comprenderá los intereses penales, sanciones y multas en que puedan haber incurrido los citados pobladores. " El señor STARK (Vicepresidente).- En discusión el veto, que consiste en el rechazo total del proyecto. El señor MUGA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Muga; a continuación, el señor Jaque. El señor MUGA.- Señor Presidente, votaré en contra del veto del Ejecutivo, porque no me parece justo, especialmente en cuanto se refiere a la disposición que ordena traspasar a sus actuales ocupantes las viviendas que el Servicio Nacional de Salud posee en la ciudad de Arica, fruto ella de una indicación mía. Desde hace mucho tiempo, los funcionarios del Servicio Nacional de Salud de Arica están pidiendo que las casas en las cuales viven les sean traspasadas en propiedad, porque debido a la difícil situación en materia de construcciones de viviendas que hay en Arica, les ha sido imposible a esos funcionarios adquirir alguna.. Por lo tanto, es justo que estas viviendas, en las cuales han hecho reparaciones, incurriendo en gastos, les sean traspasadas por el Servicio Nacional de Salud. Esto no es ninguna novedad, porque hay antecedentes de que otros Servicios han transferido a sus funcionarios las habitaciones en que viven. En Arica, no se trata de más de siete u ocho viviendas, que podrían ser muy fácilmente transferidas a esos empleados. Por lo tanto, voy a votar por el rechazo del veto del Ejecutivo, ya que, cuando presenté mi indicación, lo hice basándome en las más estricta justicia. Nada más. El señor JAQUE.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor JAQUE.- Señor Presidente, nos parece bastante injustificado el fundamento que ha dado el Presidente de la República al rechazo del proyecto de ley en debate, que fue aprobado por unanimidad por esta Corporación y por el Senado. Deseo recordar que, a raíz de los terremotos de los años 1954 y 1960, en Concepción se levantaron diversas poblaciones en terrenos municipales, del Servicio Nacional de Salud e, incluso, de particulares, con cargo al 2% constitucional. La verdad es que desde la fecha de ocupación, hay una situación sui generis, toda vez que los terrenos o son del Servicio Nacional de Salud, o son de las Municipalidades, o son de la Corporación de la Vivienda... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor STARK (Vicepresidente).- ¡ Señor Pereira! ¡ Señora Dip! El señor JAQUE.- ... o son del Servicio de Seguro Social. Y, por otro lado, las construcciones son fiscales, ya que se han construido con cargo al aporte extraordinario que, para esta finalidad, autoriza la Constitución Política del Estado. Con este objeto, para solucionar esta situación, se dictó la ley N° 16. 322, de 15 de septiembre de 1965, que establece una especie de estatuto; mejor diría, las condiciones en que deben ser vendidas esas poblaciones o esos terrenos a sus actuales ocupantes. Entiendo que el proyecto de ley en debate no tiene otro objeto que complementar las disposiciones de la ley a que he hecho referencia, que tuvo su origen en una promoción del Diputado que habla. En efecto, por una omisión, no se incluyeron algunas poblaciones que estaban en idénticas condiciones, como son la población "21 de Mayo" de Concepción, y las poblaciones "21 de Mayo" y "Alemana", de Chiguayante, incurriéndose con ello, evidentemente, en una injusticia. Por lo demás, decía que los fundamentos del Ejecutivo no me parecen justificados, ni fundados; porque, al referirse a algunas poblaciones, por ejemplo, a la "21 de Mayo", dice que ella se levantó "para cumplir finalidades de carácter transitorias". La verdad es que si bien, primitivamente, ése fue el objetivo, con el tiempo, ellas se han transformado en poblaciones estables que tienden a satisfacer una necesidad de carácter permanente, como es la de orden habitacional. Entonces, es lógico darles a esos habitantes la oportunidad de hacerse propietarios de esas viviendas y terrenos. Respecto de las poblaciones "21 de Mayo" y "Alemana", de Chiguayante, el Ejecutivo dice, entre otros fundamentos, "no hay razón alguna que justifique una asignación de viviendas por un sistema diferente al que debe emplearse según las reglas generales que originan la asignación y transferencia de las viviendas que construye la Corporación". Nos parece rara esta afirmación, toda vez que bajo el actual Presidente se dictó la ley N° 16. 322, que establece un estatuto para solucionar el problema relativo a estas viviendas. Y es lógico que donde existe la misma razón, exista la misma disposición. Y éste es el caso concreto. Por eso, los Diputados de estos bancos rechazaremos el veto del Ejecutivo e insistiremos, en seguida, para que este proyecto de ley sea una realidad y puedan satisfacerse con ello, los anhelos de muchos pobladores de Concepción, que. están esperando la solución de su problema. El señor AGUILERA.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente). Tiene la palabra Su Señoría. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, esta tarde parece que ha estado un poco afortunado el Diputado señor Muga, por cuanto ha estado rechazando los vetos del Ejecutivo. Y con toda razón, porque en este caso, la mayoría de las poblaciones de Arica de que se trata se han construido en terrenos fiscales, con mucho esfuerzo y mucho sacrificio de sus vecinos, circunstancia que debe tomar en cuenta el Gobierno para regularizar sus títulos de dominio, que deben ser totalmente gratuitos. Así lo señalan los habitantes de la población "21 de Mayo". Por eso, me alegro de de que el Diputado de la Democracia Cristiana, haya anunciado los votos favorables de la representación de su Partido a este proyecto de ley, rechazando las observaciones del Ejecutivo. En el artículo 59 de este proyecto, se faculta al Presidente de la República para ceder, dentro del plazo de 180 días, los terrenos en que se encuentra la población "Tierras Blancas", de la comuna de Coquimbo, que son terrenos fiscales que fueron comprados con fondos del Servicio de Asistencia Social del Ministerio del Interior, en 12 millones de pesos. En ellos, por lo menos se han levantado unas mil viviendas por los mismo pobladores, con todo esfuerzo y sacrificio, sin ayuda del Estado. Bueno. Si no se les ha dado ayuda del Estado, es justo que, por lo menos, les transfieran gratuitamente los terrenos, dándoles sus títulos de dominio, ya que al Estado, el hacer fiscales estos terrenos le significó la suma de sólo 12 millones de pesos. Indudablemente, el Presidente de la República no ha sido bien informado, porque estos terrenos son fiscales y en ellos, en la población "Tierras Blancas", se han levantado las viviendas hace 3 ó 4 años. Además, los pobladores han contribuido al hermoseamiento del lugar. Aunque el Gobierno ha anunciado en repetidas oportunidades que allí se esta levantando un barrio industrial, ello se esta haciendo, pero a paso de tortuga, sin que avance su construcción. Por este proyecto se trata de concederles o regularizarles su dominio a sus ocupantes, y se habla de aplicar en este caso las disposiciones del decreto ley N° 153, de 7 de julio de 1932, en el que se expresa que a todo chileno que haya levantado una vivienda en terreno fiscal en las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Coquimbo, el Gobierno le otorgará título de dominio. En esta situación, anunciamos que los Diputados socialistas rechazaremos las observaciones del Ejecutivo, e insistiremos en la aprobación, por unanimidad, tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado de la República, del proyecto del Congreso. Y esperamos que ocurra igual que con el anterior, y repito otra vez que el Diputado señor Muga siga afortunado y ojalá continúe rechazando vetos en lo sucesivo. El señor MONTES. Pido la palabra, señor Presidente. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor MONTES. Señor Presidente, trataré de ser lo más grave posible, con el objeto de despachar también este veto con la máxima rapidez. Hago mías las observaciones que el señor Jaque formuló respecto a la población "21 de Mayo", de Concepción. Efectiva mente, las observaciones que el Ejecutivo hace presente a la Cámara para concluir que es inconveniente la aprobación de este artículo 1°, realmente no son concluyentes, ni tienen una base sólida. En 1960 se construyó la población. Según el Ejecutivo, "esas viviendas se levantaron... para cumplir finalidades de carácter transitorios, sin que su urbanización se ajustara a las disposiciones legales vigentes. "La verdad es que, desde esa época hasta la fecha, esta población, indudablemente, ha sido mejorada por sus actuales ocupantes y tiene los elementos mínimos de urbanización como para que, ampliándolos, pueda, evidentemente, realizarse allí la radicación definitiva de esas familias. Por otra parte, el argumento de que la zona de la ciudad de Concepción donde se construyó esa población, estaría destinada a áreas verdes, no resiste el menor análisis, si consideramos que, en la práctica, Concepción constituye un área verde por sí misma, porque es una ciudad situada junto a un río, muy cerca del mar y rodeada de grandes bosques de pinos y de montañas. Por lo tanto, cualquier argumentación relacionada con esta población y, concretamente, la relativa a la necesidad de establecer determinado tipo de áreas verdes, no tiene justificación. Por el contrarío, la justificación máxima reside en que estos pobladores dispongan del terreno, con el objeto de que en definitiva, las viviendas que ocupan pasen a su poder y puedan ser realmente mejoradas, con la dedicación que la gente del pueblo tiene respecto de la vivienda que le pertenece. Por eso, esta disposición debiera ser rechazada por la Cámara. Compartimos los argumentos del señor Jaque en relación con las poblaciones "21 de Mayo" y "Alemana", también de Chiguayante, por lo cual no abundaremos en otras consideraciones acerca del problema. El artículo 6° del proyecto dice: "Condónanse las deudas por pavimentación de calzadas que hayan contraído con la Dirección de Pavimentación Urbana los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al cementerio de Coronel. " En la fundamentación del veto, en la cual quiero poner el acento, el Ejecutivo expresa que "esta disposición significa un injustificado y grave desembolso por la Dirección de Pavimentación Urbana que, en definitiva, grava la comuna de Coronel... "Luego, formula otras observaciones, expresando que el monto de la deuda asciende a 85 millones de pesos y que ésta debe ser pagada "entre 66 vecinos dentro del plazo de 10 años. " Efectivamente, creemos que esta disposición no debería ser vetada, porque se encuentra dentro de los límites del artículo 31 de la ley N° 16. 742, de febrero de este año. Dicho artículo, propuesto por el propio Ejecutivo, autoriza "al Director de Pavimentación Urbana para condonar, total o parcialmente, las cuentas de la presente ley" precisamente el caso que nos ocupa cuyas cuentas trimestrales o semestrales sean inferiores a un 30 avo del sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago. " La verdad es que esta deuda cruza muy levemente el límite establecido por esa disposición legal, aprobada por unanimidad en la Honorable Cámara; pero es evidente que se encuentra plenamente dentro de su espíritu. Teniendo en cuenta, sobre todo, que los moradores de esta parte de la ciudad de Coronel son gente realmente modesta, de escasísimos recursos y que la deuda no es mucha, y ella se encuentra, repito, dentro de los márgenes de la disposición legal propuesta por el Ejecutivo, creemos que la Cámara haría bien en entregar a esos habitantes de una comuna obrera, como es Coronel, la posibilidad de esta condonación, con el objeto de satisfacer sus demandas y necesidades, que vienen planteando desde hace muy largo tiempo. Por estas razones, solicitamos a la Cámara el rechazo del veto del Ejecutivo y, en consecuencia, anunciamos nuestros votos en ese sentido. El señor PALESTRO.- ¿Cuánto tiempo queda del Orden del Día? El señor PONTIGO.- ¿Cuánto tiempo queda? El señor KAEMPFE (Secretario).- Treinta y cuatro minutos. El señor PONTIGO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PONTIGO.- Señor Presidente, de la lectura de la fundamentación de las observaciones del Ejecutivo a este proyecto, así como del examen que se ha hecho, que, sobre cada una de sus disposiciones, se desprende que este proyecto está destinado exclusivamente a favorecer a sectores extraordinariamente modestos de nuestra población; y es lamentable que el Ejecutivo envíe observaciones de esta naturaleza para impedir que estos sectores de pobladores puedan ser favorecidos por un proyecto tan interesante e importante como el que estamos considerando en este momento. ¿Qué ocurre, señor Presidente? Que cada uno de estos artículos constituye una vieja y larga lucha de los pobladores por mejorar sus viviendas, obtener títulos de dominio, etcétera; y esta lucha, expresada en reuniones y más reuniones, entrevistas y peticiones, logra al fin transformarse en una iniciativa parlamentaria. Esta iniciativa parlamentaria, manifestada en una moción, va a las Comisiones; allí se discute, se examina y se aprueba; llega a la Sala y, después de un nuevo examen, se aprueba igualmente. Pasa al Senado; vuelven a reunirse las Comisiones para examinar la iniciativa de los señores Diputados; la encuentran buena y la aprueban. En seguida, la larga espera para que en la Sala le toque el turno al proyecto. Así pasan meses y meses y años hasta que, al final, después de una fatigosa y larga tramitación, se aprueba la iniciativa legal por ambas ramas del Congreso, como ha ocurrido con el proyecto que estamos examinando ahora. ¿Y qué ocurre, señor Presidente? Que, después de este largo esfuerzo, el Ejecutivo veta la iniciativa parlamentaria, con lo cual anula lo que constituye una vieja esperanza de muchos años de lucha de los trabajadores, de los centros de madres, de las juntas de vecinos; en fin, anula todo esto de una plumada y dice "no" a cualquier iniciativa que va en beneficio de las masas populares. Como lo ha dicho el compañero Jorge Montes, los Diputados comunistas votaremos en contra del veto del Ejecutivo, el que, más bien, nos parece la consecuencia de una mala información de funcionarios subalternos, quienes, por otra parte, no han tenido la suficiente sensibilidad para comprender el sentido de cada una de estas iniciativas, que constituyen, como he puntualizado, una vieja aspiración de los pobladores. Por ejemplo, en el artículo 1°, se plantea el problema de la población "El Santo" de la ciudad de La Serena, de propiedad del Servicio Nacional de Salud. El Ejecutivo dice que no otorgará títulos definitivos de propiedad a sus actuales ocupantes, a los funcionarios del Servicio Nacional de Salud que viven allí, porque las casas están destinadas a los en actividad. Pero, ¿qué ocurre? Que estos funcionarios del Servicio Nacional de Salud, después de haber trabajado toda una vida en esa institución, ya que cumplieron 20, 25 ó 30 años de servicios, van a ser echados de esas casas. Ese va a ser el pago, aparte de las exiguas jubilaciones que les están concediendo en este instante. Lo acertado sería que el Ejecutivo accediera a esta petición, que hemos acogido los Diputados representantes de la provincia de Coquimbo en la Cámara, y construyera más casas para los funcionarios del Servicio Nacional de Salud, a fin de satisfacer esa vieja y larga aspiración. En el artículo 5° se plantea, del mismo modo, el problema de la población "Tierras Blancas", en la comuna de Coquimbo. ¿Qué dice el Ejecutivo? Que se trata de una población que tiene graves problemas de urbanización y que "su transferencia gratuita y en forma indiscriminada a los actuales ocupantes va en perjuicio de los propios pobladores", porque "el otorgamiento de títulos debe ir unido a una urbanización mínima, en cuyos trabajos y financiamientos deben participar y contribuir los propios ocupantes. " Esta es la expresión más viva de la falta de conocimiento del problema por parte de los funcionarios que elaboraron esta observación del Ejecutivo, porque esa población tiene más de 10 años de existencia. La gente llegó a vivir a un arenal, al cual ha transformado poco menos que en una ciudad. Allí, con el esfuerzo de los pobladores, se han construido calles, veredas; hay agua potable, locomoción, alumbrado público y están luchando por la luz eléctrica domiciliaria; en fin, el esfuerzo de los pobladores ha sido extraordinario. No comprendo cómo el Ejecutivo puede dar estos argumentos para negarse a acceder a una iniciativa parlamentaria que no ha hecho otra cosa que acoger una vieja aspiración de la junta de vecinos de la población "Tierras Blancas". Por estas razones, votaremos en contra de las observaciones del Ejecutivo. Nada más. El señor PALESTRO.- Pido la palabra. El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor PALESTRO.- Señor Presidente, he solicitado la palabra más que nada para ratificar lo expresado por el colega Luis Aguilera, con respecto a la votación de los Diputados de estos bancos por la insistencia de la Cámara en la aprobación del proyecto primitivo, que ha sido vetado por el Presidente de la República. Al igual que otros colegas, creo que los considerandos en que se fundan los vetos del Ejecutivo constituyen precisamente la justificación de nuestro rechazo, especial mente de aquel que se refiere al artículo 1°, relativo a la transferencia de las viviendas de la población "El Santo" de la ciudad de La Serena, de propiedad del Servicio Nacional de Salud. Las razones que invoca el Ejecutivo justifican plenamente el rechazo de estas observaciones, porque no es la primera vez que la Cámara aprueba una disposición de este tipo. Me acuerdo de que, incluso con los votos de los parlamentarios democratacristianos, aprobamos un proyecto, que es ley, muy similar a éste, relacionado con algunos habitantes de unas casas construidas también para el personal del Servicio Nacional de Salud, en el Sanatorio "El Peral"; y la verdad es que, dada la justicia de la iniciativa, todos los sectores, sin excepción, dimos nuestro visto bueno para que esta aspiración de esos funcionarios pudiera ser llevada a la realidad. Tal como lo ha expresado el colega Pontigo, no es justo que este personal, que está ocupando casas del Servicio Nacional de Salud, tenga que dejar obligadamente las viviendas cuando, por haber cumplido el tiempo que le corresponde trabajar en el Servicio, debe jubilar; con esto, el daño para el funcionario y su familia es doble. Los parlamentarios de estos bancos no sólo hemos querido solucionar este problema a través de la iniciativa en debate. En efecto, junto con el señor Ruiz-Esquide, elaboramos un proyecto, en el que se unieron nuestras ideas, para que las industrias particulares puedan entregar a sus trabajadores las casas que han construido para que ellos vivan. Queremos que no se vea más el espectáculo denigrante y deprimente de que, después de treinta o treinta y cinco años de trabajo en una industria, el trabajador, ya viejo y sin posibilidades de acceso a otras fuentes de trabajo, tenga más encima que quedar en la calle, porque la casa en que vivía pertenece a la industria en la que prestaba sus servicios. Esa es una injusticia, como también lo es la fundamentación del veto al artículo 1°, respecto de la gente que está viviendo en la población "El Santo". El Ejecutivo ha vetado también, en este proyecto, la condonación de pequeñas sumas de dinero para algunos habitantes de la comuna de Coronel. No es la primera vez que estamos en desacuerdo con observaciones de esta naturaleza. Si hay algo digno de considerar, es una petición de un pueblo minero, uno de los más pobres de Chile, como que se encuentra en uno de los sectores más modestos, del país. Este veto recae sobre el artículo 6°, por el cual se condonan las deudas por pavimentación de calzadas que tienen con la Dirección de Pavimentación Urbana "los pobladores de las calles Onofre Rojas y Avenida La Paz, que forman parte del camino de uso público al cementerio de Coronel. " Creo que, con esto, de ninguna manera se desfinanciará la Dirección de Pavimentación Urbana. Por lo demás, sabemos cómo esta Dirección está invirtiendo los dineros. He pedido a la Contraloría General una investigación sobre la distribución de esos dineros, porque hay comunas en las que, por años y años, no se ha invertido ni una sola chaucha, como es el caso de algunas comunas del tercer distrito, en las que, sin embargo, puntualmente todos los años, están recolectando miles y miles de escudos que no sabemos donde están. Además, señor Presidente, hay una razón que nos mueve a los socialistas y que también deberían tener presente los Diputados democratacristianos, ya que el señor Muga ha expresado su rechazo al veto del Ejecutivo a este proyecto. Me refiero al hecho de que en las tribunas de la Cámara se encuentra un grupo de distinguidas funcionarias de Correos y Telégrafos que llevaron a cabo una esforzada y heroica huelga de hambre en los jardines del Congreso. Creo que, como un homenaje a este conjunto de damas, que representan lo mejor de la mujer chilena, no tan sólo la hermosura, sino la calidad humana, deberíamos por unanimidad rechazar el veto del Ejecutivo. Nada más. El señor LAEMMERMANN.- ¡Votemos! El señor STARK (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Guajardo, don Ernesto. El señor GUAJARDO (don Ernesto).- Señor Presidente, seré muy breve, en homenaje al tiempo. Nosotros, los socialistas populares, vamos a rechazar el veto del Presidente de la República, porque no contiene ninguna solución a los problemas de los pobladores de Concepción, Chiguayante y Talcahuano. Aquí, una vez más, queda demostrado que el Ejecutivo, precisamente, es el mayor obstáculo a una acción positiva del Congreso Nacional. Y digo esto, porque a través de esta disposición legal se entregaban al Supremo Gobierno las herramientas necesarias para actuar en beneficio de centenares de pobladores de los citados lugares. Los socialistas populares, consecuentes con nuestra tradicional norma de conducta, vamos a rechazar el veto del Presidente de la República, porque en esta forma queremos demostrar una vez más que estamos junto a los modestos pobladores que, realizando grandes esfuerzos económicos, han levantado sus viviendas y a quienes hoy el Gobierno quiere quitarles el derecho a tener un sitio y una casa donde vivir. Nada más. El señor TUMA.- ¡Votemos, señor Presidente! El señor STARK (Vicepresidente).- Puede usar de la palabra el señor Valdés, don Manuel. El señor VALDES (don Manuel).- Señor Presidente, nos parece de estricta justicia que rechacemos el veto al proyecto que ordena transferir a sus actuales ocupantes las poblaciones que se mencionan en dicha iniciativa y otras que se encuentran en idénticas circunstancias en las diversas provincias del país, especialmente en las afectadas por los sismos de mayo de 1960. En éstas, pese al largo tiempo transcurrido, sus pobladores no han podido convertirse en propietarios y se encuentran en una situación incierta, temerosos de que cualquier día se les despoje de sus viviendas. Esto podría explicarse si los pobladores hubieran dejado las viviendas tal como se las entregaron, si no les hubiesen hecho mejoras, ni las hubieran pintado, arreglado o reparado, ni les hubiesen agregado dependencias. Pero estas poblaciones, que originalmente fueron de emergencia, constituyen hoy verdaderas viviendas definitivas que sirven para albergar grupos familiares que están instalados y han construido allí sus hogares desde hace tiempo. Es por eso que creemos de absoluta justicia que de una vez por todas se normalice esta situación incierta, esta anomalía que afecta a los pobladores, sino a diversos organismos, como el Servicio Nacional de Salud y el Servicio de Seguro Social. Porque en terrenos abandonados del Servicio Nacional de Salud de Chiguayante, por ejemplo, potreros para cuatro, cinco ó seis vacas, hoy se levantan poblaciones que son un modelo de viviendas provisionales. Sus pobladores han invertido en ellas ingentes cantidades de dinero y las han remodelado, de modo que constituyen una expresión del esfuerzo, del trabajo y, sobre todo, del deseo de estos ciudadanos de tener su casa propia. Además, debemos hacer presente que muchas poblaciones construidas por el Servicio Nacional de Salud, especialmente en la ciudad de Chiguayante, cuentan con todos los elementos de urbanización necesarios. Sin embargo, sus ocupantes no han podido regularizar sus títulos. La ley N° 16. 322 ordena el traspaso de estas viviendas a sus actuales ocupantes; pero, por faltarles medio metro o un metro para completar la cabida que exigen las ordenanzas municipales, los pobladores aun no han podido regularizar su situación. En otra de estas disposiciones ¿Me permite, señor Diputado? Don Raúl Fuentes le solicita una interrupción. El señor VALDES (don Manuel).- Con mucho gusto. El señor TUMA.- ¿Por qué no se vota luego, antes de que pase la hora? Con la venia del señor Valdés, don Manuel, tiene la palabra Su Señoría. 8.- AUTORIZACION A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE AL FISCO LA POBLACION "NOVOTAVO", DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS (ÑUBLE). PREFERENCIA PARA EL DESPACHO DE ESTE PROYECTO DE LEY El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, deseo pedir que, con posterioridad al despacho de este proyecto de ley que se está tratando, la Cámara se pronuncie sobre una iniciativa que se relaciona con el otorgamiento de títulos de dominio en beneficio de diversas poblaciones de la ciudad de San Carlos, fundamentalmente. " En realidad, este proyecto, que aparece en el boletín N° 10. 848, es atinente con el que estamos debatiendo. El tuvo su origen en un Mensaje del Ejecutivo y fue incluido en la actual legislatura. Ha figurado en dos oportunidades en la Tabla de Fácil Despacho; pero, con motivo de la discusión del proyecto de reajustes, no se ha podido tratar. Por estas consideraciones, ruego al señor Presidente que recabe el asentimiento de la Cámara para tratar, con posterioridad al despacho de este proyecto de ley, la iniciativa que he mencionado, de acuerdo con las normas de Fácil Despacho, a fin de no someterla a las que rigen el Orden del Día, ya que demoraría demasiado su tramitación. En concreto, pido que tratemos, con posterioridad a este proyecto de ley que estamos debatiendo ahora, el que figura en el boletín N° 10. 848, de acuerdo con las normas de Fácil Despacho. El señor TUMA.- Sin debate. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para tratar, a continuación de este proyecto de ley, el que ha solicitado Su Señoría. El señor LAEMMERMANN.- Sin debate. La Mesa atenderá las observaciones hechas para tratar el proyecto en la Tabla de Fácil Despacho de la próxima sesión. 9.- TRANSFERENCIA DE TERRENOS DE POBLACIONES DE CONCEPCION, CHIGUAYANTE, TALCAHUANO Y OTRAS CIUDADES A SUS ACTUALES OCUPANTES. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO Puede continuar el señor Valdés, don Manuel. El señor VALDES (don Manuel).- Quiero agregar que es conveniente que el reglamento que se está redactando sobre la materia excluya de ciertas normas de las ordenanzas municipales a estas poblaciones que se encuentran en una situación específicamente irregular, por haber sido construidas con motivo de siniestros y de situaciones que no han permitido aplicar, por la premura y por la necesidad de dar vivienda a los pobladores, las exigencias taxativas contenidas en esas ordenanzas. Con el colega y camarada don Eduardo Sepúlveda, hemos presentado una indicación, que desgraciadamente no puede tratarse en esta oportunidad, aclaratoria de esta situación. En ella se pide que se deje claramente establecido, para la historia de la ley, si el veto al artículo 1° se refiere sólo a la población "21 de Mayo", de Concepción, o puede hacerse extensivo a otras poblaciones del Servicio Nacional de Salud. En seguida, queremos que en el reglamento de la ley o en alguna disposición legal próxima, se deje bien en claro lo que decía, hace un momento: que no pueda exigirse a las poblaciones construidas en condiciones irregulares el cumplimiento de todos los requisitos contemplados en las ordenanzas municipales, especialmente los que se relacionen con cabida, metros cuadrados, etcétera. Hasta el momento, esto ha sido un obstáculo para la obtención de sus títulos por los pobladores. El señor PALESTRO.- ¡Votemos! El señor VALDES (don Manuel).- He concedido una interrupción al colega señor Acevedo. Puede hacer uso de la interrupción el señor Acevedo, don Juan. El señor ACEVEDO.- Señor Presidente, he solicitado un minuto al colega Manuel Valdés para hacer una proposición. Varios señores Diputados han intervenido respecto del proyecto en discusión, y parece que quieren continuar haciéndolo. Pero yo deseo solicitar que se recabe el asentimiento de la Cámara para votarlo al término del Orden del Día, junto con el que figura en el quinto lugar de la Tabla... El señor ARAVENA (don Jorge).- ¿Por qué no se vota inmediatamente? El señor ACEVEDO.- que es el que otorga beneficios a los deudos de las personas fallecidas con ocasión... El señor RODRIGUEZ (don Juan).- ¿Fallecidas o muertas? El señor ACEVEDO.- ... de los incidentes ocurridos en el mineral El Salvador. También es un veto del Ejecutivo. El señor VALDES (don Arturo).- No hay acuerdo. No hay acuerdo. El señor ACEVEDO.- Es para votar los dos proyectos al término del Orden del Día, Hablan vanos señores Diputados a la vez. Puede continuar el señor Manuel Valdés. El señor VALDES (don Manuel).- Señor Presidente, como ha quedado establecido con hechos concretos y precisos,... Ha terminado el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el del segundo. El señor VALDES (don Manuel).- ... nosotros estamos con los desposeídos, con los que tienen menos. Propiciamos, y esto lo hemos dicho y repetido hasta el cansancio, el traspaso del Poder, de una Minoría, que lo detenta hacia una gran mayoría que nada tiene. En definitiva, estamos conscientes de nuestro deber, compenetrados de la lucha popular, del combate que el pueblo está librando para romper las estructuras y crear una nueva sociedad, más justa, más humana, más cristiana. Esperamos que el veto del Ejecutivo a este proyecto de ley, que beneficia a los desposeídos, al subproletariado, a los marginales, sea rechazado, para ayudar a un gran número de pobladores. El señor VALDES (don Arturo).- Pido la palabra. El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra. El señor ESCORZA.- Pido la palabra. El señor FUENTEALBA.- Pido la palabra. Tiene la palabra el señor Arturo Valdés. El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, debo referirme al artículo 5° del proyecto, que trata de los terrenos de la población "Tierra Blanca". En realidad, concuerdo totalmente con lo dicho en esta sesión, en especial por el colega señor Pontigo, en cuanto a destacar el esfuerzo, el criterio y la habilidad con que esas personas procedieron a diseñar la población y a dotarla de alguno de los adelantos mínimos que exige un grupo habitacional en la actualidad. Sin embargo, lamento discrepar de algunos de sus planteamientos. Dijo nuestro colega que estos proyectos se gestan como una expresión del sentimiento, de la necesidad de las poblaciones; que después llegan las peticiones a los Diputados y Senadores y, por último, se presenta un proyecto de ley. Yo creo que hay dos situaciones que debemos destacar. Por un lado, a través del tiempo, cambian o pueden cambiar las situaciones. Este es uno de esos casos en que han cambiado las situaciones que sirvieron de fundamento al proyecto de ley; y, si ello ha sucedido, lo que en un primer momento aparecía como algo de eminente justicia, tal como dice la observación del Ejecutivo, ahora perjudicaría a los pobladores si se aprobara. ¿Y qué ha cambiado? Ha cambiado el dominio de estos terrenos. Antes eran de propiedad fiscal y hoy día, como lo pueden leer los colegas en el boletín que tienen en su poder, pertenecen a la Corporación de Servicios Habitacionales. En consecuencia, la población de "Tierras Blancas" está sujeta a la acción de la Corporación de Servicios Habitacionales, que está haciendo un efectivo trabajo de carácter social y técnico para poder atender las necesidades de instalación de alcantarillado, conexiones de luz domiciliaria, mejoramiento del sistema de agua potable y pavimentación de ese sector. Por esta razón el veto del Ejecutivo dice que el artículo a que me refiero perjudicaría a los pobladores en vez de beneficiarlos. Señor Presidente, yo también conozco la población de "Tierras Blancas" y el esfuerzo de sus pobladores. Creo que ellos, que han estado en una senda de superación, están de acuerdo, por lo menos en gran mayoría, en entrar en la órbita de la Corporación de Servicios Habitacionales con el objeto de recibir beneficios que de otra manera no podrían obtener. Es evidente que la Corporación de Servicios Habitacionales no les va a poder cobrar lo que no ha puesto. No les va a poder cobrar las mejoras o las casas bien terminadas que ellos construyeron con sus manos ni los postes de alumbrado público que ayudaron a levantar, lo que se financió con otro ítem, pero sí podrá cobrar en el futuro el resto de la urbanización. Por eso, me permito solicitar a los colegas parlamentarios que acepten este veto, porque creo que es efectivo lo que se dice en su fundamentación, o sea, que va en beneficio de los pobladores de "Tierras Blancas", ya que en ningún caso los perjudica, pues se trata de gente modesta. Por el contrario, permitirá que esta gente modesta disponga de las mismas comodidades que otros sectores más acomodados tienen. Por estas razones, los parlamentarios democratacristianos apoyaremos el criterio del Ejecutivo. El señor ZEPEDA COLL.- Pido la palabra. - Tiene la palabra el señor Zepeda Coll. El señor ZEPEDA COLL. Los Diputados nacionales votaremos en contra del veto del Ejecutivo a este proyecto y apoyaremos el criterio del Congreso. Lo haremos en atención a varios aspectos. Algunas de las razones que fundamentan las observaciones no las conozco, porque se relacionan con poblaciones de distintas provincias que no he visitado; en cambio, estoy en situación de informar respecto de dos aspectos de este problema y de la justicia de este proyecto que ha sido observado por el Ejecutivo, como es el caso de la población "El Santo", de La Serena y el de "Tierras Blancas", ubicada en el departamento de Coquimbo. En este último caso, sobre todo, me consta cómo gracias al esfuerzo de sus habitantes se ha levantado una población que es orgullo para la zona y para quienes han logrado construirla. Durante el Gobierno del señor Alessandri y gracias a la intervención del entonces Subsecretario del Interior, señor Jaime Silva, y del Intendente de la provincia, don Tulio Valenzuela Valenzuela, el Servicio de Asistencia Social dependiente del Ministerio del Interior adquirió los terrenos sobre los cuales se levanta en la actualidad la población y con su ayuda y estímulo a los esforzados pobladores de esa localidad fue estructurada una población que, cómo manifesté, es un orgullo para la zona. Yo invito a los colegas de la Cámara para que se cercioren personalmente de cuan efectivo es lo que estoy manifestando. Yo reconozco que es útil prestar asistencia de orden social a través de la Corporación de los Servicios Habitacionales, pero no es menos cierto también que lo esencial, lo básico y lo que realmente van a agradecer los pobladores de "Tierras Blancas" es que se les reconozcan títulos de dominio sobre el lugar, sobre el sitio en el cual, con tanto esfuerzo, han logrado levantar sus viviendas. Esa es la primera de todas las asistencias de orden social que se puede proporcionar a los esforzados habitantes de "Tierras Blancas". Desgraciadamente, el veto del Gobierno a este proyecto hace ilusoria esta aspiración tan sentida y largamente solicitada por los vecinos de aquella localidad. Por tal razón, votaremos por la insistencia en el criterio de la Cámara y en contra del veto del Presidente de la República. El señor VALENTE.- Votemos, señor Presidente. El señor MOSQUERA.- Pido la palabra, señor Presidente. Tiene la palabra Su Señoría. La Mesa hace presente que quedan dos minutos para el término del tiempo destinado al Orden del Día. El señor MOSQUERA.- En esta Sala se han hecho afirmaciones que realmente me alarman. El señor MUGA.- ¿Por qué no se vota, señor Presidente? El señor MOSQUERA.- El caso de la población "21 de Mayo", no sé cómo puede la Sala aprobar la entrega de títulos a los actuales ocupantes, en forma gratuita, cuando hay familias enteras viviendo en ocho metros cuadrados... El señor PONTIGO.- ¡Es por culpa de ustedes! El señor MOSQUERA.- No. Es por culpa de los sismos del año 1960. Nosotros somos contrarios a esa disposición, no porque estemos en contra de los pobres, sino por cuanto consideramos una burla ofrecer eso a gente muy modesta. Y me alarma mucho más el artículo vetado, porque mi colega sabe el señor Jaque en ese tiempo era un funcionario de la Intendencia de Concepción que se erradicaron allí a esas personas debido a una emergencia, quienes siguen viviendo en las condiciones más miserables. ¡Cómo puede entregárseles ocho o diez metros cuadrados a familias de ocho o más personas, que viven en una sola pieza, a quienes se les entregan esos lugares, destinados, de acuerdo con la Municipalidad, a áreas, libres, ubicados frente a un cementerio en Concepción. Es decir, hay una irresponsabilidad tan grande en este proyecto que no se puede aceptar. El caso de Chiguayante es exactamente lo mismo... ¿Me permite, señor Diputado? Queda un minuto. Solicito el asentimiento unánime de la Sala para votar... El señor MOSQUERA.- No; estoy con la palabra, señor Presidente. Varios señores DIPUTADOS. ¡Qué se prorrogue la hora, señor Presidente! Puede continuar Su Señoría, El señor MOSQUERA.- No es posible que se venga ligeramente a hacer cargos y a señalar al Gobierno como responsable de esa situación ocurrida en 1960. Precisamente, en estos instantes, 2. 500 familias que viven hacinadas en las poblaciones marginales de Concepción, en los cerros La Cruz, Chepe, La Pólvora y Agüita de la Perdiz, están construyendo sus casas con sus propios medios, en terrenos urbanizados. Lo correcto, para ubicar a esas familias, sería presentar proyectos que permitieran erradicar a grupos siempre que fueran a otros lugares a vivir como seres humanos y dignos, como es el caso de la gente de Lota y Coronel. ¿Me permite señor Diputado? Ha terminado el Orden del Día. Solicito el asentimiento unánime de la Cámara para que el señor Barrionuevo pase a presidir la Hora de Incidentes. Acordado. 10.- TABLA DE FACIL DESPACHO DE LAS PROXIMAS SESIONES El señor Secretario va a anunciar la Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión. El señor KAEMPFE (Secretario). El señor Presidente, en uso de sus facultades reglamentarias, anuncia para la Tabla de Fácil Despacho de las sesiones próximas lo siguiente: Proyecto, informado por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al Fisco la población "Novotavo" de la ciudad de San Carlos. 11.- HUELGA DEL MAGISTERIO En la Hora de Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Demócrata Cristiano, El señor VALDES (don Arturo).- Pido la palabra. Tiene la palabra Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, voy a referirme a un tema que está de gran actualidad, como es el reajuste para el magisterio, que ha originado esta huelga que todos sentimos. En esta Cámara se han escuchado muchos discursos al respecto. Los últimos se pronunciaron con ocasión del tercer trámite constitucional del proyecto de reajustes. A mí no me preocupan las invectivas y los dicterios que se han lanzado contra el Gobierno y contra los maestros que siguen haciendo clases a los miles de muchachos y niñas. Pero sí hallo muy razonables, aunque errados, los puntos de vistas expuestos por el señor Guastavino, que en forma razonada señaló en esta Cámara cuáles eran en verdad los puntos de vista del magisterio en huelga. Esto se discutió largamente aquí, pero no había tiempo para hacer una exposición más detenida, como creo que es necesario hacerlo. No quise, la semana pasada cuando se discutió el proyecto de reajustes, aprovechar unos pocos minutos para dar a conocer las razones que, a mi juicio, demuestran que el Gobierno está cumpliendo ampliamente el acuerdo magisterial. El señor MONTES. No se ha cumplido, todo el país lo sabe. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Señores Diputados ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor VALDES (don Arturo).- Ruego al señor Presidente hacer respetar mi derecho. El señor PONTIGO.- ¡Cómo es posible que venga a decir esas cosas! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALDES (don Arturo).- Es posible, porque tengo derecho para hacerlo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Señores Diputados, ruego a Sus Señorías guardar silencio. El señor VALDES (don Arturo).- Como, decía, resulta que aquí en la Cámara se han dado una serie de razones para tratar de justificar este movimiento huelguístico, razones que, según aseguran, los llevó a organizar planificadamente tan extrema medida, como es la huelga. Se ha solicitado y obtenido el apoyo de organizaciones comunitarias, entre ellas, centros de padres, asociaciones de centros de madres, de los alumnos todos, los cuales están en movimiento huelguístico. No dudó de que muchos de ellos están en este movimiento de buena fe... El señor PONTIGO.- ¡ Todos! El señor VALDES (don Arturo).- ... pero están errados y eso es lo que voy a demostrar. El señor OLAVE.- Todo Chile está errado. El señor PONTIGO.- El apoyo es espontáneo... El señor VALDES (don Arturo).- Se ha dicho que el movimiento es justo, que la presión gremial sobre cada maestro indeciso es parte de la ética profesional, que la violencia callejera y la toma de locales escolares son actos lícitos y justificados, que las "ollas comunes" son expresiones de miseria económica, que las huelgas de solidaridad de otros sectores de la opinión pública constituyen espontáneas manifestaciones de repudio hacia quienes se empeñan en "burlar" las conquistas obtenidas en el Convenio Magisterial y traducidas en la ley N° 16. 617. El señor CLAVEL.- ¡ Artículo 27, burlado! El señor VALDES (don Arturo).- Todo eso hay que aclararlo debidamente, pues, no hacerlo, sería quedarse con lo expresado en la Cámara por el Honorable colega Guastavino, que el 19 de marzo, dijo: "Hoy día, en virtud de los artículos 2°, 3° y 47 del proyecto en discusión, se borra simplemente de una plumada el Acuerdo Magisterial firmado hace un año atrás por el partido de Gobierno y por el Presidente de la República". Más adelante, agregó: "¿Es posible, de aquí para adelante, que alguien crea lo que firma el Presidente de la República, lo que firma un Ministro de Estado, lo que firma un parlamentario democratacristiano ?". Por eso, hay que hacer luz sobre la maraña de tergiversaciones que han servido de base a la huelga de los maestros, porque ellas no sólo han inducido... El señor MONTES. ¡ Es la verdad! El señor VALDES (don Arturo).- ... a error a la gran mayoría del gremio, a los padres y apoderados, a los alumnos, a las instituciones respetables, sino a algunos parlamentarios. Incluso hubo uno que, erróneamente, expresó en esta Cámara: "... porque además de los planteamientos que ha hecho el colega Guastavino, que los ratifico ampliamente, puedo señalar que no se ha cumplido el artículo 44 de la ley N° 16. 617 ni tampoco el articuló 30 de dicha ley. " Hay que advertir que ambos artículos tienen aplicación a contar desde él 1° de enero de este año, previo informe de una Comisión con representantes de la FEDECH, que servirá de base al Reglamento, el cual está listo. De manera que hay que andar con, bastante cuidado en estas materias. Pero, ¿cuál es el fondo de este mar de confusiones que divide a maestros entre "traidores" y "no traidores", entre "consecuentes" luchadores gremiales y en tránsfugas "krumiros" ? El señor OLAVE.- ¡Como el Diputado Jaramillo, consecuente con la realidad y la verdad! El señor VALDES (don Arturo).- Concretamente puede sostenerse que los maestros mismos, los sectores de padres, apoderados, estudiantes, instituciones políticas, sociales y edilicias que les han declarado su apoyo, sólo han contado con las fuentes de información que emanan de las directivas nacionales que integran a la FEDECH; y que tales informaciones se encuentran contenidas en documentos dirigidos a la opinión pública, a las bases, a los parlamentarios y al propio Presidente de la República, y consecuentemente representan la voz oficial del gremio y la línea de acción que debe cumplirse disciplinada é íntegramente, puesto que se encuentran refrendados por las firmas de sus dirigentes máximos. Por lo tanto, no pueden ser desmentidos. El señor ACUÑA.- ¡Todas son organizaciones! El señor VALDES (don Arturo).- Bastaría citar algunos de estos documentos. El 11 de marzo de este año, la carta abierta a Su Excelencia el Presidente de la República sería sumamente largo leer todos sus acápites, dice en una parte textualmente: "Resulta penoso constatar "cómo las disposiciones del proyecto de reajuste para el presente año... El señor MONTES.- ¡No tiene idea de lo que dice! El señor VALDES (don Arturo).- ... "vulneran abiertamente el espíritu y texto positivo del Convenio Magisterial y de sus consecuencias directas en la ley N° 16. 617. " Y continúa: "En efecto, los artículos 2° y 3° del proyecto, otorgan al Magisterio el más bajo porcentaje de reajuste entre todos los Servicios del sector público, y el artículo 40 (primitivo 47) da por cumplida la ley N° 16. 617 en su artículo 27, burlando en forma cruel las esperanzas del profesorado nacional y la palabra empeñada por el Supremo Gobierno. " El señor PONTIGO.- ¡Esa es la verdad! El señor VALDES (don Arturo).- ¡Esa es la carta al Presidente de la República ! Y también se contienen similar es conceptos en una carta dirigida a los parlamentarios el 18 del mismo mes de marzo. Se dice allí, por ejemplo: "Con estupefacción constatamos que se otorga" al Magisterio Nacional el más bajo porcentaje de reajustes concedidos al sector público... El señor ACUÑA.- ¡Así es! El señor VALDES (don Arturo).- ... "o sea el 12, 5%, violándose abiertamente lo que dispone el artículo 27 ya citado... El señor OLAVE.- ¡ Qué vergüenza! El señor VALDES (don Arturo).- Más adelante se agrega: "Como si lo anterior careciera de importancia, el artículo 40 (antiguo 47) del proyecto lesiona aún más las conquistas alcanzadas... El señor MONTES.- ¡ Exactamente! El señor VALDES (don Arturo).- .. "y deja sin valor el Convenio Magisterial y las disposiciones de la ley N° 16. 617. " El señor MONTES.- ¡Así es! El señor OLAVE.- ¡Estamos de acuerdo! El señor VALDES (don Arturo).- Y termina esa carta que nos llegó a los parlamentarios, con lo siguiente: "Si se analizan los alcances de esta disposición queda establecido que para los años 1969 y 1970 los niveles de rentas señalados en los artículos 25 y 26 de la ley N° 16. 617, no tendrán reajuste alguno, y, en consecuencia, sólo dos alternativas se presentan. La primera de ellas, que estos niveles congelados se apliquen en 1969 y en 1970, y como son inferiores a las actuales rentas del profesorado, éste no recibiría reajuste alguno en estos años, perdería renta; o bien, se anularían; (segunda alternativa) esos valores aplicándose al Magisterio los reajustes generales sobre sus actuales rentas en esos años". Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor PONTIGO.- ¡Mejor podría defender a los profesores que fueron apaleados por Carabineros y no atacar a los maestros! El señor VALDES (don Arturo).- No estoy atacando a los maestros, como afirma el señor Pontigo. No sé que ha pasado, en Ovalle y no puedo entrar a detallar las actuaciones de carabineros. Como el señor Pontigo es tan bueno para gritar, podría defender a los maestros en la plaza de Ovalle y dejar hablar a otros Diputados que tienen una opinión diferente de la suya, así como le gusta que lo dejen hablar. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALDES (don Arturo).- Se expresó anteriormente que el Acuerdo Magisterial fue concertado a raíz de un conflicto que se produjo en el mes de noviembre de 1966 y traducido en disposiciones incorporadas a la ley... El señor PALESTRO.- ¿Dónde está el señor Jaramillo, que dice todo lo contrario? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡ Señor Palestro! El señor VALDES (don Arturo).- ... N° 16. 617, principalmente en los artículos 25, 26 y 27. ¿Qué dicen estos artículos? 1) El 25 fija las escalas de grados y sueldos bases para el personal de las plantas docentes del Ministerio de Educación Pública que regirán a contar del 1? de enero de 1968, 1989 y 1970 respectivamente, para el personal titulado y sin título. Fija también el valor de las horas de clases para los mismos años. 2) El artículo 26 fija el valor de las horas desempeñadas por los profesores "totalmente" egresados del Pedagógico de la Universidad de Chile o de la Universidad Técnica del Estado, en 21, 91; 23, 56 y 24, 91 escudos para los años 1968, 1969, y 1970 respectivamente... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALDES (don Arturo).- Tal vez sería mejor que los colegas escuchen razones y dejen de vociferar. Si dejan hablar, podrán contradecirlas con argumentos y documentos. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Palestro! El señor VALDES (don Arturo).- Se trata, pues, de los profesores de Estado que aún no rinden su examen de grado para titularse. Para nuestros ejemplos no los consideramos, ya que su renta mensual fluctúa entre la del titulado y la del sin título... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALDÉS (don Arturo). El artículo 27 dispone que "los valores asignados a las horas de clases y grados señalados en los artículos anteriores tendrán cada año el porcentaje de promedio del reajustes que experimenten las remuneraciones del personal del sector público, a partir del 1° de enero de 1968". La letra b) señala... El señor MONTES. Léala bien. Es importante. El señor VALDES (don Arturo).- ... cómo opera el Acuerdo Magisterial. Desde el 1° de enero de 1968, o sea, de este año, la renta de 468, 50 escudos de un maestro primario, sin trienios, automáticamente, sin alardes ni publicaciones, se convirtió en la suma de 516, 50 escudos, por así disponerlo el artículo 25 de la escala que corresponde al Acuerdo. Magisterial. El señor POBLETE.- Ese es aumento; no reajuste. El señor VALDES (don Arturo).- No he dicho que sea reajuste. Escuche bien, colega, y después hable. Es mejor escuchar y después hablar. El profesor de Estado, sin trienios, con un sueldo de 759, 80 escudos, hasta el 31 de diciembre de 1967, por efectos del Convenio ve aumentada su remuneración a 900, 36 escudos, desde el 1° de enero de este año. En resumen, los profesores primarios y secundarios, en virtud del artículo 25 de la ley 16. 617, se encuentran gozando de nuevas rentas desde el 1° de enero de este año y esperan el reajuste que les da el proyecto que hemos aprobado en el Parlamento. El señor MONTES.- Tiene que ser el promedio. El señor VALDES (don Arturo).- Aguarde un poco, colega. En consecuencia, para 1968 ya se produjo el primer aumento, en forma automática, desde enero pasado y faifa el segundo aumento. El señor PALESTRO.- ¡Más todavía! ¿Cómo es posible? ¿Dónde están los dieciocho quinquenios de que hablaba la señora Retamal? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Palestro! El señor VALDES (don Arturo).- Sería bueno que el colega Palestro supiera cómo se gestan los aumentos de los sueldos de los profesores antes de hablar de esto aquí. En realidad, se ha tergiversado totalmente el proyecto de reajustes en esta materia. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Palestro! Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos. El señor VALDES (don Arturo).- Ya se ha dicho aquí cómo este proyecto fue presentado ante la opinión pública y los profesores y por qué se originó esta huelga que todos lamentamos. Pero la verdad es que las disposiciones del Acuerdo Magisterial se están cumpliendo al pie de la letra. El señor OLAVE.- ¡ No es efectivo! El señor VALDES (don Arturo).- Espérese, colega; ya le demostraré que lo es. El señor PALESTRO.- ¿Por qué esta huelga, entonces? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡ Señor Palestro! El señor VALDES (don Arturo).- El proyecto de reajustes... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. Puede continuar el señor Valdés Phillips. El señor VALDES (don Arturo).- Este proyecto de ley de reajustes... El señor POBLETE.- ¡ Son quince minutos no más, Presidente! El señor VALDES (don Arturo).- ... dispone, en su artículo 2°, que el reajuste del 12, 5% se aplicará a las escalas de sueldos fijadas por el artículo 25 de la ley N° 16. 617 para el año 1968; vale decir, a los nuevos sueldos que se están percibiendo desde enero pasado (con el primer aumento de que hablamos anteriormente). Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Pontigo! El señor VALDES (don Arturo).- El artículo 3° establece que el 12, 5% se aplicará el valor de las horas de clases... El señor PALESTRO.- ¡Acelere la lectura, porque se le acaba el tiempo! El señor VALDES (don Arturo).- .... señalados en los artículos 25 y 26 de la ley N° 16. 617 para el año 1968; esto es, a los nuevos sueldos que rigen desde enero último (con el primer aumento). Estos dos artículos, 2° y 3°, que disponían que el reajuste de 12, 5% se aplicará sobre los sueldos reajustados en enero... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Palestro! El señor VALDES (don Arturo).- ... y no sobre los sueldos de 1967, fueron rechazados por la Cámara; con lo cual, los "defensores" de los maestros les hicieron el más flaco de los servicios, puesto que en tal caso el reajusté del 12, 5% tendría que hacerse sobre las rentas de 1967, que son más pequeñas. Esto se llama destruir el Acuerdo Magisterial; y no lo hizo el Gobierno. -Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ruego a los señores Diputados guardar silencio. El señor VALDES (don Arturo).- fío necesito consejos, porque cuando ha habido oportunidad he conversado con los profesores. En Illapel me oyeron y yo los escuché a ellos. Son mucho más respetuosos que el señor Palestro. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Puede continuar el señor Valdés. Ruego a los señores Diputados evitar los diálogos. El señor VALDES (don Arturo).- Y ahora viene el artículo 47, el más discutido y falseado, al que se atribuye la liquidación total y definitiva del Acuerdo Magisterial. ¡ Con qué audacia fue presentado al gremio, a la Cámara, al país! ¡ Cómo se indujo a engaño a la gente, incluso a quienes no tienen derecho para equivocarse! El señor PALESTRO.- ! Hay que tener mucho coraje! El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Señor Palestro, voy a llamar la atención a Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- ¿Qué dice el artículo 47? Expresa lo siguiente: "Con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 1° de la presente ley, se entiende cumplido lo ordenado por el artículo 27 de la ley N° 16. 617. " El señor OLAVE.- ¡Eso es un engaño! El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor VALDES (don Arturo).- ¿Cuál es el verdadero alcance de este artículo 47? Siguiendo su sentido, o mejor dicho su tenor literal, lo interpretamos diciendo "que al aumentar en un 12, 5% los valores asignados a los grados y horas de clases señalados para 1968,.. El señor PALESTRO.- ¡No se puede decir eso! El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Palestro! ... en los artículos 25 y 26 de la ley N° 16. 617, queda cumplido, también para 1968, (puesto que se habla de cada año), el porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector público a partir del 1° de enero de 1968. " El señor OLAVE.- ¡No es el promedio! El señor VALDES ('don Arturo). La principal discrepancia: ¿el 12, 5% representa el porcentaje promedio a que se refiere el artículo 27? Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor DAIBER. Escuche la argumentación y después hable, si quiere, señor Palestro. Tiene todo el tiempo que desee. El señor PALESTRO.- ¡ Por eso están en huelga los profesores! El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Palestro! Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Señor Palestro, ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor VALDES (don Arturo).- De acuerdo con esto, ya se dijo, los sueldos se elevaron automáticamente en enero pasado; es decir, el profesor primario común parte con su nivel de 1968 que es igual a E° 516, 50 y el secundario con E° 900, 36. Pero, en seguida, el Acuerdo establece que esos niveles, cada año, recibirán un reajuste equivalente al promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del sector público a partir del 1° de enero de 1968. El señor OLAVE.- ¡ Eso es! El señor VALDÉS (don Arturo). En este caso, todas las rentas nuevas que el profesorado está percibiendo desde enero de este año, y que son superiores en más o menos un 18% a las rentas de 1967, deberán ser reajustadas en el porcentaje promedio que se aplique a las remuneraciones del sector público. El proyecto de reajuste en su artículo 1° expresa: "Reajústanse en un 12, 5% los sueldos y salarios bases... de los empleados y obreros del sector público y municipalidades". En consecuencia, el reajuste... El señor OLAVE.- ¡En el promedio general está equivocado! El señor VALDES (don Arturo).- ... que ordena el artículo 27 conforme al Convenio Magisterial, tiene que ser el mismo que se aplique a los empleados y obreros del sector público, o sea, el 12, 5%. Y tal reajuste se haría sobre las escalas y niveles de rentas fijadas para 1968 por los artículos 25 y 26 de la ley N° 16. 617, como lo disponían los artículos 2° y 3° "rechazados" por la Cámara. Pero la FEDECH puso el grito en el cielo y expresó que el reajuste que correspondía era el promedio igualitario de 24, 52% que resulta de las remuneraciones de los servidores fiscales, sin distinción, entre reajustes "especiales" a dos tercios de la Administración Pública y reajustes corrientes o "generales" a un tercio de la misma. ¿Quién tiene la razón? Aquí lo vamos a examinar. Es efectivo que el artículo 27 habla de porcentaje promedio de reajuste que experimenten las remuneraciones del personal del sector público. ¿Y cuál es ese promedio? Es igualmente efectivo que el artículo 1° del proyecto que se discute dice: "Reajustase en un 12, 5% los sueldos y salarios bases... de los empleados y obreros del sector público. " En ambas situaciones se refiere a remuneraciones del sector público; de modo que el desacuerdo está en el monto del promedio: ¿es el 12, 5% que se indica en el proyecto, o el 24, 52% que reclaman los profesores? Determinar qué se debe entender por sector público es un problema jurídico que no muchos entienden. Sin embargo, si nos dicen que la Administración Pública cuestal al Fisco E° 4.400 millones y el reajuste 1. 023 millones debidamente financiados, es posible calcular un reparto igualitario, que fue lo que señaló en esta Cámara el Diputado informante colega Cardemil, quien indicó un 24, 52% y que el Ministro de Hacienda, señor Zaldívar, estimó en un 23, 9% en razón de las diversas escalas y grados de sueldos que existen. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite señor Valdés? Ha llegado el momento de considerar los proyectos de acuerdo. Como no hay número en la Sala, se va a llamar a los señores Diputados hasta por cinco minutos. Queda con la palabra Su Señoría. Transcurrido el tiempo reglamentario: El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Continúa la Hora de Incidentes. El señor VALDES (don Arturo).- Se ha dicho, señor Presidente, en esta Cámara, en virtud de un principio que está en el Código Civil, que los textos claros de por sí no requieren de antecedentes ni de ninguna interpretación; sin embargo, estos textos de los cuales se ha dicho que son tan ciaros, no lo son; y es por eso que la propia FEDECH pidió oportunamente al Gobierno que los aclarara, reconociendo que no eran tan claros. Y yo creo que hay antecedentes en la historia de la ley y en los documentos que sirven de antecedentes al Acuerdo Magisterial que demuestran que el promedio general, no es el señalado por el magisterio, no es el 24, 52%, sino que lo que corresponde, en virtud del artículo 47, es el 12, 5%. Un señor DIPUTADO.- Eso es del Ministro Zaldívar. El señor AGUILERA.- Quiero hacer una consulta. ¿Cuánto es el promedio del reajuste? El señor VALDES (don Arturo).- Ha interrumpido bastante sin necesidad de pedírselo, por el momento voy a aprovechar mi tiempo. Yo quiero decirle que referente al reajuste de las nuevas escalas, el Acuerdo Magisterial establece que estas rentas bases se entenderán reajustadas cada año, para los efectos del cumplimiento de este acuerdo, en conformidad al porcentaje de reajuste general que se otorgue al resto de la Administración Pública en el año correspondiente. A su vez, la FEDECH, públicamente en diciembre de 1966, solicitó en lo relativo a los reajustes, "que se otorgue como reajuste el índice del costo de la vida; o en subsidio el porcentaje promedio general del sector público". En conclusión, la FEDECH pidió primero el índice del alza del costo de la vida, (que le fue rechazado con toda lógica); y en subsidio, (en último caso), el promedio general. Cualquier persona entiende que la FEDECH se conforma con un reajuste "inferior" al referido índice. Sin embargo, está exigiendo algo "superior", un 24, 52%, en circunstancias que el índice del alza del costo de la vida es de 21, 9%. ¿Quién entiende ésto? Si no puede darme el índice del 21, 9%, en subsidio deme el 24, 52%. Esto se llama "razón" de la "sin razón". Pero, señor Presidente, voy a decir algo más. Todavía el año pasado, cuando se cumplió la primera etapa del Acuerdo Magisterial en la ley 16. 617, se reajustó en forma general al sector público en un 15%. En este porcentaje no se incluyó, para nada la fijación de escalas de categorías, grados y sueldos que se hizo para los funcionarios que merecieron un reajuste especial. El Magisterio fue reajustado en esto mismo 15% de aumento general de la Administración Pública. Hablan varios señores Diputados, a la vez. El señor VALDES (don Arturo).- Y no se consideraron en absoluto, para establecer dicho promedio general, los reajustes especiales. Por otra parte, la ley N° 16. 617 que era la ley de reajustes del año pasado cabe advertir también, que en el artículo 90 estableció que "se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley". Es decir, que cuando se aplique un porcentaje o una asignación a un sector de funcionarios, dicho porcentaje o asignación no influye o incide en el que corresponda a otro sector. Así fue que en la ley de reajustes del año' pasado se establecieron nueve grupos de funcionarios en que a cada uno se les fijaron escalas de sueldos y porcentajes de reajustes diferentes con el objeto' de producir la nivelación y equilibrio de rentas por tanto tiempo postergadas. Además, en el artículo 90, repito, se dice que "se mantienen vigentes todos los sistemas de remuneraciones mínimas. Los aumentos que procedan en virtud de ellos no podrán sumarse a los de esta ley". Es tan claro esto, que en el Acuerdo Magisterial se lee: "En el reajuste general de sueldos que el Gobierno otorgue en 1967 y en los años siguientes a los funcionarios públicos no se incluirán las sumas adicionales que se destinen al cumplimiento de este Acuerdo... " El señor OLAVE.- Eso es soñar. El señor VALDES (don Arturo).- Estoy leyendo textualmente el Acuerdo Magisterial, colega, y si eso es soñar lo lamento mucho. "Por lo tanto, el Magisterio estará afecto anualmente, hasta el cumplimiento total del Acuerdo, a dos tipos de reajustes: uno, el reajuste general de sueldos de la Administración Pública, y otro; el reajusté correspondiente al cumplimiento del Acuerdo Magisterial que será sólo beneficio de los profesores. " De esto se concluye, una vez más, que los reajustes» especiales de un sector fiscal, no se consideran para determinar los reajustes generales de otro sector. El señor OLAVE.- Entonces, ¿cuáles son los dos reajustes? El señor VALDES (don Arturo).- Así señor Presidente, este reajuste promedio queda perfectamente explicado en virtud de los antecedentes del Acuerdo Magisterial, de las conversaciones que precedieron y siguieron a la entrega de este Acuerdo Magisterial por el Presidente de la República a la FEDECH, de lo que se dijo en seguida en el documento con que el Subsecretario de Educación comunicó al magisterio nacional el acuerdo a que había llegado y, por último, de la aplicación exacta que se hizo de este acuerdo en el año pasado que no mereció reparos, a pesar de que se aplicó de una manera igual a como se hizo ahora. El señor OLAVE.- ¿Para qué suprimieron entonces la ley? El señor VALDES (don Arturo).- Respecto de la afirmación del colega Guastavino, de que aquí se borraba con el codo lo que se escribía con la mano, y de que con esta ley de reajustes el Acuerdo Magisterial no va a operar para el próximo año, es algo total y, absolutamente falso. El señor OLAVE.- ¡ Así es! El señor VALDES (don Arturo).- En efecto, el artículo 27 ordena que sé reajusten cada año las horas y los grados, artículos 25 y 26 de la ley N° 16. 617. ¿Y cuándo se dará este paso? Se entiende que deberá hacerse al momento en que se reajuste al sector público. Y como el sector público se está reajustando por el año 1968 en el artículo 1° del proyecto de reajuste, es obvio y sencillo que, si al Magisterio se le da el mismo reajuste, queda cumplido el artículo 27 nada más que por el año 1968... El señor OLAVE.- ¿Para qué lo suprimen? El señor OSORIO.- ¡No entiende el problema! El señor VALDES (don Arturo).- ¿Por qué suponer que el decir por el año 1968 equivale a decir también por 1969 y 1970? Está es una incongruencia y es uno de los motivos que ha inducido al profesorado a ir a la huelga. No vemos cómo el magisterio ha aceptado la idea, propalada por sus dirigentes, de que estaba derogado el Acuerdo Magisterial para los dos años próximos. El señor OLAVE.- El artículo 27 está derogado. El señor VALDES (don Arturo).- Hay disposiciones legales tan claras y nítidas que no requieren de jurisconsultos para su interpretación. Y estos artículos lo son. Pero, como podría ocurrir que no lo fueran para algunos dirigentes, habría bastado remitirse al espíritu de la ley, a su historia fidedigna. Si el Acuerdo del Magisterio, si el artículo 27 no llevara la frase "cada año", es posible que se hubieran producido dudas y falsas interpretaciones, como la que se ha explotado para inducir a error a los maestros. Pero dicha frase "cada año", elimina todo temor. El señor OSORIO. ¿Por qué el Presidente de su partido entró en conversaciones? El señor VALDES (don Arturo).- Vamos, pues a cumplir con el Acuerdo Magisterial... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Osorio, le ruego guardar silencio! El señor VALDES (don Arturo).- y es falso que el artículo 47 al expresar "se entiende cumplido... " etcétera, "borre de una plumada el Acuerdo Magisterial", como sostuvo el profesor y Diputado señor Guastavino y muchos otros colegas. El señor OSORIO. ¿Por qué el Presidente del partido es el que ahora ofrece más de lo que Su Señoría está diciendo? El señor OLAVE.- Es reconocer efectivamente que e¡ magisterio no está de acuerdo. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Ruego a Sus Señorías guardar silencio! El señor VALDES (don Arturo).- El argumento del señor Osorio, a mi modo de ver, carece de fundamento. Dice él: ¿por qué el Presidente del Partido Demócrata Cristiano ofrece un reajuste mayor que el 12, 5% ¿No significa esto reconocer que el 12, 5% no era lo justo y legal? El señor OSORIO. ¡Exacto! El señor VALDES (don Arturo).- ¿Y por qué, entonces, dice, se anula la decisión de darles el 12, 5%? Y yo le digo con su misma argumentación: ¿por qué la FE DECH acepta discutir el 18% o el 16, 5% ? ¿No es esto reconocer que pedir el 24, 52% era un disparate? El señor OLAVE.- ¡Para que no los apaleen más! El señor VALDES (don Arturo).- Precisamente, para arreglar la situación aflictiva por que atraviesa el país. Es por eso que surgió este porcentaje mayor que el establecido en el proyecto de reajuste... El señor OSORIO.- ¡Porque quieren terminar con el conflicto! El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ruego a Su Señoría guardar silencio. El señor OSORIO.- ¡ A ver si alguna vez se les ablanda la cabeza! El señor BARRIONUEVO (Presidente, accidental). Señor Osorio, el señor Diputado no desea ser interrumpido. El señor VALDES (don Arturo).- Esto demuestra que el Acuerdo Magisterial no ha recibido daño ni menoscabo por el proyecto de reajustes, pese a todas las imperfecciones que pueda contener en su articulado. Es indudable que su estudio ha merecido reparos e indicaciones por miles, pero ninguna... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor VALDES (don Arturo).- ... para salvaguardar lo que nunca estuvo amenazado. Para evidenciar lo expresado, basta un estudio de las rentas que tenían los maestros antes de la aprobación del Acuerdo Magisterial y de las que se han ograd'o a través de su aplicación por 1967 y 1968, incluyendo en estas últimas el 12, 5% del proyecto. Señor Presidente, pido a la Mesa que se sirva disponer insertar algunos cuadros en a versión, para evitar su lectura. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- No hay número en la Sala, señor Valdés. El señor OLAVE.- No hay acuerdo, además. El señor VALDES (don Arturo).- Le ruego que cuando haya quórum solicite este acuerdo, aunque sea en otra sesión, para evitar la lectura de los cuadros. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- No se puede. No hay número en la Sala. El señor OLAVE.- No hay acuerdo. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- No hay acuerdo. El señor ACUÑA.- ¡Los han publicado veinte mil veces! El señor VALDES (don Arturo).- Desgraciadamente, algunas personas, a pesar de las veinte mil veces, no los han comprendido todavía. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡ Señor Guajardo! El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, es prácticamente imposible leer una amplia serie de guarismos... El señor ACUÑA.- Que no convencen a, nadie. El señor VALDES (don Arturo).- Puede que no convenzan a la gente que no acepta razones... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! El señor VALDES (don Arturo).- ... pero son cifras que, conocidas por el pueblo de Chile, lo convencerán. En vista de la resistencia de los colegas a aceptar razones, me voy a permitir leer estas cifras, por difícil que sea. El señor OLAVE.- ¡ Muy bien! El señor GUAJARDO (don Ernesto). ¿Por qué no se insertan? El señor VALDES (don Arturo).- Estas son las rentas más bajas de los profesores primarios y secundarios con título, toda vez que para los primeros hay otras expectativas y compatibilidades de horas y grados, y para los segundos existe el sistema de cátedras. No se habla de las rentas del personal sin título, ni de grados superiores, para no producir confusiones. El profesor primario, con título y trienios,... El señor GUAJARDO (don Ernesto). Ese es el profesor particular. El señor VALDES (don Arturo).- ... de uno a diez trienios, tenía una renta, en 1964, sin ningún trienio, de E° 202; con un trienio, E° 278; con dos, E° 297; con tres, E° 316, 86; con cuatro, E° 345, 53; con cinco, E° 374, 20; con seis, E° 402, 88; con siete, E° 421, 99; con ocho, E° 450, 67; con nueve, E° 469. 78. El señor OLAVE.- ¿Y cuánto gana un asesor? El señor VALDES (don Arturo).- Si el señor Olave es tan chistoso y genial para repetir esta monserga de los asesores, yo lo desafío a una cosa: a que, si es capaz, dé a conocer una lista de 50 asesores. Entonces tendrá derecho a hablar de los asesores. Porque aquí se ha hecho una costumbre repetir frases hechas y hablar de cosas que a nadie le importa comprobar. Llevo 3 años escuchando esto de los "asesores" y nadie ha podido nombrar aquellos funcionarios que tienen tal título. Gomo supongo que la Contraloría define la función de cada funcionario, debe figurar en los roles de pago quiénes son estos asesores. Lo desafío a que presente una lista de 50 asesores, para que después tengamos la paciencia de escucharlo a él. El señor OLAVE.- Acepto el desafío. Preocupa a la opinión pública la función de los asesores. No es ningún chiste, por lo demás. Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Señor Osorio! ¡Señor Fuentealba! ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio! El señor Valdés Phillips no desea ser interrumpido. El señor VALDES (don Arturo).- En virtud del Acuerdo Magisterial, el profesor primario, de uno a diez trienios, ganó en el año 1967 las siguientes rentas, en orden correlativo: E° 468, 50; E° 629. 50; 689. 75 escudos; E° 710; E° 770. 51; E° 835, 60; E° 900. 71; E° 944, 11; E° 1. 009, 20; 1. 049. 3 escudos. El señor OLAVE.- ¿Y cuánto gana un promotor? El señor VALDES (don Arturo).- Lo que determina la ley, señor Olave. El señor OLAVE.- ¡Mucho más! El señor VALDES (don Arturo).- ¿ Mucho más... ? El señor OLAVE.- Y no tienen la capacidad de los profesores egresados de la Escuela Normal. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡Ruego a los señores Diputados guardar silencio y evitar los diálogos! Señor Olave, llamo al orden a Su Señoría. El señor VALDES (don Arturo).- Desde el 1° de enero de este año, en virtud del Acuerdo Magisterial, los profesores, en ese mismo orden y con esos mismos trienios, ganan, respectivamente: 516. 50 escudos'; E° 723. 10; E° 774. 75; E° 826. 40; E° 903. 88; E° 981. 35; 1. 058, 83 escudos; E° 1. 110, 48; E° 1. 187, 95 y E° 1. 239, 60. Con este reajuste que viene ahora, del 12, 5%, quedan ganando, correlativamente, E° 581. 06; E° 813. 49; E° 871. 59; E° 929. 70; E° 1. 016, 86; E° 1. 104, 02; E° 1. 191. 18; E° 1. 249, 29; E° 1. 336. 44 y E° 1. 394. 55. Así ha variado el sueldo de un maestro primario titulado, según los trienios que tenga, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Magisterial, Acuerdo que no ha sufrido mengua por este proyecto de reajuste. El señor ACUÑA.- ¿Cómo que no? El señor VALDES (don Arturo).- Igualmente, podríamos analizar el alza de las rentas de un Profesor de Estado, que en menos de cuatro años ha pasado, en el caso del recién titulado, de E° 339. 84 al mes, a E° 1. 012. 21; y del Profesor con nueve trienios, o sea, con un 140% de aumento, que pasó de E° 815. 62 a E° 2. 430. 97. El señor FUENTEALBA.- - ¿Se ha cumplido en todo lo que se dispuso? El señor OLAVE.- ¿Y el artículo 27? El señor VALDES (don Arturo).- Se ha cumplido al entregar a los profesores el reajuste o el aumento, como quieren los colegas, que les correspondía por el Acuerdo. Magisterial. Se ha cumplido al entregarles, en virtud de la ley de reajustes cuyo despacho terminamos en la semana pasada, el reajuste general promedio de la Administración Pública. El señor OLAVE.- ¡ No!. ¡Está equivocado! El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¡ Señor Olave! El señor VALDES (don Arturo).- Por último, se ha cumplido, porque no se deteriora en absoluto el Acuerdo Magisterial para el próximo año y para 1970. Termino, con esto señor Presidente. 12.- ACTUACION DE LA COOPERATIVA DE PARRAL EN LA ELECTRIFICACION DEL SECTOR DE TINQUILEMU, COMUNA DE ÑIQUEN (ÑUBLE). OFICIO. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra dentro del Comité Demócrata Cristiano. El señor FUENTES (don César Raúl). Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra don César Raúl Fuentes. El señor FUENTES (don César Raúl). Señor Presidente, dado lo breve del tiempo que nos queda, voy a referirme a un problema que constituye una preocupación de carácter local y que afecta a un sector campesino denominado Tinquilemu, de la comuna de Ñiquén, del departamento de San Carlos. La Cooperativa de Parral se interesó, al parecer, por electrificar el sector acudiendo al crédito CORFOAID, pero sin tomar en consideración el interés de los vecinos. De tal manera que ha conseguido este crédito CORFOAID, a mi juicio, contraviniendo las normas reglamentarias pertinentes y ha impedido que los vecinos de ese sector campesino que se está electrificando tengan la posibilidad de elección, a fin de acudir, o a la cooperativa que ellos deseen, no solamente a la de Parral, o a la ENDESA o a cualquier otra institución que les pueda prestar los servicios del caso. Por eso traigo esta preocupación a la Camara. Se han infringido normas reglamentarias y, al mismo tiempo, hay una preocupación manifiesta en la zona, ya que los vecinos de todo este sector denominado Tinquilemu no desean ingresar a una cooperativa que les ha impuesto algunas normas de préstamo por una parte, y, en segundo lugar, que no les permite siquiera conocer los presupuestos respectivos, a fin de saber cuál sería el compromiso que ellos tendrían que adquirir al hacer estas obras de electrificación domiciliaria. Este sector de Tinquilemu comprende El Peñón, donde ya hay un problema antiguo entre las cooperativas de Parral y de Chillán, La Gloria, Agua Buena y el sector Tinquilemu propiamente tal. Pido que se oficie al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción haciendo presente estas observaciones y solicitando respuesta sobre los dos puntos que paso a señalar: 1°.- Nómina de las personas, campesinos, pequeños o medianos propietarios, que han manifestado interés por obtener la electrificación de ese sector de acuerdo con las disposiciones, las normas y la organización de la cooperativa eléctrica de Parral. 2°.- Monto del presupuesto total del proyecto Tinquilemu y monto del presupuesto individual para cada uno de los campesinos que serían beneficiados. Es la primera petición de oficio que hago. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. 13.- CONSTRUCCION DE DEFENSAS FLUVIALES EN EL SECTOR DE CAÑCHIUQUE, COMUNA DE ÑIQUEN (ÑUBLE). OFICIO El señor FUENTES (don César Raúl). Señor Presidente, "también en la comuna de Ñiquén, departamento de San Carlos, existe desde antiguo un problema de defensa ribereña del río Perquilauquén. Ahora bien, en el sector Cánchiüque es factible hacer algunas obras dé defensa fluvial. Esta es una larga aspiración de los vecinos, y entiendo que el Ministerio de Obras Públicas tiene algunas peticiones que he hecho en forma directa sobre esta materia, interpretando así a la Subdelegada de Ñiquén, señorita Silvia Pinto, y al Regidor señor Juan Sanhueza, de esa misma comuna. Por eso, pido que se dirija oficio al Ministerio de Obras Públicas a fin de que la Dirección de Defensa Fluvial tome a su cargo este problema y haga la obra en esta época en el sector denominado Canchiuque, que beneficiará, en definitiva, a todos los habitantes de este sector, fundamentalmente del pueblo San Gregorio, cabecera de la comuna de Ñiquén. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. 14.- CONSTRUCCION DEL TRANQUE LA PUNILLA, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN CARLOS (ÑUBLE). OFICIO El señor FUENTES (don César Raúl).- Señor Presidente, en el departamento de San Carlos existe un déficit de agua de regadío. Hemos experimentado en el verano recién pasado una sequía de extraordinarias consecuencias negativas. Es imprescindible encarar el problema de la construcción del tranque La Punilla. Entiendo que es un problema de gran envergadura, porque es un tranque de costo altísimo, pero que, al mismo tiempo, va a beneficiar a un sector agrícola que es inmensamente grande, que tiene diversidad de cultivos. Esta obra va a permitir desarrollar la actividad agropecuaria en mejores condiciones. Pido que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas, haciéndole presente mi interés, cómo representante del departamento de San Carlos, para realizar, a la brevedad posible, esta obra del tranque La Punilla. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará él oficio solicitado por Su Señoría. 15.- CONSTRUCCION DEL CAMINO DE LAS ARBOLEDAS A SAN CARLOS (ÑUBLE). OFICIO El señor FUENTES (don César Raúl). Señor Presidente, por último, debo hacer presente mi interés por solucionar el problema de la comunidad denominada Las Arboledas, del departamento de San Carlos. Las Arboledas tiene un camino en actual construcción comunitaria. Hemos estado trabajando en esta materia. Se está terminando la ripiadura. Y es imprescindible que un micro haga el recorrido desde Las Arboledas a Chillan. Para tal efecto es importante encarar el problema del camino que une ese sector con la ciudad de San Carlos... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité del Partido Demócrata Cristiano. El señor FUENTES (don César Raúl). Pido que se dirija oficio a la Dirección de Vialidad sobre esta materia. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio en nombre de Su Señoría. El señor FUENTES (don César Raúl).- Muchas gracias. 16.- INTERRUPCION DEL SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA AL CANAL 9 DE TELEVISION EN VALPARAISO. OFICIO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Radical, que le ha cedido cuatro minutos al Comité Independiente. Tiene la palabra el señor Gustavo Lorca. El señor LORCA (don Gustavo).- Señor Presidente debo denunciar a la Honorable Cámara una grave transgresión a la libertad de expresión y a la autonomía universitaria. Con motivo de la extensión de las transmisiones del canal 9 de televisión de la Universidad de Chile a la ciudad de Valparaíso, por vía experimental, la Dirección de Servicios Eléctricos procedió a cortar el suministro de energía eléctrica al recinto universitario donde está instalada la planta retransmisora. Sin excusa de especie alguna y prescindiendo de las normas más elementales de convivencia social, sin decir una sola palabra, se procedió de hecho a esta inaudita tropelía. Ninguna razón se ha dado hasta el momento. Han transcurrido 20 días sin que se haya insinuado una posible explicación de este atropello. La Dirección de la Escuela de Derecho de Valparaíso, a cargo de la cual se encuentra toda la difusión universitaria en esa ciudad, ha debido así sufrir, y con ella toda la población de Valparaíso y ciudades 'vecinas, los efectos perjudiciales de esta grave infracción a la ley por parte de un servicio público. Todo este proceso vergonzoso se debe única y exclusivamente a la intervención del propio Gobierno, el que, por medio de la Comisión Especial de Televisión, formada por los señores Juan Hamilton, Patricio Rojas y Alberto Jerez, ha impedido que la ciudad de Valparaíso y sus vecinas puedan disfrutar de un nuevo canal de televisión, por razones al parecer incomprensibles para muchos, pero no para los que conocen los procesos de SOPESUR y de Radio Sago, de Osorno. Es esta Comisión la que, evidentemente, ha dado, sin antecedentes serios, la orden para que Servicios Eléctricos adoptara esta medida, la que, lógicamente, debe estar respaldada por el Ministerio del Interior. Y esto es tanto más, grave cuanto que la Universidad de Chile en Valparaíso ha invertido en la estación retransmisora la no despreciable suma de 25 rail dólares para su instalación. La actitud de esta Comisión deja este capital improductivo y totalmente perdido para el uso y satisfacción de los habitantes de Valparaíso. Esta actitud de la Comisión debe ser, seguramente, una de las primeras aplicaciones de la "vía no capitalista de desarrollo", pues tal equipo de televisión fue adquirido en los Estados Unidos de Norteamérica. No se ha imputado a la Dirección de la Escuela de Derecho de Valparaíso la violación de ninguna ley ni reglamento que fundamente la interrupción y ello porque no hay ninguna disposición infringida. Y debe ser así, pues el señor (Director no ha recibido hasta el momento, comunicación oficial alguna, aun cuando, con fecha 29 de abril y por nota N° 308, lo requirió a la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas. Con relación a la retransmisión tampoco ha existido infracción. Se trata de un mejoramiento de la señal del Canal 9 en Valparaíso y Viña del Mar; sólo se han ampliado los servicios audiovisuales de la Universidad de Chile. Por ello no se ha formulado a la Dirección del Canal 9 ninguna observación que señale la disposición legal o reglamentaria infringida. Todo este cuadro configura una situación de manifiesto abuso de poder por parte del Supremo Gobierno, con grave infracción de la autonomía universitaria, y es una demostración más del permanente intento de controlar la libre expresión de las ideas. Parece que se desea reemplazar el sentido eminentemente educativo de la televisión universitaria por una orientación políticopartidista, y para ello se planea ya el canal estatal, que significará someter a los ciudadanos a la presión más vergonzosa, pues la televisión proyectada en tal sentido se introduce en la intimidad del hogar con sus fatales consecuencias. Desde esta alta tribuna, protesto, como vecino y Diputado por Valparaíso, por esta tropelía, limitativa de la libertad de expresión indigna de un país democrático y, como profesor de la Universidad de Chile, por la grave intromisión en la autonomía universitaria. Solicito que la Comisión de Televisión explique, públicamente, su actitud e informe a esta Cámara sobre la materia, pues no tiene el derecho a convertirse en dictadora, sin autorización legal alguna, de una actividad tan importante como este medio de comunicación de las ideas. De no darse" esta explicación, querría decir que, sencillamente, nos encontramos en un régimen de absoluta y torpe arbitrariedad. Solicito que se oficie al Ministerio que corresponda para que la Comisión informe sobre esta materia. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado., en nombre de Su Señoría. 17.- EXCEDENTES DEL FONDO DE ASIGNACIONES FAMILIARES DE LA CAJA DE PREVISIÓN DE EMPLEADOS PARTICULARESOFICIO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Señor Lorca, ha terminado el tiempo concedido a Su Señoría. El señor LORCA (don Gustavo).- Pido además, que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo, a fin de que la Superintendencia de Seguridad Social informe sobre los excedentes del Fondo de Asignaciones Familiares de la Caja de Previsión de Empleados Particulares. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre... El señor CLAVEL.- Y en mi nombre. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ... y en el del señor Clavel. 18.- SITUACION ECONOMICA DE LA PROVINCIA DE MAULE. OFICIOS El señor NAUDON.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En el tiempo del Comité Radical, tiene la palabra Su Señoría. El señor NAUDON.- Señor Presidente, voy a referirme a problemas que tienen relación con la provincia que represento ante el Congreso Nacional: Maule. El 24 de abril último, en la ciudad deCauquenes se realizó una reunión, convocada por el Rotary Club, con el objeto de protestar por el estado de regresión económica de esa provincia, por la ninguna ayuda recibida de las autoridades en materia de construcción de caminos o de otro tipo de obras públicas. La Municipalidad de Cauquenes se hizo eco de este reclamo y, con fecha 9 de mayo, se efectuó en esa ciudad un cabildo abierto, cuyos asistentes, representando a las fuerzas vivas de Maule protestaron en contra del Gobierno, de sus autoridades, por no haber dispuesto ayuda a esta provincia que, indiscutiblemente, es una de las más atrasadas del país. Cabe observar que en esta protesta, desgraciadamente, se ha englobado a los parlamentarios tanto de Gobierno como de Oposición, en circunstancias que el responsable de la situación económica de la provincia de Maule solamente es el Gobierno, por cuanto administra y dirige las inversiones públicas. Todavía más, esta provincia ha sido burlada por el Gobierno, porque, en vísperas de las elecciones de Regidores, el señor Ministro de Defensa Nacional, con una comitiva oficial, entregó en la ciudad de Constitución los terrenos donde se dijo que se instalaría una planta de celulosa. Hasta la fecha, no hemos encontrado indicio alguno tendiente a demostrar que va a ser realidad la pretendida instalación de la planta de celulosa, con lo cual se burlan los sentimientos de una provincia. En ese cabildo se hizo presente por las autoridades y por los parlamentarios asistentes la necesidad de entregar fondos para la pavimentación de los caminos de Cauquenes a. Parral y de San Javier a Constitución. Para este último camino hay destinados actualmente 2 millones de escudos, mediante una disposición introducida en la ley que suplemento el presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y no por una disposición gubernativa. Luego, esta destinación ni siquiera obedece al deseo del Gobierno de mejorar un camino de esta provincia, sino que a la insistencia de los Senadores y Diputados de la provincia para destinar una suma extra para pavimentación, suma que fue vetada por el Presidente de la República, rebajándola de 5 a 2 millones de escudos. Para los parlamentarios esta situación es especialmente grave, porque la ciudadanía nos hace el cargo a nosotros de lenidad en el ejercicio de nuestra función. Es lógico que éste alcance en forma fundamental y más grave a la representación democratacristiana de la provincia, representada en el Senado por tres Senadores del partido de Gobierno, entre ellos don Patricio Aylwin, que fue Presidente del Partido Demócrata Cristiano. Estos Senadores, a pesar de su esfuerzo y creo que lo habrán empleado no han conseguido de este Gobierno destinación alguna de fondos' para sacar a Maule de su postración económica. Por eso, como Diputado de Oposición protestó, y sumo mi protesta a la formulada por la ciudadanía, que se condensa en una carta dirigida por el Rotary Club al Presidente de la República, donde se le dice a la letra: "Las fuerzas vivas de la provincia de Maule, considerando diversos y urgentísimos problemas que influyen grandemente en el desarrollo económico, social, cultura! y deportivo, se dieron cita en los Salones de la Ilustre Municipalidad de Cauquenes para analizar la gravísima situación de postergación en que se encuentra la zona maulina, y muy especialmente en lo que se refiere a nuestra ciudad. " Más adelante se le recuerda textualmente: "En dicho acto" o sea, en la proclamación del ahora Primer Mandatario realizada en la ciudad de Cauquenes" Ud., señor Presidente, reconoció con alarmada preocupación este estado de abandono de esta provincia, manifestando que era la más pobre del país, y que "precisaba, por lo tanto, una atención preferencial en sus diversos aspectos". " Esa promesa hecha a la Municipalidad de Maule por el señor Presidente de la República es la que están recordando los habitantes de mi provincia al Primer Mandatario. Y para hacer realidad estos anhelos, pido que se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se destinen fondos a la pavimentación del camino de Parral a Cauquenes y que se inviertan los dos millones de escudos destinados por ley a la pavimentación del camino de San Javier a Constitución. Según declaraciones del propio Intendente de Maule, se están acumulando materiales y se harían las obras con pagos diferidos, hasta completar esa cantidad, burlando, de esta manera una ley. Al mismo tiempo, solicito que se dirija oficio al Excelentísimo señor Presidente de la República, para que tenga a bien informar sobre el estado de tramitación de la instalación de la planta de celulosa y explique de qué manera se está cumpliendo la promesa hecha al departamento de Constitución de instalar esta planta, cuando se entregaron los terrenos necesarios para ello. Estos son los dos oficios que solicito a fin de aclarar la responsabilidad que nos corresponde a los parlamentarios y al Gobierno en el atraso de la provincia de Maule. Nada más. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios en nombre de Su Señoría. 19.- IMPORTACION DE GANADO LANAR EN LA PROVINCIA DE MAGALLANES OFICIOS El señor NAUDON.- ¿Cuántos minutos nos restan? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tres minutos y medio. El señor NAUDON.- Le cedo una interrupción al colega Guajardo, que nos había pedido dos minutos. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Guajardo. El señor GUAJARDO (don Ernesto). Señor Presidente, recientemente, el Ministerio de Economía autorizó la importación, desde la República Argentina, de 10 mil cabezas de ganado ovino, dividido en la siguiente forma: 7 mil ovinos y 3 mil capones. Esta importación en favor de la Ganadera de Tierra del Fuego, de la provincia de Magallanes, que es uno de los latifundios más grandes del mundo, ha causado estupor y perjudica a otros pequeños ganaderos, quienes no tienen influencias dentro del Gobierno. Esto más que un negocio tiene olor a "negociado" para favorecer a quienes mañana no vacilarán en facilitar todos los medios de que disponen para ayudar a los candidatos de Gobierno en las próximas elecciones parlamentarias. Los entendidos en Magallanes estiman, que actualmente existe un exceso de cerca, de 200 mil lanares, que no tienen colocación y que, por lo mismo, están expuestos a una mortandad, la que inevitablemente debe producirse por razones de alimentación y de orden climático durante la época de invierno. Siempre los socialistas populares hemos sido duros para juzgar a los llamados pequeños ganaderos, por los bajos salarios que pagan a sus trabajadores y por las pésimas condiciones sociales en que éstos se ven obligados a desarrollar sus labores. Pero hoy levantamos la voz para defender a los más perjudicados por esta insólita medida, que favorece sólo á uno de los más grandes latifundios del mundo. Este "negociado", porque las cosas hay que decirlas por su nombre, tiene la enorme gravedad de que esa sociedad ganadera habría adquirido sus propios animales, que actualmente tiene en las estancias de la Patagonia argentina. En mérito de los antecedentes expuestos, solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, porque supongo que ese Ministerio dio la autorización, para que explique cuáles fueron las razones que se tuvieron para autorizar esta importación a la Sociedad Ganadera de Tierra del Fuego, en circunstancias que en la zona existe un exceso de lanares que no es posible colocar en estos instantes; y otro oficio al señor Ministro de Agricultura para que informe a la Cámara si es efectivo que la ECA tiene el compromiso con la Ganadera Tierra del Fuego de comprar700 toneladas de carne en Natales mientras el resto de los ganaderos de Natales se les asignó una cuota de 70 toneladas. Esto ha causado estupor en la industria ganadera, sobre todo entre los pequeños ganaderos, y también preocupación en los partidos políticos. La prensa regional se ha referido a estos hechos y el diario' "El Magallanes" ha dado a conocer ampliamente el suceso. El Partido Unión Socialista Popular, a través de su Regidor Aniceto Ovando, ha expresado, en el seno de la Ilustre Municipalidad, su pensamiento de que estos hechos, de ser efectivos, deben ser investigados y severamente sancionados los responsables de este "negociado", que no sólo desprestigia al Gobierno sino que también perjudica los intereses de vastos sectores del país. Para afirmar el hecho de que en la provincia de Magallanes existe exceso de ganado lanar, señalaré que en los mismos instantes en que el Gobierno chileno autorizaba la importación de estos animales, importación que hará la Sociedad Ganadera Tierra del Fuego, en la Patagonia argentina... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite? Ha terminado el tiempo del Comité Radical.. Se dirigirán los oficios solicitados por Su Señoría. 20.- CESANTIA EN LA PROVINCIA DE TARAPACA. OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité del Partido Comunista. El señor CARVAJAL.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CARVAJAL.- Señor Presidente, los trabajadores y la ciudadanía de Iquique nos han pedido que en esta Honorable Cámara hagamos la denuncia correspondiente, frente a la inmensa cesantía que existe desde hace años y que aún sigue cundiendo, sin que el Gobierno tome las medidas del caso para resolver esta calamidad pública, si así puede decirse, que afecta a los trabajadores y, en especial, al departamento de Iquique. Anteriormente, 27 industrias pesqueras se redujeron a 10, y la semana pasada recibimos un telegrama donde se indica que sigue la paralización de los trabajadores y que las industrias pesqueras han notificado de despido a 500 de ellos. Este problema se está planteando no digo todos los meses, sino casi cada dos meses, al hacerse presente esta situación de miseria y de cesantía en la provincia de Tarapacá; pero, hasta la fecha, el Gobierno se ha hecho el sordo ante este problema. Los trabajaron pensaron que con la integración de las industrias pesqueras y con el trabajo, digamos de "parche", que se les daba en los caminos, en la ganadería, en la pampa del Tamarugal, etcétera, aquél iba a quedar solucionado. Desgraciadamente, el problema de trabajo se les solucionó solamente por meses y por días a estos esforzados trabajadores de la pampa que, debido a la paralización de la oficina salitrera, tuvieron que emigrar al puerto. Hay varias promesas de estudios para instalar una planta elaboradora de cobre en el mineral de Sagasca. Según los técnicos y el Vicepresidente de la Empresa Nacional de Minería, esa planta solamente duraría 10 años. Nosotros decimos: tenemos grandes yacimientos de cobre, como el de Cerro Colorado que, según los técnicos, es superior al de Chuquicamata. ¿Por qué no empezar por ahí, para resolver el problema de la cesantía? El viernes nos entrevistamos con el Ministro de Economía y Comercio, que fue también "Ministro Coordinador del Norte", quien nos expresó que consideraba grave el problema, pero que el Gobierno estaba empeñado en darle solución. Anoche escuchamos en televisión al Ministro de Minería. Se refirió a los estudios que se están haciendo respecto a la situación del salitre. Por otra parte, se habla de la posibilidad de formar una sociedad con los actuales industriales salitreros. Nosotros consideramos que debe irse a la nacionalización del salitre. Hoy día, los Diputados comunistas de las provincias de Tarapacá y Antofagasta hemos presentado un proyecto para que, de una vez por todas, se dé trabajo a los miles de trabajadores cesantes en estas provincias, las cuales están completamente abandonadas. El compañero Diputado Luis Valente, en sesión del 20 de abril de este año, hizo presente que la ley N° 16. 364 encomienda a la Corporación de Fomento de la Producción el organizar y sostener una comisión, un centro de investigaciones del salitre y sus subproductos, para que así se fomente el trabajo de las salitreras. En el norte tenemos grandes yacimientos de salitre, tales como las pampas vírgenes que hemos dado a conocer anteriormente: Pampa PiciNebrasca, Pampa del Toronal y otras pampas que tienen grandes reservas de salitre. Por eso, los Diputados comunistas estamos en favor de la nacionalización del salitre, iniciativa en la cual tienen que tomar parte el Gobierno o la CORFO y, también, las organizaciones sindicales, los centros para el progreso, las Municipalidades, para que así se dé un impulso, de una vez por todas, a esta industria del salitre, a fin de resolver el problema que lo afecta. Se nos ha prometido mucho, como he dicho; incluso, ha habido reuniones de Intendentes y aún de Ministros para solucionar el problema de la cesantía en la provincia de Tarapacá. Las resoluciones de estas comisiones han sido formidables. Sólo falta que esto sea verídico, porque, con estas promesas, pasa algo curioso. Cuando ya se acercan elecciones de parlamentarios o regidores, allá llegan las autoridades a ofrecernos trabajo estable y progreso para esta provincia; pero, pasan las elecciones, y ya no se acuerdan de estos trabajadores abandonados de la provincia de Tarapacá. Termino, señor Presidente, pidiendo que se envíe oficio al Ministro de Minería y al de Economía para que digan de una vez por todas cuáles son los estudios precisos que han hecho esos Ministerios o esas, comisiones, y cuándo se va a dar cumplimiento a esos estudios. Una vez que recibamos estos oficios y veamos que son verídicas las promesas y que al fin se van a decidir a instalar industrias estables en Iquique, entonces, los trabajadores diremos que han sido oídos los clamores de esa provincia abandonada. Concedo una interrupción al señor Agurto, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 21.- POSIBILIDAD DE CIERRE DE LA FABRICA DE REFRACTARIOS "LOTAGREEN", DE LOTA, PROVINCIA DE CONCEPCION. OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Agurto. El señor AGURTO. Señor Presidente, en estos pocos minutos que quedan a nuestro Comité, me quiero referir a un gravísimo problema que amenaza a los trabajadores del carbón. Allá, en la comuna de Lato, existe una fábrica de refractarios a base de sílice y arcilla, denominada "Fábrica de Refractarios "Lota Green". Principal accionista de esta industria es la compañía carbonífera "LotaSchwager. Se trata de una industria que constituye una de las principales fuentes de trabajo en esa localidad y, a su vez, una de las más antiguas que allí existen. Actualmente, ella abastece de material refractario a industrias importantes de nuestro país, como la Compañía de Acero del Pacífico, las fábricas de vidrio, la minería del cobre y otras empresas. Pero, en este último tiempo, los 300 trabajadores, entre obreros y empleados, que allí laboran sienten una verdadera inquietud; porque, desde hace tiempo, se ha venido propalando por los ejecutivos de esa fábrica la posibilidad de su cierre, lo que ha venido confirmándose por el hecho de que no se les pagan oportunamente sus remuneraciones. Es así, por ejemplo, cómo, en la semana pasada, el lunes, concretamente, estos trabajadores se vieron en la necesidad de realizar un paro de protesta por el no pago de sus jornales, sueldos y asignaciones. Pero, una vez que se quisieron reintegrar al trabajo, se encontraron con que la industria había ordenado que se apagaran algunos hornos y, entonces, se vieron ante un paro forzoso. Por consiguiente, los trabajadores, en este momento, están, como dije, amenazados de un posible cierre. Yo sé que parlamentarios de diferentes partidos políticos han hecho una serie de gestiones, entre los cuales, naturalmente, se encuentran parlamentarios del Partido Comunista, como los compañeros Jorge Montes y Galvarino Melo; pero, hasta este momento, no se ha logrado un pronunciamiento categórico de parte de los industriales, ni de parte del Gobierno, sobre si esta fábrica, en definitiva, se va a cerrar o no. Los trabajadores tienen informaciones de que posiblemente la causa de este cierre sería el hecho de que se está instalando o está instalada ya en nuestro país, una industria que fabrica un material superior en calidad; pero ellos, que son técnicos, también están convencidos de que las instalaciones que hay en la fábrica de refractarios LotaGreen son aptas para fabricar también ese tipo de material que otras industrias ya están fabricando en el país. Por esta razón, yo quiero formular, en esta oportunidad, una petición, en el sentido de que se oficie al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que son los que, de acuerdo con la legislación existente, pueden autorizar el cierre de una industria, para que informen a esta Honorable Cámara qué es. lo que hay en definitiva en este asunto: si existe alguna petición de los industriales para el cierre de esta industria y qué posibilidades hay de que, aunque no sea comercial para ellos y aunque sus propios ejecutivos estén convencidos de que no conviene a sus intereses, sea, entonces, el propio Estado el que se haga cargo de ella, especialmente para evitar el problema de la cesantía, ya que sabemos que Lota tiene uno de los más altos índices de ella, no sólo de la provincia de Concepción, sino de todo el país. El problema que existe allá es, pues, de una gravedad inmensa. Por esta razón, me parece justo que las autoridades de Gobierno, que tienen la obligación de velar porque exista trabajo para nuestro pueblo, para la clase obrera, tomen las medidas que procedan. En tal sentido, solicito que se envíen estos oficios a los dos Secretarios de Estado que he mencionado. Y ojalá que sus contestaciones se comuniquen también, en su oportunidad, a los tres sindicatos que allí existen: el sindicato de empleados, el sindicato de metalúrgicos y el sindicato de obreros de esa fábrica. Nada más, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. El señor AGURTO. Quiero saber cuántos minutos nos quedan. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo del Comité Comunista. 22.- DIFICULTADES PARA LAS INTERCOMUNICACIONES QUE HA PROVOCADO EN LA CIUDAD DE CURICO EL AUMENTO DE SU POBLACION Y EL INCREMENTO DE SU AREA EDIFICADA. OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Democrático Nacional. El señor FUENZALIDA.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, la ciudad de Curicó ha crecido en forma, si pudiéramos decir, desmedida, en estos últimos diez años, pues ha aumentado en más de tres veces el número de habitantes que tenía por los años 1956 a 1958. Las familias que vivían en los campos han emigrado hacia la ciudad, y las nuevas generaciones han anclado sus raíces en el pueblo mismo, a diferencia de la mentalidad antigua que tenía como meta llegar a Santiago. El curicano de esta generación se ha encariñado con su tierra; allí forma su hogar; produce y desarrolla sus actividades. Tal vez gran parte del cambio de mentalidad se deba a la hospitalidad reconocida del pueblo curicano y a lo acogedor que es tanto su comercio, su agricultura y sus actividades de diversa índole. Este crecimiento de la población ha obligado, tanto al Estado como a los particulares, a construir poblaciones. Y puedo asegurar que, en el mismo lapso, también la construcción se ha triplicado. Lo que era la periferia de la ciudad está convertido hoy día en un cordón de bellas poblaciones, muchas de las cuales están a bastante distancia del centro comercial y, asimismo, distantes unas de otras. Pues bien, uno de los problemas que ha creado esta gran expansión de la ciudad es la falta de intercomunicaciones. La Dirección de Correos y Telégrafos se ha visto obligada a instalar postas de correos en los barrios; el Municipio tiene un plan de mercados periféricos; los empresarios de la locomoción colectiva aumentan sus máquinas y recorridos! para satisfacer las necesidades siempre crecientes de la población. Sin embargo, lo que tiene realmente preocupados a los habitantes de la ciudad de Curicó, son la tremenda escasez de teléfonos y el anticuado sistema con que contamos, pues todavía las comunicaciones son "semiautomáticas"; esto es, hay que pedir a la señorita operadora el número que se desea para, posteriormente, lograr el contacto buscado. El total de teléfonos con que cuenta toda la comuna de Curicó no pasa de los mil doscientos, y la mesa conmutadora tiene capacidad sólo para un reducido número de nuevos aparatos. La ciudadanía ya ni siquiera se atreve a presentar solicitud de instalación de un nuevo teléfono, porque la contestación de la Compañía es: "No tenemos línea disponible". Cientos de personas reclaman a diario de esta situación, pues las nuevas poblaciones han quedado lejos y no tienen medios de comunicación. Esta situación se va agravando día a día; de modo que, a esta altura, significa Un inconveniente insalvable y que acarrea enormes perjuicios, como es de suponer. En entrevista que el Diputado, qué habla ha tenido con el Director General de Servicios Eléctricos y de Gas, ha podido conocer de un convenio existente entré el Gobierno de Chile y la I. T. T., dueña de la Compañía dé Teléfonos de Chile. En dicho convenio se establece, entre otras cosas, que la CORFO pasará a adquirir un 49% de las acciones de la Compañía de Teléfonos, en la forma y condiciones que establece el documento en referencia. También el Convenio obliga a la Compañía de Teléfonos de Chile a aumentar el número de teléfonos existentes en el país a casi el doble, en un plazo de cinco años. Como por el excesivo centralismo de los chilenos, todo convenio comienza generalmente a funcionar desde la capital del país, extendiéndose a las provincias en consideración a su población, hoy me veo obligado a recurrir a la Honorable Cámara para solicitar del señor Presidente que dirija un oficio, a través del Ministerio del Interior, al Director General de Servicios Eléctricos y de Gas, con el objeto de darle a conocer la despreocupación de la Compañía de Teléfonos de Chile, por la provincia de Curicó, y solicitarle que, en los planes de expansión, que ella debe estar confeccionando, considere a la comuna de Curicó con una nueva planta automática de teléfonos. Considerando el grado de adelanto a que ha llegado el país, no es justo que un pueblo de la importancia de Curicó viva atrasado en más de cincuenta años, con respecto a otras provincias, en esta materia., Solicito también que se dirija un oficio, por intermedio del Ministerio del Interior, al señor Director de los Servicios Eléctricos y de Gas para que estudie una ampliación de la red telefónica de los pueblos de la provincia de Curicó, como Teno, Romeral, Rauco, Hualañé, Licantén, Vichuquén, La Huerta, y localidades como Los Niches, Sarmiento, Tutuquén, Palquibudis y pequeños lugares que no tienen medio alguno de comunicación. Por otro lado, desde hace años, se ha anunciado la construcción dé una planta IANSA en Curicó. Esto llevará a nuestro pueblo, como es lógico, gente nueva, que necesitará comunicarse, lo que Obligará a la Compañía de" Teléfonos a aumentar sus líneas. Esta situación refuerza mi pedido, en orden a que se instale una planta automática en la comuña de Curicó. Desde hace tiempo, vengo haciendo gestiones personales ante la Compañía de Teléfonos de Chile, para que instale una planta automática en la provincia. Como hasta la fecha no he podido conseguirlo, solicito del señor Presidente que, haciendo valer las razones que he invocado, y a través del Ministro del Interior, se dirija oficio al señor Director de los Servicios Eléctricos y de Gas, con el objeto de que, el próximo año, Curicó cuente con una red de teléfonos automáticos, que amplíe en dos o tres veces el sistema anticuado existente. Así daremos satisfacción a las necesidades de la provincia que tengo la honra de representar en la Cámara. El señor AGUILERA.- Que también se envíen en mi nombre, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Los oficios se enviarán en nombre de los señores Fuenzalida y Aguilera. El señor FUENZALIDA.- Cuántos minutos me restan? El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Le restan 8 minutos, señor Diputado. 23.- DESTINACION DE RECURSOS PARA OBRAS DE ALCANTARILLADO EN CALLES DE LA COMUNA DE TENO, PROVINCIA DE CURICO. OFICIO El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, hace pocos días, estuvo en la comuna de Teno, la más importante de la provincia de Curicó después de su capital, el Director Zonal de Obras Públicas, ingeniero don Juan Andalaft. El señor Andalaft ha sido uno de los hombres que más han cooperado en la solución de los problemas que nos afectan, pero los medios materiales con que cuenta el Servicio que dirige no le permiten realizar las obras que necesita nuestra provincia. En el caso especial de la progresista comuna de Teno, hemos podido apreciar que menos de la tercera parte de la población cuenta con alcantarillado. Últimamente, se han reunido los vecinos de las calles "Bellavista" y "Lautaro", que convergen hacia el centro de descarga propiamente tal de un alcantarillado, y ellos están dispuestos a poner la obra de mano para hacer las zanjas y todo lo que sea necesario a fin de contar con alcantarillado. Como el aporte comunitario es valioso y hay personas destacadísimas que han puesto en actividad a esta gente, que se ha levantado como un solo hombre para trabajar por el adelanto de su comuna, creo justo que el Gobierno le tienda también la mano y proporcione los materiales necesarios para colocar alcantarillado a estas dos calles de la comuna de Teno. Me tocó participar también en una reunión en la que estaban el Alcalde subrogante, señor Fernando Muñoz; el Regidor señor Segundo Yamal; Juan Donoso, un muchacho muy cooperador en Teno, y un grupo de vecinos, quienes, en un esfuerzo común, están haciendo trabajos de abovedamiento de algunas aguas servidas de la ciudad. Este ejemplo que están dando los habitantes de Teno debe ser reconocido por el Gobierno y, por ello, solicito que, en mi nombre y en el de los señores Diputados que se sirvan acompañarme en esta petición, se dirija oficio al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se sirva destinar los fondos suficientes para comprar los tubos y colocar alcantarillado en las calles Bellavista y Lautaro de la comuna de Teno. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se dirigirá el oficio en nombre de Su Señoría... El señor AGUILERA.- Y en el del Comité Socialista. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ... y en el del Comité Socialista. 24.- CONSTRUCCION DE ESCUELAS EN "LA VENTANA DEL BAJO" Y "PIEDRA BLANCA", DE LA COMUNA DE TENO, PROVINCIA DE CURICO. OFICIO El señor FUENZALIDA.- Señor Presidente, otro de los grandes problemas de la comuna de Teno es la falta de edificios para sus escuelas. Es conocida por la Cámara la trágica vida de la provincia de Curicó, que acusa atrasos en todo orden de cosas, pero que, en materia educacional, es, sin lugar a dudas, la más atrasada de Chile. Me voy a referir a dos escuelas que desarrollan su labor en forma modestísima y, si pudiéramos decir indigna para un plantel educacional. Se trata de las escuelas de "La Ventana del Bajo" y de "Piedra Blanca". Ambas realizan sus labores en forma precaria, en uña casa de inquilinos, con piso de tierra, y cuyas paredes se llueven totalmente. El profesor de la escuela de "La Ventana del Bajo" vive hacinado en una pieza, con su mujer y familia, en forma muy modesta, y a pesar de que es un hombre de gran esfuerzo, no ha logrado que se construya la escuela. Pido que se dirija oficio al señor Ministro de Educación, para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales dé prioridad a la construcción de las escuelas de "La Ventana del Bajo" y "Piedra Blanca", ya que son de gran necesidad para la educación de nuestros niños. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor FUENZALIDA.- Muchas gracias. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿ Ha terminado Su Señoría? El señor FUENZALIDA.- El resto del tiempo del Comité Democrático Nacional lo he cedido al señor Aguilera. 25.- MODIFICACION DEL CODIGO DE MINERIA PARA EXPROPIAR PERTENENCIAS MINERAS ABANDONADAS. OFICIO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Aguilera. El señor AGUILERA.- Señor Presidente, me alegro de que esté en la Mesa en calidad de Presidente accidental, en atención a que conoce el problema minero de la provincia de Coquimbo. La Compañía Minera "Santa Fe" ha dejado abandonadas todas sus faenas en nuestra provincia y se ha ido a instalar en Atacama. Esta compañía que, indudablemente, el señor Presidente conoce bastante bien, tiene, en nuestra zona, miles de pertenencias mineras obtenidas por concesión, legal. Como debe de existir algún vacío en la legislación minera, solicito que se envíe oficio al señor Ministro del ramo para que, cuanto antes, ordene el estudio de una reforma al Código de Minería, a fin de incorporar en él una disposición, mediante la cual estas miles de pertenencias mineras que la Compañía "Santa Fe" ha dejado abandonadas en la provincia de Coquimbo pasen a propiedad del Estado, No es posible que esta compañía extranjera instale faenas en otra parte. Si las minas son del Estado, éste debe recuperarlas. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre y en el del Presidente accidental. Ha terminado el tiempo del Comité Democrático Nacional. 28.- APLICACION DEL D. F. L. N° 153, DE 1932, SOBRE OTORGAMIENTO DE TITULOS DE DOMINIO. OFICIO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- El turno siguiente corresponde al Comité Socialista. Puede continuar Su Señoría. El señor AGUILERA.- Acabo de recitar una nota firmada por los señores Gumercindo Pérez Pérez y Remberto Rojas Meza, Presidente y Secretario, respectivamente, de la población obrera "25 de Octubre", de Andacollo. Estas personas han enviado una circular a todos los parlamentarios de la provincia de Coquimbo. En ella plantean los problemas que los afectan y nos solicitan que intercedamos ante el Gobierno en el sentido de buscarles solución. Esta población la conozco bastante bien. Hay más o menos unas doscientas casas, que fueron construidas alrededor del año 1932, con fondos de los propios mineros, en terrenos fiscales. Lo que aquí cabe es aplicar el D. F. L. N° 153, del año 1932, el cual establece que a todo chileno que haya construido una casa esta gente ha levantado sus mejoras y ha conservado las viviendas debe otorgársele el título de dominio gratuito. Solicito que se envíe oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización, quien tiene que ver con estas entregas de título de dominio, para que estudie la aplicación del decreto mencionado, en este caso, especialmente sus artículos 20 y 21. Estas disposiciones determinan la concesión de título de dominio gratuito; si se aplicaran, esta gente podría, incluso, formar cooperativas y pedir crédito al Estado o éste repararía sus viviendas, las cuales, desde hace mucho tiempo, no reciben la más mínima reparación. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- En nombre de Su Señoría se enviará el oficio solicitado. 27.- CREACION DE NOTARIAS EN LA CIUDAD DE COQUIMBO. OFICIO El señor AGUILERA.- Señor Presidente, el Código Orgánico de Tribunales, en su artículo 400, autoriza al Ministro de Justicia para crear Notarías en todas aquellas poblaciones o comunas que cuenten con más de 40 mil habitantes. El puerto de Coquimbo tiene una población de aproximadamente 75 mil personas y cuenta actualmente con una sola Notaría. Los socialistas siempre hemos sido partidarios de eliminar todo monopolio y consideramos impropio que una sola Notaría esté a cargo de este Servicio público, por llamarlo así. Visité también, hace pocos días, la ciudad de Copiapó, donde, asimismo, hay clamor de sus habitantes para crear una Notaría, porque Copiapó, que creo tiene más habitantes que Coquimbo, cuenta igualmente con una sola. Pido que se envíe oficio al señor Ministro del ramo, a fin de que se sirva ordenar la aplicación del artículo del Código Orgánico de Tribunales que he señalado, para crear las Notarías necesarias en las ciudades de Copiapó y Coquimbo. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado, en nombre de Su Señoría... El señor VALDES (don Arturo).- Y en mi nombre, señor Presidente. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ... y en el del señor Valdés, don Arturo. 28.- AMPLIACION DE LA PLANTA TELEFONICA DE LAS CIUDADES DE COQUIMBO Y LA SERENAOFICIO El señor AGUILERA.- He seguido con mucha atención lo que planteaba el señor Fuenzalida, en cuanto a que en la ciudad de Curicó escaseaban los teléfonos y que, incluso, la Central de la Compañía de Teléfonos no tenía medios para hacer nuevas instalaciones. Considero que éste es un problema casi nacional. En Coquimbo y La Serena es exactamente igual, pues hay escasez de teléfonos en ambas ciudades. Se ha anunciado, en repetidas ocasiones, que la Compañía de Teléfonos de Chile va a hacer nuevas instalaciones, pero hasta el momento no se ha concretado este ofrecimiento. Por eso, solicito que se envíe oficio al, señor Ministro del Interior para que nos informe si se va a ampliar la red de teléfonos en La Serena y Coquimbo. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidenta), Se 'enviará el oficio solicitado por Su Señoría, en su nombre. 29.- ENTREGA DE TITULOS DE DOMINIO EN DIVERSAS POBLACIONES DE LA PROVINCIA DE COQUIMBO. OFICIO El señor AGUILERA.- Por último, solicito que se dirija oficio al señor Ministro de Tierras y Colonización para que nos haga saber cuándo van a entregar los títulos de dominio dé la Población San Pedro, que es una caleta de pescadores, de la comuna de La Serena. Igualmente, en la comuna de Incahuasi, doscientas familias han levantado sus casas y tampoco se ha aplicado la ley sobre Títulos de Dominio. Deseo saber cuándo se van a entregar estos títulos. Ya se han elaborado los planes respectivos, pero estas medidas no se materializan. Estimo que no es lógico que a la gente se le esté llenando de ilusiones y esperanzas, si no se les va a cumplir. Pido que el señor Ministro de Tierras y Colonización cumpla con este ofrecimiento. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se transcribirán sus observaciones al señor Ministro de Tierras y Colonización, en su nombre. 30.- CONFLICTOS CAMPESINOS EN LA PROVINCIA DE VALDIVIA. OFICIOS El señor AGUILERA.- El tiempo que queda lo va a ocupar el señor Olave. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Olave. El señor OLAVE.- Señor Presidente,, en la comuna de Paillaco, de la provincia de Valdivia, se encuentran en huelga más de 111 obreros campesinos pertenecientes a diferentes fundos, agrupados en el Sindicato Comunal "Luis Emilio Recabarren". Los fundos afectados por esta huelga son: "Santa Clara", "Nasa", "El Llolli", el "Pumalal" y el "Santa María". También estaban en huelga los trabajadores de la hacienda Futrono, de la misma comuna de Paillaco, y de los fundos "Los Aromos" y Purrihuín. Desgraciadamente, como en estos fundos hay algunos elementos que pertenecen al Sindicato Campesino organizado por INDAP, estos se convirtieron en "krumiros", traicionaron a sus compañeros, rompieron el movimiento y, en definitiva, se arreglaron por un "plato de lentejas", como dicen los campesinos. Esto es lo lamentable, ya que los patrones se están burlando de estos asalariados, que exigen un aumento compatible con las necesidades de sus hogares. Sin embargo, los patrones, como queriendo hacer un chiste cruel, les han ofrecido un aumento de $1, 50 diario. ¡Un peso cincuenta! En realidad, esto significa que no se desea buscar una fórmula de arreglo, sino que se está haciendo escarnio de las aspiraciones de esta gente modesta, que con sus familias suman más de 600 personas. Por eso, solicito que se dirija oficio al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que imparta instrucciones terminantes para dar pronta solución al problema de los campesinos. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor OLAVE.- Asimismo, pido que se oficie a los organismos correspondientes, por intermedio del señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que sé resuelva la dramática situación de los trabajados agrícolas de la hacienda "Futrono", de la comuna de Paillaco. Aquí, en verdad, se superan todos los límites de lo tolerable, porque hay obreros que se hallan impagos desde hace tres años y que están viviendo solamente con vales de pulperías, que les entrega el patrón cuando le da gusto y gana. A los trabajadores no se les tiene al día' sus imposiciones en el Servicio de Seguro Social, ni se les cumple con ninguna de las disposiciones legales. Como esto está tomando caracteres de escándalo, solicito que se actúe con especial energía para obligarle a cumplir las leyes al patrón de la hacienda "Futrono", de la comuna de Paillaco, que ha abusado con sus campesinos. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo del Comité Socialista. Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría. 31.- COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS EN LA ZONA SUR. OFICIOS El señor BARRIONUEVO (Presidente accidenta). El turno siguiente corresponde al Comité Independiente, el cual le ha cedido el tiempo al Comité Radical. El señor ACUÑA.- Pido la palabra. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, quiero plantear, en el breve tiempo de que dispongo, un problema que es de gran importancia para las provincias del sur de Chile y que se refiere a la comercialización de los productos agropecuarios. Específicamente, mencionaré el problema de las adquisiciones de papas que está realizando la Empresa de Comercio Agrícola en la zona sur, en especial en las provincias de Osorno y Llanquihue, donde la ECA hizo extensas publicaciones!, a una página, bastante costosas, en las cuales estableció las condiciones de compra de papas seleccionadas para un stock de regulación. El aviso dice: "La Empresa de Comercio Agrícola,. Con el objeto señalado adquirirá a los productores de esta zona, papas seleccionadas de la presente cosecha hasta la cantidad de 3. 200 toneladas. La papa deberá reunir los requisitos de calidad que se detallan más adelante, a objeto de obtener las condiciones óptimas posibles para su adecuada guarda y comercialización. "Se solicita de los agricultores cotizaciones por partidas no inferiores a 10 toneladas por oferente, sin saco puestas en las oficinas compradoras... " Acto seguido, vienen las condiciones de compra: "Los requisitos de calidad son los siguientes: "a) Variedad de piel rosada (colorada) de preferencia Pinpernel, Desiree, Arka, Genecke y Cóndor. "b) Variedad de piel blanca (blanca) Gratta, Akkersegen, Paartan. "La papa debe tener un peso mínimo de 100 grs. y un máximo de 350 grs. Además, la papa se tipificará de acuerdo al siguiente standard: "1.- De la misma variedad. "2.- Completamente madura, de piel firme y seca. "3.- Sin brotes. "4.- Sin zonas verdes, con su coloración normal. "5.- Forma y color típico de la variedad. "6.- Sin comienzos de deshidratación (papas arrugadas o blandas). "7.- Sin deformación y crecimiento secundario (papas camotes, papas con hijuelos). "8.- Sin daños causados por principio de pudriciones, secas y húmedas (tizón, sarna, sarna negra, común polvorienta). Nematodos, daños causados por polillas y gusanos mordedores, heladas, quemaduras de sol, grietas de crecimiento anormal, descoloraciones internas (corazón negro), etcétera, papas partidas, daños u otras causas que alteren visiblemente la conformación del tubérculo, que pueden producir pérdidas en el almacenaje. "9.- Libre de tierra, productos químicos, u otras materias extrañas. 10.- Sin olores o gustos extraños. " Las condiciones establecidas para la compra de estas papas, señor Presidente, han provocado alarma entre los pequeños y medianos agricultores dedicados a la producción de este tubérculo en la zona sur. Al respecto, la "Agrollanquihue" ha formulado, públicamente, una serie de alcances a este sistema de comercialización, manifestando lo siguiente: "1.- Rechazamos el sistema de solicitar cotizaciones para la compra de la papa, porque estimamos que ECA es, y debe ser, un poder regulador de los precios de nuestros productos. Al aplicarse este sistema de cotización, indudablemente que no cumpliría con esta finalidad. Es innecesario señalar que frente a una producción masiva cercana a 1. 800. 000 quintales y a un poder comprador escaso y limitado, el sistema de propuestas, antes que regular precios, perjudicaría especialmente a los agricultores económicamente más débiles. "Las causas señaladas hacen imprescindible que ECA compre las papas a un precio determinado. "El Gobierno ha fijado por decreto un valor de E° 26, 64 por saco de papas coloradas puesto Santiago. Deducidos gastos, ese precio le permite a ECA pagar en la provincia E° 0, 23 por kilo. Este precio, dadas las exigencias de selección, no satisface a los agricultores, pero lo señalamos pues comprendemos que no es ECA quien determina la política de precios, y porque queremos, a su vez, paliar en parte las desastrosas consecuencias económicas que acarrearía para la provincia la ninguna o escasa comercialización de la papa. "2. Es importante señalar también que las compras de ECA de acuerdo al nuevo sistema propuesto, sólo se materializarían previa revisión en los fundos, de la papa seleccionada y que las compras se harán en cantidades no inferiores a 100 quintales por agricultor. "Si se considera que, en la provincia de Llanquihue, 3. 500 agricultores son productores de papas y que un enorme porcentaje de ellos son pequeños y medianos, que no sólo producen pequeñas cantidades, sino que, además, viven en zonas lejanas, muchas veces sin caminos de fácil acceso, puede deducirse lo engorroso, largo e impracticable del sistema propuesto" por la ECA. Vienen otras consideraciones que son interesantes y que tienden, en realidad, a rechazar este sistema de comercialización de la papa propuesto por la ECA. Aparte de ello, quiero establecer aquí que, naturalmente, perjudica a los pequeños y medianos productores la forma como la ECA ha establecido las condiciones básicas para adquirir estas partidas mínimas. Naturalmente, es imposible encontrar las papas en el estado que allí se menciona, sin tierra y elementos extraños, en provincias donde llueve torrencialmente en la época de cosechas. Estos sistemas deben haberse ideado en secretaría, por asesores que no conocen estos problemas y que, evidentemente, están llevando a efecto una política torpe e impracticable, que atenta contra la gente que se ha sacrificado durante todo un año para producir este elemento vital para el consumo popular. Deseo también hacer un alcance en este sentido. Se ha dicho que el año pasado, en las provincias de Llanquihue y Osorno. Se pudrieron cerca de 400 mil quintales de papas, como consecuencia de la falta de poder comprador de la Empresa de Comercio Agrícola. Cabe preguntarse, en consecuencia, ¿qué finalidad positiva está cumpliendo la ECA con respecto a la comercialización de esta producción agropecuaria tan fundamental en la zona sur? La verdad es que no le vemos ningún alcance práctico, en la forma como está operando la Empresa de Comercio Agrícola. Por eso, quiero sumar mi voz al planteamiento expresado por las sociedades agrícolas y por los pequeños agricultores de la zona sur, rechazando este sistema. La Empresa de Comercio Agrícola debiera establecer un poder comprador y fijar precios que estén de acuerdo con los costos de producción y permitan al pequeño productor de la zona sur obtener una legítima utilidad. En cambio, un sistema como éste, en la práctica, permite que los productos agropecuarios se pudran en el sur de Chile, mientras escasean en otras zonas del país. Por otra parte, la Empresa de Comercio Agrícola se ve obligada, en algunas éporealizar grandes importaciones. Por eso, deseo pedir que se envíe oficio al señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, planteándole la gravedad del problema y solicitándole que se modifique la forma de operar de la Empresa de Comercio Agrícola, en los términos y sugerencias planteadas por los propios productores. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará el oficio solicitado por Su Señoría. El señor OCHAGAVIA.- Que se envíe también en mi nombre. El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Se enviará también en nombre del señor Ochagavía. El señor VALDES (don Arturo).- ¿El señor Acuña quiere que la ECA compre papa apolillada? El señor ACUÑA.- Seguramente, esa ha sido la mentalidad de este Gobierno, como lo dice el señor Valdés, Diputado democratacristiano. Aparte de eso, deseo referirme a otro hecho importante en relación con la comercialización de los productos agrícolas. Se está efectuando' en estos instantes la extracción de remolacha... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo del Comité Independiente. El señor ACUÑA.- ¿No dispone de ocho minutos? Comencé exactamente 10 para las 9. 32.- ALCANCE A PUBLICACIONES APARECIDAS EN EL DIARIO "CLARIN". APLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- De acuerdo con el artículo 19 del Reglamento, tiene la palabra hasta por cinco minutos el señor Ochagavía. El señor OCHAGAVIA.- Señor Presidente, he invocado este derecho a raíz de algunas publicaciones del diario "Clarín", en las cuales se pretende afectar mis actuaciones, en términos que le son propios a ese diario, pero que, naturalmente, no me alcanzan. Quiero representar a la Honorable Cámara y al país cuáles son los móviles de la actitud del diario "Clarín" al defender al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, don Juan Hamilton, quien ha sido denunciado por el Diputado que habla por sus actuaciones extraministeriales en la zona que represento. Tengo antecedentes para manifestar que "Clarín", "que no da puntada sin hilo", como se dice vulgarmente, con fecha 10 de abril ha obtenido la publicación en el "Diario Oficial" de un decreto del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo por el cual, invocándose la facultad presidencial del artículo 72 de la Constitución para dictar reglamentos, se modifica la Ordenanza Intercomuna del Gran Santiago, declarando que las imprentas de diarios no son industrias. Y, cabalmente, esa Ordenanza enumera a las imprentas entre las industrias inofensivas, salvo reclasificación. Esta medida concretamente favorece al diario "Clarín", porque instaló su imprenta en la calle Dieciocho N° 247, construyendo sin permiso municipal y sin la autorización de la Comisión de Establecimientos Industriales para su instalación. Se trata de un barrio residencial donde, evidentemente, no corresponde la instalación de ninguna industria nueva. El Alcalde de Santiago denegó la instalación de "Clarín". Después, por empeños que son fáciles de adivinar, reconsideró su decisión y dio la autorización. Pero, en este momento, dicha resolución se encuentra reclamada ante la Corte de Apelaciones de Santiago. En este sentido, quiero agregar, además, que la ley General de Construcciones y Urbanización había dado un plazo de 60 días a las municipalidades para aprobar, precisamente, un proyecto de ordenanza, el cual debía posteriormente aprobar el Presidente de la República. Ese plazo está vencido desde el año 1960, La Ordenanza fue aprobada y sus disposiciones no pueden ser alteradas y menos sin la autorización de las Municipalidades del Gran Santiago. A mi juicio, esa autorización es absolutamente reprobable. Se pretende favorecer a una industria periodística en forma ilegal e inconveniente, atropellándose disposiciones vigentes. Incluso Sanidad no ha dado los permisos correspondientes. ¿Pero cuál es el fundamento de los ataques que el Diputado que habla ha hecho al Ministro de la Vivienda y Urbanismo? He dicho que el Ministro se encuentra realizando en la zona austral acciones extraministeriales. Es un hecho público que el señor Hamilton ha sido proclamado candidato a Senador del Partido Demócrata Cristiano por esa zona y se están usando fondos de su Ministerio para montar su campaña senatorial. Hechos, señor Presidente. Se ha contratado al ex Gobernador de Natales... El señor VALDES (don Arturo).- Eso es grave. El señor OCHAGAVIA.- Es importante que lo escuche Su Señoría. don Tolentino Pérez quien ha renunciado recientemente a la Gobernación, por los plazos reglamentarios, para postular como candidato a Diputado, del Partido Demócrata Cristiano, con una renta de $ 4. 000. 000 mensuales, como funcionario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo en Punta Arenas, para montar la máquina electoral del Ministro Hamilton y su propia candidatura. Otro candidato a Diputado de la Democracia Cristiana por Chiloé es, al mismo tiempo, jefe de la CORVI, el señor Orlando del Fierro. La CORVI ha contratado también como Jefe de Relaciones Públicas en Punta Arenas, con un sueldo importante, al periodista señor Patricio Amigo, con el fin de realizar labor electoral en favor del Ministro, y envía con fines; electorales muchos funcionarios a esa zona, pagándoles viáticos, mientras no se conoce el presupuesto de la Corporación de la Vivienda y Urbanismo, y se sabe, en cambio, que no hay aportes fiscales por parte de dicho Ministerio para la construcción de habitaciones. Creo que tengo el deber de juzgar la actitud del Ministro, por hechos que he calificado de inmorales. Si el señor Hamilton desea postular a un cargo de representación popular tiene perfecto derecho a hacerlo, pero debería primero renunciar a su cargo si va a usar la influencia de su Ministerio, incluso los recursos fiscales que en estos momentos están entregados a su administración. Estos antecedentes están siendo estudiados por una Comisión de mi partido para la presentación de una acusación constitucional. Estos son los hechos que han movido a este Diputado a hacer esta denuncia. Ahora en el diario "Clarín", el señor Volpone asume la defensa del Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con las razones y argumentos que he manifestado y que, naturalmente, le interesan económicamente por una medida que ha dictado el propio señor Hamilton en favor de esa empresa periodística. Afortunadamente, no me alcanzan las palabras de ese diario... El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. 33.- ALUSION PERSONAL EN SESION ANTERIORAPLICACION DEL ARTICULO 19 DEL REGLAMENTO El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- De conformidad con el artículo 19 del Reglamento, el señor Arturo Valdés tiene también derecho a hacer uso de la palabra por cinco minutos. El señor VALDES (don Arturo).- Señor Presidente, creo que la autorización que otorga el Reglamento de la Cámara para que un Diputado vindique su buen nombre, implica también la obligación moral de hacerlo. Cuando la corrección de mis procedimientos ha sido tachada en una sesión extraordinaria de la Cámara del miércoles 17, dedicada al estudio de la aplicación de la reforma agraria, cuando se me ha acusado en forma poco franca y poco seria, se ha faltado objetivamente a la verdad. Creo que mi obligación es dejar en claro mi procedimiento. En efecto, en esa oportunidad, encontrándose ausente el Diputado que habla, el Diputado señor Fuentealba expresó que en el departamento de Elqui se daba el caso de la expropiación de fundos que sólo tenían 10 y 15 hectáreas más de las que permite la ley, por persecución hacia los propietarios. Según la versión, dijo a la letra: "En Vicuña hay un Regidor que tiene un fundo de 104 hectáreas, en circunstancias de que la superficie de riego básica en esa zona es de 80 hectáreas. Sin embargo, se le expropió el fundo, por la persecución de que fue objeto por uno de los señores Diputados de la Democracia Cristiana. " A continuación, el colega Aguilera y advierto al señor Presidente que avisé a los colegas que me referiría a ellas en esa oportunidad no tuvo inconveniente para sumarse a los conceptos estampados por el colega Fuentealba, diciendo que le gustaría que se le dijera quién era ese parlamentario perseguidor. Conste que ambos sabían muy bien de quien se trataba inequívocamente. Y agregó que el fundo que se expropió de la noche a la mañana a un modesto1 agricultor tenía sólo 104 hectáreas de tierra bien conservada y totalmente cultivada. Hasta aquí las falsedades y lo que me importa, porque la circunstancia de que un millonario regidor radical de Vicuña haya sido prácticamente estafado por abogados, es harina de otro costal. Sepa la Cámara que no son varios fundos sino un fundo: "La Viñita", que tiene 126 hectáreas de riego y 24 de rulo. Yo actué gustoso como mandatario de un grupo de obreros agrícolas, ellos sí que modestos, a quienes ahora los señores Aguilera y Fuentealba pretenden despojar de lo que la ley chilena les ha concedido. Es que es bien diferente ser partidario en serio de la reforma agraria, a serlo sólo de boquilla. De la noche a la mañana se ha dicho que se expropió esa propiedad. Eso es falso. La verdad es que la fecha de la expropiación fue en diciembre de 1966, y yo lo solicité en esta Honorable Cámara en diciembre de 1965, según consta en la versión de esta Cámara. El primer informe de la Corporación de la Reforma Agraria fue en mayo de 1966; el, acuerdo de expropiación en julio de ese año; y la toma de posesión, el 3 de diciembre de 1967. O sea, pasaron más de dos años, en los cuales el propietario supo qué se estaba haciendo con su fundo. Se ha dicho que el predio estaba totalmente cultivado y bien explotado. Otra falsedad. La verdad es que, en materia de lechería, tenía cerca de 60 vacas, las que, en promedio, no alcanzaban a rendir cuatro litros diarios cada una. Cualquier agricultor puede decir si en tierras escasas y caras, con buena agua este rinde es satisfactorio. En materia de viñas, hay un informe demoledor del conocido profesor de vitivinicultura profesor, sin duda, de algún colega de esta Honorable Cámara, reputado técnico chileno en viñas, señor Aquiles Beals, que recomendaba arrancar las tres cuartas partes, de los viñedos por viejos, mal plantados o por ser de cepas no aptas para el pisco. Establece que la viña sólo se puede estimar de una productividad del 30% de lo que correspondería a su superficie. No me extraña, señor Presidente, la actitud de mi colega señor Fuentealba. Además, de defender a un correligionario, aunque no con las armas de la verdad, sigue su línea contraria a la reforma agraria, la misma línea que caracteriza a su órgano oficial, el diario radical de Ovalle "La Provincia". Pero sobre las actuaciones de este diario, totalmente contrarias a la reforma agraria, leo aquí, en otro diario de la ciudad de Ovalle, "El Limarí", una inserción del Departamento Gremial del Partido Demócrata Cristiano, en el cual se dice lo siguiente del Diputado Fuentealba: "Serán los trabajadores quienes podrán calificar la verdadera posición del Diputado Clemente Fuentealba Caamaño, quien aparece como defensor de los obreros, pero en verdad se encuentra al servicio de los grandes terratenientes. " El señor BARRIONUEVO (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Diputado? Ha terminado el tiempo de que disponía Su Señoría. Se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 21 horas y 7 minutos. Roberto Guerrero Guerrero, Jefe de la Redacción de Sesiones.